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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

El Decreto 153/2000, de 29 de junio (BOCM 30 de junio de 2000), del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de

Decreto 153/2000, de 29 de junio,  por el que se establece el régimen de control interno de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria  ([1])

 

 

 

El Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en orden a la efectividad del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, establecía en su Título IV un régimen transitorio para 1999 respecto del control interno del gasto de los servicios transferidos.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, estableció por su parte que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, se regularía el control interno del gasto de los servicios transferidos, manteniéndose entre tanto por el mismo período la vigencia de lo dispuesto en el referido Decreto 98/1999.

En cumplimiento del mandato anterior y de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el presente Decreto viene a establecer el modelo de régimen de control que se va a aplicar a estos gastos a que se viene haciendo referencia, derivados de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria.

El Decreto somete a los expedientes de gasto de los servicios transferidos con carácter general al procedimiento ordinario de fiscalización establecido por el Decreto 210/1995, de 27 de julio ([2]), por el que se establece la modalidad de Intervención previa plena en la Comunidad de Madrid, sustituyendo así el régimen anterior de control interno por muestreo que se regulaba con carácter transitorio para estos gastos en el Decreto 98/1999.

Ello no obstante, el presente Decreto establece también determinadas especificaciones en la aplicación de dicho régimen, en atención a las características especiales que tienen algunos de estos gastos en materia educativa.

Es el caso del control financiero que se establece para la gestión económica de los centros públicos, teniendo presente el régimen de autonomía de gestión con que les dota la Ley Orgánica 9/1995, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. Es el caso también de los gastos de personal transferido, para los que se mantiene el régimen de control interno que se ejercía por la Intervención estatal, si bien con el añadido del control previsto en el artículo 85.4 a) de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Y es por último también el caso del control sobre los centros concertados. En éstos, además de la fiscalización previa de la aprobación de los conciertos educativos, el control de sus gastos se va a realizar en su modalidad financiera, conforme se prevé por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, de aplicación a todo el territorio español.

En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta, previo informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de junio,

DISPONGO:

 

Artículo 1. Fiscalización previa plena de los servicios transferidos.

 

La función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid se ejercerá, respecto de los servicios transferidos en materia de enseñanza no universitaria, en la modalidad de previa plena sobre la totalidad de los expedientes de gasto, sin perjuicio de las exenciones que establece el artículo 83.4 de la mencionada Ley y de lo establecido en el presente Decreto.

 

Artículo  2. Control interno de los gastos de personal transferido. ([3])

 

1. Los expedientes de gasto del personal de centros docentes públicos no universitarios gestionados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación se fiscalizarán de conformidad con la Resolución de 9 de julio de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Los expedientes así fiscalizados serán adicionalmente objeto de control posterior mediante su fiscalización plena, en los términos del artículo 85.4 a) de la Ley 9/1990.

 

Artículo  3. Control interno de los gastos de los centros públicos no universitarios.

 

La gestión económica de los centros públicos de enseñanza no universitaria se somete al control financiero a que se refiere el artículo 17 de la Ley 9/1990, y el Título III del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  4. Control interno de los gastos de los centros concertados.

 

1. Se somete a fiscalización previa la aprobación de los conciertos educativos, fiscalizándose la relación de centros y unidades escolares en función de los créditos presupuestarios disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece el Reglamento de normas básicas sobre los conciertos educativos.

2. Los gastos de los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

 

Artículo  5. Control interno de los anticipos de caja fija y los pagos a justificar.

 

Los anticipos de caja fija y los pagos a justificar se someterán a la función in­terventora ejercida conforme a lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, y en la Orden 1321/1989, de 2 de junio, del Consejero de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija  ([4]).

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

Modificación del artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Se adiciona un nuevo apartado c) al artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor literal:

Ac) Los Interventores Delegados fiscalizarán asimismo los actos dictados por los órganos a que se refiere el apartado anterior en el supuesto de que los mismos se adopten por delegación del Consejo de Gobierno.@

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación normativa.

 

Por el Consejero de Presidencia y Hacienda y por la Intervención General se dictarán en el ámbito de sus respectivas competencias las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2000.



[1] .- BOCM 30 de junio de 2000.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 22 de abril de 2021)

[2] .- Este Decreto ha sido derogado por  Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno.

[3].-        Artículo 2 derogado por la  Disposioción Derogatoria Única. 2.c) del Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno.

Téngase en cuenta, no obstante lo dispuesto en la D. Transitoria Única de dicho Decreto relativo a la efectividad de dicha disposición derogatoria:

" … las restantes normas incluidas en las letras b), c), d) y e) del apartado 2 de la disposición derogatoria única mantendrán su vigencia hasta el momento en que por orden del titular de la consejería competente en materia de Hacienda, se determine, para los expedientes incluidos en dichas normas, la puesta en funcionamiento de la fiscalización previa de requisitos esenciales. "

Véase también la Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados. (BOCM de 10 de abril de 2021)

[4] .- Esta Orden ha sido derogada por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija. (BOCM de 17 de marzo de 2005. Corrección de errores: BOCM de 12 de abril de 2005).