Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado en todos los niveles del sistema educativo, lo que implica tener en cuenta sus diferentes capacidades e intereses y, en su artículo 32, dispone, como uno de los principios generales del Bachillerato, proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para el acceso a la educación superior.

La finalidad del bachillerato, recogida en el artículo 2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del bachillerato, supone también la necesidad de un acercamiento más profundo a aquellos conocimientos que tengan una especial relevancia para el desarrollo del conocimiento humano, así como para las demandas y requerimientos de la sociedad actual. Para ello, este Decreto establece en su disposición adicional octava que la consejería competente en materia de educación podrá implantar programas destinados a los alumnos que finalicen la educación secundaria obligatoria con un buen expediente académico y que deseen cursar el bachillerato con un alto nivel de exigencia.

A propuesta de la consejería competente en materia de educación, el Consejo de Gobierno había dispuesto anteriormente el Decreto 63/2012, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid, iniciándose su implantación mediante dos opciones: centros de excelencia, en el año escolar 2011-2012, y aulas de excelencia, en el curso 2012-2013. A continuación, con la finalidad de la implantación del programa, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte se propuso desarrollar y precisarlo mediante la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid. El desarrollo del programa durante estos años aconseja ahora proceder a regular la provisión del profesorado destinado a impartirlo.

Sobre la base de lo establecido en los artículos 149.1.18 y 30 de la Constitución Española, el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye competencia exclusiva, entre otras, en materia de ʺorganización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobiernoʺ. El artículo 27.2 le atribuye también, dentro de sus justos límites, ʺel desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecuciónʺ en materia de ʺrégimen estatutario de sus funcionariosʺ.

Además, si bien el artículo 149.1.30 de la Constitución, reserva al Estado la competencia exclusiva en relación con las ʺnormas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materiaʺ, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid reconoce que ʺcorresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidadesʺ.

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, fija las bases del régimen estatutario de la función pública docente y en su apartado segundo se recoge que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas. Paralelamente, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula en los artículos 78 a 84, la provisión de puestos de trabajo y movilidad de los empleados públicos.

La Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias sobre función pública y respetando la norma básica, ha emitido la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, también aplicable al personal docente. Esta norma, en su artículo 3.2 establece que ʺen aplicación de la Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigadorʺ. El artículo 4 contempla que la legislación estatal será supletoria en las materias no reguladas por la presente Ley y demás disposiciones de la Comunidad de Madrid sobre su personal.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido de este Decreto y su previa tramitación.

Según los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para completar la regulación existente del Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid. Ello ha requerido, además, la modificación de un artículo del Decreto 63/2012, de 7 de junio, y de dos artículos de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, en aras de la coherencia normativa.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la reglamentación imprescindible para la adecuada organización de dicho programa.

Conforme con el principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa. Asimismo, puede accederse en ese mismo portal a los documentos generados durante la tramitación.

En cuanto al principio de eficiencia, este Decreto ni implica carga administrativa alguna ni afecta al uso de los recursos públicos, limitándose a organizar de una manera racional la asignación de profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato.

Para la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos, en especial, el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, el parecer de la Mesa técnica sectorial de personal docente no universitario y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 2024,

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de la provisión de puestos docentes para el Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

2. Este Decreto es de aplicación a las dos opciones del Programa de Excelencia en Bachillerato: centros de excelencia y aulas de excelencia.

Artículo 2. Profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato

1. Las materias del Programa de Excelencia en Bachillerato serán impartidas por catedráticos o por profesores de enseñanza secundaria de la correspondiente especialidad docente. Los profesores de enseñanza secundaria habrán de tener, al menos, tres años de antigüedad en la función pública docente.

2. El profesorado que vaya a impartir docencia en el Programa de Excelencia en Bachillerato estará especialmente cualificado en conocimientos científicos y capacidad investigadora. Entre los méritos que serán valorados en los procesos de provisión de profesorado para este Programa tendrán prioridad los de carácter académico y de investigación y, en particular, al menos los siguientes: el título de doctor, las publicaciones científicas y la experiencia investigadora. Se valorará asimismo la pertenencia al cuerpo de catedráticos y la experiencia en docencia en el Programa o en programas o cursos impartidos de similares características.

3. El horario de dedicación del profesorado que preste servicio en el Programa de Excelencia en Bachillerato será el establecido con carácter general para el resto del personal funcionario docente del mismo cuerpo, sin perjuicio de su adecuación a las peculiaridades del Programa, en los términos que la consejería competente en materia de educación determine.

4. La dirección general competente en gestión de personal docente no universitario tramitará las sustituciones de profesorado que sean precisas, mediante los procedimientos establecidos al efecto.

Artículo 3. Profesorado en la opción de centros de excelencia

1. Los centros de excelencia contarán con el correspondiente profesorado, de acuerdo con la plantilla que se establezca por resolución de la dirección general competente en materia de gestión de personal docente no universitario.

2. El desempeño de los puestos docentes necesarios para atender el Programa de Excelencia en Bachillerato en centros de excelencia tendrá carácter provisional y se proveerán mediante concurso de méritos convocado a tal efecto conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El profesorado que desempeñe sus funciones en los centros de excelencia lo hará con reserva del último puesto con destino definitivo. El desempeño del puesto será voluntario, con las salvedades consideradas por la normativa.

Artículo 4. Profesorado en la opción de aulas de excelencia

1. En los centros dotados con aulas de excelencia, el director designará al profesorado para impartir las materias del Programa de Excelencia en Bachillerato, entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro, conforme a los méritos establecidos en el artículo 2.

2. Si el director del centro no pudiera completar la designación del profesorado funcionario con destino definitivo en el centro, se dotará del profesorado necesario para impartir las materias no asignadas mediante concurso de méritos convocado a tal efecto conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 5. Permanencia del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato

1. La designación de profesorado para impartir materias del Programa de Excelencia en Bachillerato y, en su caso, la asignación de profesorado a la que se refiere el artículo 4.2, será por un período de tres cursos académicos.

2. La designación podrá prorrogarse por un período de tres cursos. La prórroga será resuelta por la correspondiente Dirección de Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa y de la dirección del centro docente.

3. El profesorado asignado a docencia en centros y aulas de excelencia podrá permanecer en las correspondientes plazas por un período continuado máximo de seis cursos académicos. No obstante, en el caso del profesorado de aulas de excelencia con destino definitivo en el centro, no será de aplicación dicho límite, aunque la renovación de su docencia en aulas de excelencia requerirá la evaluación positiva, cada tres cursos, de la práctica docente por parte del Servicio de Inspección Educativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Profesorado designado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto

El profesorado designado para impartir docencia en el Programa con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, podrá continuar ocupando su puesto docente por un curso más, tras el cual podrá solicitar la prórroga a que hace referencia el artículo 5.2.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid

Se añade un apartado 3 al artículo 2 del Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid con la siguiente redacción:

ʺ3. Los alumnos que realicen el curso equivalente a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en un sistema educativo extranjero y no puedan presentarse a las pruebas de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, para poder incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato, tendrán que presentar el certificado de los estudios realizados emitido por el centro extranjero donde los ha cursado, en el que constarán las materias cursadas, la calificación final obtenida en cada una de ellas y, en su caso, la nota media correspondiente, para su valoración. En todo caso, la matriculación en Bachillerato estará condicionada al cumplimiento de los requisitos de acceso a la etapaʺ.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid

Uno. El apartado 1 del artículo 3 de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, queda redactado del siguiente modo:

ʺ1.     La incorporación de los alumnos al Programa de Excelencia en Bachillerato requerirá su admisión en el instituto de educación secundaria que lo imparta, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto 63/2012, de 7 de junio, y la normativa de admisión en Bachillerato de aplicación en la Comunidad de Madrid. Una vez admitidos, podrán incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato aquellos alumnos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 2 del mencionado Decretoʺ.

El precepto modificado conservará su rango de Orden.

Dos.   El apartado 2 del artículo 6 queda sin contenido.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación para la designación de profesorado del Programa de Excelencia en el Bachillerato para el curso 2024-2025 y siguientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 9 de febrero de 2024.