Orden 1494/2023, de 15 de diciembre, de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan
determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los
Fondos Europeos Agrícolas, en el Marco del PEPAC 2023-2027, en la Dirección
General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local. ()
El
Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que
completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con
normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión
financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión de 21 de diciembre de
2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre organismos pagadores y
otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles,
las garantías y la transparencia y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga
el Reglamento (UE) número 1306/2013, prevén una serie de requisitos que deben
cumplir los Organismos Pagadores en lo que concierne a la autorización de los
mismos y al procedimiento de liquidación de cuentas.
Concretamente,
el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, establece los criterios de
autorización referidos al ʺ1. Entorno interior, 2. Actividades de control,
3. Información y comunicación y 4. Supervisiónʺ que deben cumplir los
Organismos Pagadores para que puedan actuar como tales.
Así, el
apartado d) Delegación, dentro del ʺ1. Entorno interiorʺ, contempla
que en virtud del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, el Organismo
Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales, excepto la
relativa a la realización del pago de las ayudas comunitarias. Sin embargo, los
pagos que se abonen al beneficiario último, no están cubiertos por el citado
artículo y pueden ser ejecutados por la Autoridad de Gestión o por otro
Organismo. En este sentido, sólo el reembolso de la parte comunitaria de la
subvención a esta autoridad u Organismo, debe quedar bajo la competencia del
Organismo Pagador, en cumplimiento de la Directriz número 1 de la Comisión para
la auditoría de certificación de las cuentas del FEAGA/FEADER (Directriz para
la Autorización).
La
Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto
de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y
ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica
general.
El
artículo 2 del Decreto
76/2006, del Consejo de Gobierno, de 21 de septiembre, por el que se regula
el funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, de los
gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, designa como Organismo
Pagador a la Consejería competente en materia de agricultura que, en la
actualidad es la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
conformidad con el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se
establece su estructura orgánica.
El 31 de
agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó por Decisión C (2022) 6017 el Plan
Estratégico de la PAC para España que consta de una parte común a nivel
nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad
autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su
territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter
territorial.
Por todo
ello, con estos fines, el PEPAC 2023-2027 (en adelante PEPAC) establece las siguientes
intervenciones del ámbito competencial y de gestión de la Dirección General de
Reequilibrio Territorial, adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece su estructura orgánica.
Intervención
7119: Cooperación LEADER.
Por todo
lo anterior, se considera necesario proceder a la delegación de determinadas
funciones del organismo pagador (en concreto las de autorización y control de
los pagos de conformidad con la normativa europea, necesarias para verificar la
realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las ayudas
comunitarias) en la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
En
consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de
la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta
de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
RESUELVO
Primero. Objeto
1. Delegar
en la Dirección General de Reequilibrio Territorial, las actuaciones de
autorización y control de los pagos de conformidad con la normativa de la Unión
Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base
a los pagos de las intervenciones a las que afecta la presente Orden, mediante
la realización de controles administrativos.
2. Establecer
las condiciones en las que se desarrollarán las funciones a las que se refiere
el apartado anterior.
3. La
intervención recogida en el PEPAC 2023-2027 que se delega en la Dirección
General de Reequilibrio Territorial es:
Intervención 7119: Cooperación LEADER.
Segundo. Procedimientos
de coordinación del Organismo Pagador
La
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en tanto que es
responsable de la gestión eficaz de los Fondos Europeos Agrícolas, establecerá,
a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los
procedimientos de coordinación correspondientes con las distintas unidades del
Área Técnica que lo integran, al objeto de garantizar el cumplimiento de los
criterios de autorización y funcionamiento del Organismo Pagador, así como los
relativos a la contabilidad y comunicación de la información contable al
Organismo Coordinador a nivel nacional y a la Comisión.
Estos
procedimientos de coordinación estarán contenidos en los Manuales de
Procedimiento Generales, que se dividirán en manuales que incorporarán aspectos
financieros (Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, MPCF), y en
manuales de coordinación de aspectos generales (Manual de Procedimientos
Generales de Coordinación, MPGC), del Organismo Pagador.
Tercero. Medios
La
Dirección General de Reequilibrio Territorial, en su condición de órgano
delegado, dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales,
procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos,
adecuada y suficiente para atender las atribuciones delegadas y las
obligaciones correspondientes.
Estos
requisitos deben ser documentados e informados anualmente, al inicio del
ejercicio presupuestario, por el órgano delegado, a la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, indicando explícitamente que se dispone
de ellos y especificando los mismos.
Cuarto. Procedimiento
de actuación
1. La
Dirección General de Reequilibrio Territorial, en su condición de órgano
delegado, deberá actuar del modo siguiente:
a) Establecerá
procedimientos detallados sobre la recepción, registro y tratamiento de las
solicitudes, incluida la descripción de todos los documentos que se vayan a
utilizar.
b) Cada
empleado público responsable de la autorización tendrá a su disposición una lista
de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y adjuntará a los
justificantes de la solicitud, su certificación de que han sido realizados esos
controles, debiendo aportarse pruebas de que el trabajo de cada empleado
público ha sido revisado por un empleado público superior jerárquico.
c) El
pago de una solicitud solo se autorizará tras haber realizado un número de
controles suficiente para verificar su conformidad con la normativa
comunitaria.
d) Aplicará,
en su caso, los procedimientos, instrucciones y circulares contemplados en el
Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, realizando sus
propuestas de recuperación de fondos, solicitando internamente al Organismo
Pagador, los fondos de dichas recuperaciones para que este posteriormente lo
solicite al FEGA, y realizará como estaba establecido en el anterior periodo el
documento interno de recuperación de ingresos previo a la formalización de la
recuperación de los fondos.
e) Adoptará
los mecanismos necesarios para garantizar que las modificaciones de la
normativa comunitaria y en especial las que afecten al importe de las ayudas
aplicables sean registradas en sus manuales de procedimiento y que las
instrucciones, bases de datos y listas de control se actualicen a su debido
tiempo.
f) Remitirá a la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación para su revisión, los manuales de
procedimiento de gestión de las líneas de ayuda a las que afecta la presente
orden, así como, con la periodicidad que se establezca en el Manual de
Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, las actualizaciones y
revisiones de los mismos.
2. Cuantos
actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas
en virtud de la presente Orden, deberán hacer expresa constancia de tal
circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto. Expedientes
de contratación
1. La
tramitación de expedientes de contratación para la ejecución de obras e
inversiones o asistencias técnicas, en su caso, se realizarán con sometimiento
a las normas que rigen la contratación de las Administraciones Públicas, así
como a las establecidas en su caso, en el Manual de Procedimientos del
Organismo Pagador, remitiendo al Organismo Pagador la documentación
correspondiente para constancia del gasto comprometido.
2. Será
responsabilidad de la Dirección General de Reequilibrio Territorial el
seguimiento, desarrollo y ejecución de toda relación contractual resultante del
expediente de contratación, independientemente de la práctica de las
actuaciones de control que sean necesarias para verificar los hechos en base a
los cuales sean realizados los gastos.
3. Como
paso previo a lo descrito en los puntos 1 y 2 será necesario que la Dirección
General de Reequilibrio Territorial disponga de los manuales de procedimiento
de gestión de las intervenciones actualizados. Además, debe haber realizado
solicitud de conformidad de la intervención, conforme a lo establecido en el PEPAC.
Esta solicitud de conformidad debe remitirse a Autoridad de Gestión del
Organismo Pagador.
Sexto. Control
de los expedientes
1. La
Dirección General de Reequilibrio Territorial realizará controles
administrativos en todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago y con
respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios
administrativos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE)
2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, y en el Manual de Procedimientos
de Coordinación del Organismo Pagador. Los procedimientos empleados permitirán
registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las
medidas adoptadas en caso de discrepancia.
La
Dirección General de Reequilibrio Territorial, dentro del plazo establecido
para el pago comunitario de cada una de las intervenciones programadas, y en
todo caso, con antelación suficiente a la fecha establecida, deberá remitir al
Organismo Pagador el universo de expedientes a cofinanciar, según normativa y
procedimientos de coordinación aplicables, necesarios y previos al pago
comunitario.
2. Asimismo,
la Dirección General de Reequilibrio Territorial, pondrá a disposición de la
unidad de controles del Organismo Pagador, la documentación de los expedientes
que, de acuerdo a un muestreo adecuado, hayan sido seleccionados por la unidad
de coordinación del Organismo Pagador. También deberá aportar la documentación
que se le solicite cuando se realicen controles de calidad de los controles.
Todo ello para que estos controles puedan ser realizados con el alcance,
criterios, requisitos y contenido, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión y en los Manuales de Procedimientos
de Coordinación del Organismo Pagador.
3. La
Dirección General de Reequilibrio Territorial, tras finalizar el año
financiero, enviará un informe de síntesis, que comprenderá una relación
detallada de los expedientes propuestos al pago, así como listado de las
verificaciones realizadas sobre cada una de las solicitudes o expedientes con
indicación de las pruebas de supervisión efectuadas.
El informe
deberá enviarse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, acompañado de la certificación extendida por el responsable de la
unidad que ha llevado a cabo la gestión de los expedientes, notificándose por
vía electrónica.
4. La
cumplimentación del informe deberá tener en cuenta las condiciones siguientes:
a) Ser
firmado por el jefe de la unidad responsable de la gestión de las
intervenciones (nivel mínimo de jefatura del servicio o equivalente), y llevará
el conforme del subdirector general (o nivel equivalente), correspondiente de
la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
b) Se
informará de los criterios utilizados en la selección de proyectos, normas
seguidas en la contratación y sobre el cumplimiento de las normas medioambientales.
c) Se
indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa
sectorial reguladora de las intervenciones, citando los reglamentos y,
asimismo, los criterios de autorización establecidos por el Reglamento Delegado
(UE) 2022/127 de la Comisión.
d) Se
informará de los controles administrativos, de campo o de las obras sobre
inversiones, describiendo la forma en que se han llevado a cabo.
e) Se
informará de las medidas tomadas en relación con las discrepancias e
irregularidades descubiertas.
f) Se garantizará que toda la
documentación generada para autorizar el pago está accesible y se encuentra
identificada.
Séptimo. Solicitud de pago
La
Dirección General de Reequilibrio Territorial, una vez se hayan realizado todos
los controles sobre el terreno (previos al pago), de los expedientes contenidos
en el universo comunicado, deberá emitir solicitud de pago de los expedientes
por el importe que efectivamente se haya comprobado admisible, habiendo
comprobado previamente que éstos reúnen todos los requisitos de cofinanciación
del FEADER, según se establece en el Anexo I del Reglamento Delegado(UE)
2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.
Octavo. Documentación
para la ejecución del pago comunitario
Junto con
cada solicitud de pago comunitario, la Dirección General de Reequilibrio
Territorial deberá remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación una Propuesta de Autorización al pago cofinanciado, con la
siguiente documentación:
Informe Propuesta de Pago.
Informe de Reducciones aplicadas en
Propuesta de Pago FEADER.
Informe
de Controles Previos al Pago.
En esos
informes se indicará que, examinadas las solicitudes y demás documentación
complementaria presentada, y considerando que se han cumplido los requisitos
establecidos en las vigentes normas reguladoras de concesión de las ayudas
cofinanciadas a que se hace referencia, se propone el reembolso de fondos del
FEADER, en la cuantía que se indica para cada uno de los beneficiarios a que se
hace referencia, ingresándose dichos importes en la cuenta presupuestaria de la
Comunidad de Madrid y con cargo a la cuenta de Fondos FEADER.
Además, y
sin prejuicio de expuesto con anterioridad, la Dirección General de
Reequilibrio Territorial tendrá la obligación de remitir la siguiente
información a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación:
Información
en soporte electrónico, con periodicidad mínima trimestral de conformidad con
los establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de ejecución (UE) número
2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, a través de la aplicación
informática de gestión de la información del Organismo Pagador con los datos
relativos a los requerimientos de información exigidos por la Comisión y los
recogidos en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, relativos
a los pagos comunitarios a realizar en ese periodo.
Relación
de expedientes realizados como pagos anticipados y de las garantías
constituidas, y el importe de las mismas, así como expedientes que salden
finalmente anticipos anteriormente realizados y que se encuentren inscritos en
el Registro del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual
de Procedimientos de Coordinación Financiera sobre los procedimientos
aplicables a los anticipos y garantías.
Relación de acuerdos de inicio de
expediente de reintegro incoados o devoluciones voluntarias a iniciativa de los
perceptores, así como modificación de la situación administrativa o judicial de
los procedimientos de recuperación de pagos indebidos anteriormente comunicados
al Registro de Predeudores/Deudores del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, sobre los
procedimientos aplicables a la recuperación de pagos indebidos y la gestión de
deudores.
Noveno. Previsión
de las necesidades de financiación
1. La
Dirección General de Reequilibrio Territorial enviará dos veces al año a la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con antelación al
15 de enero y al 15 de julio, respectivamente, sus previsiones sobre los
importes que deba financiar el FEADER en el año en curso y un cálculo
actualizado de sus necesidades de financiación comunitaria para el año
siguiente.
2. A
efectos de programación financiera, necesaria para optimizar el sistema de
prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas e intervenciones del
FEADER, la Dirección General de Reequilibrio Territorial remitirá a la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los plazos que
se establezcan las previsiones bimensuales de gastos distribuidos por quincenas,
de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera. Estas
previsiones se efectuarán con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones
que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los
pagos.
Décimo. Conservación
y custodia de la documentación
La
Dirección General de Reequilibrio Territorial conservará y custodiará toda la
documentación relativa a las solicitudes de ayudas y pago, así como proyectos
de inversión autorizados y aprobados, y a los controles efectuados, ya sea en
papel o formato electrónico, debidamente registrado y archivado, según
procedimientos establecidos o supervisados por el Organismo Pagador.
Decimoprimero. Acceso y disposición de la documentación
1. Se
autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes
y/o proyectos de inversión y controles efectuados, a las personas y órganos que
tengan derecho a inspeccionarlos, y en particular a los siguientes:
a) Servicios responsables de tramitar
el pago comunitario de las solicitudes.
b) Servicios de Auditoría Interna del
Organismo Pagador.
c) Personal del Organismo de
Certificación.
d) Personal del FEG.
e) Funcionarios
bajo mandato de la Unión Europea.
2. Dicha
documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a los plazos
establecidos en el artículo 34 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la
Comisión de 21 de diciembre.
Decimosegundo. Verificación de las funciones delegadas
1. Se
autoriza al Organismo Pagador para que, a través de su Servicio de Auditoría
Interna, verifique que el órgano delegado, cumple con las obligaciones y
requisitos exigidos para la formalización de la delegación acordada.
2. El
Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad y de los controles y
actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Reequilibrio
Territorial.
Decimotercero. Pagos indebidos
1. Corresponde
a la Dirección General de Reequilibrio Territorial la iniciación del oportuno
procedimiento encaminado a la recuperación de los pagos indebidos o al descompromiso
de fondos FEADER anteriormente declarados, así como el seguimiento del
procedimiento hasta su total recuperación o finalización.
2. La
Dirección General de Reequilibrio Territorial deberá comunicar al Organismo
Pagador, en cuanto tenga conocimiento de la misma, la información y
documentación requerida en el Manual de Procedimientos de Coordinación
Financiera relativa a recuperación de pagos indebidos, sin perjuicio de
facilitar la información que a efectos de conciliación con el Registro de
Predeudores/Deudores le sea requerida específicamente por el Organismo Pagador.
3. Corresponde
al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada por la
Dirección General de Reequilibrio Territorial, su inclusión en el Registro de
Predeudores/Deudores y su correspondiente declaración al FEADER.
4. Igualmente,
corresponde al Organismo Pagador la comunicación al FEGA, como Organismo de
Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la
normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento
de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en cumplimiento del
Reglamento comunitario relativo a la comunicación y seguimiento de
irregularidades.
Decimocuarto. Seguridad de los sistemas de información
Las
Unidades Gestoras de fondos FEADER de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial adaptarán sus procedimientos de seguridad de los sistemas de
información a lo establecido en la Norma ISO/IEC 27002 y, en particular a la
política de seguridad del Organismo Pagador y a los documentos que integran el
Sistema de Gestión de la Seguridad de la información del Organismo Pagador.
Además,
deberán actualizar su inventario de activos siempre que se introduzca algún
cambio, informando de ello a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
Decimoquinto. Prevención, detección y lucha contra el fraude y el
conflicto de intereses
Las
Unidades Gestoras de fondos FEADER de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial atenderán a lo establecido tanto en la Estrategia como en el
Procedimiento del Organismo Pagador en relación a la prevención, detección y
lucha contra el fraude y el conflicto de intereses.
Además,
deberán remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) firmada por todo el
personal.
Decimosexto. Corresponsabilidad financiera
1. La
Dirección General de Reequilibrio Territorial asumirá las responsabilidades que
se deriven de las actuaciones que realice como órgano delegado, incluidas las
que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea y,
especialmente, en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y a la
aplicación de la disciplina presupuestaria.
2. La
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior cuidará en todo momento de
que los procedimientos de liquidación sean transparentes y cuenten con la
participación de los órganos delegados afectados, en su caso, lo que
constituirá requisito previo para la aplicación del principio de corresponsabilidad
financiera de los diferentes organismos.
3. En
relación a la atribución de las responsabilidades financieras entre el
Organismo Pagador y los órganos delegados se estará a lo recogido en las
Circulares del FEGA y en las Directrices y Reglamentos Comunitarios.
Decimoséptimo. Efectos y duración
La
presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiendo los mismos durante el
período de vigencia del PEPAC 2023-2027, y en todo caso, hasta su cierre, salvo
que, por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran
cambio de los presupuestos de esta orden, hubiese de revocarse o modificarse la
misma.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.