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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024. ([1])

 

 

 

La ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera, establece en su artículo 13.6 que las Administraciones Públicas deberán disponer de un Plan de Tesorería. En este aspecto, el artículo 72 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, señala que la expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos habrá de acomodarse al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería se establezca por el Consejero de Hacienda y que ese plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las disponibilidades efectivas o previstas de la Tesorería.

Por su parte, el artículo 109.2 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, dispone que las Tesorerías propias de los Organismos Autónomos se someterán en su régimen de funcionamiento a las disposiciones que adopte el Consejero de Hacienda.

Asimismo, el artículo 111.1.a) de la citada Ley indica que el proceso de pago comprende varias fases sucesivas, siendo la primera la Ordenación del pago, acto que tiene por objeto adecuar el ritmo del cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad a las prescripciones del Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo con las disponibilidades liquidas de la Tesorería en cada momento.

El artículo 9.2.c) de la precitada Ley establece que corresponde a la Consejería de Hacienda dictar las disposiciones y resoluciones que procedan en las materias a que se refiere el artículo 2 de la misma Ley, y en donde se indica que la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a los efectos de la citada Ley, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2.c), 72 y 109.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, habiendo entrado en vigor la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2023), y a propuesta de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan de Disposición de Fondos aplicable para el año 2024 a todos los Centros Presupuestarios que integran la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, incluyendo a los Organismos Autónomos y Entes Públicos sin tesorería propia y al resto de Organismos Autónomos, Entes y Empresas públicas que hayan encomendado la gestión de su tesorería a la Tesorería General.

El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid tendrá por objeto acomodar la expedición de órdenes de pago de las propuestas recibidas en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid procedentes de los diferentes centros gestores de gasto a las disponibilidades de efectivo previstas en la misma, de acuerdo a las previsiones contempladas en los siguientes apartados.

El Plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería General.

Segundo

1. Se dispondrá por doceavas partes de los créditos de los capítulos II, IV, VI y VII de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid para su pago con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios jurídicos determinados, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre morosidad.

Los convenios que incorporen condiciones de pago distintas de las establecidas en el párrafo anterior deberán ser autorizados previamente por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería. No obstante, no será precisa autorización para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 300.000 euros.

2. Se dispondrá por doceavas o catorceavas partes, según corresponda en función del tipo de retribuciones, para su pago dentro del mes de recepción de las propuestas, el importe de los créditos de los capítulos I y los créditos relativos a los préstamos al personal del capítulo VIII del Presupuesto de Gastos.

3. Los pagos a justificar y anticipos de caja fija se regularán por su normativa específica.

Los pagos de carácter periódico y repetitivo no acogidos a la modalidad de anticipos de caja fija, así como las devoluciones de ingresos indebidos, se realizarán dentro del mes de recepción en Tesorería de las correspondientes propuestas de pago.

4. Las subvenciones nominativas y transferencias nominativas así como las destinadas a Organismos, Entes, Empresas Públicas, Consorcios, Fundaciones y Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y las aportaciones consignadas en el artículo 89 ʺ Aportaciones a empresas y entes públicosʺ , se dispondrán, con carácter general trimestralmente, por cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes, excepto las aportaciones consignadas en el artículo 89 ʺ Aportaciones a empresas y entes públicosʺ  adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se dispondrán por doceavas partes.

Si las condiciones de pago se apartaran de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería.

5. Las normas de este Plan no se aplicarán a los pagos en formalización.

Tercero

Se dispondrá de los créditos de los capítulos III, IX y el resto de los créditos del capítulo VIII en función de los pagos que haya que realizar.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozara de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Cuarto

1. Cualquier disposición de fondos distinta a la recogida en los anteriores apartados podrá ser autorizada por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, en función de las disponibilidades de Tesorería. Por su naturaleza tendrán prioridad los pagos destinados a sanidad, asuntos sociales, educación y transportes.

2. La Tesorería General podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en el apartado segundo o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.

3. La Tesorería General podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.

4. El Ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de factura, la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.

Quinto

La Dirección General de Política Financiera y Tesorería adecuará la ejecución de las normas anteriores sobre disposición de pagos para asegurar el estricto cumplimiento del límite máximo de endeudamiento previsto en el artículo 39 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como para que no se supere el crédito disponible en el capítulo III del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Sexto

1. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los cuales se mantendrán en ejercicios posteriores hasta que esta Orden sea declarada expresamente ineficaz.

2. Queda sin efecto la Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-        BOCM de 16 de abril de 2024.