Orden de 22 de abril de 2024, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crean oficinas
delegadas del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en las Direcciones
de Área Territoriales de la Consejería competente en materia de Educación.
El
artículo 11 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
establece la existencia del Registro de Personal, como una base de datos
informatizados en la que debe inscribirse de manera individualizada al personal
de la Comunidad de Madrid, dejando constancia de todos los actos que afecten a
la vida administrativa del personal inscrito y estableciendo la obligación de
que cada consejería, organismo autónomo o empresa pública colabore en su
mantenimiento y en la permanente actualización de la información. El alcance y
concreción del procedimiento registral queda encomendado en la citada ley autonómica
a un posterior desarrollo reglamentario, en cuyo cumplimiento, se dictó el
Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro de Personal, que desarrollaba los aspectos fundamentales de su
funcionamiento.
Sin
embargo, el tiempo transcurrido desde su aprobación, la pretensión de
universalidad del Registro de Personal para su materialización como registro
único del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid,
en cuanto a personas a inscribir y anotaciones a efectuar, así como la
necesidad de reforzar la implicación de los responsables de la gestión de
personal en la tarea de mejorar la calidad y coherencia de los datos
profesionales contenidos en el mismo, han traído consigo la aprobación de un nuevo
reglamento regulador del Registro de Personal, aprobado por Decreto
251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno.
Esta nueva
regulación del sistema registral, para adaptarlo a los distintos cambios que
han ido acaeciendo, dota al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid de
la dimensión que requiere, como instrumento de gestión y planificación de
recursos humanos, y fuente de obtención y disposición de información sobre los
mismos, de forma diferenciada a la de naturaleza registral y tiene en la
potenciación de la descentralización de la gestión uno de sus pilares
fundamentales de actuación. Esta descentralización se materializa,
principalmente, en una regulación expresa de las oficinas delegadas del
Registro de Personal, dependientes orgánica y funcionalmente de la oficina
central y de su responsable. Con estas oficinas delegadas, cuya creación se
atribuye al titular de la consejería competente en materia de Hacienda en el
artículo 6 del reglamento regulador del Registro de Personal aprobado por
Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, se pretende mejorar la calidad de la
información registral con tiempos de respuesta cada vez más reducidos
entendiendo que, desplazar la gestión del Registro a las propias unidades
gestoras de personal, agilizará notablemente los flujos de información, cuando
la singularidad del personal a tratar o razones de volumen o complejidad de los
actos a anotar, así lo aconsejen.
En virtud
de lo anterior, esta orden procede a crear una oficina delegada del Registro de
Personal en cada una de las Direcciones de Área Territoriales de la Consejería
competente en materia de Educación, en atención a las singularidades del
personal docente de la Comunidad de Madrid, regulando los aspectos básicos de
su funcionamiento.
Por cuanto
antecede y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2.6
del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos
autónomos, órganos de gestión y empresas públicas, en materia de personal, con
el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y lo previsto en el artículo 6 del reglamento
regulador del Registro de Personal aprobado por Decreto 251/2023, de 22 de
noviembre de 2023, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.
Objeto
Esta orden
tiene por objeto la creación de una oficina delegada del Registro de Personal
de la Comunidad de Madrid en cada una de las Direcciones de Área Territoriales
de la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 6 del reglamento del Registro de Personal de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 251/2023, de 22 de noviembre de 2023.
Artículo 2.
Naturaleza y dependencia jerárquica
1. Las
oficinas delegadas del Registro de Personal en las Direcciones de Área
Territoriales tendrán la naturaleza de unidades administrativas del Registro de
Personal de la Comunidad de Madrid, integrado en la consejería competente en
materia de Hacienda, a través de la Dirección General competente en materia de
Recursos Humanos, correspondiendo su jefatura al titular del citado centro
directivo.
2. Las
oficinas delegadas y su personal adscrito dependerán orgánica y funcionalmente
de la oficina central del Registro de Personal y de su responsable, actuando
bajo su supervisión y en cumplimiento de sus directrices.
Artículo 3.
Funciones
1. Las
oficinas delegadas del Registro de Personal en las Direcciones de Área
Territoriales se encargarán de la inscripción, anotación y certificación de los
actos de historia profesional relativos al personal docente, así como de todas
aquellas funciones que se determinen por el titular del Registro de Personal.
2. En
particular, corresponde a las citadas oficinas delegadas:
a) Realizar
las inscripciones y anotaciones de las resoluciones, actos o datos de historia
profesional que deban ser objeto de inscripción o anotación, cuando estén
referidos a personal docente.
b) Coordinar
la obtención y el tratamiento de la información de historia profesional
relativa al personal docente, garantizando la fiabilidad y certeza de los actos
inscritos o anotados.
c) Advertir
del incumplimiento del deber de colaboración a los órganos responsables de
remitirle los actos a inscribir o anotar, en los supuestos de envío de
documentación defectuosa, incompleta u omisión de la misma.
d) Tramitar
los procedimientos de cancelación de inscripciones o anotaciones relativas al
personal docente, en los supuestos previstos en la normativa de aplicación.
e) Expedir
certificados de historia profesional del personal docente.
f) Facilitar
a la oficina central del Registro de Personal la información relativa al
personal docente, que le sea solicitada a efectos estadísticos, organizativos y
de gestión.
g) Remitir
a la oficina central del Registro de Personal, a efectos de su valoración, las
solicitudes de acceso a expedientes personales y cesión de datos a terceros
relativas al personal docente.
h) Cuantas otras funciones le sean
expresamente atribuidas por el titular del Registro de Personal.
Artículo 4.
Medios personales
1. Cada
oficina delegada del Registro de Personal en las Direcciones de Área
Territoriales contará con la siguiente estructura general:
a) Una
Subsección del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.
b) Un Negociado del Registro de
Personal de la Comunidad de Madrid.
2. Adicionalmente,
en función de la especial carga de trabajo, podrá adscribirse más personal a
alguna o todas las oficinas delegadas creadas, respetando, en todo caso, las
disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos del
ejercicio correspondiente.
Artículo 5.
Medios materiales
De
conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento del Registro de Personal de la
Comunidad de Madrid, la consejería competente en materia de Educación a la que
se encuentren adscritas las Direcciones de Área Territoriales deberá habilitar
los medios materiales para que las oficinas delegadas puedan ejercer
adecuadamente sus funciones y su personal cuente con los recursos necesarios
para poder desempeñar el puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Ampliación y adaptación del Registro de
Personal
Los actos
de historia profesional del personal docente que aún no estuvieran anotados y,
en particular, los referidos al reconocimiento de títulos, diplomas, idiomas y
cursos de formación, se anotarán en los términos que, en su caso, se
establezcan mediante orden del titular de la consejería competente en materia
de Hacienda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Certificaciones de historia profesional
de personal docente
En tanto
se llevan a cabo las adaptaciones y depuraciones necesarias para la emisión de
certificados de historia profesional del personal docente desde el soporte
informatizado del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, la
certificación de los actos administrativos obrantes en los expedientes
administrativos de dicho personal, se seguirá llevando a cabo de forma
descentralizada por los órganos competentes en materia de personal
correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de
Hacienda podrá dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para
el desarrollo e interpretación de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Efectos
La
presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.