Decreto 272/2023, de 27 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid
2024-2027. ()
El
artículo 26.1.31 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye competencia exclusiva en
materia de estadística para fines no estatales.
La Ley
12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid,
establece el marco legal que regula la actividad estadística en la Comunidad de
Madrid con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y
comparable, de la realidad social, económica y demográfica de la Comunidad de
Madrid.
Este
decreto regula las relaciones entre quienes suministran datos y quienes
utilizan la información, con el órgano que desarrolla y ejecuta la actividad
estadística, estableciendo la obligatoriedad del suministro de datos, la
publicación y difusión adecuada de resultados y la preservación en todo momento
del secreto estadístico. Asimismo, define al Plan de Estadística como el
instrumento adecuado para la promoción, ordenación y planificación de la actividad
estadística.
Según el
artículo 26.2 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, el Plan de Estadística se
aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de 4
años y otra distinta si así lo especifica el decreto, quedando prorrogado cada
Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. La coordinación de la preparación
del Plan será competencia de la consejería con competencias en materia de
estadística, de quien dependa el órgano estadístico de la Comunidad de Madrid.
El
objetivo de la Comunidad de Madrid es hacer la información más segura,
accesible y útil para los ciudadanos por lo que articula su estrategia
alrededor de cuatro pilares básicos: regulación a través del presente Plan de
Estadística de la Comunidad de Madrid y de la constitución de una red
estadística con unidades estadísticas en cada consejería; renovación
tecnológica a través de la recopilación, homogeneización y tratamiento de las
fuentes administrativas en un único entorno para crear una visión 360° con la
información estadística; investigación, innovación y formación a través de la
incorporación de datos de fuentes de terceros a la información estadística y la
formación del personal, entre otros; y políticas basadas en datos a través de
la colaboración continua con las distintas consejerías de la Comunidad de
Madrid.
El decreto
establece el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid para el período
2024-2027, siendo el primero que se aprueba, con la pretensión de dar inicio al
proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema estadístico de la
Comunidad de Madrid. De acuerdo con las previsiones de la Ley 12/1995, de 21 de
abril, se establecen los objetivos que deben desarrollarse en el período de
vigencia del Plan, así como las acciones para alcanzarlos, las cuales se
concretan en los Programas Anuales de estadística que serán aprobados por
Consejo de Gobierno.
Asimismo,
y dada la relevancia de los Programas Anuales de Estadística, es por lo que el
presente Plan establece qué criterios serán los tenidos en cuenta para la
inclusión de una actuación estadística en dichos programas.
El Plan se
inspira en los objetivos que orientan al Reglamento (CE) n.o 223/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la
estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008
relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE)
n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la
Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del
programa estadístico de las Comunidades Europeas y al Reglamento (UE) n.o 2015/759
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por el que se
modifica el Reglamento (CE) n.o 223/2009, relativo a la
estadística europea.
En
coherencia con ello, y con tal de garantizar unas estadísticas fiables,
conseguir el ahorro y la eficiencia en el uso de los recursos y administrar de
forma útil los beneficios de la recogida de datos, el Plan de Estadística de la
Comunidad de Madrid 2024-2027 pretende facilitar aún más la utilización de
datos administrativos con fines estadísticos y, a la vez, aumentar el uso de
información estadística en la investigación científica y la evaluación de
políticas públicas.
El
decreto, acorde con las previsiones establecidas en la Ley 12/1995, de 21 de
abril, persigue dar respuesta a las necesidades de información que demande
tanto la sociedad como la Administración de la Comunidad de Madrid, con la
perspectiva de género, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo
aprovechamiento de los registros administrativos y otras fuentes existentes,
evitando duplicidades, minimizando la carga administrativa y garantizando el
secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la
información estadística.
El Plan de
Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027 refuerza estos objetivos e
incluye otros nuevos que pretenden dotar a la propia Administración pública y a
la sociedad de instrumentos que permitan un mayor conocimiento de sus ámbitos
de interés que redunden en una mejora de instrumentos para la gestión.
En la
elaboración del decreto se han tenido en cuenta los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicos.
Se cumplen
los principios de necesidad y eficacia ya que el decreto responde al interés
general de dotar a todas las administraciones públicas competentes, así como a
los ciudadanos y empresas interesados, de un conocimiento preciso de las
operaciones estadísticas que realizará la Comunidad Madrid para mejorar el
conocimiento de su realidad demográfica, económica y social. Asimismo, la aprobación
del presente decreto no es solo necesaria por lo expuesto, sino que se torna
obligatoria al contener la Ley 12/1995, de 21 de abril, un mandato expreso en
este sentido.
Responde
al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se regulan los aspectos
imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las
diferentes alternativas para atender el interés general mencionado.
Se cumple,
igualmente, con el principio de seguridad jurídica, integrándose en el marco
normativo vigente de modo coherente y claro.
En virtud
del principio de trasparencia, y a fin de hacer efectivo el derecho de los
ciudadanos de participar en la elaboración de disposiciones de carácter
general, este decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información
pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, no así
al de consulta pública al no tener impacto significativo en la actividad
económica.
Además, el
presente decreto establece las relaciones de colaboración institucional en materia
estadística entre la Comunidad de Madrid y las entidades públicas y privadas,
estatales e internacionales, así como las funciones de la dirección general con
competencias en materia de estadística de la Comunidad de Madrid, en la
ejecución de este Plan.
Finalmente,
y como Anexo I, se recogen las líneas estratégicas del Plan Estadístico, como
Anexo II las definiciones utilizadas y en el Anexo III el listado de las
Operaciones Estadísticas y el Inventario de Fuentes de Información
Administrativa con identificación de las consejerías de la Comunidad de Madrid
a las que están adscritas, así como las fichas de las operaciones estadísticas
cuyo contenido mínimo exigido se establecen en el artículo 26.3 de la Ley
12/1995, de 21 de abril, que establece que se detallará el contenido,
características técnicas, periodicidad y unidad o servicio que la realizará, la
finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su
caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico,
aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad de Madrid y
otras administraciones u organismos.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de las
secretarías generales técnicas de las distintas consejerías, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
se ha informado al Ayuntamiento de Madrid y a la Federación Madrileña de
Municipios del contenido del Plan de Estadística por si considerasen
conveniente la inclusión de estadísticas de su interés.
El Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente
decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y el artículo 26.2 de la Ley 12/1995.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación,
el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,
DISPONE
Artículo 1.
Aprobación del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027
Se aprueba
el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027, cuyo contenido se
recoge en los Anexos I, II y III de este decreto
El periodo
de vigencia será 2024-2027, sin perjuicio de su eventual prórroga, tal y como
se establece en el artículo 26.2, de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de
Estadística de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
Obligatoriedad de cumplimentación
Serán
estadísticas de respuesta obligatoria, en los términos que establece la Ley
12/1995, de 21 de abril, todas las incluidas en el presente Plan de Estadística
y en los sucesivos programas anuales que lo desarrollen, con la excepción de
los datos a los que se refieren los artículos 16.2, a los datos relativos a la
ideología, religión o creencias, y 18.1, al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, de la Constitución española. En estos casos la
colaboración será siempre voluntaria y su recogida y tratamiento estará
sometida al consentimiento previo y expreso de los interesados.
Se
respetará la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 3.
Objetivo general del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027
El objetivo
general del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027 es aumentar
el conocimiento sobre los diferentes ámbitos de la Comunidad de Madrid, a
través de la realización y mejora continua de las estadísticas necesarias de
forma coordinada con los diferentes agentes y de manera eficiente en la
utilización de los recursos públicos.
Con el fin
de garantizar el objetivo general, se establecen los siguientes objetivos
específicos:
a) Disponer de información estadística
que atienda las demandas de la Administración pública y de la sociedad en
general, fomentando la participación con organizaciones sociales para el
conocimiento de sus necesidades.
b) Aumentar la coordinación entre las
diferentes unidades administrativas que realizan actividad estadística de
interés en la Comunidad de Madrid.
c) Potenciar la integración de la
información de las unidades de las consejerías, organismos o empresas
dependientes de ellas especialmente de sus registros administrativos, para la
mejora de la información estadística.
d) Fomentar el uso y reaprovechamiento
de los registros administrativos y otras fuentes de información disponibles con
fines estadísticos.
e) Promover el uso de la estadística
oficial con fines de análisis, evaluación de políticas públicas y toma de
decisiones.
f) Promocionar la calidad de la
estadística oficial a través de la documentación de los procesos y la
publicación de los metadatos.
g) Promover un sistema de difusión
estadística que facilite la utilización de la información.
h) Garantizar la transparencia e
independencia de la información a través de la difusión de un calendario de
publicaciones.
i) Proporcionar información
desagregada según diferentes ámbitos con especial atención a la perspectiva de
género, al territorio, nacionalidad y país de nacimiento, discapacidad y la
edad para la elaboración de diagnósticos y toma de decisiones.
Artículo 4.
Ámbitos de actividad estadística
El ámbito
de aplicación del Plan es el de la actividad estadística de interés para la
Comunidad de Madrid, entendida como el conjunto de actividades que incluyen el
diseño, recopilación, obtención, tratamiento, conservación, publicación y
difusión de información estadística, así como las que tienen por finalidad el
desarrollo e implantación de infraestructuras y herramientas para la
consecución del objetivo general. Estas actividades se ajustan a las
definiciones del Anexo II.
Artículo 5.
Programas Anuales de Estadística
La
dirección general con competencias en materia de estadística, previa consulta
de las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de la Comunidad de
Madrid es el responsable de elaborar la propuesta de Programa Anual de
Estadística.
La
inclusión de una actuación estadística en un Programa Anual estará sujeta a los
siguientes criterios:
a) Que atienda a las necesidades de
información requeridas por los usuarios y demandantes de estadísticas públicas
y a las Administraciones públicas para la gestión de sus competencias.
b) Que no generen duplicidad con otras
actuaciones ya existentes.
c) Que la relación entre utilidad y
coste sea óptima.
d) Que existan recursos presupuestarios
y organizativos para su ejecución.
e) Que permitan su continuidad en el
tiempo mediante actualizaciones periódicas.
f) Que se ajusten a los principios de
calidad y rigor técnico, y sean compatibles con los principios generales del
Plan.
g) Que cuenten con una memoria técnica
en la que se documente el contenido y todas las fases de la actuación.
La memoria
técnica a presentar por los organismos responsables de cada actuación
estadística, contendrá como mínimo la siguiente información:
a) La indicación del ámbito y subámbito
de actividad estadística al que va asociada.
b) El nombre de los organismos
responsables de ejecutar y difundir la actuación, así como de los
colaboradores.
c) La descripción de los objetivos, las
características técnicas y la justificación de las fuentes y de los métodos
utilizados en la obtención de datos de la actuación.
d) La indicación de las variables o los
grupos de variables principales que se pretende medir.
e) El establecimiento del calendario y
el sistema de difusión de las operaciones estadísticas.
f) Una aproximación del coste directo
estimado anual de la actuación.
g) Los archivos y registros
administrativos que se prevén utilizar en su caso.
Tal y como
recoge el artículo 28 de la Ley 12/1995, el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid podrá autorizar, por motivos de oportunidad o urgencia, la
realización de estadísticas no incluidas en los correspondientes programas anuales.
Asimismo,
las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid podrán realizar, para
sus necesidades, estadísticas no incluidas en el correspondiente Programa
Anual, cumpliendo en todo momento los principios y normas establecidos en la
Ley y las que las desarrollen y completen.
Artículo 6.
Seguimiento del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid 2024-2027
Una vez
finalizada la vigencia del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid, se
formulará la propuesta de evaluación del mismo.
Para ello
se elaborarán las correspondientes Memorias de evaluación anuales y la Memoria
de evaluación global, a partir de la información que deberán suministrar los
responsables de las operaciones estadísticas incluidas en los Programas Anuales
correspondientes.
Artículo 7. Colaboración institucional
Corresponde
a las unidades que desarrollan actividad estadística en las consejerías, la
recopilación, producción y difusión de la información estadística para el
ejercicio de sus competencias normativamente atribuidas, la ejecución de los
proyectos estadísticos que les sean encomendados en los programas anuales y la
colaboración con la dirección general con competencias en materia de
estadística en la formulación del proyecto del Plan de Estadística y de los
programas anuales.
La
dirección general con competencias en materia de estadística podrá dirigirse a
todo tipo de entidades u organizaciones, ayuntamientos, mancomunidades de
ayuntamientos, organismos y empresas de ellos dependientes y otras entidades,
si lo considera de interés, a efectos de gestión de los objetivos establecidos
en el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid, desarrollará iniciativas y actuaciones que contribuyan a
establecer vínculos cooperativos con dichas instituciones y podrá suscribir
acuerdos de colaboración con entidades locales, autonómicas, estatales e
internacionales con el fin de mejorar las estadísticas obtenidas en la
Comunidad de Madrid, de tal forma que mejoren en representatividad y permitan
explotaciones referidas a la Comunidad de Madrid más completas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Aprobación del Programa Anual de Estadística 2024
La
Comunidad de Madrid aprobará el Programa Anual de Estadística 2024 en el plazo
máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(Veánse en BOCM
de 3 de enero de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.