Orden 936/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las Comisiones Sectoriales
del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.
El
artículo 4.d) de la Ley
6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad
de Madrid, y los artículos 16 y siguientes de su Reglamento, prevén la
existencia de las Comisiones Sectoriales como órganos de trabajo del mismo.
El Pleno
del Consejo de Cultura, en su reunión de 30 de enero de 2024, aprobó la
creación de las Comisiones Sectoriales siguientes:
Comisión de Archivos, Bibliotecas y del Libro.
Comisión de Artes Plásticas.
Comisión
de Artes Escénicas y Circenses.
Comisión de Música.
Comisión de Cine y Audiovisual.
Comisión de Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro.
Comisión de Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro.
En dicha
reunión, se acordó quién ostentaría la presidencia de las Comisiones
Sectoriales y quién ejercería las funciones de secretario. Asimismo, se acordó
el quórum necesario para su válida constitución, a efectos de la celebración de
sesiones de trabajo, y el régimen de convocatoria de las mismas.
Por todo
lo dicho, una vez concluidas las consultas realizadas con las entidades que
forman parte del Consejo de Cultura a fin de actualizar la relación de miembros
que formarán parte de cada una de las Comisiones sectoriales anteriormente
citadas, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes,
DISPONGO
Artículo 1. Presidencia de las Comisiones
Sectoriales del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid
La
Presidencia de las Comisiones Sectoriales del Consejo de Cultura la ostentarán
los titulares de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia,
que podrán delegar en los titulares de las Subdirecciones Generales adscritas a
la correspondiente Dirección General.
Artículo 2. Secretaría de las Comisiones Sectoriales
del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid
El
Secretario de las Comisiones Sectoriales será un funcionario adscrito a las
Direcciones Generales competentes por razón de la materia.
Artículo 3. Designación de componentes de las
Comisiones Sectoriales del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid
Quedan
designados como componentes de las Comisiones Sectoriales del Consejo de
Cultura de la Comunidad de Madrid los siguientes.
(No se reproduce. Veánse BOCM
de 30 de mayo de 2024 y BOCM
de 7 de abril de 2025 )
Artículo 4.
Constitución de las Comisiones Sectoriales, a efectos de la celebración de
sesiones de trabajo
Para la
válida constitución de las Comisiones Sectoriales, a efectos de la celebración
de las sesiones de trabajo, se requerirá la presencia del Presidente y del
Secretario, o de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de los
vocales en primera convocatoria. Para la celebración, en segunda convocatoria,
será suficiente la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les
sustituyan, y dos vocales, y se entenderá producida automáticamente
transcurrida media hora desde la señalada para la primera.
Artículo 5.
Convocatoria
La
convocatoria de las Comisiones Sectoriales podrá realizarse por medios
telemáticos, dejando constancia de su recepción. En caso de urgencia, se podrá
efectuar la convocatoria con una antelación de 48 horas.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.