Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las
bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el
desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural
y la educación no formal en la Comunidad de Madrid.
La presente Orden se dicta en base a la memoria del
análisis del impacto normativo de la Orden por la que se aprueban las bases
reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo
de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la
educación no formal en la Comunidad de Madrid, de la Directora General de
Juventud, de fecha 22 de abril de 2024.
De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto
de Autonomía la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para
el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
En ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley
8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el propósito de establecer un
marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad
de Madrid en favor de los jóvenes, cuyas disposiciones tienen como objetivo
facilitar y mejorar el desarrollo personal, familiar, social, educativo,
económico, político y cultural de los jóvenes, generando las condiciones
necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus
dimensiones.
En el capítulo III de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre,
se desarrolla el objetivo de promover una formación integral de los jóvenes
madrileños, a través de acciones formativas propias o en colaboración con
entidades privadas. Esta formación se basa en el desarrollo de programas
educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por
el sistema educativo formal, así como en la capacitación de las personas que
trabajan en el ámbito de la juventud, con el fin de mejorar la calidad de sus
actividades y programas.
El capítulo VIII dedicado a la promoción cultural y
deportiva, promueve el desarrollo de las actividades culturales, artísticas,
científicas y físico-deportivas.
El capítulo X sobre asociacionismo y voluntariado
juvenil, establece la concesión de subvenciones para actividades que faciliten
la participación de los jóvenes en la sociedad y fomenten una conciencia de
responsabilidad social. La cooperación en materia de juventud con otros
organismos se desarrolla en materia internacional en el capítulo XIV.
Sobre este marco competencial y buscando un beneficio
para los jóvenes de la región, se considera oportuno incentivar a las entidades
sin ánimo de lucro a desarrollar y promocionar distintas líneas de ayudas que
completen la labor que ya desarrolla por sí misma la Administración autonómica.
Entre estos proyectos se encuentran los proyectos de
formación y sensibilización, que ayuden a los jóvenes a conocer y concienciarse
de diferentes realidades, así como a implicarse en los proyectos a través de su
difusión. También se encuentran las actividades de ocio y tiempo libre
educativo que complementan su proyecto vital, avivando en la población juvenil
un tiempo libre que ilusione y que, además, sea de calidad y saludable.
Configurar unas bases reguladoras que aúnen varias líneas
de ayudas, persigue mejorar la distribución del crédito, simplificar los
procedimientos y facilitar la gestión de las ayudas.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con
carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las
oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente Orden, en
cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se garantiza el principio de necesidad, pues esta línea
de ayudas está destinada a satisfacer un fin de interés general y la
consecución de los objetivos conjuntos marcados para la Unión Europea por el
Consejo Europeo, como es el aumentar el protagonismo y la participación de los
jóvenes en la vida pública.
Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que
se entiende que la subvención es el instrumento más adecuado para alcanzar los
fines pretendidos. A través de la subvención, se determinan las condiciones que
han de reunir los proyectos a subvencionar mediante la exigencia de requisitos
y obligaciones a los posibles beneficiarios y se garantizan las condiciones en
las que la dirección general competente en materia de juventud quiere que la
formación, la sensibilización y las actividades de ocio y tiempo libre
educativo se presten.
Se respetan, igualmente, los principios de seguridad
jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las
imprescindibles en la tramitación de una subvención, evitando cualquier trámite
innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la
consecución de los fines de las ayudas.
Se da cumplimiento además al principio de
proporcionalidad, en tanto que el fomento a través de subvenciones es
potestativo para los destinatarios y no impone obligación alguna de concurrencia.
La regulación es la imprescindible para atender a la finalidad a la que se
dirige, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que exige la
normativa en materia de subvenciones como contenido mínimo de unas bases
reguladoras.
En aplicación del principio de transparencia, la
Comunidad de Madrid ha sustanciado el trámite de consulta pública, dando
cumplida información de las razones y motivos que originan la iniciativa, así
como sus objetivos. Con la publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en los oportunos portales de la administración, se garantiza el
conocimiento de los criterios de valoración a la hora de valorar los proyectos
de las entidades sin ánimo de lucro.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración
de la Orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando
el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y solicitando el informe de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos exigidos, así
como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
De conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8
de marzo, por Orden 100/2024, de 18 de enero,
de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
La competencia para aprobar esta Orden corresponde al
titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto y finalidad
de las subvenciones
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de proyectos enmarcados en el
ámbito de la animación sociocultural y la educación no formal, a través de
estas dos líneas de ayudas:
a) Proyectos formativos y de
sensibilización juvenil.
b) Actividades de ocio y tiempo libre
educativo dirigidas a población joven.
2. La línea de ayudas para proyectos formativos y de
sensibilización juvenil, tiene como objeto fomentar el desarrollo de procesos
formativos, trabajos de investigación o estudio en áreas de contenidos de la
animación sociocultural y el tiempo libre educativo de los jóvenes, así como el
fomento de la participación en la sociedad e intercambio entre los jóvenes.
3. La línea de ayudas para actividades de ocio y tiempo
libre educativo, tiene como finalidad fomentar el ocio saludable, favorecer el
crecimiento personal, así como mejorar las relaciones entre los jóvenes
mediante instrumentos que potencien el esfuerzo y la participación social y
cultural en la sociedad.
Artículo
2. Régimen jurídico.
Ayudas ʺde minimisʺ
1. Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por
esta Orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid;
el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas, aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley
2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
2. Asimismo, estas subvenciones quedan sometidas al
régimen ʺde minimisʺ, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ núm. 2831, de
15 de diciembre de 2023) por lo que el importe total de las ayudas ʺde
minimisʺ concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá
de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Por lo tanto, antes de conceder la subvención a que se
refiere la presente Orden, la entidad que la haya solicitado deberá aportar una
declaración referente a todas las demás ayudas ʺde minimisʺ recibidas
durante tres años anteriores y durante el año en curso, a efectos de que la
Administración concedente pueda comprobar que la concesión de esta subvención
no dará lugar a que el importe total de las ayudas ʺde minimisʺ
concedidas a la entidad de que se trate sobrepase el límite máximo señalado
anteriormente.
A estos efectos, se ha de tener en cuenta que las ayudas ʺde
minimisʺ se consideran concedidas en el momento en que se reconozca a la
entidad el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de
pago de la misma.
Artículo
3. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones
reguladas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines y
actividades estén la promoción, formación y/o integración de la juventud, que
desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. En caso de que la acción formativa se desarrolle de
forma conjunta por varias entidades sin ánimo de lucro sin constituirse en
federación, confederación o unión de asociaciones legalmente constituida, podrá
solicitar la subvención solo una de ellas, en representación de las demás,
previa delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar
constancia en el expediente. En estos supuestos de agrupación debe hacerse
constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud
como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada
entidad miembro, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de
ellas. Todas las entidades de la agrupación han de reunir los requisitos
exigidos en el apartado siguiente y todas ellas quedan obligadas solidariamente
al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
Artículo
4. Requisitos de las
entidades solicitantes
1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten
subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento
de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto
subvencionado:
a) Estar constituida legalmente y
constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y
ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la
Comunidad de Madrid.
b) Desarrollar su actividad en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Carecer de ánimo de lucro y disponer
de plena capacidad jurídica y de obrar.
d) Haber desarrollado proyectos para
jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
e) No tener deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas.
f) Hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
g) No encontrarse incursas en las
causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Hallarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Llevar a cabo el tratamiento de los
datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para
los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, y en
el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.
2. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos del
apartado anterior, se deberá aportar en la solicitud la documentación indicada
en el artículo 21 de la Orden.
Artículo
5. Temáticas de los
proyectos subvencionables
Tanto los proyectos formativos y de sensibilización como
las actividades de ocio y tiempo libre educativo, estarán enmarcadas en alguna
de las siguientes temáticas:
a) Educación en tiempo libre y
animación sociocultural:
Proyectos y actividades orientadas
a fomentar un tiempo libre de calidad y al aprendizaje de capacidades,
estimulando la iniciativa cultural, artística y social de los jóvenes a través
de metodologías grupales.
b) Participación y asociacionismo
juvenil:
Proyectos y actividades dirigidas a
fomentar que los jóvenes se involucren en la vida democrática de la sociedad.
Actividades que se desempeñen fundamentalmente a través de las asociaciones
juveniles.
c) Prevención y protección de la
infancia y adolescencia frente a la violencia:
Proyectos y actividades encaminadas
a la protección de la infancia y adolescencia frente a cualquier forma de
violencia, protegiendo su integridad física, psíquica, y moral y previniendo
actitudes violentas.
d) Jóvenes en dificultad social:
Proyectos y actividades dirigidas a
fomentar que los jóvenes en riesgo de exclusión, participen y se integren en la
vida social, así como, fomentar sus intereses proporcionando oportunidades para
combatir la discriminación y la segregación social, educacional y laboral.
e) Creatividad y expresión:
Proyectos y actividades que
fomenten la creatividad mediante la literatura, el arte, la ciencia y la
historia.
f) Discapacidad:
Proyectos o actividades que
trabajen contra la discriminación de personas con discapacidad y que fomenten
su participación en actividades de ocio y tiempo libre.
g) Educación para el cuidado del
medioambiente:
Proyectos que den a conocer a los
jóvenes la importancia del patrimonio natural. Actividades que muestren la
realidad de nuestro entorno natural, su implicación en la vida de todos y que
enseñen el cuidado del mismo.
h) Educación para la salud física y
mental:
Proyectos y actividades dirigidas a
sensibilizar sobre la salud mental en los jóvenes y que rompan con la
estigmatización de quienes los sufren. Proyectos que den a conocer los recursos
existentes de atención a jóvenes con problemas de salud mental en alguno de los
siguientes ámbitos: prevención del acoso escolar y el ciberacoso; prevención
contra las adicciones en general y a las drogas en particular; prevención del
suicidio y las autolesiones. Proyectos sobre la promoción de la salud física.
i)
La igualdad de
oportunidades:
Proyectos y actividades que
persigan fomentar la igualdad de oportunidades entre todos. Actividades que
fomenten el respeto y la prevención de la violencia contra las mujeres;
prevención de violencia y discriminación contra minorías.
j) Ciudadanía, movilidad internacional
y participación europea:
Proyectos y actividades de difusión
que visibilicen y ofrezcan información de calidad sobre los programas europeos
de juventud (Cuerpo Europeo de Solidaridad y Erasmus + Juventud), con el fin de
aumentar la accesibilidad a los mismos, preferentemente en su parte de
inclusión social. La finalidad de estos proyectos es apoyar la participación de
los jóvenes en riesgo de exclusión en organizaciones juveniles y programas de
juventud de la UE.
k) Búsqueda de empleo y orientación laboral:
Proyectos y actividades dirigidas a
formar en destrezas básicas, en competencias laborales, y dar a conocer los
recursos de formación y empleo con la finalidad de mejorar y facilitar el
proceso de inserción laboral de los jóvenes.
l) Información juvenil y
desinformación entre la juventud:
Proyectos y actividades dirigidas a
fomentar entre los jóvenes el interés por la búsqueda de información veraz
mediante los medios convencionales y las redes sociales. Concienciar de la
importancia de la necesidad de acceder a una información plural y de calidad.
m) Juventud rural:
Proyectos y actividades que
fomenten que los jóvenes en las zonas rurales conozcan las posibilidades de
formación y empleo a su alcance sin necesidad de abandonar el ámbito rural.
Fomentar las actividades propias de la tradición rural de cada municipio de la
región donde la entidad desarrolle el proyecto.
n) Cultura y mestizaje:
Proyectos y actividades que
fomenten el conocimiento y respeto de otras culturas y de la propia; de tal
manera que los jóvenes puedan valorar la aportación de las diferentes culturas
y del mestizaje a la sociedad.
2. No se consideran acciones subvencionables en el
ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes temáticas:
a) Actividades extraescolares
destinadas exclusivamente al aprendizaje de una materia, que no estén basadas
en los principios metodológicos de la educación no formal, ni potencien la
educación en valores.
b) Viajes de fin de curso y actividades
recreativas.
c) Carnavales, bailes, conciertos,
fiestas locales, cabalgatas y demás actividades festivas.
d) Las actividades propias de los
clubes o federaciones deportivas y en general las prácticas deportivas de
competición.
e) Las actividades de carácter docente
relativas a las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y su posterior modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de
29 de diciembre.
Artículo
6. Requisitos de los
proyectos de formación y sensibilización
1. Los proyectos de formación y sensibilización objeto
de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades
mencionadas en el artículo 3 de esta Orden, y siempre que no se desarrollen en
cumplimiento o ejecución de un contrato o convenio previo con una Administración
u otra entidad pública o privada.
b) Los proyectos se desarrollarán en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Excepcionalmente, podrán incluirse
actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid en los proyectos y actividades del área temática ʺciudadanía,
movilidad internacional y participación europeaʺ y en los que se
justifique adecuadamente según los contenidos y objetivos propuestos.
d) Los participantes tendrán una edad
comprendida entre los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si
al menos el 70 % de los participantes reúne estos criterios.
e) Los participantes deberán residir en
la Comunidad de Madrid.
f) Deberán aplicarse en los proyectos
metodologías basadas en: los principios de la animación sociocultural y la
educación no formal, en la experiencia de los participantes, los aprendizajes a
través de la participación y la aplicación práctica de los contenidos.
g) El número mínimo de participantes
será de 15. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000
habitantes, o proyectos dirigidos a jóvenes con discapacidad, la acción
formativa puede contar con un mínimo de 10 participantes.
h) El proyecto contará con un
interlocutor responsable del seguimiento técnico del proyecto.
i) La aportación económica de cada
participante en los proyectos formativos o de sensibilización, en caso de
exigirse, no podrá superar el 1,25 % del coste total del proyecto.
2. En el caso de cursos con diploma oficial, regirá lo
dispuesto en la normativa que los regula, en cuanto a los requisitos de los
participantes, duración, contenido y demás aspectos previstos en dicha
regulación.
Artículo 7.
Requisitos de las actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a
población joven
Las actividades de ocio y tiempo libre educativo
dirigidas a población joven objeto de subvención deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades
mencionadas en el artículo 3 de esta Orden, y siempre que no se desarrollen en
cumplimiento o ejecución de un contrato o convenio previo con una
Administración u otra entidad pública o privada.
b) Las actividades se realizarán en
ejecución de un proyecto de intervención que favorezca el ocio saludable y el
crecimiento personal, así como las relaciones entre los jóvenes mediante
instrumentos que potencien el esfuerzo y la participación social y cultural en
la sociedad.
c) En el caso de actividades de ocio y
tiempo libre educativo tales como campamentos o campamentos urbanos, se contará
con un coordinador de tiempo libre o profesional con titulaciones equivalentes,
así como con monitores de tiempo libre o titulaciones equivalentes, según lo
dispuesto en el artículo 6 del Decreto
14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las
escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid.
d) Las actividades contarán con un
profesional, al menos, por cada doce participantes.
e) Los participantes tendrán una edad
comprendida entre los 12 y los 30 años. Se entenderá cumplido este requisito si
al menos el 70 % de los participantes reúne estos criterios.
f) Los participantes deberán residir en
la Comunidad de Madrid.
g) El número mínimo de participantes
será de 15. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000
habitantes, o proyectos dirigidos a jóvenes con discapacidad, la acción puede
contar con un mínimo de 10 participantes.
h) El proyecto contará con un interlocutor
responsable del seguimiento técnico del proyecto.
i) La aportación económica de cada
participante, en caso de exigirse, no podrá superar el 1,25 % del coste total
del proyecto.
Artículo
8. Período
subvencionable
1. Los proyectos deberán realizarse como máximo en el
plazo de un año desde la notificación de la orden de concesión, pudiendo dar
comienzo desde el 1 de enero del año de la convocatoria.
2. Podrán subvencionarse proyectos y actividades cuya
duración exceda del periodo subvencionable, pero únicamente podrán ser
subvencionados los gastos que se hayan realizado dentro de ese período y pagado
antes de la finalización del plazo de justificación, de manera que los gastos
realizados y abonados con posterioridad podrán ser subvencionados, en su caso,
en la siguiente convocatoria.
Artículo
9. Aspectos
generales de los gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que
resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. Estos gastos no han de
superar el valor de mercado y han de realizarse y abonarse efectivamente antes
de la finalización del plazo de justificación recogido en el apartado 1 del
artículo 30 de esta Orden.
2. Los gastos subvencionables han de ser gastos
corrientes, no inventariables, ni de inversión.
Artículo
10. Gastos
subvencionables de los proyectos de formación y sensibilización
Los gastos de los proyectos de formación y
sensibilización deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de
profesorado, ponentes y coordinadores que intervengan directamente en las
formaciones. Podrán imputarse gastos de otro personal, de la entidad, como el
encargado de la organización y difusión del proyecto, con el límite del 10 %
del coste total del proyecto.
b) Gastos de arrendamiento de
inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución
del proyecto, siempre que no sean propiedad de las entidades sin ánimo de
lucro. El conjunto de estos gastos no podrá superar el 10 % del presupuesto
total del proyecto.
c) Gastos de edición y creación de
materiales vinculados al proyecto: material didáctico, material promocional o
divulgativo, plataforma digital de formación y materiales diversos vinculados a
la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto de estos gastos no podrá
superar el 10 % del presupuesto total del proyecto.
d) Gastos de seguros: de accidentes y
responsabilidad civil de los participantes. Se imputará la parte proporcional
al proyecto subvencionado.
e) Gastos relativos a las salidas del
grupo de participantes: gastos de alojamiento, manutención y transporte. En el
caso de cursos con diploma oficial, regirá lo dispuesto en la normativa que los
regula, en cuanto a los requisitos de las salidas.
f) Gastos de voluntarios: cuando la
entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de
su organización, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al
proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de
accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así
como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su
actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del
proyecto.
g) Gastos de suministros y otros gastos
ordinarios necesarios para la ejecución del proyecto: gastos de luz, agua,
teléfono, material de oficina y limpieza. Estos gastos podrán imputarse a la
financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 5 % del total de la
subvención concedida.
Artículo 11.
Gastos subvencionables de las actividades de ocio y tiempo libre educativo
dirigidas a población joven
Los gastos subvencionables de las actividades de ocio y
tiempo libre educativo dirigidas a población joven deberán corresponderse con
alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de
personal (monitores, coordinadores, especialistas) encargado directamente de la
actividad y, en su caso, de otro personal encargado de la organización y
difusión del proyecto.
b) Gastos de arrendamiento de
inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución
del proyecto, siempre que no sean propiedad de las entidades sin ánimo de
lucro. El conjunto de estos gastos no podrá superar el 10 % del presupuesto
total del proyecto.
c) Gastos de edición y creación de
materiales vinculados al proyecto: como son, el material fungible para las
actividades y el material didáctico. El gasto en material promocional o
divulgativo no podrá superar el 10 % del presupuesto total del proyecto.
d) Gastos de seguros: de accidentes y
responsabilidad civil de los participantes. Se imputará la parte proporcional
al proyecto subvencionado.
e) Gastos relativos a las salidas y excursiones
del grupo de participantes: el coste de entradas a las actividades, los gastos
de alojamiento, manutención y transporte.
f) Gastos de voluntarios: cuando la
entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de
su organización, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al
proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de
accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así
como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su
actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del
proyecto.
g) Gastos de suministros y otros gastos
ordinarios necesarios para la ejecución del proyecto: gastos de luz, agua, teléfono,
material de oficina y limpieza. Estos gastos podrán imputarse a la financiación
de la Comunidad de Madrid con un límite del 5 % del total de la subvención
concedida.
Artículo
12. Otros
gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las
facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es
decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En caso de que
conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de
los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones públicas,
la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado
impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Artículo
13. Gastos no
subvencionables
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y
tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean
susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los intereses, recargos de mora y
sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los gastos derivados de acciones que
tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
Artículo
14. Subcontratación
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario puede subcontratar totalmente
la actividad subvencionada. Se admite, igualmente, la subcontratación parcial,
sin límite porcentual.
2. La subcontratación queda sujeta a las condiciones
recogidas en el precitado artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3
de la precitada Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
4. La subcontratación se hará de acuerdo con los
principios de contratación pública, por escrito, con carácter no
discriminatorio y a precio de mercado.
Artículo
15. Crédito de las
convocatorias
1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al
Programa 232 A subconcepto 48099, en su caso o al que, corresponda en el
ejercicio de la convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
2. El crédito total disponible de la convocatoria de subvenciones
será repartido entre las líneas de ayudas subvencionables en la forma
establecida por la correspondiente convocatoria, pudiendo esta destinar todo o
parte del crédito previsto a una o ambas líneas de ayudas subvencionables.
Artículo
16. Cofinanciación
1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, el 70
% del coste total del proyecto, y la entidad solicitante deberá aportar el
resto, directamente o a través de financiación externa.
2. Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el
coste total resultase inferior al inicialmente previsto, y como consecuencia de
ello la subvención concedida excediese del porcentaje del coste total de
proyecto que como máximo puede financiar la Comunidad de Madrid, la subvención
deberá ser objeto de devolución, procediéndose al reintegro de la cantidad
proporcional, de modo que no se supere ese porcentaje máximo.
Artículo
17. Cuantía de la
subvención
1. La cuantía de la subvención para cada línea de ayudas
vendrá determinada por la cantidad solicitada, sin que pueda exceder de los
porcentajes previstos en el artículo anterior, ni del importe máximo a
subvencionar de 10.000 euros.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, se
podrá incrementar la cuantía de la subvención concedida siempre que existiera
crédito sobrante en esa línea de ayudas y se cumplieran las previsiones del
artículo 23.6 sin que, en ningún caso, el importe total de la ayuda concedida
supere los porcentajes de cofinanciación fijados en el artículo anterior.
Artículo
18. Compatibilidad
de las ayudas
1. Los proyectos que hayan resultado subvencionados por
la presente Orden no podrán serlo de ninguna otra línea de subvención que
promueva, en el mismo ejercicio presupuestario, la dirección general competente
en materia de juventud.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que
se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe
de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste total de la actividad subvencionada.
3. Estas subvenciones están sometidas al régimen de
minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2023/2831, de la
Comisión, de 13 de diciembre, por lo que el importe total de las ayudas de
minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de
300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Artículo
19. Publicidad de la
convocatoria
1. La convocatoria relativa a esta línea de subvención
se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en
el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.
3. En el caso de que la convocatoria establezca otros
medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones
necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo
20. Procedimiento de
concesión
1. Las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo
a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el
establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones
será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible,
mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada línea de ayudas,
estableciéndose un orden de prelación entre las mismas, de mayor a menor
puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración fijados.
Artículo
21. Solicitudes y
documentación a presentar
1. Cada entidad podrá presentar una única solicitud por
cada línea de ayudas recogida en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden, ya
sea individual o en agrupación con otras entidades.
No obstante, cuando las entidades presenten un proyecto o
actividad cuya duración exceda del período subvencionable fijado en la
correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto o
actividad en la convocatoria siguiente.
En caso de que se presente más de una solicitud por cada
línea de ayudas, solo se tendrá en cuenta la que haya tenido entrada con fecha
posterior en el registro electrónico. En caso de suscribir una solicitud de
forma conjunta y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de
forma conjunta.
2. La solicitud, ajustada al modelo normalizado que se
establezca en la correspondiente convocatoria, se encontrará disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
3. La solicitud irá acompañada de la siguiente
documentación:
a) Memoria del proyecto, de acuerdo con
el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, que se encontrará
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid . El proyecto de las agrupaciones de
entidades deberá indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros.
b) Memoria general de la entidad, de
acuerdo con el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, que se
encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
c) Estatutos. En el caso de agrupaciones
de entidades, se aportarán los estatutos de todas ellas.
d) Documentación acreditativa de la
inscripción de la entidad en el Registro correspondiente según su naturaleza
jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o
bien de la Comunidad de Madrid. En el caso de agrupaciones de entidades, se
deberá acreditar este requisito para cada una de ellas.
e) Acreditación documental de la
representación legal del firmante de la solicitud.
f) En el caso de agrupaciones de entidades,
acreditación de la delegación en favor de la entidad solicitante y la
representación legal de cada una de ellas.
g) Declaración responsable del
representante legal de la entidad solicitante de no encontrarse esta incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no
tener deudas por reintegro de subvenciones, de cumplir con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en el tratamiento de los datos de carácter
personal, de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca en la
convocatoria, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
En el caso de agrupaciones de
entidades, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración
responsable, firmada por el representante legal respectivo.
h) Declaración responsable del representante
legal de la entidad solicitante, en la que conste el compromiso del solicitante
de cofinanciar la inversión en la parte no cubierta por la ayuda, en su caso,
así como las cuantías de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas
para el mismo objeto y finalidad. Este último extremo, si se produce con
posterioridad a la presentación de la solicitud, se comunicará en el momento en
que dicha ayuda sea concedida. Esta declaración responsable estará ajustada al
modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria y se
encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
i) Declaración referente a todas las
demás ayudas de minimis recibidas durante el período de tres años anteriores y
durante el ejercicio en curso, de acuerdo con el modelo normalizado que se
establezca en la correspondiente convocatoria y se encontrará disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
j) En caso de que la realización de
los proyectos objeto de la subvención implique contacto habitual con menores,
declaración responsable del representante legal de la entidad de que el
personal que realice tales actividades no ha sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de
menores, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. En el
caso de agrupaciones de entidades, se deberá presentar por cada una de ellas
esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.
Esta declaración responsable estará ajustada al modelo normalizado que se
establezca en la correspondiente convocatoria y se encontrará disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
k) En caso de que la entidad cuente con
voluntarios que participen en el desarrollo del proyecto para el que se
solicita la subvención, se deberá presentar una declaración responsable del
representante legal, ajustada al modelo que se apruebe con la convocatoria,
indicando que estos voluntarios no cuentan con antecedentes penales no
cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra
la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e
indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico
ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de Voluntariado.
En el caso de agrupaciones de
entidades, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración
responsable, firmada por el representante legal respectivo.
l) Último recibo abonado del Impuesto
sobre actividades económicas o, en su caso, documentación acreditativa de la
exención de pago de dicho impuesto. En el caso de agrupaciones de entidades, se
deberá presentar por cada una de ellas esta documentación.
m) En el caso de agrupaciones, se
cumplimentará por parte de todas las entidades que forman la agrupación, la
autorización para la consulta de datos personales, de acuerdo con el modelo
normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria y se
encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Salvo que conste en el expediente
oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de
intercambio de información entre las Administraciones públicas o en el caso de
los datos de naturaleza tributaria, no se marque en el formulario de solicitud
de la ayuda la casilla correspondiente a la autorización expresa para realizar
esa consulta, se deberá aportar, además:
1.o Alta en el Impuesto
sobre actividades económicas.
2.o Certificado de estar
al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3.o Certificado de estar
al corriente de pago de la Seguridad Social.
En el caso de agrupaciones de entidades, se deberán
presentar estos certificados referidos a cada una de ellas.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por
la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
5. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean
los presentados dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes, sin
perjuicio de las subsanaciones a las que puedan dar lugar.
Artículo
22. Plazo y forma de
presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes para participar en la convocatoria se
cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
3. Las solicitudes y la documentación que proceda
deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid . Para la presentación de la solicitud por
medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
4. Las notificaciones solo podrán realizarse a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, por lo que
las entidades solicitantes deben estar, necesariamente, dadas de alta en dicho
Sistema.
Artículo
23. Instrucción del
procedimiento
1. Actuará como instructor del procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden la dirección
general competente en materia de juventud.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos
exigidos, serán evaluadas por las Comisiones de Valoración a que se refiere el
artículo siguiente, que emitirán un informe con la puntuación obtenida tras la
aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 25. Pudiendo
ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, la puntuación
mínima recogida en el apartado 1 del artículo 25 de esta Orden.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del
informe de las Comisiones de Valoración, formulará propuesta de resolución
debidamente motivada, que deberá expresar: la relación de solicitantes
seleccionados para los que se propone la concesión de la subvención, su
cuantía, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla,
así como la relación de los solicitantes para los que se propone la no concesión,
indicando el motivo.
4. Si durante este procedimiento se produjese el
desistimiento de alguna de las solicitudes, el órgano instructor podrá incluir
en la propuesta de concesión a la siguiente solicitud en orden de puntuación en
su línea de ayudas, que haya superado la puntuación mínima exigida, si el
crédito liberado como consecuencia de ello resultase suficiente para atenderla.
5. En el supuesto de que exista un sobrante de crédito en
una línea de subvención, una vez que los proyectos han sido financiados con el
importe máximo solicitado, de acuerdo con los límites fijados en el artículo
16, el crédito sobrante se destinará a la otra línea de subvención para
financiar los proyectos de solicitudes desestimadas por falta de crédito. Este
crédito se repartirá, hasta agotarse, siguiendo el orden de puntuación
obtenido, de mayor a menor, por los proyectos, siempre que hayan superado la
puntuación mínima exigida.
6. Si, aplicado el apartado anterior, no se hubiera
agotado el crédito disponible, el sobrante revertirá a la línea de subvención
que lo originó y se repartirá entre los proyectos, de acuerdo con el orden de
puntuación obtenido, de mayor a menor, aun cuando supere el importe máximo
fijado en cada convocatoria, pero sin que el importe total de la ayuda concedida
pueda superar los porcentajes de cofinanciación fijados en el artículo 16.
7. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.
8. Para el estudio y valoración del expediente se podrá
realizar visitas a los solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como
solicitar la información complementaria que se considere necesaria.
Artículo
24. Comisiones de
Valoración
1. Las Comisiones de Valoración son los órganos
colegiados encargados de emitir los informes en el que se concreta el resultado
de la valoración, tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo
siguiente.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración por cada
línea de ayudas referida en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden que,
estará compuesta por al menos:
a) Presidente/a: el titular de una de
las subdirecciones generales adscritas a la dirección general competente en
materia de juventud, o persona en la que delegue.
b) Vicepresidente/a: el titular de una
de las jefaturas de área de la dirección general competente en materia de
juventud, o persona en la que delegue.
c) Vocales: tres empleados públicos de
la dirección general competente en materia de juventud, pertenecientes a los
subgrupos A1 y A2 o equivalentes, actuando uno de ellos como secretario.
Artículo
25. Criterios de
valoración de las solicitudes
1. Los proyectos de cada línea de ayudas se valorarán
sobre un máximo de 100 puntos distribuidos en dos apartados: la valoración de
la calidad técnica proyecto (hasta 80 puntos) y la valoración de la entidad
(hasta 20 puntos).
Será necesario obtener en la valoración de la calidad
técnica proyecto un mínimo de 35 puntos para poder ser beneficiario de la
subvención.
2. La valoración de la calidad técnica proyecto (hasta
80 puntos) se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Descripción del proyecto presentado (hasta 10
puntos).
1.o Se otorgarán hasta 5
puntos a los proyectos que tengan una definición clara y precisa de los
destinatarios, objetivos, contenidos, metodología, cronograma e instrumentos de
evaluación para medir los resultados del proyecto.
2.o Se otorgarán hasta 3
puntos a los proyectos que tengan coherencia entre los objetivos planteados,
las características y necesidades de los destinatarios, las actividades y
resultados propuestos.
3.o Se otorgarán hasta 2
puntos a los proyectos que desarrollen contenidos de participación juvenil.
b) Análisis de necesidades (hasta 10 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 5
puntos a los proyectos cuya acción responda a un análisis de necesidades
específico, que se explicite en el proyecto, valorándose la aportación de
información, variables relevantes en la detección de necesidades, la reseña a
estudios y fuentes de referencia actualizados.
2.o Se otorgarán hasta 3
puntos a los proyectos en los que en su diseño hayan participado los
beneficiarios de la acción o actividad.
3.o Se otorgarán hasta 2
puntos a los proyectos que formen parte de un proceso de trabajo en continuidad
con los destinatarios.
c) Destinatarios (hasta 10 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 5
puntos si el proyecto se ha diseñado específicamente para jóvenes con especial
vulnerabilidad (población inmigrante, menores no acompañados, personas con
discapacidad, población en riesgo de exclusión social o territorial, víctimas
de violencia, juventud rural), y se fundamenta adecuadamente en el proyecto.
2.o Se otorgarán hasta 3
puntos a los proyectos en los que se prevea expresamente que los participantes
tengan una función multiplicadora y se fundamenta adecuadamente en el proyecto.
3.o Se otorgarán 2
puntos a los proyectos en los que se prevea expresamente que participarán
jóvenes de distintos municipios y se fundamente adecuadamente en el proyecto.
d) Metodología (hasta 10 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 6
puntos a los proyectos que se adecuen a los principios de la animación
sociocultural.
2.o Se otorgarán hasta 4
puntos a los proyectos que innoven en la metodología empleada.
e) Medios personales (hasta 10 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 5
puntos a los proyectos que adecuen los medios personales propuestos a los
objetivos y contenidos planteados. Se valorará el número de profesionales
propuestos, la coordinación pedagógica en el caso de proyectos formativos y de
sensibilización y la ratio en el caso de actividades de ocio y tiempo libre
educativo.
2.o Se otorgarán hasta 5
puntos a los proyectos con medios personales cuyos perfiles profesionales
guarden relación con los contenidos u objetivos del proyecto o actividad.
f) Presupuesto (hasta 10 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 6
puntos a los proyectos que adecuen su presupuesto a los objetivos, medios
personales y materiales planteados. En este apartado se valora la justificación
de los costes del proyecto, su adecuación a la finalidad del mismo, incluyendo
la cantidad solicitada.
2.o Se otorgarán hasta 2
puntos a los proyectos que realicen una aportación propia superior a la
prevista en el artículo 16 y que cuenten con eventual financiación de terceros.
3.o Se otorgarán hasta 2
puntos a los proyectos que se desarrollen en locales y medios propios de la
entidad, de forma tal, que al contar con recursos y medios propios puedan
destinar la mayor parte de la ayuda a las actividades del proyecto.
g) Programación proyecto (hasta 5
puntos): Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos que muestren coherencia
entre la acción planteada, su duración y la viabilidad del cronograma.
h) Impacto del proyecto (hasta 5
puntos).
1.o Se otorgarán hasta 3
puntos a los proyectos de interés para la realidad que se pretende abordar,
para el tejido juvenil destinatario, así como la atención a nuevos problemas o
necesidades de la población joven.
2.o Se otorgarán hasta 2
puntos a los proyectos con capacidad de incidir en el entorno y/o prevean
acciones derivadas del mismo.
i) Evaluación del proyecto (hasta 5 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 3
puntos a los proyectos que cuenten con herramientas de evaluación para realizar
el seguimiento y medir los resultados del proyecto.
2.o Se otorgan 2 puntos
a los proyectos que prevean una evaluación del impacto del proyecto presentado.
j) Coordinación y complementariedad (hasta 5 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 3
puntos a los proyectos que se complementen con otros proyectos desarrollados en
el municipio o en la Comunidad de Madrid.
2.o Se otorgarán hasta 2
puntos a los proyectos cuya coordinación con otras instituciones y/o entidades
públicas o privadas tenga incidencia sobre el mismo.
3. La valoración de la entidad solicitante (hasta 20
puntos) se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Pertenecer a la Red de Centros de
Información Juvenil de la Comunidad de Madrid (4 puntos).
b) Entidades sin ánimo de lucro que no
hayan solicitado subvenciones en el anterior ejercicio presupuestario en la
dirección competente en materia de juventud (4 puntos).
c) Entidades que presenten un proyecto
de forma conjunta por varias entidades agrupadas para su desarrollo (4 puntos).
d) Entidades cuyo órgano de gobierno
esté formado, al menos en un 50 %, por personas de 30 o menos años (2 puntos).
e) Entidades sin ánimo de lucro cuyo
ámbito territorial de actuación sea únicamente la Comunidad de Madrid (2
puntos).
f) Entidades sin ánimo de lucro con web
propia actualizada de forma regular, uso de redes sociales u otros medios de
difusión (hasta 2 puntos).
g) Pertenecer al Consejo de la Juventud
de la Comunidad de Madrid (2 puntos).
Artículo
26. Desempate
1. En el caso en que dos o más solicitantes obtuvieran la
misma puntuación total, se desempatará teniendo en cuenta la mayor puntuación
parcial obtenida en la valoración de la calidad técnica proyecto recogida en el
artículo anterior.
2. En caso de persistir el empate, se desempatará
teniendo en cuenta la mayor puntuación en el criterio de valoración ʺanálisis
de necesidadesʺ recogido en el artículo anterior.
3. En caso de persistir el empate, se desempatará
teniendo en cuenta la mayor puntuación total obtenida en la valoración de la
entidad solicitante recogida en el artículo anterior. En el supuesto de que
persistiera el empate, este se resolverá mediante sorteo.
Artículo
27. Resolución,
notificación y recursos
1. El órgano competente para la resolución del
procedimiento de concesión de estas subvenciones es el titular de la consejería
con competencias en materia de juventud, sin perjuicio de posibles delegaciones
del ejercicio de dicha competencia.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres
meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las
entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído
resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado
2 de este artículo se entenderán desestimadas.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el
titular de la consejería con competencias en materia de juventud, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
6. De acuerdo con el actual Reglamento 2023/2831, de la
Comisión, de 13 de diciembre, deben enviarse los datos de las ayudas de minimis
concedidas, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en plazo de 20 días
hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
Artículo
28. Modificación de
la resolución de concesión
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre: las variaciones operadas respecto de las previsiones
iniciales, en el contenido del proyecto o en la forma de ejecutarlo, que no
incidan sobre aspectos tenidos en cuenta en el acto de concesión y no alteren
sustancialmente las características definidas en las bases de ejecución, previa
solicitud del beneficiario y autorización del órgano administrativo concedente,
así como, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
Artículo
29. Pago
1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el
artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se
abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión,
mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.
2. Con carácter previo al pago deberá acreditarse que las
entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo
30. Aspectos
generales de la justificación de las subvenciones
1. La justificación de la subvención concedida se
realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto,
pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de este plazo máximo de
justificación, que en todo caso deben haberse llevado a cabo antes de la
finalización del proyecto.
2. La cuenta justificativa contendrá dos partes, una
memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la resolución de concesión, y la justificación económica del coste
de las actividades realizadas.
3. La documentación justificativa se presentará en el
registro electrónico de la consejería con competencia en materia de juventud, o
en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Todos los documentos deben ser legibles, no
admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas o
tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y
que suponga una aclaración que se desee efectuar, se realizará en escrito
adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.
5. Si transcurrido el plazo de justificación previsto en
el apartado primero, no se hubiera presentado dicha justificación ante el
órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo
70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.
Artículo
31. Justificación
técnica de las subvenciones
La justificación técnica se realizará en una memoria de
actuación del proyecto debidamente firmada por el representante legal, con el
siguiente contenido mínimo:
a) Datos iniciales del proyecto, tales
como, el modo de difusión, número de inscripciones iniciales, criterios
aplicados en el proceso de selección de participantes y perfil del grupo.
b) Datos sobre el desarrollo del
proyecto, tales como, los objetivos y el cumplimiento de los mismos, contenidos
y descripción de las actividades o sesiones (con indicación del lugar y la
fecha de realización), información sobre el número de horas prestadas y
propuestas de cambio, en su caso.
c) Datos sobre los resultados
obtenidos, tales como, el número de participantes diferenciados por género con
sus datos personales (nombre, apellidos y el número de documento de identidad),
el número de formadores y ponentes con sus datos personales (nombre, apellidos
y el número de documento de identidad) y los resultados de la evaluación del
proceso.
d) Fuentes de verificación, tales como,
las hojas de firmas de los participantes, los materiales divulgativos y de
difusión. En el caso de que se lleve a cabo difusión de pago en redes sociales
será preciso certificado del medio indicando el alcance y coste. En todo caso
se presentará un informe de alcance de las publicaciones que comprenda
interacciones, número de impresiones, descargas, me gustas, etc.
e) Datos de la valoración final, tales
como, el nivel de participación e implicación de los jóvenes participantes,
valoración del proceso de aprendizaje o proceso grupal, relación con otras
entidades, valoración global del proyecto y propuestas de mejora.
f) Consentimiento del participante para
el tratamiento de sus datos personales por la dirección general competente en
materia de juventud, que deberá firmar en el momento de la incorporación al
proyecto.
Artículo
32. Justificación
económica de las subvenciones
1. La justificación económica del coste de las
actividades realizadas en el proyecto comprenderá:
a) Una relación clasificada de gastos,
ordenada numéricamente por partidas de acuerdo con el presupuesto del proyecto,
en la que se identificará el proveedor o acreedor, el número del documento, el
importe total, la fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la
subvención.
b) Las facturas, los documentos de
gasto, sus correspondientes justificantes de pago y demás documentación
acreditativa o aclaratoria.
2. Los gastos de personal con contrato laboral se
acreditarán mediante:
a) Contratos de trabajo, nóminas,
boletines de cotización a la Seguridad Social y modelos correspondientes a las
retenciones a cuenta del IRPF.
b) Una declaración responsable del
representante legal de la entidad en el que conste la vinculación formal del
trabajador al proyecto subvencionado, con indicación de sus funciones y las
horas de trabajo de dedicación al proyecto.
3. Los gastos de personal con relación de servicios no
laboral se acreditarán mediante:
a) Contrato de prestación de servicios
en el que se detallen los servicios a realizar y el plazo de ejecución.
b) Recibo o factura del profesional de
la cantidad devengada.
c) Certificado que acredite la
conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el
representante legal.
d) Modelos correspondientes a las retenciones a cuenta
del IRPF.
4. Con carácter excepcional, y cuando por la pequeña
cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas
podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la
entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con
cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos
a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no
superen los 100 euros.
5. El gasto de seguros se justificará con la aportación
de la póliza suscrita por la entidad beneficiaria con la compañía de seguros y
el recibo en el que conste debidamente identificada la prima satisfecha.
6. En caso de que se imputen a la subvención gastos
relacionados con voluntarios, se ha de aportar declaración responsable del
representante legal de la entidad donde se identifique a las personas que han
participado en el proyecto como voluntarias y las horas de trabajo dedicadas
por cada uno de ellos al proyecto.
7. El resto de los gastos se justificarán con facturas
relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar
expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y deberán cumplir las
obligaciones legales de facturación.
8. Todos los gastos deberán estar acompañados de
justificante de pago. Tanto los justificantes de gastos como los de pagos,
deberán reflejar en su parte superior derecha un número de orden, cuya
numeración deberá coincidir con el número asignado en la relación clasificada
de gastos.
9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además
de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante declaración responsable
suscrita por el representante legal de la entidad.
Artículo
33. Obligaciones de
los beneficiarios de la subvención
1. Con carácter general, las entidades a las que se les
conceda la subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo
8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino
de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Permitir en el desarrollo del
proyecto subvencionado que la dirección competente en materia de juventud lleve
a cabo el seguimiento, control y evaluación pedagógica, si así lo decidiera la
misma, para, en su caso, obtener la oportuna certificación.
b) Suscribir un seguro de
responsabilidad civil y un seguro de accidentes. La póliza del seguro podrá ser
suscrita específicamente para cada proyecto o de forma colectiva para varias
acciones. Asimismo, en caso de que en el desarrollo de la acción o acciones
participen voluntarios, la entidad deberá contar con la oportuna póliza de
seguros que dé cobertura a los mismos.
c) Facilitar, en el formato que les sea
requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo
del proyecto.
d) Asumir la gestión técnica,
coordinación y gestión administrativa del proyecto, salvo en el caso de
subcontratación.
e) Difundir el proyecto o actividad.
f) Especificar en las memorias,
publicaciones, anuncios u otros medios de difusión ʺonlineʺ, oral o
escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que
estos cuentan con la subvención de la consejería competente en materia de
juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos
subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de
esta consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la
dirección general competente en materia de juventud.
g) Comunicar cualquier modificación o
eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
h) Declarar las ayudas que hayan pedido
u obtenido, tanto en el momento de la solicitud como en cualquier otro momento
posterior del procedimiento.
i) Facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de
Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos
regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
j) En caso de que en el proyecto
participen menores, el beneficiario de la subvención no permitirá la
realización de actividades por personal (incluido el voluntario) que haya sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el desarrollo de las
actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de
dichos delitos.
Artículo
34. Control,
seguimiento e incumplimiento
1. La consejería competente en materia de juventud, el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas,
estando obligada la entidad beneficiaria a colaborar para facilitar estas
actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el
artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad Madrid.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de
la Ley General de Subvenciones, dentro de los posibles incumplimientos de los
beneficiarios de la subvención se distingue entre aquellos que darán lugar al
reintegro total de las cantidades percibidas y los que supondrán un reintegro
parcial:
a) Los incumplimientos darán lugar al
reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:
1.o Cuando se incumplan
compromisos o se incumplan o falseen datos que hayan sido tenidos en cuenta
para puntuar los proyectos con arreglo a los criterios de valoración recogidos
en esta Orden.
2.o Cuando los
incumplimientos supongan la no realización de la actividad subvencionada.
3.o Cuando no se
suscriban los seguros a que se refiere el apartado b) del artículo 33.
4.o Cuando se
imposibilite llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control, de manera
que no sea posible verificar el destino dado a los fondos percibidos, la
realización de la actividad subvencionada o el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones exigibles a los beneficiarios.
5.o Cuando se incumpla
la obligación recogida en el apartado j) del artículo 33.
b) Procederá el reintegro parcial:
1.o Cuando la no
realización de la actividad afecte a menos de un 20 % de la actividad
proyectada, se justifique debidamente ante el órgano concedente la causa y se
hayan alcanzado, no obstante, los objetivos perseguidos. La cantidad a
reintegrar dependerá, en cada supuesto, de la actividad dejada de realizar.
2.o En los supuestos de
falta de justificación parcial. La cantidad a reintegrar coincidirá con la
cantidad no justificada debidamente.
3.o En los supuestos de
incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados d) y e) del
artículo 33, siempre que, pese a tales incumplimientos, la acción se haya
llevado a cabo. En estos casos, la entidad deberá reintegrar el 5 % de la
cantidad recibida.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Artículo
35. Protección de
datos de carácter personal
1. Se informa que los datos personales facilitados se
integrarán en el tratamiento de datos personales ʺSubvencionesʺ, cuya
finalidad es la ʺgestión de las líneas de subvenciones de la Dirección
General de Juventudʺ.
2. El tratamiento de los datos personales es necesario
para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público
o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
bajo la responsabilidad de la Dirección General de Juventud, pudiendo consultar
más información al respecto en:
https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote...
3. Los datos personales que se obtengan de las personas
interesadas serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta
Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se
mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad
para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse
responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los periodos
establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la
Comunidad de Madrid.
4. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente, ha de
dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente
mediante el formulario de solicitud ʺEjercicio de derechos en materia de
protección de datos personalesʺ firmada y dirigida al Responsable por
cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o
consintiendo su consultaʺ.
Datos de contacto del delegado de protección de
datos: protecciondatospsociales@madrid.org , o
bien a la dirección postal calle ODonnell, número 50, Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se
derogan
1. Queda derogada la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de
la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases
reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de
proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los
jóvenes (modificada por la Orden 1779/2021, de la Consejería de Educación y
Juventud, por la que se modifica la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la
Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases
reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de
proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los
jóvenes, para su adaptación a la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria).
2. Queda derogada la Orden 785/2019, de 28 de mayo, del
Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases
reguladoras de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de acciones
formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la
educación no formal en la Comunidad de Madrid (modificada por la Orden
1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, y por la
Orden 17/2022, de 13 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Instrucciones
Se faculta al titular de la dirección general competente
en materia de juventud para dictar las instrucciones que pudieran ser
necesarias para la correcta interpretación y aplicación de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.