Resolución de 26 de abril de 2024, de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban
las actuaciones administrativas automatizadas de su ámbito de competencias.
La incorporación de las nuevas tecnologías de la información
a la actividad administrativa posibilita la denominada actuación administrativa
automatizada definida, en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, como cualquier acto o actuación
realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración
Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya
intervenido de forma directa un empleado público.
En numerosos supuestos, la actuación administrativa
automatizada supone una clara mejora del servicio prestado a los ciudadanos en
la medida en que estos obtienen una respuesta administrativa inmediata que
permite atender mejor sus necesidades.
Asimismo, el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los sistemas de
identificación de las Administraciones Públicas, indicando que podrán
identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado
electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la
legislación de firma electrónica.
Por su parte, el artículo 41.2 de la citada ley, dispone
que en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse
previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición
de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de
calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código
fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a
efectos de impugnación.
Por último, el artículo 42 determina que en el ejercicio
de la competencia de la actuación administrativa automatizada cada
Administración Pública podrá determinar que se utilice como sistema de firma
electrónica para este tipo de actuación administrativa, bien el sello
electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de
derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, o
bien un código seguro de verificación que permita en todo caso la comprobación de
la identidad del documento mediante el acceso a la sede electrónica
correspondiente.
Mediante Resolución del 12 de noviembre de 2019, esta
Dirección General de Tributos reguló la creación de su sello electrónico en
base a la normativa ya mencionada. Sin embargo, a raíz de los avances
tecnológicos se han ampliado las actuaciones administrativas automatizadas
vinculadas a la utilización del sello de órgano de esta Dirección.
Por tanto, en uso de las competencias atribuidas a la
Dirección General de Tributos en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se acuerda lo siguiente:
Primero. Objeto de la Resolución
El objeto de esta resolución es la aprobación de las
actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de competencias de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, así como la creación
de su sello electrónico como sistema de firma para la identificación y
autenticación del ejercicio de la competencia de las mencionadas actuaciones
administrativas automatizadas.
Segundo.
Actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de
Tributos de la Comunidad de Madrid
En el ámbito de los sistemas de información cuya
competencia funcional corresponde a la Dirección General de Tributos, las
actuaciones administrativas automatizadas de la Subdirección General de Gestión
Tributaria y de la Subdirección General de Recaudación, cuya autentificación se
realizará mediante el sello electrónico son:
Subdirección General de Gestión Tributaria:
Generación y emisión de liquidaciones
de recargos y, en su caso, intereses de demora exigibles por la presentación de
autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.
Generación y emisión de exigencias
del importe de las reducciones practicadas en los recargos por presentación de
autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo.
Generación y emisión de propuestas de
liquidación correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas o
Aparatos Automáticos y al Impuesto sobre Instalación de Máquinas en
Establecimientos de Hostelería Autorizados.
Generación y emisión de liquidaciones
correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego de Máquinas o Aparatos
Automáticos y al Impuesto sobre Instalación de Máquinas en Establecimientos de
Hostelería Autorizados, cuando no se hayan presentado alegaciones.
Generación y emisión de liquidación
de intereses de demora en los supuestos de prórroga en el plazo de presentación
del Impuesto de Sucesiones.
Subdirección General de Recaudación:
Emisión de certificados de
inexistencia de deudas en período ejecutivo.
Emisión de certificados de ingreso.
Emisión de certificados de cancelación
de deudas.
Emisión de certificados de deuda
pendiente.
Emisión de providencias de apremio y
su notificación.
Emisión de diligencias de embargo de
cuentas, devoluciones, valores, créditos, sueldos, salarios, pensiones y otras
cantidades percibidas por el trabajador sin naturaleza salarial, de sobrante,
intereses, rentas o frutos, inmuebles, participaciones sociales, vehículos, y
su notificación.
Emisión de diligencias de
levantamientos de embargos de los tipos anteriores, y su notificación.
Emisión de acuerdos de ejecución de
garantías, y su notificación.
Emisión de mandamientos, prórrogas y
mandamientos de cancelación de anotaciones preventivas de embargo en Registros
de la Propiedad.
Emisión de acuerdos de inicio de
compensación de oficio, acuerdos de archivo y acuerdos de resolución.
Generación y emisión de
requerimientos, calendario provisional, resoluciones de concesión, denegación,
inadmisión y archivo del procedimiento de aplazamiento/fraccionamiento en
período ejecutivo.
Emisión de notificación de la
resolución por la que se cita para ser notificado mediante anuncio en el
Boletín Oficial.
Emisión de liquidaciones de intereses
de demora devengados en período ejecutivo y su notificación.
Generación de ficheros y listados con
información de la gestión realizada por la Comunidad de Madrid en vía ejecutiva
de deudas de otros entes que por convenio gestione la Comunidad de Madrid.
Generación de ficheros y listados de
deudas en ejecutiva de la Comunidad de Madrid para su envío a otras
Administraciones tributarias con las que se haya suscrito convenio para la
gestión de esas deudas.
Emisión de listados de la gestión
recaudatoria realizada por la Subdirección General de Recaudación.
Tercero. Órganos competentes
Los órganos competentes en relación con las actuaciones
administrativas automatizadas del apartado anterior, de acuerdo a la
distribución competencial establecida en el Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en lo relativo a la
Dirección General de Tributos y en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, en lo relativo a la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, serán los siguientes:
1. Para la definición de las especificaciones: La
Subdirección General de Gestión Tributaria y la Subdirección General de
Recaudación.
2. Para el diseño informático, programación y
mantenimiento: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
3. Para la supervisión técnica y control de calidad: La
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
4. Para la auditoría del sistema de información y de su
código fuente: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
5. Órganos responsables a efectos de impugnación:
a) En relación con las competencias del
apartado 1: La Dirección General de Tributos.
b) En relación con las competencias de
los apartados 2, 3 y 4: La Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
Cuarto. Creación del ʺSello electrónico
de la Dirección General de Tributosʺ
Se crea el sello electrónico de la Dirección General de
Tributos, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado, que se
utilizará para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o
expediente electrónico.
Tendrá las características siguientes:
1. La titularidad, así como la responsabilidad, tanto de
su utilización como a efectos de impugnación, corresponderá a la Dirección
General de Tributos de la Comunidad de Madrid.
2. Las características técnicas generales del sistema de
firma y certificado aplicable, serán las que constan en el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y puede ser objeto de consulta y verificación en la dirección
electrónica:
https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_In...
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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