Orden de 13 de febrero de 2024, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen
procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2024. ()
La Ley
15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2024, regula determinadas especialidades en el régimen aplicable a
las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre el presupuesto y que
requieren el establecimiento del procedimiento necesario para su tramitación.
En su
artículo 5, la citada Ley establece la posibilidad de aplicar al presupuesto de
gastos, a través de la modificación presupuestaria necesaria, los remanentes de
tesorería afectados derivados de saldos positivos de financiación procedente
del Estado o de la Unión Europea, así como los procedentes de aportaciones
finalistas de personas físicas o jurídicas. La aplicación al presupuesto de
estos remanentes se realizará a través de la correspondiente generación de
crédito, con las especialidades señaladas en la presente orden.
El
artículo 13 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, regula algunas
especialidades sobre las transferencias de crédito y establece en su apartado
3, para el caso concreto de las transferencias que afecten al subconcepto 20200
ʺArrendamiento de edificios y otras construccionesʺ, el requisito de
informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
informe que deberá ser emitido por las unidades u organismos que
reglamentariamente se determinen.
En el
artículo 15 se recogen competencias específicas en materia de modificaciones de
crédito respecto a la regulación establecida por la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, que requieren a su vez regular un procedimiento para su tramitación.
En el
capítulo IV, del Título IV de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, se regulan
determinadas especialidades referentes a las modificaciones de crédito
realizadas en el Servicio Madrileño de Salud que es necesario desarrollar
normativamente. Así mismo, se introduce un nuevo capítulo que recoge
especialidades en las transferencias de crédito que se realicen en los programas
presupuestarios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
En cuanto
a otras especialidades sobre modificaciones de crédito u otras operaciones
sobre los presupuestos, en la disposición adicional quinta de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, se establece con vigencia para 2024 la figura de las
adaptaciones técnicas del presupuesto, figura también regulada por la presente
orden.
Por otra
parte, el artículo 16.2 de la misma ley establece que las modificaciones u
operaciones sobre el presupuesto en los créditos asociados a ingresos a que se
refiere el párrafo primero del apartado 1 de dicho artículo requieren informe
previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el caso
de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las
financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en que dicho informe corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de supuestos,
el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
previos aquellos informes que se estimen necesarios.
El
artículo 19 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, dispone que no podrán
superar los importes globales que para sus gastos haya aprobado la Asamblea,
aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones Públicas, cuya
normativa específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos y éstos
se integran en los de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el apartado 2 limita
el importe de los gastos de personal a la cuantía aprobada en su presupuesto.
Estos límites podrán ser modificados, según establece el artículo 19.3, previa
autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
Este
procedimiento será también aplicable a las modificaciones de los presupuestos
estimativos regulados en el artículo 60 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, cuya vigencia se extiende hasta 2030, según lo establecido en
el artículo 66 de la mencionada Ley 42021, de 23 de diciembre.
Aclara el
artículo 19.4 que las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con
presupuesto estimativo que hayan sido clasificados en el sector de administraciones
públicas de conformidad con el criterio SEC precisarán autorización del titular
de la Consejería a la que estén adscritos en el caso en que afecten
exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, de modo que si concurre el
cambio de finalidad con otros supuestos del propio artículo 19 o del artículo
79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no será preciso un acto expreso de
autorización del cambio de finalidad sino que está implícito en dicha
autorización.
Resulta
procedente, por consiguiente, establecer en la presente Orden de un modo
coordinado el procedimiento que debe seguirse para solicitar tanto las
autorizaciones del citado artículo 19, como la del artículo 79.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre. Así, se incluye una disposición adicional para que
el procedimiento aplicable en ambos casos sea el mismo durante el ejercicio
2024.
En
consecuencia, procede dictar una orden para el establecimiento de determinados
procedimientos para la tramitación de las modificaciones presupuestarias y
otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2024, en el sentido
señalado anteriormente.
La
presente Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se da
cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto la norma
defiende el interés general estableciendo el procedimiento más adecuado para el
desarrollo de las distintas competencias.
Es acorde
al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
la correcta tramitación de los procedimientos establecidos.
Se ajusta
al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico.
En
aplicación del principio de eficiencia, la norma establece los trámites
administrativos imprescindibles para permitir la adecuada gestión de los
expedientes administrativos regulados.
En cuanto
al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60
de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid y en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, podrá prescindirse
de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este
artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la
Administración autonómica; como es el caso de la presente Orden.
Para la
elaboración de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de impactos
sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de
legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
La
Consejera de Economía, Hacienda y Empleo es competente para dictar esta Orden,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1.
Objeto
La
presente Orden tiene por objeto el desarrollo de determinados procedimientos y
trámites recogidos en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2024; en concreto:
a) El
procedimiento para la tramitación de las especialidades que, respecto a las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos,
establece la citada Ley.
b) Los
informes preceptivos en las transferencias de crédito en los supuestos del
artículo 13.3 y en las modificaciones u operaciones sobre los presupuestos
cuando afecten a subconceptos asociados a ingresos del artículo 16.
c) El procedimiento para autorizar la
modificación de los límites establecidos el artículo 19.1 y 2, en coordinación
con la autorización prevista en el artículo 19.4 para aquellos sujetos
clasificados en el sector de Administraciones Públicas cuya normativa
específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos.
Artículo 2.
Remanentes de Tesorería afectados
1. Según
lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, los remanentes
de tesorería correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del
Estado, de la Unión Europea, o de las aportaciones de carácter finalista
realizadas por personas físicas o jurídicas se destinarán al cumplimiento de
las finalidades específicas para las que dicha financiación fue concedida o las
aportaciones realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos términos
que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante
las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
2. Cuando
se tramiten generaciones de crédito por remanentes afectados según lo señalado
en el apartado anterior, además de la documentación genérica para las
modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, será necesario acompañar:
a) Memoria
del responsable del crédito explicativa de la existencia del remanente de
recursos afectados. En todo caso, deberá justificarse que la generación de
crédito por remanente de tesorería afectado se realiza en relación con el gasto
ejecutado de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.
b) Informe
de la Intervención sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos o
aportaciones recibidos.
c) Certificación
de la Intervención Delegada en Tesorería u órgano competente del organismo
autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de financiación o
un remanente de tesorería afectado de las aportaciones de carácter finalista
realizadas por persona física o jurídica.
d) Informe de la Dirección General de
Tributos acreditativo de los ingresos finalistas recaudados.
Artículo 3.
Habilitaciones de crédito
1. Las
habilitaciones de crédito que, según lo establecido en el artículo 15.1 de Ley
15/2023, de 27 de diciembre, puedan establecerse en virtud de la mayor
recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de
ingresos previstos en la citada ley, además de la documentación genérica para
las modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, requerirán
como documentación adicional:
a) Informe
de la Dirección General de Tributos acreditativo de los mayores ingresos
recaudados o reconocidos que financien la habilitación de crédito.
b) Certificación
de la Intervención Delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos
recaudados o derechos reconocidos, o de la Intervención Delegada u órgano
competente del Organismo Autónomo, en su caso.
c) Propuesta
de acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la habilitación.
d) Documento contable ʺMCʺ,
donde se indicará el tipo de modificación, las aplicaciones afectadas, el
importe de las mismas y su carácter consolidable o no, en ejercicios futuros.
2. En el
supuesto de habilitación regulado en el artículo 15.2 de la Ley 15/2023, de 27
de diciembre, una vez calculada la diferencia entre la cuantía comunicada de
las entregas a cuenta del sistema de financiación y la estimada en el
presupuesto de ingresos para 2024, si resultara a favor de la Comunidad de
Madrid, se podrá habilitar mensualmente esa diferencia prorrateada en doce
meses, acompañándose de la documentación señalada en el apartado anterior.
Artículo 4. Transferencias de crédito para la
cobertura de obligaciones de pago de cantidades derivadas del cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes
1. El
artículo 15.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, establece que no obstante
lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito dentro
del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma
sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, serán de
competencia de cada consejero. En su tramitación se incluirá copia de las
resoluciones judiciales firmes que originen la exigibilidad de la obligación de
pago y cualquier otra documentación que pueda resultar conveniente para la
resolución de la modificación.
2. Asimismo,
estas transferencias se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) En
el impreso de solicitud sólo será necesaria la firma del responsable del
crédito.
b) La
Oficina Presupuestaria o unidad responsable de la gestión del personal del
Organismo Autónomo, en su caso, remitirá el expediente para informe a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, que recabará directamente cuantos datos complementarios sean
necesarios.
c) Emitido
el informe a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el expediente a la
Intervención General a los efectos de informe fiscal. Una vez evacuado el
mismo, la Intervención General devolverá el expediente a la Oficina
Presupuestaria o unidad responsable para que ésta a su vez, proceda a elevar la
pertinente propuesta de orden al Consejero respectivo para su aprobación.
d) Tras su aprobación será remitido a
la Intervención Delegada para su contabilización y posteriormente, a la Oficina
Presupuestaria competente, para su archivo definitivo.
Artículo 5.
Transferencias de crédito en el Servicio Madrileño de Salud
No
obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, en el ámbito de los programas 312A ʺAtención hospitalariaʺ,
312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ cada
responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los
créditos consignados en su centro dentro del mismo capítulo, salvo que afecten
al capítulo 4 ʺTransferencias Corrientesʺ, de la clasificación
económica de gastos y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas o de modificaciones de plantilla.
En la
tramitación de estas modificaciones de crédito se incluirá informe previo
favorable del titular de la dirección general competente en la gestión
económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se
emitirá en el plazo de cinco días.
Las
transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se
archivarán por el órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 6.
Transferencias de crédito de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid
112
1. No
obstante lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
según lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre,
corresponderá al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid112
autorizar las transferencias entre los créditos del propio Ente, siempre que no
afecten a créditos del capítulo 1, con el siguiente alcance:
a) Dentro del mismo programa
presupuestario:
1.o Entre
créditos para gastos corrientes.
2.o Entre créditos para
gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo de
distintos programas presupuestarios.
2. Las
transferencias de crédito aprobadas según lo dispuesto en este artículo se
archivarán por el órgano competente de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos una vez
contabilizadas.
Artículo 7.
Adaptaciones Técnicas
De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, las adaptaciones técnicas son aquellas variaciones
que inciden tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos y se
producen como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de
competencias o de la aprobación de normas con rango de ley, consistentes en la
dotación en los presupuestos de gastos por igual cuantía a la que estaba
consignada en los presupuestos de los sujetos afectados, siempre que exista
fuente de financiación y que las modificaciones de crédito desde las aportaciones
destinadas a financiar la actividad de dichos sujetos resulten insuficientes.
La
competencia para la autorización de estas operaciones sobre el presupuesto
corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y su
tramitación se someterá al mismo procedimiento que el establecido para las
transferencias de crédito de su competencia.
Artículo 8.
Informe de las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200
En las
transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 ʺArrendamiento
edificios y otras construccionesʺ, el informe a que se refiere el artículo
13.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, será emitido por la Dirección
General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
Artículo 9. Informe de las modificaciones u
operaciones que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos
1. En las
modificaciones u operaciones sobre el presupuesto que se realicen en
subconceptos de gastos asociados a ingresos, descritas en el párrafo primero
del artículo 16.1 de la Ley 15/2023, 27 de diciembre, el informe será emitido:
a) Por
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el caso de actuaciones financiadas
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) Por la Dirección General de
Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el resto de
los casos y, en concreto, cuando se trate de créditos asociados a actuaciones
cofinanciadas por la Unión Europea, salvo los recogidos en el apartado
anterior.
2. La
remisión del informe trimestral a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto de los
créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, sobre el importe
que se recoge en el anexo II de Ley 15/2023, de 27 de diciembre, corresponde a
la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 10.
Solicitud de los informes
Los
informes referidos en los artículos 8 y 9 de la presente Orden tendrán carácter
previo a la iniciación de los expedientes de modificación u operación sobre el
presupuesto. La solicitud de los mismos se dirigirá al órgano al que se
atribuye la competencia de emisión.
Artículo 11. Procedimiento para la autorización
para la modificación de los límites de los presupuestos de carácter estimativo
a que se refiere el artículo 19 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024
1. La
autorización prevista en el artículo 19.4 de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, cuando la modificación afecte exclusivamente a la finalidad
prevista, corresponde al titular de la Consejería de adscripción.
2. La
tramitación de los supuestos de autorización de modificación de los límites
establecidos en el artículo 19.1 y 2 de Ley 15/2023, de 27 de diciembre, se
realizará del siguiente modo:
a) Las unidades correspondientes de los
sujetos cuyos presupuestos hayan de resultar modificados elaborarán una
propuesta, acompañada de una memoria económica, que recoja la justificación de
la variación que se propone, que se referirá, según los casos:
1.o A
la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos
financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de
explotación y capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el
anexo de inversiones.
2.o A
la justificación de su repercusión en la política de personal.
3.o A cualquier otro
tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de
financiación de la misma.
b) Los
órganos competentes de los sujetos afectados remitirán la propuesta a la
consejería de adscripción o dependencia, y esta, previo informe de la Oficina
Presupuestaria, lo hará llegar, para su instrucción, a la Dirección General de
Presupuestos con la firma de su titular.
c) La
Dirección General de Presupuestos solicitará los informes, datos y documentos
que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes y, en todo
caso, en el supuesto del artículo 19.2, informe de la Dirección General de
Recursos Humanos.
d) Una vez completo el expediente, se
remitirá al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su
autorización o, en su caso, elevación al Consejo de Gobierno.
3. Cuando
la superación de los importes globales de los presupuestos estimativos y/o de
los límites de los gastos de personal implique realizar una modificación
presupuestaria de los créditos consignados y la correspondiente aprobación del
gasto en los presupuestos de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y
entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus
presupuestos, dicha modificación presupuestaria podrá realizarse con carácter
previo a la autorización de la superación de los límites de los presupuestos
estimativos a que se refiere el artículo 19 de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, cuando el órgano competente para autorizar la superación de dichos
límites sea distinto al que corresponde aprobar la modificación presupuestaria
para así poder simultanear, en su caso, la aprobación del gasto en el
presupuesto limitativo y la citada superación de los límites.
En el caso
de darse una coincidencia en el órgano de aprobación de la modificación
presupuestaria y de la superación de los referidos límites, se tramitarán
simultáneamente ambas modificaciones, produciéndose en un momento posterior la
aprobación del correspondiente gasto presupuestario por el órgano competente.
4. En el
supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital
derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la
aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización
de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
5. Este
procedimiento será aplicable al supuesto establecido en el artículo 60 de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, sobre la modificación de los presupuestos
estimativos cuando dicha modificación se produzca en relación a la ejecución de
gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea.
6. Cuando,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., solicite autorización
para la modificación de su presupuesto, remitirá la solicitud a la Dirección
General de Presupuestos para su tramitación.
Artículo 12.
Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
De
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, deberá remitirse para informe preceptivo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo proyecto de ley, disposición
administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer
un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad
de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan
comprometer fondos de ejercicios futuros.
Sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos, la emisión
del citado informe corresponde, en todo caso, a la Dirección General de
Presupuestos.
Entre los
acuerdos que deben remitirse para la emisión del citado informe, se encontrarán
aquellos acuerdos marco cuyo desarrollo, a través del correspondiente
instrumento jurídico, pueda suponer incremento del gasto, disminución de
ingresos o puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Procedimiento aplicable en los casos
contemplados en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Durante el
año 2024, las autorizaciones contempladas en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, respecto de la modificación de los presupuestos de
explotación y capital de las empresas públicas y entes que perciban
transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se tramitarán conforme a lo
dispuesto en el artículo 11 de esta orden. Si correspondiera al Consejo de
Gobierno la competencia para autorizar la modificación del presupuesto,
corresponderá al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo su
elevación al mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.