Orden 714/2024, de 30 de abril, de la
Consejera de Sanidad, por la que se designa con carácter permanente a los
miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería.
El
artículo 66 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que debe existir en
cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación
de sus miembros.
Los
Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad
de Madrid, tal y como establece el artículo 3 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril, y el artículo 63 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Por Orden
1132/2016, de 16 de noviembre, se designó a los Directores Generales y al
Secretario General Técnico como Presidentes de la Mesa de Contratación de la
Consejería de Sanidad en relación con los contratos que se financien con cargo
al programa presupuestario del que son responsables, con la limitación
establecida en el Código Ético de los Altos Cargos de la Administración de la
Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016.
Los
cambios organizativos efectuados en la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Sanidad aconsejan adecuar la composición de la Mesa de
Contratación permanente de la Consejería a la nueva estructura.
Por todo
lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 18 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Primero.
Designar a los miembros de la
Mesa de Contratación de la Consejería de Sanidad que, con carácter permanente,
tendrá la siguiente composición:
Presidente:
serán los Directores Generales o el Secretario General Técnico de la
Consejería, en relación con los contratos que se financien con cargo a sus
respectivos programas presupuestarios, pudiendo ser suplidos por la persona que
designen que deberá ostentar, como mínimo, nivel de Subdirector General o Jefe
de División.
En todo caso el presidente deberá
ser sustituido cuando sea el órgano de contratación de los contratos para los
que se constituya la Mesa.
Vocales:
Los
Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Área o de Servicio que actúen como
unidades promotoras en los contratos para los que se constituya la Mesa.
Los
técnicos integrantes de las Subdirecciones, Áreas o Servicios que actúen como
unidades promotoras en los contratos para los que se constituya la Mesa.
Un
Interventor de la Comunidad de Madrid.
Un letrado de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Secretario: El Jefe de la División de
Contratación o cualquier funcionario de la misma con nivel mínimo de Jefe de
Servicio. En caso de ausencia, vacante o enfermedad los secretarios podrán ser
suplidos por cualquier funcionario perteneciente a la Secretaría General
Técnica de la Consejería, designado por su titular.
Segundo
Dejar sin
efecto la Orden 1132/2016, de 16 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la
que se hace pública la designación con carácter permanente de los miembros de
la Mesa de Contratación de la Consejería de Sanidad.
Tercero
La
presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.