Orden 417/2024, de 6 de marzo, de la
Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se delegan en los
órganos correspondientes de las entidades locales las facultades de instrucción
y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de absentismo
escolar previstas en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y
Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 27 de la Constitución Española de 1978 reconoce que todas las personas
tienen derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos, que
promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea
disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.
A su vez,
el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la
vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y el artículo 7.3
dispone que el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, podrán delegar el ejercicio de estas en las Entidades
Locales.
Por su
parte, la Ley
4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, dispone, en su artículo
19.9, que los padres, tutores, guardadores o representantes legales de los
niños y todas las administraciones públicas están obligados a velar por el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación
vigente.
Asimismo,
el artículo 131.c) de esta misma ley tipifica como infracción leve no procurar
o impedir por parte de padres, tutores o guardadores, que los niños asistan al
centro educativo en período de escolarización obligatoria sin que concurra
causa que lo justifique, siempre que no suponga una inasistencia reiterada que
implique un absentismo escolar y el artículo 132.f) tipifica como infracción
grave el incumplimiento por parte de los padres o tutores, del deber de velar
para que un niño a su cargo curse de manera real y efectiva la enseñanza
obligatoria, cuando dicho incumplimiento motive una inasistencia reiterada que,
de acuerdo con la normativa aplicable, constituya absentismo escolar.
A este
respecto, el artículo 141 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, dispone que será
competente para iniciar el procedimiento sancionador para la imposición de las
sanciones previstas en la misma, el centro directivo competente en la materia,
correspondiendo la instrucción al personal funcionario de la consejería
designado al efecto, siendo competente para resolver la persona titular de la
consejería competente en materia de infancia. No obstante, también señala que,
cuando el procedimiento sancionador se produzca por infracciones cometidas en
centros y servicios de titularidad municipal, el centro directivo competente
para la instrucción y resolución del procedimiento sancionador podrá delegar en
el órgano correspondiente de la entidad local la instrucción y resolución del
procedimiento, respectivamente.
Hasta la
entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, el artículo 105 de la Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid atribuía al ayuntamiento o la Junta de
Distrito correspondiente al domicilio del niño o del centro, servicio o
establecimiento, en función de quienes fueran los presuntos infractores, la
competencia para incoar los expedientes sancionadores, siempre que se tratase
de municipios con más de 50.000 habitantes o Juntas de Distrito de municipios
de más de 500.000 habitantes. En el caso de los municipios de población
inferior a la señalada la competencia correspondía a la consejería competente
en materia de infancia y adolescencia.
En este
sentido, con el fin de facilitar y agilizar la gestión administrativa,
considerando la experiencia de la actuación de las entidades locales en
relación con la prevención y control del absentismo escolar durante toda la
vigencia de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, así como la conveniencia de que
estas actuaciones se desarrollen desde y en el entorno más próximo del niño
para que puedan resultar eficaces y se adapten a las circunstancias propias de
cada caso, se estima necesario proceder a la delegación prevista en el apartado
8 del artículo 141 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, en favor de los órganos
correspondientes de las entidades locales.
En virtud
de lo anterior, haciendo uso de las competencias atribuidas en el artículo 52
de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
DISPONGO
Primero
Delegar
las facultades de instrucción y resolución del procedimiento sancionador por
las infracciones recogidas en los artículos 131.c y 132.f de la Ley 4/2023, de
22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la
adolescencia de la Comunidad de Madrid, en favor de los órganos
correspondientes de las entidades locales, todo ello de acuerdo con lo previsto
en el artículo 141.8 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo.
Segundo
La
presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.