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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 5/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula el Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022 se aprobó el Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025, cuya ejecución, liderazgo y seguimiento de las medidas planteadas se encomienda a la consejería competente en materia de digitalización.

En el apartado 9 del citado Plan, se plantea la necesidad de definir un modelo de gobernanza del Plan que controle su ejecución, detecte anomalías y desviaciones, plantee las opciones oportunas para la corrección de las mismas y la consecución de sus objetivos.

Para realizar el seguimiento del Plan de Capacitación Digital, éste prevé la creación de un grupo de trabajo, que se constituye como Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid, compuesto por representantes de los distintos organismos de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de digitalización, administración pública, asuntos sociales, educación, empleo y empresas.

De igual manera, se considera fundamental la colaboración del sector privado y el tejido empresarial, por lo que el Consejo Asesor de Transformación Digital debe ser un integrante clave de este modelo. También contarán con representación las entidades integrantes del tercer sector.

El Plan establece que la composición y funcionamiento del Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid se regulará mediante orden de la consejería competente en materia de digitalización.

Por el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, se atribuyen a esta consejería el fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento. En materia de Sociedad Digital, corresponden a la Consejería de Digitalización las competencias de elaboración y desarrollo tanto de Planes Estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en materia de sociedad digital; así como la coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés general expresado en la necesidad de contar con un sistema de evaluación y corrección, que permita llevar a cabo los objetivos del Plan de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid 2022-2025, objetivos que consisten en atajar los riesgos de exclusión social derivados de la digitalización y que se plasman en cuatro pilares, que a su vez se desarrollan en cinco ejes y veinte medidas concretas del Plan. Mediante la creación del Observatorio se dota al Plan de la necesaria flexibilidad y capacidad de adaptación que las circunstancias, tales como la evolución tecnológica o la adopción de las estrategias adecuadas para cada momento en materia de competencias digitales.

De igual manera, se considera que la creación del Observatorio es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos del Plan, tal y como el propio Plan prevé en su apartado 9.

Se adecua al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación procedente e imprescindible para crear el equipo de trabajo que el propio Plan prevé y con ello cumplir los objetivos de éste.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con el resto el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión Europea, generando un marco estable y claro, que facilita su conocimiento y comprensión.

En cumplimiento del principio de transparencia, será objeto de publicación, para general conocimiento y control de la actuación pública, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la orden cumple con el principio de eficiencia, en la medida en que no impone cargas administrativas y carece de impacto económico en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, letra d) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1. Creación del Observatorio

Se crea el Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid, en adelante el Observatorio, y se establece su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción

1. El Observatorio es el grupo de trabajo de la Comunidad de Madrid para la evaluación, el seguimiento y la propuesta de las acciones a realizar en el marco del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025.

2. El Observatorio se adscribe a la consejería competente en materia de digitalización, que prestará el apoyo administrativo y funcional para su funcionamiento.

Artículo 3. Finalidad

El Observatorio tiene como finalidad garantizar la correcta ejecución del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025, con objeto de dotar a aquél de la necesaria flexibilidad en su gobernanza que permita la adaptación a las circunstancias tecnológicas durante la vigencia del Plan y la adopción de las estrategias que las circunstancias aconsejen.

Artículo 4. Funciones

El Observatorio asumirá las siguientes funciones:

a) Definir y perfeccionar el sistema de indicadores del Plan, elaborando planes de seguimiento trimestrales que permitan evaluar el desarrollo, resultado e impacto del plan.

b) Difundir en la sociedad los contenidos y objetivos del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025, y recoger las propuestas e iniciativas sociales que surjan en su desarrollo.

c) Detectar cualquier desviación operativa y trasladar la información al grupo operativo para permitir la toma de decisiones basadas en las evidencias encontradas en los distintos informes de seguimiento.

d) Fomentar la cooperación y colaboración en las actuaciones de las distintas consejerías en materia de desarrollo de competencias digitales para evitar solapamientos y duplicidades, proponiendo una solución a las consejerías implicadas en caso de que se produjeran intersecciones entre los colectivos en riesgo de exclusión social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de ellas.

e) Identificar nuevas propuestas y casos de éxito que puedan ser replicados en el ámbito del Plan.

Artículo 5. Composición del Observatorio

1. El Observatorio estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Observatorio, que será el titular de la consejería competente en materia de digitalización, que será sustituido, en casos de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de digitalización.

b) Los miembros en representación de la Comunidad de Madrid, con rango de director general, que serán los titulares de las direcciones generales que desarrollen competencias en las materias de digitalización, política territorial, administración pública, asuntos sociales, educación, empleo y empresas o personas en quienes deleguen.

c) El Presidente del Consejo Asesor de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, así como un miembro del mismo, en representación de sus miembros y elegido por estos.

d) Dos representantes de las entidades del tercer sector.

e) El Secretario, que será un funcionario perteneciente a la dirección general competente en materia de digitalización con rango de subdirector general, con voz pero sin voto.

2. Los representantes de las entidades del tercer sector se elegirán mediante sorteo público entre las entidades que soliciten participar en este observatorio, previo escrito motivado dirigido a la dirección general competente en materia de estrategia digital de la Comunidad de Madrid en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de esta orden. El proceso se repetirá anualmente incorporando las solicitudes recibidas desde el cierre de plazo del año anterior.

3. Los suplentes de los miembros en representación de la Comunidad de Madrid, para los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, serán designados por los titulares entre funcionarios con rango de subdirector general.

4. Los miembros en representación de las entidades privadas que formen parte del Consejo Asesor de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, así como de las entidades del tercer sector podrán ser suplidos por los miembros de las citadas entidades por ellas designados.

Artículo 6. El Presidente

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar al Observatorio.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos del Observatorio.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 7. Los miembros del grupo de trabajo

Corresponden a los miembros del grupo de trabajo las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Proponer al Presidente, a través del Secretario del Observatorio, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 8. El Secretario

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones.

b) Realizar la convocatoria de las reuniones por Orden del Presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación de los miembros del Observatorio, a través de medios electrónicos.

c) Levantar acta de las reuniones que se celebren.

d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución sean respetados.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.

Artículo 9. Funcionamiento

1. El Observatorio se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros siempre que hayan sido formuladas con suficiente antelación. Los miembros del Observatorio recibirán con antelación mínima de dos días la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día. El Observatorio se reunirá preferentemente mediante el uso de medios electrónicos, como mínimo una vez por trimestre.

2. Para la válida constitución del Observatorio, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de al menos la mitad de sus miembros.

3. Se podrán crear mesas de trabajo y en ellas podrán participar los miembros del Observatorio o personas en quienes deleguen.

4. El Presidente podrá invitar a las reuniones del Observatorio o de sus mesas de trabajo a personas cuya presencia u opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.

5. En lo no previsto en esta orden, el Observatorio se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10. Régimen económico

1. La creación y funcionamiento del Observatorio no supondrá incremento de gasto para la Comunidad de Madrid.

2. Los miembros del Observatorio, así como los de los demás órganos previstos en esta orden, cualquiera que sea su procedencia, no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por su pertenencia a la misma ni por la asistencia a sus sesiones.

3. Las personas que asistan a las sesiones del Observatorio en condición de invitados no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por su asistencia a las sesiones ni por su intervención en las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.