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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

El artículo 50 de la Constitución Española establece que ʺlos poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocioʺ.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece, en su artículo 26.1.23, como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad, y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En uso de estas competencias, la Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 7 del citado texto legal, el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se constituye como una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local y que tiene como función principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida.

En su artículo 22 establece que las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán carácter universal y que estarán orientadas a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos.

En el artículo 25 define el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales como el instrumento mediante el que se determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios como un instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones, por el que se regula el contenido y alcance de las prestaciones establecidas en este.

En este sentido, la Red Abierta de Comedores Sociales se incluye en la Cartera de Servicios Sociales como una prestación de servicio de carácter condicionada cuya finalidad es la cobertura de las necesidades básicas de manutención de personas vulnerables sin recursos y ofrecer espacios de encuentro, socialización y oportunidades para la inclusión social y laboral, sujeta a la evaluación de los objetivos específicos de calidad, indicadores y metodología que se incluyan en el Plan de calidad de los servicios sociales.

De conformidad con el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, corresponde al titular de la Consejería el ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración, cooperación al desarrollo, familia, natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de atención social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, mujeres, mayores, LGTBI, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación.

Por su parte el artículo 5 del citado Decreto establece las competencias que corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración. Entre ellas se encuentra ʺla asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la gestión de servicios y programas destinados a la atención social en este ámbitoʺ.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

RESUELVO

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular la concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid, los derechos y deberes de los usuarios de las plazas, la lista de espera para el acceso a dicho servicio, los supuestos en los que procede la renovación, traslado, pérdida y reserva de plaza y la promoción de la participación de los usuarios en programas de mejora de su inclusión social, laboral y situación sociosanitaria.

Segundo. Definiciones

A los efectos de la presente resolución, se consideran las siguientes definiciones:

1. Comedores sociales: se entiende por comedores sociales aquellos centros no residenciales pertenecientes a la Comunidad de Madrid donde se proporcionan servicios diarios de desayuno, comida y/o cena para cubrir necesidades básicas de alimentación a personas residentes en la Comunidad, fomentando, además, espacios de encuentro, inclusión social y sociabilización.

2. Usuarios: se entiende por usuarios a las personas beneficiarias de los servicios ofrecidos por los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.

3. Unidad de convivencia: se considerará unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por tutela o acogimiento familiar.

Se considerarán miembros de la unidad de convivencia los parientes consanguíneos hasta el segundo grado de la persona que forme unión de hecho con la persona solicitante o titular de la prestación, así como los menores que aquélla tenga a su cargo por tutela o acogimiento familiar, y las personas mayores de edad con discapacidad que precisen de medidas de apoyo y convivan en la misma vivienda o alojamiento.

En ningún caso podrán constituir una unidad de convivencia las personas que residan en centros colectivos de titularidad pública de estancia permanente, ya sean propios, concertados o contratados.

4. Prestación: se entiende por prestación el servicio diario de desayuno, comida y/o cena.

Tercero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.

Los menores de edad podrán ser usuarios del servicio cuando sean beneficiarios sus progenitores o tutores, así como los mayores de edad con discapacidad acreditada que precisen de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, como parte de la misma unidad familiar.

Los menores emancipados podrán ser beneficiarios cuando reúnan los requisitos de este artículo y así lo soliciten conforme a lo establecido en la presente resolución. A los menores de edad, cuando sean beneficiarios de beca de comedor, se les hará entrega de la manutención no cubierta por dicha beca. Para beneficiarse de la prestación de comedor los menores deberán ir en todo momento acompañados de su padre, madre o figura que ostente su tutela legal, salvo el supuesto de menores emancipados

El padre, la madre o figura que ostente la tutela legal de los menores, o el menor emancipado en su caso, deberá indicar si son beneficiarios o no de beca de comedor en la declaración responsable incluida en el punto 10 del Anexo I.

2. Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

3. No superar en ingresos el 1,15 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de unidades de convivencia, los ingresos totales de la unidad de convivencia se dividirán entre los miembros de la misma.

El porcentaje del 1,15 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) podrá revisarse anualmente por resolución de la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, en atención al porcentaje de incremento de las pensiones contributivas o no contributivas fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. El porcentaje previsto en el primer párrafo del apartado anterior podrá incrementarse en un 0,20 por ciento adicional mediante resolución del director general con competencias en materia de asignación de plazas de comedores sociales cuando existan plazas vacantes, en el total de comedores sociales, en un porcentaje superior al diez por ciento, de acuerdo con los datos que obren en poder de la citada dirección general.

En este caso, las plazas se concederán atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y por un plazo de tres meses.

La renovación de la plaza de estos usuarios se atendrá a lo establecido en el apartado decimotercero de esta resolución.

5. Las cuantías económicas del beneficiario y, en su caso, de la unidad de convivencia, atenderán a la situación existente el día 31 de diciembre del año anterior a la prestación de la solicitud.

Cuarto. Contenido de la prestación

1. El servicio a prestar en los comedores sociales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución comprenderá el desayuno, comida y/o cena según la disponibilidad del comedor.

2. Los servicios de desayuno y cena y los servicios de manutención para el fin de semana serán recogidos en el comedor asignado en los días y horarios establecidos por el centro.

3. El servicio de comida se prestará en el propio centro, si bien el usuario podrá llevarse los alimentos del comedor adjudicado tal y como determine la normativa de referencia, debiendo avisar el usuario de tal hecho, para proceder a su correspondiente envasado, con el fin de garantizar el mejor funcionamiento del servicio.

4. Cuando el titular de la prestación demande un tipo de menú especial, se estudiará su petición haciendo la derivación al comedor que se considere oportuno para cubrir dicha demanda.

5. El titular de la prestación podrá autorizar a otra persona para la recogida de sus alimentos siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Participar en itinerarios formativos, en los que haya coincidencia horaria, debiendo este hecho ser debidamente acreditado según Anexo II.

b) Desempeñar acciones retribuidas por cuenta propia o ajena cuando exista coincidencia horaria, debiendo este hecho ser debidamente acreditado según Anexo II.

c) Cuidado de familiares por enfermedad, debiendo este hecho ser debidamente acreditado, al igual que el parentesco según Anexo II.

d) Otros motivos debidamente acreditados a valorar por la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, según Anexo II.

La solicitud para la recogida de alimentos por parte de otra persona deberá realizarse mediante la cumplimentación por parte del interesado del modelo normalizado que se acompaña como Anexo II de la presente resolución.

Quinto. Servicio de transporte de alimentos

1. Como excepción a lo previsto en el apartado cuarto de esta resolución, la manutención asignada a un usuario podrá ser transportada a su domicilio, con carácter gratuito, cuando queden acreditados problemas de movilidad y/o motivos transitorios de salud que impidan su desplazamiento al comedor.

2. La dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales concederá este servicio, previa solicitud por registro del interesado conforme al modelo establecido en el Anexo III, atendiendo al siguiente baremo:

a) Aquellos usuarios que, por motivos de salud o intervención quirúrgica, con informe médico o documento justificativo análogo, no puedan desplazarse temporalmente al comedor, tendrán 4 puntos.

b) Aquellos usuarios que acrediten una discapacidad igual o superior al 65 por ciento tendrán 3 puntos.

c) Aquellos usuarios que acrediten una discapacidad entre el 33 por ciento y el 64 por ciento tendrán 2 puntos.

d) Aquellos usuarios con movilidad reducida, que lo puedan justificar mediante informe médico o documento justificativo análogo, tendrán 1 punto.

En caso de empate a puntos, el criterio de desempate será por riguroso orden de entrada de la solicitud.

3. Una vez realizada la baremación, la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales notificará al interesado su resolución favorable o desfavorable.

Del mismo modo, comunicará a cada director de comedor los usuarios que tengan derecho a la entrega a domicilio de sus respectivos centros.

4. Durante la duración de la campaña de frío y la campaña de ola de calor de la Comunidad de Madrid, los usuarios de los comedores sociales mayores de 65 años, podrán solicitar el transporte de alimentos a domicilio (Anexo III).

En las unidades de convivencia donde existan menores a cargo o personas con discapacidad y medidas de apoyo, la dirección general con competencias en asignación de plazas de comedores sociales podrá valorar la concesión de dicho servicio a solicitud del interesado.

5. Asimismo, aquellos usuarios que acrediten la coincidencia horaria con alguna actividad formativa, y /o actividad laboral, la dirección general con competencias en asignación de plazas de comedores sociales podrá valorar la concesión de dicho servicio a solicitud del interesado (Anexo III).

6. La prestación de este servicio estará vinculada a la vigencia de los convenios u otros instrumentos jurídicos que haya podido suscribir la Comunidad de Madrid con entidades públicas o privadas para la gestión del mismo.

7. Con la presentación de la solicitud, la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá consultar, por medios electrónicos, la documentación acreditativa de tener reconocido algún grado de discapacidad, emitida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que no exista oposición expresa por parte del solicitante.

Sexto. Derechos de los beneficiarios

Los beneficiarios de los comedores sociales tendrán los siguientes derechos como usuarios, sin perjuicio de aquellos establecidos en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y demás normativa:

1. A las distintas comidas que compongan el servicio de manutención del comedor social que tengan asignado.

2. A recoger la comida en aquellos comedores donde se permita esta modalidad o a su traslado de acuerdo con el apartado quinto de esta resolución.

3. A conocer las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro que tengan asignado.

4. Participar en procesos de inclusión social y laboral cuando cumplan los requisitos establecidos.

Séptimo. Deberes de los usuarios

Los beneficiarios de los comedores sociales tendrán las siguientes obligaciones como usuarios, sin perjuicio de aquellos establecidos Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y demás normativa:

1. A seguir las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro que tenga asignado.

2. A respetar al resto de usuarios de los comedores sociales.

3. Incorporarse al comedor correspondiente en el plazo indicado en la presente resolución.

Octavo. Inicio del procedimiento de solicitud de plaza

1. El procedimiento se iniciará a petición del interesado en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I de la presente resolución.

2. La solicitud se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y podrá presentarse en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluida la posibilidad de presentar la solicitud por medios electrónicos.

3. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) El DNI, NIE, pasaporte o documento oficial que identifique al solicitante, así como a los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

     En el caso de los hijos menores de edad, así como los mayores de edad con discapacidad acreditada que precisen de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, deberá de aportar documentación acreditativa del vínculo de parentesco, así como el documento emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid que acredite dicha discapacidad.

     De manera excepcional, la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid, valorará la posibilidad de acreditación de la documentación referida en el párrafo anterior mediante declaración responsable en los casos de personas solicitantes de asilo o protección internacional.

b) Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia del solicitante en algún municipio de la Comunidad de Madrid, así como de los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

c) Justificante de prestaciones públicas, incapacidad temporal, maternidad o paternidad, e importes percibidos por desempleo tanto por el solicitante como por el resto de integrantes de la unidad de convivencia.

     La dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid, podrá aceptar, como justificante de ingresos, una declaración responsable del interesado cuando no sea posible acreditar estos ingresos por otros medios admitidos en derecho.

d) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante, así como de los integrantes de la unidad de convivencia o, en su defecto, datos de los que disponga la Administración Tributaria, referidos al último ejercicio fiscal.

4. Con la presentación de la solicitud, la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá consultar, por medios electrónicos, los documentos indicados en el apartado anterior, siempre que no exista oposición expresa por parte del solicitante.

Para la consulta de los datos que obren en poder de la Administración Tributaria, el interesado deberá prestar expresamente su consentimiento, autorizando la misma.

5. En el caso de unidades de convivencia, se aportará una única solicitud en la que se incluirá a todos los integrantes de la citada unidad.

6. La dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales, podrá requerir documentación acreditativa de las medidas de apoyo; resolución judicial o escritura pública que las haya establecido, en los casos de solicitudes con personas con discapacidad que precisen medidas de apoyo.

Noveno. Subsanación de la solicitud

1. La unidad administrativa correspondiente de la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, una vez examinada la solicitud, podrá requerir al interesado para que proceda a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el caso de no presentar la documentación requerida en el plazo de diez hábiles se tendrá por desistido al interesado de su solicitud, previa resolución.

Décimo. Terminación del procedimiento

1. Una vez examinada la solicitud y/o transcurrido el plazo previsto en el apartado noveno punto 2, la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales dictará resolución estimando o denegando la solicitud.

2. La plaza será asignada en el comedor social solicitado por el usuario. Si no ha especificado un comedor en concreto, se le asignará plaza en el comedor más cercano a su domicilio.

3. En el supuesto de no existir plazas vacantes en el comedor solicitado, la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales adjudicará una plaza en otro comedor con plazas disponibles.

4. En caso de cumplir los requisitos establecidos, pero no existir plaza disponible en ningún comedor, los solicitantes que así lo soliciten se incorporarán a una lista de espera en los términos señalados en el apartado decimosegundo de esta resolución.

En el supuesto de cumplir los requisitos establecidos, pero no existir plaza disponible en ningún comedor y no haber solicitado la incorporación a la lista de espera, se entenderá como causa de denegación de la solicitud de concesión de plaza.

5. El plazo máximo para resolver será de tres meses, contando desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

6. ante debe entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla.

7. La concesión de una plaza en un comedor social tendrá un año de duración a contar desde la     fecha de su incorporación efectiva al comedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero punto 4, y con posibilidad de renovación, de acuerdo con el apartado decimotercero.

Undécimo. Incorporación a la plaza asignada

1. Los usuarios deberán incorporarse a la plaza concedida en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución de concesión, entendiéndose como renuncia del beneficiario la no asistencia en la fecha indicada, salvo que medie causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

2. La incorporación del beneficiario en el comedor social se realizará mediante la firma de un documento en el que figurará la fecha de incorporación y la aceptación expresa del usuario de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro y sus derechos y obligaciones.

Duodécimo. Creación y gestión de la lista de espera

1. Los solicitantes que no obtengan plaza en los comedores sociales, aun cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado tercero puntos 1, 2 y 3, se incorporarán a la lista de espera, siempre que lo hayan indicado expresamente en su solicitud.

2.  Las solicitudes se ordenarán atendiendo a la fecha de presentación.

3. Las plazas se irán concediendo a los solicitantes incluidos en la lista de espera en función de la disponibilidad, mediante notificación de la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales.

4. Con carácter previo a la adjudicación de una plaza a un solicitante en lista de espera, la dirección general competente en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá comprobar que se cumplen los requisitos para poder solicitarlas.

5. La gestión de esta lista de espera corresponderá a la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales.

6. No se generará lista de espera para los usuarios que accedan a una plaza de comedor de acuerdo con lo previsto en apartado tercero punto 4.

Decimotercero. Renovación

1. Los usuarios podrán solicitar la renovación de su acceso al comedor correspondiente con un mes de antelación a la fecha de finalización de la concesión de la prestación. A estos efectos, deberán presentar por registro la documentación exigida en el apartado octavo de esta resolución conforme el modelo normalizado que se acompaña como Anexo IV.

Los usuarios que accedan a una plaza de comedor de acuerdo con lo previsto en apartado tercero punto 4 podrán solicitar la renovación con una antelación de 15 días hábiles a la fecha de finalización de la concesión.

2. Recibida la solicitud, la dirección general competente en la asignación de plazas en comedores sociales recabará un informe no vinculante del responsable del comedor correspondiente donde se acredite el cumplimiento por el usuario de las normas regulatorias del centro y sus obligaciones.

3. La unidad administrativa correspondiente de la dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, una vez examinada la solicitud, podrá requerir al interesado para que proceda a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de no presentar la documentación requerida en el plazo de diez hábiles se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4. Una vez comprobada la documentación y el sentido del informe o transcurrido el plazo de subsanación, la dirección general competente en la asignación de plazas en comedores sociales emitirá, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolución con alguno de los siguientes pronunciamientos:

a) Denegación de la solicitud de renovación y la consecuente pérdida de plaza, por el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos y/o por informe desfavorable del responsable del comedor.

b) Concesión de la renovación solicitada por un año adicional o por períodos trimestrales, según corresponda.

En caso de no resolverse en el plazo de un mes, la solicitud se entenderá concedida de manera provisional por períodos trimestrales, hasta que se emita resolución expresa.

5. En todo caso, no se procederá a la renovación de plazas concedidas conforme al apartado tercero punto 4 de esta resolución cuando existan solicitudes de ciudadanos que acrediten ingresos inferiores al 1,15 IPREM o al determinado por resolución del director general con competencias en la asignación de plazas en comedores sociales, según corresponda, y no existan plazas disponibles en ninguno de los comedores sociales.

El orden de prelación a seguir en las no renovaciones será el siguiente:

a) Usuarios con el importe más elevado a nivel de ingresos.

b) Usuarios que cuenten con una mayor antigüedad en la utilización de la plaza de comedor.

6. Aquellos usuarios que no soliciten la renovación en el plazo señalado en el punto 1 del presente apartado perderán su derecho a seguir ocupando la plaza.

7. Los usuarios que hayan solicitado su renovación en los plazos señalados podrán seguir utilizando los servicios del comedor en el que estén asignados hasta la notificación de la resolución.

En el supuesto de no renovación de la plaza de comedor, el usuario dispondrá de un plazo de 15 días naturales para abandonar el comedor a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de pérdida de plaza.

Decimocuarto. Traslados

1. Se podrán realizar traslados entre los distintos comedores sociales de la Comunidad de Madrid.

2. Los traslados podrán ser voluntarios o forzosos.

Decimoquinto. Traslados voluntarios

1. Los traslados voluntarios serán a solicitud del usuario.

2. Los traslados voluntarios deberán ser solicitados por registro conforme al modelo normalizado como Anexo V por los usuarios siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de su incorporación al comedor.

3. La dirección general competente en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid recabará el informe de los responsables de los comedores afectados sobre la conveniencia o no del traslado antes de emitir la correspondiente resolución.

4. El plazo para dictar la resolución del traslado será de un mes desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

5. Una vez dictada la citada resolución el solicitante tendrá que incorporarse a la nueva plaza de conformidad con lo indicado en el apartado undécimo.

Decimosexto. Traslados forzosos

1. Los traslados forzosos se producirán siempre de oficio cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio de comedor.

2. La Agencia Madrileña de Atención Social podrá elevar petición de traslado forzoso a la dirección general con competencias en la asignación de plazas en los comedores sociales, acompañada de una memoria justificativa.

En base a esta petición y a la memoria justificativa presentada, el director general con competencias en la asignación de plazas en los comedores sociales dictará resolución autorizando o no el traslado forzoso.

Decimoséptimo. Pérdida de la plaza

Los usuarios perderán el derecho a utilizar la plaza asignada, previa resolución motivada del titular de la dirección general con competencia en materia de asignación de plazas en los comedores sociales, por alguno de los siguientes motivos:

1. Incumplimiento de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de los comedores sociales.

2. Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos en el apartado tercero de esta resolución.

3. La no asistencia al comedor en más de 5 días laborables al mes sin causa justificada.

4. La no solicitud de la renovación de la plaza en el plazo establecido para ello, así como la no aportación de la documentación exigida en el requerimiento de subsanación.

5. La negativa a aceptar la propuesta de traslado forzoso.

6. La comisión de infracciones graves o muy graves, según lo establecido en Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

7. Que sea beneficiario de otra prestación pública que cubra la necesidad de manutención.

Los usuarios que pierdan el derecho a utilizar la plaza asignada dispondrán de un plazo de 15 días naturales para abandonar el comedor, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de pérdida de plaza.

Decimoctavo. Reserva de plazas para situaciones de urgencia y/o emergencia social

1. La dirección general con competencias en materia de emergencia social de la Comunidad de Madrid podrá reservar hasta el 5 por ciento de las plazas de cada comedor social para situaciones de urgencia y/o emergencia social.

2. El uso de dichas plazas se concederá automáticamente, sin necesidad de presentar solicitud, a aquellas personas derivadas por el Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de urgencia y/o emergencia social.

3. La incorporación a dicha plaza deberá realizarse el día posterior a su concesión, entendiendo como renuncia del beneficiario la no asistencia en la fecha indicada, salvo que medie causa justificada de fuerza mayor.

4. El servicio de emergencia social deberá remitir a la dirección general con competencias en la asignación de plazas en comedores sociales, para la ocupación de la plaza, un informe social donde conste la identificación del usuario y los motivos que justifican la urgencia o emergencia social, en cada caso.

5. En este supuesto, la utilización de los servicios de comedor no podrá exceder de un mes.

Decimonoveno. Promoción de programas inclusión social y laboral

1. La dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales podrá promover el acceso de los usuarios de los comedores sociales a talleres, estudios, proyectos y programas destinados a mejorar su inclusión social, laboral y situación sociosanitaria.

2. El acceso a estos talleres, estudios, proyectos y programas se realizará mediante la cumplimentación del Anexo VI y/o Anexo VII que se hará entrega al usuario, previa explicación de la acción a desarrollar.

La dirección general competente en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá determinar de oficio la necesidad de cumplimentación de un modelo normalizado de solicitud diseñado para tal efecto.

El acceso a talleres y programas se realizaría atendiendo a la fecha de la solicitud presentada por registro por el interesado.

3. En el supuesto de talleres o programas de inserción laboral, los usuarios deberán cumplimentar el Anexo VI y/o Anexo VII y reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en edad laboral activa.

b) No tener reconocida incapacidad laboral temporal o permanente absoluta.

Vigésimo. Protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales de los beneficiarios se integrarán en el tratamiento de datos personales ʺGestión de comedores socialesʺ.

2. El tratamiento de datos se realizará bajo la responsabilidad de la dirección general con competencias en materia asignación de plazas en los comedores sociales, calle O’Donnell, número 50, de Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

3. La información sobre protección de datos que aparece al dorso de los formularios recogidos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la presente resolución se corresponde con los términos actualmente publicados en Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Madrid, y se entenderá automáticamente actualizada cada vez que se modifique la información declarada en la actividad de tratamiento ʺGestión de comedores socialesʺ en dicho Registro.

4. Los datos personales que se obtengan de los beneficiarios del servicio de comedores sociales serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

5. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud ʺEjercicio de derechos en materia de protección de datos personalesʺ por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: acceder a protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.

Vigesimoprimero. Convenios con Entidades Locales

La consejería competente en materia de servicios sociales podrá celebrar convenios con las entidades locales del territorio de la Comunidad de Madrid para la gestión de plazas en los comedores sociales.

En estos supuestos, el acceso al servicio de comedor se realizará de acuerdo a las especificaciones señaladas en los citados convenios.

Vigesimosegundo. Derogación de la Resolución 148/2023, de 1 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la concesión de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid

La Resolución 148/2023, de 1 de marzo, dejará de tener efectos con la entrada en vigor de esta resolución de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

Vigesimotercero. Entrada en vigor y fecha de efectos

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta resolución será de aplicación a las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 siempre que se encuentren pendientes de resolución por parte de la dirección general competente en la materia de asignación de plazas en comedores sociales.




 


ANEXO I

Solicitud de plaza en comedores sociales

ANEXO II

Solicitud autorización recogida de manutención para usuarios de comedores sociales

ANEXO III

Solicitud de transporte de alimentos a domicilio para usuarios de comedores sociales

ANEXO IV

Solicitud de renovación de plaza en comedores sociales

ANEXO V

Solicitud de traslado de comedor social

ANEXO VI

Consentimiento informado de los usuarios

ANEXO VII

Solicitud de inclusión en itinerarios de inserción laboral para usuarios de comedores sociales



(Veánse Anexos en el BOCM de 4 de junio de 2024 o en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 4 de junio de 2024.