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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 9 de febrero de 2024, de la Mesa de la Asamblea, de fecha 4 de octubre de 2021, regulador de los requisitos y el procedimiento para la tramitación y, en su caso, autorización de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial mediante la fórmula de teletrabajo. ([1])

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2024, previo acuerdo por unanimidad de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Negociación de la X Legislatura en su reunión de 5 de febrero de 2024, acuerda modificar su anterior acuerdo de fecha 4 de octubre de 2021, regulador de los requisitos y el procedimiento para la tramitación y, en su caso, autorización de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial mediante la fórmula de teletrabajo, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

 

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA DE LA ASAMBLEA, DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2021, REGULADOR DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y, EN SU CASO, AUTORIZACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO BAJO LA MODALIDAD NO PRESENCIAL MEDIANTE LA FÓRMULA DE TELETRABAJO

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial mediante la fórmula de teletrabajo para la prestación de servicios profesionales retribuidos por el personal funcionario de la Asamblea de Madrid.

Artículo 2. Definición.

          1. Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de organización y desempeño del trabajo mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, que posibilite, al personal funcionario que ocupe puestos de trabajo cuyas características lo permitan, la realización de su contenido funcional desde su domicilio u otro lugar elegido por aquel, siempre que sea compatible con las medidas de prevención de riesgos laborales, con la protección de datos de los empleados en su trabajo y con la seguridad de los sistemas informáticos de la Asamblea de Madrid.

2. Esta modalidad de teletrabajo tiene como finalidad conseguir una mayor eficacia en la prestación de los servicios, mediante una mejor organización del trabajo a través del uso de las tecnologías y de la gestión por objetivos, facilitando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y contribuyendo a la minoración del impacto ambiental relacionado con la movilidad.

3. Esta modalidad de prestación de servicio deberá estar expresamente autorizada, tendrá carácter voluntario y reversible para ambas partes en los términos establecidos en este Acuerdo y sus normas de desarrollo, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Este Acuerdo será de aplicación a los empleados públicos de la Asamblea de Madrid en los términos y con el alcance que se determina en las presentes normas reguladoras.

Artículo 4. Requisitos.

1.    Requisitos generales: La prestación del servicio en régimen de teletrabajo prevista en el presente Acuerdo precisará de autorización expresa de la Secretaría General, previo informe preceptivo de la Dirección del Área al que esté adscrita la persona interesada.

2.    Requisitos particulares: Podrá prestar el servicio a través de la modalidad de teletrabajo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto de trabajo en los últimos tres años durante periodos que sumen al menos 2 años, a la fecha de inicio de la prestación del servicio mediante teletrabajo. A estos efectos, la situación de excedencia por cuidado de hijos se considerará como servicio activo para el cálculo del tiempo requerido.

b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial. A estos efectos, no se consideran susceptibles de ser desempeñados por teletrabajo lo puestos cuyo contenido funcional tengan las siguientes características:

−   Puestos de trabajo que requieran un contacto directo frecuente con el público o con otras personas que resulte incompatible con la prestación de servicios en esta modalidad.

−   Puestos cuyas funciones conlleven la prestación de servicios necesariamente presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física continuada del funcionario y no de forma puntual.

−   Puestos de trabajo que requieran un acceso frecuente de datos no informatizados.

−   Puestos de trabajo que precisen el uso de información masiva no informatizada.

−   Puestos de trabajo que generen información masiva en documentos no informatizados que necesiten ser archivados, sobre todo si deben ser consultados posteriormente por terceros.

c) Desarrollar o reincorporarse a la jornada de trabajo a tiempo completo durante el tiempo en que se desempeñe el trabajo en la modalidad no presencial.

d) Disponer en el lugar de teletrabajo de los sistemas de telecomunicación con las características que defina la Administración Parlamentaria, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas en la fecha en que comience el teletrabajo.

e) Tener los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, suficientes que requiera el desarrollo de las funciones del puesto en la modalidad de teletrabajo.

f) No estar realizando o tener autorizada la realización de cursos presenciales de larga duración en horario laboral durante el tiempo en que se vaya a desarrollar el trabajo en la modalidad no presencial.

          3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante todo el periodo de tiempo en el que el funcionario público preste su servicio en la modalidad no presencial.

          4. En cada servicio o departamento funcional con tres o más empleados deberá garantizarse que, al menos, el 70 % de la plantilla desarrolle su trabajo diario en la modalidad presencial. Cuando el número de empleados sea inferior, al menos, un trabajador desempeñará el trabajo diario en la modalidad presencial.

Artículo 5. Procedimiento de autorización.

1.    El interesado presentará la solicitud de la prestación del servicio en la modalidad no presencial a la Dirección del Área a la que esté adscrito. Junto con la solicitud, deberá cumplimentar un cuestionario de carácter técnico relativo a las condiciones de su domicilio, conocimientos telemáticos, disposición de equipos y todas aquellas cuestiones relacionadas con sus circunstancias personales y familiares.

          El Director del Área redactará un informe preceptivo donde se hará constar si el puesto de trabajo cumple con los requisitos previstos para poder ser desempeñado en régimen de teletrabajo o, en su caso, las razones que determinan su falta de idoneidad. Igualmente hará constar expresamente que el conjunto de las autorizaciones propuestas garantiza que cada día hay, como mínimo, el 70 % de la plantilla que desarrolla su trabajo en modalidad presencial. Asimismo, si las circunstancias lo requieren, el Director del Área podrá autorizar un único día de teletrabajo con el fin de garantizar la presencia mínima diaria estipulada, debiendo determinar los empleados y los días que prestarán el servicio.

          No obstante, lo anterior, cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio mediante trabajo no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización administrativa no fuera posible autorizar dicha modalidad de trabajo a todos, el Director del Área valorará preferentemente que los peticionarios no hubieran disfrutado con anterioridad la prestación del servicio en régimen de teletrabajo. En el supuesto de que esto no fuese suficiente, se atenderá a las siguientes circunstancias:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. (4 puntos).

b) Víctimas de violencia de género. (4 puntos).

c) Conciliación de la vida familiar y laboral:

1) Tener, por razones de guarda legal, a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años:

−   Igual o menor a 3 años. (4 puntos).

−   Desde 4 a 6 años. (2 puntos).

−   Desde 6 a 12 años: (1 punto).

2) Tener que atender o cuidar a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, que conviva con el interesado, por tener dificultades de movilidad o que padezca enfermedad grave continuada y cuyos cuidados sean compatibles con la prestación del servicio en teletrabajo. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante informe médico. (3 puntos).

          El interesado deberá marcar en la solicitud las circunstancias que se incluyen en estos supuestos de adjudicación preferente, que se tendrán en cuenta únicamente si no fuera posible autorizar dicha modalidad de trabajo a todos.

          La Dirección del Área enviará a la Dirección de Gestión Administrativa las solicitudes junto con el informe preceptivo y el Plan Individual de Teletrabajo en el plazo de 10 días hábiles.

          La Dirección de Gestión Administrativa, en el plazo de 10 días hábiles, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Acuerdo y podrá requerir la acreditación documental de las circunstancias que se incluyan en la solicitud como supuestos de adjudicación preferente. Posteriormente remitirá la propuesta de Resolución a la Secretaría General.

Artículo 6. Resolución.

          La Secretaría General, a la vista de los informes previstos en el artículo anterior, y en el plazo de un mes, dictará la correspondiente Resolución, estimatoria o desestimatoria, motivando las razones que justifiquen la decisión adoptada.

Artículo 7. Causas de denegación.

1.    Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial se denegarán por alguna de las siguientes causas:

a) No reunir el interesado los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Acuerdo.

b) No quedar cubiertas adecuadamente las necesidades del servicio, acreditado en el informe de la Dirección o Servicio al que está adscrita la persona solicitante.

c) Limitaciones de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo, acreditadas en el informe de la Dirección de Informática.

d) Razones organizativas, debidamente acreditadas.

e)  No garantizar que cada día hay, como mínimo, el 70 % de la plantilla desarrollando su trabajo en modalidad presencial.

Artículo 8. Duración del teletrabajo y distribución de la jornada semanal.

          1. La autorización de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá vigencia durante un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiera hecho constar en la Resolución. La prestación de servicios de esta modalidad se prorrogará automáticamente por el mismo periodo siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos en este Acuerdo y no se dé ninguna de las causas de extinción o renuncia del artículo 12. Sin perjuicio de la autorización de teletrabajo, por necesidades del servicio debidamente justificadas, podrá ser requerida la presencia en el centro de trabajo del personal funcionario que preste servicios en la modalidad de teletrabajo.

          2. La jornada de trabajo semanal se distribuirá de manera que, como máximo, dos días a la semana se presten de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y tres días en jornada presencial, de acuerdo con la jornada y horarios habituales. Durante los días de jornada presencial, se mantendrán reuniones de coordinación, formación, participación en proyectos comunes, u otras cuestiones que determine el superior jerárquico del funcionario. En ningún caso la jornada diaria podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades.

          3. La distribución de la jornada semanal de trabajo se atenderá a las necesidades del servicio y a las necesidades de la persona que desempeñe el teletrabajo. Dicha distribución se hará mediante acuerdo entre el funcionario afectado y el responsable de la unidad a la que esté adscrita, siempre antes del inicio de la prestación de servicio en esta modalidad. En caso de desacuerdo, resolverá la Secretaría General.

          4. El teletrabajo, por su naturaleza, no comporta de manera inherente una especial dedicación ni horaria ni de jornada, sino una flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios. El personal sujeto a régimen de teletrabajo tendrá la obligación de realizar a través de la aplicación de control horario los fichajes de entrada y salida atendiendo al horario asignado a su puesto de trabajo. No obstante, se podrán fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo o incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas, en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.

          5. En todo caso, esta forma de trabajo ha de ser compatible con la preservación del derecho a la desconexión digital conforme a lo dispuesto en el artículo 14.j.bis) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.          

Artículo 9. Determinación de tareas y resultados.

La determinación de las tareas a realizar y de los resultados a obtener durante el desarrollo de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial se fijará por el responsable de la unidad administrativa estableciendo un Plan Individual de Trabajo cuyos objetivos se revisarán y controlarán periódicamente a lo largo del desarrollo del teletrabajo y se concretarán en los instrumentos de seguimiento correspondientes.

Artículo 10. Derechos y deberes.

Los empleados públicos que desarrollen la prestación del servicio en la modalidad no presencial tendrán los mismos derechos y deberes que el resto del personal funcionario de la Asamblea de Madrid, y no sufrirán variación alguna en sus retribuciones.

Artículo 11. Suspensión temporal.

La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten al empleado público o a las necesidades del servicio que justifiquen la medida, y por el incumplimiento del Plan Individual de Trabajo, siempre que no comporte la extinción definitiva. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Una vez acreditadas las circunstancias justificativas, la Secretaría General dictará resolución motivada de suspensión de la autorización, en la que se señalará el plazo de suspensión.

Artículo 12. Causas de extinción o renuncia.

          1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto por las siguientes causas:

a) Por finalización del plazo de autorización.

b) Por necesidades del servicio.

c) Por incumplimiento grave o reiterado de los objetivos establecidos en el Plan Individual de Teletrabajo.

d) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución de autorización.

e) Por mutuo acuerdo entre la persona interesada y la Administración.

f) Por renuncia del funcionario que deberá notificarse a la Secretaría General en un plazo no inferior a quince días.

g) Por traslado a otro puesto de trabajo.

h) Por no garantizarse que cada día hay, como mínimo, el 70 % de la plantilla desarrollando su trabajo en modalidad presencial.

i) Por el incumplimiento de cualquier otro requisito o condición establecido por este Acuerdo. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Una vez acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este apartado, la Secretaría General dictará resolución motivada de revocación de la autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial.

Artículo 13. Reincorporación a la modalidad presencial.

          A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad no presencial, el empleado público se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada que desarrollaba el día anterior al inicio de la prestación del servicio mediante teletrabajo.

Artículo 14. Equipamiento.

1.    La Asamblea facilitará los siguientes recursos para el desempeño del puesto en la modalidad de teletrabajo:

−     Un ordenador personal siempre que la disponibilidad lo permita. En todo caso, en la renovación general de equipos informáticos de la Asamblea se optará por dispositivos portables que será de uso en las jornadas de carácter presencial.

−     Acceso a las aplicaciones informáticas del departamento correspondiente, susceptibles de ser ejecutadas mediante el canal utilizado.

          2. El funcionario que solicite acogerse a la modalidad de teletrabajo aportará una línea de acceso a Internet que cumpla con las características que defina la Administración.

          3. La Asamblea de Madrid será la encargada de realizar en sus dependencias el mantenimiento del equipamiento que haya facilitado al personal.

          4. Los medios aportados por la Asamblea de Madrid no se podrán emplear para finalidades diferentes a las derivadas de la prestación de servicios que justifiquen su entrega y los empleados públicos receptores de los mismos habrán de garantizar su uso y custodia de los mismos.

Artículo 15. Protección de datos de carácter personal.

El funcionario que preste sus servicios en la modalidad no presencial cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.

Artículo 16. Prevención de riesgos laborales.

1.    La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Asamblea facilitará al personal que se acoja a la modalidad de teletrabajo la evaluación de riesgos de su actividad, así como la formación e información necesaria en materia de seguridad y salud laboral para evitar los riesgos laborales o, si son inevitables, minimizarlos y disponer la aplicación de las medidas preventivas necesarias. A estos efectos el personal que vaya a prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo deberá cumplimentar, con carácter previo a su inicio, el cuestionario de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales para el puesto de teletrabajo facilitado a tales efectos por la unidad de prevención correspondiente.

2.    Al personal afectado se le indicará cómo debe acondicionar su puesto de trabajo fuera de las dependencias administrativas, así como las nociones necesarias sobre seguridad y ergonomía en los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos. La asistencia a las sesiones formativas que se realicen tendrá carácter obligatorio.

3.    Los empleados acogidos a la modalidad de teletrabajo deberán aplicar en todo caso las medidas previstas en su evaluación de riesgos, así como la formación e información facilitada por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral no sólo a su actividad, sino también al diseño de su puesto de trabajo. No obstante, la Unidad de Seguridad y Salud Laboral les proporcionará asistencia y asesoramiento telefónico cuando lo precisen.

          4. Igualmente, los empleados públicos podrán solicitar a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral el examen del puesto de trabajo en su lugar de teletrabajo. Se accederá a esa petición cuando el Servicio considere que es necesaria esa presencia domiciliaria. En el caso de que la Unidad de Seguridad y Salud Laboral recomiende adoptar medidas correctoras en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación.

Artículo 17. Evaluación.

          Las Direcciones de Área competentes remitirán anualmente a la Dirección de Gestión Administrativa una evaluación de la experiencia de esta modalidad de prestación de servicios no presencial. A la vista de estas evaluaciones, la Dirección de Gestión Administrativa realizará la evaluación global que elevará a la Secretaría General de la Asamblea. Asimismo, la Dirección de Gestión Administrativa asesorará a la Secretaría General para el dictado de las resoluciones que se estimen necesarias para la interpretación, aplicación o modificación del presente Acuerdo de Mesa.

Artículo 18. Establecimiento de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales de la Asamblea de Madrid.

          1. La Asamblea de Madrid podrá establecer la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales. Estas situaciones pueden ser:

a) Necesidades de prevención de riesgos laborales.

b) Razones de emergencia sanitaria.

c) Obras o reformas en el lugar de trabajo que impidan el desarrollo del mismo de forma presencial.

d) Traslados o mudanzas entre distintos edificios o distintos puestos en un mismo edificio.

e) Otras circunstancias de fuerza mayor, que serán informadas por la Secretaría General a la Junta de Personal.

          2. La propuesta de la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales podrá partir de la Dirección del Área cuyos empleados públicos se vean afectados, o por la Secretaría General de la Asamblea de Madrid. Asimismo, podría contemplarse como una medida preventiva por razones de seguridad y salud de los empleados.

          3. Cuando la implantación de la modalidad de teletrabajo se deba a situaciones extraordinarias o excepcionales, el Director del Área correspondiente deberá establecer, en la medida de lo posible, el plan individual sobre las condiciones generales en que habrá de desempeñarse la prestación de servicios por cada trabajador afectado, e incluirá, en todo caso, la distribución de la jornada y su duración o, en caso de que la misma no pudiera determinarse con exactitud, el tiempo estimado de su duración.

          4. En el supuesto de que la implantación de la modalidad de teletrabajo obedezca a situaciones extraordinarias o excepcionales de la Administración, no estará limitada por las jornadas mínimas de actividad presencial previstas en este Acuerdo.

Artículo 19. Desarrollo del Acuerdo de Mesa.

          Se faculta a la Secretaría General para el desarrollo de los aspectos complementarios que pudieran resultar necesarios para la efectividad del presente Acuerdo.

[Por Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, se aprueba excepcionalmente y para días concretos motivados por la organización del trabajo, una autorización extraordinaria de la prestación del servicio en Régimen de teletrabajo]

 

Artículo 20. Entrada en vigor.

          El presente Acuerdo de Mesa entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, supeditado a que se desarrollen las condiciones concretas para su implantación

 

 

Ver solicitudes y anexos en

BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 38 / 15 de febrero de 2024

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOAM de 15 de febrero de 2024.