Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban
las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del
agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
La Ley
17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de
agua en la Comunidad de Madrid, y el Decreto
137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la
Comunidad de Madrid, contemplan los requisitos legales para establecer la
modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento
que presta en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 16 de la Ley
3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., (en adelante, Canal de Isabel II).
La
política tarifaria de Canal de Isabel II se enmarca en los objetivos generales
de administración de los recursos hídricos en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid dirigidos a garantizar el suministro de un agua de excelente
calidad a toda la población y a realizar una gestión del saneamiento que
permita la protección y conservación de las masas de agua en toda la región.
Estos
objetivos se concretan en una serie de medidas que pretenden llevar a los
ciudadanos, empresas y administraciones públicas a la convicción de un uso
prudente, sostenible y responsable de los referidos recursos. En particular, la
referida política tarifaria obedece a una serie de principios básicos, como son
la transposición de la Directiva Marco del Agua, el fomento del uso responsable
del agua y su consumo eficiente y la consecución de un sistema tarifario justo
y equitativo.
A tal
efecto, la tarifa discrimina por niveles y estacionalidad de consumos además de
por tipos de usuarios, como estrategia para fomentar el uso racional del agua y
su consumo eficiente, a fin de adecuar las necesidades con la capacidad de
suministro del sistema de abastecimiento y de alcanzar el adecuado equilibrio
económico-financiero de la prestación del servicio.
Las
medidas incluidas en la presente Orden son coherentes con los principios
básicos fijados en la transposición de la Directiva Marco del Agua como son el
fomento del uso responsable del agua y su consumo eficiente y la consecución de
un sistema tarifario justo y equitativo.
En
relación con las tarifas que se aprueban en la presente Orden, respecto a las
anteriores debe destacarse:
a) Se mantienen los importes de los
coeficientes fijos de las tarifas de los servicios de abastecimiento y
saneamiento, con relación a la Orden 1330/2018, de 18 de abril, por la que se
aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II,
Sociedad Anónima que se deroga.
b) Se actualizan los importes de los
coeficientes variables de las tarifas de los servicios de abastecimiento y
saneamiento para los grupos de usos domésticos, asimilados a doméstico, riegos
públicos y otros usos, con relación a la Orden 1330/2018, de 18 de abril, que
se deroga, adecuándolos a la nueva estructura de bloques de consumo, de acuerdo
al Decreto
55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización
del agua en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de incentivar el ahorro de
consumo aumentando la progresividad en los bloques tarifarios.
c) Se siguen fomentando los aspectos
sociales de la tarifa, manteniendo las bonificaciones por exención social y
pensiones de viudedad anteriormente existentes, y se adecúan las bonificaciones
aplicables a las familias y viviendas numerosas, para las que la bonificación
adicional aplicada se amplía del 10 % actual del importe de la parte
variable de la factura hasta el 20 %, cuando la vivienda esté habitada por
una familia numerosa de categoría general o por más de 4 y hasta 7 personas, y
hasta el 25 % cuando la vivienda esté habitada por una familia numerosa de
categoría especial o por más de 7 personas.
Canal de
Isabel II también está obligado a mantener la capacidad de generación de fondos
por medio de las tarifas, para acometer las inversiones necesarias para
garantizar la prestación de un adecuado servicio, de acuerdo con lo establecido
en la normativa reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la
Comunidad de Madrid.
En este
sentido y enmarcado en su Plan de Inversiones, Canal de Isabel II tiene
previsto realizar inversiones para el año 2024 por un importe total de 418
millones de euros, con el fin de aumentar los niveles de garantía,
productividad, calidad medioambiental y de servicio al cliente.
Por
último, existe la obligación de que la tarifa aplicada por Canal de Isabel II
incluya todos los costes incurridos en la prestación del servicio (artículo 2
del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre).
Dentro de
dichos costes se han considerado los relacionados con las infraestructuras de
aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización de aguas
depuradas, así como las campañas de sensibilización y educación, que tienen
como objetivo disminuir el consumo.
El Ente
Público Canal de Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2
de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de derecho público
con personalidad jurídica propia, acordó en la sesión que celebró su Consejo de
Administración el día 28 de diciembre de 2023 elevar a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior una propuesta de nueva Orden de tarifas para
su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto
137/1985, de 20 de diciembre.
De
conformidad con el Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por
el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985,
de 20 de diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20
de diciembre, así como el informe favorable de la Comisión de Precios del
Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de 21 de mayo de 2024, y en
virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 235/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
RESUELVO
Primero.
Objeto
El objeto
de la presente Orden es la aprobación de las tarifas de los servicios de
aducción, distribución, alcantarillado, depuración, regeneración y transporte,
prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
Segundo.
Parte variable
El cálculo
de la parte variable de la tarifa se realizará en base a lo estipulado en el
Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y
reutilización del agua en la Comunidad de Madrid.
Los
precios unitarios por metro cúbico para cada bloque o tramo de consumo y
servicio son los siguientes:
SERVICIO
|
SUMINISTRO
|
BLOQUE O TRAMO DE CONSUMO
|
PRECIO UNITARIO (/M3)
|
Período estacional de invierno
|
Período estacional de verano
|
Aducción
|
Suministros para usos domésticos o asimilados a doméstico
|
Primer bloque
|
0,2965
|
Segundo bloque
|
0,5925
|
0,7403
|
Tercer bloque
|
1,5269
|
2,2905
|
Cuarto bloque
|
1,7559
|
2,6341
|
Suministros para usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,4057
|
Segundo bloque
|
0,5486
|
0,6855
|
Tercer bloque
|
0,9709
|
1,4565
|
Suministros destinados a riegos públicos
|
Primer bloque
|
0,4057
|
Segundo bloque
|
0,5925
|
0,7403
|
Tercer bloque
|
1,2979
|
1,9469
|
Cuarto bloque
|
1.4926
|
2,2389
|
Suministros destinados a otros usos
|
Primer bloque
|
0,4057
|
Segundo bloque
|
0,5925
|
0,7403
|
Tercer bloque
|
1,5269
|
2,2905
|
Cuarto bloque
|
1,7559
|
2,6341
|
Distribución
|
Suministros para usos domésticos, asimilados a domésticos, riegos públicos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1335
|
Segundo bloque
|
0,2271
|
Tercer bloque
|
0,5819
|
Cuarto bloque
|
0,6692
|
Suministros para usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1335
|
Segundo bloque
|
0,2103
|
Tercer bloque
|
0,5016
|
Alcantarillado
|
Suministros para usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,1094
|
Segundo bloque
|
0,1299
|
Tercer bloque
|
0,1708
|
Cuarto bloque
|
0,1964
|
Suministros para usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,1094
|
Segundo bloque
|
0,1203
|
Tercer bloque
|
0,1472
|
Depuración
|
Suministros para usos domésticos, asimilados a domésticos y otros usos
|
Primer bloque
|
0,3115
|
Segundo bloque
|
0,3840
|
Tercer bloque
|
0,6300
|
Cuarto bloque
|
0,7245
|
Suministros para usos comerciales, asimilados a comercial o industriales
|
Primer bloque
|
0,3115
|
Segundo bloque
|
0,3556
|
Tercer bloque
|
0,5431
|
Regeneración
|
|
Primer bloque
|
0,3845
|
Segundo bloque
|
0,3556
|
Tercer bloque
|
0,3277
|
Transporte
|
|
Primer bloque
|
0,1239
|
Segundo bloque
|
0,1035
|
Tercer bloque
|
0,0821
|
Tercero.
Cuotas de servicio
El cálculo
de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio se realizará en base a lo
estipulado en el Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno.
Los
coeficientes de las cuotas de servicio son los siguientes:
SERVICIO
|
COEFICIENTE CX
|
Aducción
|
CAD = 0,0178
|
Distribución
|
CDT = 0,0081
|
Alcantarillado
|
CAL = 1,0701
|
Depuración
|
CDP = 3,1371
|
Regeneración
|
CRG = 0,0178
|
Transporte
|
CTR = 0,0081
|
Cuarto. Tarifa fija servicio de depuración
autoabastecimientos domésticos o asimilados a doméstico sin contador.
En los
suministros de agua procedente de un autoabastecimiento, en ausencia de
contador, destinados a usos domésticos y/o asimilados a doméstico, la tarifa
fija bimestral por el servicio de depuración será igual a 22,51 euros por N; es
decir, 22,51 ´ N, siendo N igual al número de viviendas y/o usos suministrados.
Quinto. Bonificaciones
A
continuación, se recogen las bonificaciones existentes de aplicación sobre las
tarifas expuestas anteriormente. Todas estas bonificaciones son de aplicación
exclusivamente sobre los servicios prestados por Canal de Isabel II.
1. Bonificación por familia numerosa o
vivienda numerosa.
1.1.
Bonificación en suministros individuales para viviendas.
1.1.1. En
los contratos correspondientes a suministros individuales destinados
exclusivamente a viviendas, cuando la vivienda esté habitada por una familia
numerosa de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la
parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
segundo bloque o tramo de consumo, se bonificará en los siguientes precios
unitarios por metro cúbico:
SERVICIO
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,2960
|
0,4438
|
Distribución
|
0,0936
|
Alcantarillado
|
0,0205
|
Depuración
|
0,0725
|
Asimismo,
la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
tercer bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 10 metros cúbicos al
bimestre, se bonificará en los siguientes precios unitarios por metro cúbico:
SERVICIO
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,9344
|
1,5502
|
Distribución
|
0,3548
|
Alcantarillado
|
0,0409
|
Depuración
|
0,2460
|
1.1.2. En
este mismo tipo de contratos, cuando la vivienda esté habitada por una familia
numerosa de categoría especial o por más de siete personas, además de disfrutar
de la bonificación recogida en el punto 1.1.1 de esta disposición, se
completará la bonificación de la parte variable de la tarifa de los servicios
de aducción, distribución, alcantarillado y depuración de la parte restante del
consumo realizado al tercer bloque o tramo, de manera análoga a cómo se han
bonificado los 10 primeros metros cúbicos de dicho bloque o tramo de consumo.
Asimismo,
la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
cuarto bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al
bimestre, se bonificará en los siguientes precios unitarios por metro cúbico:
SERVICIO
|
PERÍODO ESTACIONAL
|
INVIERNO
|
VERANO
|
Aducción
|
0,2290
|
0,3436
|
Distribución
|
0,0873
|
Alcantarillado
|
0,0256
|
Depuración
|
0,0945
|
1.1.3.
Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.1.1 y
1.1.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 20 % sobre el
importe restante de la parte variable de los servicios de aducción,
distribución, alcantarillado y depuración. Cuando la familia numerosa sea de
categoría especial o la vivienda esté ocupada por más de siete personas, esta
bonificación será del 25 %.
1.2. Bonificación en suministros a
plurivivienda.
1.2.1. En
los contratos correspondientes a suministros destinados a pluriviviendas cuando
una o varias viviendas de la finca suministrada estén habitadas por familias
numerosas de categoría general o por más de cuatro y hasta siete personas, la
parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
segundo bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al
bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría general o
viviendas numerosas de más de cuatro ocupantes existentes en la finca, se
bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el apartado
1.1.1 de esta disposición.
Asimismo,
la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
tercer bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 10 metros cúbicos al
bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría general o
viviendas numerosas de más de cuatro ocupantes existentes en la finca, se
bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el apartado
1.1.1 de esta disposición.
1.2.2. En
este mismo tipo de contratos, cuando en la finca exista alguna vivienda
habitada por una familia numerosa de categoría especial o por más de siete
personas, se completará la bonificación de la parte variable de la tarifa de
los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por hasta
un máximo de otros 10 metros cúbicos del consumo realizado al tercer bloque o
tramo por cada una de las familias numerosas de categoría especial o viviendas
numerosas de más de siete ocupantes existentes en la finca, de manera análoga a
cómo se han bonificado los 10 primeros metros cúbicos de dicho bloque o tramo
de consumo.
Asimismo,
la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del
cuarto bloque o tramo de consumo, y hasta un máximo de 20 metros cúbicos al
bimestre por cada una de las familias numerosas de categoría especial o
viviendas numerosas de más de siete ocupantes existentes en la finca, se
bonificará en los precios unitarios por metro cúbico recogidos en el apartado
1.1.2 de esta disposición.
1.2.3.
Asimismo, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos 1.2.1 y
1.2.2 de esta disposición, se aplicará una bonificación del 20 % sobre el
importe restante de la parte variable de los servicios de aducción,
distribución, alcantarillado y depuración que proporcionalmente le corresponda
a cada vivienda ocupada por una familia numerosa de categoría general o por más
de cuatro personas y hasta siete personas, ampliándose al 25 % para
aquellas familias numerosas de categoría especial o viviendas ocupadas por más
de siete personas; es decir, esta bonificación adicional será proporcional al
ratio de familias y viviendas numerosas existentes en la finca frente al total
de viviendas suministradas.
1.3. Certificación de familia numerosa o
de vivienda numerosa.
Se podrá
acreditar la condición de familia numerosa mediante la presentación, en los
servicios de Canal de Isabel II del título, tarjeta o certificado de familia numerosa
en vigor, expedido por la Consejería que tenga asumida la competencia en la
materia, junto con el certificado de empadronamiento correspondiente a la
vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra
ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid, en
los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados
anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.
La
bonificación por familia numerosa se aplicará hasta la fecha de validez
contemplada en el título presentado. Transcurrido dicho período, dejará de
aplicarse la bonificación, salvo que previamente el titular del contrato haya
presentado nuevamente la documentación citada en el párrafo anterior, debidamente
actualizada.
Se podrá
acreditar la condición de vivienda numerosa mediante la presentación, en los
servicios de Canal de Isabel II del certificado de empadronamiento o documento
equivalente, correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el
Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo
competente de la Comunidad de Madrid.
Una vez
presentada la documentación exigida en los apartados anteriores, la
bonificación se aplicará en la primera facturación emitida desde la fecha de
presentación de dicha documentación.
La
bonificación por vivienda numerosa se disfrutará durante el período de tiempo
en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha
situación. Canal de Isabel podrá adoptar medidas para actualizar la información
acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.
Las
bonificaciones por familia numerosa y por vivienda numerosa solo serán de
aplicación a la vivienda habitual y no serán acumulables entre sí para la misma
vivienda. Estas bonificaciones son incompatibles con la bonificación por
ocupación de vivienda no autorizada o consentida.
2. Exención Social.
2.1.
Exención social en suministros individuales a viviendas.
Para
suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a viviendas, la
exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de
la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y
depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo
de consumo. Asimismo, se bonificará el 50 % de la parte fija de la tarifa
o cuota de servicio.
2.2.
Exención social en suministros a pluriviviendas.
Para
suministros destinados a pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con
derecho a esta exención social, ésta consistirá en la bonificación, por cada
vivienda con este derecho, del importe total de la parte variable de la tarifa
de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un
consumo máximo de 20 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio
diario de 333 litros). Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención
social, se bonificará el 50 % de la parte fija de la tarifa o cuota de
servicio que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda.
2.3. Certificación
para el acceso a la exención social.
Esta
bonificación es de aplicación a aquellos usuarios de un suministro destinado a
usos domésticos de su vivienda habitual que acrediten no poder hacer frente al
pago de dichos importes, mediante alguna de las siguientes certificaciones:
a) Informe
emitido por su trabajador social que valore favorablemente la concesión de la
bonificación por exención social.
b) Certificado emitido por los órganos
o entidades competentes para ello, que acrediten la condición de beneficiario
de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid regulada por la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid; del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital; de la Renta Activa
de Inserción regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el
que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con
especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; o de una
pensión no contributiva de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
Dichas
certificaciones o acreditaciones deberán ser entregadas en los servicios de
Canal de Isabel II y la bonificación se aplicará en la siguiente factura que se
emita a partir de dicha presentación. En el supuesto de certificaciones o
acreditaciones relativas a la condición de beneficiarios del Ingreso Mínimo
Vital, la bonificación se aplicará en la siguiente factura a partir de la fecha
fijada para los efectos económicos de la mencionada prestación, en los términos
establecidos por la normativa aplicable a la misma.
Adicionalmente,
cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los
servicios de Canal de Isabel II certificado de empadronamiento o documento
equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la
aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra
ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
Esta
bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del
contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de
Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la
permanencia del usuario en dicha situación.
Así mismo,
podrán también obtener esta bonificación todas las entidades públicas o
privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de viviendas comunitarias y
pisos tutelados en la Comunidad de Madrid o de viviendas adscritas a alguno de
los servicios sociales destinados al alojamiento de personas en riesgo de
exclusión social. Dichas entidades deberán estar autorizadas por la Comunidad
de Madrid e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de
Atención Social de la Comunidad de Madrid, siendo necesaria la documentación
que acredite dicha inscripción para el trámite de la bonificación de cada uno
de los pisos o viviendas gestionados por ellas. Las entidades beneficiarias de
bonificación la disfrutarán durante el período de tiempo en que sean titular de
los pisos tutelados y viviendas comunitarias por ellas gestionados. En caso de
cambio de titularidad la entidad deberá comunicar el cambio debiendo la nueva
entidad cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la
bonificación. Canal de Isabel II, podrá adoptar medidas para actualizar la
información acerca de la permanencia de dicha titularidad.
Esta
bonificación es incompatible con la bonificación por pensión de viudedad y con
la bonificación por ocupación de vivienda no autorizada o consentida.
3. Bonificación por ahorro de consumo.
3.1.
Bonificación para suministros destinados a usos domésticos o asimilados a
doméstico.
Para los
contratos destinados a usos domésticos o asimilados a doméstico cuyo consumo
anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya descendido,
se aplicará una bonificación equivalente al 10 % del importe de la parte
variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración que supondría el volumen de agua ahorrado calculada
a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo para usos domésticos o
asimilados a doméstico.
Para la
obtención de esta bonificación el cliente deberá tramitar una solicitud
razonada de las medidas adoptadas para conseguir el ahorro, ante Canal de
Isabel II durante el año posterior en el que se ha producido el ahorro de
consumo.
3.2.
Bonificación para suministros destinados a usos comerciales, industriales o
asimilados a comercial.
Para los
contratos destinados a usos comerciales, industriales o asimilados a comercial
cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya
descendido como consecuencia de la realización de actuaciones enfocadas al
ahorro de consumo de agua durante dicho año, se aplicará una bonificación
equivalente al 10 % del importe de la parte variable de la tarifa de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que supondría
el volumen de agua ahorrado calculada a precios unitarios del primer bloque o tramo
de consumo para usos comerciales, industriales o asimilados a comercial. El
importe de esta bonificación se aplicará, sin variación en su cuantía, durante
los 3 años posteriores a las actuaciones realizadas.
Para la
obtención de esta bonificación, el cliente deberá tramitar una solicitud ante
Canal de Isabel II durante el año posterior en el que se ha producido el ahorro
de consumo, aportando un estudio técnico y justificantes económicos de las
actuaciones realizadas.
3.3. La
bonificación por ahorro de consumo no será de aplicación en aquellos supuestos
de fuerza mayor, tales como sequías prolongadas, rotura de conducciones
estratégicas u otras circunstancias de especiales características.
Esta
bonificación es incompatible con la bonificación por ocupación de vivienda no
autorizada o consentida.
4. Bonificación para perceptores de
pensiones por viudedad.
4.1.
Bonificación en suministros individuales a viviendas.
Para
suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a vivienda
habitual, cuando el usuario perciba una pensión por viudedad, y el importe de
la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior al salario mínimo
interprofesional fijado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en
valor bruto, en cómputo anual, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de
la tarifa o cuota de servicio.
4.2.
Bonificación en suministros a pluriviviendas.
Para
suministros destinados a pluriviviendas, cuando una o varias viviendas de la
finca suministrada estén habitadas por perceptores de una pensión por viudedad
que sean vivienda habitual y el importe de la misma sumado a sus restantes
ingresos sea inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, en valor bruto, en cómputo anual, por
cada una de las viviendas con derecho a esta prestación, se bonificará el 50
por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente
le corresponda a cada vivienda.
4.3.
Certificación de pensión de viudedad e ingresos adicionales.
La
condición del usuario de perceptor de la pensión de viudedad, así como el
importe de la misma, se acreditará mediante la presentación de un certificado
emitido por los órganos o entidades competentes para ello. El beneficiario
también deberá presentar declaración responsable de que sus ingresos totales,
incluida la pensión de viudedad, no superen el importe establecido. Dichas
certificaciones y declaraciones deberán ser entregadas en los servicios de
Canal de Isabel II y la bonificación se aplicará en la siguiente factura que se
emita a partir de dicha presentación.
Adicionalmente,
cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los
servicios de Canal de Isabel II certificado de empadronamiento o documento
equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la
aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra
ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
Esta
bonificación se aplicará durante el período de tiempo en que el titular del
contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de
Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la
permanencia del usuario en dicha situación.
La
bonificación por ser perceptor de pensión de viudedad es incompatible con la
bonificación por exención social y con la bonificación por ocupación de
vivienda no autorizada o consentida.
4.4.
Verificación del cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
Para
verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, el usuario deberá
autorizar a Canal de Isabel II a consultar la información necesaria en las
Administraciones Públicas y/u organismos oficiales con competencia en la
materia. Sin perjuicio de lo anterior, se informa al usuario que vaya a solicitar
una bonificación, que la solicitud de la misma implicará que Canal de Isabel II
pueda facilitar sus datos personales identificativos a otras Administraciones
Públicas y/u organismos oficiales para comprobar por parte de la misma, la
concurrencia de los requisitos exigidos para el reconocimiento y/o
mantenimiento de la bonificación. Igualmente, la solicitud de una bonificación
implicará que las Administraciones Publicas y/u organismos oficiales
consultados por Canal de Isabel II puedan facilitar a esta información al
objeto de comprobar la veracidad de la documentación aportada con la finalidad
de confirmar la concurrencia de los requisitos para ser perceptor de la
bonificación que soliciten.
5. Bonificación por ocupación de
vivienda no autorizada o consentida que impida a su propietario o poseedor
legítimo el uso o disfrute de la misma.
5.1.
Podrán ser beneficiarios de esta bonificación las personas físicas titulares
del contrato de suministro destinado a uso doméstico o, en su caso, las
personas físicas usuarias que sean poseedores legítimos de una vivienda, y que
no puedan disponer de ella por haber sido privados de la misma, siempre que
acrediten documentalmente de forma fehaciente, la iniciación de un
procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un
procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin
habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara la
vivienda sin su consentimiento y contra su voluntad.
5.2.
Bonificación en suministros individuales a viviendas.
En los
suministros individuales a viviendas, se bonificará el 100 % de la cuota
de servicio (parte fija) y del consumo (parte variable) de la tarifa de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración prestados por
Canal de Isabel II.
La
bonificación se aplicará directamente en las facturas bimestrales emitidas por
Canal de Isabel II.
5.3.
Bonificación en suministros a pluriviviendas.
Para los
suministros destinados a pluriviviendas, definidos en el artículo 2.5 del
Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, donde existe un único
contrato de suministro para todas las viviendas, se bonificará la parte
proporcional de la cuota de servicio (parte fija) correspondiente a la vivienda
ocupada, y el consumo (parte variable) imputado a la vivienda ocupada, conforme
al consumo certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente
para ello, de la tarifa de los servicios de aducción, distribución,
alcantarillado y depuración prestados por Canal de Isabel II.
Inicialmente
se emitirá la factura correspondiente sin bonificación y esta será rectificada
posteriormente, una vez que se comunique a Canal de Isabel II el consumo de
agua bimestral imputable a la vivienda ocupada, certificado por el órgano de la
comunidad de propietarios competente para ello.
5.4.
Certificación de la condición de vivienda ocupada.
Los
solicitantes deberán acreditar mediante documentación fehaciente la iniciación
de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación
de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que,
sin habitar en ella y careciendo de título anterior o actual, entrara u ocupara
la vivienda sin su consentimiento y contra su voluntad.
Cuando el
usuario no sea el titular del contrato, además deberá presentar certificado de
empadronamiento en la vivienda en relación con la que se solicita la aplicación
de la bonificación o, en su defecto, acreditar por cualquiera de los medios de
prueba generalmente admitidos en derecho, el justo título por el que tiene la
condición de usuario y está obligado al pago del suministro.
La
solicitud de la bonificación, junto con la documentación acreditativa de la
concurrencia de las condiciones para ser beneficiario de la bonificación,
deberá presentarse en los servicios de Canal de Isabel II a través de
cualquiera de los medios de comunicación a disposición de sus clientes.
5.5.
Aplicación de la bonificación.
La
bonificación se aplicará desde la fecha de presentación de la solicitud y
surtirá efectos hasta que el titular del contrato de suministro o el usuario
recupere la posesión de la vivienda.
La
bonificación se reconocerá por un período inicial de 6 meses, que podrá ser
prorrogado por períodos sucesivos de 6 meses, hasta la recuperación de la
posesión.
El
beneficiario de la bonificación tendrá que solicitar la prórroga durante el
último mes de cada período. La solicitud se presentará en los servicios de
Canal de Isabel II ratificando mediante declaración responsable que subsisten
las condiciones para ser beneficiario de la bonificación y que no se ha podido
recuperar la posesión de la vivienda.
El
beneficiario de la bonificación tendrá la obligación de comunicar a los
servicios de Canal de Isabel II la recuperación de la posesión de la vivienda
ocupada, en el plazo de 5 días hábiles desde que esta se produzca, momento a
partir del cual dejará de aplicarse la bonificación. De no comunicarlo en el
plazo indicado, se procederá a la liquidación de las cantidades bonificadas a
partir de dicho plazo con el interés legal que corresponda.
5.6.
Verificación del cumplimiento de los requisitos de la bonificación.
Canal de
Isabel II previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia
solicitud, podrá consultar a otras administraciones u organismos públicos
aquellos datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de
la bonificación.
La no
concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar la bonificación supondrá
para el perceptor, la obligación del pago de las cantidades bonificadas ya
aplicadas con el interés legal que corresponda, conforme a la liquidación
practicada por Canal de Isabel II.
Todo ello
sin perjuicio de la instrucción, por el Ente Público Canal de Isabel II, del
procedimiento sancionador que, en su caso corresponda, por infracción del
Reglamento para el servicio de distribución de las aguas del Canal de Isabel
II, aprobado mediante Decreto 2922/1975, de 31 de octubre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de normas
Queda
derogada la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los
servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización
prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, así como la Orden
2586/2018, de 18 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y
Portavoz del Gobierno, la Orden 5508/2020, de 23 de diciembre, de la Consejería
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y la Orden
3713/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, que modificaban la anterior.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Aplicación de las nuevas tarifas
Las nuevas
tarifas se aplicarán a partir de la fecha en la que surta efectos la presente
Orden. La primera facturación, a partir de esta fecha, se realizará aplicando
las tarifas vigentes en cada momento que resulten de repartir el consumo total
del período facturado proporcionalmente al número de días de cada período con
tarifa diferente.
El mismo
procedimiento se aplicará para el cálculo de las facturas correspondientes al
período estacional de verano e invierno.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
La
presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.