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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden conjunta de 6 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa ʺInstitutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madridʺ. [1]

 

 

 

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 15 que ʺla Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas específicosʺ.

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, determina, en su artículo 1, que el titular de dicha Consejería tendrá encomendadas las funciones de desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas en materia de Cultura, Turismo y Deporte.

El citado Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, en su artículo 11, letras l), m) y q) atribuye a la Dirección General de Deportes las competencias de impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores; la implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas; y la promoción, patrocinio, organización, o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

Por su parte, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, determina en su artículo 1 que su titular asume las competencias autonómicas en materia de educación, universidades, enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación tecnológica. Asimismo, a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, el artículo 11.g) de dicho Decreto 248/2023, de 11 de octubre, le atribuye la competencia para la gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.

Por Orden 1969/2004, de 26 de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deportes y de la Consejería de Educación, se aprobó la primera edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid. A lo largo de doce años esta iniciativa persiguió fomentar la actividad física entre los alumnos de los institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid y convertir el deporte en un hábito en la vida de los jóvenes, integrando la práctica deportiva en la rutina escolar de los institutos de educación secundaria.

La necesaria actualización de cualquier iniciativa educativa en su permanente proceso de adaptación eficaz a la sociedad en la que se desarrolla y el objetivo de establecer estrategias que optimizasen el uso de los recursos públicos, tuvieron como consecuencia la puesta en marcha de un nuevo programa deportivo que recogiera todas las buenas prácticas del anterior, denominado ʺInstitutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madridʺ (en adelante, IPAFD), cuya octava edición fue aprobada por Orden conjunta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de 23 de marzo de 2023, y que ha demostrado la gran demanda de este programa, llegando a una participación de más de 24.000 alumnos, 26 federaciones y 209 centros de la Comunidad de Madrid, dando muestras de la fortaleza y proyección del mismo. Este dato no solo nos permite avanzar sobre una base sólida, sino que además impulsa en los IPAFD aún más el fomento y la promoción de la práctica de la actividad física y deportiva entre la población más joven, con los beneficios que estas prácticas reportan.

Este programa tiene como objetivo establecer centros de referencia deportiva que, partiendo de la implicación de la comunidad educativa de cada instituto de enseñanza secundaria u otros centros públicos con alumnado comprendido entre los doce y veinte años de edad, establezcan medidas que faciliten la práctica de actividad física de sus alumnos y la incorporación de estos al mundo del deporte y la práctica de actividad física de forma regular y permanente dotando al Programa de un marcado carácter inclusivo de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, que reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En este sentido, el programa IPAFD promoverá la práctica inclusiva en el deporte, erradicando cualquier posible manifestación ʺLGTBIfóbicaʺ.

En su tramitación se han emitido los informes de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Tributos, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Dirección General de Deportes.

De acuerdo con todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41.l) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONEMOS

Primero. Aprobación del Programa

1. Se aprueba la novena edición del Programa ʺInstitutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madridʺ (en adelante, el Programa), que se llevará a cabo en centros públicos que escolaricen alumnos de entre doce y veinte años.

2. Se regula la selección y participación de los Institutos de Educación Secundaria y de otros centros públicos con alumnado comprendido entre los doce y veinte años de edad que se incorporarán o permanecerán en la novena edición del Programa a partir del curso 2024-2025, estableciendo los requisitos y compromisos de los centros educativos, así como su seguimiento y apoyo.

Segundo. Destinatarios

Los destinatarios del Programa son los siguientes:

a) Institutos de Educación Secundaria que así lo soliciten mediante acuerdo tanto de su claustro de profesores como de su consejo escolar, para promover la práctica de actividad física y deportiva entre sus alumnos. Los centros que hayan participado en la octava edición del Programa podrán prorrogar su participación siempre que lo soliciten y mantengan los requisitos exigidos para su incorporación. Igualmente podrán solicitar la participación en el Programa los colegios de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria (CEIPSO) y las secciones de institutos de educación secundaria (SIES).

b) Los alumnos escolarizados en cualquiera de los centros públicos seleccionados para su incorporación al Programa, siempre que lo hagan en alguna de las escuelas deportivas creadas en su propio centro.

Tercero. Características generales

1. Los directores de los centros públicos que deseen participar en el Programa presentarán, en los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden, la documentación solicitada para el curso 2024-2025.

El Proyecto Deportivo de Centro contemplará el desarrollo de escuelas deportivas que permitan a los alumnos desarrollar hábitos de vida activa y saludable como complemento a su formación escolar. Este proyecto deberá estar avalado por cada una de las federaciones cuyas modalidades deportivas hayan sido incluidas, y se desarrollará en horario extraescolar vespertino, durante el curso escolar. Los alumnos dispondrán, al menos, de tres horas semanales de práctica, divididas en dos sesiones, pudiendo llegar a una tercera sesión en función del formato en el que participen.

2. El Proyecto Deportivo de Centro deberá comenzar con un número de alumnos participantes no inferior al 10 % del alumnado total de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del centro y mantener o incrementar dicha participación para tener continuidad a lo largo del curso. El número de alumnos participantes se obtendrá sumando el total de resguardos de tasas de inscripción remitidos por el coordinador deportivo de centro o profesor participante en el fomento del deporte a la Unidad Técnica prevista en el apartado noveno, antes del 26 de septiembre de 2024.

3. El Proyecto Deportivo de Centro deberá permitir alcanzar los fines y objetivos del Programa, es decir, convertirse en centros de referencia deportiva que, con la necesaria implicación de su comunidad educativa, establezcan medidas que faciliten la actividad física de sus alumnos y la incorporación de estos al mundo de la actividad física y el deporte a través de las distintas escuelas deportivas que conformen su Proyecto Deportivo de Centro. Dicho proyecto deberá respetar las siguientes premisas:

a) Los centros elegirán libremente la modalidad o modalidades deportivas que ofrecerán a sus alumnos, y deben disponer o gestionar los medios materiales e instalaciones adecuadas para su desarrollo.

b) Las escuelas estarán formadas íntegramente por alumnos del centro participante para las actividades de entrenamiento y organizarse para la competición en función del organismo convocante.

c) Las escuelas podrán participar en competiciones del ámbito municipal, federadas o en aquellas que puedan crear las propias federaciones para este Programa, dando prioridad a la competición de ámbito municipal sobre las otras dos, a las que se recurrirá en el caso de que no exista competición municipal de esa modalidad deportiva, atendiendo a criterios normativos establecidos por los organismos organizadores.

d) Las escuelas de cada modalidad deportiva deberán contar con una participación simultánea no inferior a doce y nunca superior a veintitrés alumnos, cada una de ellas, durante todo el curso escolar, salvo que circunstancias justificadas derivadas de las características propias de cada modalidad deportiva, hagan considerar oportuno su funcionamiento con un número menor de alumnos, y siempre con el visto bueno de la federación y de la Unidad Técnica, además de respetar el porcentaje mínimo de participación por centro establecido en el punto dos de este apartado. Excepcionalmente, la Unidad Técnica podrá autorizar una composición diferente de una escuela deportiva para su puesta en marcha en el Programa.

e) El coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte responsable del Programa deberá realizar, ante la entidad correspondiente, cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y participación de los equipos de cada centro en los campeonatos municipales, federativos o de otro tipo en los que participen.

     En el caso de que esta inscripción conllevara el pago de alguna cuota, el director del centro pondrá a disposición del coordinador la cantidad asignada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para hacer frente a los gastos de funcionamiento del Programa. El resto de la cuota, si fuera necesario, será por cuenta del alumnado participante.

f) A lo largo del curso escolar, la Dirección General de Deportes podrá convocar torneos y actividades de las modalidades que estén presentes en las escuelas deportivas de los centros que participan en el Programa.

g) Los centros educativos participantes deberán publicar en su página web un apartado describiendo las características del Programa, especificando aspectos relevantes de su Proyecto Deportivo de centro, entre otros, los relativos a modalidades ofertadas y horarios de escuelas deportivas.

Cuarto. Medidas de apoyo para el desarrollo del Programa

1. La Comunidad de Madrid, a través de Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en colaboración con las federaciones deportivas madrileñas, podrá proporcionar a los centros que participen en el Programa los siguientes medios:

a) Monitores o técnicos deportivos.

b) Dotación presupuestaria para hacer frente a los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones deportivas, la adquisición de material específico, pago de inscripciones si fuera necesario o utilización de instalaciones ajenas al centro y otras actuaciones directamente vinculadas a la promoción de la actividad física y el deporte en el mismo.

c) Auxiliar de control, en aquellos centros que no lo dispongan en turno vespertino, para el control del acceso de los alumnos participantes en el Programa.

d) Rutas de entrenamiento para aquellos centros de especial dispersión del alumnado y que se ajusten a los criterios de selección.

e) Medidas de apoyo dirigidas a centros y federaciones que fomenten la inclusión en sus Proyectos Deportivos de Centro y en las actividades deportivas que en estos se desarrollan.

f) Cobertura de riesgos a los participantes.

g) Premiaciones a los centros educativos participantes en función de los criterios establecidos por la Unidad Técnica.

2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades realizarán las actuaciones necesarias para desarrollar lo previsto en este apartado.

3. La colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas madrileñas correspondientes para la realización de las actividades deportivas previstas en esta Orden, se formalizará mediante convenios de colaboración con cada una de ellas, que recogerán todas las obligaciones de las entidades firmantes de los mismos.

4. Los gastos derivados de la presente edición serán imputables a los correspondientes Programas Presupuestarios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Quinto. Competencias de los directores de los Institutos de Educación Secundaria en relación con el Programa

Los directores de cada centro participante, en el ámbito de las funciones que les otorga el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo relativo al funcionamiento del Programa ʺInstitutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madridʺ, tomarán las medidas oportunas para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades ligadas al mismo, teniendo en cuenta que la solicitud de participación implicará la aceptación de la previsiones establecidas en esta Orden.

Sexto. Coordinación de los centros participantes

1. Corresponde al director de centro proponer, según se establezca por la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el apartado octavo, el nombramiento del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte del Programa en el centro. Dadas las características del Programa, deberá ser preferentemente un profesor del departamento de educación física y, en consecuencia, deberá ser oído dicho departamento con anterioridad al nombramiento del mismo. La no existencia de un coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte que cumpla estas características impedirá la participación del centro en el Programa.

2. Las funciones del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte serán:

a) Realizar un seguimiento de participación y actividades, sin presencia física constante, del desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas previstas en el Proyecto Deportivo de Centro.

b) Promover la participación del alumnado de su centro en el Programa, asegurando su correcta inscripción utilizando el soporte telemático en los plazos establecidos por la organización y presentando ante la Unidad Técnica cuanta documentación fuese necesaria para dicho fin.

c) Coordinarse con las federaciones deportivas para el inicio y desarrollo de las escuelas deportivas previstas en el Proyecto Deportivo de Centro y aportar la documentación necesaria para dicho fin.

d) Realizar ante la federación o el servicio municipal de deportes, según corresponda, cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y seguimiento de los equipos del centro en la competición.

e) Asegurar el cumplimiento de los principios educativos establecidos en el Proyecto Deportivo de Centro.

f) Colaborar y apoyar, sin presencia física constante, el trabajo de los monitores asignados a su centro.

g) Adquirir o comprobar la recepción del material deportivo asignado a su centro, inventariarlo y custodiarlo, sin perjuicio de las funciones reglamentariamente establecidas para el secretario del centro, y bajo la supervisión de este.

h) Con carácter excepcional, cuando así lo requiera la organización, acompañar y dirigir a los alumnos de su instituto en los desplazamientos fuera del mismo.

i)   Colaborar en la evaluación del Programa y realizar una memoria final del mismo conforme al guion que establezca la organización.

j)   Informar puntual y diligentemente a la Unidad Técnica y dar respuesta a sus requerimientos, por el procedimiento que se determine, de cuantas incidencias se produzcan.

3. La Unidad Técnica, una vez analizados y valorados los Proyectos Deportivos de los Centros, propondrá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación el nombramiento de un responsable del proyecto para cada centro que, con carácter general, tendrá la condición de profesor participante en el fomento del deporte.

4. En atención al impacto que el proyecto tenga en cada centro, en los casos en que se supere el 13 % de participación entre el alumnado, el responsable del proyecto tendrá la condición de coordinador deportivo.

En los centros que, además de superar el 13 % de participación, cuenten con una inscripción superior a cien alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días (sin incluir la competición si la hubiese), se propondrá el nombramiento de un coordinador deportivo y de un profesor participante en el fomento del deporte.

5. Una vez formalizados los nombramientos por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte percibirán complemento de productividad, al estar contemplada esta labor dentro de los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.

La Unidad Técnica podrá proponer a la Comisión de Seguimiento y Evaluación la sustitución justificada del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte, o la modificación de su estatus, el cual podrá variar a lo largo del curso escolar en función del mayor o menor número de inscripciones, siendo competencia y obligación del propio interesado el informar a la oficina técnica para modificar su estatus.

Séptimo. Requisitos de los alumnos participantes

Los alumnos que deseen participar en el Programa deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación requerida:

a) Estar matriculado en el centro durante el curso 2024-2025 y tener una edad que oscile entre los doce y veinte años (salvo programas de educación de adultos). La posible inscripción en competiciones deberá estar sujeta a la normativa de participación por categorías y género establecida por la Administración convocante de la misma.

b) Los alumnos que participen en las actividades previstas en el apartado tercero de esta Orden, deberán abonar, con anterioridad a su inscripción en la actividad correspondiente, un precio de 14 euros por alumno en concepto de inscripción. Dicho ingreso deberá formalizarse en el modelo normalizado de ingreso 039. El resguardo individual o colectivo de haber realizado el ingreso deberá acompañar a la hoja de inscripción que el alumno entregue a su coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte para darse de alta en el Programa.

     El modelo 039 podrá obtenerse en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), a través del servicio de Administración Digital. Punto de Acceso General/Pagar Tasas y Precios Públicos, a través del enlace:

     https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/ o a través del servicio de atención al contribuyente disponible en el siguiente enlace:

     https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente . En los enlaces citados, el interesado podrá buscar el precio a través de su denominación ʺIES promotores de la actividad física y el deporte de la Comunidad de Madridʺ o a través del QR ʺ3180ʺ.

     Las modalidades de pago podrán ser:

— En efectivo, en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: BBVA, Banco Sabadell, Cajamar y Caixabank.

— Por banca electrónica, a través de la aplicación web, accediendo a través de los enlaces anteriormente citados, mediante cargo en cuenta, Bizum, pago con tarjeta bancaria, o descargándose el modelo para pago presencial. Para el pago por banca electrónica será necesario estar en posesión de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

c) Presentar una hoja de inscripción con sus datos personales que les facilitarán sus coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte. Junto con la hoja de inscripción presentarán, antes del comienzo de las actividades, autorización de los padres o tutores legales para su participación en el Programa, en la que se haga constar la ausencia de enfermedad o dolencia que le incapacite para realizar práctica de actividad física o deportiva, a tenor de las revisiones médicas periódicas a las que haya sido sometido el alumno a lo largo de su vida. Asimismo, podrán autorizar la cesión de sus derechos de imagen.

La cobertura sanitaria de la actividad deportiva de los alumnos inscritos en el Programa se llevará a cabo en los centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Deportes suscribirá, adicionalmente, una póliza que garantice las indemnizaciones previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

Octavo. Composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de los Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, estará presidida por el titular de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte o persona en la que delegue. El titular de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa o persona en la que delegue será vicepresidente. Además, serán miembros de la misma los titulares de la Dirección General de Deportes, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de la Dirección General de Recursos Humanos, o personas en las que estos deleguen, así como el Jefe de Área de Programas Deportivos en Edad Escolar, que actuará como Secretario.

La Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la asistencia o el asesoramiento de la Unidad Técnica.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar instrucciones y tomar las medidas oportunas para la organización anual del Programa.

b) Crear la Unidad Técnica y nombrar a su responsable en la Dirección General de Deportes.

c) Establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese de los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte de cada uno de los centros participantes.

d) Todas aquellas que le sean encomendadas por el presidente de la Comisión.

Noveno. Composición y funcionamiento de la Unidad Técnica

1. La Unidad Técnica estará compuesta por tres técnicos de la Dirección General de Deportes y por dos Asesores Técnicos Docentes (ATD) propuestos por el responsable nombrado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

2. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y planificar el calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.

b) Recibir y valorar la documentación aportada por los centros para poder participar en el Programa, en relación con las modalidades de participación solicitadas y las posibilidades de desarrollo en el centro, atendiendo a los criterios aprobados por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

c) Proponer la selección de los centros participantes en el Programa.

d) Recibir y tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades las necesidades notificadas por los centros en relación con el personal implicado en el desarrollo del Programa.

e) Recibir y tramitar, en su caso, ante la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y ante la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de las necesidades de equipamiento deportivo (porterías, canastas, etc.), obras de mejora y rehabilitación de las pistas deportivas de los institutos de educación secundaria participantes, así como la mejora del material deportivo de las mismas, que le sean comunicadas por los centros en tiempo y forma.

f) Proponer criterios de asignación económica para gastos de funcionamiento, material y transporte derivados de la participación en el Programa.

g) Informar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.

h) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.

i)   Recibir y tramitar cuantas reclamaciones se pudieran producir.

j)   Autorizar una composición diferente de una escuela deportiva para su puesta en marcha en el Programa, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero.3.d).

k) Aquellas otras que le asigne la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Décimo. Solicitudes y plazo de presentación

1. Los centros que deseen participar en el Programa dirigirán su solicitud a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de treinta días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:

https://sede.comunidad.madrid

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

2. Aquellos centros que prorroguen su participación en el Programa únicamente tendrán que presentar la solicitud de participación.

Para los centros de nueva incorporación, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Aprobación de la solicitud de participación por el Claustro del centro, el modelo estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

b) Aprobación de la solicitud de participación por el Consejo Escolar, el modelo estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

c) Proyecto Deportivo de diseño libre que recoja, al menos, los siguientes apartados:

1.o Características básicas del centro (denominación, ubicación, características del entorno, tipo de centros, plantilla de profesorado, distribución de alumnos, etc.).

2.o Instalaciones deportivas del centro y otras disponibles para la práctica deportiva de los alumnos en los horarios que se establezcan para las actividades, reflejando sus dimensiones, material fijo, disposición deportiva de los terrenos de juego, estado de conservación de las mismas, etc.

3.o Selección de actividades deportivas y su distribución semanal, reflejando los horarios de utilización de pistas e instalaciones.

4.o Modelo y resumen de encuesta de participación de alumnos en el curso 2023-2024, con estimación de escuelas, equipos y categorías por modalidad deportiva.

Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al instituto solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Selección de centros y asignación de las modalidades de participación

1. Tras la recepción de las solicitudes y la documentación adjunta, la Unidad Técnica del Programa analizará la misma, elevando su propuesta de incorporación de centros al titular de la Dirección General de Deportes que aprobará la relación definitiva de centros participantes.

La relación de centros admitidos en el Programa se comunicará a través de la web oficial de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

2. La participación de un centro en el Programa podrá ser reconsiderada en cualquier momento a lo largo del curso escolar por el titular de la Dirección General de Deportes, en el caso de que de la evaluación del proceso de desarrollo del mismo por parte de la Unidad Técnica se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Deportes y al de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante los órganos que la han dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Eficacia

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 17 de mayo de 2024.