Acuerdo de 31 de enero de 2024, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo
sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de
la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa
Sectorial de Justicia de 15 de enero de 2024.
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Visto el
acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al
servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado
por la Mesa Sectorial de Justicia con fecha del 15 de enero de 2024, que debe
ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo
regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 31 de
enero de 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar
expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la
Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el
período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia el 15 de enero de
2024, con los votos favorables de las centrales sindicales STAJ, CSIF, CCOO,
UGT y DJUSTICIA, ratificado posteriormente por la Mesa General de Negociación
de personal funcionario, en su sesión de 19 de enero de 2024, con los votos
favorables de CCOO, CSIT Unión Profesional, UGT, FSES y CSIF y que figura como anexo
del presente acuerdo.
Segundo
Ordenar la
publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
ACUERDO SECTORIAL PARA EL PERSONAL
FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA PARA EL PERIODO 2024-2027
A lo largo
de esta última década, y a través de distintos Acuerdos Sectoriales, se ha
constatado el papel relevante que los empleados públicos desempeñan para
prestar a los ciudadanos unos servicios públicos de calidad, iniciándose, de
esta forma, una nueva etapa en la relación entre la Administración y sus
empleados públicos, basada en el reconocimiento de su labor, y en la mejora de
las condiciones de empleo, primero, a través de la adopción de las medidas que
la legislación básica permitía y, segundo, estableciendo un marco de
negociación general.
Las
especiales características de la Administración de Justicia en Comunidad de
Madrid, como son, el elevado volumen de órganos y partidos judiciales o el alto
índice de litigiosidad, entre otros, hacen que sea una de las Comunidades
Autónomas con mayor carga de trabajo, no sólo en órganos judiciales, sino
también, en las distintas Fiscalías, Registros Civiles u órganos técnicos
dependientes de la misma. Es por ello, que se hace necesario más que nunca,
abordar planes de digitalización y modernización, que permitan reducir los
tiempos de tramitación y simplificar procesos que permitan al empleado público,
reducir el tiempo destinado a tareas tediosas y repetitivas para optimizar
éste, dedicándolo a tareas de mayor cualificación. Todo ello, supone un cambio
en la cultura de trabajo y funcionamiento ordinario de la citada
administración, lo que incrementa el esfuerzo que, ya de por sí, han de
realizar los empleados públicos para afrontar y reducir la carga de trabajo
existente.
Un
esfuerzo, que se torna aún mayor, debido a la necesidad de solventar la
pendencia acumulada a la carga ordinaria de trabajo, como consecuencia de las
huelgas acaecidas en el primer semestre del año 2023, y que han obligado, al
estudio y puesta en marcha de planes de actuación en los órganos judiciales más
afectados.
Por todo
lo anterior, la Comunidad de Madrid estima oportuno concretar una mejora de
aplicación al complemento transitorio autonómico y al complemento específico para
los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo ya aprobadas, que
retribuya la especial implicación y dedicación de los funcionarios de la
Administración de Justicia para reducir la carga de trabajo acumulada, así como
por afrontar la implantación y adaptación del sistema de trabajo al expediente
judicial electrónico.
Una
mejora, que vendrá acompañada de otras medidas necesarias para afrontar con
garantías este cambio, como el incremento de plantilla, la creación de nuevas
unidades judiciales o los planes de formación.
Dentro de
la negociación colectiva en el marco de la función pública, se pretende
abordar, asimismo, las condiciones de empleo de los funcionarios al servicio de
la Administración de Justicia, que tienen establecido un estatuto jurídico
específico.
Por ello,
el presente Acuerdo, se someterá a la aprobación de la Mesa General de
Negociación del personal funcionario de esta Administración Autonómica, para su
adopción con carácter definitivo y posterior elevación, en su caso, al Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación expresa y formal.
El
presente Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de
Madrid al servicio de la Administración de Justicia, se refiere a las materias
que se especifican en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. Habiendo sido negociado y firmado por las Organizaciones Sindicales
STAJ, CSIF, CC.OO., UGT y DJUSTICIA, así como por parte de la representación de
la Comunidad de Madrid.
ACUERDO
Primero.
Objeto
El
presente Acuerdo tiene por objeto la sustitución del Acuerdo Sectorial para el
personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración
de Justicia, para los años 2017-2020.
Segundo. Ámbito
de aplicación
El
presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. Ámbito
territorial
Está
referido a los órganos y servicios judiciales y del Ministerio Fiscal, Registro
Civil y órganos técnicos de la Administración de Justicia, en los que
desarrolla sus funciones el personal mencionado en el apartado anterior.
Cuarto. Comisión
de Seguimiento
Se
constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario al objeto de la
interpretación, el desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo
de quince días desde su entrada en vigor.
La
Comisión estará formada por cinco representantes designados por las
Organizaciones Sindicales firmantes y cinco representantes de la Administración
de la Comunidad de Madrid. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán
ser asistidos en las reuniones por los asesores que estimen oportunos.
Corresponde
a la Comisión las siguientes competencias:
a) Interpretación de la totalidad de
las disposiciones del Acuerdo.
b) Vigilancia de lo acordado.
c) Facultad de conciliación previa y no
vinculante en los problemas colectivos.
d) Informe preceptivo en materia de
reclamaciones individuales o colectivas que afecten al contenido del Acuerdo.
e) Estudio de aquellas cuestiones que
de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su
posterior debate y aprobación por ésta.
f) La Comisión de Seguimiento podrá
recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su
competencia por conducto del secretario de la misma.
g) La Comisión de Seguimiento estará
facultada para proponer a la Mesa Sectorial del personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia los acuerdos que se haga preciso
incorporar a este texto en su desarrollo.
En
cualquier caso, se declara expresamente la nulidad de aquellos Acuerdos que la
Comisión adopte excediéndose de sus competencias.
Denunciado
este Acuerdo, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará
ejerciendo sus funciones.
La
Comisión se reunirá con carácter ordinario trimestralmente y, con carácter
extraordinario, cuando las circunstancias lo requieran y lo soliciten, al
menos, la mitad de los miembros integrantes de la misma por parte de las
organizaciones sindicales firmantes o la Administración.
Quinto. Provisión
y relaciones de puestos de trabajo
1. Al inicio
de cada ejercicio, se realizará un análisis del estado de situación de la
plantilla, con el fin de poner en marcha un Plan de Provisión de Puestos, que
posibilite la cobertura de vacantes puras o puestos sin cubrir, priorizando la
cobertura de puestos en función de la carga de trabajo, o razones de urgencia y
necesidad debidamente motivadas. El Plan se revisará periódicamente, de lo que
se informará a las centrales sindicales integradas en la Mesa Sectorial.
2. Una vez
determinada la necesidad de la cobertura de un puesto de trabajo, la
Administración, de manera inmediata, iniciará la tramitación del expediente
para el nombramiento de personal interino o el que pueda corresponder, en su
caso, dentro de los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos,
que incluirá en los supuestos previstos en la normativa de aplicación la
expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3.
Considerando que la cobertura de puestos por funcionarios de carrera garantiza
un mayor grado de continuidad en la realización de las funciones, la Comunidad
de Madrid y las Organizaciones Sindicales se comprometen a solicitar anualmente
al Ministerio de Justicia la inclusión, en los procesos selectivos derivados de
la Oferta de Empleo Público, de las vacantes que permitan reducir la tasa de
temporalidad en la Administración de Justicia hasta el 8 por 100. La
efectividad de dicho compromiso se acreditará fehacientemente por la Consejería
competente en materia de Justicia y las Organizaciones Sindicales, siempre que
así se solicite por una de las partes.
Igualmente,
y en aras al cumplimiento del objetivo marcado en el párrafo anterior, así como
para garantizar los derechos del personal titular a acceder a puestos de
trabajo de su interés personal o profesional, la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, incluirá en cada uno de
los concursos de traslado, el mayor número de plazas posibles, atendiendo a los
criterios legalmente establecidos y a la obligatoriedad de reserva de plazas
vinculadas a otros procesos selectivos. En línea con lo anterior, en razón de
la situación de los puestos, se considerará incluir las plazas relativas a los
puestos de nueva creación y los vacantes no cubiertos en concursos o en ofertas
de empleo público anteriores.
Se
informará a la Mesa Sectorial, con carácter mensual, de la provisión de todos
los puestos de trabajo, con indicación del sistema utilizado (oferta de empleo,
concurso, estabilización, comisiones de servicio, sustituciones y nombramientos
y ceses de personal interino), así como de los nombramientos de refuerzo
realizados. Todo ello identificando cada uno de los puestos en los centros de
trabajo.
4. De
igual modo, se procederá a la cobertura de puestos vacantes o no ocupados por
titular con derecho a reserva de puesto, mediante el sistema de sustitución
vertical, en aplicación de lo dispuesto en la Orden
de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se establece el procedimiento y sistema de abono de las
sustituciones en Cuerpo Superior para los funcionarios al servicio de la Administración
de Justicia.
5. Uno de
los sistemas legalmente establecidos para la cobertura de puestos vacantes es a
través de comisiones de servicio.
Teniendo
en cuenta las incidencias que se pueden producir en relación con este sistema
de cobertura de puestos, se establecerá un sistema de regulación básica de las
comisiones de servicio para la provisión de los puestos vacantes o de nueva
creación, conforme a las directrices señaladas en el artículo 73 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Dicha
regulación determinará el procedimiento a seguir para este sistema de
cobertura, excepto en los casos contemplados en el apartado d) de esta
cláusula, que se resolverán, atendiendo a las circunstancias de cada caso. El
resto de casos, se regularán con arreglo a los siguientes criterios:
a) La citada regulación resultará de
aplicación al personal de los Cuerpos Generales (Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial) y
Especiales (Médicos Forenses, Técnicos Especialistas del INTCF y Ayudantes de
Laboratorio) al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la
Comunidad de Madrid.
b) Podrán convocarse en comisión de
servicios, los puestos de trabajo de nueva creación o vacantes, en los términos
previstos en la regulación señalada, observándose como criterio de concesión,
el puesto ocupado en el escalafón a que se refiere el artículo 481.5 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
c) Las comisiones de servicio que se
oferten al personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de
la Comunidad de Madrid, se publicarán en la página web de la Comunidad de
Madrid en tiempo y forma, y podrá participar el personal que se encuentre en
servicio activo. Para su concesión, se solicitará la emisión de informe a los
responsables de la unidad o centro de destino a que pertenezcan las plazas
ofertadas en comisión de servicio, que deberá ser motivado en caso de tener
carácter negativo y sin que el mismo, en cualquier caso, resulte vinculante.
Asimismo, serán objeto de
publicación en la página web de la Comunidad de Madrid las comisiones de
servicio que se otorguen.
d) En cualquier caso, se deberá
garantizar, el acceso a las mismas, a las funcionarias víctimas de violencia
sobre la mujer que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, así como al personal
funcionario inmerso en las situaciones socio-familiares o de salud que se
determinen, previa negociación en la Mesa Sectorial.
El proceso de negociación del
sistema de regulación básica de las comisiones de servicio, con base en las
directrices fijadas en el presente apartado, deberá iniciarse en un plazo no
superior a 60 días desde la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por
el que se apruebe el Acuerdo Sectorial.
6. Se
negociarán en el seno de la Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio
de la Administración de Justicia, las bases de convocatoria para la formación
de Bolsas de selección de personal interino para los Cuerpos Generales y el
Cuerpo Especial de Médicos Forenses.
La Bolsa
principal se ordenará respetando los principios de igualdad, mérito y
capacidad, siguiendo criterios objetivos, y teniendo en cuenta, la experiencia
acumulada en órganos y servicios judiciales, la titulación y la superación de
ejercicios en procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público.
También se constituirá una Bolsa, de carácter secundario, integrada por quienes
hayan alcanzado la puntuación mínima que se determine en el primer ejercicio
del proceso selectivo que, igualmente, se concrete.
Asimismo,
podrá constituirse una Bolsa de reserva que entrará en funcionamiento en caso
de que se agoten las anteriores. En esta bolsa de reserva, se incluirían los
aspirantes que hayan participado en procesos selectivos posteriores a la
publicación de las convocatorias de las Bolsas aludidas.
Las
titulaciones exigidas para los Cuerpos Generales y Especiales, serán las
establecidas en el artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los
integrantes de las bolsas nombrados funcionarios interinos, tras cesar en los
puestos que desempeñen de forma interina, según se determine, podrán quedar en
las bolsas en la misma posición que ocupaban previamente a su nombramiento como
interino.
Se
establecerá un período de prácticas desde el nombramiento conforme a lo
establecido en el Decreto de regulación de la Bolsa de Interinos, siendo
necesario para la continuidad en el desempeño de las funciones, la superación
de dicho período de prácticas, con posibilidad de quedar incluido nuevamente en
bolsa, por una sola vez, el funcionario que no supere dicho período. Caso de no
superarlo, deberá realizar un curso de formación.
La
vigencia de las bolsas no superará los tres años.
7. Entre
las medidas tendentes a procurar garantizar la prestación de un servicio ágil y
de calidad por la Administración de Justicia se encuentra la dotación de medios
personales. Para la mejora de los mismos y atendiendo a la disponibilidad
presupuestaria, se acuerda lo siguiente:
a) Incremento, en el año 2024, de 4
puestos genéricos adscritos a la relación de puestos de trabajo de la Oficina
de Fiscalía, tras el incremento de 28 en el ejercicio 2023, con la siguiente
distribución:
Tramitación Procesal y Administrativa: 3 puestos.
Auxilio Judicial: 1 puesto.
Este incremento se llevará a cabo
previa negociación de la modificación de la Relación de puestos de trabajo de
la Oficina de Fiscalía.
b) Incremento de 10 puestos adscritos a
la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, en el ejercicio 2024, según la siguiente distribución:
Médico-Forense: 5 puestos.
Gestión Procesal y Administrativa: 3 puestos.
Tramitación Procesal y Administrativa: 1 puesto.
Ayudante de Laboratorio: 1 puesto.
c) Nivelación de plantillas: Se
incrementarán las plantillas, en 88 puestos (41 del Cuerpo de Gestión P. A., 16
del Cuerpo de Tramitación P. A. y 31 del Cuerpo de Auxilio Judicial) para
equipararlas al resto de órganos pertenecientes al mismo orden jurisdiccional
del partido judicial.
En concreto, la actuación inicial
en el ejercicio 2024, se centrará en concluir la nivelación de plantilla de los
Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Madrid, iniciada en
diciembre del 2023, y consistente en:
1
del Cuerpo de Gestión P. A. y 1 del Cuerpo de Tramitación P. A. en los 8
Juzgados de Primera Instancia que cuentan con 2 funcionarios menos (números 97,
98, 99, 101, 102, 103, 104 y 105).
En
total 16 puestos (8 de Gestión P. A. y 8 de Tramitación P. A.)
4
del Cuerpo de Gestión P. A. y 3 del Cuerpo de Tramitación P. A. en el Juzgado
de Primera Instancia 100, especializado en asuntos hipotecarios.
En total 7 puestos.
Para
el ejercicio 2024 la actuación consistirá en:
1 del
Cuerpo de Gestión P. A. en los 25 Juzgados de lo Penal de Madrid que cuentan
con 2 funcionarios menos (números 1, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30).
En
total 25 puestos del Cuerpo de Gestión P. A.
1
del Cuerpo de Tramitación P. A. en el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 7 de Collado Villalba.
1
del Cuerpo de Auxilio Judicial en el Decanato de Fuenlabrada.
1
del Cuerpo de Tramitación P. A. en el Decanato de Pozuelo de Alarcón.
1
del Cuerpo de Tramitación P. A. en el Decanato de Navalcarnero y 1 del Cuerpo
de Auxilio Judicial.
En
total 2 puestos.
1
del Cuerpo de Auxilio Judicial en el Registro Civil de Arganda del Rey.
1
del Cuerpo de Auxilio Judicial en el Registro Civil de Móstoles.
1
del Cuerpo de Tramitación P. A. y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial en el
Decanato de San Lorenzo de El Escorial.
En
total 2 puestos.
1
del Cuerpo de Tramitación P. A. y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial en el
Decanato de Valdemoro.
En
total 2 puestos.
1
del Cuerpo de Gestión P. A. para cada uno de los siguientes Juzgados de Paz:
Cobeña, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano y Villa del Prado.
En total 4 puestos del Cuerpo de
Gestión P. A.
Para el ejercicio 2025 la actuación consistirá,
sin perjuicio de las necesidades que pudieran surgir y que quedarán consignadas
en el presupuesto, en:
1 del Cuerpo de Auxilio Judicial en
los 25 Juzgados de lo Penal números: 1, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30.
d) Determinadas situaciones, que se
entendían coyunturales, han obligado a reforzar las actuales plantillas con
funcionarios de refuerzo. No obstante, en determinados casos, estos refuerzos
se han mantenido, al no disminuir el aumento de las cargas de trabajo que
originaron estas medidas.
Por ello, se acuerda llevar a cabo
la consolidación de los refuerzos que se acrediten como estructurales en los
ejercicios 2024 y 2025, aun cuando no cumplan el requisito de más de 3 años, a los
efectos de su conversión en puestos de plantilla orgánica o de su inclusión en
las relaciones de puestos de trabajo, en las condiciones del artículo 489.4 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
e) La determinación del número de
refuerzos que van a ser consolidados, se negociará en Mesa Sectorial. En todo
caso, se consolidarán y negociarán en el ejercicio 2024, los 11 refuerzos
destinados en las Oficinas Judiciales Delegadas en centros penitenciarios y su
determinación como centros de destino a los efectos de su inclusión en los
concursos de traslado.
f) Creación, a lo largo del período de
vigencia de este Acuerdo, de oficinas de Decanato en los Partidos Judiciales de
San Lorenzo de El Escorial y de Torrelaguna. El Decanato de San Lorenzo de El
Escorial se dotará con 1 funcionario del Cuerpo de Gestión P. A., 2 del Cuerpo
de Tramitación P. A. y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial, y el de Torrelaguna
con 1 funcionario del Cuerpo de Gestión P. A., 1 del Cuerpo de Tramitación P.
A. y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial.
g) Creación, en su caso, del Servicio
de Atención Inmediata para la atención de actuaciones urgentes en caso de falta
de personal o situaciones sobrevenidas de permisos, licencias y/o situaciones
de Incapacidad temporal por el tiempo mínimo imprescindible hasta su cobertura
por sustitución, comisión de servicio o funcionario interino.
h) Los funcionarios de los Cuerpos al
servicio de la Administración de Justicia podrán incorporarse a los puestos de
las Unidades de Coordinación del Proyecto Civitas, para el desempeño de las
funciones que corresponden a estas unidades, previa autorización de la apertura
de los puestos a Justicia por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y mediante convocatoria pública de
los puestos.
i) Los funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia podrán acceder a puestos de trabajo adscritos a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia en las condiciones previstas en el artículo 520.3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, previa autorización de la apertura de los puestos a
Justicia por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y mediante convocatoria pública de los puestos.
Sexto. Medidas para la mejora de la Jurisdicción Civil y de
los partidos judiciales de la periferia
Es un
hecho que la carga de trabajo de la jurisdicción civil tanto en el Partido
Judicial de Madrid, como en los de la periferia de la región, se ha incrementado
exponencialmente en estos últimos años, es por esto que la Administración se
compromete a que dentro del primer semestre del año 2024, se llevarán a la Mesa
Sectorial para su efectiva negociación, la implantación de medidas de mejora de
la jurisdicción civil y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de
la Periferia.
Séptimo.
Jornada y calendario laboral
1. La
jornada a desarrollar por el personal funcionario incluido en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo se atendrá a lo establecido por el Ministerio de
Justicia en lo que se refiere a la duración de la jornada general de trabajo
efectivo en cómputo anual y a la de jornadas realizadas en régimen de
dedicación especial, conforme al apartado primero del artículo 500 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Comunidad de Madrid.
Los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo con jornada
continuada no inferior a 7 horas y 30 minutos, tendrán derecho a una pausa
retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo. Este descanso no
podrá ser compensado económicamente ni acumulable para su disfrute posterior.
2. Se
negociará en la Mesa Sectorial, antes de la finalización de cada año, el
calendario laboral para el año siguiente, que se publicará anualmente cada mes
de enero.
3. En el
calendario laboral se establecerá un horario fijo de obligado cumplimiento de
9:00 a 14:00 horas, siempre que dicho horario no interfiera con el horario de
audiencia pública a que se refiere el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y considerando la situación del servicio público de justicia.
4. Se
establecerá en el calendario laboral una jornada flexible de 7:00 a 9:00 horas
y de 14:00 a 19:00 horas.
5. Con
respecto a la guardia, deberán tener compensación de un día de libranza, por
cada día que coincida en domingo, festivo, 24 o 31 de diciembre.
6.
Teniendo en cuenta el actual sistema de cómputo de tiempo trabajado en la
regulación general de la jornada y horario del personal al servicio de la
Administración de Justicia, con independencia de las compensaciones horarias ya
reconocidas, que se deberán incorporar al calendario laboral, para la
negociación del calendario laboral se contemplará que los funcionarios podrán
realizar una jornada reducida con un horario de lunes a viernes que se
corresponda con el horario de obligado cumplimiento, durante el período
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Para hacer uso de este
derecho los funcionarios durante los meses de enero a junio tendrán que
complementar la jornada ordinaria, de forma que las horas de menos a realizar
en el período señalado en el párrafo anterior se hayan compensado con
anterioridad a su disfrute.
Se tendrá
en cuenta, asimismo, que el exceso de horas trabajadas sobre la jornada
ordinaria durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de
diciembre podrá compensarse dentro de este mismo período en el horario
flexible.
Respecto
al disfrute del exceso horario generado por las guardias realizadas en el mes
de diciembre, se efectuarán por Madrid Digital los ajustes técnicos necesarios
en el sistema de control de jornada y permisos, para que tal disfrute pueda
extenderse al 31 de enero del año siguiente.
Se
respetarán, en todo caso, el cumplimiento del tiempo fijo de la jornada y la
jornada en cómputo anual establecidas, así como el horario fijado de audiencia
pública.
La
realización del horario se hará sin perjuicio de garantizar la recepción de los
escritos en el horario establecido en las normas procesales.
7. Los
días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales y
Fiscales y demás servicios de la Administración de Justicia, con excepción de
los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado
o día no laborable se compensarán con dos días de permiso.
8. Se
negociará en Mesa Sectorial, el desarrollo reglamentario de la prestación de
servicios en la modalidad de teletrabajo, una vez que, por el Ministerio de
Justicia, se regule esta modalidad, así como el puesto de trabajo deslocalizado
para la Administración de Justicia, según lo previsto en la disposición final
6.a del Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre. El
desarrollo reglamentario, irá necesariamente vinculado, a la implantación del
expediente judicial electrónico en la Comunidad de Madrid.
9. Las
medidas que se contemplan en el presente acuerdo que puedan afectar, a la
distribución de la jornada y a la fijación de los horarios, requerirán su
inclusión en el calendario laboral que se apruebe, con arreglo a la tramitación
establecida en el artículo 500.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Orgánica
del Poder Judicial.
Octavo. Vacaciones,
permisos y licencias
1. Con
carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el regulado
por la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por remisión de su artículo 503.1, la
normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado,
en materia de permisos.
2. El
período de devengo a efectos de disfrute de vacaciones anuales, se computará de
enero a diciembre.
Las
vacaciones anuales se disfrutarán a lo largo del año natural, si bien,
preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre. A estos efectos en cada Centro de Trabajo se elaborará un programa
de vacaciones anuales teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Se
permitirá el disfrute independiente de hasta siete días hábiles de vacaciones
por año natural.
3. La
forma de disfrute y el procedimiento para la concesión de vacaciones, permisos
y licencias, que facilite a los funcionarios el ejercicio de estos derechos,
quedará regulada en una instrucción específica.
4. Las
peticiones de vacaciones y permisos se concederán a petición del interesado y
su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio, que habrán de
concretarse de forma motivada para su denegación.
5. Se
atenderá a lo dispuesto en la resolución
de 2 de febrero de 2023 por la que se aprueban instrucciones en materia de
vacaciones, permisos y licencias, para todo aquello a lo que no se haga mención
expresa en este apartado.
En los
casos de permiso por deber inexcusable por cuidado de hijo o familiar a cargo
se computará la jornada laboral de 7 horas y 30 minutos.
6. Permiso
por enfermedad grave. La reforma del artículo 48 del Estatuto Básico del
Empleado Público, operada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, ha mejorado
sensiblemente los permisos en estos casos, al reconocer los mismos en casos de
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario
de familiares hasta el primer grado, o de cualquier otra persona distinta de
las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, así como al permitir
la unificación de los días de duración del permiso, con independencia del lugar
donde se produzca, otorgando 5 días hábiles.
En
atención a las condiciones de los funcionarios, se considera que dicho permiso
se pueda disfrutar de forma continuada o en días no consecutivos, a criterio
del funcionario, mientras continúe la situación que genera el permiso, bien en
el hospital o en el domicilio, con fecha general en el límite de disfrute de un
mes desde que se produjo el hecho causante, sin perjuicio de que atendiendo a
circunstancias debidamente acreditadas para un caso concreto se pueda extender
la fecha límite de disfrute a dos meses como máximo.
El Real
Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, también ha introducido un nuevo apartado
reconociendo el permiso parental para el cuidado de hijo/a o menor acogido por
tiempo superior a 1 año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años y que
requiere de desarrollo reglamentario; no obstante lo anterior, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el
disfrute de este permiso se ajustará a lo establecido en la normativa vigente
aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, sin otra
excepción, que la contemplada en el apartado 1 de dicho precepto.
Noveno. Formación
Se
mantendrá un plan de formación específica para el personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia, sustentado en el principio general
de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo
profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en
la Comunidad de Madrid.
La
política de formación incidirá especialmente en la formación como instrumento
para el desempeño de la actividad profesional con la debida cualificación y la
prestación de un servicio público de calidad, como actividad incentivadora para
los empleados públicos en su desarrollo personal y en el desarrollo de su carrera
profesional.
En este
sentido, los principios estratégicos de la formación específica de los
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia serán:
La
especialización del personal, procurando la existencia de actividades
formativas de cada una de las jurisdicciones, así como la formación en aquellas
materias afectadas por las reformas procesales o de carácter sustantivo. La
promoción profesional, garantizando la formación del personal funcionario de
carrera para la promoción interna y del personal interino para la participación
en los procesos derivados de la Oferta de Empleo Público.
La
formación de los funcionarios interinos, de los funcionarios de nuevo ingreso y
de los funcionarios que cambien de jurisdicción.
Actualización
tecnológica, a través de los programas específicos que la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid desarrolle para el
conocimiento de las nuevas tecnologías.
Aproximación de la formación a los
centros de trabajo, en tanto el número de solicitantes en los cursos alcance la
cifra mínima requerida de participación y se disponga de los locales adecuados
para su impartición.
Para ello,
se impulsará la implantación de nuevos formatos formativos que incidan en la
práctica del desempeño del puesto de trabajo y fomente el conocimiento mediante
mecanismos participativos y colaborativos.
Estos
nuevos formatos podrán ir desde la impartición de cursos online, hasta la
puesta a disposición de los funcionarios de una biblioteca de contenidos
accesibles vía Internet para facilitar la consulta o adquisición de los
conocimientos necesarios para el desempeño de un nuevo puesto de trabajo, o
consultar las dudas que puedan suscitarse en el puesto actual.
Entre las
actuaciones que se incluirán destacan las siguientes:
Implantación
de un curso de formación procesal online para funcionarios interinos sin
experiencia previa en órgano judicial, o que hayan sido sometidos a un
expediente de falta de capacidad o no hayan superado el período de prácticas,
como requisito indispensable para continuar en la bolsa. Se estudiará la
posibilidad de extenderlo a los funcionarios interinos o de carrera que cambien
de jurisdicción, al menos, a estos últimos, ligados a procesos de cambio masivo
como los concursos de traslado.
Puesta en funcionamiento de un Aula
de Formación en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la
Administración de Justicia, para los funcionarios de nuevo ingreso o los
interinos sin experiencia previa en órgano judicial, en la que se impartirán
los conocimientos necesarios en el manejo de aplicaciones informáticas
específicas de Justicia.
Permisos
de formación:
1. En los
cursos presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo:
a) Cursos de perfeccionamiento,
actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la realización del curso
será considerado al cien por cien como tiempo trabajado.
Tendrán dicha consideración los
cursos en los que se impartan conocimientos directamente relacionados con las
funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa; los que tengan como
finalidad la promoción de la igualdad, la no discriminación y la prevención y
protección ante cualquier clase de acoso o de violencia de género, las acciones
formativas en materia de transparencia; los cursos de carácter obligatorio; así
como la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Cursos de promoción profesional: el
tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al 50 por 100 como
tiempo trabajado.
Tendrán dicha consideración el
resto de los cursos no incluidos en el apartado anterior.
En ambos supuestos, será necesario
para disfrutar del permiso de formación que se haya obtenido al menos el
certificado de asistencia al curso correspondiente, salvo que por razones justificadas
acreditadas por el alumno o imputables a la propia administración, no fuera
posible asistir al mismo conforme a las condiciones mínimas requeridas para la
obtención de dicho certificado.
2. En los
cursos virtuales se considerará tiempo de trabajo:
a) Curso de perfeccionamiento,
actualización o de readaptación: del tiempo dedicado a la realización del curso
será considerado el 40 por 100 como tiempo de trabajo, siempre y cuando se
obtenga el certificado de aprovechamiento.
b) Curso de promoción profesional: del
tiempo dedicado a la realización del curso será considerado el 20 por 100 como
tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el certificado de
aprovechamiento.
3. La
forma de compensación, cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la
prestación del servicio lo aconsejen, podrá realizarse a través de una
compensación en días a partir de un número determinado de horas de curso,
conforme en su caso se establezca en el calendario laboral.
4. Se
concederá, como tiempo indispensable para los traslados, una hora y treinta
minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en distinta localidad,
siempre y cuando su impartición se realice fuera de su centro de trabajo, de
conformidad con las reglas específicas establecidas en el calendario laboral.
5. Las
concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios en
materia de permisos de formación, se contemplarán en el calendario laboral.
Décimo. Salud
Laboral y Medioambiente laboral
La
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, adoptará las
medidas que en el ámbito de la Administración de Justicia le corresponda
desarrollar en ejecución de la estrategia de Prevención de Riesgos Laborales
que la Comunidad de Madrid establezca.
En este
sentido, se impulsará la actividad del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo que se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral, sin
perjuicio de la convocatoria extraordinaria, en los supuestos y con los
requisitos que se determinen legalmente.
Se
elaborarán los planes de emergencia y evacuación en los edificios judiciales en
los que aún no se hayan realizado.
Se llevará
a cabo la vigilancia de la salud, reconociendo el derecho de los trabajadores a
controles médicos periódicos, gratuitos y adecuados que resulten de aplicación
al personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Se
regulará de forma específica el derecho a la adaptación y/o cambio del puesto
de trabajo o función en situaciones de riesgo para la salud o integridad física
del trabajador.
Se
aplicarán los protocolos de prevención y actuación en los casos de violencia o
de acoso en el trabajo que se aprueben y resulten de aplicación al personal de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
Undécimo.
Acción Social
Se llevará
a cabo una recuperación progresiva de la Acción Social, como extensión de la
actualmente existente en Comunidad de Madrid, atendiendo a las siguientes
anualidades y cuantías, en función de la disponibilidad presupuestaria que,
para cada ejercicio, determinen la Ley de Presupuestos Generales del Estado y
la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como
del informe preceptivo de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de Hacienda en relación a las prestaciones
establecidas, que deberán armonizar con el sistema de prestaciones del resto de
empleados públicos al servicio de la Comunidad de Madrid.
Año
2024: 600.000 euros de acción social para ayuda a la natalidad, sin perjuicio
de que, si no se ejecuta el montante destinado a la misma, esta pueda
destinarse a ayuda al transporte, previa negociación en Mesa Sectorial. A tales
efectos, se constituirá una bolsa específica de Ayuda al Transporte.
Año
2025: 700.000 euros más, que se sumará a la bolsa para Ayuda al transporte.
Año 2026: 200.000 euros más, que
podrán ir destinados a incrementar cualquiera de las acciones descritas
anteriormente, o bien, a otras líneas de acción social que se decidan previa
negociación en Mesa Sectorial.
Duodécimo.
Condiciones retributivas
1. Aplicación
del complemento transitorio de la Comunidad de Madrid vinculado al desempeño
del puesto de trabajo, integrado en el complemento específico en los órganos
con relaciones de puestos de trabajo aprobadas, destinado a todos los Cuerpos
Generales y Especiales a que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados
de Paz en municipios de más de siete mil habitantes.
Como
referencia, a diciembre de 2023, este complemento estaba integrado, para los
puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, por las
siguientes cuantías:
Cuerpo
Gestión Procesal y Administrativa: 725,79 euros funcionario/mes.
Cuerpo
Tramitación Procesal y Administrativa: 721,74 euros funcionario/mes.
Cuerpo
Auxilio Judicial: 715,04 euros funcionario/mes.
Dichas
cuantías se corresponden con la actualización de las que resultaban de
aplicación a los Cuerpos Generales y a los Cuerpos Especiales a partir de enero
de 2017.
2. En
relación con los funcionarios que prestan servicios en los Juzgados con
competencia en materia de violencia sobre la mujer, con la misma referencia a
diciembre de 2023, el complemento transitorio de la Comunidad de Madrid, se
encuentra incrementado, excepto en el Partido Judicial de Madrid, en la
cantidad de 230,77 euros mensuales.
Para todos
los funcionarios que prestan servicios en los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer del Partido Judicial de Madrid, en base al Acuerdo de 17 de julio de 2008
del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento
1/2005, de 15 de septiembre, por el que se modifican los aspectos accesorios de
las actuaciones judiciales, en el que se regula un servicio de guardia de
permanencia para dichos Juzgados, y entendiendo que este servicio sigue
requiriendo un mayor esfuerzo por esas funciones, al estar en contacto mayor
tiempo con situaciones de violencia sobre la mujer, lo que requiere una mejor
cualificación y preparación en el desempeño continuado de esta función, siendo
aconsejable una estabilidad en el desempeño del puesto, el complemento
transitorio de la Comunidad de Madrid mantiene su incremento, que se fijó a
partir del 1 de enero de 2009, en las cuantías que se señalan para los
distintos Cuerpos, actualizadas a diciembre de 2023:
Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa: 858,74 euros/mes.
Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa: 797,42 euros/mes.
Cuerpo de Auxilio Judicial: 736,08
euros/mes.
3. El
complemento transitorio de la Comunidad de Madrid a que se refiere el apartado
1, se incrementará, con carácter consolidable, en las siguientes cuantías:
Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa: 170 euros/mes.
Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa: 165 euros/mes.
Cuerpo de Auxilio Judicial: 160
euros/mes.
Dichas
cuantías se abonarán de acuerdo a los siguientes importes y anualidades:
1 de
enero 2024: 50 por 100 del incremento.
1 de
enero 2025: 75 por 100 del incremento (50 por 100 + 25 por 100).
1 de enero 2026: 100 por 100 del
incremento (75 por 100 + 25 por 100).
Para el
año 2024, el incremento tendrá efectos desde el 1 de enero, si bien, el devengo
se producirá a partir del mes siguiente al de la publicación del Acuerdo del
Consejo de Gobierno por el que se apruebe expresa y formalmente el presente
Acuerdo.
Las
cuantías que se establecen en el presente Acuerdo en concepto de complemento
transitorio de la Comunidad de Madrid, además de las previstas por programas
concretos de actuación, recogidas en el Acuerdo de 30 de julio de 2003, pasarán
a conformar el complemento específico básico de los puestos de trabajo
genéricos, una vez aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo.
4. Las
cantidades del complemento transitorio de la Comunidad de Madrid a que se
refieren los apartados 1 y 2 anteriores, así como las correspondientes a los
programas concretos de actuación, podrán incrementarse en razón de lo dispuesto
en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Dichas
cuantías, pasarán a conformar el complemento específico básico de los puestos
de trabajo genéricos una vez aprobadas las nuevas relaciones de puestos de
trabajo.
5. Para
los puestos de desempeño exclusivo por funcionarios de los Cuerpos Generales y
Especiales de la Administración de Justicia, a los que se aplica el régimen
retributivo de la Administración de Justicia, incluidos en las relaciones de
puestos de trabajo aprobadas para la Oficina de Fiscalía de la Comunidad de Madrid
y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el complemento específico
se incrementará en las siguientes cuantías:
Cuerpo
de Médicos Forenses: 170 euros/mes.
Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa: 170 euros/mes.
Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa: 165 euros/mes.
Cuerpo
de Auxilio Judicial: 160 euros/mes.
Cuerpo
de Técnicos Especialistas del INTCF: 170 euros/mes.
Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del
INTCF: 165 euros/mes.
6. Se
negociarán en Mesa Sectorial los planes de actuación en función del
cumplimiento de objetivos concretos, que se propongan para la mejora del
servicio público de Justicia, en aquellos órganos y servicios judiciales que
así lo requieran.
A estos
efectos se tomará en consideración la especial situación de la Jurisdicción
Civil en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción
de los partidos judiciales de la periferia.
Asimismo,
se atenderán, en los mismos términos, a las especiales circunstancias y cargas
de trabajo de los Juzgados de Violencia sobre la mujer de los partidos
judiciales de la periferia.
7. La
Administración negociará en la Mesa Sectorial las relaciones de puestos de
trabajo de las Oficinas de los Registros Civiles, en el plazo máximo de dos
meses desde la publicación del nuevo Reglamento del Registro Civil, dentro del
marco de la disponibilidad presupuestaria que se establezca por parte de la
Consejería competente en materia de Hacienda.
8. La
Administración se compromete a negociar la carrera profesional en el plazo
máximo de dos meses desde la publicación por parte del Ministerio de Justicia,
del Real Decreto a que se refiere el artículo 519.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, teniendo en cuenta, el marco presupuestario que establezca la
Consejería competente en materia de Hacienda.
Decimotercero. Disponibilidad presupuestaria
La
Comunidad de Madrid manifiesta su compromiso de impulsar las medidas necesarias
que posibiliten el cumplimiento de cuantos compromisos se deriven del acuerdo
sectorial suscrito.
El
cumplimiento de dichos compromisos se llevará a cabo conforme a lo que
establezcan, con carácter general, las prescripciones de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid en materia de gastos de personal.
Decimocuarto.
Negociación en la Mesa Sectorial
Con
independencia de la vigencia del presente acuerdo, la Administración negociará,
con traslado de la documentación necesaria, con las Centrales Sindicales
integradas en la Mesa Sectorial, las condiciones de trabajo del personal al
servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de
Madrid, que puedan verse afectadas por la aplicación de nuevas disposiciones
normativas, o por reformas legislativas.
Decimoquinto. Vigencia del Acuerdo Sectorial
El
presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de la
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del acuerdo del
Consejo de Gobierno por el que se proceda, expresa y formalmente, a su
ratificación.
La
vigencia del mismo se establece hasta el 31 de diciembre de 2027, con el
compromiso de la Administración de iniciar las negociaciones tendentes a un
nuevo Acuerdo en el mes de junio del 2027. En tanto no se alcance un nuevo
acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido en los términos previstos.
No
obstante, podrá solicitarse por cualquiera de las partes firmantes, atendiendo
a circunstancias excepcionales y/o modificaciones normativas que pudieran
producirse, la revisión del clausulado del Acuerdo Sectorial con anterioridad a
la finalización de su vigencia.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.