Decreto 19/2024, de 28 de febrero, del
Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de
Madrid de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 44 de la Constitución española dispone que los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y
el artículo 46 que los poderes públicos garantizarán la conservación y
promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de
España.
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone en los apartados 18 y 20 de
su artículo 26.1 que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en
archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza,
centros dramáticos y de bellas artes y en fomento de la cultura, mientras que
su artículo 29 le reserva competencias en materia educativa. Asimismo, la
Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía,
tiene competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen
principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.
Para el
cumplimiento de estos fines, la Comunidad de Madrid ha venido desplegando una
intensa actividad de promoción cultural, que incluye desde la gestión de
diversos teatros, festivales y centros artísticos de titularidad autonómica
hasta la actividad de subvención que asegure la mejor colaboración
público-privada en dicho sector.
El
compromiso de las instituciones de la Comunidad de Madrid con la danza española
aconseja ahora dar un paso más, constituyendo, como parte de un Plan integral
de Danza, la Fundación del Ballet Español de la Comunidad de Madrid, como
reflejo del servicio público que la preservación y fomento de esta expresión
artística constituye y como mecanismo para su difusión y puesta a disposición
de públicos cada vez más amplios, transmitiendo su legado cultural de siglos a
las nuevas generaciones, y publicitando la imagen de Madrid y la cultura
española por el mundo.
No cabe
olvidar la directa conexión que existe entre esta forma de expresión artística
con la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de primer
orden, al propio tiempo que sirve al interés general del conjunto de la Nación
en tanto que vehículo transmisor de nuestra herencia cultural.
La función
primordial de la Fundación será la creación coreográfica, su puesta a
disposición del público en los teatros de la Comunidad de Madrid, y en gira por
España y el mundo, la formación de nuevos bailarines en convivencia con el
elenco consagrado, y la difusión del patrimonio histórico coreográfico español,
recogiendo todas sus manifestaciones (singularmente las siguientes: académica, estilizada,
folclore, bolera y flamenca), de modo que se cumpla el mandato estatutario de
fomentar la cultura, que en este caso aúna danza, música, dramaturgia,
escenografía, literatura, folclore y cultura oral.
Con su
constitución se avanza en la provisión de servicios públicos de calidad en el
ámbito educativo y cultural, proveyendo a las diferentes partes de la región de
un acceso adecuado a la cultura, complementando la labor que otras
Administraciones y el sector privado puedan llevar a cabo en el ámbito de la
danza, afianzando el atractivo cultural de la región, sirviendo al propio
tiempo para la mejora del conocimiento de nuestra tradición y asegurando el
acceso a repertorio de calidad en que quepan diferentes sensibilidades
estéticas, aunando tradición e innovación. El Ballet contribuirá también a dar
a conocer los lugares emblemáticos de la región, en especial los Reales Sitios,
asociando su imagen a ellos en todo lo posible.
Complementariamente
a la constitución de la fundación, se procede a la aprobación de sus estatutos,
que servirán para dotar al Ballet Español de la Comunidad de Madrid de un marco
jurídico y organizativo, y una sede estables que aseguren el cumplimiento de su
finalidad, de modo que se pueda desarrollar plenamente su actividad artística
como elemento dinamizador de la danza española en la región, apostando por la
excelencia de sus intérpretes, su eficacia en la gestión, la promoción cultural
y el impulso del sector.
La Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, reconocen
expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la
constitución de fundaciones, que se regularán conforme a la legislación
autonómica y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Su
creación por la Comunidad de Madrid debe ser autorizada por Decreto del Consejo
de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la persona
jurídica fundacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la
citada Ley 1/1998, de 2 de marzo.
En su
virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades y del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de febrero de
2024,
DISPONE
Primero. Autorización de la constitución de
la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
Autorizar
la constitución de la Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid, facultando
al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades para que otorgue la
correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:
1. El
objeto de la Fundación será la realización de actividades conducentes a la
innovación coreográfica en la danza española, su representación de forma
continuada y estable en Madrid y en giras; la preservación y difusión del
patrimonio de la danza española en sus modalidades académica, estilizada,
folclore, bolera y flamenca, con el fin de transmitir dicho patrimonio,
fomentando esta expresión artística, especialmente poniéndola a disposición de
nuevos públicos por toda la Comunidad de Madrid, España y el mundo; formar a
nuevos bailarines junto con el elenco oficial; y promover la Comunidad de
Madrid como destino turístico de primer orden y potencia cultural.
2. El
ámbito territorial en el que la Fundación va a desarrollar sus funciones será
principalmente el de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de cuantas giras o
espectáculos puedan desarrollarse en el resto de España o en el extranjero.
3. La
Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de
30.000 euros.
4. La
representación de la Comunidad de Madrid en la Fundación recaerá en:
El Consejero competente en materia de
Educación.
El
Consejero competente en materia de Cultura.
Segundo. Aprobación de los estatutos de la
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
Se
aprueban los estatutos que han de regir la Fundación Ballet Español de la
Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta como anexo al presente decreto.
ESTATUTOS DE LA
FUNDACIÓN BALLET ESPAÑOL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Capítulo I
Naturaleza y
régimen jurídico
Artículo 1. Denominación y naturaleza
1. La
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid, en adelante Fundación, es
una entidad sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad de Madrid como
fundadora, que tiene afecto de modo duradero su patrimonio a la realización de
fines de interés general que se detallan en el artículo 7 de estos estatutos.
En todos
los documentos y acciones de promoción y difusión que realice deberá reflejar
esta denominación.
2. La
Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar,
pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios
para el cumplimiento de los fines de interés general para la que ha sido
creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 2.
Nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación
1. La Fundación
tiene nacionalidad española y fija su domicilio en los teatros del Canal, calle
Cea Bermúdez, número 1, Madrid.
El
Patronato de la Fundación podrá decidir el cambio de domicilio dentro de la
Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente modificación estatutaria en
los términos establecidos en los artículos 4.2 y 24 de la Ley 1/1998, de 2 de
marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
2. El
ámbito geográfico de actuación de la Fundación será la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de que para la consecución de los fines fundacionales se puedan
realizar actuaciones fuera de esta Comunidad, tanto en el resto del territorio
nacional como en otros países, especialmente en cuanto a giras y espectáculos
conforme se señala en el párrafo siguiente.
Sin
perjuicio de lo anterior, en virtud de sus especiales características
históricas y culturales, el Ballet desarrollará su actividad con especial
atención a las ciudades de Madrid, El Escorial y Aranjuez, además de hacer
giras por España y el mundo.
Artículo 3.
Duración
1. La
Fundación tiene vocación de permanencia y tendrá duración indefinida.
2. El
Patronato podrá acordar su extinción, ratificada por el Protectorado, conforme
a los previsto en el capítulo VIII de estos estatutos.
Artículo 4.
Régimen normativo
La
Fundación se regirá por:
1. La
voluntad de su fundador.
2. Sus
estatutos.
3. La Ley
50/2002, de 25 de diciembre, de Fundaciones, en lo que constituya normativa
básica.
4. La Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
5. La Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
constituya normativa básica.
6. Las
demás disposiciones estatales y autonómicas que resulten de aplicación.
Artículo 5.
Personalidad jurídica
1. La
Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde
el momento de la inscripción de la escritura pública de constitución en el
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
2. En
consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir,
poseer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o
inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos, convenios, acuerdos,
alianzas y contratos; y transigir y acudir a la vía administrativa o judicial,
ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante los Juzgados, Tribunales
y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que
sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional; todo ello,
sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado y comunicaciones al mismo
previstas en la normativa vigente.
Artículo 6.
Protectorado
La
adscripción al Protectorado se determinará por el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid según lo establecido en el Decreto
20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de
la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Fines fundacionales
Artículo 7.
Fines fundacionales y principios generales de actuación
1. La
Fundación tiene como fines la innovación coreográfica en la danza española, su
representación de forma continuada y estable en Madrid y en giras; la
preservación y difusión del patrimonio de la danza española en sus modalidades
académica, estilizada, folclore, bolera y flamenca, con el fin de transmitir
dicho patrimonio, fomentando esta expresión artística, especialmente poniéndola
a disposición de nuevos públicos por toda la Comunidad de Madrid, España y el mundo;
formar a nuevos bailarines junto con el elenco oficial; y promover la Comunidad
de Madrid como destino turístico de primer orden y potencia cultural.
2. Constituyen
sus principios generales de actuación la calidad del servicio a la ciudadanía,
la excelencia artística, la participación de los artistas, técnicos, estudiosos
y ciudadanos, la vocación didáctica, el uso eficiente de los recursos y la
preservación, difusión y transmisión del patrimonio intangible de la danza
española y el flamenco.
3. En
particular, constituyen sus fines:
a) El
acceso, por parte del público nacional e internacional, al conocimiento,
entendimiento y valoración de la danza española y el flamenco de raíz en todas
sus expresiones estilísticas, mediante el ofrecimiento a los espectadores de
una panorámica relevante, plural y amplia del repertorio histórico coreográfico
español y de las nuevas creaciones.
b) El
aseguramiento de un ámbito propicio en el que se despliegue el talento y el
trabajo creador, se transmita el saber y se fomente el desarrollo profesional y
el debate por parte de quienes desarrollen su actividad profesional en el
ámbito de la danza española y el flamenco: coreografía, interpretación y
dirección artística.
c) El
montaje de proyectos artísticos que contribuyan al cumplimiento de su misión y
la de otras instituciones públicas y privadas, en coproducción u otras formas
de asociación con el fin de fomentar la colaboración público-privada, así como
mediante el patrocinio.
d) El fomento de adecuadas relaciones e
iniciativas comunes con las instituciones internacionales de referencia en el
ámbito de la danza.
e) La promoción, junto con la comunidad
educativa, de la educación y sensibilidad artísticas para facilitar su
acercamiento al conocimiento y entendimiento de la danza española y el
flamenco.
Artículo 8.
Actividades fundacionales
1. La
Fundación estará facultada para llevar a cabo cuantas actuaciones sean
conducentes al mejor logro de sus fines fundacionales, incluyendo, a tal
efecto, la actividad contractual y convencional de acuerdo con la legislación
vigente.
2. Para
la consecución de sus fines fundacionales, la Fundación desarrollará sus
actividades con independencia de criterio, transparencia y objetividad. Se
potenciará especialmente la suscripción de convenios, acuerdos y alianzas con
entidades públicas y privadas que favorezcan la consecución de los fines de la
Fundación.
3. La
Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad
para proyectar su actuación hacia cualesquiera de las finalidades expresadas en
el artículo 7 de estos estatutos, según los objetivos concretos que, a juicio
de su Patronato, previa propuesta de la Junta Directiva, y conforme al Plan de
Actuación, resulten prioritarios.
Artículo 9.
Desarrollo de los fines
1. El
desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos
posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por
la Fundación directamente, en las instalaciones propias o ajenas, prestándose
especial colaboración por parte de los teatros e instalaciones que sean
propiedad o estén financiados por la Comunidad de Madrid.
b)
Creando o participando en otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional
o societaria o proyectando su acción mediante convenios de colaboración con
entidades que puedan contribuir a la consecución de sus fines fundacionales.
c) Participando
o colaborando de cualquier modo en el desarrollo de las actividades de otras
entidades, organismos, instituciones o personas físicas o jurídicas, que puedan
servir a los fines perseguidos por la Fundación; si la participación fuese
mayoritaria se dará cuenta al Protectorado.
d) Mediante el diseño, programación y
exhibición de espectáculos artísticos, con medios propios, en coproducciones, mediante
la participación en actividades de otros entes o por cualquier método, exista o
no contraprestación económica por parte de los destinatarios.
2. La
Fundación podrá ejercer otras actividades económicas, con sometimiento a las
normas reguladoras de defensa de la competencia, con carácter complementario o
accesorio de sus fines o relacionadas con ellos, del modo siguiente:
a) Por
sí misma, cuando tengan relación con los fines fundacionales o estén al
servicio de estos.
b) Participando en sociedades que
tengan limitada la responsabilidad de sus socios, cuando la titularidad de
tales participaciones coadyuve al mejor cumplimiento de los fines
fundacionales. Dicha participación deberá ser sometida al Patronato y aprobada
por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 10.
Determinación de los beneficiarios
La
actuación de la Fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de
personas de manera indirecta o directa conforme a las finalidades de la
Fundación, con criterios de objetividad y no discriminación, entre las personas
físicas o jurídicas que reúnan las siguientes circunstancias:
1. Que
tengan intervención en la actividad cultural dentro de la Comunidad de Madrid
o, en caso de giras y espectáculos, allí donde se realicen.
2. Que,
desde la perspectiva del interés fundacional, sean acreedores a las
prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
3. Que
cumplan los requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato.
Artículo 11.
Publicidad de las actividades
La
Fundación dará información adecuada de sus fines y actividades conforme a la
legislación vigente y para que sean conocidos por sus eventuales destinatarios
y demás interesados.
En
particular, la Junta Directiva llevará a cabo las actuaciones necesarias
tendentes a la correcta difusión y promoción de las actividades del Ballet.
Capítulo III
Aplicación de Rentas
Artículo 12.
Destino de rentas e ingresos
1. A la
realización de los fines fundacionales se destinará, al menos, el porcentaje
mínimo legal de los resultados de las explotaciones económicas que desarrolle y
de los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, deducidos los gastos
realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, y excluidas las
aportaciones efectuadas en concepto de dotación fundacional, debiendo destinar
el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del
Patronato, a propuesta de la Junta directiva.
2. La
Fundación deberá hacer efectivas las aplicaciones a que se refiere el apartado
anterior en al plazo máximo de cuatro años a partir del cierre del ejercicio en
que se hayan obtenido las correspondientes rentas e ingresos, salvo que la
legislación vigente en cada momento permita efectuarlas en otro plazo.
3. Los
recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la
realización de los fines fundacionales.
4. Mediante
el correspondiente convenio, encargo, encomienda de gestión o contrato se podrá
acordar con establecimientos públicos o privados un sistema de gestión para la
organización de los espectáculos que se desarrollen. Los ingresos netos
obtenidos con la organización de dichos espectáculos (descontado el IVA,
derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro
gasto relacionado con la organización que sea compartible u otro impuesto que
pudiera determinar la legislación) revertirán en la Fundación.
Capítulo IV
Organización de la Fundación
SECCIÓN 1.a
Órganos de
gobierno
Artículo 13.
Disposiciones generales
1. El
Patronato es el máximo órgano de gobierno, administración y representación de
la Fundación. Sus actos serán definitivos, sin perjuicio de las facultades que
las leyes atribuyan al Protectorado al que la Fundación se acoge.
2. La
Junta Directiva será el órgano directivo de la actividad fundacional.
SECCIÓN 2.a
El Patronato
Artículo 14.
Naturaleza
1. El
Patronato es el órgano de más alta jerarquía de la Fundación y le corresponde
el superior gobierno y representación de esta.
2. El
Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, o en la
Junta Directiva, salvo en los supuestos del apartado 3, así como nombrar
apoderados generales o especiales.
En todos
estos casos, sus funciones y responsabilidad podrán ser mancomunadas o
solidarias.
3. No
podrán ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del Plan de
Actuación de la Fundación, la aprobación del presupuesto, la modificación de
sus estatutos, la fusión, escisión, extinción o la liquidación de la Fundación,
la cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, los actos de
constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de
participaciones de otras personas jurídicas cuyo importe supere el (20 por 100)
del activo de la fundación, el aumento de la dotación, y aquellos actos que
requieran la autorización del Protectorado.
4.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo
plenamente su rendimiento y utilidad.
Artículo 15.
Composición del Patronato
1. El
Patronato de la Fundación estará compuesto por los siguientes Patronos:
a) El
Consejero con competencias en materia de Educación o persona que le sustituya.
b) El
Consejero con competencias en materia de Cultura o persona que le sustituya.
c) El
director general con competencias en materia de enseñanzas artísticas o persona
que le sustituya.
d) El
director general con competencias en materia de promoción cultural o persona
que le sustituya.
e) El miembro de la Junta Directiva
nombrado por el Consejero competente en materia de Cultura.
2. Los
Patronos podrán hacerse representar en las reuniones del Patronato, con voz y
voto, por la persona a quien corresponda legalmente su substitución o por
aquélla en la que deleguen expresamente.
Artículo 16.
Derechos y obligaciones
1. Son
obligaciones de los Patronos, entre otras, velar para que se cumplan los fines
de la Fundación; concurrir, salvo causa justificada, a las reuniones a las que
sean convocados; desempeñar el cargo con la diligencia de un representante
leal; mantener en buen estado de conservación y producción el patrimonio de la
Fundación; promover ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
la inscripción de cuantos actos resulten obligados, así como cumplir en sus
actuaciones con las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
2. Los
Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos, o por
los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán
exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y
quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución,
desconocían su existencia, o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para
evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
3. Desempeñarán
el cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución o dieta
alguna.
4. Los
Patronos que sean altos cargos se encontrarán sujetos al Régimen de
Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Aceptación del cargo de Patrono
1. Los
Patronos ejercerán sus funciones después de haber aceptado expresamente el
cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente
legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid o por cualquier medio válido en Derecho
que deje constancia fehaciente.
2. La
aceptación del cargo deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 18.
Cese, suspensión y substitución de Patronos
1. Los
Patronos cesarán por las siguientes causas:
a) Por
muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en
la Ley.
c) Por
cese en el cargo por razón del cual fueron designados miembros del Patronato.
d) Por
no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se
declara en resolución judicial.
e) Por
resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad y condene a los
Patronos en cuestión por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a
la Ley o a los estatutos o por los realizados negligentemente.
f) Por el transcurso del plazo de seis
meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional, sin haber
instado la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
2. La
suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando
se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
3. La
substitución de Patronos, su suspensión y cese se inscribirán en el Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19.
Cargos en el Patronato
1. El
Consejero competente en materia de Educación y el Consejero competente en
materia de Cultura serán Presidentes del Patronato de la Fundación, ostentando
de igual modo la Presidencia de la Fundación, de manera rotatoria cada año
natural, correspondiendo el inicio de la misma al consejero competente en
materia de Educación.
2. Al
Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda
clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar las
reuniones de Patronato, presidirlas y dirigir sus debates, visar las actas de
los acuerdos del Patronato y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para
ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal
fin, pudiendo delegar estas funciones en los Patronos.
3. El
Consejero que no ejerza el cargo de Presidente durante ese año será
Vicepresidente de la Fundación y substituirá al Presidente en casos de vacante,
ausencia o enfermedad.
4. El
Secretario del Patronato será el Secretario General, que ejercerá sus funciones
con voz pero sin voto. Le corresponde convocar a los miembros del Patronato,
por orden del Presidente, la custodia de toda la documentación perteneciente a
la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del
Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el
visto bueno del Presidente, elevar a escritura pública todos aquellos acuerdos
que lo requieran y todas aquellas que expresamente se le encomienden o sean
inherentes a su condición de secretario.
Las
encomiendas de otras funciones en el Secretario se realizarían a través del
correspondiente apoderamiento.
En los
casos de enfermedad, ausencia o vacante, ejercerá estas funciones aquél en
quien delegue su presencia en la reunión.
Artículo 20.
Reuniones y adopción de acuerdos
1. El Patronato
se reunirá como mínimo una vez al año, y, además, cuantas veces lo convoque el
Presidente o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de Patronos.
2. El
Secretario convocará, por orden del Presidente, las reuniones del Patronato, en
primera y segunda convocatoria, por escrito y por medios electrónicos con una
antelación al menos de siete días naturales.
En la
convocatoria se comunicará el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
En caso de
urgencia, que apreciará libremente el Presidente, podrá reducirse dicho plazo a
sólo tres días naturales.
3. No
será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los Patronos,
acuerden con voluntad inequívoca y por unanimidad constituirse en reunión del
Patronato. Su celebración será válida en cualquier lugar en el que todos los
Patronos coincidan, estén presentes y deseen celebrarlo, y estará sujeto a la
aceptación previa del orden del día de forma unánime por los Patronos y a la
redacción de la correspondiente acta conforme se establece en el apartado 6.
4. Las
reuniones del Patronato quedarán válidamente constituidas cuando concurran,
tanto en primera como en segunda convocatoria, al menos la mitad más uno de sus
miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de Patronos
presentes o representados por otros Patronos con delegación de voto por escrito
o por correo electrónico para dicha sesión. En todo caso, se requerirá la
asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su
caso, de quienes les suplan.
5. Excepto
cuando estos estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías
cualificadas, los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría simple de los
votos emitidos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o
Vicepresidente que haga sus veces.
6. El
desarrollo de las reuniones del Patronato se recogerá en la correspondiente
acta, que será aprobada en la misma o siguiente reunión del Patronato. Las
actas se transcribirán en un Libro de Actas.
7. Las
reuniones del Patronato podrán celebrarse de forma presencial o mediante
cualquier vía de comunicación o medio electrónico que garantice la
identificación de los intervinientes y la posibilidad de intervenir en las
deliberaciones y en la emisión del voto en tiempo real, es decir, en unidad de
acto.
Artículo 21.
Facultades del Patronato
1. La
competencia del Patronato se extiende a la representación, gobierno y
administración de la Fundación y a la resolución de todas las incidencias
legales y circunstanciales que ocurriesen y, en particular, con carácter no
exhaustivo, a las siguientes atribuciones:
a) Dar
cumplimiento a la voluntad de los fundadores y a los estatutos de la Fundación.
b) Interpretar
los estatutos y desarrollarlos, en su caso, con la oportuna normativa
complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de estos, siempre que
resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de
sus fines.
c) Aprobar
el presupuesto ordinario para cada ejercicio y, en su caso, los presupuestos
extraordinarios, así como, para cada ejercicio, las Cuenta Anuales que
contendrán el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria
económica y de actividades de la Fundación.
d) Aprobar
el Plan de Actuación de la Fundación.
e) Adoptar
acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación de conformidad con la
normativa vigente.
f) El
otorgamiento de poderes notariales.
g) Aceptar
las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el
cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la
Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los
bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del
fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o
frutos.
h)
Representar a la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante
el Estado, comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades,
juzgados, tribunales, magistraturas, corporaciones, organismos, sociedades,
bancos, sus sucursales o agencias, personas físicas y jurídicas de todas
clases, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por
todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos,
expedientes, reclamaciones y procesos competan o interesen a la Fundación,
otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluidos poderes
generales para pleitos.
i) Realizar
o celebrar todo tipo de actos o negocios jurídicos, incluyendo contratos de
todas clases, especialmente los de compraventa, permuta, arrendamiento,
sociedad, mandato, comodato, fianza, aval, transacción o compromiso, efectuar
toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración,
enajenación y gravamen sobre bienes muebles o inmuebles, incluso los relativos a
constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas,
redención y liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio,
así como la novación de cualquiera de ellos. Adquisición de utillaje y
vestuario necesarios para el desarrollo de la actividad.
j) Ejercer
todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y
defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
k) Concertar
operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso
préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
l) Efectuar
los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos, y los de los gastos
previos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada
momento la Fundación.
m) La
aprobación del reglamento interno de contratación que eleve la Junta.
n) Cobrar
y percibir en nombre de la Fundación las rentas, frutos, dividendos, intereses,
utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que
integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean
debidas a esta por cualquier título o persona, física o jurídica.
ñ) Señalar
el sueldo, honorarios y gratificaciones del personal que no tenga carácter de
directivo, previo informe de la Consejería con competencias en materia de
Hacienda, y conforme a lo que dispongan para cada ejercicio las
correspondientes leyes de presupuestos.
o) Nombrar
y separar a todo el personal de la Fundación; la selección del personal deberá
realizarse con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria y de acuerdo con los
presentes estatutos, y conforme a lo que dispongan para cada ejercicio las
correspondientes leyes de presupuestos.
p) Organizar
el funcionamiento interno y externo de la Fundación. Elaborar reglamentos y
políticas internas de todo orden que considere convenientes.
q) La
elaboración del reglamento interno de contratación, y la elaboración y
aprobación del régimen disciplinario y el organigrama del Ballet: elencos,
duración de los contratos, giras, personal técnico y de gestión.
r) Celebrar
toda clase de actos y contratos con cualesquiera autoridades, organismos,
incluida la Administración del Estado, comunidades autónomas, diputaciones
forales y provinciales, municipios y corporaciones o empresas públicas o
paraestatales, registros u oficinas públicas.
s) Vigilar
directamente, o por medio de las personas en quienes delegue, la acertada
aplicación de las medidas que la Fundación hubiere acordado, y regular e
inspeccionar todos los servicios que se creen para el cumplimiento de los fines
fundacionales, así como su funcionamiento y administración.
t) Acordar
la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la
Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros y
servicios de toda clase, conforme a la legislación vigente.
u) Aprobar
el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y
publicación de obras y folletos, así como los planes de trabajo y los
reglamentos de régimen interior, de acuerdo con las directrices del Patronato.
v) La
selección de los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, para lo cual
podrá nombrar Comisiones ʺad hocʺ.
w) Colaborar
con otras fundaciones y con cualesquiera instituciones que se ocupen de
actividades análogas a las que constituyen el objeto fundacional.
x) Colaborar,
en nombre de la Fundación, con cuantas personas físicas o jurídicas deseen
contribuir a los fines fundacionales mediante aportaciones económicas, en
especie, o de otro tipo.
y) Realizar cuanto mejor convenga para
la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines, procurando el
mejor rendimiento económico de los bienes que posee.
2. Para
la adopción de los acuerdos sobre las materias listadas en las letras b) y e)
del apartado anterior, será necesario el voto conforme de la mayoría absoluta
de los miembros del Patronato.
3. El
patronato podrá delegar o apoderar el ejercicio de esas facultades de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 14.
SECCIÓN 3.a
La Junta
Directiva
Artículo 22.
La Junta Directiva
1. La
dirección del Ballet Español de la Comunidad de Madrid será colegiada y estará
compuesta por una Junta Directiva conformada por el Director Artístico y otros
dos miembros, seleccionados entre personas con una trayectoria probada en la
creación, producción, gestión o docencia artística, especialmente vinculada con
las artes escénicas; nombrados, uno por el Consejero competente en materia de
Educación y otro por el Consejero competente en materia de Cultura, por un
mandato de cuatro años, renovables por otros cuatro años consecutivos.
2. La
Junta Directiva, como órgano directivo de la actividad fundacional, asumirá la
máxima responsabilidad del funcionamiento del Ballet Español de la Comunidad de
Madrid y velará por que se alcancen los objetivos establecidos en estos
estatutos.
Estará
investida, por tanto, de la totalidad de facultades y atribuciones precisas
para el cumplimiento de los fines fundacionales, ejerciendo la dirección de la
Fundación con los más amplios poderes, sin perjuicio de las funciones
reservadas al Patronato.
3. A tal
fin, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) La
dirección general del Ballet Español de la Comunidad de Madrid.
b) La elevación al Patronato de:
1. El
Plan de actuación y su desarrollo conforme al artículo 30.
2. La
propuesta, diseño e imagen de la compañía.
3. El proyecto del director artístico,
que incluirá, la selección del equipo artístico y de la plantilla de artistas,
el diseño de vestuario, las creaciones musicales, y cuantas cuestiones deriven
de la creación artística asociada a las funciones del Ballet Español de la
Comunidad de Madrid.
c) La selección y dirección del equipo
de gestión y del restante personal a su servicio.
d) La elaboración y aprobación de las
memorias de actividad conforme al artículo 31.
e) La
formulación y sometimiento a la aprobación del Patronato de la documentación
contable y financiera que haya de ser entregada al Protectorado, así como la
supervisión del control de los caudales que se ejerza por el Secretario
General.
f) La
preparación de los asuntos a tratar en las sesiones del Patronato.
g) En general, cuantas otras funciones
deba desarrollar para la gestión ordinaria de la Fundación, con sometimiento en
todo caso a las prescripciones legales.
4. Asimismo,
podrá ejercer aquellas funciones que le delegue el Patronato de acuerdo con lo
previsto en la Ley.
Artículo 23.
Régimen jurídico de la Junta Directiva
1. Las
decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por consenso, siendo necesario,
en caso contrario, proceder a la correspondiente votación.
2. Los
miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución, dieta o compensación
alguna por su pertenencia a la Junta, sin perjuicio de los emolumentos que les
correspondan por otras causas.
Si el
nombramiento recayere en personas que tengan condición de alto cargo, por su
propia condición de alto cargo, tampoco podrán percibir emolumento alguno conforme
a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid.
3. Los
miembros de la Junta Directiva podrán percibir, además de los emolumentos
devengados por otras causas que en su caso les correspondan, hasta un límite
por derechos de autor que se establecerá en los respectivos contratos o
nombramientos.
4. Los
integrantes de la Junta Directiva estarán sujetos a la normativa de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o
de altos cargos de la Comunidad de Madrid, según proceda, y requerirán
autorización de compatibilidad para la realización de otras actividades
relacionadas o no con su profesión, siempre que no se trate de actividades
excluidas.
A tal
efecto, en los supuestos que no se trate de actividades ya excluidas de tal
exigencia, se seguirá el siguiente régimen:
a) Si
el nombramiento recayere en personas que tengan condición de alto cargo, su
actividad quedará sometida al régimen de incompatibilidades de altos cargos en
razón del cargo que desempeña en la Administración.
b) Para el resto de miembros que no
tengan la condición de alto cargo:
1. Se considerará compatible, conforme
al artículo tercero.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la participación
en otras actividades públicas de carácter cultural, tales como coreografiar,
dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir,
participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos,
relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por
concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la
excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no se
desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus
cargos, y que se trate de actividades desarrolladas en régimen laboral, a
tiempo parcial y con duración determinada, y que no suponga una modificación de
la jornada de trabajo y horario de los dos puestos, cumpliendo estrictamente
ambos, junto con el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la
normativa en materia de compatibilidades entre actividades públicas.
2. Conforme al artículo catorce de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá autorizarse previa e individualmente,
supeditándose al cumplimiento de la normativa vigente, la participación en
otras actividades privadas de carácter cultural, tales como coreografiar,
dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir,
participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos,
relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por
concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la
excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no se
desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus
cargos.
SECCIÓN 4.a
Otros órganos
Artículo 24.
El Director Artístico del Ballet
1. El
Patronato de la Fundación nombrará a un Director Artístico para un período de
cuatro años, renovables por otros cuatro consecutivos.
El
Director Artístico presentará su Plan de Actuaciones, Proyecto Artístico y
propuestas a la Junta Directiva, para que esta lo acuerde y valide para
elevarlo al Patronato, y llevará a cabo las presentaciones, entrevistas en
prensa, televisión, publicidad y los eventos derivados de los proyectos
artísticos del Ballet Español de la Comunidad de Madrid.
2. El
Director Artístico quedará vinculado a la Fundación mediante una relación
laboral especial de alta dirección.
3. Sus
remuneraciones se sujetarán a la normativa laboral de contratación de alta
dirección y, en su caso, estarán sometidas al régimen de autorización previa
por la Consejería competente en materia de Hacienda y por la Consejería
competente en materia de Función Pública, de acuerdo con lo previsto en las
Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para este tipo de
contratos.
4. Entre
las obligaciones del director artístico se especifican:
a) Seleccionar
al equipo artístico (diseño de vestuario, creaciones musicales, coreográficas,
etc.).
b) Establecer
las líneas artísticas del Ballet Español de la Comunidad de Madrid para presentar
a la Junta Directiva.
c) Representar
artísticamente al Ballet en todo tipo de foros, plataformas profesionales y
sectoriales tanto en el ámbito nacional como internacional.
d) Seleccionar
los escenarios más idóneos en los que se representan los espectáculos.
e) Representar
institucionalmente al Ballet y participar en campañas de publicidad, promoción,
estrategias de comunicación y captación de nuevos recursos que tengan como
objetos su mejor funcionamiento.
f) Celebrar
audiciones para conformar el elenco.
g) Cuantas cuestiones se deriven de la
creación artística asociada a las funciones del Ballet Español de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 25.
El Secretario General
1. El
Patronato de la Fundación nombrará un Secretario General.
2. El
Secretario General quedará vinculado mediante una relación laboral de carácter
ordinario e indefinida. Con el nombramiento se aprobará su retribución.
3. Sus
funciones serán gestionar los fondos, salarios, contratos y cualquier acuerdo
que conlleve contraprestación económica, supervisando el correcto empleo de los
caudales, así como todas aquéllas que le delegue el Patronato o la Junta
Directiva.
4. El
Secretario General será responsable de la gestión administrativa y contable de
la Fundación, y dirigirá al personal con tareas administrativas.
5. Asimismo,
ejercerá las funciones de secretario del Patronato conforme al artículo 19.4.
Artículo 26.
Órganos de asistencia al Director Artístico
1. Sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Directiva, el Patronato de
la Fundación podrá nombrar, a propuesta del Director Artístico, y para un
período de cuatro años, renovables por otros cuatro consecutivos:
a) Un
Director Adjunto, que cooperará en el desempeño de aquellas tareas de carácter
directivo o artístico que le encomienden el Director Artístico y la Junta
Directiva del Ballet.
b) Un Ayudante del Director Artístico,
que suplirá al director artístico en su ausencia en sus funciones artísticas.
2. El
Director Adjunto y el Ayudante del Director Artístico estarán vinculados por
una relación laboral de carácter especial de acuerdo con el Real Decreto
1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de
las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas,
audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades
técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, y de
duración determinada, vinculado a la vigencia del contrato del Director
Artístico. Con el nombramiento se aprobará su retribución.
3. Estarán
sujetos a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas y requerirán autorización de compatibilidad para la
realización de otras actividades relacionadas o no con su profesión, siempre
que no se trate de actividades excluidas.
A tal
efecto, en los supuestos que no se trate de actividades ya excluidas de tal
exigencia, se seguirá el siguiente régimen:
1. Se
considerará compatible, conforme al artículo tercero.1 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, la participación en otras actividades públicas de carácter
cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales,
musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o
actividades en dichos ámbitos, relacionadas directamente con su profesión,
dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural,
basado en el fomento de la excelencia en las artes y la difusión de la danza,
siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del
desempeño de sus cargos, y que se trate de actividades desarrolladas en régimen
laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, y que no suponga una
modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos, cumpliendo
estrictamente ambos, junto con el cumplimiento del resto de requisitos exigidos
en la normativa en materia de compatibilidades entre actividades públicas.
2. Conforme al artículo catorce de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá autorizarse previa e individualmente,
supeditándose al cumplimiento de la normativa vigente, la participación en
otras actividades privadas de carácter cultural, tales como coreografiar,
dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir,
participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos,
relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por
concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la
excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no se
desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus
cargos.
Capítulo V
Personal y
régimen económico
Artículo 27.
Personal artístico
1. Sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Directiva, el Ballet
Español de la Comunidad de Madrid podrá disponer de los siguientes puestos de
trabajo, en función de sus necesidades:
a) Un
Director de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de
todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y
producción de los espectáculos y actividades programadas, bajo los criterios de
la Junta Directiva y el Director Artístico.
b) Uno
o varios repetidores, que estarán a cargo de los ensayos y repeticiones de las
coreografías de la compañía.
c) Un
Maestro especialista.
d) Uno o varios profesores de cada
especialidad del Ballet.
2. Estarán
vinculados por una relación laboral de carácter especial de acuerdo con el Real
Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral
especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes
escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha
actividad, y de duración indefinida.
3. Los
miembros del equipo artístico estarán sujetos a la normativa de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y
requerirán autorización de compatibilidad para la realización de otras
actividades relacionadas o no con su profesión, siempre que no se trate de
actividades excluidas.
A tal
efecto, en los supuestos que no se trate de actividades ya excluidas de tal
exigencia, se seguirá el siguiente régimen:
1. Se
considerará compatible, conforme al artículo tercero.1 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, la participación en otras actividades públicas de carácter
cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales,
musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o actividades
en dichos ámbitos, relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera
del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural, basado en el
fomento de la excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no
se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus
cargos, y que se trate de actividades desarrolladas en régimen laboral, a
tiempo parcial y con duración determinada, y que no suponga una modificación de
la jornada de trabajo y horario de los dos puestos, cumpliendo estrictamente
ambos, junto con el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la
normativa en materia de compatibilidades entre actividades públicas.
2. Conforme al artículo catorce de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá autorizarse previa e individualmente,
supeditándose al cumplimiento de la normativa vigente, la participación en
otras actividades privadas de carácter cultural, tales como coreografiar,
dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir,
participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos,
relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por
concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la
excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no se
desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus
cargos.
4. La
selección del personal artístico se fundamentará en los principios de igualdad,
mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia.
Artículo 28.
Plantilla de artista
1. La
plantilla de artistas se determinará en función de las necesidades artísticas,
incluyendo en su caso dos elencos con el fin de atender las actividades en
gira.
2. La
plantilla de artistas estará vinculada por una relación laboral de carácter
especial de acuerdo con el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que
se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan
su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las
personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el
desarrollo de dicha actividad, y duración determinada.
3. La
plantilla de artistas estará sujeta a la normativa de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas y requerirán autorización
de compatibilidad para la realización de otras actividades relacionadas o no
con su profesión siempre que no se trate de actividades excluidas.
A tal
efecto, en los supuestos que no se trate de actividades ya excluidas de tal
exigencia, se seguirá el siguiente régimen:
1. Se
considerará compatible, conforme al artículo tercero.1 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, la participación en otras actividades públicas de carácter
cultural, tales como coreografiar, dirigir o actuar en obras teatrales,
musicales o de danza, o dirigir, participar o coordinar cursos, certámenes o
actividades en dichos ámbitos, relacionadas directamente con su profesión,
dentro y fuera del Ballet, por concurrir interés público de carácter cultural,
basado en el fomento de la excelencia en las artes y la difusión de la danza,
siempre que no se desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del
desempeño de sus cargos, y que se trate de actividades desarrolladas en régimen
laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, y que no suponga una
modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos, cumpliendo
estrictamente ambos, junto con el cumplimiento del resto de requisitos exigidos
en la normativa en materia de compatibilidades entre actividades públicas.
2. Conforme al artículo catorce de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, podrá autorizarse previa e individualmente,
supeditándose al cumplimiento de la normativa vigente, la participación en
otras actividades privadas de carácter cultural, tales como coreografiar,
dirigir o actuar en obras teatrales, musicales o de danza, o dirigir,
participar o coordinar cursos, certámenes o actividades en dichos ámbitos,
relacionadas directamente con su profesión, dentro y fuera del Ballet, por
concurrir interés público de carácter cultural, basado en el fomento de la
excelencia en las artes y la difusión de la danza, siempre que no se
desatiendan o queden desiertas las obligaciones propias del desempeño de sus
cargos.
4. La
selección la plantilla de artistas se fundamentará en los principios de
igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia.
A tal
efecto, para la selección de los componentes de la plantilla artística se
conformará un jurado compuesto por la Junta Directiva, que llevará a cabo una
audición pública. En caso de considerarse conveniente, se podrán integrar en el
jurado hasta dos profesionales externos al Ballet de reconocido prestigio
nombrados por la Junta.
El Ayudante
del Director Artístico actuará de secretario del jurado, con voz, pero sin
voto, dando fe del proceso y disponiendo lo necesario para el correcto
desarrollo del proceso selectivo.
5. La
selección se aprobará por parte del Patronato, a propuesta del jurado.
Artículo 29. Personal de gestión
1. La
Fundación contará con personal destinado a tareas administrativas, dependiente
del Secretario General, y vinculado por una relación laboral de carácter
ordinario e indefinida.
2. La
selección del personal de gestión se fundamentará en los principios de
igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia.
Artículo 30.
Plan de Actuación
1. El
Ballet Español de la Comunidad de Madrid ordenará su actividad mediante un Plan
de Actuación, que incorporará las líneas generales de la actuación en todos sus
ámbitos de actividad.
En el Plan
se determinarán los objetivos artísticos, el calendario previsto para su
implantación y su viabilidad económica, así como las correspondientes
programaciones que lo apliquen a lo largo de las diferentes temporadas en que
esté vigente dicho Plan, sujeto a la aprobación del Patronato.
2. El
período de programación del Plan coincidirá con la duración del mandato de la
Junta Directiva del Ballet Español de la Comunidad de Madrid, y se revisará
anualmente para presentarse al Protectorado.
3. La
Junta Directiva aprobará por consenso el proyecto del Plan para su elevación al
Patronato, siendo necesario, en caso contrario, proceder a la correspondiente
votación.
4. El Plan
contendrá:
a) Los
objetivos concretos y líneas de actuación prioritarias.
b) Las
programaciones coreográficas previstas, que también podrán irse ampliando año a
año, en función de los resultados y la financiación.
c) El
máximo de creaciones artísticas o interpretaciones propias dentro del Ballet
Español de la Comunidad de Madrid a desempeñar por los miembros de la Junta
Directiva en caso de tratarse de coreógrafos, dramaturgos o intérpretes.
d) Los
criterios para la selección de las obras en coproducción u otras formas de
asociación con el fin de fomentar la colaboración público-privada, así como el
establecimiento de un procedimiento de selección regular y abierto, basado en
los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad y concurrencia.
e) Un
calendario estimativo de sus objetivos y medidas que permita valorar su
viabilidad artística y económica.
f) Un marco financiero con la
estimación de los recursos que sean necesarios para su realización, sin
perjuicio de la sujeción a las disponibilidades presupuestarias existentes en
cada momento, y a la aprobación de dicho presupuesto por el Patronato.
5. Su
contenido será coherente con los fines, principios y misión recogidos en estos
estatutos.
Artículo 31.
Memoria de actividad
Corresponderá
a la Junta Directiva elaborar la memoria de actividad de cada ejercicio o
temporada, en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos
contenidos en el correspondiente Plan de Actuación.
La memoria
se elevará al Patronato para su aprobación durante el primer semestre del año
inmediatamente posterior.
Artículo 32.
Dotación
1. La
dotación inicial de la Fundación se eleva a 30.000 euros.
2. La
dotación podrá incrementarse con los bienes y derechos de contenido patrimonial
que, durante la existencia de la Fundación, se aporten en tal concepto por
terceros, o que se afecten por el Patronato con carácter permanente a los fines
fundacionales.
Artículo 33.
Patrimonio
1. El
patrimonio de la Fundación estará constituido por toda clase de bienes,
derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económica, que integren la
dotación inicial, así como aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad
a su constitución, se afecten o no a la dotación inicial.
2. La
Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que
integran su patrimonio, los cuales se harán constar en un inventario anual y se
inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.
Artículo 34.
Administración y disposición del patrimonio
1.
Corresponde al Patronato administrar el patrimonio de la Fundación y hacer las
variaciones necesarias en la composición de este, de conformidad con lo que
aconseje la coyuntura económica de cada momento, en los términos previstos en
estos estatutos, sin perjuicio de su delegación en favor de la Junta Directiva.
2. Todo
acto o negocio jurídico que implique la disposición o gravamen, bajo cualquier
modalidad, de los bienes y derechos integrantes de la dotación o
permanentemente afectos al cumplimiento de los fines fundacionales requerirá la
previa comunicación al Protectorado.
3.
Cualquier acto o negocio jurídico que implique la disposición o gravamen, bajo
cualquier modalidad, de los bienes y derechos no incluidos en el apartado 2 y
tenga por objeto bienes inmuebles, establecimientos empresariales, bienes de
interés cultural, así como bienes o derechos de cualquier clase cuyo importe
sea superior al 20 por 100 del activo de la Fundación, que resulte del último
balance aprobado, deberá ser comunicado por escrito al Protectorado, en el
plazo máximo de un mes a contar desde su aprobación.
4. El
Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan
contra los patronos, cuando los acuerdos del Patronato fueran lesivos para la
Fundación en los términos previstos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
5. Los
documentos en que se formalicen las enajenaciones y gravámenes a que se
refieren los apartados 2 y 3 se anotarán en el Libro de Inventarios y Cuentas
Anuales.
Artículo 35.
Rentas e ingresos
Constituyen
rentas e ingresos de la Fundación los siguientes:
1. Las
rentas e ingresos que pueda obtener la Fundación derivados tanto de su
patrimonio como de sus actividades.
La
Fundación podrá obtener ingresos por las actividades económicas de prestación
de servicios o cualesquiera otras que, en desarrollo de sus fines
fundacionales, tenga a bien a cometer, siempre que ello no implique una
limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
2. Las
subvenciones o transferencias que, en su caso, reciba de las Administraciones
Públicas y demás entidades y organismos oficiales.
3. Los
donativos, donaciones, herencias, legados y aportaciones voluntarias que reciba
de personas o entidades, tanto públicas como privadas. La aceptación de
herencias se entenderá siempre a beneficio de inventario. La aceptación de
legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de
herencias, donaciones o legados sin cargas serán comunicadas por el Patronato
al Protectorado en el plazo de los diez días hábiles siguientes.
Artículo 36.
Destino del patrimonio
1. Todo el
patrimonio de la Fundación tiene por objeto permitir la mejor realización de
los fines de la Fundación y estará destinado a tal fin.
2. La
adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés
general señalados en los presentes estatutos tiene carácter común e indiviso,
esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la
dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la
Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre
los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios
determinados.
3. Se
exceptúan los bienes que sean transmitidos a la Fundación para un fin
determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los
objetivos que hubiere señalado el transmitente.
Artículo 37.
Cuentas y presupuesto
1. La
Fundación se financiará principalmente por la Comunidad de Madrid, en función
de las necesidades de la Fundación y de la estrategia de la Comunidad de Madrid
en relación con los fines de la Fundación.
2. La
Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a sus actividades, que
permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello
llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas
Anuales.
3. El
Patronato aprobará las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde
el cierre del ejercicio.
4. Las
cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria
económica y de actividades, forman una unidad; deben ser redactadas con
claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y
de los resultados de la Fundación. La memoria, además de completar, ampliar y
comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados,
describirá sucintamente las actividades fundacionales, los cambios en sus
órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de
cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su
procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas
actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo
con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas
relativas al destino de rentas e ingresos, así como cualquier otra información
necesaria en virtud de la legislación aplicable o a efectos de la aplicación
del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.
La memoria
incluirá, asimismo, un inventario de los elementos patrimoniales de la
Fundación.
5. Las
cuentas anuales se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación acompañadas de la certificación del acuerdo del
Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del
resultado. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría externa.
6. El
Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de
cada ejercicio, el Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos
y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
7. Si, por
cambios en la legislación vigente, pudieran exigirse otros documentos o plazos
distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo
momento lo que sea obligatorio.
Artículo 38.
Ejercicio económico
El
ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural.
Capítulo VI
Modificación
de los estatutos
Artículo 39.
Adopción de la decisión
1. Por
acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes estatutos, siempre
que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor
consecución de sus fines.
2. Cuando
las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan
variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus
estatutos, el Patronato deberá acordar su modificación.
Si el
Patronato no da cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el
Protectorado le requerirá para que lo cumpla, solicitando en caso contrario de
la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de
Estatutos requerida.
3. Para la
adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso la votación
favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
4. La
modificación se comunicará al Protectorado, a los efectos previstos en el
artículo 24.1 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, se formalizará en escritura
pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid.
Capítulo VII
Fusión de la
Fundación con otras
Artículo 40.
Adopción de la decisión
1. La
Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los
respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado, cuando sea
conveniente para su interés y persigan objetivos similares.
2. El
acuerdo de fusión de la Fundación deberá ser aprobado con el voto favorable de
los tres quintos de los miembros del Patronato.
3. En todo
caso, el procedimiento de fusión se ajustará a lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 1/1998, de 2 de marzo, y a lo previsto en el artículo 30.3 y 4 de la Ley
50/2002, de 26 de diciembre.
Capítulo VIII
Extinción de
la Fundación
Artículo 41.
Causas
La
Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la legislación vigente.
Artículo 42. Liquidación de la Fundación
1. La
extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión
con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se
realizara por el Patronato bajo control del Protectorado.
2. A los
bienes y derechos resultantes de la liquidación se les dará el destino decidido
por el Patronato, conforme al apartado siguiente.
3. Los
bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones,
entidades no lucrativas privadas o entidades públicas que persigan fines de
interés general y que desarrollen principalmente sus actividades en la
Comunidad de Madrid.
4. La
disolución del Ballet o de la Fundación darán lugar a la terminación de los
vínculos laborales existentes, aplicándose la normativa laboral dictada al
efecto.
Artículo 43.
Extinción de la Fundación
La
extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que esta
dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Incompatibilidades
1. Las
referencias llevadas a cabo en la presente norma a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, únicamente resultarán de aplicación en tanto en
cuanto los presupuestos de la Fundación se doten ordinariamente en más de un 50
por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones
Públicas.
2. En
virtud del artículo 3 de dicha norma se incorporan a este decreto los supuestos
de declaración de compatibilidad para actividad pública.
CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA EN FAVOR DEL
PROTECTORADO
En ningún
caso lo previsto en los presentes estatutos podrá interpretarse en el sentido
de limitar o substituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento
jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones,
comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.