Orden de 17 de abril de 2024, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones.
El Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció
el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y creó,
entre otras, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Posteriormente,
el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid
estableció en su artículo 3 las competencias de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, determinó la estructura orgánica básica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
Finalmente,
el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, regula la
estructura orgánica, hasta el nivel de Subdirección General, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo y las competencias de sus centros directivos.
Como
consecuencia de los cambios de estructura y competencias derivados de los
citados decretos, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los
principios generales de eficacia y eficiencia procede establecer el régimen de
delegación de competencias del titular de la consejería.
En uso de
las facultades que me confieren el artículo 52 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Viceconsejerías
1. Se delega en los titulares de las
Viceconsejerías de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito de
las Direcciones Generales y de los órganos de gestión sin personalidad
jurídica, salvo en lo relativo a la ordenación del gasto de estos últimos,
adscritos a cada una de ellas, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En
materia de ordenación del gasto:
1.o La
aprobación de los gastos anuales y plurianuales cuyo importe sea de cuantía
superior a 150.000 euros y no exceda de 500.000 euros para gastos corrientes y
de 1.500.000 euros para gastos de capital, excepto los del Programa
Presupuestario 951M ʺEndeudamientoʺ o el que le sustituya
(competencia de la DG de Política Financiera), sin perjuicio de las
especialidades establecidas para determinados centros directivos a lo largo de
esta orden.
2.o La
minoración de los gastos anuales y plurianuales cuyo importe sea de cuantía
superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía.
3.o La
aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se
tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación,
cuando por cuantía tenga delegado dicho compromiso o reconocimiento.
4.o La disposición del
gasto y el reconocimiento de la obligación por importe superior a 150.000 euros
y sin límite de cuantía.
b) En
materia de contratación:
Las competencias que corresponden
al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o
reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, respecto de los
contratos promovidos por los centros directivos que de ellas dependen, por
importe superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía, sin perjuicio de las
especialidades establecidas para determinados centros directivos en esta orden.
c) En
materia de subvenciones y transferencias a terceros:
1.o La
aprobación de los Planes Estratégicos de Subvenciones.
2.o La
convocatoria de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyo importe
sea de cuantía superior a 150.000 euros.
3.o La
aprobación de las órdenes de declaración de créditos presupuestarios
disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven
de los procedimientos de concesión directa de subvenciones.
4.o Con las mismas
limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a), punto 1.o del
presente apartado:
i) La
resolución de los expedientes administrativos en materia de subvenciones y
transferencias a terceros.
En
aquellos supuestos en los que el acto administrativo de concesión tenga por
objeto ayudas de diferentes importes, correspondiendo su adopción en relación a
alguno de ellos al titular de la Viceconsejería en virtud de lo establecido en
el presente punto, la competencia para la adopción de dicho acto se delega en
el titular de la Viceconsejería correspondiente.
ii) La
resolución de los procedimientos de reintegro atendiendo a la cuantía de la
devolución, intereses incluidos en su caso.
iii) La declaración de pérdida de
derecho al cobro y la revocación total o parcial de las subvenciones atendiendo
a la cuantía que se minora.
d) En
materia de régimen jurídico:
1.o La
resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión
interpuestos contra los actos dictados por el titular de la consejería y los
adoptados por delegación del mismo.
2.o La
revocación de los actos de gravamen que hubieran dictado en el ejercicio de las
competencias propias y las ejercidas por delegación, así como la rectificación
de errores materiales, de hecho, o aritméticos de los actos dictados en el
ejercicio de dichas competencias delegadas.
3.o La
resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos
administrativos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables
interpuestos contra los actos dictados por el titular de la consejería y los
adoptados por delegación del mismo.
4.o La
firma de los convenios, protocolos generales de actuación y acuerdos de
colaboración social, sin perjuicio de las especialidades previstas en apartados
posteriores.
Cuando,
por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado
convenio, protocolo o acuerdo debe ser firmado por el titular de la Consejería,
esta delegación se entenderá avocada.
Igualmente,
se delega la aprobación del compromiso de gasto, independientemente de su
cuantía, en aquellos casos en que el convenio lleve aparejado dicho compromiso.
5.o La resolución de los
procedimientos sancionadores y la imposición de las sanciones de competencia
del titular de la consejería.
e) Los
encargos a medios propios de acuerdo con las cuantías establecidas en el punto
a).1.o del presente apartado.
f) La resolución de los expedientes y
asuntos propios de la competencia del titular de la Consejería que, en el
ámbito de las direcciones generales y órganos de gestión sin personalidad
jurídica tuviere adscritos y siendo susceptibles de delegación, no se hayan
delegado en los responsables de los programas presupuestarios o, en su caso, en
los titulares de los órganos de esta.
2. Se delega en el titular de la
Viceconsejería de Economía y Empleo:
a) El
otorgamiento de la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad
de Madrid prevista el artículo 6 de la Ley
15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales en la
Comunidad de Madrid.
b) La
autorización de los plazos de duración y periodicidad superiores a los
establecidos como norma general para las ferias oficiales regulados en el
artículo 8 de la Ley 15/1997, de 25 de junio.
c) La
publicación del calendario de ferias y exposiciones oficiales de la Comunidad
de Madrid a que se refiere el artículo 11 de la Ley 15/1997, de 25 de junio.
d) El
ejercicio de la tutela sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, en el ejercicio de su actividad, previsto en el artículo
33 de la Ley
2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
e) El
nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de
la Comunidad de Madrid y de los Presidentes de los Colegios Arbitrales,
regulado en el artículo 40.2 del Decreto
1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley
11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad
de Madrid.
f) El nombramiento de los vocales y del
secretario del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, regulado en el
artículo 8 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de
los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
3. Se delega en el titular de la
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública:
a) La
competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para
acordar, novar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la
Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión
de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización y
disposición de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los mismos
que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo
establecido en los artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuando el gasto total (renta, gastos e IVA incluido), sea superior a
3.000.000 de euros.
b) La
competencia para la autorización y disposición del gasto derivada de la
adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios
prevista en el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.
En
ambos casos, se entenderán igualmente delegadas las competencias para, en su
caso, autorizar la adquisición directa y adscribir y afectar el bien adquirido
a la Consejería u Organismo correspondiente.
c) La
resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por
el titular de la Secretaría General Técnica que no pongan fin a la vía
administrativa, la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios
de revisión dictados por el titular de la Secretaría General Técnica en el
ejercicio de competencias delegadas por el titular de la Consejería.
d) La
resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos
administrativos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables
interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Secretaría General
Técnica en el ejercicio de competencias propias y en el ejercicio de
competencias delegadas por el titular de la Consejería.
e) La
autorización de los pagos que se hayan de realizar en virtud del
Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio
Televisión Madrid, para la prestación del servicio público de comunicación
audiovisual en la Comunidad de Madrid, al amparo de lo establecido en el
artículo 7 de la Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, independientemente
de su cuantía.
f) La
declaración de la prohibición de contratar de los empresarios a la que se
refiere el artículo 15 del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril.
g) La
autorización de un porcentaje superior al del 13 por 100, hasta el límite del
17 por 100, del presupuesto de ejecución material de los proyectos de obras,
para gastos generales de estructura, a la que se refiere el artículo 28 del
Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto 49/2003, de 3 de abril.
h) La
resolución de los recursos de alzada contra los acuerdos y resoluciones
adoptados por los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
de la Comunidad de Madrid, distintos de los que procedan de su función
informadora y consultiva, a la que se refiere el artículo 54 del Reglamento
General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril.
i) La
competencia para aceptar y conceder mutaciones demaniales prevista en el
artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid.
j) La
competencia para acordar cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles y
derechos reales inmobiliarios patrimoniales prevista en el artículo 56.1 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cuando su
duración sea superior a un mes.
k) La competencia señalada en el
artículo 32.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación temporal de
bienes demaniales adscritos a esta Consejería y gestionados por la Dirección
General de Patrimonio y Contratación, ya sea gratuita, sujeta a tasa o
contraprestación, cuando su duración sea superior a un mes.
Segundo.
Secretaría General Técnica
Se delega en el titular de la Secretaría
General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de ordenación del gasto:
a) La
aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su
programa presupuestario independientemente de su cuantía.
b) La
aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se
tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación,
propios de su programa presupuestario.
c) La
ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, tanto anuales
como plurianuales, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los
programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.
d) La disposición del gasto y el
reconocimiento de la obligación propios de su programa presupuestario
independientemente de su cuantía.
2. En materia de contratación, en
relación con sus programas presupuestarios, respecto de los contratos
promovidos por ella, independientemente de su cuantía, las competencias que
corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que
legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, sin
perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo
de esta orden.
3. En materia de subvenciones y
transferencias a terceros gestionadas con cargo a sus programas presupuestarios
e independientemente de la cuantía:
a) La
convocatoria y resolución de los expedientes administrativos en materia de subvenciones
y transferencias a terceros.
b) Los
acuerdos de inicio y la resolución de los procedimientos de reintegro.
c) La
desestimación de las solicitudes, declaración de pérdida de derecho al cobro,
la aceptación de la renuncia o desistimiento de los beneficiarios y la
revocación total o parcial de subvenciones concedidas.
d) La
resolución de devolución de avales, fianzas y otras garantías.
e) La emisión del informe justificativo
de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización
del procedimiento de concesión directa a que se refiere el artículo 4.6 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. En materia de crédito:
a) La
autorización de transferencias de crédito dentro del capítulo 1 en un mismo
programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes, cuando la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid otorgue esta competencia a los titulares de
cada consejería, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) La
propuesta de las modificaciones de crédito.
c) Las propuestas de transferencias de
crédito, cuando sea responsable del programa presupuestario cedente del crédito
o en el caso de que haya más de un programa presupuestario cedente, sin perjuicio
de lo dispuesto en los art 5 y 11 de la Orden
de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora
de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras
operaciones sobre los presupuestos.
5. En materia de anticipos de caja fija
y pagos a justificar:
a) La
creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en
general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento
de las cajas pagadoras de la Consejería.
b) La autorización de la excepción a la
aplicación del límite de 600 euros a los anticipos de caja fija prevista en el
artículo 9.2 de la Orden
de 9 de marzo de 2005, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de
caja fija.
6. En materia de indemnizaciones por
razón del servicio:
Se delega
la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las
que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio para las comisiones de servicio con
derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tenga
adscritas, de los Directores Generales y el personal que esté directamente
adscrito a las viceconsejerías y de los restantes altos cargos y resto del
personal no adscrito a una Dirección General, sin perjuicio de las competencias
que al respecto tenga atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos.
7. En materia de personal:
a) El ejercicio de la superior
autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el
artículo 4 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
órganos de Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal y
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos
Humanos:
1.o El
nombramiento y cese del personal eventual de la Consejería, al que se refiere
la disposición adicional octava de la Ley
1/1986, de 10 de abril, dentro de los créditos habilitados al efecto.
2.o El
nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito
a la Consejería.
3.o La
contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya
sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como
consecuencia de la oferta de empleo público.
4.o La
incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería,
así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión
provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos
de faltas graves y muy graves, salvo la de separación del servicio, sin
perjuicio de las competencias de la Dirección General de Función Pública en
relación con la instrucción de estos procedimientos.
5.o La
resolución de las reclamaciones previas en materia de prestaciones de Seguridad
Social.
6.o La
aprobación de convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no
centralizadas, previo informe, cuando así esté establecido, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y dentro de los créditos habilitados al efecto.
7.o La
contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las
correspondientes convocatorias.
8.o La asignación de
premios y la concesión de condecoraciones y menciones al personal adscrito a la
Consejería.
b) La
aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos, en los términos fijados por el Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La
aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de
Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a
funcionarios.
d) La
concesión del complemento de productividad y el plus de actividad de
conformidad con la normativa vigente.
e) La concesión de gratificaciones al
personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la
jornada normal.
8. En materia de régimen jurídico:
a) La
revocación de los actos de gravamen que hubiera dictado en el ejercicio de las
competencias propias y las ejercidas por delegación, así como la rectificación
de errores materiales, de hecho, o aritméticos de los actos dictados en el
ejercicio de dichas competencias delegadas.
b) La
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio
de lo previsto para el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) La
resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación
de un procedimiento administrativo prevista en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la
solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del
procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 94 de la misma Ley en
materia de su competencia.
d) Los
actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.
e) La
firma de los convenios en el ámbito de su programa presupuestario. Cuando se
aprecien razones de relevancia institucional que aconsejen la firma por el
titular de la consejería, esta delegación se entenderá avocada.
Asimismo, se delega la aprobación
del compromiso de gasto, independientemente de su cuantía, en aquellos casos en
que el convenio lleve aparejado dicho compromiso.
9. Los encargos a medios propios
gestionados con cargo a sus programas presupuestarios e independientemente de
la cuantía.
10. Se delega la autorización del uso de
la denominación o de alguno de los símbolos de la Comunidad de Madrid a los que
hace referencia el Decreto
103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la
denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos
distintivos de productos, mercancías y servicios.
Tercero.
Titulares de las direcciones generales
Se delega en los titulares de las
direcciones generales el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de ordenación del gasto:
a) La
aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su
respectivo programa presupuestario hasta un importe de 150.000 euros inclusive,
sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo
largo de esta orden.
b) La
aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se
tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación,
cuando por cuantía tenga delegado dicho compromiso o reconocimiento.
c) La disposición del gasto y el
reconocimiento de la obligación hasta un importe de 150.000 euros inclusive.
2. En materia de contratación, en relación
con sus programas presupuestarios, respecto de los contratos promovidos por
ellos, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en
el punto 1 del presente apartado, las competencias que corresponden al titular
de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente
se atribuyen a los órganos de contratación, sin perjuicio de las especialidades
establecidas para determinados centros directivos a lo largo de esta orden.
3. En materia de subvenciones o
transferencias a terceros, en relación con sus programas presupuestarios, sin
perjuicio de lo establecido en el punto 1.c) del apartado primero:
a) La
convocatoria y resolución de los expedientes administrativos en materia de
subvenciones y transferencias, con las mismas limitaciones e idénticos importes
que los establecidos en el punto 1 del presente apartado.
b) El
acuerdo de inicio de los procedimientos de reintegro.
c) La
resolución de los procedimientos de reintegro, cuando la cuantía de la devolución,
intereses incluidos en su caso, coincida con lo establecido en el punto 1 del
presente apartado.
d) La
declaración de pérdida de derecho al cobro, y la revocación total o parcial de
subvenciones concedidas cuando la cuantía coincida con lo establecido en el
punto 1 del presente apartado.
e) La
desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o
el desistimiento de los solicitantes de subvenciones.
f) La
resolución de devolución de avales, fianzas y otras garantías.
g) La emisión del informe justificativo
de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización
del procedimiento de concesión directa a que se refiere el artículo 4.6 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La propuesta de las transferencias
de crédito cuando sea responsable del programa presupuestario cedente del
crédito, sin perjuicio de lo dispuesto en los art 5 y 11 de la Orden de 9 de
marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la
tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras
operaciones sobre los presupuestos.
5. En materia de indemnizaciones por
razón del servicio se delega la autorización de las comisiones de servicio con
derecho a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para las comisiones de
servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades
administrativas que tengan adscritas, sin perjuicio de las competencias que
tenga atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos.
6. En materia de régimen jurídico, en
el ámbito de las competencias atribuidas por el decreto de estructura:
a) La
resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación
de un procedimiento administrativo prevista en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la
renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los
supuestos previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su
competencia.
b) Los
actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.
c) La revocación de los actos de
gravamen que hubieran dictado en el ejercicio de las competencias propias y las
ejercidas por delegación, así como la rectificación de errores materiales, de
hecho, o aritméticos de los actos dictados en el ejercicio de dichas
competencias delegadas.
7. Los encargos a medios propios
gestionados con cargo a sus programas presupuestarios cuando la cuantía
coincida con los límites cuantitativos previstos para la ordenación del gasto
en el punto 1 del presente apartado.
Cuarto. Dirección
General de Presupuestos
Se delega
en el titular de la Dirección General de Presupuestos, sin perjuicio de lo
previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros
directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La
autorización de las transferencias de crédito que se realicen dentro del
programa 312A ʺAtención Hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ
y 313C ʺSUMMA 112ʺ, cuando afecten a distintos centros gestores
siempre que no afecten exclusivamente a capítulo 1 o, dentro de un mismo centro
gestor, cuando se realicen entre distintos capítulos de gasto.
b) Dentro
de los programas 312A ʺAtención Hospitalariaʺ, 312B ʺAtención
Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ, la creación de nuevos elementos de
la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica que
sean competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
c) La
autorización de las transferencias de crédito entre créditos de una misma
Sección, con excepción de las que se refieran exclusivamente a capítulo 1.
Cuando
la transferencia de crédito conlleve la creación de nuevas vinculaciones
jurídicas, le corresponderá también su autorización al Director General de
Presupuestos.
d) La
autorización de las generaciones de crédito del artículo 65 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así
como las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación al
presupuesto de gastos de los remanentes de crédito correspondientes al saldo
positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión Europea o a las
aportaciones de carácter finalista realizadas por personas físicas o jurídicas.
e) La
autorización de la modificación de los porcentajes y anualidades establecidos
en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, para aquellos expedientes de gasto
plurianual realizados con cargo a los créditos vinculados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea o los Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos.
f) La aprobación de las órdenes de
nuevas vinculaciones jurídicas de capítulo 1.
Quinto. Dirección
General de Recursos Humanos
Se delega
en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de lo
previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros
directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La
elaboración de propuestas de relaciones de puestos de trabajo y su valoración.
b) El
nombramiento de los funcionarios en prácticas, el nombramiento de los funcionarios
de carrera de la Comunidad de Madrid y la adjudicación de destinos a los
funcionarios que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas.
c) La
resolución de los expedientes de situaciones administrativas y del reingreso al
servicio activo de los funcionarios, sin perjuicio de las competencias que en
esta materia estén atribuidas a las Consejerías respectivas.
d) La
resolución de los expedientes de jubilación de los funcionarios al servicio de
la Comunidad de Madrid, así como de los expedientes de prolongación de la
permanencia en el servicio activo de aquellos.
e) La
emisión del informe previsto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
f) La
autorización de comisiones de servicios de personal entre diferentes
Consejerías y entre la Administración de la Comunidad de Madrid y otras
Administraciones Públicas.
g) La
aprobación del gasto de las remesas de las nóminas correspondientes a los
derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de
MUNPAL, así como las de los funcionarios en prácticas cuando no perciban
retribuciones con cargo al puesto de trabajo
h) La
autorización de las trasferencias de crédito que se realicen dentro del
programa 312 A ʺAtención Hospitalariaʺ cuando afecten a distintos
centros gestores dentro de capítulo 1.
i) La autorización de las
trasferencias de crédito siempre que afecten exclusivamente a créditos de
capítulo 1 entre una o más Secciones.
Sexto. Dirección
General de Tributos
Se delega
en el titular de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de lo previsto
con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las
competencias de ejecución del presupuesto de ingresos previstas en el artículo
71.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
b) La
autorización para la aplicación al presupuesto de la recaudación efectiva de
los ingresos.
c) La
interposición y desistimiento de acciones en vía jurisdiccional relacionadas
con actos de aplicación de los tributos.
d) La interposición y desistimiento de
los recursos económico-administrativos relacionados con actos de aplicación de
los tributos.
Séptimo.
Dirección General de Patrimonio y Contratación
Se delega en el titular de la Dirección
General de Patrimonio y Contratación, sin perjuicio de lo previsto con carácter
general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. En materia de patrimonio:
a) La competencia en materia de
adscripción de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos prevista en el
artículo 24.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid en los siguientes casos:
1.o Cuando
la adscripción tenga por objeto bienes inmuebles arrendados por la Comunidad de
Madrid.
2.o Cuando
la adscripción, teniendo por objeto cualquier bien inmueble o derecho
inmobiliario, se realice de manera temporal y puntual para la realización de
una obra, proyecto, estudio o actuación.
3.o Cuando la
adscripción venga determinada por el ejercicio de una competencia delegada a la
Dirección General de Patrimonio y Contratación para la adquisición de un bien
inmueble o derecho inmobiliario. En este caso, además, se entenderá delegada la
competencia para acordar, si procede, su afectación al dominio público.
b) La
competencia, prevista en el último párrafo del artículo 24.6 de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para la aceptación de
mutaciones demaniales subjetivas, con o sin transferencia de titularidad,
acordadas por Administraciones Territoriales de la Comunidad de Madrid a favor
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La
competencia de adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y derechos
inmobiliarios prevista en el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a
300.000 euros.
d) La
competencia para la adquisición, a título gratuito, de bienes inmuebles o
títulos valores prevista en el artículo 40.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) La
competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el acuerdo, novación y resolución de
los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid adquiera para
el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses,
incluida la competencia para la autorización y disposición de gastos de
carácter anual y plurianual derivados de los mismos que sean competencia del
titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido en los artículos
55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto total
(renta, gastos e IVA incluido), sea igual o inferior a 3.000.000 de euros.
f) Las
competencias de enajenación de inmuebles y derechos inmobiliarios y su previa
declaración de alienabilidad, previstas en el artículo 50, apartados 1, 2 y 4,
de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,
cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.
g) La
competencia recogida en el artículo 62 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar la explotación por
particulares, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, cuando la
contraprestación económica a percibir sea inferior a 30.000 euros anuales.
h) La
competencia para acordar cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles y
derechos reales inmobiliarios patrimoniales prevista en el artículo 56.1 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cuando su
duración no sea superior a un mes.
i) La
competencia señalada en el artículo 32.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el otorgamiento de autorizaciones de
ocupación temporal de bienes demaniales adscritos a esta Consejería y gestionados
por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, ya sea gratuita, sujeta
a tasa o contraprestación, cuando su duración no sea superior a un mes.
j) La
formalización de los contratos, escrituras públicas, certificaciones, actas o
cualquier otro documento que instrumente negocios jurídicos patrimoniales sobre
inmuebles cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Patrimonio y
Contratación.
k) El ejercicio de acciones en vía
jurisdiccional y el desistimiento de las mismas.
2. En materia de contratación pública.
Se delega
en la Presidencia de la Junta Central de Compras el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) Las
facultades del órgano de contratación centralizador de la Comunidad de Madrid
para la contratación de suministros y servicios declarados de gestión
centralizada.
b) La autorización y disposición del
gasto para la contratación de suministros y servicios del sistema de gestión
centralizada de la Comunidad de Madrid que no hayan sido homologados, salvo que
se trate de un contrato o acuerdo marco de cuantía indeterminada.
Octavo. Dirección
General de Política Financiera y Tesorería
Se delega en el titular de la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería, sin perjuicio de lo previsto con
carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el
ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de política financiera:
a) El
establecimiento de las condiciones de las emisiones de Deuda Pública,
préstamos, créditos en cuenta corriente, líneas de crédito y otras operaciones
financieras pasivas, así como de derivados financieros.
b) El
establecimiento de las condiciones de las operaciones financieras activas que
tengan por objeto invertir excedentes de tesorería.
c) La
formalización de los contratos de las operaciones reseñadas en la letra a) y
b).
d) La
aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales del Programa
Presupuestario 951M ʺEndeudamientoʺ o el que le sustituya,
independientemente de su cuantía.
e) La
autorización de las operaciones financieras activas y pasivas, incluidos los
préstamos provenientes de la Adenda de ampliación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como el seguimiento y control de la evolución
de sus activos y pasivos financieros de los sujetos del Sector Público
Institucional de la Comunidad de Madrid.
f) La autorización de las operaciones
financieras a corto y largo plazo, tanto activas como pasivas, incluidos los
préstamos provenientes de la Adenda de ampliación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de las universidades públicas y de los organismos
y entes dependientes de las mismas, así como el seguimiento y control de la
evolución de sus pasivos y activos financieros.
2. En materia de tesorería:
a) La
autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes
públicos, mayoritariamente participados y controlados por la Comunidad de
Madrid o por organismos o entes de su sector público.
b) El
establecimiento de los términos y la formalización de los contratos que tengan
por objeto fijar las condiciones de remuneración de los saldos en las cuentas
corrientes abiertas con entidades financieras.
c) La
resolución de los expedientes de compensación de deudas cuya propuesta
corresponda a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
d) La resolución de los procedimientos de
prescripción de derechos y obligaciones.
e) La
autorización de formas de pago diferentes a transferencia bancaria a las que se
refiere el artículo 19.4 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de
Hacienda reguladora de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija.
f) La
autorización del pago de determinadas obligaciones durante los períodos de
cierre del sistema informático.
g) La
aprobación del plan de disposición de fondos de la Tesorería General de la
Comunidad de Madrid.
h) La firma de los convenios relativos
a la prestación de los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la
Comunidad de Madrid.
Noveno. Dirección
General de Función Pública
Se delega
en el titular de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo
previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros
directivos:
a) El
ejercicio de la competencia comprendida en el punto 8 del artículo 2 bis del
Decreto 74/1988, de 23 de junio.
Se
exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, la resolución de los
expedientes de compatibilidad de actividades relativa al personal sanitario
cuyo puesto de trabajo principal se encuentre adscrito a las instituciones
sanitarias del Servicio Madrileño de Salud para el desempeño de un segundo
puesto en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid, que se delega
en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud. Asimismo, la resolución de los recursos de reposición que
se interpongan contra dichos actos se delega en el titular de Viceconsejería de
Sanidad.
b) La convocatoria de los procesos
selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo.
Décimo. Intervención
General
Se delega
en el Interventor General, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en
el apartado tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el
ejercicio de la competencia para atribuir a funcionarios de la Intervención
General, el desempeño temporal de funciones establecida en el artículo 66 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en relación con
las funciones de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los
Interventores Delegados.
Decimoprimero. Competencia en relación con determinadas líneas de ayuda
1. Se
exceptúa de lo dispuesto en el punto 1.c) del apartado primero y en el punto 3
del apartado tercero, los expedientes administrativos en materia de
subvenciones que se inicien al amparo de las Líneas COVID de ayudas directas a
autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y por la Comunidad
de Madrid, recogidas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, modificado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021, cuya aprobación y minoración de
gastos y la resolución de expedientes se delega íntegramente en el titular de
la Dirección General con competencia en materia de autónomos y emprendimiento.
2. Se
exceptúa de lo dispuesto en los puntos 1.a).3.o y 1.c).4.o del
apartado primero, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación
de los expedientes de gasto derivados de la concesión de subvenciones, la
resolución de los expedientes administrativos en materia de subvenciones y
transferencias a terceros, la revocación de actos de gravamen o desfavorables y
rectificación de errores, así como la revocación total o parcial de las
subvenciones, la resolución de procedimientos de reintegro y declaración de
pérdida del derecho al cobro de la subvención, en el marco de los Programas de
la Dirección General del Servicio Público de Empleo, que se delega íntegramente
en el titular de la citada Dirección General.
Decimosegundo. Competencia en relación a la
autorización y compromiso del gasto financiados por el Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea
Se
exceptúa de lo dispuesto en el punto 1.a).1.o del apartado
primero la autorización y el compromiso de los gastos vinculados a la ejecución
de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea, cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los
articule, que se atribuye al titular de la Consejería en virtud del artículo 59
de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, que se delega íntegramente en los titulares de las
Viceconsejerías en el ámbito de las Dirección Generales adscritas a cada uno de
ellos.
Se delega
en los titulares de los centros directivos responsables del correspondiente
programa presupuestario la resolución de los convenios subvención financiados
por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, así como la adopción de
la resolución del correspondiente procedimiento de reintegro que pudiera
derivarse de los mismos.
Decimotercero. Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
En materia
de régimen jurídico, se delega en el Gerente del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo la resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de su funcionamiento, así
como la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la
revocación de los actos de gravamen o desfavorables adoptados por su Consejo de
Administración.
Decimocuarto. Actos dictados por delegación
Todos los
actos que se dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta orden
harán constar expresamente que se dictan por delegación, mediante la
consignación en el pie de firma de la resolución de la expresión ʺpor
delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleoʺ junto a las
fechas de aprobación de esta orden y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoquinto. Desconcentración protectorado de
fundaciones
De
conformidad con el artículo 28.4 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, se
desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias
propias del protectorado de fundaciones.
Decimosexto. Efectos
1. Esta orden
surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
2. Quedan
sin efecto cuantos actos se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en
concreto, la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y la Orden de 19
de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.