Orden de 29 de abril de 2024, de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece
el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones
supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de
Inversión Regional 2022-2026.
El
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid es el instrumento
básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de
obras y servicios de competencia local a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante, y
para la consecución de los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipal.
La Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
establece en su artículos 128 que el Programa de Inversión Regional es el
instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la
realización de obras y servicios de competencia local y para garantizar los
principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la
política social y económica, colaborando en la prestación integral y adecuada
en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal,
especialmente los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación
de servicios municipales entre sí.
El Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, aprobó el vigente
Programa de Inversión Regional para el período 2022-2026, con una dotación de
1.000.000.000 de euros.
El
artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, que regula Programa de
Inversión Regional, contempla la posibilidad de acordar la financiación con
cargo a la reserva de actuaciones de carácter supramunicipal. El artículo 20
del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, establece que podrán incluirse en el
Programa actuaciones supramunicipales, que serán financiadas en su totalidad
por la Comunidad de Madrid y se gestionarán por la misma.
El
referido artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, establece la
posibilidad de aprobar la financiación con cargo al fondo de reserva de planes
o líneas de inversión en infraestructuras y equipamientos que tengan especial
relevancia en los municipios previa evaluación de las necesidades de dotaciones
e informe de viabilidad del mantenimiento posterior emitido por el órgano
competente.
La Orden
regula las actuaciones previas para la inclusión en el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, de las
actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión previstas en
el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, definiendo los conceptos de actuación
supramunicipal, plan y línea de inversión, así como estableciendo los
requisitos y los criterios valorativos que han de cumplir las iniciativas a fin
de que el órgano competente resuelva iniciar el correspondiente expediente para
su inclusión en el Programa.
La
Disposición Final Primera del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, habilita a
la Consejería con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional
para dictar disposiciones en desarrollo de las previstas en el citado Decreto.
En su
virtud, y de conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local
DISPONGO
Capítulo preliminar
Generalidades
Primero.
Objeto
El objeto
de la presente orden es establecer las actuaciones previas para la inclusión en
el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2022-2026, de las actuaciones supramunicipales y las planes o líneas de
inversión previstas en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, que regula
dicho Programa.
A tales
efectos, la orden define dichos conceptos, estableciendo los requisitos y los
criterios valorativos que han de cumplir las iniciativas a fin de que el órgano
competente resuelva iniciar el correspondiente expediente para su inclusión en
el Programa.
Capítulo primero
Actuaciones
supramunicipales
Segundo.
Definición de actuación supramunicipal
A los
efectos de esta disposición, se entenderá como actuación supramunicipal aquella
que reúna los siguientes requisitos:
a) Tenga
como objeto una inversión en obra y/o suministro destinado a la prestación de
servicios contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
b) Que
afecte a más de un municipio. A tales efectos, se entenderá cumplido este
requisito en alguno de los siguientes supuestos:
i. La
actuación se ubique en varios términos municipales.
ii. La
entidad local prestadora del servicio sea una mancomunidad o una agrupación de
municipios de interés supramunicipal, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la presente disposición.
iii. El
servicio que se preste sea objeto de coordinación o gestión por la Comunidad
Autónoma.
iv. Que la
actuación sea estrictamente necesaria para proporcionar en un ámbito superior
al municipal un servicio de los previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Las
entidades locales beneficiarias de la actuación deberán garantizar durante al
menos 10 años:
i. Que se
destinará la actuación a la prestación del servicio previsto y que éste será
aprovechado conjuntamente por los municipios, en el caso de mancomunidades o
agrupaciones de interés supramunicipal.
ii. La
sostenibilidad económica y funcional de la actuación.
iii. La
disponibilidad de recursos para su mantenimiento.
iv. La
titularidad de los terrenos dónde se ubique la actuación por parte de las entidades
locales beneficiarias, sin perjuicio de que se pongan a disposición de la
Comunidad de Madrid.
d) Se
destine la actuación a apoyar los criterios estratégicos de la Comunidad de
Madrid indicadas en la presente disposición.
Tercero.
Organismos y entidades competentes
El
procedimiento de inclusión de una actuación supramunicipal en el Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 20222026 se
iniciará por el titular de la dirección general competente en gestión del
Programa de Inversión Regional, encargándose así mismo de las actuaciones
previas.
Las
agrupaciones de municipios de interés supramunicipal deberán regular las
relaciones entre los distintos miembros que las conformen mediante la
suscripción de un convenio u otro instrumento jurídico, en cuyo contenido
deberá garantizarse lo previsto en la letra c) del punto segundo de la presente
orden. En dicho instrumento jurídico se especificará el interlocutor de la
agrupación, que será el encargado de coordinar a todos los participantes en sus
relaciones con la Comunidad de Madrid. Las comunicaciones entre la Comunidad de
Madrid y la agrupación de municipios de interés supramunicipal se realizarán a
través de dicho interlocutor.
Además de
las mancomunidades o agrupaciones de municipios de interés supramunicipal, se
entenderán que son entidades locales beneficiarias de una actuación
supramunicipal a todos los municipios que las integren, pudiendo relacionarse
directamente con ellos la Comunidad de Madrid cuando lo considere necesario,
sin necesidad de comunicarlo al interlocutor.
Cuarto. Documentación
de la iniciativa
Previamente
al inicio del expediente de inclusión como actuación supramunicipal en el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 20222026,
a fin de poder valorar la iniciativa de acuerdo con lo previsto en el punto
quinto de la presente orden, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Descripción detallada del objeto de
la actuación.
b) Identificación de las entidades
locales interesadas.
c) Justificación de la actividad a
promover y/o servicio a prestar y el ámbito competencial.
d) Información de la disponibilidad en
el objeto (terrenos/edificaciones).
e) Información de la viabilidad
urbanística y sectorial (enumeración de informes sectoriales necesarios).
f) Valoración económica.
g) Modalidad de Titularidad/Uso,
gestión y sostenibilidad económica posterior.
El órgano
competente en gestión del Programa de Inversión Regional podrá requerir toda o
parte dicha documentación a las entidades locales o al órgano autonómico
competente. En particular, se requerirá documentación al órgano autonómico
competente cuando se trate de servicios coordinados o gestionados por la
Comunidad de Madrid, o en caso de considerar necesaria la actuación para
garantizar una adecuada prestación del servicio en la región o en una zona de
ésta.
Quinto. Valoración
de la iniciativa
La
Dirección General competente en gestión del Programa de Inversión Regional
valorará la documentación presentada de la iniciativa de acuerdo a los
siguientes criterios:
a)
Adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiere la actuación
solicitada.
El proyecto contribuye a mejorar un
servicio municipal con especial incidencia en varios municipios, priorizando
los servicios básicos.
b) Viabilidad
económica y financiera de la actuación.
Se analizará el coste económico de
la actuación propuesta, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
destinadas a la ejecución de actuaciones de carácter supramunicipal. No se
admitirán aquellas actuaciones cuyo importe estimado sea superior a 12 millones
de euros de aportación de la Comunidad de Madrid, salvo que excepcionalmente
por Orden del Consejero permita que pueda excederse el referido límite en
relación a la iniciativa planteada.
c)
Inversiones que contribuyan a la reducción de desequilibrios territoriales,
productivos y a la prestación de servicios en el ámbito que afecte a varios
municipios.
El proyecto contribuye a corregir
los desequilibrios territoriales y productivos del territorio, valorando los
siguientes apartados:
El
proyecto favorece el desarrollo de actividad económica y/o generación de empleo
directo.
En
alguno de los municipios no existe el servicio que se pretende desarrollar.
La actividad complementa, amplia o
mejora otros servicios que se desarrollan en alguno de los municipios.
d) Municipio en el que se radica la
inversión e impacto.
Se
priorizará la ubicación o impacto en municipios de menos de 20.000 habitantes.
e) Impacto
social y cultural del proyecto.
Impacto
social: La inversión afecta a servicios de carácter social.
Impacto cultural: La inversión afecta
favorablemente a la consolidación, conservación y rehabilitación del patrimonio
cultural, o a su puesta en valor.
f) Promoción
de la prestación de servicios prioritarios relacionados con los siguientes
tipos de actuaciones.
Servicios determinados como
prioritarios, específicamente los relacionados con:
Prestación
de servicios asistenciales, de proximidad y atención a la infancia.
Prestación
de servicios lúdicos, culturales y deportivos.
Creación
y dotación de instalaciones orientadas a la prestación de servicios y al
emprendimiento.
Infraestructuras
para servicios turísticos.
Infraestructuras y servicios de digitalización
y administración electrónica.
g) Inversiones de sostenibilidad
territorial prioritarias, específicamente las relacionadas con:
Ahorro
y eficiencia energética.
Ahorro
y eficiencia en consumo de agua.
Aprovechamiento
de energías renovables.
Gestión
de espacios forestales.
Acciones
de concienciación ambiental.
Señalización e interpretación de
recursos naturales.
h) Viabilidad
y mantenimiento posterior de la inversión.
Sostenibilidad
económica y funcional de la inversión: el proyecto es viable y sostenible en el
tiempo, teniendo garantizada la prestación del servicio y la utilidad de la
inversión, al menos, 10 años.
Una vez
valorada la iniciativa, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias
el titular de la Dirección General competente en gestión del Programa de
Inversión Regional resolverá, en su caso, el inicio de la tramitación para
incluir la actuación en el Programa de Inversiones Regional, notificando su
decisión a los interesados.
Previamente
a iniciar la tramitación, el titular de la Dirección General competente en
gestión del Programa de Inversión Regional remitirá un escrito, de conformidad
con lo previsto en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, a las entidades
locales que consideren pueden estar interesadas en la actuación. Dicho escrito
requerirá a dichas entidades que señalen su conformidad con la iniciativa, lo
que supondrá la aceptación de la actuación supramunicipal, en los términos
previstos en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, iniciándose el correspondiente
procedimiento.
Capítulo segundo
Planes o
líneas de inversión
Sexto. Definición
de planes o líneas de inversión
El titular
de la Consejería competente en la gestión del Programa de Inversión Regional
podrá fomentar las dotaciones que disponen las entidades locales con menor
población para la prestación de determinadas actividades o servicios, conforme
la normativa reguladora de los Programas de Inversión Regional, mediante planes
o líneas de inversión en obras y/o suministros.
A tales
efectos, el titular de la Consejería competente en gestión del Programa
establecerá los planes o líneas de inversión que definan las específicas
actividades y servicios a apoyar, cuyo fomento se promoverá mediante la
dotación de un importe con cargo al fondo de reserva previsto en el artículo 11
del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, para la gestión de las
correspondientes actuaciones. En caso de que las actividades y servicios
afecten a otra Consejería, se requerirá el informe previo de ésta.
La
Consejería, al definir las actividades y servicios objeto de apoyo, podrá
incluir una tipología de actuaciones de las planes o líneas de inversión, con
carácter limitativo o ilustrativo. Aquellas iniciativas que se encuentren
incluidas en alguna de dichas tipologías de actuaciones no requerirá que se
acredite que se destinan al fomento de las actividades y servicios objeto de
las planes o líneas de inversión.
Séptimo.
Adopción de planes o líneas de inversión
A
propuesta del titular de la Consejería competente en gestión del Programa, y en
su caso de las Consejerías que hayan informado su establecimiento, el órgano
competente aprobará la dotación económica de los planes o líneas de inversión,
que igualmente establecerá la regulación que haya de seguirse, que incluirá, al
menos, la determinación de los beneficiarios de la línea de actuación, el
procedimiento para el alta de las actuaciones, así como el modo de gestión que
haya de seguirse, y, en su caso, el importe máximo que le corresponda a cada
una de las entidades locales beneficiarias, así como cuando proceda, el de las
actuaciones. En caso de modificaciones de las disposiciones que regulen los
planes o líneas de inversión que no afecten a su objeto y alcance, no se
requerirá informe de las Consejerías que hayan informado su establecimiento.
La
Dirección General competente en gestión del Programa acordará, en su caso, la
decisión de tramitar la inclusión de las iniciativas en el Programa a partir de
las propuestas que se le trasladen conforme lo establecido en el correspondiente
plan o línea de inversión, teniendo en cuenta las disponibilidades
presupuestarias.
El modo de
gestión de las actuaciones se regirá por lo dispuesto en la regulación del plan
o línea de inversión respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo
III del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
Capítulo tercero
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Octavo. Publicidad
La
presente Orden surte efectos el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.