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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas compensarán a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Por su parte, el artículo 88.2 declara que las Administraciones educativas establecerán medidas para que la situación social y económica del alumno no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares.

Los servicios escolares complementarios, como el comedor escolar, tienen como finalidad complementar la educación en los centros docentes o el de facilitarla y llevan a cabo una destacada función social y educativa.

El servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual de dicho colegio, escuela o instituto.

Serán de aplicación el Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 1977/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y la Orden 1976/2023, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor en la red de centros públicos de educación infantil de la Comunidad de Madrid.

Desde el curso 2012-2013 y hasta el curso 2022-2023, las ayudas para el comedor escolar se han gestionado a través de un sistema de precios reducidos o exenciones de pago del comedor escolar. No obstante, este sistema dejó de aplicarse para el curso 2023-24 una vez fue aprobado el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por el Acuerdo de 18 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno.

Con el fin de que un mayor número de familias puedan disfrutar de esta beca, y facilitar la tramitación de las solicitudes de la misma, las presentes normas regulan la concesión de becas a través de un sistema de becas de comedor concebidas como ayudas económicas destinadas a alumnos necesitados, y cuya finalidad es sufragar total o parcialmente el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económica o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, para garantizar el acceso al servicio de comedor escolar dentro de la actividad y programación del centro escolar.

Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a acudir al comedor escolar, siendo el instrumento adecuado.

Además, estas normas garantizan la seguridad jurídica, son coherentes con el resto de legislación y favorecen la certidumbre y el conocimiento general. Por último, respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.

Del mismo modo, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos.

En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía General, el Plan Estratégico de 28 de marzo de 2023, el Informe justificativo del interés público y social en la concesión directa de becas de comedor escolar emitido por el titular de la Consejería conforme a lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el informe de fiscalización de la Intervención.

Por su parte, el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, previa deliberación en el día 24 de abril de 2024,


ACUERDA

Artículo único. Aprobación de las normas reguladoras

Aprobar las normas reguladoras para la concesión directa de las becas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que se adjunta en el Anexo a este acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

El Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid queda derogado, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos iniciados durante su vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en las presentes normas reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Las presentes normas reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.


ANEXO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR PARA ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1. Objeto

El objeto de las becas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de becas de comedor escolar para cada curso escolar, para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y régimen jurídico aplicable

1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión de las becas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Financiación

Las becas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M ʺBecas y Ayudas a la Educaciónʺ, del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Destinatarios de las becas

1. Serán destinatarios de estas becas los alumnos que, en el año escolar para el que se solicite la ayuda, vayan a cursar estudios en las etapas educativas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los siguientes tipos de centros:

— Escuelas Infantiles de titularidad pública.

— Escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la consejería competente en materia de Educación.

— Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.

— Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

— Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos, en las etapas educativas obligatorias (Primaria y ESO) y Educación Infantil de 2.o ciclo.

— Colegios Rurales Agrupados (CRA), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo estén prestando las entidades locales.

— Institutos de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Dichos centros deberán estar autorizados por la consejería competente en materia de Educación y ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid y contar con servicio de comedor debidamente autorizado.

Artículo 5. Requisitos de los alumnos

Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado. La Administración de oficio verificará el cumplimiento de este requisito.

2. Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.

b) Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.

c) Familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.

d) Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género, que no esté comprendido en el apartado j), o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo a quien tenga tal condición por Resolución del Ministerio del Interior cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

e) Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.

f) Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción).

g) Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.

h) Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

i)   Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.

j)   Alumnos escolarizados al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la consejería competente en materia de Educación con la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y con la consejería competente en materia de Violencia de Género (alumnos cuyas madres víctimas de violencia de género se encuentran en alguno de los centros de acogida de la Comunidad de Madrid).

3. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles para cada curso escolar destinados a la concesión de las becas previstas en las presentes normas reguladoras se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, mediante orden que dictará el titular de la consejería competente en materia de Educación. Dichos créditos podrán ser incrementados, en su caso, según la disponibilidad presupuestaria mediante nueva orden.

Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 7. Unidad familiar. Miembros computables

1. La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

2. En los casos de fallecimiento, divorcio o separación legal o de hecho, serán miembros de la unidad familiar además de los enunciados en el apartado anterior (progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia), el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

3. En los casos de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores o tutores, cuando el régimen de custodia sea compartido, además de los enunciados en punto 1 de este artículo, se consideran miembros computables los dos progenitores o tutores del solicitante de la beca.

Artículo 8. Renta per cápita familiar

1. A los efectos previstos en las presentes normas reguladoras, se entienden por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen en el artículo 7 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100. En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. A efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, el ejercicio económico que se tendrá en cuenta se determinará en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por uno de los progenitores/tutores del alumno. A los efectos de poder realizar las consultas de los datos deberán firmar la autorización correspondiente todos los progenitores/tutores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.

3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables cuando haya que realizar el cálculo de la renta per cápita familiar.

4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.

5. Las becas de comedor concedidas para un curso escolar al amparo de las presentes normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso siguiente siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiario. La prórroga se concederá previa solicitud del beneficiario acompañada de declaración responsable del mismo en la que se indique que sigue cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.

6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de las becas, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 y 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quedará constancia. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

8. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas. Se desestimarán expresamente por tal motivo, aquellas solicitudes que aún estuviesen pendientes de resolución y cuya fecha de presentación fuese posterior a la del último expediente para el que existía.

Artículo 10. Documentación común

La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable en la que figure el número de miembros de la unidad familiar, en la que se detalle el nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento de cada uno de los hijos o copia del certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, también producirá efectos.

     La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio.

     En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata de un solo progenitor.

b) En los casos en que uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí lo hiciese en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia:

1.o En caso de existir o haber existido matrimonio, declaración responsable en la que se declare que por sentencia judicial se le ha concedido y tiene la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud y que, por tanto, no se ha concedido la custodia compartida o sentencia judicial de separación legal/divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.

2.o En caso de no existir matrimonio, declaración responsable en la que se declare que por sentencia judicial se le ha concedido y tiene la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud y que, por tanto, no se ha concedido la custodia compartida o sentencia judicial de relaciones paternofiliales donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.

3.o En caso de fallecimiento, si se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos por la Administración, deberá presentar declaración responsable en la que conste el nombre, apellidos, DNI y la fecha de defunción del progenitor fallecido o certificado de defunción que acredite el fallecimiento. La no aportación de la documentación correspondiente justificativa de que no aparezca en la solicitud un progenitor que conste en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia determinará que la solicitud resulte excluida.

c) Solo si manifiesta oposición expresa a la consulta de la Administración, copia del DNI o NIE en vigor del progenitor que firma la solicitud y de todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud.

d) En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, copia del certificado médico acreditativo de la fecha probable de parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.

e) En caso de que alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar mayor de edad que figure en la solicitud no autorice expresamente la consulta de datos por la Administración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aquel o aquellos deberán aportar copia del certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos, expedido por la misma agencia tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

     Si alguno de los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud dispone de un certificado que acredite que no consta que haya presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no consta información relativa a rentas imputables por el IRPF, deberá aportar además de este certificado, copia del informe de vida laboral de la Seguridad Social acompañado de copia de las nóminas o copia del certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria.

     Si la consulta por la Administración de datos de la renta de cualquier miembro mayor de edad que figure en la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: ʺ04 identificado obligado tributarioʺ o ʺ05 varias declaracionesʺ, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación de copia del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si no se subsanasen dichos estos defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

     En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera lugar al resultado ʺ06 sin datosʺ y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de la renta prevista en el segundo párrafo del presente punto e) dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el segundo párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

f) En el caso de que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos por no disponer de NIE o DNI, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos.

g) En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, copia del certificado acreditativo de la misma si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si ha sido expedido en la Comunidad de Madrid pero se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos.

     En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el apartado 2 del artículo 8 de las presentes normas reguladoras, deberá aportarse copia de la documentación oficial que acredite la situación.

h) En caso de no presentar declaración responsable de los miembros de la unidad familiar prevista en el apartado a) de este artículo, para acreditar la situación de convivencia establecida en el artículo 7.2 si no reside en el municipio de Madrid o si reside en el municipio de Madrid y manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, copia del certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en el domicilio.

     A los efectos de estas normas, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla, y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el disfrute de la ayuda desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

     La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

     La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

b) El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo, deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requerido por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 21 de estas normas reguladoras.

Artículo 11. Documentación específica

1. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción se efectuará mediante la notificación de la resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción dictada por la Consejería con competencias en la materia, que deberá aportarse por el solicitante en caso de que manifieste su oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.

La acreditación de que el alumno pertenece a una familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción se efectuará mediante el documento acreditativo de estar percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital, que deberá aportar el solicitante, y mediante la notificación de la resolución de la extinción de la Renta Mínima de Inserción dictada por la Consejería con competencias en la materia, que deberá aportarse por el solicitante en caso de que manifieste su oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.

2.  La acreditación de que el alumno pertenece a una familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior se efectuará mediante la aportación por el solicitante del documento que acredite el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital, así como la cuantía percibida en el ejercicio que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior respecto de la renta familiar.

3.  La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles se realizará conforme a lo señalado en el artículo anterior.

4.  La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta la oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.

5.  La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar víctima del terrorismo se efectuará mediante la presentación de copia de la Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y que, como consecuencia de un acto terrorista, se hayan derivado daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

6.  La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid se efectuará mediante la aportación de certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar dicha circunstancia.

7.  La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último sólo en el caso de que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la Administración.

8.  La acreditación de que el alumno ha sido escolarizado de oficio en un centro privado sostenido con fondos públicos y hace uso del transporte escolar se efectuará mediante la aportación de certificado de dicho centro que acredite tal circunstancia, si el interesado manifiesta oposición expresa a la consulta por la Administración.

9.  La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades se efectuará mediante la aportación de la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.

10. La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

11. La acreditación de que el alumno se encuentra escolarizado al amparo del convenio con Instituciones Penitenciarias, se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias.

12. La acreditación de que el alumno se encuentra escolarizado al amparo del acuerdo con la consejería competente en materia de Violencia de Género, se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

13. La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de urgencia social dictaminada por la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia se efectuará mediante certificado individual acreditativo de esta circunstancia expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

b) El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo, deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requerido por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 21 de estas normas reguladoras.

Artículo 12. Lugar de presentación de las solicitudes

1. Los centros docentes recogerán las solicitudes por parte de su alumnado, revisarán las mismas y procederán a grabar en la aplicación que se habilite al efecto dentro del plazo de presentación de solicitudes todos los datos personales que figuren en las solicitudes. Asimismo, incorporarán a la aplicación toda la documentación aportada, devolviendo a la familia la solicitud y documentación presentada con la fecha de presentación, que servirá de justificante. Se evitará que la documentación física quede custodiada en el centro en espera de proceder a la grabación. En el caso de los alumnos que se incorporen a Educación Infantil 3 años entregarán la solicitud en el centro solicitado en primera opción en el proceso de admisión.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes y la documentación que proceda podrán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. También se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención y, en su caso, de prórroga, será de 20 días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que se indique en dicha orden.

2. Las becas para el comedor escolar contempladas en los apartados i) y j) del artículo 5 apartado 2, (alumnos en situación de acogimiento residencial y alumnos escolarizados al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la consejería competente en materia de Educación) no estarán sometidas al plazo de presentación de solicitudes establecido en el párrafo anterior, sino que se presentarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) En el caso de los alumnos en situación de acogimiento residencial y de alumnos escolarizados al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la consejería competente en materia de Educación, con la consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia y el ministerio competente en materia de Instituciones Penitenciarias, la beca se deberá solicitar a instancia de la consejería competente en materia de Educación, consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia y del ministerio competente en materia de Instituciones Penitenciarias.

b) En el caso de los alumnos escolarizados al amparo del acuerdo con la consejería competente en materia de Violencia de Género, la ayuda se deberá solicitar a instancia del órgano competente.

En ambos supuestos el plazo para presentar la solicitud será desde el inicio del curso escolar hasta el 31 de mayo del año siguiente.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa al que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente correspondiente a cada solicitud, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la consejería competente en materia de Educación.

5. En la instrucción de los procedimientos iniciados para cada una de las solicitudes, conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá disponerse su acumulación por guardar identidad sustancial o íntima conexión.

Artículo 15. Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 14 se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.

2. Cuando se acredite, en la forma prevista en los apartados 4 y 12 del artículo 11 de estas normas reguladoras, la condición de víctima de violencia de género, el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.

5. La subsanación y la documentación que se aporte se presentará en los mismos lugares recogidos en el artículo 12 de estas normas reguladoras.

Artículo 16. Cuantía de las becas

1. La cuantía de las becas se determinará en la orden de declaración de créditos disponibles y dependerá de la situación en que se encuentre el solicitante de entre las previstas en los distintos apartados del artículo 5.2 de estas normas, pudiendo oscilar entre un mínimo de 445 euros para todo el curso, hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del servicio de comedor, con arreglo a lo que se establezca en las órdenes del titular de la consejería competente en materia de Educación por las que se fije el precio del menú escolar aplicable para cada curso escolar, salvo para los centros privados sostenidos con fondos públicos en los que la cuantía máxima será la totalidad del coste del servicio de comedor que establezca dichos centros.

2. La cuantía de las becas irá a destinar a cubrir los gastos derivados del coste del menú escolar.

3. Las familias deberán abonar al centro la diferencia entre la beca concedida y el coste del precio del menú escolar establecido para el centro docente.

4. La beca se concederá para el período escolar correspondiente al curso escolar al que corresponda la ayuda.

5. Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50% de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.

En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo anterior, el centro no abonará a la empresa de comedor escolar los meses en los que no haya asistido, decayendo proporcionalmente el derecho concedido. En este supuesto la familia deberá abonar íntegramente el servicio de comedor por los días que se haya utilizado. El centro deberá justificarlo en la liquidación final.

Artículo 17. Resolución

1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida.

2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.

Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En el cumplimiento de estas obligaciones se tendrán en cuenta las excepciones o limitaciones a la publicidad establecidas para aquellos colectivos de beneficiarios que gocen de especial protección de acuerdo con la normativa de protección de datos y los reglamentos comunitarios en esta materia.

3.       El plazo máximo para la resolución del procedimiento y de la notificación de dicha resolución será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse motivadamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/,95, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La cuantía de la beca será la correspondiente a la de la renta per cápita de la unidad familiar, salvo que se acrediten los siguientes supuestos: Renta Mínima de Inserción, Ingreso Mínimo Vital procedente de Renta Mínima de Inserción, Ingreso Mínimo Vital, Víctimas Violencia de Género, Víctima del Terrorismo, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Acogimiento Familiar, Escolarizados de Oficio en Centros Privados Sostenidos con Fondos Públicos que hagan uso del transporte escolar, Beneficiarios de Protección Internacional, Afectados por el Conflicto de Ucrania. En el caso de acreditarse alguno de estos supuestos, la beca se concederá por la cuantía que corresponda al supuesto acreditado, que vendrá determinada en la orden de disponibilidad de créditos anual de la beca de comedor.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

6. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 18. Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

1. Se realizarán a lo largo del curso escolar tres abonos a los centros, sin exigencia de garantía:

a) El primero, con carácter de anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por un importe máximo estimado del 55 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

b) El segundo, también con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre escolar, hasta completar un importe máximo del 90 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

c) El tercero, con carácter de liquidación final, a lo largo del tercer trimestre escolar, hasta completar el 100 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

La solicitud de la subvención supone la cesión del cobro de la misma por parte del beneficiario al centro docente en el momento como el encargado de la gestión del servicio de comedor escolar.

2. A estos efectos, la consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá contratar con una empresa los trabajos necesarios para colaborar en la gestión de los pagos.

Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos trimestrales a cuenta, sin exigencias de garantías.

3. La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final.

4. En los casos de las becas concedidas a alumnos matriculados en centros de Educación Infantil cuya titularidad y gestión corresponda a la Comunidad de Madrid se procederá a la bonificación de precios por el importe de la beca concedida, en la cuota de comedor fijada para cada curso escolar. Dicha bonificación será autorizada en la resolución.

5. Los centros deberán hacer constar expresamente en el recibo mensual del servicio de comedor el importe total del mismo, así como el descuento aplicado en función de la beca de comedor que haya obtenido cada beneficiario. Con carácter general, el descuento corresponderá al importe de la beca prorrateado mensualmente según el tiempo de funcionamiento del comedor.

6. Al finalizar el curso escolar y, realizado todos los abonos previstos, cada centro deberá emitir justificación de los importes percibidos, así como la aplicación de los fondos a su finalidad. El director del centro deberá enviar a la dirección general competente en materia de becas y ayudas un certificado firmado en el que consten los importes de los pagos recibidos por el centro a lo largo del curso escolar y que dichos importes han sido destinados a financiar el comedor escolar de los alumnos beneficiarios de la beca matriculados en su centro.

Artículo 19. Compatibilidad de las becas

1. Las becas concedidas a través de las presentes normas reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes al servicio de comedor subvencionado.

2. En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes normas reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda. A estos efectos, la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier ente público o privado, nacional o internacional, deberá ser inmediatamente comunicada a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, y podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 21. Control, aplicación y revisión de las becas

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a los perceptores de las becas, (beneficiarios y entidades colaboradoras) será el establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante, falsedad en las declaraciones responsables o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya hubiera sido disfrutada, las familias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas.

3. Las causas de reintegro serán las recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 22. Procedimiento de las renuncias, cambios de centro y uso del comedor escolar

1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, y perderá su condición de beneficiario y en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.

2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se traslade a lo largo del curso a otro centro de la Comunidad de Madrid de los establecidos en estas normas en su artículo 4.1, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada por la familia, conforme al modelo que se establezca, al centro docente al que se traslada para que la tramite conforme al procedimiento que establezca la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 5.

3. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca no haga uso del comedor escolar, el centro docente lo comunicará conforme al procedimiento que establezca la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, a efectos de que no se abone al centro los períodos en los que no haya hecho uso del comedor escolar.

Artículo 23. Protección de datos

En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Becas con carácter excepcional

1. Los alumnos que soliciten por primera vez la escolarización en el sistema educativo madrileño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13 de estas normas, podrán solicitar la beca de comedor con los requisitos y documentación previstos en las presentes normas reguladoras.

En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de datos, deberá acreditarse la nueva escolarización aportando la propuesta de resolución de escolarización emitida por el Servicio de Apoyo a la Escolarización que acredite la incorporación al sistema educativo con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

El primer plazo de presentación de estas solicitudes será del 1 al 15 de noviembre del curso escolar vigente.

El segundo plazo de presentación de estas solicitudes será del 1 al 15 de marzo del curso escolar vigente. Este plazo se aplicará exclusivamente a los solicitantes incorporados al sistema educativo madrileño con posterioridad al 15 de noviembre del curso vigente y que, por tanto, no pudieron presentar su correspondiente solicitud en el primer plazo extraordinario.

En caso de concesión, la beca tendrá efectos retroactivos desde el día de su incorporación al servicio de comedor del centro educativo en el curso vigente. En el supuesto de que la familia hubiera abonado el servicio de comedor escolar, el centro procederá a su regularización.

2. Los alumnos afectados por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España al amparo del reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, podrán solicitar la beca de comedor escolar en el plazo, con los requisitos y documentación previstos en las presentes normas reguladoras. Deberá acreditarse la protección temporal establecida en el citado Real Decreto, mediante Resolución del Ministerio del Interior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-        BOCM de 25 de abril de 2024.