Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que
se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid.
PREÁMBULO
Por Ley
3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, se creó esta
distinción al objeto de reconocer los méritos de las instituciones, personas
físicas o jurídicas que se hayan destacado por su servicio a la misma desde
cualquier ámbito de actividad.
Posteriormente,
el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la ʺOrden del Dos de Mayoʺ de la Comunidad de Madrid y se
regulan los correspondientes honores y distinciones, introdujo una nueva
distinción con el objeto de reconocer a las personas físicas y jurídicas e
instituciones nacionales y extranjeras, por actos o servicios relevantes para
los ciudadanos y en general por su contribución al progreso político,
económico, cultural o social.
Por
último, el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, por el que se crea la Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid, la configura como una muestra de
reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los
representantes de los países extranjeros y máximos dignatarios de organismos
internacionales.
Transcurridos
casi cuarenta años desde la aprobación de la ley que regula la Medalla de la
Comunidad de Madrid, y con el fin de actualizar y refundir la regulación de
tres de las más altas distinciones que concede la Comunidad, resulta
conveniente recoger en una única norma los aspectos que las definen, sin que se
establezca un orden de preeminencia entre las mismas. A este respecto, la
presente ley regula tres distinciones: la Medalla de Oro de la Comunidad de
Madrid, la Gran Cruz de la ʺOrden del Dos de Mayoʺ y la Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid, cuya antigüedad y tradición se
reconocen de forma expresa.
Por otro
lado, dejarán de concederse la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid y dos
grados de la Orden del Dos de Mayo, la Encomienda de Número y la Cruz. No
obstante, las personas que hubieran sido condecoradas con estas distinciones
seguirán manteniendo el tratamiento y honores que la legislación anterior
reconocía.
Asimismo,
se clarifica el ámbito para la concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad
de Madrid y de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, de tal forma que la
Medalla se otorgará a personas e instituciones, grupos u otras entidades, que
gocen de gran prestigio y consideración en reconocimiento de sus servicios a la
sociedad en general, y en especial a la madrileña, mientras que la Gran Cruz
reconocerá los méritos y la contribución a la sociedad de personas e
instituciones, grupos u otras entidades especialmente en el ámbito de la
Comunidad de Madrid. En el caso de la Medalla Internacional, se mantiene el
ámbito regulado hasta ahora por el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, aunque
se introduce una referencia a los estados miembros de la Unión Europea.
Por otra
parte, la ley dispone que la Medalla de Oro se otorgará, tal como sucede con la
Medalla Internacional, a iniciativa personal del titular de la Presidencia.
Asimismo, se contempla, tanto para la concesión de la Medalla de Oro como para
la Gran Cruz, que la Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así
como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad puedan presentar
propuestas alegando los méritos correspondientes. Finalmente, la ley prevé una
versión electrónica del libro de registro de las distinciones que será pública
y accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
La
presente ley se estructura en una parte expositiva, cinco títulos, quince
artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos
disposiciones finales y tres anexos.
En cuanto
a los títulos competenciales que amparan la presente ley, de conformidad con la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a los poderes públicos
de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en
la vida política, económica, cultural y social, conforme dispone el artículo
7.4. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 26, la Comunidad de Madrid
ostenta la competencia exclusiva, entre otras materias, sobre organización,
régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (apartado 1.1),
fomento del desarrollo económico (apartado 1.17), fomento de la cultura y de la
investigación científica y técnica (apartado 1.20), deporte y ocio (apartado
1.22) y promoción de la igualdad respecto a la mujer (apartado 1.25). Ello no
obsta para que existan otras condecoraciones en la Comunidad de Madrid,
diferentes a las reguladas en la presente ley, afectadas por estos mismos
títulos competenciales.
Además, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente ley se ajusta a los
principios de buena regulación.
En
particular, el principio de necesidad está garantizado pues esta norma se
justifica por razones de interés general dado que actualiza la regulación de
tres de las más altas distinciones que concede la Comunidad de Madrid, y da
difusión a las distinciones concedidas.
El
principio de eficacia se cumple al ser la presente norma el instrumento más
adecuado para alcanzar los objetivos reseñados en el párrafo anterior.
Por otro
lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender los objetivos planteados.
Igualmente
se garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia con
el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de
la Unión Europea.
Asimismo,
y en relación con el principio de transparencia, se ha celebrado el trámite de
audiencia e información públicas, dando posibilidad a los ciudadanos y a las
diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en su
elaboración. Además, una vez tramitado el proyecto de ley, ha sido objeto de
publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
De igual
forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone
ninguna carga administrativa adicional.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo 1.
Objeto
La
presente ley tiene por objeto regular las distinciones honoríficas Medalla de
Oro de la Comunidad de Madrid, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
Reconocimiento de la antigüedad de las distinciones
1.
Conservarán su antigüedad a todos los efectos la Medalla de Oro de la Comunidad
de Madrid, creada por la Ley 3/1985, de 22 de marzo, y heredera de la Medalla
de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid; la Gran Cruz de la Orden del Dos
de Mayo, creada en virtud del Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo
de Gobierno; y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, creada por
Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
2. Se
reconoce esta antigüedad a contar desde la fecha de aprobación de la norma de
creación de cada una de las distinciones.
TÍTULO I
Medalla de
Oro de la Comunidad de Madrid
Artículo 3.
Ámbito
1. La
Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se otorgará como reconocimiento a los
méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas y grupos u otras
entidades, que hayan destacado por su servicio a la sociedad en general, y en
especial a la madrileña, desde cualquier ámbito de actividad y que gocen de
alto prestigio y consideración a nivel nacional y, en su caso, internacional.
2. Esta
condecoración podrá ser concedida a Su Majestad el Rey y a los miembros de la
Familia Real, así como a autoridades de otras Comunidades Autónomas o de las
entidades locales, y a autoridades de la Unión Europea o extranjera por motivos
de cortesía o reciprocidad.
3. El
número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una
cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta
condecoración.
Artículo 4.
Procedimiento para su concesión
1. La
concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se efectuará de forma
motivada por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a
iniciativa personal del titular de la Presidencia.
2. La
Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier
ciudadano, persona jurídica o entidad, podrán proponer la concesión de la
Medalla de Oro a través de la Consejería de Presidencia, alegando al efecto los
méritos correspondientes.
3. En
ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona
física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.
4. Los
decretos de otorgamiento de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se
publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se remitirán a la
Asamblea de Madrid.
Artículo 5.
Diseño
1. La
Medalla de Oro tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo I
de esta Ley.
2. En el
caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de
Honor.
3. En el
caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de
la Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización
de la distinción.
TÍTULO II
Gran Cruz de
la Orden del Dos de Mayo
Artículo 6.
Ámbito
1. La Gran
Cruz de la Orden del Dos de Mayo se otorgará a las personas físicas o
jurídicas, instituciones nacionales y extranjeras, y grupos u otras entidades,
por actos o servicios relevantes para los ciudadanos, principalmente en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, y en general por su contribución al progreso
político, económico, cultural o social de la Región.
2. El
número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una
cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta
condecoración.
3. Los ex
Presidentes y ex Consejeros de la Comunidad de Madrid podrán ser reconocidos
con el otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo.
Artículo 7.
Consejo de la Orden
El Consejo
de la Orden, presidido por el titular de la Presidencia de la Comunidad de
Madrid, está integrado por todos los miembros del Consejo de Gobierno, correspondiendo
el Secretariado General del Consejo de la Orden al titular de la Secretaría
General del Consejo de Gobierno.
Artículo 8.
Procedimiento para su concesión
1. La
concesión de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se efectuará de forma
motivada por decreto del Consejo de Gobierno previo informe del Consejo de la
Orden.
2. El
procedimiento de concesión se iniciará a propuesta del titular de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los miembros del
Consejo de Gobierno.
3. La
Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier
ciudadano, persona jurídica o entidad, podrán proponer la concesión de la Gran
Cruz a través de la Consejería de Presidencia, alegando al efecto los méritos
correspondientes.
4. En
ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona
física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.
5. Los
decretos de otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se
publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se remitirán a la
Asamblea de Madrid.
6. El acto
de imposición tendrá lugar, preferentemente, el día 2 de mayo, Fiesta de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 9.
Diseño
1. La Gran
Cruz de la Orden del Dos de Mayo tendrá el diseño y dimensiones que se
especifican en el anexo II de esta Ley.
2. En el
caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de
Honor.
3. En el
caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de
la Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización
de la distinción.
TÍTULO III
Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid
Artículo 10.
Ámbito
La Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid se otorgará como gesto de cortesía y
como reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los
representantes de otros países y máximos dignatarios de organismos
internacionales y de la Unión Europea, en visita oficial a la Región por su
labor institucional.
Artículo 11.
Procedimiento para su concesión
1. La
concesión de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se efectuará
por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a
iniciativa personal del titular de la Presidencia.
2. Los
decretos de otorgamiento de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid
se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se remitirán a
la Asamblea de Madrid.
Artículo 12.
Diseño
La Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid tendrá el diseño y dimensiones que se
especifican en el anexo III de esta Ley.
TÍTULO IV
Disposiciones
comunes
Artículo 13.
Libro de registro
1. El
registro de las distinciones que son objeto de regulación en la presente ley se
efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría
General del Consejo de Gobierno.
2. El
libro tendrá una versión electrónica que será pública y accesible a través del
portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.
Tratamiento de los distinguidos y límites en el otorgamiento
1. Tendrán
el tratamiento de Excelencia las personas físicas a las que se conceda la
Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, la Gran Cruz de la Orden del Dos de
Mayo o la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.
Los
distinguidos ocuparán en los actos públicos organizados por la Comunidad de
Madrid un lugar de preeminencia y, en el caso de personas físicas, podrán usar
unas miniaturas de las distinciones con las características que se describen en
los anexos de la presente ley. Cuando las distinciones fueran concedidas a una
persona jurídica o a un grupo o entidad, su utilización pública corresponderá a
quien ostente su representación.
2. El
otorgamiento de las distinciones será exclusivamente honorífico, sin que lleve
aparejada prestación económica alguna.
3. La
Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid y la Gran Cruz de la Orden del Dos de
Mayo no podrán otorgarse durante su mandato a ninguna autoridad o alto cargo
del Estado o de la Comunidad de Madrid, ni a ningún miembro de las Cortes
Generales o diputado de la Asamblea de Madrid, con excepción de lo dispuesto en
el artículo 3.2 de la presente ley.
Artículo 15.
Revocación
1. La
concesión de las distinciones, con todos los honores que les son inherentes,
podrá ser revocada si el titular hubiera sido condenado por sentencia firme en
juicio penal, sancionado por infracción administrativa muy grave cuando la
sanción haya adquirido firmeza, o hubiese realizado actos o manifestaciones
contrarios a la Comunidad de Madrid o a los principios en que se fundamenta el
Estatuto de Autonomía o la Constitución Española, o de menosprecio a los
méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.
2. La
revocación será acordada por el mismo órgano que hubiera concedido la
distinción, previa audiencia al interesado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Tratamiento de condecoraciones anteriores
1. Las
personas que a la entrada en vigor de la presente ley hubieran sido
condecoradas con la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid, con la
Encomienda de Número o con la Cruz de la Orden del Dos de Mayo, mantendrán el
tratamiento y los honores que atribuían a dichas distinciones la Ley 3/1985, de
22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 91/2006, de
2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ʺOrden
del Dos de Mayoʺ de la Comunidad de Madrid y se regulan los
correspondientes honores y distinciones.
2. A estos
efectos, las personas en posesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid en la
categoría de Plata tendrán el tratamiento de Ilustrísima, y ocuparán en los
actos públicos organizados por la misma un lugar de preeminencia.
Los
miembros de la Orden condecorados con el grado de Encomienda de Número o de
Cruz, tendrán igualmente el tratamiento de Ilustrísima y ocuparán en los actos
públicos organizados por la Comunidad de Madrid un lugar de preeminencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas las siguientes normas:
a) Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la
Medalla de la Comunidad de Madrid.
b) Decreto 91/2006, de 2 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ʺOrden del Dos de Mayoʺ
de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y
distinciones.
c) Decreto 145/2017, de 12 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional
de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
1. Se
habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente ley.
2. Se autoriza
al Consejo de Gobierno para mediante decreto modificar el diseño y dimensiones
de las distinciones que se especifican en los anexos de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexo I
Medalla de
Oro de la Comunidad de Madrid
Medalla
Miniatura
Medalla
ovalada de 45 milímetros de altura y 35 milímetros de anchura, con anilla y
asa. Lleva en su anverso el escudo de la Comunidad de Madrid en su diseño
heráldico sobre campo blanco esmaltado. En el borde inferior del óvalo una
cinta en esmalte blanco con leyenda «Comunidad de Madrid» en letra capital
romana de color dorado. El resto del cerco lo forma un bisel esmaltado en rojo.
Figurará en el reverso el nombre del beneficiario.
Se usará
mediante una cinta de 32 milímetros de ancha color rojo carmesí igual al de la
Bandera de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto
2/1984, de 19 de enero, que desarrolla el contenido de la Disposición Adicional
de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de bandera, escudo e himno de la
Comunidad de Madrid, y un pasador hebilla. La miniatura es idéntica a la
Medalla, salvo en sus dimensiones, que son 18 milímetros de altura y 14
milímetros de anchura.
Los
colores a utilizar en la Medalla y en la miniatura serán los señalados en el
Decreto 2/1984, de 19 de enero.
Anexo II
Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo
Placa de
85 milímetros de diámetro total de metal dorado, formada por cuatro brazos
hendidos en corona, iguales y simétricos esmaltados en rojo y rematados por una
bola dorada. Alternándose con los brazos llevará cuatro ráfagas bruñidas. El
centro de la cruz será en forma circular partido en dos, y estará rodeado por
una orla azul con la leyenda: Orden del 2 de Mayo, Comunidad de Madrid, con
letras doradas. En la parte derecha irá esmaltado en rojo el mapa de la
Comunidad de Madrid, sobre fondo blanco, y en la parte izquierda dos torres
doradas bajo las estrellas de la Comunidad de Madrid, sobre fondo rojo. En la
parte superior lucirá la corona real.
La
miniatura es idéntica a la Gran Cruz, salvo en sus dimensiones, que son 18
milímetros de altura y 14 milímetros de anchura.
Anexo III
Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid
Está
constituida por una estrella, con la siguiente descripción:
a) Anverso: Cruz de oro cuyos brazos
están formados por estrellas de cinco puntas. En el medio círculo de oro con
bordura roja con el escudo de la Comunidad de Madrid en sus esmaltes.
b) Reverso: Igual que el anverso
cambiando el escudo de la Comunidad de Madrid por la leyenda Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid.
c) Hebilla: La hebilla será de oro.
d) Cinta: La cinta de color rojo
carmesí como la bandera de la Comunidad de Madrid, colgando de una anilla de
oro en la parte superior de la medalla.
e) Tamaño de la cruz: 45 ´ 45
milímetros.
f) Grosor: 5 milímetros, de medida
exterior. La miniatura es idéntica a la Medalla, salvo en sus dimensiones, que
son 18 milímetros de altura y 14 milímetros de anchura.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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