Orden de 20 de marzo de 2024, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de
Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el
año 2024. ()
La ley
Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera,
establece en su artículo 13.6 que las Administraciones Públicas deberán
disponer de un Plan de Tesorería. En este aspecto, el artículo 72 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, señala que la expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de
la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos habrá
de acomodarse al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería
se establezca por el Consejero de Hacienda y que ese plan podrá ser revisado a
lo largo del ejercicio en función de las disponibilidades efectivas o previstas
de la Tesorería.
Por su
parte, el artículo 109.2 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, dispone
que las Tesorerías propias de los Organismos Autónomos se someterán en su
régimen de funcionamiento a las disposiciones que adopte el Consejero de
Hacienda.
Asimismo,
el artículo 111.1.a) de la citada Ley indica que el proceso de pago comprende
varias fases sucesivas, siendo la primera la Ordenación del pago, acto que
tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las obligaciones de la
Comunidad a las prescripciones del Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo
con las disponibilidades liquidas de la Tesorería en cada momento.
El
artículo 9.2.c) de la precitada Ley establece que corresponde a la Consejería
de Hacienda dictar las disposiciones y resoluciones que procedan en las
materias a que se refiere el artículo 2 de la misma Ley, y en donde se indica
que la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a los efectos de la citada Ley, está
constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico
cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos.
En virtud
de lo dispuesto en los artículos 9.2.c), 72 y 109.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, habiendo
entrado en vigor la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de
diciembre de 2023), y a propuesta de la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería,
DISPONGO
Primero
Aprobar el
Plan de Disposición de Fondos aplicable para el año 2024 a todos los Centros
Presupuestarios que integran la Tesorería General de la Comunidad de Madrid,
incluyendo a los Organismos Autónomos y Entes Públicos sin tesorería propia y
al resto de Organismos Autónomos, Entes y Empresas públicas que hayan
encomendado la gestión de su tesorería a la Tesorería General.
El Plan de
Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid tendrá
por objeto acomodar la expedición de órdenes de pago de las propuestas
recibidas en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid procedentes de los
diferentes centros gestores de gasto a las disponibilidades de efectivo
previstas en la misma, de acuerdo a las previsiones contempladas en los
siguientes apartados.
El Plan
podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones
producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la
Tesorería General.
Segundo
1. Se
dispondrá por doceavas partes de los créditos de los capítulos II, IV, VI y VII
de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid para su pago con
carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen
negocios jurídicos determinados, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
sobre morosidad.
Los
convenios que incorporen condiciones de pago distintas de las establecidas en
el párrafo anterior deberán ser autorizados previamente por la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería, de acuerdo con las disponibilidades
líquidas de Tesorería. No obstante, no será precisa autorización para aquellos
convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los
Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de
300.000 euros.
2. Se
dispondrá por doceavas o catorceavas partes, según corresponda en función del
tipo de retribuciones, para su pago dentro del mes de recepción de las
propuestas, el importe de los créditos de los capítulos I y los créditos
relativos a los préstamos al personal del capítulo VIII del Presupuesto de
Gastos.
3. Los
pagos a justificar y anticipos de caja fija se regularán por su normativa
específica.
Los pagos
de carácter periódico y repetitivo no acogidos a la modalidad de anticipos de
caja fija, así como las devoluciones de ingresos indebidos, se realizarán
dentro del mes de recepción en Tesorería de las correspondientes propuestas de
pago.
4. Las
subvenciones nominativas y transferencias nominativas así como las destinadas a
Organismos, Entes, Empresas Públicas, Consorcios, Fundaciones y Universidades
públicas de la Comunidad de Madrid, y las aportaciones consignadas en el
artículo 89 ʺ Aportaciones a empresas y entes públicosʺ , se
dispondrán, con carácter general trimestralmente, por cuartas partes de los
créditos presupuestarios correspondientes, excepto las aportaciones consignadas
en el artículo 89 ʺ Aportaciones a empresas y entes públicosʺ adscritos
al Servicio Madrileño de Salud, que se dispondrán por doceavas partes.
Si las
condiciones de pago se apartaran de lo dispuesto en el párrafo anterior,
deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de
Tesorería.
5. Las
normas de este Plan no se aplicarán a los pagos en formalización.
Tercero
Se
dispondrá de los créditos de los capítulos III, IX y el resto de los créditos
del capítulo VIII en función de los pagos que haya que realizar.
El pago de
los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas
gozara de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Cuarto
1.
Cualquier disposición de fondos distinta a la recogida en los anteriores
apartados podrá ser autorizada por la Dirección General de Política Financiera
y Tesorería, en función de las disponibilidades de Tesorería. Por su naturaleza
tendrán prioridad los pagos destinados a sanidad, asuntos sociales, educación y
transportes.
2. La
Tesorería General podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el
crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en el apartado
segundo o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.
3. La
Tesorería General podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias
o de otra naturaleza a favor de la Comunidad de Madrid en los términos
establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos
y otros recursos de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.
4. El
Ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes
de pago, tales como la fecha de factura, la fecha de recepción, el importe de
la operación, aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.
Quinto
La
Dirección General de Política Financiera y Tesorería adecuará la ejecución de
las normas anteriores sobre disposición de pagos para asegurar el estricto
cumplimiento del límite máximo de endeudamiento previsto en el artículo 39 de
la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2024, así como para que no se supere el crédito
disponible en el capítulo III del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de
Madrid.
Sexto
1. La
presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los cuales se mantendrán en
ejercicios posteriores hasta que esta Orden sea declarada expresamente
ineficaz.
2. Queda
sin efecto la Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de
la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.