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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 250/2024, de 17 de abril, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se delega de forma permanente el ejercicio de determinadas competencias. [1]

 

 

 

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tiene su régimen jurídico establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, cuyo apartado Ocho establece las competencias del Consejero-Delegado.

Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, de acuerdo con lo anterior y con la actual estructura organizativa de la Agencia, resulta necesario proceder a la actualización de la Resolución 35/2023, de 25 de enero, por la que se delegan competencias en titulares de diferentes unidades organizativas, conforme a lo dispuesto en el apartado Nueve del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de lo cual,

RESUELVO

Primero

Delegar en los titulares de las unidades organizativas que seguidamente se citan, con carácter permanente, el ejercicio de las siguientes funciones atribuidas por las disposiciones vigentes al Consejero-Delegado, quedando exceptuados de estas delegaciones los casos en los que la persona en la que se delega sea interesada en determinado ejercicio concreto de la competencia delegada:

I.        Se delega en el titular de la Dirección competente en materia de contratación la facultades atribuidas al Consejero-Delegado por el artículo 10, apartado ocho.2.b), de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, referidas a las siguientes materias:

a)       La autorización de las cancelaciones y devoluciones de las garantías y depósitos que se constituyan en los expedientes administrativos de contratación, cualquiera que sea su cuantía.

b)       Los actos de comunicación que correspondan en materia de contratación, cualquiera que sea su cuantía.

II.      Se delega en los titulares de las Subdirecciones Generales, la facultad de ordenación de pago de facturas atribuida al Consejero-Delegado por el artículo 10, apartado ocho.2.a.8.o, de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, cuando su importe sea inferior a 125.000,00 euros, IVA incluido. Esta delegación es de aplicación a los expedientes de contratación de los que cada Subdirección General es responsable y no aplicará cuando el Responsable del contrato es el titular de la misma.

III.     En relación con las facultades atribuidas al Consejero-Delegado en materia de personal:

1.       Se delega en el titular de la Subdirección General competente en materia de personal, las facultades comprendidas en el artículo 10, apartado ocho.2.c.4.o de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, referidas a las siguientes materias:

a)       La iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios, de acoso y de violencia.

b)       La resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos en materia laboral.

c)       La resolución de las solicitudes de teletrabajo.

2.       Se delega en el titular de la Dirección competente en materia de personal las facultades comprendidas en el artículo 10, apartado Ocho.2.c.4.o de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, referidas a las siguientes materias:

a)       La expedición de certificaciones sobre administración de personal, servicios prestados, situación laboral, retribuciones percibidas y las necesarias en materia de IRPF y Seguridad Social.

b)       La tramitación para la concesión o denegación de solicitudes de licencias sin sueldo, incompatibilidades, reducciones de jornada o excedencias y reingresos, en aplicación del Convenio Colectivo vigente.

IV.     Se delega en el titular de la Dirección competente en materia de régimen jurídico las facultades atribuidas al Consejero-Delegado comprendidas en el artículo 10, apartado ocho.2.d de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, los actos de instrucción, trámite y notificación a las autoridades policiales o judiciales de las resoluciones de los órganos de gobierno de la Agencia, a causa de acciones u omisiones que presuntamente puedan tipificarse como ilícito penal a los empleados o contra el patrimonio de la Agencia.

V.      Se faculta al titular de la Subdirección General competente en materia de recursos y a los titulares de las Direcciones y Áreas dependientes de la misma competentes en materia de servicios jurídicos, administración y selección de personal, relaciones laborales y gestión de la contratación, cada uno en cuestiones relativas a su competencia y, con carácter general, al personal adscrito a la Oficina de Registro de la Agencia, para realizar el cotejo y compulsa de los documentos que obren en la Agencia o que se presenten junto a su original ante esta o con destino a cualquier a cualquier Administración Pública.

Segundo

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular en el que se ha delegado, las funciones delegadas serán asumidas por quien designe en suplencia el Consejero-Delegado; y en ausencia de designación expresa, por el superior jerárquico inmediato.

Tercero

Las delegaciones efectuadas por la presente resolución podrán ser objeto de revocación en cualquier momento por el órgano delegante.

Cuarto

En todas las actuaciones que se realicen en ejercicio de las funciones delegadas deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de esta resolución y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Dejar sin efecto todas las Resoluciones de la Agencia de fecha anterior a la presente, por las que se delegaban de forma permanente el ejercicio de determinadas competencias del Consejero-Delegado.

Sexto

Disponer que la presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento y efectos oportunos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero-Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-        BOCM de 30 de abril de 2024.