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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería. ([1])

 

 

 

Mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda, e igualmente, le corresponden las competencias en materia de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Posteriormente, mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, determinando en su artículo 7 la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En consonancia con ello se ha aprobado el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Como consecuencia del cambio de estructura de la Consejería y con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un nuevo régimen de delegación de competencias de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en materia de ordenación de gastos

1. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales la aprobación de gastos hasta 225.000 euros, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

2. Se delega en la persona titular de la viceconsejería la aprobación de gastos superiores a 225.000 euros, respecto de los expedientes promovidos por los órganos y unidades administrativas que le estén adscritos.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, excepto la aprobación de los gastos en materia de juego que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Suelo hasta 225.000 euros y en el titular de la viceconsejería si son superiores.

4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos, y los relativos a convenios, según establece el apartado octavo de esta Orden.

5. Las competencias que en materia de aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría General Técnica, de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos y al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, la gestión y disposición de los avales y garantías constituidos en las materias propias de su competencia o que ejerzan por delegación.

Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación

1. El ejercicio de las competencias en materia de contratación se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3, de esta Orden. A estos efectos, en el caso de expedientes de contratación que no generen gastos o cuya licitación no vaya acompañada de un documento contable, el ejercicio de estas competencias se ejercerá tomando como cuantía el valor estimado del expediente de contratación en cuestión.

2. El ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de contratación, en el ámbito material de competencias del Centro de Asuntos Taurinos, se delega en su Director-Gerente independientemente de su cuantía.

3. En el supuesto de que un expediente de contratación se financie con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes responsables, la delegación se entenderá conferida, cualquiera que sea la cuantía del contrato, a la persona titular de la viceconsejería a la que se encuentren adscritos.

4. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de garantías en materia de contratación.

5. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la modificación de la designación de las mesas de contratación, con carácter permanente, de la Consejería, y la designación en las específicas.

6. En todo caso, en las materias propias de su competencia o en las que ejerzan por delegación, la aprobación de los proyectos de obra y sus modificados corresponderá a las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría General Técnica, de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos y al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

7. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución sobre la existencia de responsabilidad en la ejecución de los contratos prevista en el artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

8. El ejercicio de las competencias en materia de contratación relativas a las actividades de la Cañada Real Galiana se delega en el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana hasta gastos de 225.000 euros y en la persona titular de la viceconsejería, los superiores a esta cuantía. A estos efectos, en el caso de expedientes de contratación que no generen gastos o cuya licitación no vaya acompañada de un documento contable, el ejercicio de estas competencias se ejercerá tomando como cuantía el valor estimado del expediente de contratación en cuestión.

Tercero. Delegación de competencias en materia de modificaciones presupuestarias

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas a modificaciones de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y las leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería, salvo lo dispuesto en el punto 2 y 3 de este apartado.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), en las materias propias de su competencia:

a) La prestación de conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias, una vez propuestas por el responsable del programa presupuestario.

b) La realización de modificaciones presupuestarias por ejecución de sentencias firmes en materia de personal.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, las competencias relativas a modificaciones de crédito no contempladas en las leyes anuales de presupuestos.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de subvenciones y transferencias

1. Se delega en la persona titular de la viceconsejería la convocatoria de subvenciones y el dictado de órdenes de disponibilidad de créditos en los supuestos de concesión directa, así como la aprobación del gasto inherente a los mismos, con independencia de la cuantía, respecto de los expedientes promovidos por los órganos y unidades administrativas que les estén adscritos.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos Taurinos la convocatoria de subvenciones y el dictado de órdenes de disponibilidad de créditos en los supuestos de concesión directa, con independencia de la cuantía, en las materias propias de su competencia.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) la convocatoria de subvenciones y el dictado de órdenes de disponibilidad de créditos en los supuestos de concesión directa, con independencia de la cuantía, en las materias propias de su competencia.

4. Se delega en la persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la convocatoria de subvenciones y el dictado de órdenes de disponibilidad de créditos en los supuestos de concesión directa respecto de los expedientes promovidos por los órganos que le estén adscritos, con independencia de la cuantía.

5. Cuando las bases reguladoras de subvenciones incorporen la convocatoria de las mismas, se entenderá avocada la delegación de la competencia para convocar prevista en los anteriores puntos 1, 2, 3 y 4 de este apartado cuarto. En este supuesto, la competencia para la aprobación de gasto inherente a la convocatoria se delega conforme a lo previsto en el apartado primero de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3, de esta Orden.

6. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría General Técnica y de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos, en las materias propias de su competencia o en las que ejerzan por delegación, la concesión de ayudas y subvenciones y sus posteriores modificaciones, así como la competencia para reconocer obligaciones derivadas de dicha concesión, con independencia de su cuantía. A estos efectos, en el seno de esta delegación se incluye la competencia para decretar el desistimiento, la desestimación, la renuncia, la pérdida del derecho al cobro, la revocación total o parcial de las subvenciones y cualquier otra causa que dé lugar a la resolución del expediente.

7. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría General Técnica y de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos, en las materias propias de su competencia o en las que ejerzan por delegación, el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones, así como la resolución de devoluciones de aval, fianzas y otras garantías, derivadas de expedientes de subvenciones.

8. Se delega la firma de las transferencias, tanto nominativas como no nominativas, reguladas en los artículos 75.4 y 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3 de esta Orden, en materia de ordenación de gastos.

Quinto. Delegación de competencias en materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) En las materias propias de su competencia, la aprobación de las cuentas justificativas de las cajas pagadoras de anticipos de caja fija y pagos a justificar adscritos a la misma.

b) La adaptación o supresión de las cajas pagadoras a propuesta de la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita.

c) Al inicio de cada ejercicio, la determinación de la cuantía de los créditos presupuestarios a tramitar como anticipo de caja fija, su distribución por Cajas Pagadoras, así como su imputación a los distintos programas y conceptos presupuestarios y su posible modificación a lo largo del ejercicio.

2. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, en las materias propias de su competencia, la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija y pagos a justificar adscritos a las mismas.

Sexto. Delegación de competencias en materia de personal

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica respecto al personal de la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en los apartados segundo y tercero:

a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

b) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería.

c) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería, que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas, como consecuencia de oferta de empleo público.

d) La aprobación de convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no centralizadas, previo informe cuando así esté establecido, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y dentro de los créditos habilitados al efecto.

e) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

f) La aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos a esta Consejería, tanto por concurso de méritos como por libre designación, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

g) La aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación de puestos, aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de funcionarios, previstas en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid.

h) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

i)   La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomienden al personal de la Consejería, regulados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

j)   La concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa vigente.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA el ejercicio de las siguientes competencias respecto a su personal:

a) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al organismo autónomo.

b) La aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos al organismo autónomo, tanto por concurso de méritos como por libre designación, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

c) La aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación de puestos, aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de funcionarios, previstas en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) La concesión de gratificaciones al personal funcionario del organismo autónomo por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomienden al personal del IMIDRA, reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 el ejercicio de las siguientes competencias respecto al personal adscrito a la Agencia:

a) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

b) La aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Agencia, tanto por concurso de méritos como por libre designación, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

c) La aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación de puestos, aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de funcionarios, previstas en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) La concesión de gratificaciones, las productividades y abono de horas extraordinarias al personal funcionario de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

e) La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General de Función Pública.

4. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales de la Agencia la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomienden al personal que tengan adscritos, reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de régimen jurídico

1. Se delega en la persona titular de la viceconsejería la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias propias.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad de actos anulables, revocación de actos de gravamen o desfavorables y rectificación de errores, en este caso, cuando el acto o disposición haya sido firmado por la persona titular de la Consejería.

b) La resolución de los recursos en vía administrativa promovidos contra las resoluciones de los órganos de la Consejería, con excepción de los recursos interpuestos contra los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias propias.

c) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, salvo en las materias propias del IMIDRA.

d) La interposición de todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos en las materias propias de la Consejería.

e) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas en materias propias de la Consejería.

3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría General Técnica, de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos, y en el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, en las materias propias de su competencia o en las que ejerzan por delegación, la rectificación de errores de actos que hayan sido dictados por delegación de la persona titular de la Consejería.

4. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría General Técnica, de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos y en el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, en las materias propias de su competencia o en las que ejerzan por delegación, los actos de ejecución de sentencias.

5. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias de su competencia.

6. Se delega en los consejos de administración de los consorcios adscritos a esta Consejería, la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos, declaración de lesividad de actos anulables y revocación de actos de gravamen o desfavorables dictados por estos en el ejercicio de sus competencias.

Octavo. Delegación de competencias en materia de convenios

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la firma de los convenios, incluidos los convenios subvención, promovidos por las direcciones generales de la Consejería, por el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana y por la propia Secretaría General Técnica. En el caso en el que estos convenios impliquen la tramitación de gasto, también se delega en la persona titular de la Secretaria General Técnica la competencia para la aprobación del gasto inherente a la firma del Convenio, con independencia de la cuantía. La competencia para la aprobación del gasto de los sucesivos documentos contables que se tramiten durante la ejecución de los Convenios diferentes a su firma, se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3 de esta Orden.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos Taurinos la firma de convenios, incluidos los convenios subvención, que se celebren en las materias propias de su competencia, con independencia de su cuantía.

3. Cuando se considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser firmado por la persona titular de la Consejería, esta delegación de competencia se entenderá avocada. En este supuesto, en el caso de que los convenios impliquen la tramitación de un documento contable de gasto, la competencia para la aprobación de gasto se delega conforme a lo previsto en el apartado primero de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3, de esta Orden.

Noveno. Delegación de competencias en materia de expropiación forzosa

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Suelo la suscripción de los instrumentos públicos y, en general, toda la documentación que se derive de los expedientes de expropiación forzosa que se abonen con cargo a los programas adscritos a la Consejería, una vez aprobado el gasto, en su caso, por el órgano competente.

Décimo. Delegación de competencias en materia de urbanismo

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Urbanismo:

a) La resolución de los procedimientos de calificación urbanística en suelo no urbanizable de protección previstos en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; la resolución sobre el interés general de los proyectos de actuación especial a que se refiere el artículo 150.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y la adopción de las medidas en el orden administrativo tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida establecidas en el título V de dicha ley.

b) El ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

c) La resolución de los procedimientos de autorización, suspensión y extinción de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

Undécimo. Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Suelo las competencias que atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sobre el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas.

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales de Biodiversidad y Gestión Forestal y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las competencias que atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional cuarta, apartado 1, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con los montes y las vías pecuarias, respectivamente.

3. Se delega en la persona titular de la dirección general de Biodiversidad y Gestión Forestal el ejercicio de las competencias relacionadas con las ocupaciones temporales referidas a los huertos de ocio.

4. Se delega en la persona titular del centro directivo promotor, la competencia para acordar y resolver los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, que atribuye al titular de la Consejería el artículo 46 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

5. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuyen al titular de la Consejería, a excepción de lo dispuesto en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este apartado.

Duodécimo. Delegación de competencias en materia de régimen sancionador

1. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales, en el ámbito de las materias de su competencia o las que ejerzan por delegación, la potestad sancionadora atribuida al titular de la Consejería, incluida la imposición de multas, siempre que su cuantía no supere los 350.000 euros, la imposición de medidas reparadoras e indemnizatorias independientemente de su cuantía, la adopción de medidas provisionales y cautelares, así como la imposición de multas coercitivas y de medidas accesorias..

2. Se delega en la persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la potestad sancionadora atribuida al titular de la Consejería en el artículo 47.2 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y en artículo 49 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Seguridad de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la imposición de las sanciones de competencia de la persona titular de la consejería previstas en la legislación estatal vigente sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y en la legislación autonómica vigente sobre espectáculos taurinos populares.

Decimotercero. Delegación en materia de caza y pesca

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal el establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, así como la fijación de las limitaciones y épocas hábiles de caza.

Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de gestión y administración de vías pecuarias y montes gestionados por la Comunidad de Madrid

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de gestión y administración de vías pecuarias atribuidas al titular de la Consejería.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal las competencias en materia de gestión y administración de montes atribuidas al titular de la Consejería.

Decimoquinto. Delegación de competencias en materia de precios públicos y precios privados

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) Las competencias atribuidas al titular de la Consejería en el artículo 29.1.a) del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, relativo a la fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos.

b) El establecimiento, fijación de su cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias que tengan la naturaleza de precios privados por la venta de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades llevadas a cabo por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decimosexto. Solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Decimoséptimo. Delegación de firma

Las personas titulares de los órganos administrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deleguen la firma de las competencias delegadas por la presente Orden, requerirán la autorización expresa y previa del órgano delegante.

Decimoctavo. Desconcentración en materia de fundaciones

De conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del protectorado de fundaciones.

Decimonoveno. Delegaciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Seguridad de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112:

a) La autorización de la celebración de espectáculos taurinos populares, prevista en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares.

b) La aprobación de las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y en materia de espectáculos taurinos.

Vigésimo. Delegaciones en materia de protección civil

1. Se delega en el titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la activación y dirección del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) en sus situaciones 0, 1 y 2.

2. Respecto a la activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), se delega en:

a) La persona titular de la jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la situación 0.

b) La persona titular de la Dirección General de Emergencias la situación 1.

c) La persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.

3. Respecto a la activación y dirección del Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid, se delega en:

a) La persona titular de la dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 la situación 0.

b) La persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.

c) La persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.

4. Respecto a la activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM), se delega en:

a) La persona titular de la dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 la situación 0.

b) La persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.

c) La persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.

5. Respecto a la activación y dirección los diferentes Planes de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas, se delega en:

a) La persona titular de la dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 la situación 0.

b) La persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.

c) La persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.

6. Respecto a la activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM), se delega en:

a) La persona titular de la dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 la situación 0.

b) La persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.

c) La persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.

7. Respecto a la activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM), se delega en:

a) La persona titular de la dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 la situación 0.

b) La persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.

c) La persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.

8. Se delega en la persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la activación y dirección del Plan de Actuación de Protección Civil ante Atentados Terroristas en la Comunidad de Madrid en sus niveles de Alerta y Emergencia.

9. Se delega en la persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la activación y dirección del Plan de Actuación de Protección Civil ante Pandemias en la Comunidad de Madrid en sus niveles de Alerta y Emergencia.

Vigesimoprimero. Designación de los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, la Mesa de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tendrá, con carácter permanente, la siguiente composición:

a) Presidente: un representante del centro directivo, dirección general o Secretaría General Técnica, promotor de la contratación, con rango de Subdirector General, Jefe de División, Asesor/Técnico funcionario de carrera con nivel de complemento de destino 30 o Jefe de Área. En el supuesto de que el centro directivo no cuente con personal de este nivel, lo presidirá el funcionario de mayor nivel adscrito al centro directivo promotor de la contratación. En materia de juego, se considerará promotor de la contratación a la Dirección General de Suelo.

b) Vocales:

— Un Interventor de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

— Un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

— Un Jefe de Área perteneciente al Centro Directivo promotor de la contratación, respecto de los contratos que se financien con cargo a su programa presupuestario o, en su defecto, un técnico del centro directivo correspondiente. En materia de juego, se considerará promotor de la contratación a la Dirección General de Suelo.

— Un técnico del centro directivo que actúe como unidad promotora de las mesas que se constituyan en relación con los contratos cuya dirección, seguimiento y control tenga encomendado o, en su defecto, un técnico especialista en la materia objeto del contrato. Se podrá prescindir de este vocal en el supuesto de centros directivos promotores de la contratación que no cuenten en su plantilla con técnicos. En materia de juego, se considerará promotor de la contratación a la Dirección General de Suelo.

c) Secretario: un técnico de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa o, en su defecto, cualquier otro funcionario perteneciente a la misma.

En el supuesto de contratos basados, ejercerá de secretario un técnico de la unidad promotora, Dirección General, Secretaría General Técnica, Centro de Asuntos Taurinos y Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

Vigesimosegundo. Derogaciones

Quedan sin efecto los actos que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

Vigesimotercero. Eficacia

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-        BOCM de 25 de marzo de 2024.