descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 22 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crean oficinas delegadas del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en las Direcciones de Área Territoriales de la Consejería competente en materia de Educación. [1]

 

 

 

El artículo 11 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece la existencia del Registro de Personal, como una base de datos informatizados en la que debe inscribirse de manera individualizada al personal de la Comunidad de Madrid, dejando constancia de todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal inscrito y estableciendo la obligación de que cada consejería, organismo autónomo o empresa pública colabore en su mantenimiento y en la permanente actualización de la información. El alcance y concreción del procedimiento registral queda encomendado en la citada ley autonómica a un posterior desarrollo reglamentario, en cuyo cumplimiento, se dictó el Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal, que desarrollaba los aspectos fundamentales de su funcionamiento.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde su aprobación, la pretensión de universalidad del Registro de Personal para su materialización como registro único del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en cuanto a personas a inscribir y anotaciones a efectuar, así como la necesidad de reforzar la implicación de los responsables de la gestión de personal en la tarea de mejorar la calidad y coherencia de los datos profesionales contenidos en el mismo, han traído consigo la aprobación de un nuevo reglamento regulador del Registro de Personal, aprobado por Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

Esta nueva regulación del sistema registral, para adaptarlo a los distintos cambios que han ido acaeciendo, dota al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid de la dimensión que requiere, como instrumento de gestión y planificación de recursos humanos, y fuente de obtención y disposición de información sobre los mismos, de forma diferenciada a la de naturaleza registral y tiene en la potenciación de la descentralización de la gestión uno de sus pilares fundamentales de actuación. Esta descentralización se materializa, principalmente, en una regulación expresa de las oficinas delegadas del Registro de Personal, dependientes orgánica y funcionalmente de la oficina central y de su responsable. Con estas oficinas delegadas, cuya creación se atribuye al titular de la consejería competente en materia de Hacienda en el artículo 6 del reglamento regulador del Registro de Personal aprobado por Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, se pretende mejorar la calidad de la información registral con tiempos de respuesta cada vez más reducidos entendiendo que, desplazar la gestión del Registro a las propias unidades gestoras de personal, agilizará notablemente los flujos de información, cuando la singularidad del personal a tratar o razones de volumen o complejidad de los actos a anotar, así lo aconsejen.

En virtud de lo anterior, esta orden procede a crear una oficina delegada del Registro de Personal en cada una de las Direcciones de Área Territoriales de la Consejería competente en materia de Educación, en atención a las singularidades del personal docente de la Comunidad de Madrid, regulando los aspectos básicos de su funcionamiento.

Por cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2.6 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas, en materia de personal, con el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y lo previsto en el artículo 6 del reglamento regulador del Registro de Personal aprobado por Decreto 251/2023, de 22 de noviembre de 2023, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en cada una de las Direcciones de Área Territoriales de la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 251/2023, de 22 de noviembre de 2023.

Artículo 2. Naturaleza y dependencia jerárquica

1. Las oficinas delegadas del Registro de Personal en las Direcciones de Área Territoriales tendrán la naturaleza de unidades administrativas del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, integrado en la consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos, correspondiendo su jefatura al titular del citado centro directivo.

2. Las oficinas delegadas y su personal adscrito dependerán orgánica y funcionalmente de la oficina central del Registro de Personal y de su responsable, actuando bajo su supervisión y en cumplimiento de sus directrices.

Artículo 3. Funciones

1. Las oficinas delegadas del Registro de Personal en las Direcciones de Área Territoriales se encargarán de la inscripción, anotación y certificación de los actos de historia profesional relativos al personal docente, así como de todas aquellas funciones que se determinen por el titular del Registro de Personal.

2. En particular, corresponde a las citadas oficinas delegadas:

a) Realizar las inscripciones y anotaciones de las resoluciones, actos o datos de historia profesional que deban ser objeto de inscripción o anotación, cuando estén referidos a personal docente.

b) Coordinar la obtención y el tratamiento de la información de historia profesional relativa al personal docente, garantizando la fiabilidad y certeza de los actos inscritos o anotados.

c) Advertir del incumplimiento del deber de colaboración a los órganos responsables de remitirle los actos a inscribir o anotar, en los supuestos de envío de documentación defectuosa, incompleta u omisión de la misma.

d) Tramitar los procedimientos de cancelación de inscripciones o anotaciones relativas al personal docente, en los supuestos previstos en la normativa de aplicación.

e)  Expedir certificados de historia profesional del personal docente.

f) Facilitar a la oficina central del Registro de Personal la información relativa al personal docente, que le sea solicitada a efectos estadísticos, organizativos y de gestión.

g) Remitir a la oficina central del Registro de Personal, a efectos de su valoración, las solicitudes de acceso a expedientes personales y cesión de datos a terceros relativas al personal docente.

h) Cuantas otras funciones le sean expresamente atribuidas por el titular del Registro de Personal.

Artículo 4. Medios personales

1. Cada oficina delegada del Registro de Personal en las Direcciones de Área Territoriales contará con la siguiente estructura general:

a) Una Subsección del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.

b) Un Negociado del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.

2. Adicionalmente, en función de la especial carga de trabajo, podrá adscribirse más personal a alguna o todas las oficinas delegadas creadas, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente.

Artículo 5. Medios materiales

De conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, la consejería competente en materia de Educación a la que se encuentren adscritas las Direcciones de Área Territoriales deberá habilitar los medios materiales para que las oficinas delegadas puedan ejercer adecuadamente sus funciones y su personal cuente con los recursos necesarios para poder desempeñar el puesto de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Ampliación y adaptación del Registro de Personal

Los actos de historia profesional del personal docente que aún no estuvieran anotados y, en particular, los referidos al reconocimiento de títulos, diplomas, idiomas y cursos de formación, se anotarán en los términos que, en su caso, se establezcan mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Hacienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Certificaciones de historia profesional de personal docente

En tanto se llevan a cabo las adaptaciones y depuraciones necesarias para la emisión de certificados de historia profesional del personal docente desde el soporte informatizado del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, la certificación de los actos administrativos obrantes en los expedientes administrativos de dicho personal, se seguirá llevando a cabo de forma descentralizada por los órganos competentes en materia de personal correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 9 de mayo de 2024.