Orden 5/2024, de 14 de febrero, de la
Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula el Observatorio de
Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid. ()
Mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022 se aprobó el Plan de
Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025,
cuya ejecución, liderazgo y seguimiento de las medidas planteadas se encomienda
a la consejería competente en materia de digitalización.
En el
apartado 9 del citado Plan, se plantea la necesidad de definir un modelo de
gobernanza del Plan que controle su ejecución, detecte anomalías y
desviaciones, plantee las opciones oportunas para la corrección de las mismas y
la consecución de sus objetivos.
Para
realizar el seguimiento del Plan de Capacitación Digital, éste prevé la
creación de un grupo de trabajo, que se constituye como Observatorio de
Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid, compuesto por representantes
de los distintos organismos de la Comunidad de Madrid con competencias en
materia de digitalización, administración pública, asuntos sociales, educación,
empleo y empresas.
De igual
manera, se considera fundamental la colaboración del sector privado y el tejido
empresarial, por lo que el Consejo Asesor de Transformación Digital debe ser un
integrante clave de este modelo. También contarán con representación las
entidades integrantes del tercer sector.
El Plan
establece que la composición y funcionamiento del Observatorio de Competencias
Digitales de la Comunidad de Madrid se regulará mediante orden de la consejería
competente en materia de digitalización.
Por el
Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, se atribuyen
a esta consejería el fomento y coordinación de la transformación digital de la
Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la información y del
conocimiento. En materia de Sociedad Digital, corresponden a la Consejería de
Digitalización las competencias de elaboración y desarrollo tanto de Planes
Estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en
materia de sociedad digital; así como la coordinación y ejecución de las
políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la
reducción de la brecha digital.
Esta orden
se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Su adecuación a los principios de necesidad y
eficacia viene justificada por el interés general expresado en la necesidad de
contar con un sistema de evaluación y corrección, que permita llevar a cabo los
objetivos del Plan de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid 2022-2025,
objetivos que consisten en atajar los riesgos de exclusión social derivados de
la digitalización y que se plasman en cuatro pilares, que a su vez se
desarrollan en cinco ejes y veinte medidas concretas del Plan. Mediante la
creación del Observatorio se dota al Plan de la necesaria flexibilidad y
capacidad de adaptación que las circunstancias, tales como la evolución
tecnológica o la adopción de las estrategias adecuadas para cada momento en
materia de competencias digitales.
De igual
manera, se considera que la creación del Observatorio es el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de los objetivos del Plan, tal y como
el propio Plan prevé en su apartado 9.
Se adecua
al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación procedente e
imprescindible para crear el equipo de trabajo que el propio Plan prevé y con
ello cumplir los objetivos de éste.
En
aplicación del principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con el
resto el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la
Unión Europea, generando un marco estable y claro, que facilita su conocimiento
y comprensión.
En
cumplimiento del principio de transparencia, será objeto de publicación, para
general conocimiento y control de la actuación pública, en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
la orden cumple con el principio de eficiencia, en la medida en que no impone
cargas administrativas y carece de impacto económico en los gastos e ingresos
de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, letra d) y 50.3,
párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.
Creación del Observatorio
Se crea el
Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid, en adelante
el Observatorio, y se establece su composición, organización y funcionamiento.
Artículo 2.
Naturaleza y adscripción
1. El
Observatorio es el grupo de trabajo de la Comunidad de Madrid para la
evaluación, el seguimiento y la propuesta de las acciones a realizar en el
marco del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de
Madrid 2022-2025.
2. El
Observatorio se adscribe a la consejería competente en materia de
digitalización, que prestará el apoyo administrativo y funcional para su
funcionamiento.
Artículo 3.
Finalidad
El
Observatorio tiene como finalidad garantizar la correcta ejecución del Plan de
Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025,
con objeto de dotar a aquél de la necesaria flexibilidad en su gobernanza que
permita la adaptación a las circunstancias tecnológicas durante la vigencia del
Plan y la adopción de las estrategias que las circunstancias aconsejen.
Artículo 4.
Funciones
El
Observatorio asumirá las siguientes funciones:
a) Definir
y perfeccionar el sistema de indicadores del Plan, elaborando planes de
seguimiento trimestrales que permitan evaluar el desarrollo, resultado e
impacto del plan.
b) Difundir
en la sociedad los contenidos y objetivos del Plan de Capacitación Digital para
los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025, y recoger las propuestas e
iniciativas sociales que surjan en su desarrollo.
c) Detectar
cualquier desviación operativa y trasladar la información al grupo operativo
para permitir la toma de decisiones basadas en las evidencias encontradas en
los distintos informes de seguimiento.
d) Fomentar
la cooperación y colaboración en las actuaciones de las distintas consejerías
en materia de desarrollo de competencias digitales para evitar solapamientos y
duplicidades, proponiendo una solución a las consejerías implicadas en caso de
que se produjeran intersecciones entre los colectivos en riesgo de exclusión
social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de ellas.
e) Identificar nuevas propuestas y
casos de éxito que puedan ser replicados en el ámbito del Plan.
Artículo 5.
Composición del Observatorio
1. El
Observatorio estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El
Presidente del Observatorio, que será el titular de la consejería competente en
materia de digitalización, que será sustituido, en casos de ausencia, vacante o
enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la viceconsejería
competente en materia de digitalización.
b) Los
miembros en representación de la Comunidad de Madrid, con rango de director
general, que serán los titulares de las direcciones generales que desarrollen
competencias en las materias de digitalización, política territorial, administración
pública, asuntos sociales, educación, empleo y empresas o personas en quienes
deleguen.
c) El
Presidente del Consejo Asesor de Transformación Digital de la Comunidad de
Madrid, así como un miembro del mismo, en representación de sus miembros y
elegido por estos.
d) Dos
representantes de las entidades del tercer sector.
e) El Secretario, que será un
funcionario perteneciente a la dirección general competente en materia de
digitalización con rango de subdirector general, con voz pero sin voto.
2. Los
representantes de las entidades del tercer sector se elegirán mediante sorteo
público entre las entidades que soliciten participar en este observatorio,
previo escrito motivado dirigido a la dirección general competente en materia
de estrategia digital de la Comunidad de Madrid en el plazo de 1 mes desde la
entrada en vigor de esta orden. El proceso se repetirá anualmente incorporando
las solicitudes recibidas desde el cierre de plazo del año anterior.
3. Los
suplentes de los miembros en representación de la Comunidad de Madrid, para los
supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, serán designados por los titulares
entre funcionarios con rango de subdirector general.
4. Los
miembros en representación de las entidades privadas que formen parte del
Consejo Asesor de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, así como de
las entidades del tercer sector podrán ser suplidos por los miembros de las
citadas entidades por ellas designados.
Artículo 6.
El Presidente
Corresponden
al Presidente las siguientes funciones:
a) Representar
al Observatorio.
b) Acordar
la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir
las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
d) Asegurar
el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos del Observatorio.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de Presidente.
Artículo 7.
Los miembros del grupo de trabajo
Corresponden
a los miembros del grupo de trabajo las siguientes funciones:
a) Asistir
a las reuniones y participar en los debates.
b) Proponer
al Presidente, a través del Secretario del Observatorio, la inclusión de puntos
en el orden del día de las sesiones ordinarias.
c) Cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición.
Artículo 8.
El Secretario
Corresponden
al Secretario las siguientes funciones:
a) Asistir,
con voz pero sin voto, a las reuniones.
b) Realizar
la convocatoria de las reuniones por Orden del Presidente, así como efectuar y
recibir los actos de comunicación de los miembros del Observatorio, a través de
medios electrónicos.
c) Levantar
acta de las reuniones que se celebren.
d) Garantizar
que los procedimientos y reglas de constitución sean respetados.
e) Cuantas otras funciones sean
inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el
Presidente.
Artículo 9.
Funcionamiento
1. El
Observatorio se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente, teniendo
en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros siempre que hayan
sido formuladas con suficiente antelación. Los miembros del Observatorio
recibirán con antelación mínima de dos días la convocatoria de las reuniones,
así como el orden del día. El Observatorio se reunirá preferentemente mediante
el uso de medios electrónicos, como mínimo una vez por trimestre.
2. Para
la válida constitución del Observatorio, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario, o en su caso, de
quienes les suplan, y la de al menos la mitad de sus miembros.
3. Se
podrán crear mesas de trabajo y en ellas podrán participar los miembros del
Observatorio o personas en quienes deleguen.
4. El
Presidente podrá invitar a las reuniones del Observatorio o de sus mesas de
trabajo a personas cuya presencia u opinión sean consideradas oportunas por
razón de la materia.
5. En lo
no previsto en esta orden, el Observatorio se regirá por lo previsto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Artículo 10.
Régimen económico
1. La
creación y funcionamiento del Observatorio no supondrá incremento de gasto para
la Comunidad de Madrid.
2. Los
miembros del Observatorio, así como los de los demás órganos previstos en esta
orden, cualquiera que sea su procedencia, no percibirán retribución económica
ni indemnización alguna por su pertenencia a la misma ni por la asistencia a
sus sesiones.
3. Las
personas que asistan a las sesiones del Observatorio en condición de invitados
no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por su asistencia a
las sesiones ni por su intervención en las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.