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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 936/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las Comisiones Sectoriales del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

El artículo 4.d) de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, y los artículos 16 y siguientes de su Reglamento, prevén la existencia de las Comisiones Sectoriales como órganos de trabajo del mismo.

El Pleno del Consejo de Cultura, en su reunión de 30 de enero de 2024, aprobó la creación de las Comisiones Sectoriales siguientes:

— Comisión de Archivos, Bibliotecas y del Libro.

— Comisión de Artes Plásticas.

— Comisión de Artes Escénicas y Circenses.

— Comisión de Música.

— Comisión de Cine y Audiovisual.

— Comisión de Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro.

— Comisión de Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro.

En dicha reunión, se acordó quién ostentaría la presidencia de las Comisiones Sectoriales y quién ejercería las funciones de secretario. Asimismo, se acordó el quórum necesario para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones de trabajo, y el régimen de convocatoria de las mismas.

Por todo lo dicho, una vez concluidas las consultas realizadas con las entidades que forman parte del Consejo de Cultura a fin de actualizar la relación de miembros que formarán parte de cada una de las Comisiones sectoriales anteriormente citadas, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1. Presidencia de las Comisiones Sectoriales del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid

La Presidencia de las Comisiones Sectoriales del Consejo de Cultura la ostentarán los titulares de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, que podrán delegar en los titulares de las Subdirecciones Generales adscritas a la correspondiente Dirección General.

Artículo 2. Secretaría de las Comisiones Sectoriales del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid

El Secretario de las Comisiones Sectoriales será un funcionario adscrito a las Direcciones Generales competentes por razón de la materia.

Artículo 3. Designación de componentes de las Comisiones Sectoriales del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid

Quedan designados como componentes de las Comisiones Sectoriales del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid los siguientes.

(No se reproduce. Veánse BOCM de 30 de mayo de 2024BOCM de 7 de abril de 2025 [2] )

Artículo 4. Constitución de las Comisiones Sectoriales, a efectos de la celebración de sesiones de trabajo

Para la válida constitución de las Comisiones Sectoriales, a efectos de la celebración de las sesiones de trabajo, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de los vocales en primera convocatoria. Para la celebración, en segunda convocatoria, será suficiente la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y dos vocales, y se entenderá producida automáticamente transcurrida media hora desde la señalada para la primera.

Artículo 5. Convocatoria

La convocatoria de las Comisiones Sectoriales podrá realizarse por medios telemáticos, dejando constancia de su recepción. En caso de urgencia, se podrá efectuar la convocatoria con una antelación de 48 horas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 30 de mayo de 2024.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la siguiente disposición:

-        Orden 769/2025, de 25 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 936/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las comisiones sectoriales del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de abril de 2025).

[2].            Tengase en cuenta que, por acuerdo del Pleno del Consejo de Cultura de fecha 26 de junio de 2024, (Orden 769/2025 de 25 de marzo), han sido incorporadas como miembros de pleno derecho:

— Asociación Cultural de Artistas Afrodescendientes de España (The Black View).

— Asociación Hazlo Accesible.

— Asociación Kubbo.

— Asociación Sectorial del Cómic.