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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA “CAMILO JOSÉ CELA”

 

Decreto 182/2000, de 20 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada “Camilo José Cela” ([1])

 

 

 

La Entidad Titular de la Universidad «Camilo José Cela», «Centro de Enseñanza Universitaria SEK, Sociedad Anónima», reconocida por Ley 18/1998, de 20 de noviembre, dentro del plazo señalado en el artículo 3.1 de la misma, ha solicitado autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad con efectos del curso académico 2000-2001.

Para la autorización de la puesta en funcionamiento de la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 3.1 de la Ley de reconocimiento y en el artículo 16.dos del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, la Administración competente comprobará previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Entidad Titular que fueron definidos en el expediente de reconocimiento de la Universidad.

Por otra parte, el artículo 2.1 de la Ley contempla la estructura de la Universidad «Camilo José Cela» y relaciona en el Anexo los Centros y enseñanzas aprobados, quedando supeditada su puesta en funcionamiento a la autorización por parte de la Administración educativa competente que procederá a ello a la vista de la propuesta efectuada por la Universidad y la programación de la Comunidad de Madrid, efectuada en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Ambas autorizaciones, la de puesta en funcionamiento de la Universidad y la de las enseñanzas iniciales, en el caso de las anteriores Universidades privadas radicadas en la Comunidad de Madrid, han venido produciéndose en una misma disposición normativa, esto es, incluyendo en el Decreto por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad, la de las enseñanzas iniciales aprobadas en la Ley, en su totalidad o parte de ellas, con el consiguiente retraso con respecto al momento en que comienza el curso académico, y la necesaria preparación que requiere el inicio de la actividad académica.

Por ello, teniendo en cuenta que por parte de la Entidad Titular de la Universidad «Camilo José Cela» se ha justificado el cumplimiento de los compromisos respecto de las previsiones y exigencias del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, que se han definido las líneas básicas de la actividad investigadora, y que se ha formulado una propuesta y calendario de implantación de las enseñanzas que es acorde con lo dispuesto en el Anexo de la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, procede autorizar el inicio de las enseñanzas propuestas en el momento en que se constate el cumplimiento de la disponibilidad de los medios humanos y materiales que requiere cada una de ellas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero de Educación y previa deliberación en su reunión del día 20 de julio de 2000,

DISPONE

Artículo 1.

Se autoriza, con efectos del curso académico 2000-2001, la puesta en funcionamiento de la Universidad «Camilo José Cela» en los términos de la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, que reconoció esta Universidad como Universidad privada.

Artículo 2.

1. La autorización para la puesta en funcionamiento de los Centros creados en la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, y de las enseñanzas iniciales, comprendidas en el Anexo de la misma, se producirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la referida Ley y en el presente Decreto.

2. Para ello, con anterioridad al inicio del curso académico 2000-2001, la Entidad Titular procederá a facilitar a la Dirección General de Universidades toda la documentación justificativa sobre cada una de las enseñanzas a implantar, de forma que permita las oportunas comprobaciones. Esta documentación estará referida a cada uno de los cursos académicos previstos en los correspondientes planes de estudio y hasta su implantación total.

3. Las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior, son las conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado de Periodismo, Licenciado en Comunicación Audiovisual, Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Licenciado en Psicología, Licenciado en Psicopedagogía, Maestro, especialidad en Educación Infantil, Maestro, especialidad en Educación Física y Maestro, especialidad en Educación Especial, adscritas a la Facultad de Ciencias Sociales y de la Educación así como las conducentes a la obtención de los títulos de Arquitecto y Arquitecto Técnico, adscritas a la Escuela Superior de Arquitectura y Tecnología.

Artículo 3.

Los efectos para el comienzo de las enseñanzas relacionadas en el artículo anterior del presente Decreto, y cuyos planes de estudio han sido favorablemente informados por el Consejo de Universidades, solamente se producirán en los términos regulados en el artículo 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, esto es, tras la autorización de las mismas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En otro caso, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad «Camilo José Cela», quedará sin efecto.

Artículo 4.

La Universidad «Camilo José Cela» elaborará periódicamente, un programa en el que se definan las líneas básicas de su actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del artículo 5.dos y concordantes del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Artículo 5.

Anualmente, la Universidad «Camilo José Cela» presentará ante la Asamblea de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Consejo de Universidades una Memoria comprensiva de sus actividades docentes e investigadoras de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 18/1998, de 20 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero de Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, así como las de Diplomado en Logopedia y Diplomado en Educación Social, se producirá conforme a la propuesta de la Entidad Titular y será autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, y a los requisitos a que se refiere el artículo 2.2 del presente Decreto.

[Por Orden 258/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, se autoriza el inicio de enseñanzas y la puesta en funcionamiento de centros en la Universidad Camilo José Cela]

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.



[1] .- BOCM 27 de julio de 2000.