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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE

DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y OTROS ALTOS CARGOS

 

 

Decreto 157/2000, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen retributivo y de Seguridad Social de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid y otros Altos Cargos. ([1])

 

 

 

 

La Ley 8/2000, de 20 de junio, diseña el sistema retributivo de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid y demás altos cargos incluidos en su ámbito de aplicación, partiendo de la equivalencia retributiva entre el Presidente de la Comunidad de Madrid y el cargo de Secretario de Estado.

 

Con esta premisa se hace necesario articular dicho sistema en lo que a conceptos retributivos, devengo y cuantías se refiere.

 

En relación con la estructura retributiva se ha teniendo en cuenta la especial naturaleza de las funciones inherentes a dichos cargos, lo que se ha considerado más adecuado englobar las retribuciones de sus titulares en un concepto único, todo ello sin perjuicio del abono de las cantidades que por antigüedad pudieran corresponderles en aplicación de la normativa vigente.

Por otro lado, se fijan para cada caso las cuantías de las retribuciones correspondientes al ejercicio 2000, las cuales se verán ajustadas anualmente en función de la retribución del cargo de Secretario de Estado.

Asimismo, a través de la presente disposición se precisa el régimen de Seguridad Social aplicable con carácter general a los altos cargos a que se refiere la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la regulación existente en la materia, con expresa indicación de su régimen asistencial y prestacional.

En virtud de la autorización conferida por el número 1 del artículo único de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso y de acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de julio de 2000,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

 

1. El régimen retributivo del Presidente de la Comunidad de Madrid vendrá constituido a partir del 1 de julio de 2000 por una retribución igual a la que corresponda al cargo de Secretario de Estado por todos los conceptos, incluido el de productividad, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. La retribución íntegra del Presidente experimentará anualmente la adecuación que resulte necesaria para igualarla a las que por todos los conceptos, incluido el de productividad, se devenguen en el ámbito de la Administración del Estado por los Secretarios de Estado.

 

3. Las retribuciones de los demás miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid a los que se refiere la Ley 8/2000, de 20 de junio, se determinarán por cada ejercicio disminuyendo la cuantía resultante de la homologación entre el Presidente y el Secretario de Estado en los porcentajes establecidos en el artículo 1.b) de la citada Ley.

 

4. Dichas retribuciones se devengarán en concepto de sueldo, sin derecho a pagas extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, quedando fijadas para el presente ejercicio y en cómputo anual en las siguientes cuantías:

 

Presidente: 13.927.992 pesetas.

Vicepresidente: 13.370.880 pesetas.

Consejero: 12.813.756 pesetas.

Viceconsejero: 12.256.632 pesetas.

Secretario General Técnico, Director General o Alto Cargo con el mismo rango expresamente reconocido, Gerentes de Organismos Autónomos y -demás Altos Cargos a los que se refiere la dispo-sición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio: 11.699.520 pesetas.

 

Artículo  2. Régimen de Seguridad Social aplicable a los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

 

1. Los Altos Cargos que no ostenten la condición de funcionarios públicos quedarán incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.2.h) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por su parte, aquellos otros que tengan la condición de funcionarios públicos seguirán sometidos al mismo Régimen de la Seguridad Social en el que ya estuviesen encuadrados.

 

2. La cotización de los Altos Cargos incluidos tanto en el Régimen General como en alguno de los Regímenes Especiales de Funcionarios se regirá por la normativa vigente en esta materia.

 

3. Los miembros del Gobierno que se encuentren comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social quedarán excluidos de la cotización por desempleo, en aplicación de la Orden de 7 de diciembre de 1981, por la que se regula la suscripción de Convenio Especial con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social por los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas, a favor de sus miembros.

 

4. Los Altos Cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

Durante el presente ejercicio y a los -efectos previstos en el artículo 20.1.b) de la Ley 15/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1991, se mantendrá vigente la cuantía fijada con efectos de 1 de enero de 2000 como Nivel de Complemento de Destino para los Directores Generales de la Comunidad de Madrid.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente disposición.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Primera.

 

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

 

Segunda.

 

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM 7 de julio de 2000