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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en sus artículos 26.1.23 y 26.1.25 como competencias de la misma, la promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención y la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice la participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla la concesión de prestaciones económicas destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, dirigidas a personas o familias en situación de necesidad personal o social.

El artículo 1 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, indica que tiene por objeto prevenir y combatir la violencia de género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas, con medidas de carácter integral. A tal efecto, en su artículo 2 se establece que es también violencia de género la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquella.

El artículo 36 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, prevé que el sistema autonómico de asistencia a las víctimas de violencia de género, prestará asistencia a los hijos menores y personas dependientes de la mujer víctima de violencia de género.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, concreten en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales recoge, en su artículo 9, las competencias de la Dirección General de Igualdad, entre las que se incluye, en materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia de género, la adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos y otras personas dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones públicas implicadas.

En su virtud, por Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

En el indicado Plan Estratégico, se establece dentro del ʺPrograma 232B: Acciones contra la violencia de género y promoción igualdad de oportunidadesʺ, que la Dirección General de Igualdad desarrollará la línea de subvención dirigida a apoyar económicamente a los hijos que han quedado huérfanos como consecuencia del fallecimiento de la madre por violencia de género, colaborando en la reparación del daño ocasionado.

A fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas destinadas a los hijos de mujeres víctimas mortales por violencia de género de la Comunidad de Madrid, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de estas ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad, y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.

El presente Acuerdo pretende establecer unas normas reguladoras contemplando la concesión directa de las ayudas.

El objetivo de la Comunidad de Madrid es colaborar en la reparación del daño ocasionado a los hijos que han quedado huérfanos como consecuencia de la muerte de la madre por violencia de género, respetando en todo caso la normativa sobre gasto público y procedimiento administrativo para que las ayudas se concedan a los hijos que cumplan con los requisitos fijados en las normas reguladoras, sin establecer concurrencia entre los solicitantes.

La actual coyuntura económica aconseja el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios, removiendo cualquier tipo de obstáculo que pueda mermar la eficacia en la gestión.

Para ello, es necesario proponer la concesión directa de estas ayudas que posibiliten que los hijos de mujeres víctimas mortales por violencia de género de la Comunidad de Madrid, reciban un inmediato apoyo institucional, sin necesidad de valorar conjuntamente las solicitudes, pero respetando siempre los controles que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

El procedimiento ordinario de concurrencia competitiva en la concesión de subvenciones sería incompatible por los motivos expuestos en su objeto.

El marco normativo para la concesión de las ayudas viene representado por este Acuerdo, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico.

El artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, señala que, previamente a la concesión de subvenciones, se establecerán sus bases reguladoras. El contenido de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas ha sido regulado en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

A tal efecto, con fecha de 7 de febrero de 2024, se ha emitido informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa para el otorgamiento de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Las subvenciones concedidas al amparo de estas normas reguladoras no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto por tratarse de una ayuda de carácter social y ser los beneficiarios de la subvención, personas físicas.

La propuesta normativa cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere al principio de necesidad, estas ayudas están justificadas por una razón de interés general, pues son la respuesta institucional adecuada para los hijos huérfanos que, desprovistos del cuidado de sus madres, requieren de un inmediato apoyo económico para atender sus gastos de mantenimiento y supervivencia.

Desde el punto de vista del principio de eficacia, la ayuda económica prevista en estas normas reguladoras proporciona una solución inmediata al problema del sostenimiento económico de estos hijos, que deberán asumir, de forma sobrevenida, quienes se hacen cargo de su cuidado, resultando ser en la mayoría de casos, familiares, que quedan como responsables de sus parientes huérfanos hasta que, como mínimo, alcanzan la mayoría de edad.

Las normas reguladoras, son coherentes con el principio de proporcionalidad, dado que constituyen la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Estas normas reguladoras obedecen al principio de seguridad jurídica, pues dan respuesta al mandato de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, que establece en el artículo 36.2 que el sistema autonómico de asistencia a las víctimas de violencia de género prestará también asistencia a los hijos e hijas menores y personas dependientes de la mujer, víctima de violencia de género.

Con estas ayudas, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Igualdad, promueve una asistencia integral a las víctimas de la violencia de género conforme al artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, colaborando en la reparación del daño causado a los hijos huérfanos de madre, al procurarles unos recursos económicos básicos para la atención de sus necesidades.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado asimismo, dada la coherencia de estas bases reguladoras con la normativa estatal y autonómica, al haberse cumplido en su elaboración con todos los trámites preceptivos.

En relación con el principio de transparencia, este Acuerdo se ha sometido a trámite de consulta pública, y su tramitación será publicada en el Portal de Transparencia.

La norma cumple con el principio de eficiencia al no establecer cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarios, sino tan solo la mínima imprescindible para optar a la ayuda económica, consistente en la presentación de la solicitud y documentación necesaria.

En la tramitación de estas normas reguladoras, se han solicitado los informes preceptivos de impacto y el Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con los artículos 21.z) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante Acuerdo la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de mayo de 2024,

ACUERDA

Artículo único. Aprobación de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa

Se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género de la Comunidad de Madrid, que se recogen a continuación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo

Se faculta a la titular de la consejería competente en materia de igualdad, para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en estas normas.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO DESTINADAS A LOS HIJOS MENORES DE EDAD DE MUJERES ASESINADAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de ayudas económicas de pago único a los hijos menores de edad, que han quedado huérfanos de madre, por ser ésta víctima mortal por violencia de género.

Artículo 2. Régimen Jurídico

Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; así como por la Orden 2532/1998, de 23 de diciembre, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los hijos menores de edad, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que hayan quedado huérfanos, cuando el fallecimiento de la madre se hubiera producido por violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el hecho causante se haya producido a partir del 1 de enero de 2020, inclusive.

2. No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas los hijos que resulten condenados por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio de la madre, en cualquiera de sus formas.

Tampoco podrán solicitar ni administrar estas ayudas en nombre del menor, las personas que sean condenadas por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio de la madre, en cualquiera de sus formas.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas, los hijos menores tutelados por la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que, en el momento del fallecimiento de la madre, el hijo fuera menor de 18 años.

b) Que la madre fallecida, en el momento del fallecimiento, estuviera empadronada en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

c) Que el hijo figure empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 5. Solicitudes y documentación a aportar

1. Las solicitudes, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) El Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del hijo huérfano se consultará de oficio, salvo que exista oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportarse fotocopia del DNI o del NIE.

     El Documento Nacional de Identidad (DNI) no será de aportación obligatoria, cuando el hijo huérfano sea menor de catorce años y no disponga de este Documento.

b) Cuando proceda, documentación acreditativa de la emancipación del solicitante menor de edad.

c) El certificado de empadronamiento del hijo que queda huérfano, se consultará de oficio, salvo que exista oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso se aportará por el solicitante.

d) El certificado de defunción de la madre, se consultará de oficio, salvo que exista oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportarse con la solicitud.

     Para la consulta de oficio, deberá indicarse en el formulario de solicitud, en el apartado establecido al efecto, la siguiente información: nombre y apellidos de la mujer víctima mortal por violencia de género, fecha de nacimiento, fecha de defunción, municipio de defunción.

e) La información relativa al lugar en que figurase empadronada la madre fallecida en el momento del fallecimiento por violencia de género, se indicará en el formulario de solicitud, y consistirá en una declaración responsable.

     La dirección general competente en materia de igualdad se reserva la facultad de comprobar la veracidad de esta declaración responsable.

f) Certificación registral individual expedida por el Registro Civil de los hijos que han quedado huérfanos o, en su caso Libro de Familia en el que figuren la madre y el hijo.

Cuando la documentación esté redactada en idioma distinto del castellano, se deberá aportar traducción jurada o traducción oficial al castellano.

La circunstancia de la muerte por violencia de género de la madre fallecida, se consultará de oficio por el órgano que tramita la solicitud de ayuda, mediante consulta al sistema VIOGEN y/o al Ministerio de Igualdad, según los casos.

2. Si la solicitud se presenta por persona distinta del beneficiario, cuando el hijo huérfano necesita medidas de apoyo o requiera la intervención de un guardador de hecho o, en su caso, de un curador/defensor judicial, o si la solicitud se formula a través de representante, además de la documentación indicada en el apartado anterior, deberá presentarse la siguiente:

a) El Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante se consultará de oficio, salvo que exista oposición expresa por parte del solicitante, en cuyo caso deberá aportarse fotocopia del DNI o del NIE.

b) Si la solicitud se presenta por persona que presta medidas de apoyo a los beneficiarios con discapacidad, se deberá aportar certificado del registro civil acreditativo del nombramiento de la persona que ejerza el cargo de curador o defensor judicial.

     En el supuesto de guarda de hecho de la persona con discapacidad, se deberá aportar certificado de empadronamiento en el que conste la persona que ejerce la guarda de hecho y el hijo huérfano discapacitado o, en caso de otorgamiento de escritura pública para la constitución de la misma, certificado del registro civil comprensivo de esta circunstancia.

c) Si la solicitud se presenta por la persona que ejerce como guardador de hecho del huérfano menor de edad no emancipado, se deberá aportar certificado de empadronamiento en el que conste la persona que ejerce la guarda de hecho y el hijo huérfano o, en caso de otorgamiento de escritura pública para la constitución de la misma, certificado del registro civil comprensivo de esta circunstancia.

d) Si la solicitud se presenta por la persona que ejerce como tutor/defensor judicial, se deberá aportar certificado del registro civil acreditativo del nombramiento de la persona que ejerza el cargo de tutor o defensor judicial.

e) Si la solicitud se presenta por medio de representante, se deberá aportar el documento acreditativo del poder conferido.

Artículo 6. Financiación

1. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de Igualdad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas, mediante la aprobación de la correspondiente orden de disponibilidad de crédito.

3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa Presupuestario 232B Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 ʺA familiasʺ, de los Presupuestos Generales de la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.

4. Las presentes ayudas serán financiadas con Fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Las personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal de internet de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica ( sede.comunidad.madrid ).

2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y órgano de instrucción

1. El otorgamiento de las ayudas, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa al que se refiere el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La Dirección General competente en materia de Igualdad será el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver su concesión o denegación.

3. El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones se realizará por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, considerándose como fecha de presentación válida aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

4. La tramitación de las ayudas se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en su artículo 68.1.

Artículo 9. Determinación de la cuantía

La cuantía a abonar a los beneficiarios consistirá en un solo pago por importe de dos veces el IPREM anual, a razón de catorce pagas, que esté vigente en el año en que se dicte la resolución de concesión de la ayuda.

En el caso de ser varios los hijos menores de edad de la madre fallecida, cada uno de ellos tendrá derecho a percibir la cuantía íntegra de la ayuda.

Artículo 10. Resolución del expediente

1. El titular de la consejería competente en materia de Igualdad resolverá mediante orden motivada e individualizada.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para resolver.

3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, con arreglo a lo dispuesto en el 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar la procedencia o improcedencia de la ayuda económica y se determinará la cuantía de la misma.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Práctica de las notificaciones

Las notificaciones a los solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que los solicitantes se relacionen electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica ( sede.comunidad.madrid ).

Artículo 12. Forma de pago

1. El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 13. Compatibilidad de la ayuda

Las ayudas contempladas en estas normas reguladoras serán compatibles con las concedidas por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones Públicas, así como de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, concedidas por razón de la violencia de género infligida a la madre fallecida.

Asimismo, la presente ayuda será compatible con las prestaciones y pensiones a que los hijos puedan tener derecho, reguladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas tienen las obligaciones que se establecen con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo están obligados a:

a) Comunicar a la dirección general competente en materia de igualdad la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que haya tenido lugar en un momento posterior a la presentación de la solicitud.

b) Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del procedimiento, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho, y el sometimiento a las actuaciones de control de la actividad económico-financiera recogidas en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

c) Los beneficiarios están exonerados de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, exigido por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado h) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, dado que el fallecimiento de la madre por violencia de género, deja a los hijos huérfanos en una situación de reconocida urgencia.

Artículo 15. Control, justificación y reintegro de la subvención e infracciones

1. La Consejería competente en materia de igualdad, podrá realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo.

2. En el caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, o del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda concedida en los términos anteriores o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma, según proceda, en el supuesto de que se verifique que el beneficiario, o el solicitante o encargado de la administración de la ayuda concedida, resulte condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio de la madre, en cualquiera de sus formas.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran establecerse para verificar su existencia y de su sometimiento a los controles por parte del centro directivo mencionado en el apartado anterior.

4. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

5. No obstante lo anterior, los beneficiarios de esta subvención están exonerados de presentar justificación de los gastos atendidos con la ayuda, pues la misma se otorga en atención a la concurrencia de una situación, el fallecimiento de la madre por violencia de género.

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales de las personas físicas solicitantes y/o sus representantes, que se aporten como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales ʺMedidas de protección integral contra la violencia de géneroʺ de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. El tratamiento de los datos personales es necesario para prestar de manera coordinada una atención integral orientada a posibilitar la protección y autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género, conforme a lo establecido en la Ley 5/2005, de protección integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género. Control automatizado y manual de la gestión de las solicitudes de la ayuda económica de pago único recogidas en el artículo 27 de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Gestión de la intervención social, psicológica y jurídica. Ayuda individual para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género que han sido usuarias de la red de centros para mujeres víctimas de violencia de género, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, calle Manuel de Falla, número 7, segunda planta, de Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://comunidad.madrid/gobierno/informacionjuridica-legislacion/protec...

3. Según los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Madrid para la actividad de tratamiento ʺMedidas de protección integral contra la violencia de géneroʺ, los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, ʺEjercicio de derechos en materia de protección de datos personalesʺ por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.





ʺAyudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madridʺ

 

Véase SOLICITUD en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, o en el BOCM de 9 de agosto de 2024

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 27 de mayo de 2024. Corrección de errores en modelo normalizado de solicitud por Acuerdo de 24 de julio de 2024 (BOCM de 9 de agosto de 2024).