DECRETO
POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA “CAMILO JOSÉ CELA”
Decreto 182/2000, de 20 de julio, por el que se
autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada “Camilo José Cela”
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La Entidad Titular de la Universidad «Camilo José Cela», «Centro de Enseñanza
Universitaria SEK, Sociedad Anónima», reconocida por Ley 18/1998, de 20 de
noviembre, dentro del plazo señalado en el artículo 3.1 de la misma, ha
solicitado autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad con efectos del curso académico 2000-2001.
Para la autorización de la puesta en
funcionamiento de la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el
referido artículo 3.1 de la Ley de reconocimiento y en el artículo 16.dos del
Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, la Administración competente comprobará previamente el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por la Entidad Titular que fueron definidos en el expediente de
reconocimiento de la Universidad.
Por otra parte, el artículo 2.1 de la Ley contempla la estructura de la Universidad «Camilo José Cela» y relaciona en el Anexo los
Centros y enseñanzas aprobados, quedando supeditada su puesta en funcionamiento
a la autorización por parte de la Administración educativa competente que procederá a ello a la vista de la propuesta efectuada por la Universidad y la programación de la Comunidad de Madrid, efectuada en desarrollo del artículo
4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.
Ambas autorizaciones, la de puesta en
funcionamiento de la Universidad y la de las enseñanzas iniciales, en el caso
de las anteriores Universidades privadas radicadas en la Comunidad de Madrid, han venido produciéndose en una misma disposición normativa, esto es,
incluyendo en el Decreto por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad, la de las enseñanzas iniciales aprobadas en la Ley, en su totalidad o parte de ellas, con el consiguiente retraso con respecto al momento en que comienza el
curso académico, y la necesaria preparación que requiere el inicio de la
actividad académica.
Por ello, teniendo en cuenta que por parte
de la Entidad Titular de la Universidad «Camilo José Cela» se ha justificado el
cumplimiento de los compromisos respecto de las previsiones y exigencias del Real
Decreto 557/1991, de 12 de abril, que se han definido las líneas básicas de la
actividad investigadora, y que se ha formulado una propuesta y calendario de
implantación de las enseñanzas que es acorde con lo dispuesto en el Anexo de la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, procede autorizar el inicio de las enseñanzas propuestas en
el momento en que se constate el cumplimiento de la disponibilidad de los
medios humanos y materiales que requiere cada una de ellas.
En su virtud, el Consejo de Gobierno de
conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero de Educación y previa deliberación en su
reunión del día 20 de julio de 2000,
DISPONE
Artículo 1.
Se autoriza, con efectos del curso
académico 2000-2001, la puesta en funcionamiento de la Universidad «Camilo José Cela» en los términos de la Ley
18/1998, de 20 de noviembre, que reconoció esta Universidad como
Universidad privada.
Artículo 2.
1. La autorización
para la puesta en funcionamiento de los Centros creados en la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, y de las enseñanzas iniciales, comprendidas en el Anexo de
la misma, se producirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la
referida Ley y en el presente Decreto.
2. Para ello, con
anterioridad al inicio del curso académico 2000-2001, la Entidad Titular procederá a facilitar a la Dirección General de Universidades toda la documentación justificativa sobre cada una de las enseñanzas a implantar, de forma que
permita las oportunas comprobaciones. Esta documentación estará referida a cada
uno de los cursos académicos previstos en los correspondientes planes de
estudio y hasta su implantación total.
3. Las enseñanzas
a que se refiere el apartado anterior, son las conducentes a la obtención de
los títulos de Licenciado de Periodismo, Licenciado en Comunicación
Audiovisual, Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Licenciado en
Psicología, Licenciado en Psicopedagogía, Maestro, especialidad en Educación
Infantil, Maestro, especialidad en Educación Física y Maestro, especialidad en
Educación Especial, adscritas a la Facultad de Ciencias Sociales y de la Educación así como las conducentes a la obtención de los títulos de Arquitecto y Arquitecto
Técnico, adscritas a la Escuela Superior de Arquitectura y Tecnología.
Artículo 3.
Los efectos para el comienzo de las
enseñanzas relacionadas en el artículo anterior del presente Decreto, y cuyos
planes de estudio han sido favorablemente informados por el Consejo de
Universidades, solamente se producirán en los términos regulados en el artículo
10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen
las directrices generales comunes de los planes de estudio de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional, esto es, tras la autorización de las
mismas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En otro caso, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad «Camilo José Cela», quedará sin efecto.
Artículo 4.
La Universidad «Camilo José Cela» elaborará periódicamente, un programa en el
que se definan las líneas básicas de su actividad investigadora de acuerdo con
las previsiones del artículo 5.dos y concordantes del Real Decreto 557/1991, de
12 de abril.
Artículo 5.
Anualmente, la Universidad «Camilo José Cela» presentará ante la Asamblea de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Consejo de Universidades una Memoria comprensiva de sus actividades docentes e investigadoras
de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 18/1998, de 20 de noviembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La implantación de las enseñanzas
conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero de Informática,
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática
de Sistemas, así como las de Diplomado en Logopedia y Diplomado en Educación
Social, se producirá conforme a la propuesta de la Entidad Titular y será autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, y a los requisitos a que se refiere el artículo 2.2 del
presente Decreto.
[Por Orden
258/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, se autoriza el inicio de enseñanzas y la puesta en funcionamiento de centros en la Universidad Camilo José Cela]
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al consejero de Educación para
dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo
del presente Decreto.