Resolución 250/2024, de 17 de abril, de
la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid, por la que se delega de forma permanente el ejercicio de
determinadas competencias.
La Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tiene su régimen
jurídico establecido en el artículo 10 de la Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, cuyo
apartado Ocho establece las competencias del Consejero-Delegado.
Con el fin
de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, de
acuerdo con lo anterior y con la actual estructura organizativa de la Agencia,
resulta necesario proceder a la actualización de la Resolución 35/2023, de 25
de enero, por la que se delegan competencias en titulares de diferentes
unidades organizativas, conforme a lo dispuesto en el apartado Nueve del
artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre y en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de
lo cual,
RESUELVO
Primero
Delegar en
los titulares de las unidades organizativas que seguidamente se citan, con
carácter permanente, el ejercicio de las siguientes funciones atribuidas por
las disposiciones vigentes al Consejero-Delegado, quedando exceptuados de estas
delegaciones los casos en los que la persona en la que se delega sea interesada
en determinado ejercicio concreto de la competencia delegada:
I. Se
delega en el titular de la Dirección competente en materia de contratación la
facultades atribuidas al Consejero-Delegado por el artículo 10, apartado
ocho.2.b), de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, referidas a las siguientes
materias:
a) La
autorización de las cancelaciones y devoluciones de las garantías y depósitos
que se constituyan en los expedientes administrativos de contratación,
cualquiera que sea su cuantía.
b) Los actos de comunicación que
correspondan en materia de contratación, cualquiera que sea su cuantía.
II. Se
delega en los titulares de las Subdirecciones Generales, la facultad de
ordenación de pago de facturas atribuida al Consejero-Delegado por el artículo
10, apartado ocho.2.a.8.o, de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre,
cuando su importe sea inferior a 125.000,00 euros, IVA incluido. Esta
delegación es de aplicación a los expedientes de contratación de los que cada
Subdirección General es responsable y no aplicará cuando el Responsable del
contrato es el titular de la misma.
III. En
relación con las facultades atribuidas al Consejero-Delegado en materia de
personal:
1. Se
delega en el titular de la Subdirección General competente en materia de
personal, las facultades comprendidas en el artículo 10, apartado ocho.2.c.4.o de
la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, referidas a las siguientes materias:
a) La
iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios, de acoso y de
violencia.
b) La
resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos en materia laboral.
c) La resolución de las
solicitudes de teletrabajo.
2. Se
delega en el titular de la Dirección competente en materia de personal las
facultades comprendidas en el artículo 10, apartado Ocho.2.c.4.o de
la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, referidas a las siguientes materias:
a) La
expedición de certificaciones sobre administración de personal, servicios
prestados, situación laboral, retribuciones percibidas y las necesarias en
materia de IRPF y Seguridad Social.
b) La tramitación para la
concesión o denegación de solicitudes de licencias sin sueldo,
incompatibilidades, reducciones de jornada o excedencias y reingresos, en
aplicación del Convenio Colectivo vigente.
IV. Se
delega en el titular de la Dirección competente en materia de régimen jurídico
las facultades atribuidas al Consejero-Delegado comprendidas en el artículo 10,
apartado ocho.2.d de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, los actos de
instrucción, trámite y notificación a las autoridades policiales o judiciales
de las resoluciones de los órganos de gobierno de la Agencia, a causa de
acciones u omisiones que presuntamente puedan tipificarse como ilícito penal a
los empleados o contra el patrimonio de la Agencia.
V. Se
faculta al titular de la Subdirección General competente en materia de recursos
y a los titulares de las Direcciones y Áreas dependientes de la misma
competentes en materia de servicios jurídicos, administración y selección de
personal, relaciones laborales y gestión de la contratación, cada uno en cuestiones
relativas a su competencia y, con carácter general, al personal adscrito a la
Oficina de Registro de la Agencia, para realizar el cotejo y compulsa de los
documentos que obren en la Agencia o que se presenten junto a su original ante
esta o con destino a cualquier a cualquier Administración Pública.
Segundo
En los
casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular en el que se ha delegado,
las funciones delegadas serán asumidas por quien designe en suplencia el
Consejero-Delegado; y en ausencia de designación expresa, por el superior
jerárquico inmediato.
Tercero
Las
delegaciones efectuadas por la presente resolución podrán ser objeto de
revocación en cualquier momento por el órgano delegante.
Cuarto
En todas
las actuaciones que se realicen en ejercicio de las funciones delegadas deberá
hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la
aprobación de esta resolución y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
Dejar sin
efecto todas las Resoluciones de la Agencia de fecha anterior a la presente,
por las que se delegaban de forma permanente el ejercicio de determinadas
competencias del Consejero-Delegado.
Sexto
Disponer
que la presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Publicar
la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su
general conocimiento y efectos oportunos.
Contra la
presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el
Consejero-Delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad
de Madrid en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses,
computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.