DECRETO
170/2000, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la
constitución de la "Fundación Canal de Isabel II" en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de
la Comunidad de Madrid. ()
El Consejo de
Administración de la Empresa Pública Canal de Isabel II adscrita a la
Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local en virtud de
Decreto 96/2000, de 26 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se modifica
la denominación y la estructura de varias Consejerías, tomó por unanimidad en
la sesión celebrada el día 28 de junio de 2000, el Acuerdo de aprobar el
Proyecto de Estatutos de la "Fundación Canal de Isabel II" y elevar
al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por medio de la Consejería de
Justicia, Función Pública y Administración Local, dicho Acuerdo para dar
cumplimiento al artículo 9.2 de la Ley
1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
La "Fundación
Canal de Isabel II" se concibe como instrumento adecuado para el desempeño
de ciertos cometidos en la sociedad, propios de organizaciones sin ánimo de
lucro que persiguen fines de interés general.
El próximo año
2001 se cumplirá el 150 aniversario del comienzo de las obras de la traída de
aguas a Madrid, es decir, del nacimiento de esta empresa y hoy, en el umbral
del siglo XXI, parece imprescindible establecer y divulgar criterios éticos y
códigos de conducta que, basados en la solidaridad con las generaciones
futuras, aseguren el futuro de los recursos naturales y del medio ambiente.
La "Fundación
Canal de Isabel II" será de competencia autonómica que habrá de jugar en
el siglo XXI un papel esencial en la formación, investigación y desarrollo de
nuevas tecnologías, con especial sensibilidad a orientar y mejorar la
eficiencia y productividad en el uso del agua, en su aplicación en los procesos
productivos y en su retorno al medio rural.
Por último, y por
aplicación del artículo 9 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, procede articular mediante Decreto la constitución de la
"Fundación Canal de Isabel II" en los términos que establece el
Acuerdo del Consejo de Administración del Canal de Isabel II de 28 de junio de
2000 y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/1998 de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, Ley 30/1994, de 24 de diciembre, Real Decreto 316/1996, de
23 de febrero y Disposiciones concordantes.
Por lo expuesto, a propuesta del Consejero
de Justicia, Función Pública y Administración Local de la Comunidad de Madrid,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de julio de
2000:
DISPONGO
Primero
Autorizar la constitución de la
"Fundación Canal de Isabel II" en los términos aprobados por el
Consejo de Administración del Canal de Isabel II en su reunión de 28 de junio
de 2000 y que se formalizará mediante Escritura Pública a otorgar por el
excelentísimo señor Presidente del Consejo de Administración del Canal de Isabel
II, con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Su objeto será fomentar la acción
educativa y cultural en relación con el ciclo integral del agua bajo un enfoque
de conservación y protección del recurso y del medio rural.
Ayudar a la formación básica, profesional
y universitaria y de postgrado orientada al uso más eficiente del recurso
hídrico, como exigencia básica del desarrollo sostenible.
Impulsar la concertación de los agentes
políticos y sociales, como vía más eficaz que la confrontación, para alcanzar
un compromiso entre la prosperidad económica, la calidad de vida de la
población y la defensa del medio ambiente.
Potenciar la relación que tradicionalmente
ha mantenido el Canal de Isabel II con instituciones públicas y privadas
relacionadas con el agua, y servir de foro de intercambio de conocimientos y de
experiencias innovadoras.
Colaborar en programas de investigación
aplicada al desarrollo de tecnologías de mejora de los procesos productivos
para reducir los consumos de agua y prevenir daños al medio ambiente.
Promover la cooperación de los ciudadanos
en general y, especialmente de quienes estén interesados en el agua y el medio
ambiente, con sus aportaciones económicas, de conocimientos, de dedicación de
su tiempo libre, o cualesquiera otras que constituyan el desarrollo de las
actividades de la Fundación.
Buscar fuentes de financiación y obtener
recursos para planificar iniciativas y realizar, dentro de su campo de
actuación, actividades de patrocinio en apoyo de la docencia y la investigación.
Diseñar una estrategia de mecenazgo acorde
con la capacidad de la Fundación en una perspectiva de largo plazo.
Colaborar en la defensa y conservación del
patrimonio histórico y cultural del Canal de Isabel II.
La Fundación puede, en ejercicio de su
objeto social, bien directamente o en colaboración con el Canal de Isabel II u
otras personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, realizar, en relación
con el ciclo integral del agua y su incidencia medioambiental, económica y de
calidad de vida, las siguientes actividades:
a)
Desarrollar programas de divulgación, educación, formación, investigación y
desarrollo tecnológico.
b)
Organizar conferencias, cursos, seminarios, foros de debate, congresos y
ferias.
c)
Participar en grupos de trabajo para el análisis y desarrollo de normativa, así
como trasladar a los poderes legislativo y ejecutivo sugerencias y propuestas
en el marco de las políticas de la Unión Europea.
d)
Fomentar iniciativas y realizaciones que, en un contexto pluridisciplinar y una
perspectiva de desarrollo sostenible, relacionen las ciencias con el uso y
conservación del agua y la protección del medio natural.
e) Ser
punto de recepción de proyectos de patrocinio y servir de centro de información
y contacto a quienes deseen colaborar en sus fines y actividades.
f)
Crear premios, becas, ayudas y subvenciones para contribuir a la
sensibilización de la sociedad, a la formación de estudiantes y docentes, al
desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a los procesos productivos y al uso
del agua, en orden a la conservación y protección del recurso y a la prevención
y reducción de daños al medio natural.
[Por Orden
1420/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, se autoriza a la Fundación Canal de Isabel II para conceder
subvenciones]
g)
Publicar folletos, libros y soportes multimedia, elaborar contenidos para
medios de comunicación y utilizar la telemática como herramienta para la
divulgación, la edecuación y la formación.
h)
Patrocinar actividades culturales, artísticas y de interés social que refuercen
la presencia del Canal de Isabel II y de la Fundación en la sociedad.
y de modo genérico llevar a cabo cuantas actuaciones
conduzcan al mejor logro de sus fines.
La enunciación de los citados fines y actividades no
les otorga orden de prelación alguno, ni obligación de atender todos los fines
ni realizar todas las actividades descritas.
2. El ámbito territorial en que la "Fundación
Canal de Isabel II" desarrollará principalmente su objeto social, será el
de la Comunidad Autónoma de Madrid.
3. Su dotación se integrará en aportación única o en
aportaciones sucesivas, y constituida por el conjunto de bienes y derechos de
toda clase que se afectaran por el Fundador al cumplimiento de los fines
fundacionales y por los bienes y derechos que adquiera la Fundación y que el
Patronato acuerde afectar como dotación a los derechos fundacionales.
4. El Patronato de la Fundación es el Órgano superior
del Gobierno, representación y administración de la Fundación y tendrá la
siguiente composición:
a) El
Presidente, que será el Presidente de la Comunidad de Madrid.
b) El
Vicepresidente 1.o, que será el Presidente del Consejo de Administración
del Canal de Isabel II.
c) El
Vicepresidente 2.o, si lo hubiere, será el Consejero de Medio
Ambiente.
d) El
Secretario, que será el Secretario del Consejo de Administración del Canal de
Isabel II.
e) El
Director Gerente del Canal de Isabel II.
f)
Hasta un máximo de tres Vocales elegidos por el Patronato a propuesta del
Presidente.
g) Los
restantes Vocales serán elegidos por el Patronato entre personas físicas
destacadas en las distintas ramas del saber y, personas jurídicas, públicas y
privadas que hayan demostrado especial interés por esta Fundación por la
cuantía, estabilidad e importancia de sus aportaciones.
5. Los Estatutos que han de regir la "Fundación
Canal de Isabel II" serán los que constan como Anexo I del presente
Decreto.
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.