Orden 478/2024, del 23 de febrero, del
Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los
módulos de financiación aplicables a los convenios de colaboración en materia
de Educación Infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y Entidades
Locales e Instituciones Públicas para el funcionamiento de Escuelas Infantiles,
Casas de Niños, Sedes de Equipos de Atención Temprana y Sedes de Direcciones de
Zonas de Casas de Niños y a los contratos para el funcionamiento de los centros
correspondientes al curso escolar 2024-2025.
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El Decreto
28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
financiación del primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad de Madrid
establece en sus artículos 4 y 8 que la Consejería competente en materia de
educación establecerá anualmente mediante orden los módulos de financiación
para el funcionamiento de los Centros de la Red Pública de Educación Infantil,
ya sean Escuelas Infantiles o Casas de Niños, sujetos a este régimen económico.
Por ello,
procede establecer para el curso escolar 2024-2025 las cuantías aplicables a
los citados módulos de financiación.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y
Especial, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero.
Ámbito de aplicación
Esta Orden
es de aplicación a los convenios formalizados entre la Comunidad de Madrid y
las Entidades Locales e Instituciones Públicas de la región para el
funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños públicas cuyo régimen
económico está basado en el modelo de financiación por módulos. Será, asimismo,
de aplicación a los contratos establecidos por las entidades locales e
instituciones públicas para el funcionamiento de los centros de su titularidad
cuya financiación esté por sus propios términos sujeta a la presente Orden.
Segundo.
Módulos de financiación
1. Para
el curso escolar 2024-2025 se establecen los siguientes módulos económicos de
financiación para Escuelas Infantiles públicas por curso escolar:
Módulo
centro: 46.970,70 euros.
Módulo
plaza escolar 0-1 años: 7.631 euros por plaza ocupada.
Módulo
plaza escolar 1-2 años: 4.362 euros por plaza ocupada.
Módulo
plaza escolar 2-3 años: 3.052 euros por plaza ocupada.
Módulo
plaza escolar 2º ciclo: 2.441 euros por plaza ocupada.
Módulo plaza horario ampliado: 235
euros por plaza y período ocupado.
2. Para
el curso escolar 2024-2025 se establecen los siguientes módulos económicos de
financiación para Casas de Niños públicas por curso escolar:
Módulo
centro de 1-2 unidades: 24.721 euros.
Módulo
centro de 3-4 unidades: 18.541 euros.
Módulo
centro de 5-6 unidades: 12.361 euros.
Módulo
centro de 7 o más unidades: 6.180 euros.
Módulo
plaza: 1.545 euros por plaza ocupada.
Módulo complementario por plaza
ocupada con extensión de servicio: 1.308 euros por plaza ocupada.
3. El
módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las Entidades
Locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las Sedes
Municipales de Equipos de Atención Temprana se establece, para el curso
2024-2025, en la cuantía de 3.199 euros.
4. El
módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las entidades
locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales
de Direcciones de Zonas de Casas de Niños se establece, para el curso
2024-2025, en la cuantía de 2.427 euros.
Tercero.
Disponibilidad presupuestaria
Los actos
derivados de la aplicación de esta Orden estarán sujetos a la efectiva
disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para
los ejercicios de 2024 y 2025.
Cuarto. Producción
de efectos
La
presente Orden producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2024 y su
eficacia se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2025.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.