Decreto 153/2000, de 29 de junio, por el
que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en
materia de enseñanza no universitaria ()
El Decreto
98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
medidas en orden a la efectividad del traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no
universitaria, establecía en su Título IV un régimen transitorio para 1999
respecto del control interno del gasto de los servicios transferidos.
La disposición adicional decimocuarta
de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2000, estableció por su parte que, en el plazo
de seis meses desde su entrada en vigor, se regularía el control interno del
gasto de los servicios transferidos, manteniéndose entre tanto por el mismo
período la vigencia de lo dispuesto en el referido Decreto 98/1999.
En cumplimiento del mandato anterior y
de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, el presente Decreto viene a establecer el modelo de régimen de control
que se va a aplicar a estos gastos a que se viene haciendo referencia,
derivados de los servicios transferidos en materia de enseñanza no
universitaria.
El Decreto somete a los expedientes de
gasto de los servicios transferidos con carácter general al procedimiento
ordinario de fiscalización establecido por el Decreto 210/1995, de 27 de
julio (), por el que se establece la modalidad de Intervención
previa plena en la Comunidad de Madrid, sustituyendo así el régimen anterior de
control interno por muestreo que se regulaba con carácter transitorio para
estos gastos en el Decreto 98/1999.
Ello no obstante, el presente Decreto
establece también determinadas especificaciones en la aplicación de dicho
régimen, en atención a las características especiales que tienen algunos de
estos gastos en materia educativa.
Es el caso del control financiero que
se establece para la gestión económica de los centros públicos, teniendo
presente el régimen de autonomía de gestión con que les dota la Ley Orgánica
9/1995, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes. Es el caso también de los gastos de personal transferido, para los
que se mantiene el régimen de control interno que se ejercía por la
Intervención estatal, si bien con el añadido del control previsto en el
artículo 85.4 a) de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Y es por último también el caso del control sobre los
centros concertados. En éstos, además de la fiscalización previa de la
aprobación de los conciertos educativos, el control de sus gastos se va a
realizar en su modalidad financiera, conforme se prevé por el Real Decreto
2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas
básicas sobre conciertos educativos, de aplicación a todo el territorio
español.
En consecuencia, en aplicación de lo
dispuesto en la disposición adicional decimocuarta, previo informe de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Presidencia y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 29 de junio,
DISPONGO:
Artículo 1. Fiscalización previa plena de los servicios transferidos.
La función interventora a
que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid se ejercerá, respecto de
los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, en la
modalidad de previa plena sobre la totalidad de los expedientes de gasto, sin
perjuicio de las exenciones que establece el artículo 83.4 de la
mencionada Ley y de lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 2. Control interno de los gastos de personal
transferido. ()
1. Los expedientes de
gasto del personal de centros docentes públicos no universitarios gestionados
por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación se
fiscalizarán de conformidad con la Resolución de 9 de julio de 1997, de la
Intervención General de la Administración del Estado.
2. Los expedientes así fiscalizados serán adicionalmente
objeto de control posterior mediante su fiscalización plena, en los términos
del artículo 85.4 a) de la Ley 9/1990.
Artículo 3. Control
interno de los gastos de los centros públicos no universitarios.
La gestión económica de
los centros públicos de enseñanza no universitaria se somete al control
financiero a que se refiere el artículo 17 de la Ley 9/1990, y el
Título III del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 4. Control interno de los gastos de los centros
concertados.
1. Se somete a
fiscalización previa la aprobación de los conciertos educativos, fiscalizándose
la relación de centros y unidades escolares en función de los créditos
presupuestarios disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24.2 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que
se establece el Reglamento de normas básicas sobre los conciertos educativos.
2. Los gastos de los centros concertados quedarán
sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes
atribuyen a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de
Madrid, según lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 2377/1985,
de 18 de diciembre.
Artículo 5.
Control interno de los anticipos de caja fija y los pagos
a justificar.
Los anticipos de caja fija
y los pagos a justificar se someterán a la función interventora ejercida
conforme a lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, y en la Orden
1321/1989, de 2 de junio, del Consejero de Hacienda, reguladora de pagos a
justificar y de anticipos de caja fija ().
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación del
artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.
Se adiciona un nuevo apartado c)
al artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor literal:
Ac)
Los Interventores Delegados fiscalizarán asimismo los actos dictados por los
órganos a que se refiere el apartado anterior en el supuesto de que los mismos
se adopten por delegación del Consejo de Gobierno.@
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Por el Consejero de
Presidencia y Hacienda y por la Intervención General se dictarán en el ámbito
de sus respectivas competencias las disposiciones necesarias para la aplicación
de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto
entrará en vigor el día 1 de julio de 2000.