Resolución 2773/2024, de 22 de mayo, de
la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de
plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid.
El artículo 50 de la Constitución Española establece que ʺlos
poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera
edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán
su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocioʺ.
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, establece, en su artículo 26.1.23, como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes,
personas con discapacidad, y demás grupos sociales necesitados de especial
atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y
rehabilitación.
En uso de estas competencias, la Comunidad de Madrid ha
aprobado la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el artículo 7 del citado texto legal,
el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se
constituye como una red integrada de recursos, programas, prestaciones y
equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público,
ejercidos por las Administraciones autonómica y local y que tiene como función
principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas
las etapas de la vida.
En su artículo 22 establece que las prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales tendrán carácter universal y que estarán
orientadas a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la
convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de
vida de las personas, familias y grupos.
En el artículo 25 define el Catálogo de Prestaciones de
Servicios Sociales como el instrumento mediante el que se determina el conjunto
de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y la Cartera de
Servicios como un instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones, por el que
se regula el contenido y alcance de las prestaciones establecidas en este.
En este sentido, la Red Abierta de Comedores Sociales se
incluye en la Cartera de Servicios Sociales como una prestación de servicio de
carácter condicionada cuya finalidad es la cobertura de las necesidades básicas
de manutención de personas vulnerables sin recursos y ofrecer espacios de
encuentro, socialización y oportunidades para la inclusión social y laboral,
sujeta a la evaluación de los objetivos específicos de calidad, indicadores y
metodología que se incluyan en el Plan de calidad de los servicios sociales.
De conformidad con el Decreto 241/2023, de 20 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, corresponde
al titular de la Consejería el ejercicio de las atribuciones que le otorga el
artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano
superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general,
la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas
del Gobierno en los ámbitos siguientes: servicios sociales, dependencia,
discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado,
inmigración, cooperación al desarrollo, familia, natalidad, mejora de la
calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de atención
social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los
diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las
personas, mujeres, mayores, LGTBI, lucha contra la violencia de género y contra
la discriminación.
Por su parte el artículo 5 del citado Decreto establece
las competencias que corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales
e Integración. Entre ellas se encuentra ʺla asignación de plazas en
comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la gestión de servicios y
programas destinados a la atención social en este ámbitoʺ.
Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud del artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
RESUELVO
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular la
concesión de plazas en la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de
Madrid, los derechos y deberes de los usuarios de las plazas, la lista de
espera para el acceso a dicho servicio, los supuestos en los que procede la
renovación, traslado, pérdida y reserva de plaza y la promoción de la
participación de los usuarios en programas de mejora de su inclusión social,
laboral y situación sociosanitaria.
Segundo. Definiciones
A los efectos de la presente resolución, se consideran
las siguientes definiciones:
1. Comedores sociales: se entiende por comedores
sociales aquellos centros no residenciales pertenecientes a la Comunidad de
Madrid donde se proporcionan servicios diarios de desayuno, comida y/o cena
para cubrir necesidades básicas de alimentación a personas residentes en la
Comunidad, fomentando, además, espacios de encuentro, inclusión social y
sociabilización.
2. Usuarios: se entiende por usuarios a las personas
beneficiarias de los servicios ofrecidos por los comedores sociales de la
Comunidad de Madrid.
3. Unidad de convivencia: se considerará unidad de
convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en
una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de
hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo
grado respectivamente, por tutela o acogimiento familiar.
Se considerarán miembros de la unidad de convivencia los
parientes consanguíneos hasta el segundo grado de la persona que forme unión de
hecho con la persona solicitante o titular de la prestación, así como los
menores que aquélla tenga a su cargo por tutela o acogimiento familiar, y las
personas mayores de edad con discapacidad que precisen de medidas de apoyo y
convivan en la misma vivienda o alojamiento.
En ningún caso podrán constituir una unidad de
convivencia las personas que residan en centros colectivos de titularidad
pública de estancia permanente, ya sean propios, concertados o contratados.
4. Prestación: se entiende por prestación el servicio
diario de desayuno, comida y/o cena.
Tercero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios aquellas personas que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
Los menores de edad podrán ser usuarios del servicio
cuando sean beneficiarios sus progenitores o tutores, así como los mayores de
edad con discapacidad acreditada que precisen de medidas de apoyo para el
ejercicio de su capacidad jurídica, como parte de la misma unidad familiar.
Los menores emancipados podrán ser beneficiarios cuando
reúnan los requisitos de este artículo y así lo soliciten conforme a lo
establecido en la presente resolución. A los menores de edad, cuando sean
beneficiarios de beca de comedor, se les hará entrega de la manutención no
cubierta por dicha beca. Para beneficiarse de la prestación de comedor los
menores deberán ir en todo momento acompañados de su padre, madre o figura que
ostente su tutela legal, salvo el supuesto de menores emancipados
El padre, la madre o figura que ostente la tutela legal
de los menores, o el menor emancipado en su caso, deberá indicar si son
beneficiarios o no de beca de comedor en la declaración responsable incluida en
el punto 10 del Anexo I.
2. Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad
de Madrid.
3. No superar en ingresos el 1,15 del Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido con carácter anual en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el caso de unidades de convivencia, los ingresos
totales de la unidad de convivencia se dividirán entre los miembros de la
misma.
El porcentaje del 1,15 del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) podrá revisarse anualmente por resolución de la
dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores
sociales, en atención al porcentaje de incremento de las pensiones
contributivas o no contributivas fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
4. El porcentaje previsto en el primer párrafo del
apartado anterior podrá incrementarse en un 0,20 por ciento adicional mediante
resolución del director general con competencias en materia de asignación de
plazas de comedores sociales cuando existan plazas vacantes, en el total de
comedores sociales, en un porcentaje superior al diez por ciento, de acuerdo
con los datos que obren en poder de la citada dirección general.
En este caso, las plazas se concederán atendiendo a la
fecha de presentación de la solicitud y por un plazo de tres meses.
La renovación de la plaza de estos usuarios se atendrá a
lo establecido en el apartado decimotercero de esta resolución.
5. Las cuantías económicas del beneficiario y, en su
caso, de la unidad de convivencia, atenderán a la situación existente el día 31
de diciembre del año anterior a la prestación de la solicitud.
Cuarto. Contenido de la prestación
1. El servicio a prestar en los comedores sociales
incluidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución comprenderá el
desayuno, comida y/o cena según la disponibilidad del comedor.
2. Los servicios de desayuno y cena y los servicios de
manutención para el fin de semana serán recogidos en el comedor asignado en los
días y horarios establecidos por el centro.
3. El servicio de comida se prestará en el propio
centro, si bien el usuario podrá llevarse los alimentos del comedor adjudicado
tal y como determine la normativa de referencia, debiendo avisar el usuario de
tal hecho, para proceder a su correspondiente envasado, con el fin de
garantizar el mejor funcionamiento del servicio.
4. Cuando el titular de la prestación demande un tipo de
menú especial, se estudiará su petición haciendo la derivación al comedor que
se considere oportuno para cubrir dicha demanda.
5. El titular de la prestación podrá autorizar a otra
persona para la recogida de sus alimentos siempre que concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Participar en itinerarios
formativos, en los que haya coincidencia horaria, debiendo este hecho ser
debidamente acreditado según Anexo II.
b) Desempeñar acciones retribuidas por
cuenta propia o ajena cuando exista coincidencia horaria, debiendo este hecho
ser debidamente acreditado según Anexo II.
c) Cuidado de familiares por
enfermedad, debiendo este hecho ser debidamente acreditado, al igual que el
parentesco según Anexo II.
d) Otros motivos debidamente
acreditados a valorar por la dirección general competente en materia de
asignación de plazas en comedores sociales, según Anexo II.
La solicitud para la recogida de alimentos por parte de
otra persona deberá realizarse mediante la cumplimentación por parte del
interesado del modelo normalizado que se acompaña como Anexo II de la presente
resolución.
Quinto. Servicio de transporte de alimentos
1. Como excepción a lo previsto en el apartado cuarto de
esta resolución, la manutención asignada a un usuario podrá ser transportada a
su domicilio, con carácter gratuito, cuando queden acreditados problemas de
movilidad y/o motivos transitorios de salud que impidan su desplazamiento al
comedor.
2. La dirección general competente en materia de
asignación de plazas en comedores sociales concederá este servicio, previa
solicitud por registro del interesado conforme al modelo establecido en el
Anexo III, atendiendo al siguiente baremo:
a) Aquellos usuarios que, por motivos
de salud o intervención quirúrgica, con informe médico o documento justificativo
análogo, no puedan desplazarse temporalmente al comedor, tendrán 4 puntos.
b) Aquellos usuarios que acrediten una
discapacidad igual o superior al 65 por ciento tendrán 3 puntos.
c) Aquellos usuarios que acrediten una
discapacidad entre el 33 por ciento y el 64 por ciento tendrán 2 puntos.
d) Aquellos usuarios con movilidad
reducida, que lo puedan justificar mediante informe médico o documento
justificativo análogo, tendrán 1 punto.
En caso de empate a puntos, el criterio de desempate será
por riguroso orden de entrada de la solicitud.
3. Una vez realizada la baremación, la dirección general
con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales
notificará al interesado su resolución favorable o desfavorable.
Del mismo modo, comunicará a cada director de comedor los
usuarios que tengan derecho a la entrega a domicilio de sus respectivos
centros.
4. Durante la duración de la campaña de frío y la
campaña de ola de calor de la Comunidad de Madrid, los usuarios de los
comedores sociales mayores de 65 años, podrán solicitar el transporte de
alimentos a domicilio (Anexo III).
En las unidades de convivencia donde existan menores a
cargo o personas con discapacidad y medidas de apoyo, la dirección general con
competencias en asignación de plazas de comedores sociales podrá valorar la
concesión de dicho servicio a solicitud del interesado.
5. Asimismo, aquellos usuarios que acrediten la
coincidencia horaria con alguna actividad formativa, y /o actividad laboral, la
dirección general con competencias en asignación de plazas de comedores
sociales podrá valorar la concesión de dicho servicio a solicitud del
interesado (Anexo III).
6. La prestación de este servicio estará vinculada a la
vigencia de los convenios u otros instrumentos jurídicos que haya podido
suscribir la Comunidad de Madrid con entidades públicas o privadas para la
gestión del mismo.
7. Con la presentación de la solicitud, la dirección
general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales de
la Comunidad de Madrid podrá consultar, por medios electrónicos, la
documentación acreditativa de tener reconocido algún grado de discapacidad,
emitida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que no
exista oposición expresa por parte del solicitante.
Sexto. Derechos de los beneficiarios
Los beneficiarios de los comedores sociales tendrán los
siguientes derechos como usuarios, sin perjuicio de aquellos establecidos en la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y demás normativa:
1. A las distintas comidas que compongan el servicio de
manutención del comedor social que tengan asignado.
2. A recoger la comida en aquellos comedores donde se
permita esta modalidad o a su traslado de acuerdo con el apartado quinto de
esta resolución.
3. A conocer las normas reguladoras de la organización y
funcionamiento del centro que tengan asignado.
4. Participar en procesos de inclusión social y laboral
cuando cumplan los requisitos establecidos.
Séptimo. Deberes de los usuarios
Los beneficiarios de los comedores sociales tendrán las
siguientes obligaciones como usuarios, sin perjuicio de aquellos establecidos
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y demás normativa:
1. A seguir las normas reguladoras de la organización y
funcionamiento del centro que tenga asignado.
2. A respetar al resto de usuarios de los comedores
sociales.
3. Incorporarse al comedor correspondiente en el plazo
indicado en la presente resolución.
Octavo. Inicio del procedimiento de
solicitud de plaza
1. El procedimiento se iniciará a petición del interesado
en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I de la presente
resolución.
2. La solicitud se dirigirá a la dirección general con
competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales de la
Comunidad de Madrid y podrá presentarse en cualquiera de los registros
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluida
la posibilidad de presentar la solicitud por medios electrónicos.
3. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente
documentación:
a) El DNI, NIE, pasaporte o documento
oficial que identifique al solicitante, así como a los integrantes de la unidad
de convivencia mayores de 18 años.
En el caso de los hijos menores de
edad, así como los mayores de edad con discapacidad acreditada que precisen de
medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, deberá de aportar
documentación acreditativa del vínculo de parentesco, así como el documento
emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid que acredite dicha
discapacidad.
De manera excepcional, la dirección
general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales de
la Comunidad de Madrid, valorará la posibilidad de acreditación de la documentación
referida en el párrafo anterior mediante declaración responsable en los casos
de personas solicitantes de asilo o protección internacional.
b) Certificado de empadronamiento
acreditativo de la residencia del solicitante en algún municipio de la
Comunidad de Madrid, así como de los integrantes de la unidad de convivencia
mayores de 18 años.
c) Justificante de prestaciones
públicas, incapacidad temporal, maternidad o paternidad, e importes percibidos
por desempleo tanto por el solicitante como por el resto de integrantes de la
unidad de convivencia.
La dirección general competente en
materia de asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de
Madrid, podrá aceptar, como justificante de ingresos, una declaración
responsable del interesado cuando no sea posible acreditar estos ingresos por
otros medios admitidos en derecho.
d) Declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del solicitante, así como de los integrantes de
la unidad de convivencia o, en su defecto, datos de los que disponga la
Administración Tributaria, referidos al último ejercicio fiscal.
4. Con la presentación de la solicitud, la dirección
general competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales de
la Comunidad de Madrid podrá consultar, por medios electrónicos, los documentos
indicados en el apartado anterior, siempre que no exista oposición expresa por
parte del solicitante.
Para la consulta de los datos que obren en poder de la
Administración Tributaria, el interesado deberá prestar expresamente su
consentimiento, autorizando la misma.
5. En el caso de unidades de convivencia, se aportará
una única solicitud en la que se incluirá a todos los integrantes de la citada
unidad.
6. La dirección general con competencias en materia de
asignación de plazas en comedores sociales, podrá requerir documentación
acreditativa de las medidas de apoyo; resolución judicial o escritura pública
que las haya establecido, en los casos de solicitudes con personas con
discapacidad que precisen medidas de apoyo.
Noveno. Subsanación de la solicitud
1. La unidad administrativa correspondiente de la
dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores
sociales, una vez examinada la solicitud, podrá requerir al interesado para que
proceda a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el caso de no presentar la documentación requerida
en el plazo de diez hábiles se tendrá por desistido al interesado de su
solicitud, previa resolución.
Décimo. Terminación del procedimiento
1. Una vez examinada la solicitud y/o transcurrido el
plazo previsto en el apartado noveno punto 2, la dirección general con
competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales dictará
resolución estimando o denegando la solicitud.
2. La plaza será asignada en el comedor social
solicitado por el usuario. Si no ha especificado un comedor en concreto, se le
asignará plaza en el comedor más cercano a su domicilio.
3. En el supuesto de no existir plazas vacantes en el
comedor solicitado, la dirección general con competencias en materia de
asignación de plazas en comedores sociales adjudicará una plaza en otro comedor
con plazas disponibles.
4. En caso de cumplir los requisitos establecidos, pero
no existir plaza disponible en ningún comedor, los solicitantes que así lo
soliciten se incorporarán a una lista de espera en los términos señalados en el
apartado decimosegundo de esta resolución.
En el supuesto de cumplir los requisitos establecidos,
pero no existir plaza disponible en ningún comedor y no haber solicitado la
incorporación a la lista de espera, se entenderá como causa de denegación de la
solicitud de concesión de plaza.
5. El plazo máximo para resolver será de tres meses,
contando desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el
órgano competente para resolver.
6. ante debe entender desestimada su solicitud, sin
perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y
notificarla.
7. La concesión de una plaza en un comedor social tendrá
un año de duración a contar desde la fecha de su incorporación efectiva al
comedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero punto 4, y con
posibilidad de renovación, de acuerdo con el apartado decimotercero.
Undécimo. Incorporación a la plaza asignada
1. Los usuarios deberán incorporarse a la plaza
concedida en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la notificación
de la resolución de concesión, entendiéndose como renuncia del beneficiario la
no asistencia en la fecha indicada, salvo que medie causa de fuerza mayor
debidamente acreditada.
2. La incorporación del beneficiario en el comedor
social se realizará mediante la firma de un documento en el que figurará la
fecha de incorporación y la aceptación expresa del usuario de las normas
reguladoras de la organización y funcionamiento del centro y sus derechos y
obligaciones.
Duodécimo. Creación y gestión de la lista de
espera
1. Los solicitantes que no obtengan plaza en los
comedores sociales, aun cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado
tercero puntos 1, 2 y 3, se incorporarán a la lista de espera, siempre que lo
hayan indicado expresamente en su solicitud.
2. Las solicitudes se ordenarán atendiendo a la fecha de
presentación.
3. Las plazas se irán concediendo a los solicitantes
incluidos en la lista de espera en función de la disponibilidad, mediante
notificación de la dirección general con competencias en materia de asignación
de plazas en comedores sociales.
4. Con carácter previo a la adjudicación de una plaza a
un solicitante en lista de espera, la dirección general competente en la
asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá
comprobar que se cumplen los requisitos para poder solicitarlas.
5. La gestión de esta lista de espera corresponderá a la
dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en
comedores sociales.
6. No se generará lista de espera para los usuarios que
accedan a una plaza de comedor de acuerdo con lo previsto en apartado tercero
punto 4.
Decimotercero. Renovación
1. Los usuarios podrán solicitar la renovación de su
acceso al comedor correspondiente con un mes de antelación a la fecha de
finalización de la concesión de la prestación. A estos efectos, deberán
presentar por registro la documentación exigida en el apartado octavo de esta
resolución conforme el modelo normalizado que se acompaña como Anexo IV.
Los usuarios que accedan a una plaza de comedor de
acuerdo con lo previsto en apartado tercero punto 4 podrán solicitar la
renovación con una antelación de 15 días hábiles a la fecha de finalización de
la concesión.
2. Recibida la solicitud, la dirección general
competente en la asignación de plazas en comedores sociales recabará un informe
no vinculante del responsable del comedor correspondiente donde se acredite el
cumplimiento por el usuario de las normas regulatorias del centro y sus
obligaciones.
3. La unidad administrativa correspondiente de la
dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores
sociales, una vez examinada la solicitud, podrá requerir al interesado para que
proceda a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de no presentar la documentación requerida en
el plazo de diez hábiles se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución.
4. Una vez comprobada la documentación y el sentido del
informe o transcurrido el plazo de subsanación, la dirección general competente
en la asignación de plazas en comedores sociales emitirá, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolución
con alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Denegación de la solicitud de
renovación y la consecuente pérdida de plaza, por el incumplimiento de algunos
de los requisitos exigidos y/o por informe desfavorable del responsable del
comedor.
b) Concesión de la renovación
solicitada por un año adicional o por períodos trimestrales, según corresponda.
En caso de no resolverse en el plazo de un mes, la
solicitud se entenderá concedida de manera provisional por períodos
trimestrales, hasta que se emita resolución expresa.
5. En todo caso, no se procederá a la renovación de
plazas concedidas conforme al apartado tercero punto 4 de esta resolución
cuando existan solicitudes de ciudadanos que acrediten ingresos inferiores al
1,15 IPREM o al determinado por resolución del director general con
competencias en la asignación de plazas en comedores sociales, según corresponda,
y no existan plazas disponibles en ninguno de los comedores sociales.
El orden de prelación a seguir en las no renovaciones
será el siguiente:
a) Usuarios con el importe más elevado
a nivel de ingresos.
b) Usuarios que cuenten con una mayor
antigüedad en la utilización de la plaza de comedor.
6. Aquellos usuarios que no soliciten la renovación en
el plazo señalado en el punto 1 del presente apartado perderán su derecho a
seguir ocupando la plaza.
7. Los usuarios que hayan solicitado su renovación en los
plazos señalados podrán seguir utilizando los servicios del comedor en el que
estén asignados hasta la notificación de la resolución.
En el supuesto de no renovación de la plaza de comedor,
el usuario dispondrá de un plazo de 15 días naturales para abandonar el comedor
a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de
pérdida de plaza.
Decimocuarto. Traslados
1. Se podrán realizar traslados entre los distintos
comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Los traslados podrán ser voluntarios o forzosos.
Decimoquinto. Traslados voluntarios
1. Los traslados voluntarios serán a solicitud del
usuario.
2. Los traslados voluntarios deberán ser solicitados por
registro conforme al modelo normalizado como Anexo V por los usuarios siempre
que haya transcurrido un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de su
incorporación al comedor.
3. La dirección general competente en la asignación de
plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid recabará el informe de
los responsables de los comedores afectados sobre la conveniencia o no del
traslado antes de emitir la correspondiente resolución.
4. El plazo para dictar la resolución del traslado será
de un mes desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
5. Una vez dictada la citada resolución el solicitante
tendrá que incorporarse a la nueva plaza de conformidad con lo indicado en el
apartado undécimo.
Decimosexto. Traslados forzosos
1. Los traslados forzosos se producirán siempre de
oficio cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario para garantizar
la adecuada prestación del servicio de comedor.
2. La Agencia Madrileña de Atención Social podrá elevar
petición de traslado forzoso a la dirección general con competencias en la
asignación de plazas en los comedores sociales, acompañada de una memoria
justificativa.
En base a esta petición y a la memoria justificativa
presentada, el director general con competencias en la asignación de plazas en
los comedores sociales dictará resolución autorizando o no el traslado forzoso.
Decimoséptimo. Pérdida de la plaza
Los usuarios perderán el derecho a utilizar la plaza
asignada, previa resolución motivada del titular de la dirección general con
competencia en materia de asignación de plazas en los comedores sociales, por
alguno de los siguientes motivos:
1. Incumplimiento de las normas reguladoras de la
organización y funcionamiento de los comedores sociales.
2. Incumplimiento sobrevenido de alguno de los
requisitos exigidos en el apartado tercero de esta resolución.
3. La no asistencia al comedor en más de 5 días
laborables al mes sin causa justificada.
4. La no solicitud de la renovación de la plaza en el
plazo establecido para ello, así como la no aportación de la documentación
exigida en el requerimiento de subsanación.
5. La negativa a aceptar la propuesta de traslado
forzoso.
6. La comisión de infracciones graves o muy graves,
según lo establecido en Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
7. Que sea beneficiario de otra prestación pública que
cubra la necesidad de manutención.
Los usuarios que pierdan el derecho a utilizar la plaza
asignada dispondrán de un plazo de 15 días naturales para abandonar el comedor,
a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de
pérdida de plaza.
Decimoctavo. Reserva de plazas para situaciones
de urgencia y/o emergencia social
1. La dirección general con competencias en materia de
emergencia social de la Comunidad de Madrid podrá reservar hasta el 5 por
ciento de las plazas de cada comedor social para situaciones de urgencia y/o
emergencia social.
2. El uso de dichas plazas se concederá automáticamente,
sin necesidad de presentar solicitud, a aquellas personas derivadas por el
Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid que se encuentren en
situación de urgencia y/o emergencia social.
3. La incorporación a dicha plaza deberá realizarse el
día posterior a su concesión, entendiendo como renuncia del beneficiario la no
asistencia en la fecha indicada, salvo que medie causa justificada de fuerza
mayor.
4. El servicio de emergencia social deberá remitir a la
dirección general con competencias en la asignación de plazas en comedores
sociales, para la ocupación de la plaza, un informe social donde conste la
identificación del usuario y los motivos que justifican la urgencia o
emergencia social, en cada caso.
5. En este supuesto, la utilización de los servicios de
comedor no podrá exceder de un mes.
Decimonoveno. Promoción de programas inclusión
social y laboral
1. La dirección general competente en materia de
asignación de plazas en comedores sociales podrá promover el acceso de los
usuarios de los comedores sociales a talleres, estudios, proyectos y programas
destinados a mejorar su inclusión social, laboral y situación sociosanitaria.
2. El acceso a estos talleres, estudios, proyectos y
programas se realizará mediante la cumplimentación del Anexo VI y/o Anexo VII
que se hará entrega al usuario, previa explicación de la acción a desarrollar.
La dirección general competente en la asignación de
plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid podrá determinar de
oficio la necesidad de cumplimentación de un modelo normalizado de solicitud
diseñado para tal efecto.
El acceso a talleres y programas se realizaría atendiendo
a la fecha de la solicitud presentada por registro por el interesado.
3. En el supuesto de talleres o programas de inserción
laboral, los usuarios deberán cumplimentar el Anexo VI y/o Anexo VII y reunir
los siguientes requisitos:
a) Estar en edad laboral activa.
b) No tener reconocida incapacidad
laboral temporal o permanente absoluta.
Vigésimo. Protección de datos de carácter
personal
1. Los datos personales de los beneficiarios se
integrarán en el tratamiento de datos personales ʺGestión de comedores
socialesʺ.
2. El tratamiento de datos se realizará bajo la
responsabilidad de la dirección general con competencias en materia asignación
de plazas en los comedores sociales, calle ODonnell, número 50, de Madrid,
pudiendo consultar más información al respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...
3. La información sobre protección de datos que aparece
al dorso de los formularios recogidos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII
de la presente resolución se corresponde con los términos actualmente
publicados en Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Madrid,
y se entenderá automáticamente actualizada cada vez que se modifique la
información declarada en la actividad de tratamiento ʺGestión de comedores
socialesʺ en dicho Registro.
4. Los datos personales que se obtengan de los
beneficiarios del servicio de comedores sociales serán tratados o en su caso,
comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la
finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para
cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que
pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante
los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental
de la Comunidad de Madrid.
5. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y los demás que le otorga la normativa vigente ha de dirigir al
responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el
formulario de solicitud ʺEjercicio de derechos en materia de protección de
datos personalesʺ por cualquier medio admitido en derecho, donde conste
copia de DNI o consintiendo su consulta.
Datos de contacto del delegado de protección de datos:
acceder a protecciondatos-psociales@madrid.org , o
bien a la dirección postal calle ODonnell, número 50, Madrid.
Vigesimoprimero. Convenios con Entidades Locales
La consejería competente en materia de servicios sociales
podrá celebrar convenios con las entidades locales del territorio de la
Comunidad de Madrid para la gestión de plazas en los comedores sociales.
En estos supuestos, el acceso al servicio de comedor se
realizará de acuerdo a las especificaciones señaladas en los citados convenios.
Vigesimosegundo. Derogación de la Resolución 148/2023, de 1 de marzo, de la
Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se regula la concesión de plazas en los comedores
sociales de la Comunidad de Madrid
La Resolución 148/2023, de 1 de marzo, dejará de tener
efectos con la entrada en vigor de esta resolución de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado siguiente.
Vigesimotercero. Entrada en vigor y fecha de efectos
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta
resolución será de aplicación a las solicitudes presentadas con posterioridad
al 31 de diciembre de 2023 siempre que se encuentren pendientes de resolución
por parte de la dirección general competente en la materia de asignación de plazas
en comedores sociales.
ANEXO I
Solicitud de plaza en
comedores sociales
ANEXO II
Solicitud autorización
recogida de manutención para usuarios de comedores sociales
ANEXO III
Solicitud de
transporte de alimentos a domicilio para usuarios de comedores sociales
ANEXO IV
Solicitud de
renovación de plaza en comedores sociales
ANEXO V
Solicitud de
traslado de comedor social
ANEXO VI
Consentimiento
informado de los usuarios
ANEXO VII
Solicitud de inclusión en itinerarios de
inserción laboral para usuarios de comedores sociales
(Veánse Anexos en el BOCM
de 4 de junio de 2024 o en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.