Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del
Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre sus principios la
exigencia de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado en
todos los niveles del sistema educativo, lo que implica tener en cuenta sus
diferentes capacidades e intereses y, en su artículo 32, dispone, como uno de
los principios generales del Bachillerato, proporcionar formación, madurez
intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan
desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con
responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la
adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo
y profesional y capacitar para el acceso a la educación superior.
La
finalidad del bachillerato, recogida en el artículo 2 del Decreto
64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del bachillerato,
supone también la necesidad de un acercamiento más profundo a aquellos
conocimientos que tengan una especial relevancia para el desarrollo del
conocimiento humano, así como para las demandas y requerimientos de la sociedad
actual. Para ello, este Decreto establece en su disposición adicional octava
que la consejería competente en materia de educación podrá implantar programas
destinados a los alumnos que finalicen la educación secundaria obligatoria con
un buen expediente académico y que deseen cursar el bachillerato con un alto
nivel de exigencia.
A
propuesta de la consejería competente en materia de educación, el Consejo de
Gobierno había dispuesto anteriormente el Decreto
63/2012, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de Excelencia en
Bachillerato en institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid,
iniciándose su implantación mediante dos opciones: centros de excelencia, en el
año escolar 2011-2012, y aulas de excelencia, en el curso 2012-2013. A
continuación, con la finalidad de la implantación del programa, la Consejera de
Educación, Juventud y Deporte se propuso desarrollar y precisarlo mediante la Orden
11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e
incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de
educación secundaria de la Comunidad de Madrid. El desarrollo del programa
durante estos años aconseja ahora proceder a regular la provisión del
profesorado destinado a impartirlo.
Sobre la
base de lo establecido en los artículos 149.1.18 y 30 de la Constitución
Española, el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
le atribuye competencia exclusiva, entre otras, en materia de ʺorganización,
régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobiernoʺ. El
artículo 27.2 le atribuye también, dentro de sus justos límites, ʺel
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecuciónʺ en
materia de ʺrégimen estatutario de sus funcionariosʺ.
Además, si
bien el artículo 149.1.30 de la Constitución, reserva al Estado la competencia
exclusiva en relación con las ʺnormas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materiaʺ, el artículo 29 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid reconoce que ʺcorresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de
la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidadesʺ.
La
disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, fija las
bases del régimen estatutario de la función pública docente y en su apartado
segundo se recoge que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública
docente en el marco de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas.
Paralelamente, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público regula en los artículos 78 a 84, la provisión de puestos de trabajo y
movilidad de los empleados públicos.
La Comunidad
de Madrid, en el marco de sus competencias sobre función pública y respetando
la norma básica, ha emitido la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
también aplicable al personal docente. Esta norma, en su artículo 3.2 establece
que ʺen aplicación de la Ley podrán dictarse normas específicas para
adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigadorʺ.
El artículo 4 contempla que la legislación estatal será supletoria en las
materias no reguladas por la presente Ley y demás disposiciones de la Comunidad
de Madrid sobre su personal.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido de
este Decreto y su previa tramitación.
Según los
principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para
completar la regulación existente del Programa de Excelencia en Bachillerato en
institutos de educación secundaria de la Comunidad de Madrid. Ello ha requerido,
además, la modificación de un artículo del Decreto 63/2012, de 7 de junio, y de
dos artículos de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, en aras de la
coherencia normativa.
De acuerdo
con el principio de proporcionalidad, contiene la reglamentación imprescindible
para la adecuada organización de dicho programa.
Conforme
con el principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal
básica y autonómica en la materia.
En el
proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento al trámite de
audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.
Asimismo, puede accederse en ese mismo portal a los documentos generados
durante la tramitación.
En cuanto
al principio de eficiencia, este Decreto ni implica carga administrativa alguna
ni afecta al uso de los recursos públicos, limitándose a organizar de una
manera racional la asignación de profesorado del Programa de Excelencia en
Bachillerato.
Para la
elaboración de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos, en
especial, el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, el parecer
de la Mesa técnica sectorial de personal docente no universitario y el informe
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente
Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud
de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y
previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero
de 2024,
DISPONE
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación
1.
Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de la provisión de
puestos docentes para el Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad
de Madrid.
2. Este
Decreto es de aplicación a las dos opciones del Programa de Excelencia en
Bachillerato: centros de excelencia y aulas de excelencia.
Artículo 2.
Profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato
1. Las
materias del Programa de Excelencia en Bachillerato serán impartidas por
catedráticos o por profesores de enseñanza secundaria de la correspondiente
especialidad docente. Los profesores de enseñanza secundaria habrán de tener,
al menos, tres años de antigüedad en la función pública docente.
2. El
profesorado que vaya a impartir docencia en el Programa de Excelencia en
Bachillerato estará especialmente cualificado en conocimientos científicos y
capacidad investigadora. Entre los méritos que serán valorados en los procesos
de provisión de profesorado para este Programa tendrán prioridad los de
carácter académico y de investigación y, en particular, al menos los
siguientes: el título de doctor, las publicaciones científicas y la experiencia
investigadora. Se valorará asimismo la pertenencia al cuerpo de catedráticos y
la experiencia en docencia en el Programa o en programas o cursos impartidos de
similares características.
3. El
horario de dedicación del profesorado que preste servicio en el Programa de
Excelencia en Bachillerato será el establecido con carácter general para el resto
del personal funcionario docente del mismo cuerpo, sin perjuicio de su
adecuación a las peculiaridades del Programa, en los términos que la consejería
competente en materia de educación determine.
4. La
dirección general competente en gestión de personal docente no universitario
tramitará las sustituciones de profesorado que sean precisas, mediante los
procedimientos establecidos al efecto.
Artículo 3.
Profesorado en la opción de centros de excelencia
1. Los
centros de excelencia contarán con el correspondiente profesorado, de acuerdo
con la plantilla que se establezca por resolución de la dirección general
competente en materia de gestión de personal docente no universitario.
2. El
desempeño de los puestos docentes necesarios para atender el Programa de
Excelencia en Bachillerato en centros de excelencia tendrá carácter provisional
y se proveerán mediante concurso de méritos convocado a tal efecto conforme a
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El
profesorado que desempeñe sus funciones en los centros de excelencia lo hará
con reserva del último puesto con destino definitivo. El desempeño del puesto
será voluntario, con las salvedades consideradas por la normativa.
Artículo 4.
Profesorado en la opción de aulas de excelencia
1. En los
centros dotados con aulas de excelencia, el director designará al profesorado
para impartir las materias del Programa de Excelencia en Bachillerato, entre el
profesorado funcionario con destino definitivo en el centro, conforme a los
méritos establecidos en el artículo 2.
2. Si el
director del centro no pudiera completar la designación del profesorado
funcionario con destino definitivo en el centro, se dotará del profesorado
necesario para impartir las materias no asignadas mediante concurso de méritos
convocado a tal efecto conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
Artículo 5.
Permanencia del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato
1. La
designación de profesorado para impartir materias del Programa de Excelencia en
Bachillerato y, en su caso, la asignación de profesorado a la que se refiere el
artículo 4.2, será por un período de tres cursos académicos.
2. La
designación podrá prorrogarse por un período de tres cursos. La prórroga será
resuelta por la correspondiente Dirección de Área Territorial, previo informe
del Servicio de Inspección Educativa y de la dirección del centro docente.
3. El
profesorado asignado a docencia en centros y aulas de excelencia podrá
permanecer en las correspondientes plazas por un período continuado máximo de
seis cursos académicos. No obstante, en el caso del profesorado de aulas de
excelencia con destino definitivo en el centro, no será de aplicación dicho
límite, aunque la renovación de su docencia en aulas de excelencia requerirá la
evaluación positiva, cada tres cursos, de la práctica docente por parte del
Servicio de Inspección Educativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Profesorado designado con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto
El
profesorado designado para impartir docencia en el Programa con anterioridad a
la entrada en vigor de este Decreto, podrá continuar ocupando su puesto docente
por un curso más, tras el cual podrá solicitar la prórroga a que hace
referencia el artículo 5.2.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 63/2012, de 7
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de
Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la
Comunidad de Madrid
Se añade
un apartado 3 al artículo 2 del Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en
institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid con la siguiente
redacción:
ʺ3.
Los alumnos que realicen el curso equivalente a cuarto de Educación Secundaria
Obligatoria en un sistema educativo extranjero y no puedan presentarse a las
pruebas de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de
la Comunidad de Madrid, para poder incorporarse al Programa de Excelencia en
Bachillerato, tendrán que presentar el certificado de los estudios realizados
emitido por el centro extranjero donde los ha cursado, en el que constarán las
materias cursadas, la calificación final obtenida en cada una de ellas y, en su
caso, la nota media correspondiente, para su valoración. En todo caso, la
matriculación en Bachillerato estará condicionada al cumplimiento de los
requisitos de acceso a la etapaʺ.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación de la Orden 11995/2012, de
21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de
Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la
Comunidad de Madrid
Uno. El
apartado 1 del artículo 3 de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de
organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en
Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid,
queda redactado del siguiente modo:
ʺ1. La
incorporación de los alumnos al Programa de Excelencia en Bachillerato
requerirá su admisión en el instituto de educación secundaria que lo imparta,
de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto 63/2012, de 7 de junio, y la
normativa de admisión en Bachillerato de aplicación en la Comunidad de Madrid.
Una vez admitidos, podrán incorporarse al Programa de Excelencia en
Bachillerato aquellos alumnos que cumplan los requisitos a que se refiere el
artículo 2 del mencionado Decretoʺ.
El
precepto modificado conservará su rango de Orden.
Dos. El
apartado 2 del artículo 6 queda sin contenido.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Habilitación normativa
Se
autoriza al titular de la consejería competente en materia de educación para
dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación
de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación para la
designación de profesorado del Programa de Excelencia en el Bachillerato para
el curso 2024-2025 y siguientes.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.