Orden 47/2024, de 1 de abril, de la
Consejería de Digitalización, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias en distintos órganos de la Consejería. ()
El Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece
el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Su
artículo 4 crea la Consejería de Digitalización, a la que se atribuyen las
competencias que ostentaba la Consejería de Administración Local y
Digitalización, con la excepción de las competencias en materia de
administración local y desarrollo local. Asimismo, le corresponde la
coordinación de las competencias en materia de digitalización de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente,
el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
regulando en su artículo 3 la de la Consejería de Digitalización.
En la
disposición adicional séptima de este último decreto, se establece que
conservarán su vigencia las delegaciones de competencias y de firma realizadas
por los titulares de los centros directivos anteriores, hasta tanto se proceda
a su expresa modificación o revocación por sus titulares.
Por
último, mediante Decreto
261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se ha establecido la
estructura orgánica de la Consejería de Digitalización.
Como
consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de
acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, procede establecer el
régimen de delegación de competencias del titular de la consejería adaptado a
la nueva estructura orgánica de la misma.
En su
virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Primero.
En materia de ordenación del gasto y presupuestaria
1. Se
delega la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos por importe
de hasta 1.500.000 de euros en los titulares de las Direcciones Generales, y
desde 1.500.000 a 5.000.000 de euros en el titular de la Viceconsejería,
respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales que le
estén adscritas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de
Gobierno.
2. Se
delega la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos,
independientemente de su cuantía, en el titular la Secretaría General Técnica,
respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le
estén adscritas.
3. Se
delega en el titular la Secretaría General Técnica la competencia para la
ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal,
independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas
presupuestarios a los que se encuentren adscritos.
4. Se
delega en el titular la Secretaría General Técnica la competencia para la
aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejería y
la elevación a la Consejería competente en materia de hacienda de las
propuestas relativas a las modificaciones presupuestarias competencia de la
misma.
Segundo. En materia de contratación
1. Se
delegan en los titulares de las Direcciones Generales las competencias que
corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que
legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, cuando
su importe sea inferior a 1.500.000 euros, y en el titular de la
Viceconsejería, respecto de los contratos promovidos por las Direcciones
Generales adscritas, cuando su importe sea de 1.500.000 y hasta 5.000.000 de
euros.
2. En los
mismos términos previstos en el apartado anterior, se delegan en el titular de
la Secretaría General Técnica las competencias que corresponden al titular de
la Consejería, respecto de los contratos promovidos por ella,
independientemente de su cuantía.
3. Se
delega en los titulares de las Direcciones Generales, en todos los contratos y
sin límite de cuantía, la realización del análisis del riesgo de conflicto de
interés y la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la
información a la que se refiere la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
4. Se
delega en el titular de la Secretaría General Técnica la designación de los
miembros de la mesa de contratación de la Consejería.
5. Se
delega en el titular de la Secretaría General Técnica la devolución de las
garantías constituidas respecto de todos los contratos suscritos por la
Consejería.
Tercero.
En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar
1. Se
delega en el titular de la Viceconsejería las competencias atribuidas al
Consejero por la Orden
de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a
justificar y de anticipos de caja fija, respecto de las cajas pagadoras
adscritas a las direcciones generales y unidades administrativas situadas bajo
su dependencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
2. Se
delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias
atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, respecto de las
cajas pagadoras adscritas a ella, incluido el establecimiento del sistema de
anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y
supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites
necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la
Consejería.
3. Las
delegaciones en materia de ordenación de gastos previstas en el dispongo primero
de esta Orden no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a
justificar, que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia
de la cuantía de dichos expedientes.
Cuarto. En
materia de subvenciones
Se delega
en los titulares de las Direcciones Generales todos los actos posteriores a la
convocatoria de las subvenciones, incluyendo el reintegro y demás actos que
deriven del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Quinto. En
materia de personal
Se delega
en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La
aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos, en los términos fijados por el Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La
aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de
Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a
funcionarios.
c) La
aprobación de las convocatorias para provisión de puestos de carrera de naturaleza
laboral según el Convenio Colectivo.
d) El
nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de
carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la
Consejería.
e) La
contratación laboral fija del personal adscrito a la Consejería que haya sido
seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia
de la oferta de empleo público.
f) La
contratación laboral temporal del personal seleccionado conforme a convenio
colectivo.
g) La
incoación de los expedientes disciplinarios al personal adscrito a la
Consejería y la resolución de los mismos, en el caso de las sanciones de
competencia del titular de la consejería, salvo la de separación del servicio
para el personal funcionario.
h) El
ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.
i) La
concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa
vigente.
j) La
concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
k) La gestión presupuestaria de los
asuntos relativos al régimen de personal de la Consejería.
Sexto. En
materia de indemnizaciones por razón del servicio
Se delega
la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio:
a) En el
titular de la Viceconsejería, para las comisiones de servicio con derecho a
indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que esté
directamente adscrito a dicha Viceconsejería.
b) En
los titulares de las Direcciones Generales para las comisiones de servicios con
derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan
adscritas.
c) En el titular de la Secretaría
General Técnica para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del
personal adscrito a la misma, así como del personal no comprendido en los
apartados anteriores.
Séptimo.
En materia de régimen jurídico
1. Se
delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes
competencias, cuando sea el Consejero el órgano competente para su resolución:
a) La
resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos nulos de pleno derecho, la declaración de lesividad de los
anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, así como la
rectificación de errores.
b) La
resolución de los recursos administrativos que sean competencia del Consejero,
con excepción de los interpuestos contra las resoluciones o actos de la propia
Secretaría General Técnica.
c) La
resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
d) La
resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del
artículo 29 de la Constitución Española.
e) La
resolución de los recursos previstos en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
f) La
resolución de los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
g) El acuerdo sobre el ejercicio de
acciones en vía jurisdiccional.
2. Se
delega en el titular de la Viceconsejería la resolución de los recursos
interpuestos contra las resoluciones o actos de la Secretaría General Técnica.
Octavo. Actos
dictados por delegación
Todos los
actos que se dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta Orden
harán constar expresamente que se dictan por delegación, mediante la
consignación en el pie de firma de la resolución de la expresión ʺ por
delegación del Consejero de Digitalizaciónʺ junto a la fecha de
aprobación de esta Orden y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Noveno. Efectos
1. Quedan
sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente
Orden.
2. La
presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.