Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra
el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los
miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería. ()
Mediante
el Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías.
En el
mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, a la que se le atribuyen las competencias hasta
entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda, e
igualmente, le corresponden las competencias en materia de Interior y Dirección
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Posteriormente,
mediante Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, determinando en
su artículo 7 la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior. En consonancia con ello se ha aprobado el Decreto
235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior.
Como
consecuencia del cambio de estructura de la Consejería y con el fin de
facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de
eficacia y eficiencia, procede establecer un nuevo régimen de delegación de
competencias de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior.
En uso de
las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero.
Delegación de competencias en materia de ordenación de gastos
1. Se
delega en las personas titulares de las direcciones generales la aprobación de
gastos hasta 225.000 euros, respecto de los expedientes promovidos por las
unidades administrativas que les estén adscritas.
2. Se
delega en la persona titular de la viceconsejería la aprobación de gastos
superiores a 225.000 euros, respecto de los expedientes promovidos por los
órganos y unidades administrativas que le estén adscritos.
3. Se
delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de
gastos, independientemente de su cuantía, respecto de los expedientes
promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, excepto la aprobación
de los gastos en materia de juego que se delegan en la persona titular de la
Dirección General de Suelo hasta 225.000 euros y en el titular de la
viceconsejería si son superiores.
4. Se
delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de
los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía,
cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren
adscritos, y los relativos a convenios, según establece el apartado octavo de
esta Orden.
5. Las
competencias que en materia de aprobación de gastos se delegan en los apartados
anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a
que hace referencia el artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
6. Se
delega en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría
General Técnica, de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos y al
Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana,
la gestión y disposición de los avales y garantías constituidos en las materias
propias de su competencia o que ejerzan por delegación.
Segundo.
Delegación de competencias en materia de contratación
1. El
ejercicio de las competencias en materia de contratación se delega en los
mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero de la parte
dispositiva, puntos 1, 2 y 3, de esta Orden. A estos efectos, en el caso de
expedientes de contratación que no generen gastos o cuya licitación no vaya
acompañada de un documento contable, el ejercicio de estas competencias se
ejercerá tomando como cuantía el valor estimado del expediente de contratación
en cuestión.
2. El
ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de
contratación, en el ámbito material de competencias del Centro de Asuntos
Taurinos, se delega en su Director-Gerente independientemente de su cuantía.
3. En el
supuesto de que un expediente de contratación se financie con créditos
asignados a programas presupuestarios de diferentes responsables, la delegación
se entenderá conferida, cualquiera que sea la cuantía del contrato, a la
persona titular de la viceconsejería a la que se encuentren adscritos.
4. Esta
delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos
administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación,
incluida la devolución de garantías en materia de contratación.
5. Se
delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de
la competencia para la modificación de la designación de las mesas de
contratación, con carácter permanente, de la Consejería, y la designación en
las específicas.
6. En
todo caso, en las materias propias de su competencia o en las que ejerzan por
delegación, la aprobación de los proyectos de obra y sus modificados
corresponderá a las personas titulares de las direcciones generales, de la
Secretaría General Técnica, de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos
Taurinos y al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada
Real Galiana.
7. Se
delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución
sobre la existencia de responsabilidad en la ejecución de los contratos
prevista en el artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014.
8. El
ejercicio de las competencias en materia de contratación relativas a las
actividades de la Cañada Real Galiana se delega en el Comisionado del Gobierno
de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana hasta gastos de 225.000
euros y en la persona titular de la viceconsejería, los superiores a esta
cuantía. A estos efectos, en el caso de expedientes de contratación que no
generen gastos o cuya licitación no vaya acompañada de un documento contable,
el ejercicio de estas competencias se ejercerá tomando como cuantía el valor
estimado del expediente de contratación en cuestión.
Tercero.
Delegación de competencias en materia de modificaciones presupuestarias
1. Se
delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias
relativas a modificaciones de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, y las leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de
cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería, salvo lo
dispuesto en el punto 2 y 3 de este apartado.
2. Se
delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), en las
materias propias de su competencia:
a) La
prestación de conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias,
una vez propuestas por el responsable del programa presupuestario.
b) La realización de modificaciones
presupuestarias por ejecución de sentencias firmes en materia de personal.
3. Se
delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y
Personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, las competencias
en materia de modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.
4. Se
delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, las competencias relativas a modificaciones de crédito
no contempladas en las leyes anuales de presupuestos.
Cuarto. Delegación
de competencias en materia de subvenciones y transferencias
1. Se
delega en la persona titular de la viceconsejería la convocatoria de
subvenciones y el dictado de órdenes de disponibilidad de créditos en los
supuestos de concesión directa, así como la aprobación del gasto inherente a
los mismos, con independencia de la cuantía, respecto de los expedientes
promovidos por los órganos y unidades administrativas que les estén adscritos.
2. Se
delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos
Taurinos la convocatoria de subvenciones y el dictado de órdenes de
disponibilidad de créditos en los supuestos de concesión directa, con
independencia de la cuantía, en las materias propias de su competencia.
3. Se
delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) la
convocatoria de subvenciones y el dictado de órdenes de disponibilidad de
créditos en los supuestos de concesión directa, con independencia de la
cuantía, en las materias propias de su competencia.
4. Se
delega en la persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 la convocatoria de subvenciones y el dictado de órdenes
de disponibilidad de créditos en los supuestos de concesión directa respecto de
los expedientes promovidos por los órganos que le estén adscritos, con
independencia de la cuantía.
5. Cuando
las bases reguladoras de subvenciones incorporen la convocatoria de las mismas,
se entenderá avocada la delegación de la competencia para convocar prevista en
los anteriores puntos 1, 2, 3 y 4 de este apartado cuarto. En este supuesto, la
competencia para la aprobación de gasto inherente a la convocatoria se delega
conforme a lo previsto en el apartado primero de la parte dispositiva, puntos
1, 2 y 3, de esta Orden.
6. Se
delega en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría
General Técnica y de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos, en
las materias propias de su competencia o en las que ejerzan por delegación, la
concesión de ayudas y subvenciones y sus posteriores modificaciones, así como
la competencia para reconocer obligaciones derivadas de dicha concesión, con
independencia de su cuantía. A estos efectos, en el seno de esta delegación se
incluye la competencia para decretar el desistimiento, la desestimación, la
renuncia, la pérdida del derecho al cobro, la revocación total o parcial de las
subvenciones y cualquier otra causa que dé lugar a la resolución del
expediente.
7. Se
delega en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría
General Técnica y de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos, en
las materias propias de su competencia o en las que ejerzan por delegación, el
inicio y resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas y
subvenciones, así como la resolución de devoluciones de aval, fianzas y otras
garantías, derivadas de expedientes de subvenciones.
8. Se
delega la firma de las transferencias, tanto nominativas como no nominativas,
reguladas en los artículos 75.4 y 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los mismos órganos y
cuantías que se relacionan en el apartado primero de la parte dispositiva,
puntos 1, 2 y 3 de esta Orden, en materia de ordenación de gastos.
Quinto. Delegación
de competencias en materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar
1. Se
delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) En
las materias propias de su competencia, la aprobación de las cuentas
justificativas de las cajas pagadoras de anticipos de caja fija y pagos a
justificar adscritos a la misma.
b) La
adaptación o supresión de las cajas pagadoras a propuesta de la persona titular
de la dirección general a la que esté adscrita.
c) Al inicio de cada ejercicio, la
determinación de la cuantía de los créditos presupuestarios a tramitar como
anticipo de caja fija, su distribución por Cajas Pagadoras, así como su
imputación a los distintos programas y conceptos presupuestarios y su posible
modificación a lo largo del ejercicio.
2. Se
delega en las personas titulares de las direcciones generales, en las materias
propias de su competencia, la aprobación de las cuentas justificativas de
anticipos de caja fija y pagos a justificar adscritos a las mismas.
Sexto. Delegación
de competencias en materia de personal
1. Se
delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica respecto al
personal de la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en los apartados
segundo y tercero:
a) El
ejercicio de la superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería,
sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
b) El
nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito
a la Consejería.
c) La
contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería, que haya
sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas, como
consecuencia de oferta de empleo público.
d) La
aprobación de convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no
centralizadas, previo informe cuando así esté establecido, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y dentro de los créditos habilitados al efecto.
e) La
contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las
correspondientes convocatorias.
f) La
aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos a
esta Consejería, tanto por concurso de méritos como por libre designación, así
como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49
de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
g) La
aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la
selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación
de puestos, aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de
funcionarios, previstas en el Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
h) La
concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
i) La
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por
razón de servicios que se encomienden al personal de la Consejería, regulados
por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
j) La concesión del complemento de
productividad de conformidad con la normativa vigente.
2. Se
delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA el ejercicio
de las siguientes competencias respecto a su personal:
a) El
nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito
al organismo autónomo.
b) La
aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos
al organismo autónomo, tanto por concurso de méritos como por libre
designación, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid.
c) La
aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la
selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación
de puestos, aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de
funcionarios, previstas en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se
regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
d) La
concesión de gratificaciones al personal funcionario del organismo autónomo por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
e) La autorización de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomienden
al personal del IMIDRA, reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. Se
delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y
Personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 el ejercicio de
las siguientes competencias respecto al personal adscrito a la Agencia:
a) El
nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito
a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
b) La
aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos a
la Agencia, tanto por concurso de méritos como por libre designación, así como
la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
c) La
aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la
selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación
de puestos, aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de
funcionarios, previstas en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se
regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
d) La
concesión de gratificaciones, las productividades y abono de horas
extraordinarias al personal funcionario de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 por servicios extraordinarios prestados fuera de la
jornada laboral.
e) La incoación de expedientes
disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, así como el nombramiento de instructor, la declaración
de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente
en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del
servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General de
Función Pública.
4. Se
delega en las personas titulares de las direcciones generales de la Agencia la
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por
razón de servicios que se encomienden al personal que tengan adscritos,
reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Séptimo. Delegación
de competencias en materia de régimen jurídico
1. Se
delega en la persona titular de la viceconsejería la resolución de los recursos
de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de la persona
titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias
propias.
2. Se
delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) La
resolución de los procedimientos de revisión de oficio, declaración de
lesividad de actos anulables, revocación de actos de gravamen o desfavorables y
rectificación de errores, en este caso, cuando el acto o disposición haya sido
firmado por la persona titular de la Consejería.
b) La
resolución de los recursos en vía administrativa promovidos contra las
resoluciones de los órganos de la Consejería, con excepción de los recursos
interpuestos contra los actos y resoluciones dictados por la persona titular de
la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias propias.
c) La
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad
con el artículo 55 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, salvo en las materias propias del
IMIDRA.
d) La
interposición de todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones en vía
administrativa, así como el desistimiento de los mismos en las materias propias
de la Consejería.
e) El ejercicio de acciones en vía
jurisdiccional y el desistimiento de las mismas en materias propias de la
Consejería.
3. Se
delega en las personas titulares de las direcciones generales, de la Secretaría
General Técnica, de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos Taurinos, y en
el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real
Galiana, en las materias propias de su competencia o en las que ejerzan por
delegación, la rectificación de errores de actos que hayan sido dictados por
delegación de la persona titular de la Consejería.
4. Se
delegan en las personas titulares de las direcciones generales, de la
Secretaría General Técnica, de la dirección-gerencia del Centro de Asuntos
Taurinos y en el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la
Cañada Real Galiana, en las materias propias de su competencia o en las que
ejerzan por delegación, los actos de ejecución de sentencias.
5. Se
delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA la resolución
de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias de su
competencia.
6. Se
delega en los consejos de administración de los consorcios adscritos a esta
Consejería, la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de
disposiciones y actos administrativos nulos, declaración de lesividad de actos
anulables y revocación de actos de gravamen o desfavorables dictados por estos
en el ejercicio de sus competencias.
Octavo. Delegación
de competencias en materia de convenios
1. Se
delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la firma de los
convenios, incluidos los convenios subvención, promovidos por las direcciones
generales de la Consejería, por el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de
Madrid para la Cañada Real Galiana y por la propia Secretaría General Técnica.
En el caso en el que estos convenios impliquen la tramitación de gasto, también
se delega en la persona titular de la Secretaria General Técnica la competencia
para la aprobación del gasto inherente a la firma del Convenio, con
independencia de la cuantía. La competencia para la aprobación del gasto de los
sucesivos documentos contables que se tramiten durante la ejecución de los
Convenios diferentes a su firma, se delega en los mismos órganos y cuantías que
se relacionan en el apartado primero de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3
de esta Orden.
2. Se
delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Centro de Asuntos
Taurinos la firma de convenios, incluidos los convenios subvención, que se
celebren en las materias propias de su competencia, con independencia de su
cuantía.
3. Cuando
se considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser
firmado por la persona titular de la Consejería, esta delegación de competencia
se entenderá avocada. En este supuesto, en el caso de que los convenios
impliquen la tramitación de un documento contable de gasto, la competencia para
la aprobación de gasto se delega conforme a lo previsto en el apartado primero
de la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3, de esta Orden.
Noveno. Delegación
de competencias en materia de expropiación forzosa
Se delega
en la persona titular de la Dirección General de Suelo la suscripción de los
instrumentos públicos y, en general, toda la documentación que se derive de los
expedientes de expropiación forzosa que se abonen con cargo a los programas
adscritos a la Consejería, una vez aprobado el gasto, en su caso, por el órgano
competente.
Décimo. Delegación
de competencias en materia de urbanismo
Se delega
en la persona titular de la Dirección General de Urbanismo:
a) La
resolución de los procedimientos de calificación urbanística en suelo no
urbanizable de protección previstos en el artículo 29.1 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; la resolución
sobre el interés general de los proyectos de actuación especial a que se
refiere el artículo 150.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y la adopción de
las medidas en el orden administrativo tendentes al restablecimiento de la
legalidad urbanística infringida establecidas en el título V de dicha ley.
b) El
ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que
se refiere el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos
procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad
del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del
objeto del procedimiento.
c) La resolución de los procedimientos
de autorización, suspensión y extinción de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
Undécimo.
Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial
1. Se
delegan en la persona titular de la Dirección General de Suelo las competencias
que atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional primera,
apartado 2, de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sobre el
patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas.
2. Se
delegan en las personas titulares de las direcciones generales de Biodiversidad
y Gestión Forestal y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las competencias
que atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional cuarta,
apartado 1, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, en relación con los montes y las vías pecuarias, respectivamente.
3. Se
delega en la persona titular de la dirección general de Biodiversidad y Gestión
Forestal el ejercicio de las competencias relacionadas con las ocupaciones
temporales referidas a los huertos de ocio.
4. Se
delega en la persona titular del centro directivo promotor, la competencia para
acordar y resolver los arrendamientos de espacios o locales para la celebración
de ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, que
atribuye al titular de la Consejería el artículo 46 de la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
5. Se
delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de
las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, y la normativa concordante y de desarrollo de las mismas
atribuyen al titular de la Consejería, a excepción de lo dispuesto en los
puntos 1, 2, 3 y 4 de este apartado.
Duodécimo.
Delegación de competencias en materia de régimen sancionador
1. Se
delega en las personas titulares de las direcciones generales, en el ámbito de
las materias de su competencia o las que ejerzan por delegación, la potestad
sancionadora atribuida al titular de la Consejería, incluida la imposición de
multas, siempre que su cuantía no supere los 350.000 euros, la imposición de
medidas reparadoras e indemnizatorias independientemente de su cuantía, la
adopción de medidas provisionales y cautelares, así como la imposición de
multas coercitivas y de medidas accesorias..
2. Se
delega en la persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 la potestad sancionadora atribuida al titular de la
Consejería en el artículo 47.2 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad
de Madrid, y en artículo 49 de la Ley
5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
3. Se
delega en la persona titular de la Dirección General de Seguridad de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la imposición de las sanciones de
competencia de la persona titular de la consejería previstas en la legislación
estatal vigente sobre potestades administrativas en materia de espectáculos
taurinos y en la legislación autonómica vigente sobre espectáculos taurinos
populares.
Decimotercero. Delegación en materia de caza y pesca
Se delega
en la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal el establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad
piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, así como
la fijación de las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Decimocuarto. Delegación de competencias en
materia de gestión y administración de vías pecuarias y montes gestionados por
la Comunidad de Madrid
1. Se
delega en la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación las competencias en materia de gestión y administración de vías
pecuarias atribuidas al titular de la Consejería.
2. Se
delega en la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal las competencias en materia de gestión y administración de montes
atribuidas al titular de la Consejería.
Decimoquinto. Delegación de competencias en materia de precios públicos y
precios privados
Se delegan
en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) Las
competencias atribuidas al titular de la Consejería en el artículo 29.1.a) del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
relativo a la fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos.
b) El establecimiento, fijación de su
cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias que tengan la
naturaleza de precios privados por la venta de bienes, la prestación de
servicios o la realización de actividades llevadas a cabo por la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en los términos previstos en la
disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid.
Decimosexto. Solicitud de dictamen a la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
Se delega
en la persona titular de la Secretaría General Técnica la solicitud de dictamen
a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en los términos
previstos en el Decreto
5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de
la Comunidad de Madrid.
Decimoséptimo. Delegación de firma
Las
personas titulares de los órganos administrativos que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, deleguen la firma de las competencias delegadas
por la presente Orden, requerirán la autorización expresa y previa del órgano
delegante.
Decimoctavo.
Desconcentración en materia de fundaciones
De conformidad
con el artículo 28.4 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, se
desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias
propias del protectorado de fundaciones.
Decimonoveno. Delegaciones en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas
Se delega
en la persona titular de la Dirección General de Seguridad de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112:
a) La
autorización de la celebración de espectáculos taurinos populares, prevista en
el Decreto
112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Espectáculos Taurinos Populares.
b) La aprobación de las resoluciones de
devolución de avales, fianzas y otras garantías en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas y en materia de espectáculos taurinos.
Vigésimo.
Delegaciones en materia de protección civil
1. Se
delega en el titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 la activación y dirección del Plan Territorial de Protección Civil
de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) en sus situaciones 0, 1 y 2.
2. Respecto
a la activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia
por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), se delega en:
a) La
persona titular de la jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
la situación 0.
b) La
persona titular de la Dirección General de Emergencias la situación 1.
c) La persona titular de la dirección
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.
3. Respecto
a la activación y dirección del Plan de Protección Civil ante Inclemencias
Invernales en la Comunidad de Madrid, se delega en:
a) La
persona titular de la dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia
112 la situación 0.
b) La
persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.
c) La persona titular de la dirección
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.
4. Respecto
a la activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo
de inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM), se delega en:
a) La
persona titular de la dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia
112 la situación 0.
b) La
persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.
c) La persona titular de la dirección
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.
5. Respecto
a la activación y dirección los diferentes Planes de Emergencia Exterior ante
el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran
sustancias peligrosas, se delega en:
a) La
persona titular de la dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia
112 la situación 0.
b) La
persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.
c) La persona titular de la dirección
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.
6. Respecto
a la activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil ante el
riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y
ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM), se delega en:
a) La
persona titular de la dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia
112 la situación 0.
b) La
persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.
c) La persona titular de la dirección
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.
7.
Respecto a la activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil ante
el Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM), se delega en:
a) La
persona titular de la dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia
112 la situación 0.
b) La
persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.
c) La persona titular de la dirección
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.
8. Se
delega en la persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 la activación y dirección del Plan de Actuación de
Protección Civil ante Atentados Terroristas en la Comunidad de Madrid en sus
niveles de Alerta y Emergencia.
9. Se
delega en la persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 la activación y dirección del Plan de Actuación de
Protección Civil ante Pandemias en la Comunidad de Madrid en sus niveles de
Alerta y Emergencia.
Vigesimoprimero. Designación de los miembros de la
Mesa de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril, la Mesa de Contratación de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior tendrá, con carácter permanente, la siguiente
composición:
a) Presidente: un representante del
centro directivo, dirección general o Secretaría General Técnica, promotor de
la contratación, con rango de Subdirector General, Jefe de División,
Asesor/Técnico funcionario de carrera con nivel de complemento de destino 30 o
Jefe de Área. En el supuesto de que el centro directivo no cuente con personal
de este nivel, lo presidirá el funcionario de mayor nivel adscrito al centro
directivo promotor de la contratación. En materia de juego, se considerará
promotor de la contratación a la Dirección General de Suelo.
b) Vocales:
Un
Interventor de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Un
letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Un
Jefe de Área perteneciente al Centro Directivo promotor de la contratación,
respecto de los contratos que se financien con cargo a su programa
presupuestario o, en su defecto, un técnico del centro directivo
correspondiente. En materia de juego, se considerará promotor de la
contratación a la Dirección General de Suelo.
Un técnico del centro directivo que
actúe como unidad promotora de las mesas que se constituyan en relación con los
contratos cuya dirección, seguimiento y control tenga encomendado o, en su
defecto, un técnico especialista en la materia objeto del contrato. Se podrá
prescindir de este vocal en el supuesto de centros directivos promotores de la
contratación que no cuenten en su plantilla con técnicos. En materia de juego,
se considerará promotor de la contratación a la Dirección General de Suelo.
c) Secretario: un técnico de la
Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa o, en su defecto,
cualquier otro funcionario perteneciente a la misma.
En el
supuesto de contratos basados, ejercerá de secretario un técnico de la unidad
promotora, Dirección General, Secretaría General Técnica, Centro de Asuntos
Taurinos y Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada
Real Galiana.
Vigesimosegundo. Derogaciones
Quedan sin
efecto los actos que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en
particular, la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de
fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de
Contratación de la Consejería.
Vigesimotercero. Eficacia
La
presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.