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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

) El Decreto 186/2000, de 31 de julio (BOCM 9 de agosto de 2000), por el que se regulan los *Premios de Turismo Madrid Excelen

DECRETO  POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS DE TURISMO MADRID EXCELENTE Y DIPLOMA PREMIOS A LA CALIDAD.

 

 

Decreto 186/2000, de 31 de julio, por el que se regulan los Premios de Turismo Madrid Excelente y Diploma Premios a la Calidad. ([1])

 

 

La Comunidad de Madrid, ante la relevancia que el sector turístico ostenta en la economía madrileña, y a fin de consolidar la imagen de calidad que como destino turístico ofrece en el exterior, crea los Premios de Turismo Madrid Excelente a la comunicación turística, a la innovación, a la promoción y a la trayectoria profesional y junto con ellos, se regula el Diploma «Premios a la Calidad», y todos ellos se entregarán anualmente. Este Decreto es consecuencia de la colaboración constante entre la Comunidad de Madrid, las Administraciones Públicas, el sector privado y los agentes sociales en el seno del Consejo de Madrid para la Promoción Turística, a iniciativa de la Consejería de Economía y Empleo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, para el Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2000.

 

Artículo 1.- Creación.

1. Se crean los Premios de Turismo Madrid Excelente, con las siguientes modalidades:

- Comunicación Turística Nacional.

- Comunicación Turística Internacional.

- Innovación Turística.

- Promoción Turística.

- Trayectoria Profesional Turística.

 

2. Los premios se convocan con carácter anual, mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo.

 

Artículo 2.- Objeto.

 

Los «Premios de Turismo Madrid Excelente» tienen por objeto el otorgar el reconocimiento de los logros en el ámbito turístico en las categorías citadas en el artículo primero a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas durante el año anterior a la convocatoria de los mismos:

a) Premio de Turismo Madrid Excelente a la Comunicación. Categoría Nacional.

Se reconocerá la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en medios de comunicación nacionales, atendiendo a su calidad y difusión.

b) Premio de Turismo Madrid Excelente a la Comunicación. Categoría Internacional.

Se reconocerá la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en medios de comunicación internacionales, atendiendo a su calidad y difusión.

c) Premio Turismo Madrid Excelente a la innovación.

Se reconocerá la innovación en productos o procedimientos, o en aplicación de nuevas tecnologías, que a su vez hayan influido en la mejora de la calidad turística de la Comunidad de Madrid.

d) Premio de Turismo Madrid Excelente a la Promoción Turístico.

Se reconocerá la contribución a la difusión e internacionalización de la imagen de la Comunidad de Madrid o de sus pueblos, y de su oferta turística en todas sus variantes.

e) Premio de Turismo Madrid Excelente a la Trayectoria Profesional Turística.

Se reconocerá la oferta y prestación de servicios turísticos, cualquiera que sea su naturaleza, con calidad y satisfacción de sus clientes.

 

Artículo 3.- Dotación.

 

1. Los Premios de Turismo Madrid Excelente a la Comunicación Nacional o Internacional tendrán una dotación económica de 2.000.000 de pesetas, respectivamente.

2. El resto de los premios carecerán de dotación económica, procediéndose a la entrega de una distinción acreditativa.

3. La cuantía establecida en el apartado 1 podrá ser actualizada en la Orden de Convocatoria anual.

 

Artículo 4.- Diploma Premios a la Calidad.

 

1. Se concederá el Diploma «Premios a la Calidad», dirigido a reconocer los méritos de las instituciones y profesionales que se hayan distinguido en el desarrollo del Turismo en la Comunidad de Madrid, fomentando la calidad en la prestación de los servicios turísticos.

2. La convocatoria de dichos Premios tendrá lugar con carácter anual, mediante Orden del Consejero de Economía y Empleo.

3. El número de Diplomas no podrá sobrepasar de ocho en cada resolución de concesión y tendrán opción a los mismos tanto las instituciones y empresas como los profesionales que se hayan destacado durante los dos años inmediatamente anteriores a las Órdenes de Convocatoria.

4. Los Premios a la Calidad carecerán de dotación económica, procediéndose a la entrega del Diploma acreditativo, asimismo se podrá utilizar por el premiado el logotipo del premio en la forma que se determine por Orden del Consejero de Economía y Empleo.

 

Artículo 5.-

 

En todos ellos se establecen las siguientes modalidades de Premios a la Calidad:

1. Agencia de viajes.

2. Alojamiento turístico.

3. Restauración.

4. Transporte Turístico.

5. Organización de Congresos.

6. Oficinas Españolas de Turismo.

7. Cualquier otra persona o institución que se haya distinguido por su labor de promoción turística de la Comunidad de Madrid y que no esté comprendido en los apartados anteriores.

 

Artículo 6.- Jurado.

 

1. Los premios se conce-derán por un jurado cuya composición será la siguiente:

- El Presidente de la Comunidad de Madrid, que lo presidirá.

Vicepresidente:

- El Consejero de Economía y Empleo.

Vocales:

- El Director General de Turismo.

- El Gerente de «Madrid Excelente, Sociedad Anónima».

- Seis vocales designados por el Consejero de Economía y Empleo en las Órdenes de Convocatoria entre miembros del sector turístico de reconocido prestigio.

Secretario:

- Un funcionario adscrito a la Dirección General de Turismo, que actuará sin voto.

 

2. El fallo del Jurado será único e indivisible en cada modalidad y no podrán declararse desiertos los premios.

3. El Jurado se atendrá en su actuación a lo dispuesto en este Decreto y en lo no previsto se seguirá la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999].

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto, y especialmente la Orden 1706/1993, de 17 de septiembre, de la Consejería de Economía (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre de 1993).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 9 de agosto de 2000.