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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local a don _ _ _. [1]

 

 

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 22.2 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero. Nombramiento

Nombrar Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local a don _ _ _.

Segundo. Sustitución de la Presidenta

Designar al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local como sustituto de la Presidenta, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título I de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero. Suplencia de la Presidenta

Designar al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local como suplente de la misma en los supuestos de ausencia, enfermedad y abstención, de conformidad con los artículos 13 y 23, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o inhibición en aplicación del artículo 4 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, en relación a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por el Decreto 210/2003, de 16 de octubre.

Cuarto. Delegación de la Presidencia de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos

Delegar en el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Presidencia de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

Quinto. Designación del Portavoz del Gobierno

Designar al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local como portavoz del Gobierno.

Sexto. Comunicación a la Asamblea de Madrid y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Dar cuenta del presente Decreto a la Asamblea de Madrid y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 26 de junio de 2024.