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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 1714/2024, de 30 de abril, por la que se establecen los precios de arrendamiento de las plazas de garaje no vinculadas a las viviendas propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

I

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, es un Organismo Autónomo mercantil, de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento, y demás disposiciones de carácter general, modificado por el Decreto 234/2023 de 6 de septiembre.

Entre las funciones que el artículo 1 del Decreto 244/2015, atribuye a la Agencia de Vivienda Social, se encuentra la de “gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid”. Para el cumplimiento de los fines públicos que tiene encomendados, este Organismo dispone entre otros medios económicos, de “los productos y rentas de su patrimonio” según establece en el artículo 12, letra b) del Decreto citado.

De conformidad con lo establecido en dicha Disposición Adicional Primera, del Decreto 244/2015, todas las referencias de la normativa vigente al Instituto de la Vivienda de Madrid se entenderán hechas a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, y todas las delegaciones de competencia existentes a favor del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid se entenderán efectuadas al Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 74/1985, de 17 de julio, regula el régimen de adjudicación de los comerciales, plazas de aparcamiento y edificaciones complementarias de los que es titular el Organismo.

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid, de 17 de diciembre de 2014, se desarrolla el régimen de adjudicación de plazas de garaje no vinculadas titularidad del Organismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45 de 19 de enero de 2015).

II

En cumplimiento de estas funciones se han dictado Resoluciones con el objeto de establecer los precios de arrendamiento de las plazas de garaje no vinculadas a las viviendas.

Así, La Resolución número 865/DEPR/2016, de 19 de mayo de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social estableció por primera vez los precios de arrendamiento de las plazas de garaje no vinculada, determinando su aplicación y distinguiendo entre titulares de vivienda de la Agencia de Vivienda Social y otros interesados, que fue modificada por la Resolución número 2231/2017, de 11 de julio de 2017, que eliminó dicha distinción.

Por último, la Orden de 15 de febrero de 2024 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 22 de febrero), por la que se establecen los precios de las viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, actualiza los precios máximos de venta y renta las viviendas protegidas y distingue entre dos tipos de precios (básico y limitado), y establece una nueva zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a efectos de determinación de los precios máximos de las viviendas protegidas, reajustando los municipios que integran cada zona y suprimiendo la zona D, que queda integrada en la zona C.

La aprobación de esta nueva normativa y la extensión de la protección pública a las plazas de garaje por el Reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 74/2009, de 30 de julio, hace necesario establecer nuevos precios de arrendamiento para las plazas de garaje no vinculadas a vivienda, y de titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, con el fin de actualizarlos y adaptarlos a las nuevos zonas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En virtud del Acuerdo de 20 de mayo de 2002, del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid, por el que se delegan en el Director-Gerente determinas competencias en materia de bienes inmuebles, entre otras, la competencia para adoptar acuerdos de gestión y administración de bienes inmuebles.

A la vista de lo expuesto, de conformidad con la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y resto de normativa aplicable, y a propuesta de la Dirección de Área Social, esta Dirección-Gerencia,

RESUELVE

Primero. Precios aplicables para calcular la renta inicial mensual de las plazas de garaje no vinculadas de las promociones de viviendas titularidad de la Agencia de Vivienda Social

Los precios aplicables para calcular la renta inicial mensual de las plazas de garaje no vinculadas de las promociones de vivienda titularidad de la AVS para cada zona de las previstas en la Orden de 15 de febrero de 2024 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 22 de febrero), serán los siguientes:

 

PRECIO MENSUAL

€/m2 ÚTIL

PRECIO MENSUAL

€/m2 ÚTIL

Zona A

1,36 €

Zona B

1,17 €

Zona C

1,07 €

Segundo. Actualización de precios

Los precios previstos en esta Resolución se actualizarán el primero de enero de cada año de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo del año anterior.

Tercero. Régimen excepcional

Con carácter excepcional, y cuando existan circunstancias debidamente motivadas que afecten a un determinado inmueble o grupo de inmuebles, podrán acordarse por el Director-Gerente otros precios diferentes a los previstos en el apartado primero, a fin de garantizar un mejor aprovechamiento del bien.

Cuarto. Ámbito de aplicación

La presente Resolución resultará de aplicación a los contratos suscritos con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Quinto. Efectos

Quedan sin efecto:

1. La Resolución número 865/DEPR/2016, de 19 de mayo de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social por la que se fijan los precios de arrendamiento de las plazas de garaje no vinculadas a vivienda titularidad del organismo.

2. La Resolución número 2231/2017, de 11 de julio de 2017 de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución número 865/DEPR/2016, de 19 de mayo, por la que se fijan los precios de arrendamiento de las plazas de garaje no vinculadas titularidad del organismo.

Sexto. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 17 de mayo de 2024.