Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la
que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de
determinados procedimientos ()
PREÁMBULO
1
Antecedentes y justificación
El 14 de enero de 1999 se publicó en el
"Boletín Oficial del Estado" la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Entre
las novedades más relevantes que introdujo dicha reforma, destaca la exigencia
de rango de Ley para las normas de derecho interno que prevean plazos de
resolución de procedimientos que excedan de seis meses (artículo 42.2) y
para las que atribuyan efectos desestimatorios a la falta de resolución expresa
de los procedimientos iniciados a solicitud de interesado e incluidos en la
regla general de silencio positivo (artículo 43.2).
A raíz de estas previsiones, la
Asamblea aprobó la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la
Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de abril de 1999). Dicha
Ley estableció la duración máxima y el régimen del silencio aplicable a
determinados procedimientos. Concretamente, se incluyeron en su Anexo los
procedimientos para cuya regulación era exigible el rango de Ley por razón del
plazo o de los efectos del silencio.
Posteriormente, el legislador estatal
ha vuelto a ocuparse del régimen de la resolución de los procedimientos con
ocasión de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales,
administrativas y del orden social ("Boletín
Oficial del Estado" de 30 de diciembre
de 2000), aunque esta vez la regulación se circunscribe a los procedimientos
cuya regulación es de competencia estatal. En su disposición adicional vigésimo
novena, la Ley 14/2000 establece plazos de resolución y notificación
superiores a seis meses para determinadas materias (apartado 1 y Anexo 1)
y, en relación con otra serie de procedimientos, prevé el régimen de silencio
negativo (apartado 2 y Anexo 2).
La presente Ley se centra de nuevo en
los dos aspectos mencionados: Plazo máximo para dictar y notificar la
resolución de procedimientos y efectos de la falta de resolución expresa en
plazo, con el fin de dar cobertura legal a aquellos supuestos que la precisan
de conformidad con los artículos 42.2 y 43.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2
Duración máxima de los procedimientos y régimen del
silencio administrativo
En su artículo 1.1, la presente
Ley establece el plazo máximo en que se debe dictar y notificar la resolución
de los procedimientos que se relacionan en el Anexo. Por su rango, esta norma
es apta para fijar plazos que excedan de los seis meses, cosa que hace aquellos
supuestos ─poco numerosos─ en que esta duración se
encuentra justificada por la especial complejidad del procedimiento.
En su artículo 1.2, esta Ley prevé
los efectos del vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y
notificado la resolución expresa del procedimiento. Dicho en otros términos,
establece el régimen del silencio administrativo de los procedimientos
incluidos en el Anexo.
Los casos de silencio negativo ahora
establecidos se añaden a los previstos en la Ley 8/1999, de 9 de abril, en
cuyo preámbulo se anunciaba ya "un
análisis más detenido de la situación"
dirigido a "valorar la conveniencia de
establecer nuevos supuestos de silencio negativo mediante una nueva Ley". Entonces y ahora, se ha considerado que,
en determinados procedimientos, el servicio al interés general resulta
incompatible con la estimación de las solicitudes de los interesados por el
mero transcurso del plazo de resolución sin que ésta se dicte y notifique.
En efecto, si bien es fundamental que
la Administración de la Comunidad de Madrid dicte y notifique dentro de plazo
la resolución de los procedimientos de su competencia, en determinados
supuestos el perjuicio al interés general que se derivaría de la vulneración de
este deber no se vería atenuado sino, por el contrario, acrecentado, si a ello
se uniera la atribución de efectos estimatorios al silencio administrativo.
Los casos en que esta Ley atribuye
efectos desestimatorios al silencio administrativo son de dos clases: Supuestos
en que se establece ex novo el silencio negativo y supuestos en que se
mantiene el sentido que tenían asignado hasta la fecha en virtud de una norma
reglamentaria cuya validez ─ en lo que se refiere estrictamente al
sentido del silencio ─ expirará en breve plazo.
A este respecto, cabe recordar que la
Ley 8/1999, de 9 de abril, estableció un período transitorio, que vence el
14 de abril de 2001, durante el cual conserva su validez el sentido del
silencio administrativo previsto en las normas reglamentarias autonómicas que
regulan los distintos procedimientos (artículo 2). Transcurrido dicho
período, los efectos desestimatorios (silencio negativo) previstos en normas
meramente reglamentarias que carezcan de la cobertura legal exigida por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se convertirán en efectos estimatorios
(silencio positivo). La proximidad de la fecha señalada es precisamente la
razón fundamental por la que se ha considerado oportuno aprobar esta Ley en
este momento.
En materia de silencio administrativo,
conviene matizar que, como ya ocurría en la Ley 8/1999, de 9 de abril, en
determinadas ocasiones es la propia naturaleza del procedimiento la que
desencadena los efectos desestimatorios, aplicando las reglas establecidas por
el legislador básico. En estos casos el Anexo se limita a reflejar el régimen
derivado de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece el silencio
negativo respecto de los procedimientos iniciados de oficio con efectos
favorables (artículo 44.1) y de los iniciados a solicitud de interesado
pero incluidos en alguna de las categorías exceptuadas de la regla de silencio
positivo por su artículo 43.2.
3
Anexo único y
habilitación para la modificación reglamentaria
Se ha optado por integrar todos los
procedimientos regulados en esta Ley en un Anexo único, porque las dos
determinaciones ─plazo y silencio─ están estrechamente relacionadas
y de esta forma el interesado recibe una información más clara y completa que
si tuviese que consultar dos Anexos de la misma Ley. Además, se indican siempre
los dos extremos respecto de cada procedimiento, aun en el caso de que sólo uno
de ellos sea la causa de su inclusión en el Anexo.
Las decisiones anteriores conducen a
dotar de rango de Ley a ciertas previsiones que no lo requieren (plazos que no
excedan de seis meses y efectos estimatorios del silencio), lo que obligaría en
principio a recurrir al mismo tipo de norma para modificarlas en el futuro, por
efecto de lo que se ha dado en llamar congelación de rango. Para evitar los
inconvenientes derivados de esta rigidez, la propia Ley habilita al Gobierno
para que pueda modificar las determinaciones del Anexo, siempre ─claro
está─ que por su contenido la norma correspondiente no requiera
rango de Ley de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En virtud
de esta previsión, el Gobierno podrá en el futuro variar los plazos de los
procedimientos, siempre con el límite máximo de los seis meses. Y podrá
asimismo cambiar el sentido del silencio de negativo a positivo, pero no al
revés.
Por las mismas razones, y en las mismas
condiciones, se habilita al Gobierno para que pueda modificar las
determinaciones del Anexo de la Ley 8/1999, de 9 de abril.
4
Suscripción de convenios
La modificación del artículo 4 de
la Ley 8/1999, de 9 de abril, referido a la suscripción de convenios,
tiene como finalidad ajustar las reglas establecidas por dicho precepto, sin
introducir no obstante cambios sustanciales en la norma.
Entre los aspectos más destacados de la
nueva regulación, cabe señalar la supresión del trámite de autorización previa
del Gobierno respecto de aquellos convenios que en principio le correspondería
suscribir al Consejero, pero que firma el Presidente en atención a su
relevancia institucional; y, en lo relativo a los convenios y acuerdos de
cooperación con otras Comunidades Autónomas, la sustitución de dicho trámite
por el de aprobación previa del proyecto de convenio o acuerdo, que se
considera más congruente con la competencia del Gobierno para la elaboración de
tales proyectos [artículo 21.j) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid].
En
relación con el mismo artículo procede realizar dos aclaraciones. En
primer lugar, la referencia a los Organismos Autónomos y Entes de Derecho
Público debe entenderse que abarca a todas las entidades que integran la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid, con la única excepción de las
sociedades mercantiles. En segundo término, la supresión de las diversas
alusiones de la redacción anterior del artículo 4 a la delegación de firma
no persigue en modo alguno impedir el recurso a esta técnica, sino que, por el
contrario, trata de salir al paso de posibles interpretaciones que intenten
limitar su aplicación a los supuestos en que estaba expresamente mencionada en
dicho artículo. Con la nueva redacción, se obvia toda mención expresa,
precisamente porque se considera que la delegación será posible siempre que lo
permitan las reglas generales, asegurando así la celeridad y eficacia en la
actuación administrativa.
5
Cómputo de plazos en
la Consejería de Presidencia y Hacienda
El artículo 42.3.b) de la
Ley 30/1992 dispone que los plazos de resolución de procedimientos se
contarán, "en los iniciados a solicitud
de interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación".
De conformidad con esta norma, la Ley 8/1999 estableció que, a estos
efectos, "se entiende por órgano
competente para la tramitación de una solicitud, cualquiera de los registros de
la Consejería competente en cada caso para iniciar la tramitación de la misma" (Disposición Adicional, apartado 1,
párrafo primero); y añadió acto seguido que "a
tal efecto, el Registro General de la Comunidad de Madrid será considerado como
Registro de la Consejería de Presidencia"
(Disposición Adicional, apartado 1, párrafo segundo).
Se
deroga ahora esta última previsión, con el fin de que los plazos de resolución
de los procedimientos que aplica la Consejería de Presidencia y Hacienda, que
cuenta ya con su propio Registro general, distinto del Registro General de la
Comunidad de Madrid, no empiecen a contar hasta que la solicitud tenga entrada
en uno de sus registros, al igual que sucede en el caso de las demás
Consejerías.
6
Títulos competenciales
La presente Ley se basa en la
competencia de la Comunidad de Madrid en materia de procedimiento
administrativo (artículo 26.1.3 del Estatuto de Autonomía) y régimen
jurídico de su Administración Pública (artículo 27.2 del Estatuto de
Autonomía), así como en los títulos competenciales referidos a las materias sustantivas
cuyo procedimiento se ve afectado.
Artículo 1. Duración
de procedimientos y efectos del silencio.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
expresa de los procedimientos recogidos en el Anexo será el establecido en el
mismo.
2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya
dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento producirá los
efectos señalados en el Anexo.
Artículo 2. Habilitación
para la modificación reglamentaria.
1. El Consejo de Gobierno,
mediante Decreto, podrá reducir los plazos de duración máxima de los
procedimientos previstos en el Anexo, siempre que no excedan de seis meses, así
como modificar el efecto desestimatorio en estimatorio por la falta de
resolución expresa en el plazo establecido.
El aumento de la duración máxima de los procedimientos, así como la
modificación del efecto estimatorio en desestimatorio por la falta de
resolución expresa en el plazo establecido, deberá aprobarse mediante norma con
rango de Ley. ()
2. En los mismos términos y condiciones, mediante
Decreto del Gobierno se podrán modificar las determinaciones del Anexo de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad
de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de los
procedimientos.
A los procedimientos
iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de
aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
1. Quedan derogadas
cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a la presente
Ley.
2. En particular, y en lo referido exclusivamente a las
normas que contienen sobre el plazo de resolución de procedimientos y los
efectos del silencio administrativo, se derogan las siguientes disposiciones:
- El artículo 13.2 de la Ley 4/1999, de
30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
- Los apartados 3.8, 3.12 y 5.3 del Anexo de
la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la
Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Los artículos 7.2, 17.1, 20.3 de la
Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
3. Queda derogado el párrafo segundo del apartado 1
de la disposición adicional de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación
de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Modificación del artículo 4 de la Ley 8/1999,
de 9 de abril.
Se modifica el
artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la
normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que queda redactado como sigue:
"Artículo 4. Suscripción de convenios.
1.
Corresponde al Presidente de la Comunidad de Madrid la firma
de los convenios y acuerdos de cooperación que se celebren con otras
Comunidades Autónomas, previa aprobación del proyecto por parte del Gobierno.
Corresponde asimismo al Presidente la
firma de los convenios con los Órganos Constitucionales, así como la de los que
se celebren con la Administración General del Estado y suscriban los titulares
de los Departamentos ministeriales.
Las reglas anteriores se aplicarán aun
en el caso de que la ejecución del convenio, por parte de la Comunidad de
Madrid, corresponda a un Organismo autónomo o a un Ente de Derecho Público.
2. La firma de los convenios de Conferencia Sectorial
corresponde al Consejero competente por razón de la materia.
3. En los demás supuestos, se observarán las siguientes
reglas:
a) Firmará los convenios el Consejero correspondiente y,
si afectasen a varias Consejerías, podrá firmarlos el Consejero competente en
materia de relaciones institucionales.
b) La firma de los convenios que celebren los Organismos
Autónomos y los Entes de Derecho Público corresponde al órgano que ostente su
representación, salvo que su ley de creación disponga otra cosa.
En ambos casos, no obstante, si por su
relevancia institucional se considerase oportuno, se podrá elevar el convenio a
la firma del Presidente.
4. El régimen establecido en este artículo será
también aplicable a la suscripción de los Protocolos Generales a los que se
refiere el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.
La facultad de firma de los convenios no altera las competencias relativas al
procedimiento de gasto."
Segunda. Habilitación al Gobierno.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará
las disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Tercera.
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO ()
PLAZO
MÁXIMO DE DURACIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS
QUE SE RELACIONAN
|
Procedimiento
|
Plazo
máximo de resolulción
|
Efecto
del silencio
|
1
|
Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
|
1.1
|
Reconocimiento
e Inscripción en el registro de Entidades Deportivas de las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid.
|
Tres
meses
|
Estimatorio
|
1.2
|
Inclusión
en el inventario de bienes culturales a instancia de parte. ()
|
Tres meses
|
Desestimatorio
|
1.3
|
Inclusión
en el patrimonio documental madrileño de documentos, fondo de archivo o
colecciones que, sin alcanzar la antigüedad señalada en los artículos 6 y 7
de la Ley 4/1993, de 21 de abril, merezcan dicha inclusión.
|
Tres
meses
|
Desestimatorio
|
1.4
|
Integración
en la Red de archivos de uso público de centros de archivo de titularidad
pública o privada.
|
Tres
meses
|
Estimatorio
|
1.5
|
Autorización de la
salida temporal de los documentos que se encuentren en los centros de archivo
autonómicos.
|
Tres
meses
|
Desestimatorio
|
1.6
|
Autorización
excepcional para el acceso a documentos constitutivos del Patrimonio
Documental excluidos de consulta pública
|
Dos
meses
|
Desestimatorio
|
1.7
|
Autorización
de la creación de museos y colecciones por Ayuntamientos, organismos públicos
y personas físicas y jurídicas.
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
1.8
|
Autorización
para el traslado o salida de fondos de museos y colecciones y para la
disgregación de colecciones.
|
Dos
meses
|
Desestimatorio
|
1.9
|
Autorización
de la reparación o restauración de los fondos de museos y colecciones.
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
1.10
|
Autorización
de derechos económicos de ingresos y acceso a fondos de utilización de
instalaciones para fines propios y de actividades museísticas, de los Museos
y colecciones que integran el Sistema Regional de Museos.
|
Seis
meses
|
Desestimatorio
|
1.11
|
Autorización
de copias y reproducciones, con fines de explotación comercial, de los fondos
de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.
|
Tres
meses
|
Desestimatorio
|
1.12
|
Autorización
administrativa e inscripción en el registro de Bibliotecas Públicas y de interés público.
|
Seis
meses
|
Estimatorio
|
2
|
Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior
|
2.1
|
Inscripción
en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
|
Cuatro meses
|
Estimatorio
|
2.2
|
Cambio
de denominación de los Colegios Profesionales.
|
Cuatro meses
|
Estimatorio
|
2.3
|
Inscripción
de actos que establece la ley relativos a fundaciones.
|
Cuatro
meses ()
|
Estimatorio
|
2.4
|
Depósito
por los protectorados de la documentación contable de las fundaciones.
|
Seis
meses
|
Estimatorio
|
2.5
|
Solicitud
de compatibilidad para el desempeño de segunda actividad en el sector
público.
|
Tres
meses
|
Estimatorio
|
2.6
|
Solicitud
de compatibilidad para el desempeño de segunda actividad en el sector
privado.
|
Tres
meses
|
Estimatorio
|
2.7
|
Préstamos
y anticipos.
|
Un
mes
|
Desestimatorio
|
2.8
|
Ayuda por cuidado de hijos
|
Un mes
|
Desestimatorio
|
2.10
|
Autorización
de la alteración del nombre y capitalidad de los municipios.
|
Un año
|
Desestimatorio
|
2.11
|
Declaración
de urgente ocupación de bienes afectados por expropiación forzosa en
expedientes instruidos por las Corporaciones Locales.
|
Seis
meses
|
Desestimatorio
|
2.12
|
Autorización
y/o aprobación de ordenanzas especiales y normas reguladoras de las formas de
aprovechamiento de los bienes comunales de las entidades locales.
|
Seis
meses
|
Desestimatorio
|
2.13
|
Autorización
de espectáculos y actividades recreativas extraordinarias.
|
Cinco
días
|
Desestimatorio
|
2.14
|
Ampliación de horario de espectáculos y
actividades recreativas.
|
Cuatro
meses
|
Desestimatorio
|
2.15
|
Autorización de festejos taurinos populares.
|
Dos
días
|
Desestimatorio
|
2.16
|
Registro
de uniones de hecho
|
Quince días
|
Desestimatorio
|
2.17
|
Autorizaciones para
instalar máquinas recreativas con premio
programado
en bares y cafeterías. ()
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
2.18
|
Autorización
de locales destinados a establecimientos de juegos colectivos de dinero y
azar.
|
Tres meses
|
Desestimatorio
|
2.19
|
Autorización
de locales destinados a salones de juego.
|
Tres
meses
|
Desestimatorio
|
2.20
|
Autorización
para la organización y comercialización de apuestas
|
Seis
meses
|
Desestimatorio
|
2.21
|
Autorización
de locales específicos de apuestas y otros locales y zonas de apuestas.
|
Tres
meses
|
Desestimatorio
|
2.22
|
Homologación
de máquinas recreativas de juego y azar
|
Seis
meses
|
Desestimatorio
|
2.23
|
Homologación
de sistemas técnicos para la práctica de juegos y apuestas de carácter
presencial o a distancia
|
Seis
meses
|
Desestimatorio
|
2.24
|
Homologación
de sistemas técnicos de interconexión, de medios de pago y de control de
acceso a establecimientos de juego
|
Seis
meses
|
Desestimatorio
|
3
|
Consejería
de Economía y Hacienda
|
3.1
|
Sin contenido ()
|
|
|
3.2
|
Sin contenido
|
|
|
3.3
|
Sin contenido
|
|
|
3.4
|
Sin contenido
|
|
|
3.5
|
Sin contenido
|
|
|
3.6
|
Autorización para el uso de la denominación
de algunos símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas o signos distintivos
de productos, mercancías y servicios.
|
Dos meses
|
Estimatorio
|
3.7
|
Autorización para el funcionamiento como
laboratorio de ensayo
|
Seis meses
|
Estimatorio
|
3.8
|
Inscripción en el Registro de
licitadores de la Comunidad de Madrid ().
|
Tres meses
|
Estimatorio
|
3.9
|
Expedientes de resolución contractual que se
rijan por la legislación sobre contratos públicos. ()
|
Ocho meses
|
Caducidad (iniciados de oficio).
Desestimatorio (iniciados a instancia del 3.9 contratista)
|
3.10
|
Integración de funcionarios de carrera en
Cuerpos y Escalas o Especialidades de la Comunidad de Madrid.
|
Tres meses
|
Desestimatorio
|
3.11
|
Reconocimiento de grado.
|
Tres meses
|
Desestimatorio
|
3.12
|
Reconocimiento de servicios previos.
|
Tres meses
|
Desestimatorio
|
3.13
|
Sancionador en materia de consumo.
|
Nueve meses
|
Caducidad
|
4
|
Consejería
de Transportes e Infraestructuras
|
4.1
|
Autorización
de Transporte Regular de Uso Especial (expedientes de competencia propia de la
Comunidad Autónoma).
|
Tres
meses
|
Desestimatorio
|
4.3
|
Accesos a carreteras
|
Cinco
meses
|
Desestimatorio
|
4.4
|
Accesos e instalaciones complementarias al
servicio de la carretera.
|
Cinco
meses
|
Desestimatorio
|
4.5
|
Autorización de establecimiento de áreas de
Servicio.
|
Cinco
meses
|
Estimatorio
|
5
|
Consejería
de Educación
|
5.1
|
Inscripción
en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de
Madrid.
|
Un
mes
|
Desestimatorio
|
6
|
Consejería de Medioambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio
|
6.1
|
Inscripción en el Registro de Industrias
Agrarias de la Comunidad de Madrid de la instalación y modificaciones de las
citadas industrias.
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
6.2
|
Inscripción en el registro de agentes
económicos organizaciones, organismos independientes de control y de pliegos
de condiciones aprobados sobre etiquetado de carne de vacuno en la Comunidad
de Madrid.
|
Tres meses
|
Estimatorio
|
6.3
|
Inscripción en el registro de clasificadores
de canales de bovino pesado de la Comunidad de Madrid.
|
Cuatro
meses
|
Estimatorio
|
6.4
|
Inscripción en el Registro de Envasadores y
Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la Comunidad de Madrid.
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
6.5
|
Inscripción en el Registro de Productos
Enológicos de la Comunidad de Madrid.
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
6.6
|
Inscripción en el Registro de Viñas, de
Bodegas de Elaboración, de Bodegas de Crianza, de Bodegas de Almacenamiento y
de Plantas Embotelladoras, del Consejo Regulador de la Denominación de Origen
"Vinos de Madrid".
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
6.7
|
Inscripción en el Registro de Ganaderías de
Vacas Nodrizas, de Cebaderos, de Mataderos y de Salas de Despiece y
Expedición, del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida
"Carne de la Sierra de Guadarrama".
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
6.8
|
Inscripción en los Registros de Operadores
del Comité de Agricultura Ecológica.
|
Un
mes
|
Estimatorio
|
6.9
|
Autorización de utilización de la
Denominación de Calidad "Aceitunas de Campo Real".
|
Dos meses
|
Estimatorio
|
6.10
|
Inscripción en el Registro de elaboradores y
envasadores de la Denominación Geográfica "Chinchón".
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
6.11
|
Regularización
de situaciones de ocupación irregular de viviendas de promoción pública del
IVIMA.
|
Cuatro
meses
para
la rescisión
del
contrato y
cuatro
meses para la
regularización
|
Caducidad
para la 1ª etapa.
Desestimatorio
para
la 2ª.
|
6.12
|
Solicitud
de cambio de titularidad por fallecimiento o por separación o divorcio en
contratos de compraventa de viviendas o plazas de garaje de Promoción Pública
del IVIMA.
|
Tres
meses
|
Desestimatorio
|
6.13
|
Calificación de actuación protegida de
rehabilitación.
|
Tres
meses
(provisional)
Tres
meses
(definitivas)
|
Desestimatorio
(provisional)
Desestimatorio
(definitiva)
|
6.14
|
Concesión de ayudas a la rehabilitación de edificios y
viviendas.
|
Seis
meses
|
Desestimatorio
|
6.15
|
Adjudicación de viviendas de la Comunidad de
Madrid mediante sorteo.
|
Seis
meses
|
Desestimatorio
|
6.16
|
Adjudicación de viviendas de la Comunidad de
Madrid mediante baremo en situaciones de especial necesidad.
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Seis
meses
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Desestimatorio
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6.17
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Concesión de cambios o permutas de viviendas
adjudicadas por la Comunidad de Madrid.
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Cuatro meses
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Desestimatorio
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6.18
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Autorización
de descalificación voluntaria de viviendas sometidas a algún régimen de
protección pública.
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Cinco
meses
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Desestimatorio
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6.19
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Calificación
de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada y Pública
(calificación provisional, modificación de proyectos y calificación
definitiva).
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Tres
meses para
la
calificación
provisional.
Tres
meses para
la
calificación
definitiva
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Estimatorio
para la calificación
provisional.
Desestimatorio
para
la calificación
definitiva
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6.20
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Calificación
de Viviendas con Protección Pública (Calificación Provisional, Modificación
de Proyectos y Calificación Definitiva).
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Tres meses
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Estimatorio
(Calif.
Provisional
y
Modificación
Proyecto).
Desestimatorio
(Calificación
Definitiva)
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6.21
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Concesión
de ayudas para la adquisición de viviendas de protección oficial y viviendas
ya construidas.
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Seis
meses
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Desestimatorio
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6.22
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Concesión de ayudas para la adquisición de
viviendas con protección pública.
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Seis meses
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Desestimatorio
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6.23
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Reducción
del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la
Vivienda de Madrid.
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Tres
meses
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Desestimatorio
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6.24
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Registro especial de arrendamientos rústicos
de la Comunidad de Madrid.
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Tres meses
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Estimatorio
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6.25
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Inscripción
en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad de
Madrid.
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Dos
meses
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Estimatorio
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6.26
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Autorización
para la fabricación, distribución, dispensación, prescripción, aplicación y
uso de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos en la Comunidad de
Madrid.
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Dos
meses
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Desestimatorio
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6.27
|
Autorización
para realizar actividades de gestión de residuos peligrosos.
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Tres
meses
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Desestimatorio
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6.28
|
Declaración de suelos contaminados.
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Nueve meses
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Caducidad
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6.29
|
Autorización
de industrias o actividades generadoras o importadoras de productos de cuyo
uso pudieran derivarse residuos peligrosos.
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Seis
meses
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Desestimatorio
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6.30
|
Autorización de productores de residuos
peligrosos.
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Cuatro
meses
|
Desestimatorio
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6.31
|
Autorización
o aprobación de acuerdos voluntarios y convenios de colaboración celebrados
por los responsables de la puesta en el mercado de productos que con el uso
se transforman en residuos.
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Seis
meses
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Desestimatorio
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6.32
|
Autorización
para realizar actividades de valorización y/o de eliminación de residuos no
peligrosos.
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Tres
meses
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Desestimatorio
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6.33
|
Registro
de agentes comerciales e intermediarios que pongan residuos en el mercado o
realicen con los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambio de
titularidad posesoria.
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Dos
meses
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Estimatorio
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6.34
|
Registro de actividades de gestión de
residuos que no necesitan autorización.
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Tres
meses
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Estimatorio
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6.35
|
Inscripción en el Registro de pequeños
productores de residuos peligrosos.
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Dos meses
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Desestimatorio
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6.36
|
Certificación de la convalidación de la
Inversión medioambiental.
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Dos meses
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Estimatorio
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6.37
|
Adhesión de centros al sistema comunitario de
gestión y auditorias medioambientales.
|
Dos meses
|
Estimatorio
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6.38
|
Solicitudes de concesión de etiqueta
ecológica.
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Seis
meses
|
Estimatorio
|
6.39
|
Autorización
para la quema de rastrojos, utilización de fuego y, en general, para
cualquier actividad a realizar en montes de la Comunidad de Madrid que pueda
implicar peligro de incendio.
|
Quince
días
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Desestimatorio
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6.40
|
Cambios de uso forestal.
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Dos
meses
|
Desestimatorio
|
6.41
|
Autorizaciones
para la realización de actividades relacionadas con las especies de flora y
fauna catalogadas.
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Tres
meses
|
Desestimatorio
|
6.42
|
Autorizaciones sobre actuaciones a
realizar en el ámbito de los montes gestionados por la Comunidad de Madrid.
|
Tres
meses
|
Desestimatorio
|
6.43
|
Declaración de Zonas de Especial Interés
Hidrológico-Forestal.
|
Tres meses
|
Estimatorio
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6.44
|
Declaración de prevalencia de nuevo uso.
|
Tres meses
|
Desestimatorio
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6.45
|
Declaración de Zonas de Actuación Urgente.
|
Tres meses
|
Desestimatorio
|
6.46
|
Autorización
para la realización de actividades en alguno de los Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad de Madrid.
|
Seis
meses
|
Desestimatorio
|
7
|
Consejería
de Sanidad
|
7.1
|
Reconocimiento
de títulos y certificados de formación expedidos en los Estados miembros de la
Unión Europea en relación con las profesiones del sector sanitario enumeradas
en el Anexo IV del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto.
|
Cuatro
meses
|
Desestimatorio
|
7.2
|
Reconocimiento
de interés sanitario y/o social para actos de carácter científico en la
Comunidad de Madrid.
|
Un
mes
|
Estimatorio
|
7.3
|
Acreditación
de actividades y centros de formación continuada de profesiones sanitarias.
|
Cuatro
meses
|
Desestimatorio
|
7.4
|
Autorización
y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la
Comunidad de Madrid.
|
Instalación:
dos
meses
Funcionamiento:
tres
meses
Modificación:
tres
Meses
([10])
Cierre:
tres meses ([11])
|
Desestimatorio
|
7.5
|
Sancionador en materia sanitaria.([12])
|
Nueve
meses
|
Caducidad
|
7.6
|
Acreditación de Comités Éticos de
Investigación Clínica.
|
Un
mes
|
Desestimatorio
|
7.7
|
Autorizaciones
de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia.
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
7.8
|
Autorización
de homologación de Centros y Servicios Sanitarios relacionados con las
técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid.
|
Tres
meses
|
Desestimatorio
|
7.9
|
Procedimiento
de autorización de instalación de parques acuáticos.
|
Dos
meses
|
Desestimatorio
|
7.10
|
Autorización
de Veterinarios Colaboradores para el control sanitario de carnes procedentes
de matanzas domiciliarias de cerdos, cacerías y monterías.
|
Tres
meses
|
Desestimatorio
|
7.11
|
Autorización
e inspección de piscinas de uso colectivo.
|
Un
mes
|
Desestimatorio
|
7.12
|
Expedición
de certificación técnico-sanitaria para vehículos-ambulancia.
|
Dos
meses
|
Desestimatorio
|
7.13
|
Autorización de cementerios, tanatorios y
empresas funerarias.
|
Tres
meses
|
Estimatorio
|
8
|
Consejería
de Familia y Asuntos Sociales
|
8.1
|
Autorización de Centros de Servicios
Sociales.
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
8.2
|
Declaración y calificación del grado de
minusvalía.
|
Tres
meses
|
Desestimatorio
|
8.3
|
Acreditación de Instituciones Colaboradoras
de Adopción Internacional.
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
8.4
|
Procedimiento de reconocimiento de grado y
nivel de dependencia.
|
Seis
meses
|
Desestimatorio
|
8.5
|
Procedimiento para la determinación del
Programa Individual de Atención (PIA).
|
Seis
meses
|
Desestimatorio
|
8.6
|
Renta Mínima de Inserción.
|
Tres
meses
|
Desestimatorio
|
9
|
Consejería
de Empleo y Mujer
|
9.1
|
Inscripción
de acuerdos sociales de Sociedades Cooperativas Madrileñas.
|
|
|
9.1.1.
|
Inscripción
de acuerdos sociales de fusión, escisión, cesión de activo y pasivo,
disolución y liquidación-extinción de cooperativas; legalización de libros
sociales de cooperativas y depósito de cuentas.
|
Tres
meses
|
Desestimatorio
|
9.1.2.
|
Expedición
de certificados de inexistencia de obstáculos al acuerdo social de
transformación de cooperativas en entidades de otra naturaleza.
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
9.1.3.
|
Reserva
de denominación de cooperativas.
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
9.1.4.
|
Inscripción
de acuerdos sociales de cambio de domicilio de cooperativas.
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
9.1.5.
|
Inscripción
de acuerdos sociales de modificación de estatutos de cooperativas y de otros
acuerdos sociales de cooperativas distintos del anterior.
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
9.2
|
Inscripción
de escritura de constitución de Sociedades Cooperativas Madrileñas.
|
Tres
meses
|
Estimatorio
|
9.3
|
Tramitación
de la solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la
Comunidad de Madrid.
|
Dos
meses
|
Estimatorio
|
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