Acuerdo de 9 de febrero de 2024, de la Mesa de la
Asamblea, de fecha 4 de octubre de 2021, regulador de los requisitos y el
procedimiento para la tramitación y, en su caso, autorización de la jornada de
trabajo bajo la modalidad no presencial mediante la fórmula de teletrabajo.
()
La Mesa de la Asamblea,
en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2024, previo acuerdo por unanimidad
de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Negociación de la X Legislatura en
su reunión de 5 de febrero de 2024, acuerda modificar su anterior acuerdo de
fecha 4 de octubre de 2021, regulador de los requisitos y el procedimiento para
la tramitación y, en su caso, autorización de la jornada de trabajo bajo la
modalidad no presencial mediante la fórmula de teletrabajo, ordenando su
publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE
LA MESA DE LA ASAMBLEA, DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2021, REGULADOR DE LOS
REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y, EN SU CASO, AUTORIZACIÓN
DE LA JORNADA DE TRABAJO BAJO LA MODALIDAD NO PRESENCIAL MEDIANTE LA FÓRMULA DE
TELETRABAJO
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo
tiene por objeto regular la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial
mediante la fórmula de teletrabajo para la prestación de servicios
profesionales retribuidos por el personal funcionario de la Asamblea de Madrid.
Artículo 2. Definición.
1. Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de
organización y desempeño del trabajo mediante la utilización de las tecnologías
de la información y comunicación, que posibilite, al personal funcionario que
ocupe puestos de trabajo cuyas características lo permitan, la realización de
su contenido funcional desde su domicilio u otro lugar elegido por aquel,
siempre que sea compatible con las medidas de prevención de riesgos laborales,
con la protección de datos de los empleados en su trabajo y con la seguridad de
los sistemas informáticos de la Asamblea de Madrid.
2. Esta modalidad de
teletrabajo tiene como finalidad conseguir una mayor eficacia en la prestación
de los servicios, mediante una mejor organización del trabajo a través del uso
de las tecnologías y de la gestión por objetivos, facilitando la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral y contribuyendo a la minoración del
impacto ambiental relacionado con la movilidad.
3. Esta modalidad de
prestación de servicio deberá estar expresamente autorizada, tendrá carácter
voluntario y reversible para ambas partes en los términos establecidos en este
Acuerdo y sus normas de desarrollo, quedarán garantizadas las condiciones
exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de
privacidad y de protección y confidencialidad de los datos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Este Acuerdo será de
aplicación a los empleados públicos de la Asamblea de Madrid en los términos y
con el alcance que se determina en las presentes normas reguladoras.
Artículo 4. Requisitos.
1.
Requisitos generales: La
prestación del servicio en régimen de teletrabajo prevista en el presente
Acuerdo precisará de autorización expresa de la Secretaría General, previo
informe preceptivo de la Dirección del Área al que esté adscrita la persona
interesada.
2.
Requisitos particulares: Podrá
prestar el servicio a través de la modalidad de teletrabajo el personal
incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo que reúna los
siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto
de trabajo en los últimos tres años durante periodos que sumen al menos 2 años,
a la fecha de inicio de la prestación del servicio mediante teletrabajo. A
estos efectos, la situación de excedencia por cuidado de hijos se considerará
como servicio activo para el cálculo del tiempo requerido.
b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser
desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial. A estos efectos, no se
consideran susceptibles de ser desempeñados por teletrabajo lo puestos cuyo
contenido funcional tengan las siguientes características:
− Puestos de trabajo que requieran un contacto
directo frecuente con el público o con otras personas que resulte incompatible
con la prestación de servicios en esta modalidad.
− Puestos cuyas funciones conlleven la
prestación de servicios necesariamente presenciales. Se entiende por servicios
presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente
garantizada con la presencia física continuada del funcionario y no de forma
puntual.
− Puestos de trabajo que requieran un acceso
frecuente de datos no informatizados.
− Puestos de trabajo que precisen el uso de
información masiva no informatizada.
− Puestos de trabajo que generen información
masiva en documentos no informatizados que necesiten ser archivados, sobre todo
si deben ser consultados posteriormente por terceros.
c) Desarrollar o reincorporarse a la jornada de trabajo a tiempo
completo durante el tiempo en que se desempeñe el trabajo en la modalidad no
presencial.
d) Disponer en el lugar de teletrabajo de los sistemas de telecomunicación
con las características que defina la Administración Parlamentaria, en función
de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas en la fecha en
que comience el teletrabajo.
e) Tener los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y
prácticos, suficientes que requiera el desarrollo de las funciones del puesto
en la modalidad de teletrabajo.
f) No estar realizando o tener autorizada la realización de cursos
presenciales de larga duración en horario laboral durante el tiempo en que se
vaya a desarrollar el trabajo en la modalidad no presencial.
3. El cumplimiento de los
requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante todo el
periodo de tiempo en el que el funcionario público preste su servicio en la
modalidad no presencial.
4. En cada servicio o
departamento funcional con tres o más empleados deberá garantizarse que, al
menos, el 70 % de la plantilla desarrolle su trabajo diario en la modalidad
presencial. Cuando el número de empleados sea inferior, al menos, un trabajador
desempeñará el trabajo diario en la modalidad presencial.
Artículo 5. Procedimiento de autorización.
1.
El interesado presentará la
solicitud de la prestación del servicio en la modalidad no presencial a la
Dirección del Área a la que esté adscrito. Junto con la solicitud, deberá
cumplimentar un cuestionario de carácter técnico relativo a las condiciones de
su domicilio, conocimientos telemáticos, disposición de equipos y todas
aquellas cuestiones relacionadas con sus circunstancias personales y
familiares.
El Director del Área redactará
un informe preceptivo donde se hará constar si el puesto de trabajo cumple con
los requisitos previstos para poder ser desempeñado en régimen de teletrabajo
o, en su caso, las razones que determinan su falta de idoneidad. Igualmente
hará constar expresamente que el conjunto de las autorizaciones propuestas
garantiza que cada día hay, como mínimo, el 70 % de la plantilla que desarrolla
su trabajo en modalidad presencial. Asimismo, si las circunstancias lo requieren,
el Director del Área podrá autorizar un único día de teletrabajo con el fin de
garantizar la presencia mínima diaria estipulada, debiendo determinar los
empleados y los días que prestarán el servicio.
No obstante, lo anterior,
cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio
mediante trabajo no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por
cuestiones de organización administrativa no fuera posible autorizar dicha
modalidad de trabajo a todos, el Director del Área valorará preferentemente que
los peticionarios no hubieran disfrutado con anterioridad la prestación del
servicio en régimen de teletrabajo. En el supuesto de que esto no fuese
suficiente, se atenderá a las siguientes circunstancias:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento. (4 puntos).
b) Víctimas de violencia de género. (4 puntos).
c) Conciliación de la vida familiar y laboral:
1) Tener, por razones de guarda legal, a su cuidado
directo algún o alguna menor de doce años:
− Igual o menor a 3 años. (4 puntos).
− Desde 4 a 6 años. (2 puntos).
− Desde 6 a 12 años: (1 punto).
2) Tener que atender o cuidar a un familiar hasta
segundo grado de consanguinidad, que conviva con el interesado, por tener
dificultades de movilidad o que padezca enfermedad grave continuada y cuyos
cuidados sean compatibles con la prestación del servicio en teletrabajo. Estas
circunstancias deberán ser acreditadas mediante informe médico. (3 puntos).
El interesado deberá marcar en
la solicitud las circunstancias que se incluyen en estos supuestos de
adjudicación preferente, que se tendrán en cuenta únicamente si no fuera
posible autorizar dicha modalidad de trabajo a todos.
La Dirección del Área enviará a
la Dirección de Gestión Administrativa las solicitudes junto con el informe
preceptivo y el Plan Individual de Teletrabajo en el plazo de 10 días hábiles.
La Dirección de Gestión
Administrativa, en el plazo de 10 días hábiles, comprobará el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Acuerdo y podrá requerir
la acreditación documental de las circunstancias que se incluyan en la
solicitud como supuestos de adjudicación preferente. Posteriormente remitirá la
propuesta de Resolución a la Secretaría General.
Artículo 6. Resolución.
La Secretaría General, a la
vista de los informes previstos en el artículo anterior, y en el plazo de un
mes, dictará la correspondiente Resolución, estimatoria o desestimatoria,
motivando las razones que justifiquen la decisión adoptada.
Artículo 7. Causas de denegación.
1.
Las solicitudes de autorización
para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial se
denegarán por alguna de las siguientes causas:
a) No reunir el interesado los requisitos establecidos en el artículo
4 del presente Acuerdo.
b) No quedar cubiertas adecuadamente las necesidades del servicio,
acreditado en el informe de la Dirección o Servicio al que está adscrita la
persona solicitante.
c) Limitaciones de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad
de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo, acreditadas en el
informe de la Dirección de Informática.
d) Razones organizativas, debidamente acreditadas.
e) No garantizar que cada día hay, como mínimo, el 70 % de la
plantilla desarrollando su trabajo en modalidad presencial.
Artículo 8. Duración
del teletrabajo y distribución de la jornada semanal.
1. La autorización de la
prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá vigencia durante
un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiera hecho constar en la
Resolución. La prestación de servicios de esta modalidad se prorrogará
automáticamente por el mismo periodo siempre que se sigan cumpliendo los
requisitos establecidos en este Acuerdo y no se dé ninguna de las causas de
extinción o renuncia del artículo 12. Sin perjuicio de la autorización de
teletrabajo, por necesidades del servicio debidamente justificadas, podrá ser
requerida la presencia en el centro de trabajo del personal funcionario que
preste servicios en la modalidad de teletrabajo.
2. La jornada de trabajo
semanal se distribuirá de manera que, como máximo, dos días a la semana se
presten de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y tres días
en jornada presencial, de acuerdo con la jornada y horarios habituales. Durante
los días de jornada presencial, se mantendrán reuniones de coordinación,
formación, participación en proyectos comunes, u otras cuestiones que determine
el superior jerárquico del funcionario. En ningún caso la jornada diaria podrá
fraccionarse para su prestación en ambas modalidades.
3. La distribución de la
jornada semanal de trabajo se atenderá a las necesidades del servicio y a las
necesidades de la persona que desempeñe el teletrabajo. Dicha distribución se
hará mediante acuerdo entre el funcionario afectado y el responsable de la
unidad a la que esté adscrita, siempre antes del inicio de la prestación de
servicio en esta modalidad. En caso de desacuerdo, resolverá la Secretaría
General.
4. El teletrabajo, por su
naturaleza, no comporta de manera inherente una especial dedicación ni horaria
ni de jornada, sino una flexibilidad en la jornada y en los horarios
ordinarios. El personal sujeto a régimen de teletrabajo tendrá la obligación de
realizar a través de la aplicación de control horario los fichajes de entrada y
salida atendiendo al horario asignado a su puesto de trabajo. No obstante, se
podrán fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo
o incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas
franjas horarias determinadas, en las que las necesidades del servicio hacen
necesaria la intercomunicación entre la Administración y la persona
teletrabajadora.
5. En todo caso, esta forma de
trabajo ha de ser compatible con la preservación del derecho a la desconexión
digital conforme a lo dispuesto en el artículo 14.j.bis) del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 9. Determinación de tareas y resultados.
La determinación de las
tareas a realizar y de los resultados a obtener durante el desarrollo de la
jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial se fijará por el responsable
de la unidad administrativa estableciendo un Plan Individual de Trabajo cuyos
objetivos se revisarán y controlarán periódicamente a lo largo del desarrollo
del teletrabajo y se concretarán en los instrumentos de seguimiento
correspondientes.
Artículo 10. Derechos y deberes.
Los empleados públicos
que desarrollen la prestación del servicio en la modalidad no presencial
tendrán los mismos derechos y deberes que el resto del personal funcionario de
la Asamblea de Madrid, y no sufrirán variación alguna en sus retribuciones.
Artículo 11. Suspensión temporal.
La autorización para la
prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá
suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten al
empleado público o a las necesidades del servicio que justifiquen la medida, y
por el incumplimiento del Plan Individual de Trabajo, siempre que no comporte
la extinción definitiva. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia
a la persona afectada. Una vez acreditadas las circunstancias justificativas,
la Secretaría General dictará resolución motivada de suspensión de la
autorización, en la que se señalará el plazo de suspensión.
Artículo 12. Causas de extinción o renuncia.
1. La autorización de
prestación del servicio en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto
por las siguientes causas:
a) Por finalización del plazo de autorización.
b) Por necesidades del servicio.
c) Por incumplimiento grave o reiterado de los objetivos establecidos
en el Plan Individual de Teletrabajo.
d) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones
y requisitos que motivaron la resolución de autorización.
e) Por mutuo acuerdo entre la persona interesada y la Administración.
f) Por renuncia del funcionario que deberá notificarse a la Secretaría
General en un plazo no inferior a quince días.
g) Por traslado a otro puesto de trabajo.
h) Por no garantizarse que cada día hay, como mínimo, el 70 % de la
plantilla desarrollando su trabajo en modalidad presencial.
i) Por el incumplimiento de cualquier otro requisito o condición
establecido por este Acuerdo. En la tramitación del procedimiento se dará
audiencia a la persona afectada. Una vez acreditada la concurrencia de alguna
de las causas señaladas en este apartado, la Secretaría General dictará
resolución motivada de revocación de la autorización para la prestación del
servicio en la modalidad de trabajo no presencial.
Artículo 13. Reincorporación a la modalidad presencial.
A la finalización de la
prestación del servicio en la modalidad no presencial, el empleado público se
incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada que
desarrollaba el día anterior al inicio de la prestación del servicio mediante
teletrabajo.
Artículo 14. Equipamiento.
1.
La Asamblea facilitará los
siguientes recursos para el desempeño del puesto en la modalidad de
teletrabajo:
− Un ordenador personal siempre que la disponibilidad lo
permita. En todo caso, en la renovación general de equipos informáticos de la
Asamblea se optará por dispositivos portables que será de uso en las jornadas
de carácter presencial.
− Acceso a las aplicaciones informáticas del departamento
correspondiente, susceptibles de ser ejecutadas mediante el canal utilizado.
2. El funcionario que solicite
acogerse a la modalidad de teletrabajo aportará una línea de acceso a Internet
que cumpla con las características que defina la Administración.
3. La Asamblea de Madrid será
la encargada de realizar en sus dependencias el mantenimiento del equipamiento
que haya facilitado al personal.
4. Los medios aportados por la
Asamblea de Madrid no se podrán emplear para finalidades diferentes a las
derivadas de la prestación de servicios que justifiquen su entrega y los
empleados públicos receptores de los mismos habrán de garantizar su uso y
custodia de los mismos.
Artículo 15. Protección de datos de carácter personal.
El funcionario que
preste sus servicios en la modalidad no presencial cumplirá la normativa en
materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la debida
reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el
desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.
Artículo 16. Prevención de riesgos laborales.
1.
La Unidad de Seguridad y Salud
Laboral de la Asamblea facilitará al personal que se acoja a la modalidad de
teletrabajo la evaluación de riesgos de su actividad, así como la formación e
información necesaria en materia de seguridad y salud laboral para evitar los
riesgos laborales o, si son inevitables, minimizarlos y disponer la aplicación
de las medidas preventivas necesarias. A estos efectos el personal que vaya a prestar
el servicio en la modalidad de teletrabajo deberá cumplimentar, con carácter
previo a su inicio, el cuestionario de autocomprobación en materia de
prevención de riesgos laborales para el puesto de teletrabajo facilitado a
tales efectos por la unidad de prevención correspondiente.
2.
Al personal afectado se le
indicará cómo debe acondicionar su puesto de trabajo fuera de las dependencias
administrativas, así como las nociones necesarias sobre seguridad y ergonomía
en los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos. La
asistencia a las sesiones formativas que se realicen tendrá carácter
obligatorio.
3.
Los empleados acogidos a la
modalidad de teletrabajo deberán aplicar en todo caso las medidas previstas en
su evaluación de riesgos, así como la formación e información facilitada por la
Unidad de Seguridad y Salud Laboral no sólo a su actividad, sino también al
diseño de su puesto de trabajo. No obstante, la Unidad de Seguridad y Salud
Laboral les proporcionará asistencia y asesoramiento telefónico cuando lo
precisen.
4. Igualmente, los empleados
públicos podrán solicitar a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral el examen
del puesto de trabajo en su lugar de teletrabajo. Se accederá a esa petición
cuando el Servicio considere que es necesaria esa presencia domiciliaria. En el
caso de que la Unidad de Seguridad y Salud Laboral recomiende adoptar medidas
correctoras en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personal
teletrabajador su implantación.
Artículo 17.
Evaluación.
Las Direcciones de Área
competentes remitirán anualmente a la Dirección de Gestión Administrativa una
evaluación de la experiencia de esta modalidad de prestación de servicios no
presencial. A la vista de estas evaluaciones, la Dirección de Gestión
Administrativa realizará la evaluación global que elevará a la Secretaría
General de la Asamblea. Asimismo, la Dirección de Gestión Administrativa
asesorará a la Secretaría General para el dictado de las resoluciones que se
estimen necesarias para la interpretación, aplicación o modificación del
presente Acuerdo de Mesa.
Artículo 18. Establecimiento de la prestación de servicios en la
modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales de la
Asamblea de Madrid.
1. La Asamblea de Madrid podrá
establecer la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo por
situaciones extraordinarias o excepcionales. Estas situaciones pueden ser:
a) Necesidades de prevención de riesgos laborales.
b) Razones de emergencia sanitaria.
c) Obras o reformas en el lugar de trabajo que impidan el desarrollo
del mismo de forma presencial.
d) Traslados o mudanzas entre distintos edificios o distintos puestos
en un mismo edificio.
e) Otras circunstancias de fuerza mayor, que serán informadas por la
Secretaría General a la Junta de Personal.
2. La propuesta de la
prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones
extraordinarias o excepcionales podrá partir de la Dirección del Área cuyos
empleados públicos se vean afectados, o por la Secretaría General de la
Asamblea de Madrid. Asimismo, podría contemplarse como una medida preventiva
por razones de seguridad y salud de los empleados.
3. Cuando la implantación de
la modalidad de teletrabajo se deba a situaciones extraordinarias o excepcionales,
el Director del Área correspondiente deberá establecer, en la medida de lo
posible, el plan individual sobre las condiciones generales en que habrá de
desempeñarse la prestación de servicios por cada trabajador afectado, e
incluirá, en todo caso, la distribución de la jornada y su duración o, en caso
de que la misma no pudiera determinarse con exactitud, el tiempo estimado de su
duración.
4. En el supuesto de que la
implantación de la modalidad de teletrabajo obedezca a situaciones
extraordinarias o excepcionales de la Administración, no estará limitada por
las jornadas mínimas de actividad presencial previstas en este Acuerdo.
Artículo 19.
Desarrollo del Acuerdo de Mesa.
Se faculta a la Secretaría
General para el desarrollo de los aspectos complementarios que pudieran
resultar necesarios para la efectividad del presente Acuerdo.
[Por Resolución
de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de la Asamblea de
Madrid, se aprueba excepcionalmente y para días concretos motivados por la
organización del trabajo, una autorización extraordinaria de la prestación del
servicio en Régimen de teletrabajo]
Artículo 20.
Entrada en vigor.
El presente Acuerdo de Mesa
entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid, supeditado a que se desarrollen las condiciones concretas
para su implantación
Ver solicitudes
y anexos en
BOLETÍN
OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 38 / 15 de febrero de 2024
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.