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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 478/2024, del 23 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y Entidades Locales e Instituciones Públicas para el funcionamiento de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, Sedes de Equipos de Atención Temprana y Sedes de Direcciones de Zonas de Casas de Niños y a los contratos para el funcionamiento de los centros correspondientes al curso escolar 2024-2025. ([1])

 

 

 

El Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad de Madrid establece en sus artículos 4 y 8 que la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente mediante orden los módulos de financiación para el funcionamiento de los Centros de la Red Pública de Educación Infantil, ya sean Escuelas Infantiles o Casas de Niños, sujetos a este régimen económico.

Por ello, procede establecer para el curso escolar 2024-2025 las cuantías aplicables a los citados módulos de financiación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero. Ámbito de aplicación

Esta Orden es de aplicación a los convenios formalizados entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales e Instituciones Públicas de la región para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños públicas cuyo régimen económico está basado en el modelo de financiación por módulos. Será, asimismo, de aplicación a los contratos establecidos por las entidades locales e instituciones públicas para el funcionamiento de los centros de su titularidad cuya financiación esté por sus propios términos sujeta a la presente Orden.

Segundo. Módulos de financiación

1. Para el curso escolar 2024-2025 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Escuelas Infantiles públicas por curso escolar:

— Módulo centro: 46.970,70 euros.

— Módulo plaza escolar 0-1 años: 7.631 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 1-2 años: 4.362 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 2-3 años: 3.052 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 2º ciclo: 2.441 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza horario ampliado: 235 euros por plaza y período ocupado.

2. Para el curso escolar 2024-2025 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Casas de Niños públicas por curso escolar:

— Módulo centro de 1-2 unidades: 24.721 euros.

— Módulo centro de 3-4 unidades: 18.541 euros.

— Módulo centro de 5-6 unidades: 12.361 euros.

— Módulo centro de 7 o más unidades: 6.180 euros.

— Módulo plaza: 1.545 euros por plaza ocupada.

— Módulo complementario por plaza ocupada con extensión de servicio: 1.308 euros por plaza ocupada.

3. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las Entidades Locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las Sedes Municipales de Equipos de Atención Temprana se establece, para el curso 2024-2025, en la cuantía de 3.199 euros.

4. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las entidades locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños se establece, para el curso 2024-2025, en la cuantía de 2.427 euros.

Tercero. Disponibilidad presupuestaria

Los actos derivados de la aplicación de esta Orden estarán sujetos a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios de 2024 y 2025.

Cuarto. Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2024 y su eficacia se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2025.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 7 de marzo de 2024.