Orden conjunta de 6 de mayo de 2024, de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa ʺInstitutos
Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madridʺ.
La promoción regional del deporte constituye una de las
competencias que estatutariamente tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y es,
a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que
establece en su artículo 15 que ʺla Comunidad de Madrid, en coordinación y
cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la
cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas
específicosʺ.
El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, determina, en su artículo 1, que el titular de
dicha Consejería tendrá encomendadas las funciones de desarrollo, coordinación
y control de las políticas públicas en materia de Cultura, Turismo y Deporte.
El citado Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, en su
artículo 11, letras l), m) y q) atribuye a la Dirección General de Deportes las
competencias de impulso, organización, en su caso, y colaboración en el
desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos
colectivos de la población, prestando especial atención a la competición
deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores; la
implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y
ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en
colaboración con otras entidades públicas o privadas; y la promoción,
patrocinio, organización, o colaboración en la realización de cursos,
seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos,
exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar,
impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en
coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y
demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.
Por su parte, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, determina en su artículo 1
que su titular asume las competencias autonómicas en materia de educación,
universidades, enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación
tecnológica. Asimismo, a la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, el artículo 11.g) de dicho Decreto
248/2023, de 11 de octubre, le atribuye la competencia para la gestión
económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de
su competencia y la coordinación y control de la gestión
económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en
coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas
competencias en esta materia.
Por Orden 1969/2004, de 26 de mayo, conjunta de la
Consejería de Cultura y Deportes y de la Consejería de Educación, se aprobó la
primera edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid. A lo
largo de doce años esta iniciativa persiguió fomentar la actividad física entre
los alumnos de los institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid
y convertir el deporte en un hábito en la vida de los jóvenes, integrando la
práctica deportiva en la rutina escolar de los institutos de educación
secundaria.
La necesaria actualización de cualquier iniciativa
educativa en su permanente proceso de adaptación eficaz a la sociedad en la que
se desarrolla y el objetivo de establecer estrategias que optimizasen el uso de
los recursos públicos, tuvieron como consecuencia la puesta en marcha de un
nuevo programa deportivo que recogiera todas las buenas prácticas del anterior,
denominado ʺInstitutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de
la Comunidad de Madridʺ (en adelante, IPAFD), cuya octava edición fue
aprobada por Orden conjunta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de 23 de marzo de
2023, y que ha demostrado la gran demanda de este programa, llegando a una
participación de más de 24.000 alumnos, 26 federaciones y 209 centros de la
Comunidad de Madrid, dando muestras de la fortaleza y proyección del mismo.
Este dato no solo nos permite avanzar sobre una base sólida, sino que además
impulsa en los IPAFD aún más el fomento y la promoción de la práctica de la
actividad física y deportiva entre la población más joven, con los beneficios
que estas prácticas reportan.
Este programa tiene como objetivo establecer centros de
referencia deportiva que, partiendo de la implicación de la comunidad educativa
de cada instituto de enseñanza secundaria u otros centros públicos con alumnado
comprendido entre los doce y veinte años de edad, establezcan medidas que
faciliten la práctica de actividad física de sus alumnos y la incorporación de
estos al mundo del deporte y la práctica de actividad física de forma regular y
permanente dotando al Programa de un marcado carácter inclusivo de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución española, que reconoce que los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. En este sentido, el programa IPAFD promoverá
la práctica inclusiva en el deporte, erradicando cualquier posible
manifestación ʺLGTBIfóbicaʺ.
En su tramitación se han emitido los informes de la
Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Tributos, de la
Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades y de la Dirección General de Deportes.
De acuerdo con todo lo anterior, de conformidad con lo
previsto en los artículos 41.l) y 50.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y a propuesta del Director General de Deportes,
DISPONEMOS
Primero. Aprobación del Programa
1. Se aprueba la novena edición del Programa ʺInstitutos
Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madridʺ
(en adelante, el Programa), que se llevará a cabo en centros públicos que escolaricen
alumnos de entre doce y veinte años.
2. Se regula la selección y participación de los
Institutos de Educación Secundaria y de otros centros públicos con alumnado
comprendido entre los doce y veinte años de edad que se incorporarán o
permanecerán en la novena edición del Programa a partir del curso 2024-2025,
estableciendo los requisitos y compromisos de los centros educativos, así como
su seguimiento y apoyo.
Segundo. Destinatarios
Los destinatarios del Programa son los siguientes:
a) Institutos de Educación Secundaria
que así lo soliciten mediante acuerdo tanto de su claustro de profesores como
de su consejo escolar, para promover la práctica de actividad física y
deportiva entre sus alumnos. Los centros que hayan participado en la octava edición
del Programa podrán prorrogar su participación siempre que lo soliciten y
mantengan los requisitos exigidos para su incorporación. Igualmente podrán
solicitar la participación en el Programa los colegios de educación infantil,
primaria y secundaria obligatoria (CEIPSO) y las secciones de institutos de
educación secundaria (SIES).
b) Los alumnos escolarizados en
cualquiera de los centros públicos seleccionados para su incorporación al
Programa, siempre que lo hagan en alguna de las escuelas deportivas creadas en
su propio centro.
Tercero. Características generales
1. Los directores de los centros públicos que deseen
participar en el Programa presentarán, en los treinta días hábiles siguientes a
la publicación de esta Orden, la documentación solicitada para el curso
2024-2025.
El Proyecto Deportivo de Centro contemplará el desarrollo
de escuelas deportivas que permitan a los alumnos desarrollar hábitos de vida
activa y saludable como complemento a su formación escolar. Este proyecto
deberá estar avalado por cada una de las federaciones cuyas modalidades
deportivas hayan sido incluidas, y se desarrollará en horario extraescolar
vespertino, durante el curso escolar. Los alumnos dispondrán, al menos, de tres
horas semanales de práctica, divididas en dos sesiones, pudiendo llegar a una
tercera sesión en función del formato en el que participen.
2. El Proyecto Deportivo de Centro deberá comenzar con
un número de alumnos participantes no inferior al 10 % del alumnado total de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del centro y mantener o
incrementar dicha participación para tener continuidad a lo largo del curso. El
número de alumnos participantes se obtendrá sumando el total de resguardos de
tasas de inscripción remitidos por el coordinador deportivo de centro o
profesor participante en el fomento del deporte a la Unidad Técnica prevista en
el apartado noveno, antes del 26 de septiembre de 2024.
3. El Proyecto Deportivo de Centro deberá permitir
alcanzar los fines y objetivos del Programa, es decir, convertirse en centros
de referencia deportiva que, con la necesaria implicación de su comunidad
educativa, establezcan medidas que faciliten la actividad física de sus alumnos
y la incorporación de estos al mundo de la actividad física y el deporte a
través de las distintas escuelas deportivas que conformen su Proyecto Deportivo
de Centro. Dicho proyecto deberá respetar las siguientes premisas:
a) Los centros elegirán libremente la
modalidad o modalidades deportivas que ofrecerán a sus alumnos, y deben disponer
o gestionar los medios materiales e instalaciones adecuadas para su desarrollo.
b) Las escuelas estarán formadas
íntegramente por alumnos del centro participante para las actividades de
entrenamiento y organizarse para la competición en función del organismo
convocante.
c) Las escuelas podrán participar en
competiciones del ámbito municipal, federadas o en aquellas que puedan crear
las propias federaciones para este Programa, dando prioridad a la competición
de ámbito municipal sobre las otras dos, a las que se recurrirá en el caso de
que no exista competición municipal de esa modalidad deportiva, atendiendo a
criterios normativos establecidos por los organismos organizadores.
d) Las escuelas de cada modalidad
deportiva deberán contar con una participación simultánea no inferior a doce y
nunca superior a veintitrés alumnos, cada una de ellas, durante todo el curso
escolar, salvo que circunstancias justificadas derivadas de las características
propias de cada modalidad deportiva, hagan considerar oportuno su
funcionamiento con un número menor de alumnos, y siempre con el visto bueno de
la federación y de la Unidad Técnica, además de respetar el porcentaje mínimo
de participación por centro establecido en el punto dos de este apartado.
Excepcionalmente, la Unidad Técnica podrá autorizar una composición diferente
de una escuela deportiva para su puesta en marcha en el Programa.
e) El coordinador deportivo o profesor
participante en el fomento del deporte responsable del Programa deberá
realizar, ante la entidad correspondiente, cuantas acciones fueran necesarias
para la inscripción y participación de los equipos de cada centro en los
campeonatos municipales, federativos o de otro tipo en los que participen.
En el caso de que esta inscripción
conllevara el pago de alguna cuota, el director del centro pondrá a disposición
del coordinador la cantidad asignada por la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para hacer frente a los
gastos de funcionamiento del Programa. El resto de la cuota, si fuera
necesario, será por cuenta del alumnado participante.
f) A lo largo del curso escolar, la
Dirección General de Deportes podrá convocar torneos y actividades de las
modalidades que estén presentes en las escuelas deportivas de los centros que
participan en el Programa.
g) Los centros educativos participantes
deberán publicar en su página web un apartado describiendo las características
del Programa, especificando aspectos relevantes de su Proyecto Deportivo de
centro, entre otros, los relativos a modalidades ofertadas y horarios de
escuelas deportivas.
Cuarto. Medidas de apoyo para el desarrollo
del Programa
1. La Comunidad de Madrid, a través de Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, en colaboración con las federaciones deportivas madrileñas,
podrá proporcionar a los centros que participen en el Programa los siguientes
medios:
a) Monitores o técnicos deportivos.
b) Dotación presupuestaria para hacer
frente a los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones
deportivas, la adquisición de material específico, pago de inscripciones si
fuera necesario o utilización de instalaciones ajenas al centro y otras
actuaciones directamente vinculadas a la promoción de la actividad física y el
deporte en el mismo.
c) Auxiliar de control, en aquellos
centros que no lo dispongan en turno vespertino, para el control del acceso de
los alumnos participantes en el Programa.
d) Rutas de entrenamiento para aquellos
centros de especial dispersión del alumnado y que se ajusten a los criterios de
selección.
e) Medidas de apoyo dirigidas a centros
y federaciones que fomenten la inclusión en sus Proyectos Deportivos de Centro
y en las actividades deportivas que en estos se desarrollan.
f) Cobertura de riesgos a los
participantes.
g) Premiaciones a los centros
educativos participantes en función de los criterios establecidos por la Unidad
Técnica.
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades realizarán las actuaciones
necesarias para desarrollar lo previsto en este apartado.
3. La colaboración entre la Comunidad de Madrid y las
federaciones deportivas madrileñas correspondientes para la realización de las
actividades deportivas previstas en esta Orden, se formalizará mediante
convenios de colaboración con cada una de ellas, que recogerán todas las
obligaciones de las entidades firmantes de los mismos.
4. Los gastos derivados de la presente edición serán
imputables a los correspondientes Programas Presupuestarios de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, y de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte.
Quinto. Competencias
de los directores de los Institutos de Educación Secundaria en relación con el
Programa
Los directores de cada centro participante, en el ámbito
de las funciones que les otorga el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en lo relativo al funcionamiento del Programa ʺInstitutos
Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madridʺ,
tomarán las medidas oportunas para garantizar un adecuado desarrollo de las
actividades ligadas al mismo, teniendo en cuenta que la solicitud de
participación implicará la aceptación de la previsiones establecidas en esta
Orden.
Sexto. Coordinación de los centros
participantes
1. Corresponde al director de centro proponer, según se
establezca por la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el apartado
octavo, el nombramiento del coordinador deportivo o profesor participante en el
fomento del deporte del Programa en el centro. Dadas las características del
Programa, deberá ser preferentemente un profesor del departamento de educación
física y, en consecuencia, deberá ser oído dicho departamento con anterioridad al
nombramiento del mismo. La no existencia de un coordinador deportivo o profesor
participante en el fomento del deporte que cumpla estas características
impedirá la participación del centro en el Programa.
2. Las funciones del coordinador deportivo o profesor
participante en el fomento del deporte serán:
a) Realizar un seguimiento de
participación y actividades, sin presencia física constante, del desarrollo de
las actividades de las escuelas deportivas previstas en el Proyecto Deportivo
de Centro.
b) Promover la participación del
alumnado de su centro en el Programa, asegurando su correcta inscripción
utilizando el soporte telemático en los plazos establecidos por la organización
y presentando ante la Unidad Técnica cuanta documentación fuese necesaria para
dicho fin.
c) Coordinarse con las federaciones
deportivas para el inicio y desarrollo de las escuelas deportivas previstas en
el Proyecto Deportivo de Centro y aportar la documentación necesaria para dicho
fin.
d) Realizar ante la federación o el servicio
municipal de deportes, según corresponda, cuantas acciones fueran necesarias
para la inscripción y seguimiento de los equipos del centro en la competición.
e) Asegurar el cumplimiento de los
principios educativos establecidos en el Proyecto Deportivo de Centro.
f) Colaborar y apoyar, sin presencia
física constante, el trabajo de los monitores asignados a su centro.
g) Adquirir o comprobar la recepción
del material deportivo asignado a su centro, inventariarlo y custodiarlo, sin
perjuicio de las funciones reglamentariamente establecidas para el secretario
del centro, y bajo la supervisión de este.
h) Con carácter excepcional, cuando así
lo requiera la organización, acompañar y dirigir a los alumnos de su instituto
en los desplazamientos fuera del mismo.
i) Colaborar en la evaluación del
Programa y realizar una memoria final del mismo conforme al guion que
establezca la organización.
j) Informar puntual y diligentemente a
la Unidad Técnica y dar respuesta a sus requerimientos, por el procedimiento
que se determine, de cuantas incidencias se produzcan.
3. La Unidad Técnica, una vez analizados y valorados los
Proyectos Deportivos de los Centros, propondrá a la Comisión de Seguimiento y
Evaluación el nombramiento de un responsable del proyecto para cada centro que,
con carácter general, tendrá la condición de profesor participante en el
fomento del deporte.
4. En atención al impacto que el proyecto tenga en cada
centro, en los casos en que se supere el 13 % de participación entre el
alumnado, el responsable del proyecto tendrá la condición de coordinador
deportivo.
En los centros que, además de superar el 13 % de
participación, cuenten con una inscripción superior a cien alumnos y con una
dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días (sin
incluir la competición si la hubiese), se propondrá el nombramiento de un
coordinador deportivo y de un profesor participante en el fomento del deporte.
5. Una vez formalizados los nombramientos por la
Comisión de Seguimiento y Evaluación, los coordinadores deportivos o profesores
participantes en el fomento del deporte percibirán complemento de
productividad, al estar contemplada esta labor dentro de los criterios
objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes
no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas
que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza
bilingüe.
La Unidad Técnica podrá proponer a la Comisión de
Seguimiento y Evaluación la sustitución justificada del coordinador deportivo o
profesor participante en el fomento del deporte, o la modificación de su
estatus, el cual podrá variar a lo largo del curso escolar en función del mayor
o menor número de inscripciones, siendo competencia y obligación del propio
interesado el informar a la oficina técnica para modificar su estatus.
Séptimo. Requisitos de los alumnos
participantes
Los alumnos que deseen participar en el Programa deberán
cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación requerida:
a) Estar matriculado en el centro
durante el curso 2024-2025 y tener una edad que oscile entre los doce y veinte
años (salvo programas de educación de adultos). La posible inscripción en
competiciones deberá estar sujeta a la normativa de participación por
categorías y género establecida por la Administración convocante de la misma.
b) Los alumnos que participen en las
actividades previstas en el apartado tercero de esta Orden, deberán abonar, con
anterioridad a su inscripción en la actividad correspondiente, un precio de 14
euros por alumno en concepto de inscripción. Dicho ingreso deberá formalizarse
en el modelo normalizado de ingreso 039. El resguardo individual o colectivo de
haber realizado el ingreso deberá acompañar a la hoja de inscripción que el
alumno entregue a su coordinador deportivo o profesor participante en el
fomento del deporte para darse de alta en el Programa.
El modelo 039 podrá obtenerse en la
página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
a través del servicio de Administración Digital. Punto de Acceso General/Pagar
Tasas y Precios Públicos, a través del enlace:
https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/ o
a través del servicio de atención al contribuyente disponible en el siguiente
enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente .
En los enlaces citados, el interesado podrá buscar el precio a través de su
denominación ʺIES promotores de la actividad física y el deporte de la
Comunidad de Madridʺ o a través del QR ʺ3180ʺ.
Las modalidades de pago podrán ser:
En efectivo, en alguna de las
siguientes entidades colaboradoras: BBVA, Banco Sabadell, Cajamar y Caixabank.
Por banca electrónica, a través de la
aplicación web, accediendo a través de los enlaces anteriormente citados,
mediante cargo en cuenta, Bizum, pago con tarjeta bancaria, o descargándose el
modelo para pago presencial. Para el pago por banca electrónica será necesario
estar en posesión de un certificado digital reconocido por la Comunidad de
Madrid.
c) Presentar una hoja de inscripción
con sus datos personales que les facilitarán sus coordinadores deportivos o
profesores participantes en el fomento del deporte. Junto con la hoja de
inscripción presentarán, antes del comienzo de las actividades, autorización de
los padres o tutores legales para su participación en el Programa, en la que se
haga constar la ausencia de enfermedad o dolencia que le incapacite para
realizar práctica de actividad física o deportiva, a tenor de las revisiones
médicas periódicas a las que haya sido sometido el alumno a lo largo de su
vida. Asimismo, podrán autorizar la cesión de sus derechos de imagen.
La cobertura sanitaria de la actividad deportiva de los
alumnos inscritos en el Programa se llevará a cabo en los centros sanitarios de
la red pública de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Deportes
suscribirá, adicionalmente, una póliza que garantice las indemnizaciones
previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan
las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.
Octavo. Composición y funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento y Evaluación
1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa
de los Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la
Comunidad de Madrid, estará presidida por el titular de la Viceconsejería de
Cultura, Turismo y Deporte o persona en la que delegue. El titular de la
Viceconsejería de Política y Organización Educativa o persona en la que delegue
será vicepresidente. Además, serán miembros de la misma los titulares de la
Dirección General de Deportes, de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial y de la Dirección General de Recursos
Humanos, o personas en las que estos deleguen, así como el Jefe de Área de
Programas Deportivos en Edad Escolar, que actuará como Secretario.
La Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá
solicitar la asistencia o el asesoramiento de la Unidad Técnica.
2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar instrucciones y tomar las
medidas oportunas para la organización anual del Programa.
b) Crear la Unidad Técnica y nombrar a
su responsable en la Dirección General de Deportes.
c) Establecer el procedimiento de
nombramiento, sustitución y cese de los coordinadores deportivos o profesores
participantes en el fomento del deporte de cada uno de los centros
participantes.
d) Todas aquellas que le sean
encomendadas por el presidente de la Comisión.
Noveno. Composición y funcionamiento de la
Unidad Técnica
1. La Unidad Técnica estará compuesta por tres técnicos
de la Dirección General de Deportes y por dos Asesores Técnicos Docentes (ATD)
propuestos por el responsable nombrado por la Comisión de Seguimiento y
Evaluación.
2. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y planificar el calendario
de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del
Programa.
b) Recibir y valorar la documentación
aportada por los centros para poder participar en el Programa, en relación con
las modalidades de participación solicitadas y las posibilidades de desarrollo
en el centro, atendiendo a los criterios aprobados por la Comisión de
Seguimiento y Evaluación.
c) Proponer la selección de los centros
participantes en el Programa.
d) Recibir y tramitar ante la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades las necesidades notificadas por los centros en relación con el
personal implicado en el desarrollo del Programa.
e) Recibir y tramitar, en su caso, ante
la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades y ante la Dirección General de Deportes de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de las necesidades de equipamiento
deportivo (porterías, canastas, etc.), obras de mejora y rehabilitación de las
pistas deportivas de los institutos de educación secundaria participantes, así
como la mejora del material deportivo de las mismas, que le sean comunicadas
por los centros en tiempo y forma.
f) Proponer criterios de asignación
económica para gastos de funcionamiento, material y transporte derivados de la
participación en el Programa.
g) Informar a la Comisión de
Seguimiento y Evaluación de las decisiones tomadas para el desarrollo del
Programa y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.
h) Realizar reuniones de coordinación e
información con los colectivos implicados.
i) Recibir y tramitar cuantas
reclamaciones se pudieran producir.
j) Autorizar una composición diferente
de una escuela deportiva para su puesta en marcha en el Programa, de acuerdo
con lo previsto en el apartado tercero.3.d).
k) Aquellas otras que le asigne la
Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Décimo. Solicitudes y plazo de presentación
1. Los centros que deseen participar en el Programa
dirigirán su solicitud a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el
plazo de treinta días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente a la
publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
conforme al impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán
presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a
través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de
confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá
consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a
ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en
el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones públicas deberán recabar los
documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
2. Aquellos centros que prorroguen su participación en
el Programa únicamente tendrán que presentar la solicitud de participación.
Para los centros de nueva incorporación, la solicitud
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Aprobación de la solicitud de
participación por el Claustro del centro, el modelo estará disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
b) Aprobación de la solicitud de
participación por el Consejo Escolar, el modelo estará disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
c) Proyecto Deportivo de diseño libre
que recoja, al menos, los siguientes apartados:
1.o Características
básicas del centro (denominación, ubicación, características del entorno, tipo
de centros, plantilla de profesorado, distribución de alumnos, etc.).
2.o Instalaciones
deportivas del centro y otras disponibles para la práctica deportiva de los
alumnos en los horarios que se establezcan para las actividades, reflejando sus
dimensiones, material fijo, disposición deportiva de los terrenos de juego,
estado de conservación de las mismas, etc.
3.o Selección de
actividades deportivas y su distribución semanal, reflejando los horarios de
utilización de pistas e instalaciones.
4.o Modelo y resumen de
encuesta de participación de alumnos en el curso 2023-2024, con estimación de
escuelas, equipos y categorías por modalidad deportiva.
Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o
insuficiencia de documentación, se requerirá al instituto solicitante para que
complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de
que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Selección de centros y asignación de
las modalidades de participación
1. Tras la recepción de las solicitudes y la
documentación adjunta, la Unidad Técnica del Programa analizará la misma,
elevando su propuesta de incorporación de centros al titular de la Dirección
General de Deportes que aprobará la relación definitiva de centros
participantes.
La relación de centros admitidos en el Programa se
comunicará a través de la web oficial de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
2. La participación de un centro en el Programa podrá
ser reconsiderada en cualquier momento a lo largo del curso escolar por el
titular de la Dirección General de Deportes, en el caso de que de la evaluación
del proceso de desarrollo del mismo por parte de la Unidad Técnica se desprenda
el incumplimiento de los requisitos y fines señalados en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de
Deportes y al de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones sean precisas
para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes
ante los órganos que la han dictado, en los términos previstos en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Eficacia
La presente Orden surtirá efectos a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.