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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

La presente Orden se dicta en base a la memoria del análisis del impacto normativo de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid, de la Directora General de Juventud, de fecha 22 de abril de 2024.

De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

En ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, cuyas disposiciones tienen como objetivo facilitar y mejorar el desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural de los jóvenes, generando las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.

En el capítulo III de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, se desarrolla el objetivo de promover una formación integral de los jóvenes madrileños, a través de acciones formativas propias o en colaboración con entidades privadas. Esta formación se basa en el desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal, así como en la capacitación de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y programas.

El capítulo VIII dedicado a la promoción cultural y deportiva, promueve el desarrollo de las actividades culturales, artísticas, científicas y físico-deportivas.

El capítulo X sobre asociacionismo y voluntariado juvenil, establece la concesión de subvenciones para actividades que faciliten la participación de los jóvenes en la sociedad y fomenten una conciencia de responsabilidad social. La cooperación en materia de juventud con otros organismos se desarrolla en materia internacional en el capítulo XIV.

Sobre este marco competencial y buscando un beneficio para los jóvenes de la región, se considera oportuno incentivar a las entidades sin ánimo de lucro a desarrollar y promocionar distintas líneas de ayudas que completen la labor que ya desarrolla por sí misma la Administración autonómica.

Entre estos proyectos se encuentran los proyectos de formación y sensibilización, que ayuden a los jóvenes a conocer y concienciarse de diferentes realidades, así como a implicarse en los proyectos a través de su difusión. También se encuentran las actividades de ocio y tiempo libre educativo que complementan su proyecto vital, avivando en la población juvenil un tiempo libre que ilusione y que, además, sea de calidad y saludable.

Configurar unas bases reguladoras que aúnen varias líneas de ayudas, persigue mejorar la distribución del crédito, simplificar los procedimientos y facilitar la gestión de las ayudas.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente Orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se garantiza el principio de necesidad, pues esta línea de ayudas está destinada a satisfacer un fin de interés general y la consecución de los objetivos conjuntos marcados para la Unión Europea por el Consejo Europeo, como es el aumentar el protagonismo y la participación de los jóvenes en la vida pública.

Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que se entiende que la subvención es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos. A través de la subvención, se determinan las condiciones que han de reunir los proyectos a subvencionar mediante la exigencia de requisitos y obligaciones a los posibles beneficiarios y se garantizan las condiciones en las que la dirección general competente en materia de juventud quiere que la formación, la sensibilización y las actividades de ocio y tiempo libre educativo se presten.

Se respetan, igualmente, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, evitando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las ayudas.

Se da cumplimiento además al principio de proporcionalidad, en tanto que el fomento a través de subvenciones es potestativo para los destinatarios y no impone obligación alguna de concurrencia. La regulación es la imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que exige la normativa en materia de subvenciones como contenido mínimo de unas bases reguladoras.

En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha sustanciado el trámite de consulta pública, dando cumplida información de las razones y motivos que originan la iniciativa, así como sus objetivos. Con la publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los oportunos portales de la administración, se garantiza el conocimiento de los criterios de valoración a la hora de valorar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la Orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y solicitando el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

De conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8 de marzo, por Orden 100/2024, de 18 de enero[2], de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

La competencia para aprobar esta Orden corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de proyectos enmarcados en el ámbito de la animación sociocultural y la educación no formal, a través de estas dos líneas de ayudas:

a) Proyectos formativos y de sensibilización juvenil.

b) Actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven.

2. La línea de ayudas para proyectos formativos y de sensibilización juvenil, tiene como objeto fomentar el desarrollo de procesos formativos, trabajos de investigación o estudio en áreas de contenidos de la animación sociocultural y el tiempo libre educativo de los jóvenes, así como el fomento de la participación en la sociedad e intercambio entre los jóvenes.

3. La línea de ayudas para actividades de ocio y tiempo libre educativo, tiene como finalidad fomentar el ocio saludable, favorecer el crecimiento personal, así como mejorar las relaciones entre los jóvenes mediante instrumentos que potencien el esfuerzo y la participación social y cultural en la sociedad.

Artículo 2. Régimen jurídico. Ayudas ʺde minimisʺ

1. Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta Orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2. Asimismo, estas subvenciones quedan sometidas al régimen ʺde minimisʺ, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023) por lo que el importe total de las ayudas ʺde minimisʺ concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Por lo tanto, antes de conceder la subvención a que se refiere la presente Orden, la entidad que la haya solicitado deberá aportar una declaración referente a todas las demás ayudas ʺde minimisʺ recibidas durante tres años anteriores y durante el año en curso, a efectos de que la Administración concedente pueda comprobar que la concesión de esta subvención no dará lugar a que el importe total de las ayudas ʺde minimisʺ concedidas a la entidad de que se trate sobrepase el límite máximo señalado anteriormente.

A estos efectos, se ha de tener en cuenta que las ayudas ʺde minimisʺ se consideran concedidas en el momento en que se reconozca a la entidad el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la misma.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines y actividades estén la promoción, formación y/o integración de la juventud, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. En caso de que la acción formativa se desarrolle de forma conjunta por varias entidades sin ánimo de lucro sin constituirse en federación, confederación o unión de asociaciones legalmente constituida, podrá solicitar la subvención solo una de ellas, en representación de las demás, previa delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar constancia en el expediente. En estos supuestos de agrupación debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada entidad miembro, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas. Todas las entidades de la agrupación han de reunir los requisitos exigidos en el apartado siguiente y todas ellas quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.

b) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.

d) Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i)   Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.

2. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, se deberá aportar en la solicitud la documentación indicada en el artículo 21 de la Orden.

Artículo 5. Temáticas de los proyectos subvencionables

Tanto los proyectos formativos y de sensibilización como las actividades de ocio y tiempo libre educativo, estarán enmarcadas en alguna de las siguientes temáticas:

a) Educación en tiempo libre y animación sociocultural:

     Proyectos y actividades orientadas a fomentar un tiempo libre de calidad y al aprendizaje de capacidades, estimulando la iniciativa cultural, artística y social de los jóvenes a través de metodologías grupales.

b) Participación y asociacionismo juvenil:

     Proyectos y actividades dirigidas a fomentar que los jóvenes se involucren en la vida democrática de la sociedad. Actividades que se desempeñen fundamentalmente a través de las asociaciones juveniles.

c) Prevención y protección de la infancia y adolescencia frente a la violencia:

     Proyectos y actividades encaminadas a la protección de la infancia y adolescencia frente a cualquier forma de violencia, protegiendo su integridad física, psíquica, y moral y previniendo actitudes violentas.

d) Jóvenes en dificultad social:

     Proyectos y actividades dirigidas a fomentar que los jóvenes en riesgo de exclusión, participen y se integren en la vida social, así como, fomentar sus intereses proporcionando oportunidades para combatir la discriminación y la segregación social, educacional y laboral.

e) Creatividad y expresión:

     Proyectos y actividades que fomenten la creatividad mediante la literatura, el arte, la ciencia y la historia.

f) Discapacidad:

     Proyectos o actividades que trabajen contra la discriminación de personas con discapacidad y que fomenten su participación en actividades de ocio y tiempo libre.

g) Educación para el cuidado del medioambiente:

     Proyectos que den a conocer a los jóvenes la importancia del patrimonio natural. Actividades que muestren la realidad de nuestro entorno natural, su implicación en la vida de todos y que enseñen el cuidado del mismo.

h) Educación para la salud física y mental:

     Proyectos y actividades dirigidas a sensibilizar sobre la salud mental en los jóvenes y que rompan con la estigmatización de quienes los sufren. Proyectos que den a conocer los recursos existentes de atención a jóvenes con problemas de salud mental en alguno de los siguientes ámbitos: prevención del acoso escolar y el ciberacoso; prevención contra las adicciones en general y a las drogas en particular; prevención del suicidio y las autolesiones. Proyectos sobre la promoción de la salud física.

i)     La igualdad de oportunidades:

     Proyectos y actividades que persigan fomentar la igualdad de oportunidades entre todos. Actividades que fomenten el respeto y la prevención de la violencia contra las mujeres; prevención de violencia y discriminación contra minorías.

j)   Ciudadanía, movilidad internacional y participación europea:

     Proyectos y actividades de difusión que visibilicen y ofrezcan información de calidad sobre los programas europeos de juventud (Cuerpo Europeo de Solidaridad y Erasmus + Juventud), con el fin de aumentar la accesibilidad a los mismos, preferentemente en su parte de inclusión social. La finalidad de estos proyectos es apoyar la participación de los jóvenes en riesgo de exclusión en organizaciones juveniles y programas de juventud de la UE.

k) Búsqueda de empleo y orientación laboral:

     Proyectos y actividades dirigidas a formar en destrezas básicas, en competencias laborales, y dar a conocer los recursos de formación y empleo con la finalidad de mejorar y facilitar el proceso de inserción laboral de los jóvenes.

l)   Información juvenil y desinformación entre la juventud:

     Proyectos y actividades dirigidas a fomentar entre los jóvenes el interés por la búsqueda de información veraz mediante los medios convencionales y las redes sociales. Concienciar de la importancia de la necesidad de acceder a una información plural y de calidad.

m) Juventud rural:

     Proyectos y actividades que fomenten que los jóvenes en las zonas rurales conozcan las posibilidades de formación y empleo a su alcance sin necesidad de abandonar el ámbito rural. Fomentar las actividades propias de la tradición rural de cada municipio de la región donde la entidad desarrolle el proyecto.

n) Cultura y mestizaje:

     Proyectos y actividades que fomenten el conocimiento y respeto de otras culturas y de la propia; de tal manera que los jóvenes puedan valorar la aportación de las diferentes culturas y del mestizaje a la sociedad.

2. No se consideran acciones subvencionables en el ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes temáticas:

a) Actividades extraescolares destinadas exclusivamente al aprendizaje de una materia, que no estén basadas en los principios metodológicos de la educación no formal, ni potencien la educación en valores.

b) Viajes de fin de curso y actividades recreativas.

c) Carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales, cabalgatas y demás actividades festivas.

d) Las actividades propias de los clubes o federaciones deportivas y en general las prácticas deportivas de competición.

e) Las actividades de carácter docente relativas a las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y su posterior modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos de formación y sensibilización

1. Los proyectos de formación y sensibilización objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de esta Orden, y siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.

b) Los proyectos se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Excepcionalmente, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en los proyectos y actividades del área temática ʺciudadanía, movilidad internacional y participación europeaʺ y en los que se justifique adecuadamente según los contenidos y objetivos propuestos.

d) Los participantes tendrán una edad comprendida entre los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70 % de los participantes reúne estos criterios.

e) Los participantes deberán residir en la Comunidad de Madrid.

f) Deberán aplicarse en los proyectos metodologías basadas en: los principios de la animación sociocultural y la educación no formal, en la experiencia de los participantes, los aprendizajes a través de la participación y la aplicación práctica de los contenidos.

g) El número mínimo de participantes será de 15. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, o proyectos dirigidos a jóvenes con discapacidad, la acción formativa puede contar con un mínimo de 10 participantes.

h) El proyecto contará con un interlocutor responsable del seguimiento técnico del proyecto.

i)   La aportación económica de cada participante en los proyectos formativos o de sensibilización, en caso de exigirse, no podrá superar el 1,25 % del coste total del proyecto.

2. En el caso de cursos con diploma oficial, regirá lo dispuesto en la normativa que los regula, en cuanto a los requisitos de los participantes, duración, contenido y demás aspectos previstos en dicha regulación.

Artículo 7. Requisitos de las actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven

Las actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de esta Orden, y siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.

b) Las actividades se realizarán en ejecución de un proyecto de intervención que favorezca el ocio saludable y el crecimiento personal, así como las relaciones entre los jóvenes mediante instrumentos que potencien el esfuerzo y la participación social y cultural en la sociedad.

c) En el caso de actividades de ocio y tiempo libre educativo tales como campamentos o campamentos urbanos, se contará con un coordinador de tiempo libre o profesional con titulaciones equivalentes, así como con monitores de tiempo libre o titulaciones equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid.

d) Las actividades contarán con un profesional, al menos, por cada doce participantes.

e) Los participantes tendrán una edad comprendida entre los 12 y los 30 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70 % de los participantes reúne estos criterios.

f) Los participantes deberán residir en la Comunidad de Madrid.

g)  El número mínimo de participantes será de 15. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, o proyectos dirigidos a jóvenes con discapacidad, la acción puede contar con un mínimo de 10 participantes.

h) El proyecto contará con un interlocutor responsable del seguimiento técnico del proyecto.

i)   La aportación económica de cada participante, en caso de exigirse, no podrá superar el 1,25 % del coste total del proyecto.

Artículo 8. Período subvencionable

1. Los proyectos deberán realizarse como máximo en el plazo de un año desde la notificación de la orden de concesión, pudiendo dar comienzo desde el 1 de enero del año de la convocatoria.

2. Podrán subvencionarse proyectos y actividades cuya duración exceda del periodo subvencionable, pero únicamente podrán ser subvencionados los gastos que se hayan realizado dentro de ese período y pagado antes de la finalización del plazo de justificación, de manera que los gastos realizados y abonados con posterioridad podrán ser subvencionados, en su caso, en la siguiente convocatoria.

Artículo 9. Aspectos generales de los gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y han de realizarse y abonarse efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación recogido en el apartado 1 del artículo 30 de esta Orden.

2. Los gastos subvencionables han de ser gastos corrientes, no inventariables, ni de inversión.

Artículo 10. Gastos subvencionables de los proyectos de formación y sensibilización

Los gastos de los proyectos de formación y sensibilización deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: gastos de profesorado, ponentes y coordinadores que intervengan directamente en las formaciones. Podrán imputarse gastos de otro personal, de la entidad, como el encargado de la organización y difusión del proyecto, con el límite del 10 % del coste total del proyecto.

b) Gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de las entidades sin ánimo de lucro. El conjunto de estos gastos no podrá superar el 10 % del presupuesto total del proyecto.

c) Gastos de edición y creación de materiales vinculados al proyecto: material didáctico, material promocional o divulgativo, plataforma digital de formación y materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto de estos gastos no podrá superar el 10 % del presupuesto total del proyecto.

d) Gastos de seguros: de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Se imputará la parte proporcional al proyecto subvencionado.

e) Gastos relativos a las salidas del grupo de participantes: gastos de alojamiento, manutención y transporte. En el caso de cursos con diploma oficial, regirá lo dispuesto en la normativa que los regula, en cuanto a los requisitos de las salidas.

f) Gastos de voluntarios: cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.

g) Gastos de suministros y otros gastos ordinarios necesarios para la ejecución del proyecto: gastos de luz, agua, teléfono, material de oficina y limpieza. Estos gastos podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 5 % del total de la subvención concedida.

Artículo 11. Gastos subvencionables de las actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven

Los gastos subvencionables de las actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: gastos de personal (monitores, coordinadores, especialistas) encargado directamente de la actividad y, en su caso, de otro personal encargado de la organización y difusión del proyecto.

b) Gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de las entidades sin ánimo de lucro. El conjunto de estos gastos no podrá superar el 10 % del presupuesto total del proyecto.

c) Gastos de edición y creación de materiales vinculados al proyecto: como son, el material fungible para las actividades y el material didáctico. El gasto en material promocional o divulgativo no podrá superar el 10 % del presupuesto total del proyecto.

d) Gastos de seguros: de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Se imputará la parte proporcional al proyecto subvencionado.

e) Gastos relativos a las salidas y excursiones del grupo de participantes: el coste de entradas a las actividades, los gastos de alojamiento, manutención y transporte.

f) Gastos de voluntarios: cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.

g) Gastos de suministros y otros gastos ordinarios necesarios para la ejecución del proyecto: gastos de luz, agua, teléfono, material de oficina y limpieza. Estos gastos podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 5 % del total de la subvención concedida.

Artículo 12. Otros gastos

Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones públicas, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 13. Gastos no subvencionables

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

Artículo 14. Subcontratación

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario puede subcontratar totalmente la actividad subvencionada. Se admite, igualmente, la subcontratación parcial, sin límite porcentual.

2. La subcontratación queda sujeta a las condiciones recogidas en el precitado artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la precitada Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. La subcontratación se hará de acuerdo con los principios de contratación pública, por escrito, con carácter no discriminatorio y a precio de mercado.

Artículo 15. Crédito de las convocatorias

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al Programa 232 A subconcepto 48099, en su caso o al que, corresponda en el ejercicio de la convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

2. El crédito total disponible de la convocatoria de subvenciones será repartido entre las líneas de ayudas subvencionables en la forma establecida por la correspondiente convocatoria, pudiendo esta destinar todo o parte del crédito previsto a una o ambas líneas de ayudas subvencionables.

Artículo 16. Cofinanciación

1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, el 70 % del coste total del proyecto, y la entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa.

2. Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el coste total resultase inferior al inicialmente previsto, y como consecuencia de ello la subvención concedida excediese del porcentaje del coste total de proyecto que como máximo puede financiar la Comunidad de Madrid, la subvención deberá ser objeto de devolución, procediéndose al reintegro de la cantidad proporcional, de modo que no se supere ese porcentaje máximo.

Artículo 17. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención para cada línea de ayudas vendrá determinada por la cantidad solicitada, sin que pueda exceder de los porcentajes previstos en el artículo anterior, ni del importe máximo a subvencionar de 10.000 euros.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar la cuantía de la subvención concedida siempre que existiera crédito sobrante en esa línea de ayudas y se cumplieran las previsiones del artículo 23.6 sin que, en ningún caso, el importe total de la ayuda concedida supere los porcentajes de cofinanciación fijados en el artículo anterior.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas

1. Los proyectos que hayan resultado subvencionados por la presente Orden no podrán serlo de ninguna otra línea de subvención que promueva, en el mismo ejercicio presupuestario, la dirección general competente en materia de juventud.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

3. Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, por lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Artículo 19. Publicidad de la convocatoria

1. La convocatoria relativa a esta línea de subvención se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 20. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada línea de ayudas, estableciéndose un orden de prelación entre las mismas, de mayor a menor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración fijados.

Artículo 21. Solicitudes y documentación a presentar

1. Cada entidad podrá presentar una única solicitud por cada línea de ayudas recogida en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden, ya sea individual o en agrupación con otras entidades.

No obstante, cuando las entidades presenten un proyecto o actividad cuya duración exceda del período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto o actividad en la convocatoria siguiente.

En caso de que se presente más de una solicitud por cada línea de ayudas, solo se tendrá en cuenta la que haya tenido entrada con fecha posterior en el registro electrónico. En caso de suscribir una solicitud de forma conjunta y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

2. La solicitud, ajustada al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . El proyecto de las agrupaciones de entidades deberá indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros.

b) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

c) Estatutos. En el caso de agrupaciones de entidades, se aportarán los estatutos de todas ellas.

d) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid. En el caso de agrupaciones de entidades, se deberá acreditar este requisito para cada una de ellas.

e) Acreditación documental de la representación legal del firmante de la solicitud.

f) En el caso de agrupaciones de entidades, acreditación de la delegación en favor de la entidad solicitante y la representación legal de cada una de ellas.

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no encontrarse esta incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no tener deudas por reintegro de subvenciones, de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

     En el caso de agrupaciones de entidades, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que conste el compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte no cubierta por la ayuda, en su caso, así como las cuantías de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad. Este último extremo, si se produce con posterioridad a la presentación de la solicitud, se comunicará en el momento en que dicha ayuda sea concedida. Esta declaración responsable estará ajustada al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria y se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

i)   Declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante el período de tres años anteriores y durante el ejercicio en curso, de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria y se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

j)   En caso de que la realización de los proyectos objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de la entidad de que el personal que realice tales actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de agrupaciones de entidades, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo. Esta declaración responsable estará ajustada al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria y se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

k) En caso de que la entidad cuente con voluntarios que participen en el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, se deberá presentar una declaración responsable del representante legal, ajustada al modelo que se apruebe con la convocatoria, indicando que estos voluntarios no cuentan con antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

     En el caso de agrupaciones de entidades, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.

l)   Último recibo abonado del Impuesto sobre actividades económicas o, en su caso, documentación acreditativa de la exención de pago de dicho impuesto. En el caso de agrupaciones de entidades, se deberá presentar por cada una de ellas esta documentación.

m) En el caso de agrupaciones, se cumplimentará por parte de todas las entidades que forman la agrupación, la autorización para la consulta de datos personales, de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria y se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

     Salvo que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones públicas o en el caso de los datos de naturaleza tributaria, no se marque en el formulario de solicitud de la ayuda la casilla correspondiente a la autorización expresa para realizar esa consulta, se deberá aportar, además:

1.o Alta en el Impuesto sobre actividades económicas.

2.o Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3.o Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

En el caso de agrupaciones de entidades, se deberán presentar estos certificados referidos a cada una de ellas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los presentados dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que puedan dar lugar.

Artículo 22. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Las notificaciones solo podrán realizarse a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, por lo que las entidades solicitantes deben estar, necesariamente, dadas de alta en dicho Sistema.

Artículo 23. Instrucción del procedimiento

1. Actuará como instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden la dirección general competente en materia de juventud.

2.       Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, serán evaluadas por las Comisiones de Valoración a que se refiere el artículo siguiente, que emitirán un informe con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 25. Pudiendo ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, la puntuación mínima recogida en el apartado 1 del artículo 25 de esta Orden.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de las Comisiones de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar: la relación de solicitantes seleccionados para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la no concesión, indicando el motivo.

4. Si durante este procedimiento se produjese el desistimiento de alguna de las solicitudes, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión a la siguiente solicitud en orden de puntuación en su línea de ayudas, que haya superado la puntuación mínima exigida, si el crédito liberado como consecuencia de ello resultase suficiente para atenderla.

5. En el supuesto de que exista un sobrante de crédito en una línea de subvención, una vez que los proyectos han sido financiados con el importe máximo solicitado, de acuerdo con los límites fijados en el artículo 16, el crédito sobrante se destinará a la otra línea de subvención para financiar los proyectos de solicitudes desestimadas por falta de crédito. Este crédito se repartirá, hasta agotarse, siguiendo el orden de puntuación obtenido, de mayor a menor, por los proyectos, siempre que hayan superado la puntuación mínima exigida.

6. Si, aplicado el apartado anterior, no se hubiera agotado el crédito disponible, el sobrante revertirá a la línea de subvención que lo originó y se repartirá entre los proyectos, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, de mayor a menor, aun cuando supere el importe máximo fijado en cada convocatoria, pero sin que el importe total de la ayuda concedida pueda superar los porcentajes de cofinanciación fijados en el artículo 16.

7. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. Para el estudio y valoración del expediente se podrá realizar visitas a los solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.

Artículo 24. Comisiones de Valoración

1. Las Comisiones de Valoración son los órganos colegiados encargados de emitir los informes en el que se concreta el resultado de la valoración, tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración por cada línea de ayudas referida en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden que, estará compuesta por al menos:

a) Presidente/a: el titular de una de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general competente en materia de juventud, o persona en la que delegue.

b) Vicepresidente/a: el titular de una de las jefaturas de área de la dirección general competente en materia de juventud, o persona en la que delegue.

c) Vocales: tres empleados públicos de la dirección general competente en materia de juventud, pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 o equivalentes, actuando uno de ellos como secretario.

Artículo 25. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Los proyectos de cada línea de ayudas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos distribuidos en dos apartados: la valoración de la calidad técnica proyecto (hasta 80 puntos) y la valoración de la entidad (hasta 20 puntos).

Será necesario obtener en la valoración de la calidad técnica proyecto un mínimo de 35 puntos para poder ser beneficiario de la subvención.

2. La valoración de la calidad técnica proyecto (hasta 80 puntos) se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Descripción del proyecto presentado (hasta 10 puntos).

1.o Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos que tengan una definición clara y precisa de los destinatarios, objetivos, contenidos, metodología, cronograma e instrumentos de evaluación para medir los resultados del proyecto.

2.o Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos que tengan coherencia entre los objetivos planteados, las características y necesidades de los destinatarios, las actividades y resultados propuestos.

3.o Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos que desarrollen contenidos de participación juvenil.

b) Análisis de necesidades (hasta 10 puntos).

1.o Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos cuya acción responda a un análisis de necesidades específico, que se explicite en el proyecto, valorándose la aportación de información, variables relevantes en la detección de necesidades, la reseña a estudios y fuentes de referencia actualizados.

2.o Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos en los que en su diseño hayan participado los beneficiarios de la acción o actividad.

3.o Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos que formen parte de un proceso de trabajo en continuidad con los destinatarios.

c) Destinatarios (hasta 10 puntos).

1.o Se otorgarán hasta 5 puntos si el proyecto se ha diseñado específicamente para jóvenes con especial vulnerabilidad (población inmigrante, menores no acompañados, personas con discapacidad, población en riesgo de exclusión social o territorial, víctimas de violencia, juventud rural), y se fundamenta adecuadamente en el proyecto.

2.o Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos en los que se prevea expresamente que los participantes tengan una función multiplicadora y se fundamenta adecuadamente en el proyecto.

3.o Se otorgarán 2 puntos a los proyectos en los que se prevea expresamente que participarán jóvenes de distintos municipios y se fundamente adecuadamente en el proyecto.

d) Metodología (hasta 10 puntos).

1.o Se otorgarán hasta 6 puntos a los proyectos que se adecuen a los principios de la animación sociocultural.

2.o Se otorgarán hasta 4 puntos a los proyectos que innoven en la metodología empleada.

e) Medios personales (hasta 10 puntos).

1.o Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos que adecuen los medios personales propuestos a los objetivos y contenidos planteados. Se valorará el número de profesionales propuestos, la coordinación pedagógica en el caso de proyectos formativos y de sensibilización y la ratio en el caso de actividades de ocio y tiempo libre educativo.

2.o Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos con medios personales cuyos perfiles profesionales guarden relación con los contenidos u objetivos del proyecto o actividad.

f) Presupuesto (hasta 10 puntos).

1.o Se otorgarán hasta 6 puntos a los proyectos que adecuen su presupuesto a los objetivos, medios personales y materiales planteados. En este apartado se valora la justificación de los costes del proyecto, su adecuación a la finalidad del mismo, incluyendo la cantidad solicitada.

2.o Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos que realicen una aportación propia superior a la prevista en el artículo 16 y que cuenten con eventual financiación de terceros.

3.o Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos que se desarrollen en locales y medios propios de la entidad, de forma tal, que al contar con recursos y medios propios puedan destinar la mayor parte de la ayuda a las actividades del proyecto.

g) Programación proyecto (hasta 5 puntos): Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos que muestren coherencia entre la acción planteada, su duración y la viabilidad del cronograma.

h) Impacto del proyecto (hasta 5 puntos).

1.o Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos de interés para la realidad que se pretende abordar, para el tejido juvenil destinatario, así como la atención a nuevos problemas o necesidades de la población joven.

2.o Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos con capacidad de incidir en el entorno y/o prevean acciones derivadas del mismo.

i)   Evaluación del proyecto (hasta 5 puntos).

1.o Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos que cuenten con herramientas de evaluación para realizar el seguimiento y medir los resultados del proyecto.

2.o Se otorgan 2 puntos a los proyectos que prevean una evaluación del impacto del proyecto presentado.

j)   Coordinación y complementariedad (hasta 5 puntos).

1.o Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos que se complementen con otros proyectos desarrollados en el municipio o en la Comunidad de Madrid.

2.o Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos cuya coordinación con otras instituciones y/o entidades públicas o privadas tenga incidencia sobre el mismo.

3. La valoración de la entidad solicitante (hasta 20 puntos) se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Pertenecer a la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid (4 puntos).

b) Entidades sin ánimo de lucro que no hayan solicitado subvenciones en el anterior ejercicio presupuestario en la dirección competente en materia de juventud (4 puntos).

c) Entidades que presenten un proyecto de forma conjunta por varias entidades agrupadas para su desarrollo (4 puntos).

d) Entidades cuyo órgano de gobierno esté formado, al menos en un 50 %, por personas de 30 o menos años (2 puntos).

e) Entidades sin ánimo de lucro cuyo ámbito territorial de actuación sea únicamente la Comunidad de Madrid (2 puntos).

f) Entidades sin ánimo de lucro con web propia actualizada de forma regular, uso de redes sociales u otros medios de difusión (hasta 2 puntos).

g) Pertenecer al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid (2 puntos).

Artículo 26. Desempate

1. En el caso en que dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación total, se desempatará teniendo en cuenta la mayor puntuación parcial obtenida en la valoración de la calidad técnica proyecto recogida en el artículo anterior.

2. En caso de persistir el empate, se desempatará teniendo en cuenta la mayor puntuación en el criterio de valoración ʺanálisis de necesidadesʺ recogido en el artículo anterior.

3. En caso de persistir el empate, se desempatará teniendo en cuenta la mayor puntuación total obtenida en la valoración de la entidad solicitante recogida en el artículo anterior. En el supuesto de que persistiera el empate, este se resolverá mediante sorteo.

Artículo 27. Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el titular de la consejería con competencias en materia de juventud, sin perjuicio de posibles delegaciones del ejercicio de dicha competencia.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería con competencias en materia de juventud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

6. De acuerdo con el actual Reglamento 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, deben enviarse los datos de las ayudas de minimis concedidas, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.

Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: las variaciones operadas respecto de las previsiones iniciales, en el contenido del proyecto o en la forma de ejecutarlo, que no incidan sobre aspectos tenidos en cuenta en el acto de concesión y no alteren sustancialmente las características definidas en las bases de ejecución, previa solicitud del beneficiario y autorización del órgano administrativo concedente, así como, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 29. Pago

1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.

2. Con carácter previo al pago deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 30. Aspectos generales de la justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de este plazo máximo de justificación, que en todo caso deben haberse llevado a cabo antes de la finalización del proyecto.

2. La cuenta justificativa contendrá dos partes, una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y la justificación económica del coste de las actividades realizadas.

3. La documentación justificativa se presentará en el registro electrónico de la consejería con competencia en materia de juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar, se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.

5. Si transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado primero, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.

Artículo 31. Justificación técnica de las subvenciones

La justificación técnica se realizará en una memoria de actuación del proyecto debidamente firmada por el representante legal, con el siguiente contenido mínimo:

a) Datos iniciales del proyecto, tales como, el modo de difusión, número de inscripciones iniciales, criterios aplicados en el proceso de selección de participantes y perfil del grupo.

b) Datos sobre el desarrollo del proyecto, tales como, los objetivos y el cumplimiento de los mismos, contenidos y descripción de las actividades o sesiones (con indicación del lugar y la fecha de realización), información sobre el número de horas prestadas y propuestas de cambio, en su caso.

c) Datos sobre los resultados obtenidos, tales como, el número de participantes diferenciados por género con sus datos personales (nombre, apellidos y el número de documento de identidad), el número de formadores y ponentes con sus datos personales (nombre, apellidos y el número de documento de identidad) y los resultados de la evaluación del proceso.

d) Fuentes de verificación, tales como, las hojas de firmas de los participantes, los materiales divulgativos y de difusión. En el caso de que se lleve a cabo difusión de pago en redes sociales será preciso certificado del medio indicando el alcance y coste. En todo caso se presentará un informe de alcance de las publicaciones que comprenda interacciones, número de impresiones, descargas, me gustas, etc.

e) Datos de la valoración final, tales como, el nivel de participación e implicación de los jóvenes participantes, valoración del proceso de aprendizaje o proceso grupal, relación con otras entidades, valoración global del proyecto y propuestas de mejora.

f) Consentimiento del participante para el tratamiento de sus datos personales por la dirección general competente en materia de juventud, que deberá firmar en el momento de la incorporación al proyecto.

Artículo 32. Justificación económica de las subvenciones

1. La justificación económica del coste de las actividades realizadas en el proyecto comprenderá:

a) Una relación clasificada de gastos, ordenada numéricamente por partidas de acuerdo con el presupuesto del proyecto, en la que se identificará el proveedor o acreedor, el número del documento, el importe total, la fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la subvención.

b) Las facturas, los documentos de gasto, sus correspondientes justificantes de pago y demás documentación acreditativa o aclaratoria.

2. Los gastos de personal con contrato laboral se acreditarán mediante:

a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.

b) Una declaración responsable del representante legal de la entidad en el que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado, con indicación de sus funciones y las horas de trabajo de dedicación al proyecto.

3. Los gastos de personal con relación de servicios no laboral se acreditarán mediante:

a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar y el plazo de ejecución.

b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada.

c) Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.

d) Modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.

4. Con carácter excepcional, y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.

5. El gasto de seguros se justificará con la aportación de la póliza suscrita por la entidad beneficiaria con la compañía de seguros y el recibo en el que conste debidamente identificada la prima satisfecha.

6. En caso de que se imputen a la subvención gastos relacionados con voluntarios, se ha de aportar declaración responsable del representante legal de la entidad donde se identifique a las personas que han participado en el proyecto como voluntarias y las horas de trabajo dedicadas por cada uno de ellos al proyecto.

7. El resto de los gastos se justificarán con facturas relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y deberán cumplir las obligaciones legales de facturación.

8. Todos los gastos deberán estar acompañados de justificante de pago. Tanto los justificantes de gastos como los de pagos, deberán reflejar en su parte superior derecha un número de orden, cuya numeración deberá coincidir con el número asignado en la relación clasificada de gastos.

9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda la subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Permitir en el desarrollo del proyecto subvencionado que la dirección competente en materia de juventud lleve a cabo el seguimiento, control y evaluación pedagógica, si así lo decidiera la misma, para, en su caso, obtener la oportuna certificación.

b) Suscribir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes. La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada proyecto o de forma colectiva para varias acciones. Asimismo, en caso de que en el desarrollo de la acción o acciones participen voluntarios, la entidad deberá contar con la oportuna póliza de seguros que dé cobertura a los mismos.

c) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo del proyecto.

d) Asumir la gestión técnica, coordinación y gestión administrativa del proyecto, salvo en el caso de subcontratación.

e) Difundir el proyecto o actividad.

f) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión ʺonlineʺ, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de esta consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la dirección general competente en materia de juventud.

g) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

h) Declarar las ayudas que hayan pedido u obtenido, tanto en el momento de la solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.

i)   Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

j)   En caso de que en el proyecto participen menores, el beneficiario de la subvención no permitirá la realización de actividades por personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el desarrollo de las actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de dichos delitos.

Artículo 34. Control, seguimiento e incumplimiento

1. La consejería competente en materia de juventud, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, dentro de los posibles incumplimientos de los beneficiarios de la subvención se distingue entre aquellos que darán lugar al reintegro total de las cantidades percibidas y los que supondrán un reintegro parcial:

a) Los incumplimientos darán lugar al reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

1.o Cuando se incumplan compromisos o se incumplan o falseen datos que hayan sido tenidos en cuenta para puntuar los proyectos con arreglo a los criterios de valoración recogidos en esta Orden.

2.o Cuando los incumplimientos supongan la no realización de la actividad subvencionada.

3.o Cuando no se suscriban los seguros a que se refiere el apartado b) del artículo 33.

4.o Cuando se imposibilite llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control, de manera que no sea posible verificar el destino dado a los fondos percibidos, la realización de la actividad subvencionada o el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigibles a los beneficiarios.

5.o Cuando se incumpla la obligación recogida en el apartado j) del artículo 33.

b) Procederá el reintegro parcial:

1.o Cuando la no realización de la actividad afecte a menos de un 20 % de la actividad proyectada, se justifique debidamente ante el órgano concedente la causa y se hayan alcanzado, no obstante, los objetivos perseguidos. La cantidad a reintegrar dependerá, en cada supuesto, de la actividad dejada de realizar.

2.o En los supuestos de falta de justificación parcial. La cantidad a reintegrar coincidirá con la cantidad no justificada debidamente.

3.o En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados d) y e) del artículo 33, siempre que, pese a tales incumplimientos, la acción se haya llevado a cabo. En estos casos, la entidad deberá reintegrar el 5 % de la cantidad recibida.

5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 35. Protección de datos de carácter personal

1. Se informa que los datos personales facilitados se integrarán en el tratamiento de datos personales ʺSubvencionesʺ, cuya finalidad es la ʺgestión de las líneas de subvenciones de la Dirección General de Juventudʺ.

2. El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento bajo la responsabilidad de la Dirección General de Juventud, pudiendo consultar más información al respecto en:

https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote...

3. Los datos personales que se obtengan de las personas interesadas serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

4. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente, ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud ʺEjercicio de derechos en materia de protección de datos personalesʺ firmada y dirigida al Responsable por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consultaʺ.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: protecciondatospsociales@madrid.org , o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

1. Queda derogada la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes (modificada por la Orden 1779/2021, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, para su adaptación a la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

2. Queda derogada la Orden 785/2019, de 28 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid (modificada por la Orden 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, y por la Orden 17/2022, de 13 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Instrucciones

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de juventud para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias para la correcta interpretación y aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 10 de mayo de 2024.

[2].            La Orden 100/2024, de 18 de enero de 2024 está derogada por transcurso de su eficacia temporal, encontrándose vigente la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.