Resolución de 21 de diciembre de 2023,
de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen los
criterios generales para la aplicación de un modelo de formación por
competencias e itinerarios formativos para los empleados públicos de la Administración
de la Comunidad de Madrid. ()
Las
Administraciones Públicas, en su conjunto, se enfrentan en la actualidad a una
amplia serie de retos, vinculados esencialmente a su necesaria adaptación a las
exigencias que una sociedad cada vez más formada, dinámica y tecnológica
demanda respecto de los diferentes servicios públicos que aquellas prestan.
Para dar
respuesta a estos requerimientos, es preciso que las entidades públicas pongan
en marcha iniciativas y mecanismos de transformación continua que las dote de
una permanente capacidad de anticipación de las nuevas necesidades de la
ciudadanía, de flexibilidad en su organización y funcionamiento y de
implementación de nuevas técnicas de gestión orientadas por criterios de
eficacia y de eficiencia.
En este
contexto, y en coherencia con el carácter de sociedades del conocimiento propio
de la realidad contemporánea, las políticas de formación del capital humano, en
su sentido más amplio, tienen una función nuclear como factor de
identificación, impulso y plasmación de las estrategias innovadoras que este
escenario social exige.
Desde esta
perspectiva, resulta especialmente conveniente que las líneas de actuación en
materia de gestión del conocimiento respondan, cada vez más, a un modelo que
permita garantizar la mayor conexión posible entre el entramado funcional que
conforman organizaciones grandes y complejas como es la propia Administración
de la Comunidad de Madrid, y la formación que para tal fin recibe el personal a
su servicio.
Constituye,
por tanto, un objetivo estratégico de esta Administración la implantación
progresiva de un sistema de formación por competencias articulado en dos
grandes fases, conforme al cual en la primera se identifiquen los
conocimientos, habilidades y aptitudes que sean idóneas para la asunción de las
funciones asignadas a cada tipo de puesto de trabajo, categoría profesional y
ámbito de gestión administrativa, y en la segunda se desarrollen itinerarios
formativos directamente relacionados con estos conocimientos y habilidades, de
modo que su culminación permita considerar y certificar que el correspondiente
empleado se encuentra dotado de un bagaje intelectual y emocional que le
permita enfrentarse a las dificultades inherentes a las labores que tenga
encomendadas con el mayor grado de preparación posible.
Asimismo,
este modelo no se concibe como un resultado final estático, sino que se vincula
a un sistema de reciclaje y actualización periódica que le dote de un amplio
nivel de flexibilidad y de acomodación a una sociedad cambiante.
Además de
esta finalidad esencial, a través de la experiencia que pueda adquirirse
mediante la implantación de un esquema formativo basado en competencias, se
podrá postular, sucesivamente, su eventual extensión a otros ámbitos de la
gestión de los recursos humanos que conforman la Administración autonómica,
colocando, de este modo, la prioridad otorgada a las competencias funcionales,
técnicas y personales en el centro de aquellas y como motor preferente de la
carrera profesional de los empleados públicos.
Una
transformación del paradigma formativo como el someramente expuesto requiere,
no obstante, un plan de acción que permita su implementación progresiva a
través, primero, de la definición de experiencias piloto para, después,
extender de manera gradual el modelo, con las modificaciones que pueda ser
aconsejable aplicar como consecuencia de la evaluación de los resultados de
estas experiencias, hasta comprender la totalidad de los ámbitos de gestión
correspondientes, al menos en su fase inicial, al personal de administración y
servicios, que constituye el destinatario directo e inmediato de este nuevo
programa de actuación.
La
presente resolución tiene, por tanto, como finalidad establecer unos criterios
generales que, a modo de instrucciones globales, posibiliten la puesta en
marcha inicial de esta nueva línea de gestión estratégica del conocimiento en
la Administración de la Comunidad de Madrid.
En este
sentido, la misma se dicta de conformidad con las facultades que la Dirección
General de Función Pública tiene asignadas en materia de diseño y ejecución de
la política de formación de los empleados públicos, según lo dispuesto en el
artículo 15.p) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 6 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
habilita a los órganos administrativos para dictar instrucciones, de valor no
normativo, en las cuestiones propias de sus competencias.
En virtud
de lo que antecede, esta Dirección General ha aprobado las siguientes
INSTRUCCIONES
I. CUESTIONES
GENERALES
Primera.
Objeto
La
presente resolución tiene como objeto establecer las condiciones para la
implementación progresiva de un modelo formativo basado en la determinación de
las competencias inherentes a los diferentes tipos de puestos de trabajo,
categorías profesionales o ámbitos administrativos, y la configuración
posterior de un sistema de itinerarios formativos basados en la adquisición,
desarrollo y profundización de aquellas.
Segunda. Definiciones
A los
efectos de esta resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Marco
competencial o mapa de competencias: conjunto de conocimientos, aptitudes,
habilidades, destrezas y capacidades precisas para el óptimo desempeño de las
funciones asignadas a tipos de puestos de trabajo de similar naturaleza, a una
determinada categoría profesional o a un ámbito administrativo en particular.
b) Mapa
competencial general: documento en el que se contenga, de un modo ordenado y
sistemático, la totalidad de los marcos competenciales identificados dentro de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) Itinerario
formativo: conjunto programado y ordenado de cursos y módulos formativos cuya
superación permite la obtención de una capacitación profesional o de una
competencia acreditada en un determinado ámbito o sector de la actividad
administrativa, de conformidad con el marco competencial previamente
identificado respecto del mismo.
d) Tipo
de puesto de trabajo: cada clase de puestos de trabajo que, pudiendo tener
diferente naturaleza, funcionarial o laboral, y distintos niveles de
complemento de destino o retributivos, presenten un elemento sustantivo común,
fundamentalmente funcional, que los individualiza e identifica en relación con
el resto de los puestos de trabajo que integran la plantilla del personal, y
que les dota de una unidad básica susceptible de tratamiento formativo diferenciado.
e) Categoría
profesional: colectivo de empleados identificado por la pertenencia a un
determinado cuerpo, escala o especialidad funcionarial o a una determinada
categoría o especialidad laboral.
f) Ámbito administrativo: sector de
actividad dotado de una peculiaridad específica y propia, que comporte un
conjunto de factores comunes en cuanto a las funciones, sistemas de gestión o
destinatarios de los servicios prestados que les dote de unas necesidades
formativas homogéneas.
Tercera. Ámbito de aplicación y destinatarios
1. Esta
resolución será de aplicación respecto de las acciones formativas incluidas en
el plan anual de formación para empleados públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid, cuya aprobación le corresponde a la Dirección General de
Función Pública.
2. Dentro
de este ámbito de aplicación, los marcos competenciales y los itinerarios
formativos que se establezcan tendrán por destinatario preferente al personal
funcionario y laboral de administración y servicios, sin perjuicio de que
también puedan extenderse a cualquier otro colectivo o sector administrativo.
Cuarta. Fines
La
implantación de esta nueva línea formativa persigue los fines principales que a
continuación se expresan:
a) Dotar
a la oferta formativa de un sentido integral, de modo que se garantice la
coherencia interna de las acciones que la conforman en orden a la consecución
de objetivos definidos.
b) Incrementar
la conexión entre la oferta de formación y las necesidades de cualificación de
los empleados públicos precisas para el desarrollo de las funciones propias de
los distintos sectores de la actuación de la Administración, elevando así sus
niveles de eficacia.
c) Orientar
e incentivar los esfuerzos formativos de los empleados públicos en un sentido
en el que confluyan sus intereses profesionales y los intereses de la
organización en la que se integran.
d) Proporcionar
un elemento adicional a la carrera profesional y administrativa del personal al
servicio de la Administración Autonómica.
e) Contribuir a la modernización de los
instrumentos de gestión de recursos humanos de la Administración, así como a su
interacción con la política de formación.
II. MARCOS COMPETENCIALES
Quinta. Finalidad
de los marcos competenciales
Los marcos
competenciales o mapas de competencias que se adopten de conformidad con lo
previsto en esta resolución se orientarán únicamente a facilitar la
implantación de un modelo de formación basado en competencias, de modo que se
tomarán en consideración fundamentalmente los aspectos de estas competencias
que tengan una incidencia directa en las acciones formativas que se vinculen a
cada marco.
Sexta. Ordenación
de los marcos competenciales
1. Cada
marco competencial podrá referirse a:
a) Determinados tipos de puestos de
trabajo.
b) Determinadas categorías
profesionales.
c) Determinados
ámbitos de la actividad administrativa.
2. En
todo caso, cada marco competencial se identificará atendiendo a los elementos
comunes que caractericen, de modo singular, el colectivo a que se refiera el mismo,
y en función de las estrategias formativas que al respecto se articulen a
través de los oportunos itinerarios.
Séptima.
Tipos de competencias
En los
marcos competenciales se podrán identificar los siguientes tipos de
competencias:
a) Competencias
profesionales o funcionales: se refieren a los conocimientos profesionales,
técnicos y especializados vinculados al correcto desempeño de los puestos de
trabajo o de las categorías de que se trate.
b) Competencias
personales: se refieren a las habilidades, destrezas y aptitudes personales y
emocionales que, en su caso, pueden coadyuvar a la optimización en la
realización de las tareas asignadas.
c) Competencias
sociales o relacionales: se refieren a las capacidades o necesidades de
relación con otros empleados públicos, órganos o unidades administrativas,
usuarios de servicios públicos o ciudadanía en general.
d) Otras competencias: se refieren a
cualquier otro conocimiento, habilidad, destreza o capacidad aconsejable para
el ejercicio de la respectiva actividad que no se corresponda con ninguna de
las anteriores.
Octava. Clases
y contenido de los marcos competenciales
1. Los
marcos competenciales podrán ser de dos clases: marcos competenciales básicos y
marcos competenciales avanzados.
El marco
competencial básico comprende los elementos mínimos necesarios para la
definición de un itinerario formativo vinculado al marco competencial de que se
trate.
El marco
competencial avanzado complementará, en fases sucesivas, el contenido básico,
mediante una delimitación integral de la actividad correspondiente.
2. El
contenido de los marcos competenciales básicos será, al menos, el siguiente:
a) Identificación
del tipo de puesto de trabajo, categoría profesional o ámbito de actividad a
que se refiere.
b) Identificación
de la clase de personal funcionario o laboral- al que se vincule el marco, así
como de los subgrupos de clasificación funcionariales o grupos profesionales
laborales afectados, y de los cuerpos, escalas o categorías implicados en dicho
marco.
c) Identificación
del elemento determinante del marco competencial, referenciado a su misión
fundamental.
d) Determinación, al menos, de las
competencias profesionales o funcionales requeridas.
3. La
identificación de las competencias en los marcos competenciales básicos se
efectuará de manera sintética, y, con carácter general, no comprenderá,
orientativamente, más de seis competencias profesionales y, en su caso, de
cuatro competencias personales, sociales u otras, respectivamente.
Novena. Aprobación
de los marcos competenciales
Los
diferentes marcos competenciales se aprobarán de manera progresiva por la
Dirección General de Función Pública, preferentemente a través de los sucesivos
planes de formación anuales, configurando así un mapa competencial general.
III. ITINERARIOS FORMATIVOS
Décima. Marcos
competenciales e itinerarios formativos
1. Cada
itinerario formativo que se establezca deberá corresponderse necesariamente con
un marco competencial previo, y comprenderá las acciones formativas necesarias
para la adquisición, desarrollo, ampliación o profundización en las
competencias contenidas en el marco de referencia.
2. Salvo
en aquellos aspectos específicos contemplados en esta resolución, las acciones
formativas que conformen cada itinerario formativo se sujetará a iguales reglas
y condiciones de cualquier naturaleza que el resto de los cursos que
constituyen el plan de formación.
Decimoprimera. Ordenación y contenido de los itinerarios formativos
1. Los
itinerarios formativos incluirán las acciones formativas, diferenciadas por
materias homogéneas, que los conforman, y con indicación de los tipos de
competencia a que corresponde cada uno de los cursos.
2. Los
itinerarios formativos se concentrarán preferentemente en las competencias de
carácter profesional o funcional, sin perjuicio de que, de manera progresiva,
se vayan incluyendo acciones formativas específicamente referenciadas a los
demás tipos de competencias que conformen el marco competencial de que se
trate.
3. Los
itinerarios formativos se podrán configurar bien mediante la identificación de
acciones formativas específicas de ellos, de manera que no se puedan realizar
al margen de la cumplimentación del correspondiente itinerario, bien mediante
la identificación de cursos que, siendo parte de la oferta general, en caso de
realización se consideren como integrantes del mismo.
Decimosegunda. Participación en los itinerarios formativos
1. Con
carácter general, el acceso a los itinerarios formativos no estará limitado a
quienes se encuentren desempeñando los puestos de trabajo o estén destinados en
los ámbitos de actividad a que se refieran, sin perjuicio de que se dé
preferencia a estos en el proceso de selección, y siempre que los potenciales
aspirantes cumplan con las condiciones de pertenencia a los subgrupos de
clasificación del personal funcionario o grupos profesionales del personal
laboral incluido dentro del ámbito del Convenio Único del personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que se prevean en cada
itinerario.
2. No
obstante lo anterior, cuando el itinerario formativo esté referenciado a una
única categoría profesional concreta, la participación en él estará reservada
necesariamente a quienes pertenezcan a la misma.
Decimotercera. Cumplimentación de los itinerarios formativos
1. La
superación de cada itinerario formativo exigirá el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a) Realizar
todas las acciones formativas que lo constituyan. Con carácter general, no será
preciso seguir un orden predeterminado en el desarrollo de dichos cursos, salvo
que expresamente se indique así en el momento de la aprobación del itinerario.
b) Acreditar, en consecuencia, la
realización del número de horas de formación que se determine en relación con
el respectivo itinerario.
A estos efectos,
de modo orientativo se seguirán los siguientes criterios en la fijación del
número de horas de formación requeridas:
Itinerarios
formativos referidos a empleados públicos de las agrupaciones profesionales y
de los subgrupos C1 y C2 de clasificación del personal funcionario, o de los
grupos profesionales III, IV y V del personal laboral sujeto al Convenio Único
del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid: mínimo de 100 horas.
Itinerarios
formativos referidos a personal técnico, considerado como tal el perteneciente
a los subgrupos A1 y A2 de clasificación del personal funcionario, o de los
grupos profesionales I y II del personal laboral sujeto al Convenio Único del
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid:
mínimo de 150 horas.
Itinerarios
formativos referidos al personal pre-directivo, considerando como tal el que se
corresponda con puestos de trabajo funcionariales de nivel 26 a 28 o con
puestos de carrera laborales de similar nivel retributivo: mínimo de 175 horas.
Itinerarios formativos referidos al
personal directivo, considerando como tal el que se corresponda con puestos de
trabajo funcionariales de nivel de complemento de destino 29 y 30 o con puestos
de carrera laborales de similar nivel retributivo: mínimo de 200 horas.
c) Cumplimentar,
con valoración positiva, el trabajo final en aquellos cursos en los que, por su
duración o características, así esté establecido.
d) Haber obtenido en todas las acciones
formativas consideradas en el itinerario el correspondiente certificado de
aprovechamiento, o de asistencia en el caso de acciones en las que no esté
prevista la realización de una prueba final de evaluación.
2. El
plazo máximo para finalizar un itinerario formativo será de cinco años, a
contar desde la anualidad en la que se hubiera realizado la primera acción
formativa que lo componga.
Decimocuarta. Efectos y validez de los itinerarios formativos
1. La
finalización de un itinerario formativo dará lugar al derecho a obtener un ʺCertificado
de formación competencial básicaʺ en relación con el tipo de puestos de
trabajo, categoría profesional o ámbito de actividad a que aquel corresponda,
en el que se hará expresión del marco competencial de que se trate, del número
total de horas formativas realizadas y de las acciones formativas superadas,
así como de su período de vigencia.
2. Estos
certificados tendrán carácter adicional e independiente de los obtenidos en
cada una de las acciones formativas que conformen los respectivos itinerarios,
y podrán ser objeto de valoración también independiente en los procesos
vinculados con la movilidad o con la carrera profesional de los empleados
públicos, en los términos establecidos, en su caso, en la normativa reguladora
o en la convocatoria correspondiente.
3. Los
certificados tendrán un período de validez de cinco años desde la anualidad en
la que finalice el correspondiente itinerario, sin perjuicio de que puedan ser
renovados mediante la superación de los cursos de actualización que al efecto
se establezcan.
Decimoquinta. Forma de acreditación de los itinerarios formativos
1. La
acreditación de los itinerarios formativos alcanzados con la realización de
cursos a partir del presente plan será efectuada de oficio por la Dirección
General de Función Pública, sin perjuicio del derecho de los interesados a
solicitar en cualquier momento dicha acreditación.
2. A
solicitud de los interesados, la Dirección General de Función Pública podrá
tomar en consideración cursos superados en planes de formación anteriores a
esta resolución o al momento de aprobación del respectivo marco competencial e
itinerario, que guarden identidad sustancial o íntima conexión con los
previstos en los sucesivos planes para conformar los diferentes itinerarios, siempre
que su contenido mantenga su vigencia en el momento de la acreditación y no
haya transcurrido el plazo previsto en el punto 2 del apartado decimotercero.
Decimosexta. Pasarelas entre itinerarios formativos
La
superación de una misma acción formativa prevista en varios itinerarios
formativos no requerirá su nueva realización respecto del resto de los
itinerarios en que estuviera contemplada, en orden a la cumplimentación de
estos.
Decimoséptima. Renovación de los itinerarios formativos
1. Las
certificaciones correspondientes a los itinerarios formativos cumplimentados,
una vez finalizado su período de vigencia, podrán ser renovados, por períodos
iguales y sucesivos de cinco años, mediante la superación de un curso general
de reciclaje.
Estos
cursos de reciclaje se orientarán preferentemente a facilitar una actualización
de los conocimientos adquiridos, con un enfoque eminentemente práctico, y su
duración será, como máximo, equivalente a un 25 por 100 de la duración inicial
del correspondiente itinerario.
2. La
realización de los cursos de reciclaje podrá ser sustituida, en orden a la
renovación del correspondiente certificado competencial, por la acreditación
fehaciente de una experiencia práctica de gestión mínima de tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de efectos de aquel dentro
del ámbito o sector al que se refiera el itinerario de que se trate,
completada, en su caso, con la superación de una prueba teórico-práctica de
conocimientos y habilidades, en los términos que se establezcan en relación con
cada itinerario en los oportunos planes de formación.
3. Los
cursos de reciclaje podrán realizarse bien dentro del último año de vigencia
del anterior certificado, bien en el primer año siguiente a la finalización de
su duración ordinaria.
Transcurridos
dichos plazos sin realizar esta formación de reciclaje, el certificado de
formación competencial básica perderá completamente su validez y solo podrá
recuperarse mediante la nueva superación íntegra del respectivo itinerario
formativo.
Decimoctava.
Aprobación de los itinerarios formativos
Los
diferentes itinerarios formativos se aprobarán de manera progresiva por la
Dirección General de Función Pública, preferentemente a través de los sucesivos
planes de formación anuales.
IV. PARTE FINAL
Decimonovena. Efectos
La
presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.