Resolución 20/2024, de 19 de marzo, de
la Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad (AMAPAD), por la que se dispone la publicación de las normas de
organización y funcionamiento interno del comité de ética de la AMAPAD. ()
La Ley
1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo
a las Personas Adultas con Discapacidad, dedica el capítulo VII, entre otros, a
la creación del comité de ética, como órgano consultivo de la Agencia, a la que
asesorará sobre las cuestiones éticas que se puedan suscitar en todas las
actuaciones de la Agencia, con la finalidad de garantizar el derecho de las
personas a la atención integral, a la individualidad, dignidad, respeto y
promoción de su autonomía.
El artículo 13.2 del Reglamento de constitución del
comité de ética de la AMAPAD, aprobado en la junta del consejo de
administración de AMAPAD, de fecha 19 de junio de 2023, dispone que los
miembros del comité elaborarán las normas de funcionamiento interno en el plazo
de seis meses desde su constitución. Las normas serán publicadas en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por resolución del titular de la dirección de
la Agencia.
El comité de ética de la AMAPAD, en su sesión de 31 de
octubre de 2023, aprobó las normas de organización y funcionamiento interno del
mismo, tal como se desprende del acta de dicha reunión.
En consecuencia,
DISPONGO
Que, en virtud de su aprobación en la reunión de 31 de
octubre de 2023, las normas de organización y funcionamiento interno se
publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA AGENCIA MADRILEÑA PARA EL
APOYO A LAS PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD (AMAPAD).
1. Definición
El comité de ética de la AMAPAD, en adelante CEA, es un
órgano colegiado, consultivo, independiente e interdisciplinar, sin
personalidad jurídica propia, constituido para el análisis y el asesoramiento
en los conflictos éticos que se susciten en la intervención con las personas
apoyadas por la AMAPAD y tiene como finalidad garantizar el derecho de las
personas apoyadas por la Agencia a la atención integral, a la individualidad,
dignidad, respeto y promoción de su autonomía y asesorar sobre las cuestiones
éticas que incumban a los profesionales de la Agencia en la prestación del
servicio de apoyo a las personas con discapacidad.
2. Régimen
de funcionamiento
El CEA se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2023, de 15
de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad, por el Reglamento de constitución del comité de ética
de la AMAPAD, aprobado con fecha 19 de junio de 2023 por el consejo de
administración de la Agencia, y por las normas de régimen interno que apruebe
el propio comité.
El CEA adecúa su funcionamiento a lo dispuesto en el
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Ámbito
institucional de actuación
El CEA asesora, analiza, elabora guías y recomendaciones,
exclusivamente sobre los conflictos éticos ocurridos en relación a la práctica
profesional desarrollada por parte de los profesionales de la AMAPAD.
4. Dependencia
El CEA depende orgánicamente de la Agencia, a la cual
informará de cualquier modificación que se produzca en su composición, régimen
de funcionamiento, así como de sus actividades, siempre que lo estime oportuno,
con el fin de recibir de la misma todo el apoyo logístico e infraestructura que
sea preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas.
5. Ubicación
y dotación de medios
El CEA se ubica en la sede de la AMAPAD, sita en la calle
Guzmán el Bueno 24.
Para garantizar su correcto funcionamiento dispondrá de:
a) Medios electrónicos precisos que
garanticen la protección de datos y el archivo de la documentación.
b) Sala de reuniones.
c) Soporte informático preciso.
d) Personal administrativo.
6. Estructura
El CEA contará con un presidente, un vicepresidente y un
secretario. El resto de los miembros tendrán la consideración de vocales.
Serán elegidos de entre sus miembros por voto favorable,
de al menos, las tres quintas partes del Comité.
7. Funciones
de los miembros del comité
7.1. Presidente.
Son funciones del presidente:
a) Ostentar la representación del CEA.
b) Acordar la convocatoria de las
sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo
en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan
sido formuladas con una antelación mínima de dos días.
c) Presidir las sesiones, moderar el
desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a
efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de la
legislación vigente en el ordenamiento jurídico.
f) Visar las actas y certificaciones de
los acuerdos del Comité.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de presidente del Comité.
7.2. Vicepresidente.
Son funciones del vicepresidente, sustituir al presidente
en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, siempre que
cualquier circunstancia le impida ejercer sus funciones.
7.3. Secretario.
Son funciones del secretario:
a) Asistir a las reuniones con voz,
pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las
sesiones del CEA por orden del presidente o presidenta, así como las citaciones
a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de
los miembros con el Comité, sean notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualesquier otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos,
redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las
recomendaciones, así como de los acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de persona titular de la secretaría.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la
secretaría será suplida por un empleado público del área de administración de
la Agencia.
7.4. Vocales.
Son funciones de los vocales:
a) Recibir la convocatoria conteniendo
el orden del día de la sesión junto con la documentación necesaria para su
deliberación cuando sea posible.
b) Ejercer su derecho al voto y
formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los
motivos que lo justifican.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información precisa para
cumplir las funciones asignadas.
e) Proponer al presidente la
convocatoria de reuniones extraordinarias.
f) Cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán
sustituidos por sus suplentes.
8. Duración
del mandato
La duración del mandato de los miembros del CEA será de
tres años prorrogables por otros tres. Transcurrido el período de duración del
mandato, los miembros del comité permanecerán en funciones hasta la renovación
del mismo.
El nombramiento de los miembros del CEA, tanto el de las
personas titulares como el de las suplentes, se realizará por el presidente del
consejo de administración de la AMAPAD, a propuesta del director o la directora
de la AMAPAD, del Colegio Oficial de la Psicología y Colegio Oficial de Trabajo
Social de Madrid y del gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social,
según corresponda.
La constitución, así como las sucesivas renovaciones del
CEA, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por
resolución del presidente del consejo de administración de la Agencia.
9. Causas
del cese
Los miembros del CEA cesarán por alguna de las causas
siguientes:
a) Renuncia expresa.
b) Fallecimiento.
c) Expiración del plazo para el que
fueron designados.
d) Condena por delito doloso en virtud
de sentencia firme.
e) Incompatibilidad sobrevenida o
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
f) Pérdida de la condición por la que
fueron nombrados.
g) Ausencia injustificada a las
sesiones.
h) Incumplimiento de los principios y
finalidades que dan fundamento al Comité.
10. Estatuto
e incompatibilidades de los miembros del CEA
Todos los miembros del comité actúan con plena libertad
individual, independencia y neutralidad, y no estarán sometidos a ninguna
instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
La condición de miembro del CEA es incompatible con:
a) El ejercicio de cualquier cargo de
elección o designación política.
b) El ejercicio de funciones de
dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o
empresariales.
11. Funcionamiento
interno
El CEA funciona en pleno y mediante las ponencias
técnicas que, en su caso, se constituyan puntualmente sobre temas relacionados
con el comité.
11.1. Celebración de las sesiones.
En Pleno, el CEA podrá constituirse, convocar y celebrar
sus sesiones, adoptar los acuerdos y remitir las actas, tanto de forma
presencial como telemática, por iniciativa propia o a petición de otras
personas implicadas en el proceso.
Presencialmente, las reuniones se celebran en la sede de
la Agencia. Cuando esto no sea posible, se indicará en el orden del día de la
convocatoria el lugar de celebración de la sesión.
11.2. Sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.
El CEA funciona en régimen de sesiones ordinarias y
extraordinarias, que pueden ser además urgentes. Las sesiones son privadas y a
puerta cerrada.
Serán sesiones ordinarias aquéllas que se convoquen con
tal naturaleza en los periodos cuatrimestrales que se fijan en estas normas.
Serán extraordinarias aquéllas que como tal sean
solicitadas por el ponente del caso, cuando éste aprecie especial urgencia o
gravedad. A tal efecto, solicitará al presidente o vicepresidente, en su caso,
la convocatoria de sesión extraordinaria para someter tal solicitud al comité.
El CEA podrá invitar a terceras personas en relación con
los casos, para la exposición de los hechos o ampliar información.
11.3. Periodicidad de las reuniones.
El CEA se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al
año, preferiblemente una vez al trimestre.
Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la
importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa
del presidente, o de un tercio de miembros del comité.
11.4. Convocatorias.
El secretario, por orden del presidente, convoca las
reuniones mediante la remisión del orden del día a todos los miembros del CEA,
indicando el lugar, fecha y hora de celebración.
Se adjuntará a la convocatoria la documentación relativa
a los distintos puntos del orden del día.
El secretario levanta acta de lo tratado en las sesiones.
Las actas se archivan electrónicamente, son custodiadas en la sede del comité y
están a disposición de los miembros para su consulta.
12. Relaciones
externas del comité
El CEA, mediante aprobación por mayoría de sus miembros,
puede crear comisiones, subcomisiones o nombrar consultores y asesores, que por
su cualificación profesional puedan asesorar al comité, verbalmente o por
escrito, en sus áreas específicas de conocimiento, disponiendo a tal fin de
voz, pero no de voto.
Asimismo, puede mantener colaboración permanente con
otros comités. También puede establecer contactos y colaboraciones como asesoramiento,
formación, etc., con cualquier otra entidad, asociación o institución
relacionados con sus objetivos o fines.
13. Metodología
de trabajo
a) Recepción de las solicitudes
relativas a un conflicto ético o consulta y nombramiento de los ponentes. Todas
las solicitudes que lleguen al CEA serán registradas por la secretaría. A
continuación, se dará traslado al comité para que pueda estimar si procede o no
ser valoradas. Se elaborará una ficha para la recogida de la información sobre
cada una de las solicitudes recepcionadas.
b) Cuando la solicitud sea aceptada, se
enviará al resto de los miembros del comité y se nombrará a un ponente de entre
los mismos, comunicando al interesado que su solicitud ha sido admitida a
trámite. En caso de que no sea aceptada, se remitirá al interesado una
respuesta sucintamente motivada.
c) Presentación del caso por el ponente
designado por el comité. Este ponente podrá reclamar y disponer de toda la
información que considere necesaria, entrevistándose, si lo considera oportuno,
con cualquiera de las personas implicadas en el proceso. Aun así, todos los
miembros del CEA revisarán la documentación para valorar qué informes será
necesario solicitar, en el caso de que no se hayan aportado. Se elaborará un
modelo de ficha para presentar el caso.
d) En esta fase no se procederá a
ningún tipo de análisis ético, siendo estrictamente descriptivo de los hechos.
El comité, por propia iniciativa, solicitará, siempre que sea posible, la
asistencia de la persona que solicita la consulta o personas implicadas en el
caso, con el fin de aclarar cualquier aspecto sobre los hechos que considere
pertinente.
e) Una vez expuestos los hechos, se
producirán los turnos de palabra correspondientes a las aclaraciones de la
situación a deliberar.
f) A continuación, y siempre a puerta
cerrada y bajo estricta confidencialidad, el comité identificará los conflictos
éticos existentes en los hechos presentados.
g) De entre los conflictos
identificados decidirá cuáles serán objeto de recomendación, incluyendo
necesariamente el o los que estén relacionados directamente con la petición.
h) A continuación, se analizarán los
valores implicados en el problema ético y teniendo en cuenta las circunstancias
que concurren en el caso concreto y las consecuencias que se puedan derivar de
la acción elegida, se decidirá el curso óptimo de acción, es decir, se tomará
la decisión que, previsiblemente, lesione en menor número y medida los valores
que entran en conflicto.
i) Sólo al final del proceso, llega el
momento de someter el curso óptimo de acción a la prueba de la legalidad, para
comprobar que no es contrario al ordenamiento jurídico; a la prueba de la
publicidad, para comprobar que el curso de acción elegido es transparente, y
por tanto, se podría argumentar a su favor públicamente; y a la prueba de
consistencia temporal, para preguntarnos si cambiaríamos el resultado de la
deliberación en caso de disponer de más tiempo (es decir, si el comité tomaría
la misma decisión en caso de esperar algunas horas o días, no la falta de
tiempo del comité para deliberar y tomar la decisión).
j) Tras la deliberación fundamentada
se emitirá la recomendación correspondiente, que deberá ser elaborada y
entregada a quien hubiera solicitado el asesoramiento y no podrá ser difundida
públicamente. Se elaborará un modelo de recomendación.
k) En los casos en que, a juicio del
comité, proceda su difusión, se llevará a cabo a través del consejo de
administración de la Agencia, con absoluto respeto a la confidencialidad de los
datos de carácter personal.
l) En todo caso, es importante señalar
que el Comité tiene carácter consultivo y que solamente emite recomendaciones.
Ante un dilema ético, aporta su reflexión y sirve de guía. Nunca tendrá
carácter ʺprescriptorʺ. Sus indicaciones, en ningún caso, serán de
obligado cumplimiento.
La ejecución de las medidas corresponde al equipo
interdisciplinar o directivo de la Agencia. El comité nunca podrá decir a las
profesionales lo que tienen que hacer.
14. Elaboración
de las recomendaciones
Las recomendaciones del CEA se harán siempre por escrito,
y se enviará una copia a las personas solicitantes.
En caso de que la recomendación no se formule por
unanimidad, los miembros podrán hacer constar su desacuerdo mediante su voto
particular.
Puede solicitar recomendaciones cualquier profesional,
órganos de dirección o equipo de la Agencia. La solicitud se tiene que hacer
utilizando el formulario aprobado por el comité, a través del buzón de correo
electrónico: comitedeeticaamapad@madrid.org
El CEA puede requerir a la persona solicitante toda la
información complementaria necesaria para pronunciarse.
El comité se tiene que pronunciar sobre la procedencia de
emitir la recomendación en el plazo de veinte días hábiles.
El comité tiene un plazo de 45 días hábiles a contar
desde que reciba la solicitud para emitir la recomendación.
15. Memoria
de actividades
El CEA elabora anualmente una memoria de sus actividades,
de la que se remite una copia al consejo de administración de la AMAPAD.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.