Orden 362/2024, de 22 de febrero, del
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dictan las normas para
la gestión, liquidación y recaudación de las tasas en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
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La Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, ha modificado parcialmente el Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Los apartados siete y ocho del artículo tres de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, han establecido dos nuevas tasas en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental: por un lado, una
primera tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y
documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de
comunicación pública, y por autenticación de copias o emisión de certificados
sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la Dirección General
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental, o gestionados por esta; por otro lado, una segunda tasa por
utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo
dependientes de la Dirección General competente en materia de Archivos, Gestión
de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las
zonas comunes del Complejo ʺEl Águilaʺ, para grabaciones y
celebración de eventos, actos y cursos.
El párrafo segundo del apartado 1 de la Disposición Final
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid faculta a las
personas titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia para
aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de
Hacienda, la forma, los plazos de ingreso, los modelos de impreso y las normas
de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de
todas las tasas reguladas en el Título IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Disposición Final Sexta de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, autoriza al titular de la Consejería competente en
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental para
aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de
Hacienda, la forma, los plazos de ingreso, los modelos de impreso y las normas
de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de
las tasas en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
El contenido de esta Orden se ajusta a los principios de
buena regulación establecidos tanto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, como en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia están garantizados, por cuanto su aprobación, además de ejecutar un
mandato legal, responde al interés general de conferir seguridad jurídica a los
sujetos pasivos de las correspondientes tasas, resultando la aprobación de esta
Orden el instrumento jurídico más eficaz para garantizar una aplicación común y
similar de la citada norma.
La regulación es la mínima imprescindible y no existen
otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el
instrumento contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que
se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la
iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en
particular, con lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid y en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento del principio de transparencia, la Orden
ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública que asegura
la participación ciudadana.
En aplicación del principio de eficiencia, la presente
regulación apuesta por la racionalización en su aplicación de la gestión de los
recursos públicos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias e
imponiendo solo las estrictamente necesarias para la correcta gestión de la
liquidación y pago de las tasas.
En la elaboración de esta Orden, se han sustanciado los
trámites previstos en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno. De esta manera, se han solicitado los informes preceptivos de: la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo previsto en el
párrafo segundo del apartado 1 de la Disposición Final de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha sustanciado el correspondiente trámite de
audiencia e información públicas.
Esta Orden se dicta en base a las facultades atribuidas
por el artículo 41 d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y por el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
La Orden tiene por objeto establecer las normas de
gestión, liquidación y recaudación de las siguientes tasas en materia de
archivos, gestión de documentos y patrimonio documental y patrimonio
histórico-artístico a que se refiere el artículo 32.1.P) del Texto Refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre:
a) Tasa por reproducción de documentos,
por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales,
publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de
copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de
archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por ésta, regulada en el
Capítulo CVIII del Título IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid (epígrafe 108).
b) Tasa por utilización y
aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la
dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las zonas comunes
del Complejo ʺEl Águilaʺ, para grabaciones y celebración de eventos,
actos y cursos, regulada en el Capítulo CIX del Título IV de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (epígrafe 109).
Artículo
2. Sistema de
liquidación, modelos de impresos y pago de tasas
1. La liquidación se realizará por cada archivo
dependiente de la Dirección General competente en materia de Archivos, Gestión
de Documentos y Patrimonio Documental, como centro gestor responsable de las
tasas a la que se hace referencia en el artículo 1, correspondiendo al sujeto
pasivo el pago de la tasa de la siguiente forma:
a) En el caso de las tarifas previstas
en el artículo 538 (tarifas 108.01 a 108.04) de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo previsto en su
artículo 540, el devengo se hará en el momento de presentar la solicitud de la
actuación administrativa que constituya el hecho imponible de la tasa, que no
se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente,
previa liquidación administrativa girada al efecto.
En este caso, la liquidación
quedará sujeta a la posibilidad de prestación del servicio o de utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público correspondiente por
razones de índole técnica o de conservación de los documentos, así como al
cumplimiento de lo previsto en el Título III de la Ley 6/2023, de 30 de marzo,
de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
b) En el caso de las tarifas previstas
en el artículo 543 (tarifas 109.01 a 109.06) de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo previsto en su
artículo 545, el devengo se hará en el momento de la autorización de
utilización o aprovechamiento, que no se realizará sin que se haya efectuado el
pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.
En este caso, la liquidación quedará sujeta a la
posibilidad jurídica o material de la utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público correspondiente, de conformidad con la normativa
aplicable.
2. Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe
correspondiente mediante el documento normalizado 030, que podrán obtener por
Internet, en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ),
posicionándose en ʺServicios de tramitación digitalʺ, y seleccionando
dentro del subapartado ʺTasasʺ del apartado ʺPagarʺ el
enlace a ʺAccede al servicioʺ, que dará acceso a la aplicación web ʺPago
de tasas, precios públicos y otros ingresosʺ ( https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas ),
o mediante la aplicación para móviles disponible para su descarga en el portal
web corporativo de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/app-pago-t... ).
3. Las modalidades de pago de la tasa podrán ser:
a) Pago en efectivo de la tasa
mediante:
1.o Dinero en efectivo
en alguna de las entidades colaboradoras que tienen suscrito convenio de
colaboración con la Comunidad de Madrid para la recaudación de sus ingresos.
2.o Tarjeta de crédito o
débito admisible por la Comunidad de Madrid.
3.o Cargo en cuenta
abierta en alguna de las entidades colaboradoras que tienen suscrito convenio
de colaboración con la Comunidad de Madrid para la recaudación de sus ingresos.
El pago mediante las modalidades de
cargo en cuenta o tarjeta de crédito o débito se podrá realizar mediante banca
electrónica, accediendo a la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ),
posicionándose en ʺServicios de tramitación digitalʺ, y seleccionando
dentro del subapartado ʺTasasʺ del apartado ʺPagarʺ el
enlace a ʺAccede al servicioʺ, que dará acceso a la aplicación web ʺPago
de tasas, precios públicos y otros ingresosʺ ( https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas )
o a través de la aplicación para móviles disponible para su descarga en el
portal web corporativo de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/app-pago-t... ).
b) Transferencia bancaria a la cuenta
restringida habilitada al efecto y cuyo titular es la Dirección General
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental. Esta modalidad de pago quedará limitada a aquellos pagos realizados
desde el extranjero.
4. Fuera de los supuestos previstos en el artículo 10 de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, no procederá la
devolución de la tasa que hubiera sido ingresada. En este sentido, el
desistimiento o la renuncia de la solicitud de la actividad o servicio o de la
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público que
constituye el hecho imponible de la tasa correspondiente en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, cuya tarifa se hubiera
abonado, no generará derecho a la devolución del ingreso efectuado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el ʺBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.