DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL
RÉGIMEN RETRIBUTIVO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID Y OTROS ALTOS CARGOS
Decreto 157/2000, de 6 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen retributivo y de
Seguridad Social de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid y otros
Altos Cargos. ()
La Ley 8/2000,
de 20 de junio, diseña el sistema retributivo de los miembros del Gobierno
de la Comunidad de Madrid y demás altos cargos incluidos en su ámbito de
aplicación, partiendo de la equivalencia retributiva entre el Presidente de la
Comunidad de Madrid y el cargo de Secretario de Estado.
Con esta premisa se hace necesario
articular dicho sistema en lo que a conceptos retributivos, devengo y cuantías
se refiere.
En relación con la estructura
retributiva se ha teniendo en cuenta la especial naturaleza de las funciones
inherentes a dichos cargos, lo que se ha considerado más adecuado englobar las
retribuciones de sus titulares en un concepto único, todo ello sin perjuicio
del abono de las cantidades que por antigüedad pudieran corresponderles en
aplicación de la normativa vigente.
Por otro lado, se fijan para cada caso
las cuantías de las retribuciones correspondientes al ejercicio 2000, las
cuales se verán ajustadas anualmente en función de la retribución del cargo de
Secretario de Estado.
Asimismo, a través de la presente
disposición se precisa el régimen de Seguridad Social aplicable con carácter
general a los altos cargos a que se refiere la Ley 14/1995,
de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con la regulación existente en la materia, con expresa
indicación de su régimen asistencial y prestacional.
En virtud de la autorización conferida
por el número 1 del artículo único de la Ley 8/2000, de 20 de
junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los
miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la
Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid
con los Diputados por Madrid del Congreso y de acuerdo con el artículo 21.g)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de julio de
2000,
DISPONGO:
Artículo 1. Retribuciones de los miembros del Gobierno y
Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
1. El régimen retributivo del Presidente de la Comunidad
de Madrid vendrá constituido a partir del 1 de julio de 2000 por una
retribución igual a la que corresponda al cargo de Secretario de Estado por
todos los conceptos, incluido el de productividad, de conformidad con la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
2. La retribución íntegra del Presidente experimentará
anualmente la adecuación que resulte necesaria para igualarla a las que por
todos los conceptos, incluido el de productividad, se devenguen en el ámbito de
la Administración del Estado por los Secretarios de Estado.
3.
Las retribuciones de los demás miembros del Gobierno y Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid a los que se refiere la Ley 8/2000, de 20 de junio, se
determinarán por cada ejercicio disminuyendo la cuantía resultante de la
homologación entre el Presidente y el Secretario de Estado en los porcentajes
establecidos en el artículo 1.b) de la citada Ley.
4. Dichas retribuciones se devengarán en concepto de
sueldo, sin derecho a pagas extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de
catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera
corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, quedando fijadas para el
presente ejercicio y en cómputo anual en las siguientes cuantías:
Presidente: 13.927.992 pesetas.
Vicepresidente: 13.370.880 pesetas.
Consejero: 12.813.756 pesetas.
Viceconsejero: 12.256.632 pesetas.
Secretario General Técnico, Director
General o Alto Cargo con el mismo rango expresamente reconocido, Gerentes de
Organismos Autónomos y -demás Altos Cargos a los que se refiere la dispo-sición
adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio: 11.699.520 pesetas.
Artículo 2. Régimen de Seguridad Social aplicable a los
Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
1. Los Altos Cargos que no ostenten la condición de
funcionarios públicos quedarán incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen
General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el
artículo 97.2.h) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Por su parte, aquellos otros que tengan
la condición de funcionarios públicos seguirán sometidos al mismo Régimen de la
Seguridad Social en el que ya estuviesen encuadrados.
2. La cotización de los Altos Cargos incluidos tanto en
el Régimen General como en alguno de los Regímenes Especiales de Funcionarios
se regirá por la normativa vigente en esta materia.
3. Los miembros del Gobierno que se encuentren
comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social quedarán excluidos de
la cotización por desempleo, en aplicación de la Orden de 7 de diciembre de
1981, por la que se regula la suscripción de Convenio Especial con las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social por los Gobiernos y Parlamentos de
las Comunidades Autónomas, a favor de sus miembros.
4.
Los Altos Cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente
en la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el
sistema mutual que tengan reconocido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Durante el presente
ejercicio y a los -efectos previstos en el artículo 20.1.b) de la
Ley 15/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 1991, se mantendrá vigente la cuantía fijada con efectos de 1 de
enero de 2000 como Nivel de Complemento de Destino para los Directores
Generales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente
disposición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de
Presidencia y Hacienda para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente disposición.
Segunda.
La presente disposición
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.