Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 272/2023, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027. ([1])

 

 

 

El artículo 26.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye competencia exclusiva en materia de estadística para fines no estatales.

La Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, establece el marco legal que regula la actividad estadística en la Comunidad de Madrid con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y comparable, de la realidad social, económica y demográfica de la Comunidad de Madrid.

Este decreto regula las relaciones entre quienes suministran datos y quienes utilizan la información, con el órgano que desarrolla y ejecuta la actividad estadística, estableciendo la obligatoriedad del suministro de datos, la publicación y difusión adecuada de resultados y la preservación en todo momento del secreto estadístico. Asimismo, define al Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística.

Según el artículo 26.2 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, el Plan de Estadística se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de 4 años y otra distinta si así lo especifica el decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. La coordinación de la preparación del Plan será competencia de la consejería con competencias en materia de estadística, de quien dependa el órgano estadístico de la Comunidad de Madrid.

El objetivo de la Comunidad de Madrid es hacer la información más segura, accesible y útil para los ciudadanos por lo que articula su estrategia alrededor de cuatro pilares básicos: regulación a través del presente Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y de la constitución de una red estadística con unidades estadísticas en cada consejería; renovación tecnológica a través de la recopilación, homogeneización y tratamiento de las fuentes administrativas en un único entorno para crear una visión 360° con la información estadística; investigación, innovación y formación a través de la incorporación de datos de fuentes de terceros a la información estadística y la formación del personal, entre otros; y políticas basadas en datos a través de la colaboración continua con las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid.

El decreto establece el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid para el período 2024-2027, siendo el primero que se aprueba, con la pretensión de dar inicio al proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema estadístico de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con las previsiones de la Ley 12/1995, de 21 de abril, se establecen los objetivos que deben desarrollarse en el período de vigencia del Plan, así como las acciones para alcanzarlos, las cuales se concretan en los Programas Anuales de estadística que serán aprobados por Consejo de Gobierno.

Asimismo, y dada la relevancia de los Programas Anuales de Estadística, es por lo que el presente Plan establece qué criterios serán los tenidos en cuenta para la inclusión de una actuación estadística en dichos programas.

El Plan se inspira en los objetivos que orientan al Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas y al Reglamento (UE) n.o 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 223/2009, relativo a la estadística europea.

En coherencia con ello, y con tal de garantizar unas estadísticas fiables, conseguir el ahorro y la eficiencia en el uso de los recursos y administrar de forma útil los beneficios de la recogida de datos, el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027 pretende facilitar aún más la utilización de datos administrativos con fines estadísticos y, a la vez, aumentar el uso de información estadística en la investigación científica y la evaluación de políticas públicas.

El decreto, acorde con las previsiones establecidas en la Ley 12/1995, de 21 de abril, persigue dar respuesta a las necesidades de información que demande tanto la sociedad como la Administración de la Comunidad de Madrid, con la perspectiva de género, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de los registros administrativos y otras fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando la carga administrativa y garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística.

El Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027 refuerza estos objetivos e incluye otros nuevos que pretenden dotar a la propia Administración pública y a la sociedad de instrumentos que permitan un mayor conocimiento de sus ámbitos de interés que redunden en una mejora de instrumentos para la gestión.

En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicos.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia ya que el decreto responde al interés general de dotar a todas las administraciones públicas competentes, así como a los ciudadanos y empresas interesados, de un conocimiento preciso de las operaciones estadísticas que realizará la Comunidad Madrid para mejorar el conocimiento de su realidad demográfica, económica y social. Asimismo, la aprobación del presente decreto no es solo necesaria por lo expuesto, sino que se torna obligatoria al contener la Ley 12/1995, de 21 de abril, un mandato expreso en este sentido.

Responde al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se regulan los aspectos imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general mencionado.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, integrándose en el marco normativo vigente de modo coherente y claro.

En virtud del principio de trasparencia, y a fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de participar en la elaboración de disposiciones de carácter general, este decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, no así al de consulta pública al no tener impacto significativo en la actividad económica.

Además, el presente decreto establece las relaciones de colaboración institucional en materia estadística entre la Comunidad de Madrid y las entidades públicas y privadas, estatales e internacionales, así como las funciones de la dirección general con competencias en materia de estadística de la Comunidad de Madrid, en la ejecución de este Plan.

Finalmente, y como Anexo I, se recogen las líneas estratégicas del Plan Estadístico, como Anexo II las definiciones utilizadas y en el Anexo III el listado de las Operaciones Estadísticas y el Inventario de Fuentes de Información Administrativa con identificación de las consejerías de la Comunidad de Madrid a las que están adscritas, así como las fichas de las operaciones estadísticas cuyo contenido mínimo exigido se establecen en el artículo 26.3 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, que establece que se detallará el contenido, características técnicas, periodicidad y unidad o servicio que la realizará, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico, aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad de Madrid y otras administraciones u organismos.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se ha informado al Ayuntamiento de Madrid y a la Federación Madrileña de Municipios del contenido del Plan de Estadística por si considerasen conveniente la inclusión de estadísticas de su interés.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 26.2 de la Ley 12/1995.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

DISPONE

Artículo 1. Aprobación del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027

Se aprueba el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027, cuyo contenido se recoge en los Anexos I, II y III de este decreto

El periodo de vigencia será 2024-2027, sin perjuicio de su eventual prórroga, tal y como se establece en el artículo 26.2, de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Obligatoriedad de cumplimentación

Serán estadísticas de respuesta obligatoria, en los términos que establece la Ley 12/1995, de 21 de abril, todas las incluidas en el presente Plan de Estadística y en los sucesivos programas anuales que lo desarrollen, con la excepción de los datos a los que se refieren los artículos 16.2, a los datos relativos a la ideología, religión o creencias, y 18.1, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de la Constitución española. En estos casos la colaboración será siempre voluntaria y su recogida y tratamiento estará sometida al consentimiento previo y expreso de los interesados.

Se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 3. Objetivo general del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027

El objetivo general del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027 es aumentar el conocimiento sobre los diferentes ámbitos de la Comunidad de Madrid, a través de la realización y mejora continua de las estadísticas necesarias de forma coordinada con los diferentes agentes y de manera eficiente en la utilización de los recursos públicos.

Con el fin de garantizar el objetivo general, se establecen los siguientes objetivos específicos:

a) Disponer de información estadística que atienda las demandas de la Administración pública y de la sociedad en general, fomentando la participación con organizaciones sociales para el conocimiento de sus necesidades.

b) Aumentar la coordinación entre las diferentes unidades administrativas que realizan actividad estadística de interés en la Comunidad de Madrid.

c) Potenciar la integración de la información de las unidades de las consejerías, organismos o empresas dependientes de ellas especialmente de sus registros administrativos, para la mejora de la información estadística.

d) Fomentar el uso y reaprovechamiento de los registros administrativos y otras fuentes de información disponibles con fines estadísticos.

e) Promover el uso de la estadística oficial con fines de análisis, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones.

f) Promocionar la calidad de la estadística oficial a través de la documentación de los procesos y la publicación de los metadatos.

g) Promover un sistema de difusión estadística que facilite la utilización de la información.

h) Garantizar la transparencia e independencia de la información a través de la difusión de un calendario de publicaciones.

i)   Proporcionar información desagregada según diferentes ámbitos con especial atención a la perspectiva de género, al territorio, nacionalidad y país de nacimiento, discapacidad y la edad para la elaboración de diagnósticos y toma de decisiones.

Artículo 4. Ámbitos de actividad estadística

El ámbito de aplicación del Plan es el de la actividad estadística de interés para la Comunidad de Madrid, entendida como el conjunto de actividades que incluyen el diseño, recopilación, obtención, tratamiento, conservación, publicación y difusión de información estadística, así como las que tienen por finalidad el desarrollo e implantación de infraestructuras y herramientas para la consecución del objetivo general. Estas actividades se ajustan a las definiciones del Anexo II.

Artículo 5. Programas Anuales de Estadística

La dirección general con competencias en materia de estadística, previa consulta de las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid es el responsable de elaborar la propuesta de Programa Anual de Estadística.

La inclusión de una actuación estadística en un Programa Anual estará sujeta a los siguientes criterios:

a) Que atienda a las necesidades de información requeridas por los usuarios y demandantes de estadísticas públicas y a las Administraciones públicas para la gestión de sus competencias.

b) Que no generen duplicidad con otras actuaciones ya existentes.

c) Que la relación entre utilidad y coste sea óptima.

d) Que existan recursos presupuestarios y organizativos para su ejecución.

e) Que permitan su continuidad en el tiempo mediante actualizaciones periódicas.

f) Que se ajusten a los principios de calidad y rigor técnico, y sean compatibles con los principios generales del Plan.

g) Que cuenten con una memoria técnica en la que se documente el contenido y todas las fases de la actuación.

La memoria técnica a presentar por los organismos responsables de cada actuación estadística, contendrá como mínimo la siguiente información:

a) La indicación del ámbito y subámbito de actividad estadística al que va asociada.

b) El nombre de los organismos responsables de ejecutar y difundir la actuación, así como de los colaboradores.

c) La descripción de los objetivos, las características técnicas y la justificación de las fuentes y de los métodos utilizados en la obtención de datos de la actuación.

d) La indicación de las variables o los grupos de variables principales que se pretende medir.

e) El establecimiento del calendario y el sistema de difusión de las operaciones estadísticas.

f) Una aproximación del coste directo estimado anual de la actuación.

g) Los archivos y registros administrativos que se prevén utilizar en su caso.

Tal y como recoge el artículo 28 de la Ley 12/1995, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá autorizar, por motivos de oportunidad o urgencia, la realización de estadísticas no incluidas en los correspondientes programas anuales.

Asimismo, las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid podrán realizar, para sus necesidades, estadísticas no incluidas en el correspondiente Programa Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la Ley y las que las desarrollen y completen.

Artículo 6. Seguimiento del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027

Una vez finalizada la vigencia del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid, se formulará la propuesta de evaluación del mismo.

Para ello se elaborarán las correspondientes Memorias de evaluación anuales y la Memoria de evaluación global, a partir de la información que deberán suministrar los responsables de las operaciones estadísticas incluidas en los Programas Anuales correspondientes.

Artículo 7. Colaboración institucional

Corresponde a las unidades que desarrollan actividad estadística en las consejerías, la recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus competencias normativamente atribuidas, la ejecución de los proyectos estadísticos que les sean encomendados en los programas anuales y la colaboración con la dirección general con competencias en materia de estadística en la formulación del proyecto del Plan de Estadística y de los programas anuales.

La dirección general con competencias en materia de estadística podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones, ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos, organismos y empresas de ellos dependientes y otras entidades, si lo considera de interés, a efectos de gestión de los objetivos establecidos en el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, desarrollará iniciativas y actuaciones que contribuyan a establecer vínculos cooperativos con dichas instituciones y podrá suscribir acuerdos de colaboración con entidades locales, autonómicas, estatales e internacionales con el fin de mejorar las estadísticas obtenidas en la Comunidad de Madrid, de tal forma que mejoren en representatividad y permitan explotaciones referidas a la Comunidad de Madrid más completas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aprobación del Programa Anual de Estadística 2024

La Comunidad de Madrid aprobará el Programa Anual de Estadística 2024 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXOS

(Veánse en BOCM de 3 de enero de 2024)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 3 de enero de 2024.