Orden 1975/2023, de
29 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se fijan los precios
públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza
sanitaria de la Comunidad de Madrid. ([1])
El artículo 43 de la Constitución
española reconoce el derecho a la protección de la salud. La Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, en su artículo 3.2, señala que el acceso y las
prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva y el
artículo 2.b de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud contempla el aseguramiento universal y público por
parte del Estado.
La Ley 14/1986, de 25 de abril,
establece el carácter público, la universalidad y gratuidad de la asistencia
sanitaria y el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, define la
cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud
que están cubiertos de forma completa por financiación pública.
Asimismo, el artículo 83 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, contempla que los ingresos procedentes de la
asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en
todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado
al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud
correspondiente y que, a estos efectos, las Administraciones públicas que
hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho
a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.
Mediante Acuerdo de 23 de julio de 1998, el Consejo de
Gobierno estableció el catálogo actualizado de servicios y actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, cuyo Anexo I fue modificado por Acuerdo de 27 de noviembre
de 2008, del Consejo de Gobierno. Posteriormente, por Acuerdo de 12 de junio de 2014, del Consejo de
Gobierno, se actualiza el catálogo de servicios y actividades de naturaleza
sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Dicho catálogo se enmarca en el contexto
de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en el del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Los precios públicos aplicables por la
prestación de los servicios y actividades previstas en el anterior catálogo quedaron
fijados mediante la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los
servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la
Comunidad de Madrid. Esta Orden fue modificada por la Orden 727/2017, de 7 de
agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por
la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red
de centros de la Comunidad de Madrid, que se adoptó con la finalidad principal
de adaptar este instrumento al nuevo catálogo y a la entrada en vigor, el 1 de
enero de 2016 de la clasificación CIE-10-ES.
Pues bien, durante el período
transcurrido desde la publicación de la Orden 727/2017, de 7 de agosto se han
producido una serie de circunstancias, que ponen de manifiesto la necesidad de
una actualización de esos precios públicos. En ese sentido, el artículo 28 del
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, establece expresamente que los precios públicos «se determinarán de tal
forma que su importe cubra, como mínimo, los costes económicos originados por
la realización de actividades o la prestación de los servicios». El aumento de
los costes de las prestaciones referidas en la Orden de 2017 ha sido muy
significativo, sobre todo en los últimos tiempos de acelerado y acusado
incremento de los precios en general. A título ilustrativo, desde septiembre de
2017 (mes en que entró en vigor la Orden 727/2017) a febrero de 2023, el Índice
de Precios de Consumo (sistema IPC base 2021), aumentó un 15,6 por 100.
No proceder a la
aprobación de nuevos precios públicos va en detrimento de la red de centros de
la Comunidad de Madrid, que hoy por hoy se ve obligada a prestar asistencia
sanitaria percibiendo por ello precios que no alcanzan a cubrir su coste.
La orden fija, por tanto, los precios
públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades,
sustituyendo, en consecuencia, a la Orden 727/2017, de 7 de agosto, de la
Consejería de Sanidad.
Los precios públicos que se recogen en
la orden se obtienen partiendo de los actualmente en vigor, que, a su vez,
fueron deducidos de los sistemas de información analíticos y, asimismo, se
considera el coste efectivo de los servicios, según lo dispuesto en los
artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid. Esta consideración tiene relevancia pues la
determinación de estos precios públicos se basa en la utilización de los sistemas
de información de contabilidad analítica y en la explotación del CMBD (Conjunto
Mínimo Básico de Datos) por parte de los centros.
La presentación de las tablas de precios
públicos atiende a una clasificación de actividades según se desarrollen en centros
de atención especializada, en centros de atención primaria y en otros centros.
En los centros de atención especializada, a su vez, se consideran las
actividades relacionadas con la actividad de hospitalización, diferenciándose
esta de las actividades ambulatorias, así como de las técnicas y procedimientos
diagnósticos y terapéuticos, y de otras actividades de naturaleza no
asistencial.
También se incluyen las tarifas
correspondientes al transporte sanitario y la atención sanitaria móvil en
urgencias y emergencias, los precios aplicables a las actividades y servicios
de hemoterapia y transfusión, incluyendo nuevos epígrafes para adaptar su
catálogo a la realidad de la práctica clínica. Asimismo, se recogen los precios
públicos aplicables a los servicios y productos relativos a los bancos de
tejidos de la Comunidad de Madrid. Por último, se contemplan los precios
públicos aplicables a los servicios de unidades de referencia de enfermedades
infecciosas y estudios genéticos, para aquellas situaciones excepcionales en
las que no es posible el desplazamiento del paciente.
La orden se adecúa a los principios de
buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Se trata de una norma que responde a los
principios de necesidad y eficacia, dado que viene motivada por el interés
general de asegurar la adecuada financiación de los servicios y actividades de
naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Esta Orden cumple con el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir por el mismo.
Garantiza el principio de seguridad
jurídica, ya que respeta el resto del ordenamiento jurídico y la legislación
básica estatal en materia de sanidad. Además, genera un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Se cumple el principio de transparencia
conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, mediante la realización del trámite de
audiencia e información públicas.
Una vez aprobado, se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid.
Con esta Orden se da cumplimiento a los
principios de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera, puesto que
el proyecto de orden afecta a los ingresos, incorporando únicamente cargas
administrativas mínimas, cuya cuantificación se ha señalado en el apartado
correspondiente a las cargas administrativas de la Memoria de Análisis de
Impacto Normativo, racionalizando la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se recogen los centros a los
que es de aplicación lo dispuesto por la Orden.
Para la elaboración de esta Orden, se
han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de
impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos, de la
Dirección General de Tributos y de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Sanidad.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 74.h) que
corresponde al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud
proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y
concertación de servicios, así como su modificación y revisión. Mediante Acuerdo del Consejo de
Administración, de 9 de mayo de 2008, ratificado por el mismo órgano el 17 de junio de 2020, se delegan esta
competencia en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria. Por
Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, se crea la Viceconsejería de Sanidad.
Por tanto, de acuerdo con la delegación
de competencia del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud,
el Viceconsejero de Sanidad, con fecha 2 de agosto de 2023, ha formulado la
propuesta por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los
servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid.
La persona titular de la Consejería de
Sanidad es competente para dictar la presente Orden, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 9 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Es objeto de esta Orden establecer los
precios públicos de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria, en las
cuantías que se reflejan en los Anexos I.1 y I.2, II y III.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación
1. Los precios públicos por los
servicios y actividades de naturaleza sanitaria a los que hace referencia el
artículo primero serán de aplicación a los Centros contemplados en el Anexo IV
y aplicables en los siguientes supuestos:
a) Asegurados o
beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad
General de Funcionarios del Estado, a la Mutualidad General Judicial o al
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, cuando no hayan sido adscritos, a
través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la red
sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
b) Beneficiarios de
convenios de colaboración en la asistencia sanitaria, en relación con aquellas
prestaciones cuya atención corresponda a la empresa, conforme al
correspondiente convenio o concierto.
c) Accidente de
trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de
la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
d) Accidentes o
enfermedades cubiertas por diferentes entidades aseguradoras, accidentes de
tráfico de vehículos a motor, el seguro escolar, el seguro obligatorio de
deportistas federados y profesionales, el seguro de viajeros o el seguro de
caza.
e) Accidentes
acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier
otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un
seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.
f) Por realización
de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial
a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria.
g) Cualquier otro servicio o actividad
no cubierto por el Sistema Nacional de Salud conforme a lo establecido en los
artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en
el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
2. Los precios públicos fijados en la
orden serán considerados como tarifas de reembolso, a los efectos de la
aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso de gastos de
asistencia sanitaria transfronteriza, en tanto no se establezcan tarifas de
reembolso a nivel estatal.
Artículo 3. Conciertos,
convenios con otros organismos o entidades y contratos de gestión de servicio
público ()
1. En los conciertos, convenios y
contratos de gestión de servicio público establecidos por la Comunidad de
Madrid con otras comunidades autónomas, instituciones públicas o privadas y
organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, se fijarán las
condiciones económicas para la prestación de los servicios correspondientes.
3. Los conciertos, convenios y
contratos del apartado anterior se regirán por lo que expresamente se prevea en
los mismos, respetando lo consignado en los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24
de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, respecto de la fijación y
modificación de los precios públicos.
4. En particular, y sin perjuicio de lo
previsto en el apartado anterior, en los convenios o conciertos con otros
organismos o entidades, se reclamará al tercero obligado al pago, el importe de
la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto
correspondiente.
Artículo 4. Procedimientos
bilaterales
Si alguno de los procedimientos de
cirugía mayor ambulatoria se realiza de forma bilateral, se incrementará el
precio del procedimiento en un 40 por 100.
Artículo 5. Supuestos
especiales
Si algún centro, por su organización
interna, realizara en quirófano de Cirugía Mayor Ambulatoria procedimientos de
cirugía menor ambulatoria o de hospital de día, se facturará por el precio del
procedimiento, independientemente del espacio físico dónde se haya realizado.
Artículo 6. Procedimientos
diagnósticos
Las exploraciones radiológicas
realizadas a un mismo paciente, en la misma fecha y con la misma técnica, se
considerarán como una sola prueba a efectos de facturación, independientemente
del número de imágenes obtenidas.
Artículo 7. Revisión
Los precios establecidos por esta Orden
serán objeto de revisión anual, y si procedieran modificaciones de las cuantías
de los mismos, se realizarán de conformidad con las previsiones que, en orden a
la fijación y modificación de las cuantías de los precios públicos, establecen
los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Artículo 8. Aplicación del
impuesto sobre el valor añadido
Los precios públicos reflejados en los
anexos incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos
que no gocen de exención.
Artículo 9. Traslados
intercentros
En los supuestos de traslado de
pacientes desde uno de los centros contemplados en el Anexo IV a otro centro
público de la citada red, a los efectos de continuar el tratamiento médico
iniciado en el primer centro en que hubiere ingresado, se facturará por la
Administración Sanitaria el mismo importe que correspondería, en la cuantía que
aparece determinada en los anexos de la orden, como si el paciente hubiese sido
asistido en un único centro sanitario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio
de los procedimientos
A los procedimientos de pago que se
encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor de la orden, así como
aquellos pendientes de iniciar que correspondan a la prestación de servicios y
actividades realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden, les
será de aplicación los precios públicos establecidos en la Orden 727/2017, de 7
de agosto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta
Orden.
2. En particular, queda derogada la
Orden 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan
los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de
naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Instrucciones
La dirección general competente en
materia de gestión económico-financiera del Servicio Madrileño de Salud dictará
las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.