Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas
para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del
alumnado a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las
carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y
cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas
especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema
educativo.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el
principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las
Administraciones públicas compensarán a las personas, grupos y ámbitos
territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los
recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Por su parte, el artículo
88.2 declara que las Administraciones educativas establecerán medidas para que
la situación social y económica del alumno no suponga una barrera para el
acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares.
Los servicios escolares complementarios, como el comedor
escolar, tienen como finalidad complementar la educación en los centros
docentes o el de facilitarla y llevan a cabo una destacada función social y
educativa.
El servicio de comedor escolar, además de cumplir una
función básica de alimentación relacionada con la educación para la salud, está
integrado en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que
su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general
anual de dicho colegio, escuela o instituto.
Serán de aplicación el Decreto
77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios
de la Comunidad de Madrid, así como la Orden
1977/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, por la que se establece el precio del menú escolar en los
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y la Orden
1976/2023, por la que se fija la cuantía de los precios privados de
alimentación mensual o comedor en la red de centros públicos de educación
infantil de la Comunidad de Madrid.
Desde el curso 2012-2013 y hasta el curso 2022-2023, las
ayudas para el comedor escolar se han gestionado a través de un sistema de
precios reducidos o exenciones de pago del comedor escolar. No obstante, este
sistema dejó de aplicarse para el curso 2023-24 una vez fue aprobado el Acuerdo
de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor
escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Madrid, modificado por el Acuerdo de 18 de octubre de 2023, del
Consejo de Gobierno.
Con el fin de que un mayor número de familias puedan
disfrutar de esta beca, y facilitar la tramitación de las solicitudes de la
misma, las presentes normas regulan la concesión de becas a través de un
sistema de becas de comedor concebidas como ayudas económicas destinadas a
alumnos necesitados, y cuya finalidad es sufragar total o parcialmente el coste
del servicio de comedor escolar de los alumnos de centros sostenidos con fondos
públicos que dispongan de este servicio.
El artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece
que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas
subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económica o humanitario
u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los
distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y
social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación, la
concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y
sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid y del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al
Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo
asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre.
El presente acuerdo se dicta conforme al principio de
necesidad, para garantizar el acceso al servicio de comedor escolar dentro de
la actividad y programación del centro escolar.
Asimismo, esta norma cumple con los principios de
eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a los alumnos
que están en las situaciones mencionadas a acudir al comedor escolar, siendo el
instrumento adecuado.
Además, estas normas garantizan la seguridad jurídica,
son coherentes con el resto de legislación y favorecen la certidumbre y el
conocimiento general. Por último, respecto al principio de transparencia, se
posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a
través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, exponiéndose los
objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.
Del mismo modo, estas normas responden al principio de
proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer
obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos.
En el expediente se incorporan, entre otros, los informes
de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y
adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión
de género, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería,
informe de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía General, el
Plan Estratégico de 28 de marzo de 2023, el Informe justificativo del interés público
y social en la concesión directa de becas de comedor escolar emitido por el
titular de la Consejería conforme a lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el informe
de fiscalización de la Intervención.
Por su parte, el artículo 4.5.c) 1.o de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, antes citado, dispone que corresponde al Consejo
de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones
de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de dicha aprobación.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, previa
deliberación en el día 24 de abril de 2024,
ACUERDA
Artículo
único. Aprobación de
las normas reguladoras
Aprobar las normas reguladoras para la concesión directa
de las becas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que se adjunta en el
Anexo a este acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
El Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid queda
derogado, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos iniciados durante
su vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la dirección general competente en materia
de becas y ayudas al estudio para establecer criterios de aplicación e
interpretación de lo establecido en las presentes normas reguladoras.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada
en vigor
Las presentes normas reguladoras entrarán en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR PARA ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN CENTROS SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo
1. Objeto
El objeto de las becas reguladas en el presente Acuerdo
es la concesión de becas de comedor escolar para cada curso escolar, para
alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Naturaleza
jurídica y régimen jurídico aplicable
1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de
subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el
Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión de las becas será el de
concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5 c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3. Financiación
Las becas previstas en este Acuerdo se financiarán con
cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M ʺBecas y Ayudas a
la Educaciónʺ, del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad
de Madrid.
Artículo
4. Destinatarios de
las becas
1. Serán destinatarios de estas becas los alumnos que,
en el año escolar para el que se solicite la ayuda, vayan a cursar estudios en
las etapas educativas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria en los siguientes tipos de centros:
Escuelas Infantiles de titularidad
pública.
Escuelas infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos con Convenio con la consejería competente en
materia de Educación.
Colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a
través de las entidades locales.
Colegios públicos de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria.
Colegios privados de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, en las etapas
educativas obligatorias (Primaria y ESO) y Educación Infantil de 2.o ciclo.
Colegios Rurales Agrupados (CRA),
incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo estén prestando las entidades
locales.
Institutos de Educación Secundaria,
que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado, en la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria.
2. Dichos centros deberán estar autorizados por la
consejería competente en materia de Educación y ubicados en el territorio de la
Comunidad de Madrid y contar con servicio de comedor debidamente autorizado.
Artículo
5. Requisitos de los
alumnos
Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente
autorizado. La Administración de oficio verificará el cumplimiento de este
requisito.
2. Los alumnos deberán pertenecer a familias que se
encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Familia beneficiaria de la Renta
Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha
extinguido la Renta Mínima de Inserción.
b) Familia beneficiaria de la
prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400
euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de
créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.
c) Familia con una renta per cápita
inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de
declaración de créditos presupuestarios disponibles.
d) Familia con algún miembro de la
unidad familiar víctima de violencia de género, que no esté comprendido en el
apartado j), o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a
efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del
terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior
cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de
especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
e) Familia con algún miembro de la
unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con
destino en la Comunidad de Madrid.
f) Alumno en situación de acogimiento
familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o
guarda con fines de adopción).
g) Alumnos escolarizados de oficio en
centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte
escolar.
h) Familia con algún miembro de la
unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus
modalidades.
i) Alumnos en situación de acogimiento
residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la consejería competente en
materia de Infancia y Adolescencia.
j) Alumnos escolarizados al amparo de
los Convenios y Acuerdos establecidos por la consejería competente en materia
de Educación con la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia
(alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que se encuentran en
situación de urgencia social), con el ministerio competente en materia de
Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna
Institución Penitenciaria) y con la consejería competente en materia de
Violencia de Género (alumnos cuyas madres víctimas de violencia de género se
encuentran en alguno de los centros de acogida de la Comunidad de Madrid).
3. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque
no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
6. Orden de
declaración de créditos presupuestarios disponibles
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los
créditos presupuestarios disponibles para cada curso escolar destinados a la
concesión de las becas previstas en las presentes normas reguladoras se determinarán,
previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, mediante orden
que dictará el titular de la consejería competente en materia de Educación.
Dichos créditos podrán ser incrementados, en su caso, según la disponibilidad
presupuestaria mediante nueva orden.
Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
la cual publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo
7. Unidad familiar.
Miembros computables
1. La unidad familiar a efectos de las presentes becas
estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o
acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de
25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años
incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se
solicita la beca.
2. En los casos de fallecimiento, divorcio o separación
legal o de hecho, serán miembros de la unidad familiar además de los enunciados
en el apartado anterior (progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o
personas encargadas de su guarda y custodia), el nuevo cónyuge o persona unida
por análoga relación.
3. En los casos de divorcio o separación legal o de
hecho de los progenitores o tutores, cuando el régimen de custodia sea
compartido, además de los enunciados en punto 1 de este artículo, se consideran
miembros computables los dos progenitores o tutores del solicitante de la beca.
Artículo
8. Renta per cápita
familiar
1. A los efectos previstos en las presentes normas
reguladoras, se entienden por renta per cápita familiar los ingresos de la
unidad familiar, tal y como se definen en el artículo 7 anterior, divididos
entre el número de miembros computables de la unidad familiar.
2. A efectos del cálculo de la renta per cápita,
computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad,
debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100. En cumplimiento de lo
estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se
considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por
100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión
por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a
los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
3. A efectos del cálculo de la renta per cápita de la
unidad familiar, el ejercicio económico que se tendrá en cuenta se determinará
en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
Artículo
9. Solicitudes
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que
figure como anexo en la orden de declaración de créditos presupuestarios
disponibles y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por
uno de los progenitores/tutores del alumno. A los efectos de poder realizar las
consultas de los datos deberán firmar la autorización correspondiente todos los
progenitores/tutores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18
años incluidos en la solicitud.
3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la
unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa
del número de miembros computables cuando haya que realizar el cálculo de la
renta per cápita familiar.
4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder la Administración actuante o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera
a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en
el marco de ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos
tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado,
marcada en el formulario de solicitud.
5. Las becas de comedor concedidas para un curso escolar
al amparo de las presentes normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso
siguiente siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiario.
La prórroga se concederá previa solicitud del beneficiario acompañada de
declaración responsable del mismo en la que se indique que sigue cumpliendo los
requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca, sin perjuicio de que la
Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la
documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono
móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la
dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio para poder
realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de
las becas, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada
dirección general.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 y
72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el despacho de los expedientes se guardará
el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que
por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario,
de la que quedará constancia. De acuerdo con el principio de simplificación
administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su
naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento
sucesivo.
8. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos
exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una
vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas. Se
desestimarán expresamente por tal motivo, aquellas solicitudes que aún
estuviesen pendientes de resolución y cuya fecha de presentación fuese
posterior a la del último expediente para el que existía.
Artículo
10. Documentación
común
La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la
siguiente documentación:
a) Declaración responsable en la que
figure el número de miembros de la unidad familiar, en la que se detalle el
nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento de cada uno de los hijos o copia
del certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de los miembros de
la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o
documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro
de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011,
de 21 de julio, del Registro Civil, también producirá efectos.
La aportación de esta documentación
servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de
omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la
administración no los completará de oficio.
En caso de figurar un solo
progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no
deberá aportarse más documentación que acredite que se trata de un solo
progenitor.
b) En los casos en que uno de los
progenitores no figurase en la solicitud, pero sí lo hiciese en el certificado
del Registro Civil o en el Libro de Familia:
1.o En caso de existir o
haber existido matrimonio, declaración responsable en la que se declare que por
sentencia judicial se le ha concedido y tiene la custodia de los hijos menores
que figuren en la solicitud y que, por tanto, no se ha concedido la custodia
compartida o sentencia judicial de separación legal/divorcio o convenio
regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia de los hijos
menores que figuren en la solicitud.
2.o En caso de no
existir matrimonio, declaración responsable en la que se declare que por
sentencia judicial se le ha concedido y tiene la custodia de los hijos menores
que figuren en la solicitud y que, por tanto, no se ha concedido la custodia
compartida o sentencia judicial de relaciones paternofiliales donde conste la custodia
de los hijos menores que figuren en la solicitud.
3.o En caso de
fallecimiento, si se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos por la
Administración, deberá presentar declaración responsable en la que conste el
nombre, apellidos, DNI y la fecha de defunción del progenitor fallecido o
certificado de defunción que acredite el fallecimiento. La no aportación de la
documentación correspondiente justificativa de que no aparezca en la solicitud
un progenitor que conste en el certificado del Registro Civil o en el Libro de
Familia determinará que la solicitud resulte excluida.
c) Solo si manifiesta oposición expresa
a la consulta de la Administración, copia del DNI o NIE en vigor del progenitor
que firma la solicitud y de todos los miembros mayores de edad que figuren en
la solicitud.
d) En el caso de hermanos no nacidos,
cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, copia del certificado médico acreditativo de la
fecha probable de parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no
será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
e) En caso de que alguno o algunos de
los miembros de la unidad familiar mayor de edad que figure en la solicitud no
autorice expresamente la consulta de datos por la Administración a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, aquel o aquellos deberán aportar copia
del certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la
orden de créditos, expedido por la misma agencia tributaria con código seguro
de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Si alguno de los miembros mayores
de edad que figuren en la solicitud dispone de un certificado que acredite que
no consta que haya presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y que no consta información relativa a rentas imputables por
el IRPF, deberá aportar además de este certificado, copia del informe de vida
laboral de la Seguridad Social acompañado de copia de las nóminas o copia del
certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria.
Si la consulta por la
Administración de datos de la renta de cualquier miembro mayor de edad que
figure en la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese
lugar a algunos de estos resultados: ʺ04 identificado obligado tributarioʺ
o ʺ05 varias declaracionesʺ, no quedará determinada la renta per
cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la
presentación de copia del certificado de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden
de créditos dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código
seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si no
se subsanasen dichos estos defectos no podrá determinarse la renta per cápita
familiar y la solicitud quedará excluida.
En el caso de que la consulta de
datos de renta de los progenitores o tutores diera lugar al resultado ʺ06
sin datosʺ y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de la
renta prevista en el segundo párrafo del presente punto e) dicha circunstancia
se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada
documentación acreditativa de la renta prevista en el segundo párrafo de dicho
punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanasen
este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud
quedará excluida.
f) En el caso de que la solicitud sea
formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las
administraciones tributarias no dispongan de datos por no disponer de NIE o
DNI, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre
la situación económica de renta del ejercicio que se determine en la orden de
créditos.
g) En caso de discapacidad de algún
miembro de la unidad familiar, copia del certificado acreditativo de la misma
si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si ha sido
expedido en la Comunidad de Madrid pero se manifiesta oposición expresa a la
consulta de datos.
En el resto de supuestos
asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el apartado 2 del
artículo 8 de las presentes normas reguladoras, deberá aportarse copia de la
documentación oficial que acredite la situación.
h) En caso de no presentar declaración
responsable de los miembros de la unidad familiar prevista en el apartado a) de
este artículo, para acreditar la situación de convivencia establecida en el
artículo 7.2 si no reside en el municipio de Madrid o si reside en el municipio
de Madrid y manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, copia del
certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes
que figuran en el domicilio.
A los efectos de estas normas, se
entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el interesado
en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los
requisitos establecidos, que dispone de la documentación que así lo acredita,
que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que
se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante
el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. La Administración
podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite
el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla,
y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable determinará la
imposibilidad de continuar con el disfrute de la ayuda desde el momento en que
se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La documentación que acompañe a la
solicitud deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete
jurado.
La
documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Proceder del documento original y
contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
b) El formato de los ficheros de
documentación, así como su tamaño máximo, deberá ajustarse a lo establecido, a
estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
c) El solicitante deberá conservar los
documentos originales, pudiendo ser requerido por el órgano instructor o
cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 21 de estas normas
reguladoras.
Artículo
11. Documentación
específica
1. La acreditación de que el alumno pertenece a una
familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción se efectuará mediante la
notificación de la resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción
dictada por la Consejería con competencias en la materia, que deberá aportarse
por el solicitante en caso de que manifieste su oposición expresa a la consulta
de datos por la Administración.
La acreditación de que el alumno pertenece a una familia
beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta
Mínima de Inserción se efectuará mediante el documento acreditativo de estar
percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital, que deberá aportar el
solicitante, y mediante la notificación de la resolución de la extinción de la
Renta Mínima de Inserción dictada por la Consejería con competencias en la
materia, que deberá aportarse por el solicitante en caso de que manifieste su
oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
2. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia
beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita
inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de
declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el
apartado anterior se efectuará mediante la aportación por el solicitante del
documento que acredite el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital,
así como la cuantía percibida en el ejercicio que se determine en la orden de
declaración de créditos presupuestarios disponibles, sin perjuicio de lo
señalado en el artículo anterior respecto de la renta familiar.
3. La acreditación de que el alumno pertenece a una
familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio
económico que se determine en la orden de declaración de créditos
presupuestarios disponibles se realizará conforme a lo señalado en el artículo
anterior.
4. La acreditación de que el alumno pertenece a una
familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de
violencia de género se efectuará mediante la orden de protección en vigor o
cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. El documento acreditativo cuando no sea orden de
protección en vigor deberá estar expedido como máximo dos años antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá
aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra
Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la
Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta la oposición expresa a la
consulta de datos por la Administración.
5. La acreditación de que el alumno pertenece a una
familia con algún miembro de la unidad familiar víctima del terrorismo se
efectuará mediante la presentación de copia de la Resolución del Ministerio del
Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y que, como
consecuencia de un acto terrorista, se hayan derivado daños personales de
especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo
habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley
5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de
las víctimas del terrorismo.
6. La acreditación de que el alumno pertenece a una
familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid se
efectuará mediante la aportación de certificado expedido por la Unidad de
Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga
constar dicha circunstancia.
7. La acreditación de que el alumno se encuentra en
situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento
familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará mediante la
aportación de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la
Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de
acogimiento familiar, este último sólo en el caso de que el interesado
manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la Administración.
8. La acreditación de que el alumno ha sido escolarizado
de oficio en un centro privado sostenido con fondos públicos y hace uso del
transporte escolar se efectuará mediante la aportación de certificado de dicho
centro que acredite tal circunstancia, si el interesado manifiesta oposición
expresa a la consulta por la Administración.
9. La acreditación de que el alumno pertenece a una
familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección
internacional, en cualquiera de sus modalidades se efectuará mediante la
aportación de la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta
condición.
10. La acreditación de que el alumno se encuentra en
situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la
consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia se efectuará
mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por
el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
11. La acreditación de que el alumno se encuentra
escolarizado al amparo del convenio con Instituciones Penitenciarias, se
efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia
expedido por el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias.
12. La acreditación de que el alumno se encuentra escolarizado
al amparo del acuerdo con la consejería competente en materia de Violencia de
Género, se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta
circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
13. La acreditación de que el alumno se encuentra en
situación de urgencia social dictaminada por la consejería competente en
materia de Infancia y Adolescencia se efectuará mediante certificado individual
acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la
Comunidad de Madrid.
La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar
traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.
La documentación en formato digital deberá reunir los
siguientes requisitos:
a) Proceder del documento original y
contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
b) El formato de los ficheros de
documentación, así como su tamaño máximo, deberá ajustarse a lo establecido, a
estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
c) El solicitante deberá conservar los
documentos originales, pudiendo ser requerido por el órgano instructor o
cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 21 de estas normas
reguladoras.
Artículo
12. Lugar de
presentación de las solicitudes
1. Los centros docentes recogerán las solicitudes por
parte de su alumnado, revisarán las mismas y procederán a grabar en la
aplicación que se habilite al efecto dentro del plazo de presentación de
solicitudes todos los datos personales que figuren en las solicitudes.
Asimismo, incorporarán a la aplicación toda la documentación aportada,
devolviendo a la familia la solicitud y documentación presentada con la fecha
de presentación, que servirá de justificante. Se evitará que la documentación
física quede custodiada en el centro en espera de proceder a la grabación. En
el caso de los alumnos que se incorporen a Educación Infantil 3 años entregarán
la solicitud en el centro solicitado en primera opción en el proceso de
admisión.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes y la
documentación que proceda podrán presentarse en el Registro Electrónico General
de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en el portal de
internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid.
3. Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de
confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los
términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. También se podrá hacer presencialmente en cualquiera
de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo
13. Plazo de
presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención
y, en su caso, de prórroga, será de 20 días hábiles. El cómputo de dicho plazo
se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la
orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que se
indique en dicha orden.
2. Las becas para el comedor escolar contempladas en los
apartados i) y j) del artículo 5 apartado 2, (alumnos en situación de
acogimiento residencial y alumnos escolarizados al amparo de los convenios y
acuerdos establecidos por la consejería competente en materia de Educación) no
estarán sometidas al plazo de presentación de solicitudes establecido en el
párrafo anterior, sino que se presentarán de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a) En el caso de los alumnos en
situación de acogimiento residencial y de alumnos escolarizados al amparo de
los convenios y acuerdos establecidos por la consejería competente en materia
de Educación, con la consejería competente en materia de Infancia y
Adolescencia y el ministerio competente en materia de Instituciones
Penitenciarias, la beca se deberá solicitar a instancia de la consejería
competente en materia de Educación, consejería competente en materia de
Infancia y Adolescencia y del ministerio competente en materia de Instituciones
Penitenciarias.
b) En el caso de los alumnos
escolarizados al amparo del acuerdo con la consejería competente en materia de
Violencia de Género, la ayuda se deberá solicitar a instancia del órgano
competente.
En ambos supuestos el plazo para presentar la solicitud
será desde el inicio del curso escolar hasta el 31 de mayo del año siguiente.
Artículo
14. Instrucción del
procedimiento y órgano de instrucción
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones
se tramitará en régimen de concesión directa al que se refiere el artículo
22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión corresponderán a la Dirección General competente en materia de becas
y ayudas al estudio, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente
correspondiente a cada solicitud, formulará la correspondiente propuesta de
resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de
la consejería competente en materia de Educación.
5. En la instrucción de los procedimientos iniciados
para cada una de las solicitudes, conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, podrá disponerse su acumulación por guardar identidad sustancial o
íntima conexión.
Artículo
15. Listas de
solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 14
se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han
presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la
causa de exclusión.
La consulta detallada de la situación de las solicitudes
que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de
la Comunidad de Madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la
página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en
las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al
Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
2. Cuando se acredite, en la forma prevista en los
apartados 4 y 12 del artículo 11 de estas normas reguladoras, la condición de
víctima de violencia de género, el nombre del centro de matriculación del
alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados dispondrán de un plazo
de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en
la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la
solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras.
Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición.
4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante
la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación
de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o
telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna
consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.
5. La subsanación y la documentación que se aporte se
presentará en los mismos lugares recogidos en el artículo 12 de estas normas
reguladoras.
Artículo
16. Cuantía de las
becas
1. La cuantía de las becas se determinará en la orden de
declaración de créditos disponibles y dependerá de la situación en que se
encuentre el solicitante de entre las previstas en los distintos apartados del
artículo 5.2 de estas normas, pudiendo oscilar entre un mínimo de 445 euros
para todo el curso, hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del
servicio de comedor, con arreglo a lo que se establezca en las órdenes del
titular de la consejería competente en materia de Educación por las que se fije
el precio del menú escolar aplicable para cada curso escolar, salvo para los
centros privados sostenidos con fondos públicos en los que la cuantía máxima
será la totalidad del coste del servicio de comedor que establezca dichos
centros.
2. La cuantía de las becas irá a destinar a cubrir los
gastos derivados del coste del menú escolar.
3. Las familias deberán abonar al centro la diferencia
entre la beca concedida y el coste del precio del menú escolar establecido para
el centro docente.
4. La beca se concederá para el período escolar
correspondiente al curso escolar al que corresponda la ayuda.
5. Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario
deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50% de los días lectivos
de cada uno de los meses del curso.
En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el
requisito del párrafo anterior, el centro no abonará a la empresa de comedor
escolar los meses en los que no haya asistido, decayendo proporcionalmente el
derecho concedido. En este supuesto la familia deberá abonar íntegramente el
servicio de comedor por los días que se haya utilizado. El centro deberá
justificarlo en la liquidación final.
Artículo
17. Resolución
1. La resolución de concesión o denegación de las becas
solicitadas corresponde al titular de la consejería competente en materia de
Educación. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención
concedida.
2. La resolución se publicará en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la
situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de
plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los
interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones
de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la
consejería competente en materia de Educación.
Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la
identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán
comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En el cumplimiento de
estas obligaciones se tendrán en cuenta las excepciones o limitaciones a la
publicidad establecidas para aquellos colectivos de beneficiarios que gocen de
especial protección de acuerdo con la normativa de protección de datos y los
reglamentos comunitarios en esta materia.
3. El plazo máximo para la resolución del
procedimiento y de la notificación de dicha resolución será de seis meses
contados a partir de la publicación del extracto de la orden de declaración de
créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse motivadamente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/,95, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las
solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La cuantía de la beca será la correspondiente a la de
la renta per cápita de la unidad familiar, salvo que se acrediten los
siguientes supuestos: Renta Mínima de Inserción, Ingreso Mínimo Vital
procedente de Renta Mínima de Inserción, Ingreso Mínimo Vital, Víctimas
Violencia de Género, Víctima del Terrorismo, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, Acogimiento Familiar, Escolarizados de Oficio en Centros Privados
Sostenidos con Fondos Públicos que hagan uso del transporte escolar,
Beneficiarios de Protección Internacional, Afectados por el Conflicto de Ucrania.
En el caso de acreditarse alguno de estos supuestos, la beca se concederá por
la cuantía que corresponda al supuesto acreditado, que vendrá determinada en la
orden de disponibilidad de créditos anual de la beca de comedor.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
6. Contra la resolución de concesión y denegación de las
becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de
reposición ante la consejería competente en materia de Educación, en los
términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la
misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo
18. Abono de la beca
y justificación de la aplicación de los fondos
1. Se realizarán a lo largo del curso escolar tres
abonos a los centros, sin exigencia de garantía:
a) El primero, con carácter de
anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por un importe máximo
estimado del 55 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
b) El segundo, también con carácter de
anticipo, a lo largo del segundo trimestre escolar, hasta completar un importe
máximo del 90 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
c) El tercero, con carácter de
liquidación final, a lo largo del tercer trimestre escolar, hasta completar el
100 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.
La solicitud de la subvención supone la cesión del cobro
de la misma por parte del beneficiario al centro docente en el momento como el
encargado de la gestión del servicio de comedor escolar.
2. A estos efectos, la consejería competente en materia
de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá contratar con una
empresa los trabajos necesarios para colaborar en la gestión de los pagos.
Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el
contrato administrativo que se celebre al efecto, su solvencia económica y
financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de
entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para
éstas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el
carácter de anticipos trimestrales a cuenta, sin exigencias de garantías.
3. La empresa colaboradora dentro de los tres meses
siguientes a la finalización del curso escolar, estará obligada a presentar un
informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos
percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, ordenado por centros
docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no
realizados, su justificación y la liquidación final.
4. En los casos de las becas concedidas a alumnos
matriculados en centros de Educación Infantil cuya titularidad y gestión
corresponda a la Comunidad de Madrid se procederá a la bonificación de precios
por el importe de la beca concedida, en la cuota de comedor fijada para cada
curso escolar. Dicha bonificación será autorizada en la resolución.
5. Los centros deberán hacer constar expresamente en el
recibo mensual del servicio de comedor el importe total del mismo, así como el
descuento aplicado en función de la beca de comedor que haya obtenido cada
beneficiario. Con carácter general, el descuento corresponderá al importe de la
beca prorrateado mensualmente según el tiempo de funcionamiento del comedor.
6. Al finalizar el curso escolar y, realizado todos los
abonos previstos, cada centro deberá emitir justificación de los importes
percibidos, así como la aplicación de los fondos a su finalidad. El director
del centro deberá enviar a la dirección general competente en materia de becas
y ayudas un certificado firmado en el que consten los importes de los pagos
recibidos por el centro a lo largo del curso escolar y que dichos importes han
sido destinados a financiar el comedor escolar de los alumnos beneficiarios de
la beca matriculados en su centro.
Artículo
19. Compatibilidad
de las becas
1. Las becas concedidas a través de las presentes normas
reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar,
provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones
públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o
internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las
cuotas correspondientes al servicio de comedor subvencionado.
2. En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o
beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas
al amparo de las presentes normas reguladoras, se deberá aportar justificante
emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual
de dicha ayuda. A estos efectos, la dirección general competente en materia de
becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos
aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las
Administraciones Públicas.
Artículo
20. Alteración de
las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier ente público o privado, nacional o
internacional, deberá ser inmediatamente comunicada a la dirección general
competente en materia de becas y ayudas al estudio, y podrá dar lugar, en su
caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo
21. Control,
aplicación y revisión de las becas
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a los
perceptores de las becas, (beneficiarios y entidades colaboradoras) será el
establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento
del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante, falsedad en
las declaraciones responsables o en la documentación aportada, se procederá a
la revocación de la ayuda. Si esta ya hubiera sido disfrutada, las familias
deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas.
3. Las causas de reintegro serán las recogidas en el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. La Consejería competente en materia de Educación, la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante
los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto
al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los
beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta
información les sea requerida.
Artículo
22. Procedimiento de
las renuncias, cambios de centro y uso del comedor escolar
1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca
quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito,
conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en
materia de becas y ayudas al estudio, y perderá su condición de beneficiario y
en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.
2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca
se traslade a lo largo del curso a otro centro de la Comunidad de Madrid de los
establecidos en estas normas en su artículo 4.1, dicha circunstancia será
inmediatamente comunicada por la familia, conforme al modelo que se establezca,
al centro docente al que se traslada para que la tramite conforme al
procedimiento que establezca la dirección general competente en materia de
becas y ayudas al estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se
mantengan los requisitos establecidos en el artículo 5.
3. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca
no haga uso del comedor escolar, el centro docente lo comunicará conforme al
procedimiento que establezca la dirección general competente en materia de
becas y ayudas al estudio, a efectos de que no se abone al centro los períodos
en los que no haya hecho uso del comedor escolar.
Artículo
23. Protección de
datos
En lo referente a la obtención de los datos personales de
los alumnos afectados y de sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad
de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en
el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Becas con
carácter excepcional
1. Los alumnos que soliciten por primera vez la
escolarización en el sistema educativo madrileño con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el
artículo 13 de estas normas, podrán solicitar la beca de comedor con los
requisitos y documentación previstos en las presentes normas reguladoras.
En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de
datos, deberá acreditarse la nueva escolarización aportando la propuesta de
resolución de escolarización emitida por el Servicio de Apoyo a la
Escolarización que acredite la incorporación al sistema educativo con
posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.
El primer plazo de presentación de estas solicitudes será
del 1 al 15 de noviembre del curso escolar vigente.
El segundo plazo de presentación de estas solicitudes
será del 1 al 15 de marzo del curso escolar vigente. Este plazo se aplicará
exclusivamente a los solicitantes incorporados al sistema educativo madrileño
con posterioridad al 15 de noviembre del curso vigente y que, por tanto, no
pudieron presentar su correspondiente solicitud en el primer plazo
extraordinario.
En caso de concesión, la beca tendrá efectos retroactivos
desde el día de su incorporación al servicio de comedor del centro educativo en
el curso vigente. En el supuesto de que la familia hubiera abonado el servicio
de comedor escolar, el centro procederá a su regularización.
2. Los alumnos afectados por el conflicto de Ucrania que
puedan encontrar refugio en España al amparo del reglamento sobre régimen de
protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas
aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, podrán solicitar la
beca de comedor escolar en el plazo, con los requisitos y documentación
previstos en las presentes normas reguladoras. Deberá acreditarse la protección
temporal establecida en el citado Real Decreto, mediante Resolución del
Ministerio del Interior.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.