Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las
ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de
mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid.
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en sus artículos 26.1.23 y
26.1.25 como competencias de la misma, la promoción y ayuda a grupos sociales
necesitados de especial atención y la promoción de la igualdad respecto a la
mujer que garantice la participación libre y eficaz en el desarrollo político,
social, económico y cultural.
La Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, contempla la concesión de prestaciones económicas destinadas a lograr la
mejora de las condiciones de vida, dirigidas a personas o familias en situación
de necesidad personal o social.
El artículo 1 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la
Comunidad de Madrid, indica que tiene por objeto prevenir y combatir la
violencia de género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así
como garantizar la asistencia y protección de las víctimas, con medidas de
carácter integral. A tal efecto, en su artículo 2 se establece que es también
violencia de género la ejercida sobre los menores y las personas dependientes
de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a
aquella.
El artículo 36 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
prevé que el sistema autonómico de asistencia a las víctimas de violencia de
género, prestará asistencia a los hijos menores y personas dependientes de la
mujer víctima de violencia de género.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, establece la necesidad de que los órganos de las
Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, concreten en un plan estratégico de subvenciones los objetivos
y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales recoge, en su artículo 9, las competencias
de la Dirección General de Igualdad, entre las que se incluye, en materia de
asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia de género,
la adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación
de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos y otras personas
dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las
administraciones públicas implicadas.
En su virtud, por Orden
100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
En el indicado Plan Estratégico, se establece dentro del ʺPrograma
232B: Acciones contra la violencia de género y promoción igualdad de
oportunidadesʺ, que la Dirección General de Igualdad desarrollará la línea
de subvención dirigida a apoyar económicamente a los hijos que han quedado
huérfanos como consecuencia del fallecimiento de la madre por violencia de
género, colaborando en la reparación del daño ocasionado.
A fin de determinar las condiciones y el procedimiento de
concesión de las ayudas económicas destinadas a los hijos de mujeres víctimas
mortales por violencia de género de la Comunidad de Madrid, es necesario
articular un marco legal que permita la concesión de estas ayudas, de acuerdo
con los principios de igualdad y de objetividad, y dar así cumplimiento a los
objetivos marcados.
El presente Acuerdo pretende establecer unas normas
reguladoras contemplando la concesión directa de las ayudas.
El objetivo de la Comunidad de Madrid es colaborar en la
reparación del daño ocasionado a los hijos que han quedado huérfanos como consecuencia
de la muerte de la madre por violencia de género, respetando en todo caso la
normativa sobre gasto público y procedimiento administrativo para que las
ayudas se concedan a los hijos que cumplan con los requisitos fijados en las
normas reguladoras, sin establecer concurrencia entre los solicitantes.
La actual coyuntura económica aconseja el establecimiento
de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las
ayudas por parte de los beneficiarios, removiendo cualquier tipo de obstáculo
que pueda mermar la eficacia en la gestión.
Para ello, es necesario proponer la concesión directa de
estas ayudas que posibiliten que los hijos de mujeres víctimas mortales por
violencia de género de la Comunidad de Madrid, reciban un inmediato apoyo
institucional, sin necesidad de valorar conjuntamente las solicitudes, pero
respetando siempre los controles que permitan cumplir los principios de
eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
El procedimiento ordinario de concurrencia competitiva en
la concesión de subvenciones sería incompatible por los motivos expuestos en su
objeto.
El marco normativo para la concesión de las ayudas viene
representado por este Acuerdo, que se somete a lo dispuesto en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas; la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la
Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, respecto de los artículos de carácter básico.
El artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, señala
que, previamente a la concesión de subvenciones, se establecerán sus bases
reguladoras. El contenido de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas
públicas ha sido regulado en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado
en desarrollo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
A tal efecto, con fecha de 7 de febrero de 2024, se ha
emitido informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales
que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa para el
otorgamiento de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.6 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
Las subvenciones concedidas al amparo de estas normas
reguladoras no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir
todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y en concreto por tratarse de una ayuda de carácter social y ser
los beneficiarios de la subvención, personas físicas.
La propuesta normativa cumple con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere al principio de necesidad, estas
ayudas están justificadas por una razón de interés general, pues son la
respuesta institucional adecuada para los hijos huérfanos que, desprovistos del
cuidado de sus madres, requieren de un inmediato apoyo económico para atender
sus gastos de mantenimiento y supervivencia.
Desde el punto de vista del principio de eficacia, la
ayuda económica prevista en estas normas reguladoras proporciona una solución
inmediata al problema del sostenimiento económico de estos hijos, que deberán
asumir, de forma sobrevenida, quienes se hacen cargo de su cuidado, resultando
ser en la mayoría de casos, familiares, que quedan como responsables de sus
parientes huérfanos hasta que, como mínimo, alcanzan la mayoría de edad.
Las normas reguladoras, son coherentes con el principio
de proporcionalidad, dado que constituyen la regulación imprescindible para
lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas
de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Estas normas reguladoras obedecen al principio de
seguridad jurídica, pues dan respuesta al mandato de la Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, que establece en el artículo 36.2 que el sistema autonómico de
asistencia a las víctimas de violencia de género prestará también asistencia a
los hijos e hijas menores y personas dependientes de la mujer, víctima de
violencia de género.
Con estas ayudas, la Comunidad de Madrid, a través de la
Dirección General de Igualdad, promueve una asistencia integral a las víctimas
de la violencia de género conforme al artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, colaborando en la reparación del daño causado a los hijos huérfanos
de madre, al procurarles unos recursos económicos básicos para la atención de
sus necesidades.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado
asimismo, dada la coherencia de estas bases reguladoras con la normativa
estatal y autonómica, al haberse cumplido en su elaboración con todos los
trámites preceptivos.
En relación con el principio de transparencia, este
Acuerdo se ha sometido a trámite de consulta pública, y su tramitación será publicada
en el Portal de Transparencia.
La norma cumple con el principio de eficiencia al no
establecer cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus
potenciales beneficiarios, sino tan solo la mínima imprescindible para optar a
la ayuda económica, consistente en la presentación de la solicitud y
documentación necesaria.
En la tramitación de estas normas reguladoras, se han
solicitado los informes preceptivos de impacto y el Informe de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con los artículos 21.z) de la Ley
1/1983 de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante Acuerdo la normativa
especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad
de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14
de mayo de 2024,
ACUERDA
Artículo único. Aprobación de las normas reguladoras y del procedimiento de
concesión directa
Se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos
menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género de la Comunidad
de Madrid, que se recogen a continuación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo y
aplicación del Acuerdo
Se faculta a la titular de la consejería competente en
materia de igualdad, para establecer criterios de aplicación e interpretación
de lo establecido en estas normas.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
DE AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO DESTINADAS A LOS HIJOS MENORES DE EDAD DE
MUJERES ASESINADAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo
1. Objeto y
finalidad
El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo
es la concesión de ayudas económicas de pago único a los hijos menores de edad,
que han quedado huérfanos de madre, por ser ésta víctima mortal por violencia
de género.
Artículo
2. Régimen Jurídico
Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las
presentes normas reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
así como por la Orden 2532/1998, de 23 de diciembre, reguladora de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3. Beneficiarios de
las ayudas
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los hijos
menores de edad, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que hayan
quedado huérfanos, cuando el fallecimiento de la madre se hubiera producido por
violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y
el hecho causante se haya producido a partir del 1 de enero de 2020, inclusive.
2. No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas los
hijos que resulten condenados por sentencia firme por la comisión de un delito
doloso de homicidio de la madre, en cualquiera de sus formas.
Tampoco podrán solicitar ni administrar estas ayudas en
nombre del menor, las personas que sean condenadas por sentencia firme por la
comisión de un delito doloso de homicidio de la madre, en cualquiera de sus
formas.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de estas
ayudas, los hijos menores tutelados por la Comunidad de Madrid.
Artículo
4. Requisitos de los
beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Que, en el momento del fallecimiento
de la madre, el hijo fuera menor de 18 años.
b) Que la madre fallecida, en el
momento del fallecimiento, estuviera empadronada en alguno de los municipios de
la Comunidad de Madrid.
c) Que el hijo figure empadronado en
alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid, en el momento de
presentación de la solicitud de la ayuda.
Artículo
5. Solicitudes y
documentación a aportar
1. Las solicitudes, según modelo normalizado que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, deberán ir acompañadas de la
siguiente documentación:
a) El Documento Nacional de Identidad
(DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del hijo huérfano se consultará
de oficio, salvo que exista oposición expresa por parte del solicitante, en
cuyo caso deberá aportarse fotocopia del DNI o del NIE.
El Documento Nacional de Identidad
(DNI) no será de aportación obligatoria, cuando el hijo huérfano sea menor de
catorce años y no disponga de este Documento.
b) Cuando proceda, documentación
acreditativa de la emancipación del solicitante menor de edad.
c) El certificado de empadronamiento
del hijo que queda huérfano, se consultará de oficio, salvo que exista oposición
expresa por parte del solicitante, en cuyo caso se aportará por el solicitante.
d) El certificado de defunción de la
madre, se consultará de oficio, salvo que exista oposición expresa por parte
del solicitante, en cuyo caso deberá aportarse con la solicitud.
Para la consulta de oficio, deberá
indicarse en el formulario de solicitud, en el apartado establecido al efecto,
la siguiente información: nombre y apellidos de la mujer víctima mortal por
violencia de género, fecha de nacimiento, fecha de defunción, municipio de
defunción.
e) La información relativa al lugar en
que figurase empadronada la madre fallecida en el momento del fallecimiento por
violencia de género, se indicará en el formulario de solicitud, y consistirá en
una declaración responsable.
La dirección general competente en
materia de igualdad se reserva la facultad de comprobar la veracidad de esta
declaración responsable.
f) Certificación registral individual
expedida por el Registro Civil de los hijos que han quedado huérfanos o, en su
caso Libro de Familia en el que figuren la madre y el hijo.
Cuando la documentación esté redactada en idioma distinto
del castellano, se deberá aportar traducción jurada o traducción oficial al
castellano.
La circunstancia de la muerte por violencia de género de
la madre fallecida, se consultará de oficio por el órgano que tramita la
solicitud de ayuda, mediante consulta al sistema VIOGEN y/o al Ministerio de
Igualdad, según los casos.
2. Si la solicitud se presenta por persona distinta del
beneficiario, cuando el hijo huérfano necesita medidas de apoyo o requiera la
intervención de un guardador de hecho o, en su caso, de un curador/defensor
judicial, o si la solicitud se formula a través de representante, además de la
documentación indicada en el apartado anterior, deberá presentarse la
siguiente:
a) El Documento Nacional de Identidad
(DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante se consultará
de oficio, salvo que exista oposición expresa por parte del solicitante, en
cuyo caso deberá aportarse fotocopia del DNI o del NIE.
b) Si la solicitud se presenta por
persona que presta medidas de apoyo a los beneficiarios con discapacidad, se
deberá aportar certificado del registro civil acreditativo del nombramiento de
la persona que ejerza el cargo de curador o defensor judicial.
En el supuesto de guarda de hecho
de la persona con discapacidad, se deberá aportar certificado de
empadronamiento en el que conste la persona que ejerce la guarda de hecho y el
hijo huérfano discapacitado o, en caso de otorgamiento de escritura pública
para la constitución de la misma, certificado del registro civil comprensivo de
esta circunstancia.
c) Si la solicitud se presenta por la
persona que ejerce como guardador de hecho del huérfano menor de edad no
emancipado, se deberá aportar certificado de empadronamiento en el que conste
la persona que ejerce la guarda de hecho y el hijo huérfano o, en caso de
otorgamiento de escritura pública para la constitución de la misma, certificado
del registro civil comprensivo de esta circunstancia.
d) Si la solicitud se presenta por la
persona que ejerce como tutor/defensor judicial, se deberá aportar certificado
del registro civil acreditativo del nombramiento de la persona que ejerza el
cargo de tutor o defensor judicial.
e) Si la solicitud se presenta por
medio de representante, se deberá aportar el documento acreditativo del poder
conferido.
Artículo
6. Financiación
1. Mediante orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Igualdad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles,
conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En caso de existir disponibilidad presupuestaria
adicional, se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas
ayudas, mediante la aprobación de la correspondiente orden de disponibilidad de
crédito.
3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo
al Programa Presupuestario 232B Acciones contra la violencia de género y promoción
de la igualdad de oportunidades, partida 48399 ʺA familiasʺ, de los
Presupuestos Generales de la Dirección General competente en materia de
Igualdad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria existente.
4. Las presentes ayudas serán financiadas con Fondos del
Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Artículo
7. Plazo y forma de
presentación de las solicitudes
1. Las personas físicas deberán presentar las solicitudes
y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la
Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de
internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid . Asimismo, se podrán presentar en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4.b) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos,
es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de
prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede
anexarse a la solicitud pero los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar
dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el
interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación
del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras
o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos
tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de
conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del
expediente, a través del portal de internet de la Comunidad de Madrid en la
dirección electrónica ( sede.comunidad.madrid ).
2. El plazo de presentación de las solicitudes se
iniciará el día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo
8. Procedimiento de
concesión y órgano de instrucción
1. El otorgamiento de las ayudas, se realizará mediante
el procedimiento de concesión directa al que se refiere el artículo 4.5.c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo
71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La Dirección General competente en materia de Igualdad
será el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será
elevada al órgano competente para resolver su concesión o denegación.
3. El procedimiento de tramitación y concesión de las
subvenciones se realizará por orden riguroso de incoación de las solicitudes
válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el
Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, considerándose como fecha de
presentación válida aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso,
se hubieran apreciado por el órgano instructor.
4. La tramitación de las ayudas se realizará hasta el
agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el
órgano concedente.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. Si la documentación presentada no reuniera los
requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución, dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en su artículo 68.1.
Artículo
9. Determinación de
la cuantía
La cuantía a abonar a los beneficiarios consistirá en un
solo pago por importe de dos veces el IPREM anual, a razón de catorce pagas,
que esté vigente en el año en que se dicte la resolución de concesión de la
ayuda.
En el caso de ser varios los hijos menores de edad de la
madre fallecida, cada uno de ellos tendrá derecho a percibir la cuantía íntegra
de la ayuda.
Artículo
10. Resolución del
expediente
1. El titular de la consejería competente en materia de
Igualdad resolverá mediante orden motivada e individualizada.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda
en el registro del órgano competente para resolver.
3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado
anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes
presentadas podrán entenderse desestimadas, con arreglo a lo dispuesto en el
4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de
que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. En la resolución de concesión de la subvención se hará
constar la procedencia o improcedencia de la ayuda económica y se determinará
la cuantía de la misma.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a
la notificación de la misma, o directamente recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los
artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo
11. Práctica de las
notificaciones
Las notificaciones a los solicitantes se practicarán de
conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En el caso de que los solicitantes se relacionen
electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través
de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de
alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid,
accediendo al mismo a través de la dirección electrónica (
sede.comunidad.madrid ).
Artículo
12. Forma de pago
1. El pago de las ayudas se realizará mediante un único
abono, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante
transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.
Artículo
13. Compatibilidad
de la ayuda
Las ayudas contempladas en estas normas reguladoras serán
compatibles con las concedidas por cualquier otro organismo de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones Públicas,
así como de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o
internacionales, concedidas por razón de la violencia de género infligida a la
madre fallecida.
Asimismo, la presente ayuda será compatible con las
prestaciones y pensiones a que los hijos puedan tener derecho, reguladas en el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de
desarrollo.
Artículo
14. Obligaciones de
los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas tienen las obligaciones
que se establecen con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre. Asimismo están obligados a:
a) Comunicar a la dirección general
competente en materia de igualdad la obtención de subvenciones para la misma
finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o
privada, nacional o internacional, así como toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión que haya tenido lugar en un momento
posterior a la presentación de la solicitud.
b) Aportar la información y
documentación que se le requiera en cualquier fase del procedimiento, a efectos
de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del
derecho, y el sometimiento a las actuaciones de control de la actividad
económico-financiera recogidas en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
c) Los beneficiarios están exonerados
de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, exigido por el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en el apartado h) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre,
de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por
los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la
Comunidad de Madrid, dado que el fallecimiento de la madre por violencia de
género, deja a los hijos huérfanos en una situación de reconocida urgencia.
Artículo
15. Control,
justificación y reintegro de la subvención e infracciones
1. La Consejería competente en materia de igualdad, podrá
realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el
cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este
acuerdo.
2. En el caso de que se produzca alguno de los
incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, o del artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la
subvención concedida más los intereses de demora, sin perjuicio de otras
responsabilidades que en derecho procedan.
Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda concedida en
los términos anteriores o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la
misma, según proceda, en el supuesto de que se verifique que el beneficiario, o
el solicitante o encargado de la administración de la ayuda concedida, resulte
condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio
de la madre, en cualquiera de sus formas.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones que se concedan en atención a
la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra
justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de
dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de las comprobaciones
que pudieran establecerse para verificar su existencia y de su sometimiento a
los controles por parte del centro directivo mencionado en el apartado
anterior.
4. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de
infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. No obstante lo anterior, los beneficiarios de esta
subvención están exonerados de presentar justificación de los gastos atendidos
con la ayuda, pues la misma se otorga en atención a la concurrencia de una
situación, el fallecimiento de la madre por violencia de género.
Artículo
16. Protección de
datos de carácter personal
1. Los datos personales de las personas físicas
solicitantes y/o sus representantes, que se aporten como consecuencia de la
presente subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales ʺMedidas
de protección integral contra la violencia de géneroʺ de conformidad con
lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en
la normativa vigente en cada momento.
2. El tratamiento de los datos personales es necesario
para prestar de manera coordinada una atención integral orientada a posibilitar
la protección y autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género,
conforme a lo establecido en la Ley 5/2005, de protección integral contra la
violencia de género de la Comunidad de Madrid y la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Control automatizado y manual de la gestión de las solicitudes de la ayuda
económica de pago único recogidas en el artículo 27 de la ley orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género. Gestión de la intervención social, psicológica y jurídica. Ayuda
individual para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de
género que han sido usuarias de la red de centros para mujeres víctimas de
violencia de género, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, bajo la responsabilidad de la Dirección General de
Igualdad, calle Manuel de Falla, número 7, segunda planta, de Madrid, pudiendo
consultar más información al respecto en https://comunidad.madrid/gobierno/informacionjuridica-legislacion/protec...
3. Según los términos declarados en el Registro de
Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Madrid para la actividad de
tratamiento ʺMedidas de protección integral contra la violencia de géneroʺ,
los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras
Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación
para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado,
así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar.
4. Puede contactar con el delegado de protección de datos
en protecciondatospsociales@madrid.org , o
bien en la dirección postal calle ODonnell, número 50, Madrid.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en
su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una
solicitud firmada dirigida al Responsable, ʺEjercicio de derechos en
materia de protección de datos personalesʺ por cualquier medio admitido en
derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta.
ʺAyudas
económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres
asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madridʺ
Véase SOLICITUD en la sede electrónica
de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, o en el BOCM
de 9 de agosto de 2024
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.