Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 44 de la Constitución española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y el artículo 46 que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de España.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone en los apartados 18 y 20 de su artículo 26.1 que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes y en fomento de la cultura, mientras que su artículo 29 le reserva competencias en materia educativa. Asimismo, la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.

Para el cumplimiento de estos fines, la Comunidad de Madrid ha venido desplegando una intensa actividad de promoción cultural, que incluye desde la gestión de diversos teatros, festivales y centros artísticos de titularidad autonómica hasta la actividad de subvención que asegure la mejor colaboración público-privada en dicho sector.

El compromiso de las instituciones de la Comunidad de Madrid con la danza española aconseja ahora dar un paso más, constituyendo, como parte de un Plan integral de Danza, la Fundación del Ballet Español de la Comunidad de Madrid, como reflejo del servicio público que la preservación y fomento de esta expresión artística constituye y como mecanismo para su difusión y puesta a disposición de públicos cada vez más amplios, transmitiendo su legado cultural de siglos a las nuevas generaciones, y publicitando la imagen de Madrid y la cultura española por el mundo.

No cabe olvidar la directa conexión que existe entre esta forma de expresión artística con la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de primer orden, al propio tiempo que sirve al interés general del conjunto de la Nación en tanto que vehículo transmisor de nuestra herencia cultural.

La función primordial de la Fundación será la creación coreográfica, su puesta a disposición del público en los teatros de la Comunidad de Madrid, y en gira por España y el mundo, la formación de nuevos bailarines en convivencia con el elenco consagrado, y la difusión del patrimonio histórico coreográfico español, recogiendo todas sus manifestaciones (singularmente las siguientes: académica, estilizada, folclore, bolera y flamenca), de modo que se cumpla el mandato estatutario de fomentar la cultura, que en este caso aúna danza, música, dramaturgia, escenografía, literatura, folclore y cultura oral.

Con su constitución se avanza en la provisión de servicios públicos de calidad en el ámbito educativo y cultural, proveyendo a las diferentes partes de la región de un acceso adecuado a la cultura, complementando la labor que otras Administraciones y el sector privado puedan llevar a cabo en el ámbito de la danza, afianzando el atractivo cultural de la región, sirviendo al propio tiempo para la mejora del conocimiento de nuestra tradición y asegurando el acceso a repertorio de calidad en que quepan diferentes sensibilidades estéticas, aunando tradición e innovación. El Ballet contribuirá también a dar a conocer los lugares emblemáticos de la región, en especial los Reales Sitios, asociando su imagen a ellos en todo lo posible.

Complementariamente a la constitución de la fundación, se procede a la aprobación de sus estatutos, que servirán para dotar al Ballet Español de la Comunidad de Madrid de un marco jurídico y organizativo, y una sede estables que aseguren el cumplimiento de su finalidad, de modo que se pueda desarrollar plenamente su actividad artística como elemento dinamizador de la danza española en la región, apostando por la excelencia de sus intérpretes, su eficacia en la gestión, la promoción cultural y el impulso del sector.

La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, reconocen expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la constitución de fundaciones, que se regularán conforme a la legislación autonómica y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Su creación por la Comunidad de Madrid debe ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la persona jurídica fundacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/1998, de 2 de marzo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades y del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de febrero de 2024,

DISPONE

Primero. Autorización de la constitución de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid

Autorizar la constitución de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid, facultando al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades para que otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. El objeto de la Fundación será la realización de actividades conducentes a la innovación coreográfica en la danza española, su representación de forma continuada y estable en Madrid y en giras; la preservación y difusión del patrimonio de la danza española en sus modalidades académica, estilizada, folclore, bolera y flamenca, con el fin de transmitir dicho patrimonio, fomentando esta expresión artística, especialmente poniéndola a disposición de nuevos públicos por toda la Comunidad de Madrid, España y el mundo; formar a nuevos bailarines junto con el elenco oficial; y promover la Comunidad de Madrid como destino turístico de primer orden y potencia cultural.

2. El ámbito territorial en el que la Fundación va a desarrollar sus funciones será principalmente el de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de cuantas giras o espectáculos puedan desarrollarse en el resto de España o en el extranjero.

3. La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de 30.000 euros.

4. La representación de la Comunidad de Madrid en la Fundación recaerá en:

— El Consejero competente en materia de Educación.

— El Consejero competente en materia de Cultura.

Segundo. Aprobación de los estatutos de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid

Se aprueban los estatutos que han de regir la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta como anexo al presente decreto.


ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BALLET ESPAÑOL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Denominación y naturaleza

1. La Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid, en adelante Fundación, es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad de Madrid como fundadora, que tiene afecto de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general que se detallan en el artículo 7 de estos estatutos.

En todos los documentos y acciones de promoción y difusión que realice deberá reflejar esta denominación.

2. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de interés general para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación

1. La Fundación tiene nacionalidad española y fija su domicilio en los teatros del Canal, calle Cea Bermúdez, número 1, Madrid.

El Patronato de la Fundación podrá decidir el cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente modificación estatutaria en los términos establecidos en los artículos 4.2 y 24 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

2. El ámbito geográfico de actuación de la Fundación será la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que para la consecución de los fines fundacionales se puedan realizar actuaciones fuera de esta Comunidad, tanto en el resto del territorio nacional como en otros países, especialmente en cuanto a giras y espectáculos conforme se señala en el párrafo siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de sus especiales características históricas y culturales, el Ballet desarrollará su actividad con especial atención a las ciudades de Madrid, El Escorial y Aranjuez, además de hacer giras por España y el mundo.

Artículo 3. Duración

1. La Fundación tiene vocación de permanencia y tendrá duración indefinida.

2. El Patronato podrá acordar su extinción, ratificada por el Protectorado, conforme a los previsto en el capítulo VIII de estos estatutos.

Artículo 4. Régimen normativo

La Fundación se regirá por:

1. La voluntad de su fundador.

2. Sus estatutos.

3. La Ley 50/2002, de 25 de diciembre, de Fundaciones, en lo que constituya normativa básica.

4. La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que constituya normativa básica.

6. Las demás disposiciones estatales y autonómicas que resulten de aplicación.

Artículo 5. Personalidad jurídica

1. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde el momento de la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

2. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, poseer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos, convenios, acuerdos, alianzas y contratos; y transigir y acudir a la vía administrativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante los Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional; todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado y comunicaciones al mismo previstas en la normativa vigente.

Artículo 6. Protectorado

La adscripción al Protectorado se determinará por el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid según lo establecido en el Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Fines fundacionales

Artículo 7. Fines fundacionales y principios generales de actuación

1. La Fundación tiene como fines la innovación coreográfica en la danza española, su representación de forma continuada y estable en Madrid y en giras; la preservación y difusión del patrimonio de la danza española en sus modalidades académica, estilizada, folclore, bolera y flamenca, con el fin de transmitir dicho patrimonio, fomentando esta expresión artística, especialmente poniéndola a disposición de nuevos públicos por toda la Comunidad de Madrid, España y el mundo; formar a nuevos bailarines junto con el elenco oficial; y promover la Comunidad de Madrid como destino turístico de primer orden y potencia cultural.

2. Constituyen sus principios generales de actuación la calidad del servicio a la ciudadanía, la excelencia artística, la participación de los artistas, técnicos, estudiosos y ciudadanos, la vocación didáctica, el uso eficiente de los recursos y la preservación, difusión y transmisión del patrimonio intangible de la danza española y el flamenco.

3. En particular, constituyen sus fines:

a) El acceso, por parte del público nacional e internacional, al conocimiento, entendimiento y valoración de la danza española y el flamenco de raíz en todas sus expresiones estilísticas, mediante el ofrecimiento a los espectadores de una panorámica relevante, plural y amplia del repertorio histórico coreográfico español y de las nuevas creaciones.

b) El aseguramiento de un ámbito propicio en el que se despliegue el talento y el trabajo creador, se transmita el saber y se fomente el desarrollo profesional y el debate por parte de quienes desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la danza española y el flamenco: coreografía, interpretación y dirección artística.

c) El montaje de proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión y la de otras instituciones públicas y privadas, en coproducción u otras formas de asociación con el fin de fomentar la colaboración público-privada, así como mediante el patrocinio.

d) El fomento de adecuadas relaciones e iniciativas comunes con las instituciones internacionales de referencia en el ámbito de la danza.

e) La promoción, junto con la comunidad educativa, de la educación y sensibilidad artísticas para facilitar su acercamiento al conocimiento y entendimiento de la danza española y el flamenco.

Artículo 8. Actividades fundacionales

1. La Fundación estará facultada para llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines fundacionales, incluyendo, a tal efecto, la actividad contractual y convencional de acuerdo con la legislación vigente.

2. Para la consecución de sus fines fundacionales, la Fundación desarrollará sus actividades con independencia de criterio, transparencia y objetividad. Se potenciará especialmente la suscripción de convenios, acuerdos y alianzas con entidades públicas y privadas que favorezcan la consecución de los fines de la Fundación.

3. La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualesquiera de las finalidades expresadas en el artículo 7 de estos estatutos, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, previa propuesta de la Junta Directiva, y conforme al Plan de Actuación, resulten prioritarios.

Artículo 9. Desarrollo de los fines

1. El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en las instalaciones propias o ajenas, prestándose especial colaboración por parte de los teatros e instalaciones que sean propiedad o estén financiados por la Comunidad de Madrid.

b) Creando o participando en otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria o proyectando su acción mediante convenios de colaboración con entidades que puedan contribuir a la consecución de sus fines fundacionales.

c) Participando o colaborando de cualquier modo en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas físicas o jurídicas, que puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación; si la participación fuese mayoritaria se dará cuenta al Protectorado.

d) Mediante el diseño, programación y exhibición de espectáculos artísticos, con medios propios, en coproducciones, mediante la participación en actividades de otros entes o por cualquier método, exista o no contraprestación económica por parte de los destinatarios.

2. La Fundación podrá ejercer otras actividades económicas, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia, con carácter complementario o accesorio de sus fines o relacionadas con ellos, del modo siguiente:

a) Por sí misma, cuando tengan relación con los fines fundacionales o estén al servicio de estos.

b) Participando en sociedades que tengan limitada la responsabilidad de sus socios, cuando la titularidad de tales participaciones coadyuve al mejor cumplimiento de los fines fundacionales. Dicha participación deberá ser sometida al Patronato y aprobada por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 10. Determinación de los beneficiarios

La actuación de la Fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas de manera indirecta o directa conforme a las finalidades de la Fundación, con criterios de objetividad y no discriminación, entre las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes circunstancias:

1. Que tengan intervención en la actividad cultural dentro de la Comunidad de Madrid o, en caso de giras y espectáculos, allí donde se realicen.

2. Que, desde la perspectiva del interés fundacional, sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

3. Que cumplan los requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato.

Artículo 11. Publicidad de las actividades

La Fundación dará información adecuada de sus fines y actividades conforme a la legislación vigente y para que sean conocidos por sus eventuales destinatarios y demás interesados.

En particular, la Junta Directiva llevará a cabo las actuaciones necesarias tendentes a la correcta difusión y promoción de las actividades del Ballet.

Capítulo III

Aplicación de Rentas

Artículo 12. Destino de rentas e ingresos

1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, al menos, el porcentaje mínimo legal de los resultados de las explotaciones económicas que desarrolle y de los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, y excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación fundacional, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato, a propuesta de la Junta directiva.

2. La Fundación deberá hacer efectivas las aplicaciones a que se refiere el apartado anterior en al plazo máximo de cuatro años a partir del cierre del ejercicio en que se hayan obtenido las correspondientes rentas e ingresos, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarlas en otro plazo.

3. Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales.

4. Mediante el correspondiente convenio, encargo, encomienda de gestión o contrato se podrá acordar con establecimientos públicos o privados un sistema de gestión para la organización de los espectáculos que se desarrollen. Los ingresos netos obtenidos con la organización de dichos espectáculos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto relacionado con la organización que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en la Fundación.

Capítulo IV

Organización de la Fundación

SECCIÓN 1.a

Órganos de gobierno

Artículo 13. Disposiciones generales

1. El Patronato es el máximo órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación. Sus actos serán definitivos, sin perjuicio de las facultades que las leyes atribuyan al Protectorado al que la Fundación se acoge.

2. La Junta Directiva será el órgano directivo de la actividad fundacional.

SECCIÓN 2.a

El Patronato

Artículo 14. Naturaleza

1. El Patronato es el órgano de más alta jerarquía de la Fundación y le corresponde el superior gobierno y representación de esta.

2. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, o en la Junta Directiva, salvo en los supuestos del apartado 3, así como nombrar apoderados generales o especiales.

En todos estos casos, sus funciones y responsabilidad podrán ser mancomunadas o solidarias.

3. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del Plan de Actuación de la Fundación, la aprobación del presupuesto, la modificación de sus estatutos, la fusión, escisión, extinción o la liquidación de la Fundación, la cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones de otras personas jurídicas cuyo importe supere el (20 por 100) del activo de la fundación, el aumento de la dotación, y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

4. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.

Artículo 15. Composición del Patronato

1. El Patronato de la Fundación estará compuesto por los siguientes Patronos:

a) El Consejero con competencias en materia de Educación o persona que le sustituya.

b) El Consejero con competencias en materia de Cultura o persona que le sustituya.

c) El director general con competencias en materia de enseñanzas artísticas o persona que le sustituya.

d) El director general con competencias en materia de promoción cultural o persona que le sustituya.

e) El miembro de la Junta Directiva nombrado por el Consejero competente en materia de Cultura.

2. Los Patronos podrán hacerse representar en las reuniones del Patronato, con voz y voto, por la persona a quien corresponda legalmente su substitución o por aquélla en la que deleguen expresamente.

Artículo 16. Derechos y obligaciones

1. Son obligaciones de los Patronos, entre otras, velar para que se cumplan los fines de la Fundación; concurrir, salvo causa justificada, a las reuniones a las que sean convocados; desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal; mantener en buen estado de conservación y producción el patrimonio de la Fundación; promover ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid la inscripción de cuantos actos resulten obligados, así como cumplir en sus actuaciones con las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.

2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

3. Desempeñarán el cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución o dieta alguna.

4. Los Patronos que sean altos cargos se encontrarán sujetos al Régimen de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Aceptación del cargo de Patrono

1. Los Patronos ejercerán sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fehaciente.

2. La aceptación del cargo deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18. Cese, suspensión y substitución de Patronos

1. Los Patronos cesarán por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron designados miembros del Patronato.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad y condene a los Patronos en cuestión por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados negligentemente.

f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional, sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

2.       La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

3. La substitución de Patronos, su suspensión y cese se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Cargos en el Patronato

1. El Consejero competente en materia de Educación y el Consejero competente en materia de Cultura serán Presidentes del Patronato de la Fundación, ostentando de igual modo la Presidencia de la Fundación, de manera rotatoria cada año natural, correspondiendo el inicio de la misma al consejero competente en materia de Educación.

2. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar las reuniones de Patronato, presidirlas y dirigir sus debates, visar las actas de los acuerdos del Patronato y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, pudiendo delegar estas funciones en los Patronos.

3. El Consejero que no ejerza el cargo de Presidente durante ese año será Vicepresidente de la Fundación y substituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

4. El Secretario del Patronato será el Secretario General, que ejercerá sus funciones con voz pero sin voto. Le corresponde convocar a los miembros del Patronato, por orden del Presidente, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente, elevar a escritura pública todos aquellos acuerdos que lo requieran y todas aquellas que expresamente se le encomienden o sean inherentes a su condición de secretario.

Las encomiendas de otras funciones en el Secretario se realizarían a través del correspondiente apoderamiento.

En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, ejercerá estas funciones aquél en quien delegue su presencia en la reunión.

Artículo 20. Reuniones y adopción de acuerdos

1. El Patronato se reunirá como mínimo una vez al año, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de Patronos.

2. El Secretario convocará, por orden del Presidente, las reuniones del Patronato, en primera y segunda convocatoria, por escrito y por medios electrónicos con una antelación al menos de siete días naturales.

En la convocatoria se comunicará el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

En caso de urgencia, que apreciará libremente el Presidente, podrá reducirse dicho plazo a sólo tres días naturales.

3. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los Patronos, acuerden con voluntad inequívoca y por unanimidad constituirse en reunión del Patronato. Su celebración será válida en cualquier lugar en el que todos los Patronos coincidan, estén presentes y deseen celebrarlo, y estará sujeto a la aceptación previa del orden del día de forma unánime por los Patronos y a la redacción de la correspondiente acta conforme se establece en el apartado 6.

4. Las reuniones del Patronato quedarán válidamente constituidas cuando concurran, tanto en primera como en segunda convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros Patronos con delegación de voto por escrito o por correo electrónico para dicha sesión. En todo caso, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan.

5. Excepto cuando estos estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas, los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.

6.  El desarrollo de las reuniones del Patronato se recogerá en la correspondiente acta, que será aprobada en la misma o siguiente reunión del Patronato. Las actas se transcribirán en un Libro de Actas.

7. Las reuniones del Patronato podrán celebrarse de forma presencial o mediante cualquier vía de comunicación o medio electrónico que garantice la identificación de los intervinientes y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto en tiempo real, es decir, en unidad de acto.

Artículo 21. Facultades del Patronato

1. La competencia del Patronato se extiende a la representación, gobierno y administración de la Fundación y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen y, en particular, con carácter no exhaustivo, a las siguientes atribuciones:

a) Dar cumplimiento a la voluntad de los fundadores y a los estatutos de la Fundación.

b) Interpretar los estatutos y desarrollarlos, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de estos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Aprobar el presupuesto ordinario para cada ejercicio y, en su caso, los presupuestos extraordinarios, así como, para cada ejercicio, las Cuenta Anuales que contendrán el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria económica y de actividades de la Fundación.

d) Aprobar el Plan de Actuación de la Fundación.

e) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación de conformidad con la normativa vigente.

f) El otorgamiento de poderes notariales.

g)  Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

h) Representar a la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante el Estado, comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades, juzgados, tribunales, magistraturas, corporaciones, organismos, sociedades, bancos, sus sucursales o agencias, personas físicas y jurídicas de todas clases, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y procesos competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluidos poderes generales para pleitos.

i)   Realizar o celebrar todo tipo de actos o negocios jurídicos, incluyendo contratos de todas clases, especialmente los de compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, mandato, comodato, fianza, aval, transacción o compromiso, efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre bienes muebles o inmuebles, incluso los relativos a constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio, así como la novación de cualquiera de ellos. Adquisición de utillaje y vestuario necesarios para el desarrollo de la actividad.

j)   Ejercer todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

k) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.

l)   Efectuar los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos, y los de los gastos previos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

m) La aprobación del reglamento interno de contratación que eleve la Junta.

n) Cobrar y percibir en nombre de la Fundación las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier título o persona, física o jurídica.

ñ) Señalar el sueldo, honorarios y gratificaciones del personal que no tenga carácter de directivo, previo informe de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, y conforme a lo que dispongan para cada ejercicio las correspondientes leyes de presupuestos.

o) Nombrar y separar a todo el personal de la Fundación; la selección del personal deberá realizarse con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria y de acuerdo con los presentes estatutos, y conforme a lo que dispongan para cada ejercicio las correspondientes leyes de presupuestos.

p) Organizar el funcionamiento interno y externo de la Fundación. Elaborar reglamentos y políticas internas de todo orden que considere convenientes.

q) La elaboración del reglamento interno de contratación, y la elaboración y aprobación del régimen disciplinario y el organigrama del Ballet: elencos, duración de los contratos, giras, personal técnico y de gestión.

r)   Celebrar toda clase de actos y contratos con cualesquiera autoridades, organismos, incluida la Administración del Estado, comunidades autónomas, diputaciones forales y provinciales, municipios y corporaciones o empresas públicas o paraestatales, registros u oficinas públicas.

s) Vigilar directamente, o por medio de las personas en quienes delegue, la acertada aplicación de las medidas que la Fundación hubiere acordado, y regular e inspeccionar todos los servicios que se creen para el cumplimiento de los fines fundacionales, así como su funcionamiento y administración.

t)   Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros y servicios de toda clase, conforme a la legislación vigente.

u) Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior, de acuerdo con las directrices del Patronato.

v) La selección de los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, para lo cual podrá nombrar Comisiones ʺad hocʺ.

w) Colaborar con otras fundaciones y con cualesquiera instituciones que se ocupen de actividades análogas a las que constituyen el objeto fundacional.

x) Colaborar, en nombre de la Fundación, con cuantas personas físicas o jurídicas deseen contribuir a los fines fundacionales mediante aportaciones económicas, en especie, o de otro tipo.

y) Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines, procurando el mejor rendimiento económico de los bienes que posee.

2. Para la adopción de los acuerdos sobre las materias listadas en las letras b) y e) del apartado anterior, será necesario el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

3. El patronato podrá delegar o apoderar el ejercicio de esas facultades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

SECCIÓN 3.a

La Junta Directiva

Artículo 22. La Junta Directiva

1. La dirección del Ballet Español de la Comunidad de Madrid será colegiada y estará compuesta por una Junta Directiva conformada por el Director Artístico y otros dos miembros, seleccionados entre personas con una trayectoria probada en la creación, producción, gestión o docencia artística, especialmente vinculada con las artes escénicas; nombrados, uno por el Consejero competente en materia de Educación y otro por el Consejero competente en materia de Cultura, por un mandato de cuatro años, renovables por otros cuatro años consecutivos.

2. La Junta Directiva, como órgano directivo de la actividad fundacional, asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento del Ballet Español de la Comunidad de Madrid y velará por que se alcancen los objetivos establecidos en estos estatutos.

Estará investida, por tanto, de la totalidad de facultades y atribuciones precisas para el cumplimiento de los fines fundacionales, ejerciendo la dirección de la Fundación con los más amplios poderes, sin perjuicio de las funciones reservadas al Patronato.

3. A tal fin, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) La dirección general del Ballet Español de la Comunidad de Madrid.

b) La elevación al Patronato de:

1. El Plan de actuación y su desarrollo conforme al artículo 30.

2. La propuesta, diseño e imagen de la compañía.

3. El proyecto del director artístico, que incluirá, la selección del equipo artístico y de la plantilla de artistas, el diseño de vestuario, las creaciones musicales, y cuantas cuestiones deriven de la creación artística asociada a las funciones del Ballet Español de la Comunidad de Madrid.

c) La selección y dirección del equipo de gestión y del restante personal a su servicio.

d) La elaboración y aprobación de las memorias de actividad conforme al artículo 31.

e) La formulación y sometimiento a la aprobación del Patronato de la documentación contable y financiera que haya de ser entregada al Protectorado, así como la supervisión del control de los caudales que se ejerza por el Secretario General.

f) La preparación de los asuntos a tratar en las sesiones del Patronato.

g) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la gestión ordinaria de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

4. Asimismo, podrá ejercer aquellas funciones que le delegue el Patronato de acuerdo con lo previsto en la Ley.

Artículo 23. Régimen jurídico de la Junta Directiva

1. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por consenso, siendo necesario, en caso contrario, proceder a la correspondiente votación.

2. Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución, dieta o compensación alguna por su pertenencia a la Junta, sin perjuicio de los emolumentos que les correspondan por otras causas.

Si el nombramiento recayere en personas que tengan condición de alto cargo, por su propia condición de alto cargo, tampoco podrán percibir emolumento alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

3. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir, además de los emolumentos devengados por otras causas que en su caso les correspondan, hasta un límite por derechos de autor que se establecerá en los respectivos contratos o nombramientos.

4. Los integrantes de la Junta Directiva estarán sujetos a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o de altos cargos de la Comunidad de Madrid, según proceda, y requerirán autorización de compatibilidad para la realización de otras actividades relacionadas o no con su profesión, siempre que no se trate de actividades excluidas.

A tal efecto, en los supuestos que no se trate de actividades ya excluidas de tal exigencia, se seguirá el siguiente régimen:

a) Si el nombramiento recayere en personas que tengan condición de alto cargo, su actividad quedará sometida al régimen de incompatibilidades de altos cargos en razón del cargo que desempeña en la Administración.

b) Para el resto de miembros que no tengan la condición de alto cargo:

1. Se considerará compatible, conforme al artículo tercero.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la participación en otras actividades públicas de carácter cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos, relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos, y que se trate de actividades desarrolladas en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, y que no suponga una modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos, cumpliendo estrictamente ambos, junto con el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la normativa en materia de compatibilidades entre actividades públicas.

2. Conforme al artículo catorce de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá autorizarse previa e individualmente, supeditándose al cumplimiento de la normativa vigente, la participación en otras actividades privadas de carácter cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos, relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos.

SECCIÓN 4.a

Otros órganos

Artículo 24. El Director Artístico del Ballet

1. El Patronato de la Fundación nombrará a un Director Artístico para un período de cuatro años, renovables por otros cuatro consecutivos.

El Director Artístico presentará su Plan de Actuaciones, Proyecto Artístico y propuestas a la Junta Directiva, para que esta lo acuerde y valide para elevarlo al Patronato, y llevará a cabo las presentaciones, entrevistas en prensa, televisión, publicidad y los eventos derivados de los proyectos artísticos del Ballet Español de la Comunidad de Madrid.

2. El Director Artístico quedará vinculado a la Fundación mediante una relación laboral especial de alta dirección.

3. Sus remuneraciones se sujetarán a la normativa laboral de contratación de alta dirección y, en su caso, estarán sometidas al régimen de autorización previa por la Consejería competente en materia de Hacienda y por la Consejería competente en materia de Función Pública, de acuerdo con lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para este tipo de contratos.

4. Entre las obligaciones del director artístico se especifican:

a) Seleccionar al equipo artístico (diseño de vestuario, creaciones musicales, coreográficas, etc.).

b) Establecer las líneas artísticas del Ballet Español de la Comunidad de Madrid para presentar a la Junta Directiva.

c) Representar artísticamente al Ballet en todo tipo de foros, plataformas profesionales y sectoriales tanto en el ámbito nacional como internacional.

d) Seleccionar los escenarios más idóneos en los que se representan los espectáculos.

e) Representar institucionalmente al Ballet y participar en campañas de publicidad, promoción, estrategias de comunicación y captación de nuevos recursos que tengan como objetos su mejor funcionamiento.

f) Celebrar audiciones para conformar el elenco.

g) Cuantas cuestiones se deriven de la creación artística asociada a las funciones del Ballet Español de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25. El Secretario General

1. El Patronato de la Fundación nombrará un Secretario General.

2. El Secretario General quedará vinculado mediante una relación laboral de carácter ordinario e indefinida. Con el nombramiento se aprobará su retribución.

3. Sus funciones serán gestionar los fondos, salarios, contratos y cualquier acuerdo que conlleve contraprestación económica, supervisando el correcto empleo de los caudales, así como todas aquéllas que le delegue el Patronato o la Junta Directiva.

4. El Secretario General será responsable de la gestión administrativa y contable de la Fundación, y dirigirá al personal con tareas administrativas.

5. Asimismo, ejercerá las funciones de secretario del Patronato conforme al artículo 19.4.

Artículo 26. Órganos de asistencia al Director Artístico

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Directiva, el Patronato de la Fundación podrá nombrar, a propuesta del Director Artístico, y para un período de cuatro años, renovables por otros cuatro consecutivos:

a) Un Director Adjunto, que cooperará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo o artístico que le encomienden el Director Artístico y la Junta Directiva del Ballet.

b) Un Ayudante del Director Artístico, que suplirá al director artístico en su ausencia en sus funciones artísticas.

2. El Director Adjunto y el Ayudante del Director Artístico estarán vinculados por una relación laboral de carácter especial de acuerdo con el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, y de duración determinada, vinculado a la vigencia del contrato del Director Artístico. Con el nombramiento se aprobará su retribución.

3.  Estarán sujetos a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y requerirán autorización de compatibilidad para la realización de otras actividades relacionadas o no con su profesión, siempre que no se trate de actividades excluidas.

A tal efecto, en los supuestos que no se trate de actividades ya excluidas de tal exigencia, se seguirá el siguiente régimen:

1. Se considerará compatible, conforme al artículo tercero.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la participación en otras actividades públicas de carácter cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos, relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos, y que se trate de actividades desarrolladas en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, y que no suponga una modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos, cumpliendo estrictamente ambos, junto con el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la normativa en materia de compatibilidades entre actividades públicas.

2. Conforme al artículo catorce de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá autorizarse previa e individualmente, supeditándose al cumplimiento de la normativa vigente, la participación en otras actividades privadas de carácter cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos, relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos.

Capítulo V

Personal y régimen económico

Artículo 27. Personal artístico

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Directiva, el Ballet Español de la Comunidad de Madrid podrá disponer de los siguientes puestos de trabajo, en función de sus necesidades:

a) Un Director de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades programadas, bajo los criterios de la Junta Directiva y el Director Artístico.

b) Uno o varios repetidores, que estarán a cargo de los ensayos y repeticiones de las coreografías de la compañía.

c) Un Maestro especialista.

d) Uno o varios profesores de cada especialidad del Ballet.

2. Estarán vinculados por una relación laboral de carácter especial de acuerdo con el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, y de duración indefinida.

3. Los miembros del equipo artístico estarán sujetos a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y requerirán autorización de compatibilidad para la realización de otras actividades relacionadas o no con su profesión, siempre que no se trate de actividades excluidas.

A tal efecto, en los supuestos que no se trate de actividades ya excluidas de tal exigencia, se seguirá el siguiente régimen:

1. Se considerará compatible, conforme al artículo tercero.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la participación en otras actividades públicas de carácter cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos, relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos, y que se trate de actividades desarrolladas en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, y que no suponga una modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos, cumpliendo estrictamente ambos, junto con el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la normativa en materia de compatibilidades entre actividades públicas.

2. Conforme al artículo catorce de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá autorizarse previa e individualmente, supeditándose al cumplimiento de la normativa vigente, la participación en otras actividades privadas de carácter cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos, relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos.

4. La selección del personal artístico se fundamentará en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia.

Artículo 28. Plantilla de artista

1. La plantilla de artistas se determinará en función de las necesidades artísticas, incluyendo en su caso dos elencos con el fin de atender las actividades en gira.

2. La plantilla de artistas estará vinculada por una relación laboral de carácter especial de acuerdo con el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, y duración determinada.

3. La plantilla de artistas estará sujeta a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y requerirán autorización de compatibilidad para la realización de otras actividades relacionadas o no con su profesión siempre que no se trate de actividades excluidas.

A tal efecto, en los supuestos que no se trate de actividades ya excluidas de tal exigencia, se seguirá el siguiente régimen:

1. Se considerará compatible, conforme al artículo tercero.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la participación en otras actividades públicas de carácter cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos, relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos, y que se trate de actividades desarrolladas en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, y que no suponga una modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos, cumpliendo estrictamente ambos, junto con el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la normativa en materia de compatibilidades entre actividades públicas.

2. Conforme al artículo catorce de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá autorizarse previa e individualmente, supeditándose al cumplimiento de la normativa vigente, la participación en otras actividades privadas de carácter cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos, relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus cargos.

4. La selección la plantilla de artistas se fundamentará en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia.

A tal efecto, para la selección de los componentes de la plantilla artística se conformará un jurado compuesto por la Junta Directiva, que llevará a cabo una audición pública. En caso de considerarse conveniente, se podrán integrar en el jurado hasta dos profesionales externos al Ballet de reconocido prestigio nombrados por la Junta.

El Ayudante del Director Artístico actuará de secretario del jurado, con voz, pero sin voto, dando fe del proceso y disponiendo lo necesario para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

5. La selección se aprobará por parte del Patronato, a propuesta del jurado.

Artículo 29. Personal de gestión

1. La Fundación contará con personal destinado a tareas administrativas, dependiente del Secretario General, y vinculado por una relación laboral de carácter ordinario e indefinida.

2. La selección del personal de gestión se fundamentará en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia.

Artículo 30. Plan de Actuación

1. El Ballet Español de la Comunidad de Madrid ordenará su actividad mediante un Plan de Actuación, que incorporará las líneas generales de la actuación en todos sus ámbitos de actividad.

En el Plan se determinarán los objetivos artísticos, el calendario previsto para su implantación y su viabilidad económica, así como las correspondientes programaciones que lo apliquen a lo largo de las diferentes temporadas en que esté vigente dicho Plan, sujeto a la aprobación del Patronato.

2. El período de programación del Plan coincidirá con la duración del mandato de la Junta Directiva del Ballet Español de la Comunidad de Madrid, y se revisará anualmente para presentarse al Protectorado.

3. La Junta Directiva aprobará por consenso el proyecto del Plan para su elevación al Patronato, siendo necesario, en caso contrario, proceder a la correspondiente votación.

4. El Plan contendrá:

a) Los objetivos concretos y líneas de actuación prioritarias.

b) Las programaciones coreográficas previstas, que también podrán irse ampliando año a año, en función de los resultados y la financiación.

c) El máximo de creaciones artísticas o interpretaciones propias dentro del Ballet Español de la Comunidad de Madrid a desempeñar por los miembros de la Junta Directiva en caso de tratarse de coreógrafos, dramaturgos o intérpretes.

d) Los criterios para la selección de las obras en coproducción u otras formas de asociación con el fin de fomentar la colaboración público-privada, así como el establecimiento de un procedimiento de selección regular y abierto, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia.

e) Un calendario estimativo de sus objetivos y medidas que permita valorar su viabilidad artística y económica.

f) Un marco financiero con la estimación de los recursos que sean necesarios para su realización, sin perjuicio de la sujeción a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento, y a la aprobación de dicho presupuesto por el Patronato.

5. Su contenido será coherente con los fines, principios y misión recogidos en estos estatutos.

Artículo 31. Memoria de actividad

Corresponderá a la Junta Directiva elaborar la memoria de actividad de cada ejercicio o temporada, en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en el correspondiente Plan de Actuación.

La memoria se elevará al Patronato para su aprobación durante el primer semestre del año inmediatamente posterior.

Artículo 32. Dotación

1. La dotación inicial de la Fundación se eleva a 30.000 euros.

2. La dotación podrá incrementarse con los bienes y derechos de contenido patrimonial que, durante la existencia de la Fundación, se aporten en tal concepto por terceros, o que se afecten por el Patronato con carácter permanente a los fines fundacionales.

Artículo 33. Patrimonio

1. El patrimonio de la Fundación estará constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económica, que integren la dotación inicial, así como aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación inicial.

2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en un inventario anual y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.

Artículo 34. Administración y disposición del patrimonio

1. Corresponde al Patronato administrar el patrimonio de la Fundación y hacer las variaciones necesarias en la composición de este, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, en los términos previstos en estos estatutos, sin perjuicio de su delegación en favor de la Junta Directiva.

2. Todo acto o negocio jurídico que implique la disposición o gravamen, bajo cualquier modalidad, de los bienes y derechos integrantes de la dotación o permanentemente afectos al cumplimiento de los fines fundacionales requerirá la previa comunicación al Protectorado.

3. Cualquier acto o negocio jurídico que implique la disposición o gravamen, bajo cualquier modalidad, de los bienes y derechos no incluidos en el apartado 2 y tenga por objeto bienes inmuebles, establecimientos empresariales, bienes de interés cultural, así como bienes o derechos de cualquier clase cuyo importe sea superior al 20 por 100 del activo de la Fundación, que resulte del último balance aprobado, deberá ser comunicado por escrito al Protectorado, en el plazo máximo de un mes a contar desde su aprobación.

4. El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, cuando los acuerdos del Patronato fueran lesivos para la Fundación en los términos previstos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

5. Los documentos en que se formalicen las enajenaciones y gravámenes a que se refieren los apartados 2 y 3 se anotarán en el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Artículo 35. Rentas e ingresos

Constituyen rentas e ingresos de la Fundación los siguientes:

1. Las rentas e ingresos que pueda obtener la Fundación derivados tanto de su patrimonio como de sus actividades.

La Fundación podrá obtener ingresos por las actividades económicas de prestación de servicios o cualesquiera otras que, en desarrollo de sus fines fundacionales, tenga a bien a cometer, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

2. Las subvenciones o transferencias que, en su caso, reciba de las Administraciones Públicas y demás entidades y organismos oficiales.

3. Los donativos, donaciones, herencias, legados y aportaciones voluntarias que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. La aceptación de herencias se entenderá siempre a beneficio de inventario. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas serán comunicadas por el Patronato al Protectorado en el plazo de los diez días hábiles siguientes.

Artículo 36. Destino del patrimonio

1. Todo el patrimonio de la Fundación tiene por objeto permitir la mejor realización de los fines de la Fundación y estará destinado a tal fin.

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

3. Se exceptúan los bienes que sean transmitidos a la Fundación para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

Artículo 37. Cuentas y presupuesto

1. La Fundación se financiará principalmente por la Comunidad de Madrid, en función de las necesidades de la Fundación y de la estrategia de la Comunidad de Madrid en relación con los fines de la Fundación.

2. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a sus actividades, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

3. El Patronato aprobará las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

4. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria económica y de actividades, forman una unidad; deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, describirá sucintamente las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas relativas al destino de rentas e ingresos, así como cualquier otra información necesaria en virtud de la legislación aplicable o a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.

La memoria incluirá, asimismo, un inventario de los elementos patrimoniales de la Fundación.

5. Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría externa.

6. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

7. Si, por cambios en la legislación vigente, pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

Artículo 38. Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural.

Capítulo VI

Modificación de los estatutos

Artículo 39. Adopción de la decisión

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos, el Patronato deberá acordar su modificación.

Si el Patronato no da cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el Protectorado le requerirá para que lo cumpla, solicitando en caso contrario de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de Estatutos requerida.

3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso la votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

4. La modificación se comunicará al Protectorado, a los efectos previstos en el artículo 24.1 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo VII

Fusión de la Fundación con otras

Artículo 40. Adopción de la decisión

1. La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado, cuando sea conveniente para su interés y persigan objetivos similares.

2. El acuerdo de fusión de la Fundación deberá ser aprobado con el voto favorable de los tres quintos de los miembros del Patronato.

3. En todo caso, el procedimiento de fusión se ajustará a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, y a lo previsto en el artículo 30.3 y 4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Capítulo VIII

Extinción de la Fundación

Artículo 41. Causas

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 42. Liquidación de la Fundación

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizara por el Patronato bajo control del Protectorado.

2. A los bienes y derechos resultantes de la liquidación se les dará el destino decidido por el Patronato, conforme al apartado siguiente.

3. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones, entidades no lucrativas privadas o entidades públicas que persigan fines de interés general y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

4. La disolución del Ballet o de la Fundación darán lugar a la terminación de los vínculos laborales existentes, aplicándose la normativa laboral dictada al efecto.

Artículo 43. Extinción de la Fundación

La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que esta dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Incompatibilidades

1. Las referencias llevadas a cabo en la presente norma a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, únicamente resultarán de aplicación en tanto en cuanto los presupuestos de la Fundación se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

2. En virtud del artículo 3 de dicha norma se incorporan a este decreto los supuestos de declaración de compatibilidad para actividad pública.

CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA EN FAVOR DEL PROTECTORADO

En ningún caso lo previsto en los presentes estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o substituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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