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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026. [1]

 

 

 

El Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante, y para la consecución de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece en su artículos 128 que el Programa de Inversión Regional es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local y para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando en la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de servicios municipales entre sí.

El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, aprobó el vigente Programa de Inversión Regional para el período 2022-2026, con una dotación de 1.000.000.000 de euros.

El artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, que regula Programa de Inversión Regional, contempla la posibilidad de acordar la financiación con cargo a la reserva de actuaciones de carácter supramunicipal. El artículo 20 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, establece que podrán incluirse en el Programa actuaciones supramunicipales, que serán financiadas en su totalidad por la Comunidad de Madrid y se gestionarán por la misma.

El referido artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, establece la posibilidad de aprobar la financiación con cargo al fondo de reserva de planes o líneas de inversión en infraestructuras y equipamientos que tengan especial relevancia en los municipios previa evaluación de las necesidades de dotaciones e informe de viabilidad del mantenimiento posterior emitido por el órgano competente.

La Orden regula las actuaciones previas para la inclusión en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión previstas en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, definiendo los conceptos de actuación supramunicipal, plan y línea de inversión, así como estableciendo los requisitos y los criterios valorativos que han de cumplir las iniciativas a fin de que el órgano competente resuelva iniciar el correspondiente expediente para su inclusión en el Programa.

La Disposición Final Primera del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, habilita a la Consejería con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional para dictar disposiciones en desarrollo de las previstas en el citado Decreto.

En su virtud, y de conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local

DISPONGO

Capítulo preliminar

Generalidades

Primero. Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las actuaciones previas para la inclusión en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, de las actuaciones supramunicipales y las planes o líneas de inversión previstas en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, que regula dicho Programa.

A tales efectos, la orden define dichos conceptos, estableciendo los requisitos y los criterios valorativos que han de cumplir las iniciativas a fin de que el órgano competente resuelva iniciar el correspondiente expediente para su inclusión en el Programa.

Capítulo primero

Actuaciones supramunicipales

Segundo. Definición de actuación supramunicipal [2]

A los efectos de esta disposición, se entenderá como actuación supramunicipal aquella que reúna los siguientes requisitos:

a) Tenga como objeto una inversión en obra y/o suministro destinado a la prestación de servicios contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Que afecte a más de un municipio. A tales efectos, se entenderá cumplido este requisito en alguno de los siguientes supuestos:

i. La actuación se ubique en varios términos municipales.

ii. La entidad local prestadora del servicio sea una mancomunidad o una agrupación de municipios de interés supramunicipal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente disposición.

iii. El servicio que se preste sea objeto de coordinación o gestión por la Comunidad Autónoma.

iv. Que la actuación sea estrictamente necesaria para proporcionar en un ámbito superior al municipal un servicio de los previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Las entidades locales beneficiarias de la actuación deberán garantizar durante al menos 10 años:

i. Que se destinará la actuación a la prestación del servicio previsto y que éste será aprovechado conjuntamente por los municipios, en el caso de mancomunidades o agrupaciones de interés supramunicipal.

ii. La sostenibilidad económica y funcional de la actuación.

iii. La disponibilidad de recursos para su mantenimiento.

iv. La titularidad de los terrenos dónde se ubique la actuación por parte de las entidades locales beneficiarias, sin perjuicio de que se pongan a disposición de la Comunidad de Madrid.

d) Se destine la actuación a apoyar los criterios estratégicos de la Comunidad de Madrid indicadas en la presente disposición.

Tercero. Organismos y entidades competentes

El procedimiento de inclusión de una actuación supramunicipal en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022–2026 se iniciará por el titular de la dirección general competente en gestión del Programa de Inversión Regional, encargándose así mismo de las actuaciones previas.

Las agrupaciones de municipios de interés supramunicipal deberán regular las relaciones entre los distintos miembros que las conformen mediante la suscripción de un convenio u otro instrumento jurídico, en cuyo contenido deberá garantizarse lo previsto en la letra c) del punto segundo de la presente orden. En dicho instrumento jurídico se especificará el interlocutor de la agrupación, que será el encargado de coordinar a todos los participantes en sus relaciones con la Comunidad de Madrid. Las comunicaciones entre la Comunidad de Madrid y la agrupación de municipios de interés supramunicipal se realizarán a través de dicho interlocutor.

Además de las mancomunidades o agrupaciones de municipios de interés supramunicipal, se entenderán que son entidades locales beneficiarias de una actuación supramunicipal a todos los municipios que las integren, pudiendo relacionarse directamente con ellos la Comunidad de Madrid cuando lo considere necesario, sin necesidad de comunicarlo al interlocutor.

Cuarto. Documentación de la iniciativa

Previamente al inicio del expediente de inclusión como actuación supramunicipal en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022–2026, a fin de poder valorar la iniciativa de acuerdo con lo previsto en el punto quinto de la presente orden, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Descripción detallada del objeto de la actuación.

b) Identificación de las entidades locales interesadas.

c) Justificación de la actividad a promover y/o servicio a prestar y el ámbito competencial.

d)  Información de la disponibilidad en el objeto (terrenos/edificaciones).

e) Información de la viabilidad urbanística y sectorial (enumeración de informes sectoriales necesarios).

f) Valoración económica.

g) Modalidad de Titularidad/Uso, gestión y sostenibilidad económica posterior.

El órgano competente en gestión del Programa de Inversión Regional podrá requerir toda o parte dicha documentación a las entidades locales o al órgano autonómico competente. En particular, se requerirá documentación al órgano autonómico competente cuando se trate de servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, o en caso de considerar necesaria la actuación para garantizar una adecuada prestación del servicio en la región o en una zona de ésta.

Quinto. Valoración de la iniciativa

La Dirección General competente en gestión del Programa de Inversión Regional valorará la documentación presentada de la iniciativa de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiere la actuación solicitada.

     El proyecto contribuye a mejorar un servicio municipal con especial incidencia en varios municipios, priorizando los servicios básicos.

b) Viabilidad económica y financiera de la actuación.

     Se analizará el coste económico de la actuación propuesta, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a la ejecución de actuaciones de carácter supramunicipal. No se admitirán aquellas actuaciones cuyo importe estimado sea superior a 12 millones de euros de aportación de la Comunidad de Madrid, salvo que excepcionalmente por Orden del Consejero permita que pueda excederse el referido límite en relación a la iniciativa planteada.

c) Inversiones que contribuyan a la reducción de desequilibrios territoriales, productivos y a la prestación de servicios en el ámbito que afecte a varios municipios.

     El proyecto contribuye a corregir los desequilibrios territoriales y productivos del territorio, valorando los siguientes apartados:

— El proyecto favorece el desarrollo de actividad económica y/o generación de empleo directo.

— En alguno de los municipios no existe el servicio que se pretende desarrollar.

— La actividad complementa, amplia o mejora otros servicios que se desarrollan en alguno de los municipios.

d) Municipio en el que se radica la inversión e impacto.

     Se priorizará la ubicación o impacto en municipios de menos de 20.000 habitantes.

e) Impacto social y cultural del proyecto.

— Impacto social: La inversión afecta a servicios de carácter social.

— Impacto cultural: La inversión afecta favorablemente a la consolidación, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural, o a su puesta en valor.

f) Promoción de la prestación de servicios prioritarios relacionados con los siguientes tipos de actuaciones.

     Servicios determinados como prioritarios, específicamente los relacionados con:

— Prestación de servicios asistenciales, de proximidad y atención a la infancia.

— Prestación de servicios lúdicos, culturales y deportivos.

— Creación y dotación de instalaciones orientadas a la prestación de servicios y al emprendimiento.

— Infraestructuras para servicios turísticos.

— Infraestructuras y servicios de digitalización y administración electrónica.

g) Inversiones de sostenibilidad territorial prioritarias, específicamente las relacionadas con:

— Ahorro y eficiencia energética.

— Ahorro y eficiencia en consumo de agua.

— Aprovechamiento de energías renovables.

— Gestión de espacios forestales.

— Acciones de concienciación ambiental.

— Señalización e interpretación de recursos naturales.

h) Viabilidad y mantenimiento posterior de la inversión.

Sostenibilidad económica y funcional de la inversión: el proyecto es viable y sostenible en el tiempo, teniendo garantizada la prestación del servicio y la utilidad de la inversión, al menos, 10 años.

Una vez valorada la iniciativa, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias el titular de la Dirección General competente en gestión del Programa de Inversión Regional resolverá, en su caso, el inicio de la tramitación para incluir la actuación en el Programa de Inversiones Regional, notificando su decisión a los interesados.

Previamente a iniciar la tramitación, el titular de la Dirección General competente en gestión del Programa de Inversión Regional remitirá un escrito, de conformidad con lo previsto en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, a las entidades locales que consideren pueden estar interesadas en la actuación. Dicho escrito requerirá a dichas entidades que señalen su conformidad con la iniciativa, lo que supondrá la aceptación de la actuación supramunicipal, en los términos previstos en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, iniciándose el correspondiente procedimiento.

Capítulo segundo

Planes o líneas de inversión

Sexto. Definición de planes o líneas de inversión

El titular de la Consejería competente en la gestión del Programa de Inversión Regional podrá fomentar las dotaciones que disponen las entidades locales con menor población para la prestación de determinadas actividades o servicios, conforme la normativa reguladora de los Programas de Inversión Regional, mediante planes o líneas de inversión en obras y/o suministros.

A tales efectos, el titular de la Consejería competente en gestión del Programa establecerá los planes o líneas de inversión que definan las específicas actividades y servicios a apoyar, cuyo fomento se promoverá mediante la dotación de un importe con cargo al fondo de reserva previsto en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, para la gestión de las correspondientes actuaciones. En caso de que las actividades y servicios afecten a otra Consejería, se requerirá el informe previo de ésta.

La Consejería, al definir las actividades y servicios objeto de apoyo, podrá incluir una tipología de actuaciones de las planes o líneas de inversión, con carácter limitativo o ilustrativo. Aquellas iniciativas que se encuentren incluidas en alguna de dichas tipologías de actuaciones no requerirá que se acredite que se destinan al fomento de las actividades y servicios objeto de las planes o líneas de inversión.

Séptimo. Adopción de planes o líneas de inversión

A propuesta del titular de la Consejería competente en gestión del Programa, y en su caso de las Consejerías que hayan informado su establecimiento, el órgano competente aprobará la dotación económica de los planes o líneas de inversión, que igualmente establecerá la regulación que haya de seguirse, que incluirá, al menos, la determinación de los beneficiarios de la línea de actuación, el procedimiento para el alta de las actuaciones, así como el modo de gestión que haya de seguirse, y, en su caso, el importe máximo que le corresponda a cada una de las entidades locales beneficiarias, así como cuando proceda, el de las actuaciones. En caso de modificaciones de las disposiciones que regulen los planes o líneas de inversión que no afecten a su objeto y alcance, no se requerirá informe de las Consejerías que hayan informado su establecimiento.

La Dirección General competente en gestión del Programa acordará, en su caso, la decisión de tramitar la inclusión de las iniciativas en el Programa a partir de las propuestas que se le trasladen conforme lo establecido en el correspondiente plan o línea de inversión, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

El modo de gestión de las actuaciones se regirá por lo dispuesto en la regulación del plan o línea de inversión respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.

Capítulo tercero

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Octavo. Publicidad

La presente Orden surte efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 20 de mayo de 2024.

El texto reproducido incorpora la modificación efectuada por la siguiente norma:

-        Orden de 24 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 (BOCM de 4 de octubre de 2024).

[2] .           Modificado el primer párrafo y la letra b) del dispongo segundo por Orden de 24 de septiembre de 2024.