DECRETO
POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS DE TURISMO MADRID EXCELENTE Y DIPLOMA PREMIOS
A LA CALIDAD.
Decreto 186/2000, de 31 de julio, por el que se
regulan los Premios de Turismo Madrid Excelente y Diploma Premios a la Calidad. ()
La Comunidad de Madrid, ante
la relevancia que el sector turístico ostenta en la economía madrileña, y a fin
de consolidar la imagen de calidad que como destino turístico ofrece en el
exterior, crea los Premios de Turismo Madrid Excelente a la comunicación
turística, a la innovación, a la promoción y a la trayectoria profesional y
junto con ellos, se regula el Diploma «Premios a la
Calidad», y todos ellos se entregarán anualmente.
Este Decreto es consecuencia de la colaboración constante entre la Comunidad de
Madrid, las Administraciones Públicas, el sector privado y los agentes sociales
en el seno del Consejo de Madrid para la Promoción Turística, a iniciativa de
la Consejería de Economía y Empleo.
En su virtud, de conformidad
con los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía
y Empleo, para el Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2000.
Artículo 1.- Creación.
1. Se crean los Premios de
Turismo Madrid Excelente, con las siguientes modalidades:
- Comunicación Turística Nacional.
- Comunicación Turística
Internacional.
- Innovación Turística.
- Promoción Turística.
- Trayectoria Profesional Turística.
2. Los premios se convocan con carácter anual, mediante Orden de la
Consejería de Economía y Empleo.
Artículo 2.- Objeto.
Los «Premios
de Turismo Madrid Excelente» tienen por objeto el otorgar el
reconocimiento de los logros en el ámbito turístico en las categorías citadas
en el artículo primero a las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas durante el año anterior a la convocatoria de los mismos:
a) Premio de Turismo Madrid Excelente a la Comunicación. Categoría
Nacional.
Se reconocerá la promoción de la
Comunidad de Madrid como destino turístico en medios de comunicación
nacionales, atendiendo a su calidad y difusión.
b) Premio de Turismo Madrid
Excelente a la Comunicación. Categoría Internacional.
Se reconocerá la promoción de la
Comunidad de Madrid como destino turístico en medios de comunicación
internacionales, atendiendo a su calidad y difusión.
c) Premio Turismo Madrid Excelente a la innovación.
Se reconocerá la innovación en productos
o procedimientos, o en aplicación de nuevas tecnologías, que a su vez hayan
influido en la mejora de la calidad turística de la Comunidad de Madrid.
d) Premio de Turismo Madrid Excelente a la Promoción Turístico.
Se reconocerá la contribución a la
difusión e internacionalización de la imagen de la Comunidad de Madrid o de sus
pueblos, y de su oferta turística en todas sus variantes.
e) Premio de Turismo Madrid Excelente a la Trayectoria Profesional
Turística.
Se reconocerá la oferta y prestación de
servicios turísticos, cualquiera que sea su naturaleza, con calidad y
satisfacción de sus clientes.
Artículo 3.- Dotación.
1. Los Premios de Turismo Madrid
Excelente a la Comunicación Nacional o Internacional tendrán una dotación
económica de 2.000.000 de pesetas, respectivamente.
2. El resto de los premios carecerán de dotación económica, procediéndose
a la entrega de una distinción acreditativa.
3. La cuantía establecida en el apartado 1 podrá ser actualizada en
la Orden de Convocatoria anual.
Artículo 4.- Diploma Premios a la Calidad.
1. Se concederá el Diploma «Premios
a la Calidad», dirigido a reconocer los méritos de las
instituciones y profesionales que se hayan distinguido en el desarrollo del
Turismo en la Comunidad de Madrid, fomentando la calidad en la prestación de
los servicios turísticos.
2. La convocatoria de dichos Premios tendrá lugar con carácter anual,
mediante Orden del Consejero de Economía y Empleo.
3. El número de Diplomas no podrá sobrepasar de ocho en cada resolución
de concesión y tendrán opción a los mismos tanto las instituciones y empresas
como los profesionales que se hayan destacado durante los dos años
inmediatamente anteriores a las Órdenes de Convocatoria.
4. Los Premios a la Calidad carecerán de dotación económica,
procediéndose a la entrega del Diploma acreditativo, asimismo se podrá utilizar
por el premiado el logotipo del premio en la forma que se determine por Orden
del Consejero de Economía y Empleo.
Artículo 5.-
En todos ellos se establecen las siguientes modalidades de Premios
a la Calidad:
1.
Agencia de viajes.
2.
Alojamiento turístico.
3.
Restauración.
4.
Transporte Turístico.
5.
Organización de Congresos.
6.
Oficinas Españolas de Turismo.
7. Cualquier otra persona o
institución que se haya distinguido por su labor de promoción turística de la
Comunidad de Madrid y que no esté comprendido en los apartados anteriores.
Artículo 6.- Jurado.
1. Los premios se conce-derán
por un jurado cuya composición será la siguiente:
- El Presidente de la Comunidad de Madrid, que lo
presidirá.
Vicepresidente:
- El Consejero de Economía y Empleo.
Vocales:
- El Director General de Turismo.
- El Gerente de «Madrid
Excelente, Sociedad Anónima».
- Seis vocales designados por el
Consejero de Economía y Empleo en las Órdenes de Convocatoria entre miembros
del sector turístico de reconocido prestigio.
Secretario:
- Un funcionario adscrito a la
Dirección General de Turismo, que actuará sin voto.
2. El fallo del Jurado será único e indivisible en cada modalidad y no
podrán declararse desiertos los premios.
3. El Jurado se atendrá en su actuación a lo dispuesto
en este Decreto y en lo no previsto se seguirá la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
[Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 27 de
diciembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999].
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan
derogados cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo
establecido en este Decreto, y especialmente la Orden 1706/1993, de 17 de
septiembre, de la Consejería de Economía (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 27 de septiembre de 1993).
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.