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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1456/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA). ([1])

 

 

 

El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los Organismos Pagadores en lo que concierne a la autorización de los mismos y al procedimiento de liquidación de cuentas.

Concretamente, el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, establece los criterios de autorización referidos al ʺ1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación y 4. Supervisiónʺ que deben cumplir los Organismos Pagadores para que puedan actuar como tales.

Así, el apartado d) Delegación, dentro del ʺ1. Entorno interiorʺ, contempla que en virtud del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales, excepto la relativa a la realización del pago de las ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario último, no están cubiertos por el citado artículo y pueden ser ejecutados por la Autoridad de Gestión o por otro Organismo. En este sentido, solo el reembolso de la parte comunitaria de la subvención a esta autoridad u Organismo, debe quedar bajo la competencia del Organismo Pagador, en cumplimiento de la Directriz número 1 de la Comisión para la auditoría de certificación de las cuentas del FEAGA/FEADER (Directriz para la Autorización).

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El artículo 2 del Decreto 76/2006, del Consejo de Gobierno, de 21 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, designa como Organismo Pagador a la Consejería competente en materia de agricultura que, en la actualidad es la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de conformidad con el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.

Durante el período de programación 2014/2020 se aprobó la Orden 473/2021, de 19 de febrero, por la que se formalizó la delegación de determinadas funciones del organismo pagador en el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y cuya eficacia se extendía hasta el cierre del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó por Decisión C (2022) 6017 el Plan Estratégico de la PAC para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Por todo ello, con estos fines, el PEPAC 2023-2027 (en adelante PEPAC) establece las siguientes intervenciones del ámbito competencial y de gestión del IMIDRA:

— Intervenciones de Intercambio de conocimientos e información.

— Intervención 7201. – Formación.

— Intervención 7202. – Asesoramiento.

La Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural Agrario y Alimentario, define al IMIDRA como un organismo público de investigación, con la forma jurídica de organismo autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscribiéndose actualmente a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera apartado b) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica.

Por todo lo anterior, se considera necesario proceder a la delegación de determinadas funciones del organismo pagador (en concreto las de autorización y control de los pagos de conformidad con la normativa europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las ayudas comunitarias) en el IMIDRA.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

 

RESUELVO

Primero. Objeto

1. Delegar en el IMIDRA, las actuaciones de autorización y control de los pagos de conformidad con la normativa de la Unión Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las intervenciones a las que afecta la presente Orden, mediante la realización de controles administrativos.

2. Establecer las condiciones en las que se desarrollarán las funciones a las que se refiere el apartado anterior.

3. La intervención recogida en el PEPAC 2023-2027 que se delega en el IMIDRA es:

— Intervenciones de Intercambio de conocimientos e información.

— Intervención 7201. – Formación.

—  Intervención 7202. – Asesoramiento.

Segundo. Procedimientos de coordinación del Organismo Pagador

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en tanto que es responsable de la gestión eficaz de los Fondos Europeos Agrícolas, establecerá, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los procedimientos de coordinación correspondientes con las distintas unidades del Área Técnica que lo integran, al objeto de garantizar el cumplimiento de los criterios de autorización y funcionamiento del Organismo Pagador, así como los relativos a la contabilidad y comunicación de la información contable al Organismo Coordinador a nivel nacional y a la Comisión.

Estos procedimientos de coordinación estarán contenidos en los Manuales de Procedimiento Generales, que se dividirán en manuales que incorporarán aspectos financieros (Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, MPCF), y en manuales de coordinación de aspectos generales (Manual de Procedimientos Generales de Coordinación, MPGC), del Organismo Pagador.

Tercero. Medios

El IMIDRA, en su condición de órgano delegado, dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las atribuciones delegadas y las obligaciones correspondientes.

Estos requisitos deben ser documentados e informados anualmente, al inicio del ejercicio presupuestario, por el órgano delegado, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, indicando explícitamente que se dispone de ellos y especificando los mismos.

Cuarto. Procedimiento de actuación

1. El IMIDRA, en su condición de órgano delegado, deberá actuar del modo siguiente:

a) Establecerá procedimientos detallados sobre la recepción, registro y tratamiento de las solicitudes, incluida la descripción de todos los documentos que se vayan a utilizar.

b) Cada empleado público responsable de la autorización tendrá a su disposición una lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y adjuntará a los justificantes de la solicitud, su certificación de que han sido realizados esos controles, debiendo aportarse pruebas de que el trabajo de cada empleado público ha sido revisado por un empleado público superior jerárquico.

c) El pago de una solicitud solo se autorizará tras haber realizado un número de controles suficiente para verificar su conformidad con la normativa comunitaria.

d) Aplicará, en su caso, los procedimientos, instrucciones y circulares contemplados en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, realizando sus propuestas de recuperación de fondos, solicitando internamente al Organismo Pagador, los fondos de dichas recuperaciones para que este posteriormente lo solicite al FEGA, y realizará como estaba establecido en el anterior período el documento interno de recuperación de ingresos previo a la formalización de la recuperación de los fondos.

e) Adoptará los mecanismos necesarios para garantizar que las modificaciones de la normativa comunitaria y en especial las que afecten al importe de las ayudas aplicables sean registradas en sus manuales de procedimiento y que las instrucciones, bases de datos y listas de control se actualicen a su debido tiempo.

f) Remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su revisión, los manuales de procedimiento de gestión de las líneas de ayuda a las que afecta la presente orden, así como, con la periodicidad que se establezca en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, las actualizaciones y revisiones de los mismos.

2. Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden, deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Expedientes de contratación

1. La tramitación de expedientes de contratación para la ejecución de obras e inversiones o asistencias técnicas, en su caso, se realizarán con sometimiento a las normas que rigen la contratación de las Administraciones Públicas, así como a las establecidas en su caso, en el Manual de Procedimientos del Organismo Pagador, remitiendo al Organismo Pagador la documentación correspondiente para constancia del gasto comprometido.

2. Será responsabilidad del IMIDRA el seguimiento, desarrollo y ejecución de toda relación contractual resultante del expediente de contratación, independientemente de la práctica de las actuaciones de control que sean necesarias para verificar los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos.

3. Como paso previo a lo descrito en los puntos 1 y 2 será necesario que el IMIDRA disponga de los manuales de procedimiento de gestión de las intervenciones actualizados. Además, debe haber realizado solicitud de conformidad de la intervención, conforme a lo establecido en el PEPAC. Esta solicitud de conformidad debe remitirse a Autoridad de Gestión del Organismo Pagador.

Sexto. Control de los expedientes

1. El IMIDRA realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, y en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancia.

El IMIDRA, dentro del plazo establecido para el pago comunitario de cada una de las intervenciones programadas, y en todo caso, con antelación suficiente a la fecha establecida, deberá remitir al Organismo Pagador el universo de expedientes a cofinanciar, según normativa y procedimientos de coordinación aplicables, necesarios y previos al pago comunitario.

2. Asimismo, el IMIDRA, pondrá a disposición de la unidad de controles del Organismo Pagador la documentación de los expedientes que, de acuerdo a un muestreo adecuado, hayan sido seleccionados por la unidad de coordinación del Organismo Pagador. También deberá aportar la documentación que se le solicite cuando se realicen controles de calidad de los controles. Todo ello para que estos controles puedan ser realizados con el alcance, criterios, requisitos y contenido, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión y en los Manuales de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.

3. El IMIDRA, tras finalizar el año financiero, enviará un informe de síntesis que comprenderá una relación detallada de los expedientes propuestos al pago, así como listado de las verificaciones realizadas sobre cada una de las solicitudes o expedientes con indicación de las pruebas de supervisión efectuadas.

El informe deberá enviarse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, acompañado de la certificación extendida por el responsable de la unidad que ha llevado a cabo la gestión de los expedientes, notificándose por vía electrónica.

4.  La cumplimentación del informe deberá tener en cuenta las condiciones siguientes:

a) Ser firmado por el jefe de la unidad responsable de la gestión de las intervenciones (nivel mínimo de jefatura del servicio o equivalente), y llevará el conforme del subdirector general (o nivel equivalente), correspondiente del IMIDRA.

b) Se informará de los criterios utilizados en la selección de proyectos, normas seguidas en la contratación y sobre el cumplimiento de las normas medioambientales.

c) Se indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa sectorial reguladora de las intervenciones, citando los reglamentos y, asimismo, los criterios de autorización establecidos por el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión.

d) Se informará de los controles administrativos, de campo o de las obras sobre inversiones, describiendo la forma en que se han llevado a cabo.

e) Se informará de las medidas tomadas en relación con las discrepancias e irregularidades descubiertas.

f) Se garantizará que toda la documentación generada para autorizar el pago está accesible y se encuentra identificada.

Séptimo. Solicitud de pago

El IMIDRA, una vez se hayan realizado todos los controles sobre el terreno (previos al pago), de los expedientes contenidos en el universo comunicado, deberá emitir solicitud de pago de los expedientes por el importe que efectivamente se haya comprobado admisible, habiendo comprobado previamente que estos reúnen todos los requisitos de cofinanciación del FEADER, según se establece en el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.

Octavo. Documentación para la ejecución del pago comunitario

Junto con cada solicitud de pago comunitario, el IMIDRA deberá remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación una Propuesta de Autorización al pago cofinanciado, con la siguiente documentación:

— Informe Propuesta de Pago.

— Informe de Reducciones aplicadas en Propuesta de Pago FEADER.

— Informe de Controles Previos al Pago.

En esos informes se indicará que examinadas las solicitudes y demás documentación complementaria presentada, y considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en las vigentes normas reguladoras de concesión de las ayudas cofinanciadas a que se hace referencia, se propone el reembolso de fondos del FEADER, en la cuantía que se indica para cada uno de los beneficiarios a que se hace referencia, ingresándose dichos importes en la cuenta presupuestaria de la Comunidad de Madrid y con cargo a la cuenta de Fondos FEADER.

Además, y sin prejuicio de expuesto con anterioridad, el IMIDRA tendrá la obligación de remitir la siguiente información a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

— Información en soporte electrónico, con periodicidad mínima trimestral de conformidad con los establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, a través de la aplicación informática de gestión de la información del Organismo Pagador con los datos relativos a los requerimientos de información exigidos por la Comisión y los recogidos en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, relativos a los pagos comunitarios a realizar en ese período.

— Relación de expedientes realizados como pagos anticipados y de las garantías constituidas, y el importe de las mismas, así como expedientes que saldan finalmente anticipos anteriormente realizados y que se encuentran inscritos en el Registro del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera sobre los procedimientos aplicables a los anticipos y garantías.

— Relación de acuerdos de inicio de expediente de reintegro incoados o devoluciones voluntarias a iniciativa de los perceptores, así como modificación de la situación administrativa o judicial de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos anteriormente comunicados al Registro de Predeudores/Deudores del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, sobre los procedimientos aplicables a la recuperación de pagos indebidos y la gestión de deudores.

Noveno. Previsión de las necesidades de financiación

1. El IMIDRA enviará dos veces al año a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con antelación al 15 de enero y al 15 de julio, respectivamente, sus previsiones sobre los importes que deba financiar el FEADER en el año en curso y un cálculo actualizado de sus necesidades de financiación comunitaria para el año siguiente.

2. A efectos de programación financiera, necesaria para optimizar el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas e intervenciones del FEADER, el IMIDRA remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los plazos que se establezcan las previsiones bimensuales de gastos distribuidos por quincenas, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera. Estas previsiones se efectuarán con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.

Décimo. Conservación y custodia de la documentación

El IMIDRA conservará y custodiará toda la documentación relativa a las solicitudes de ayudas y pago, así como proyectos de inversión autorizados y aprobados, y a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrado y archivado, según procedimientos establecidos o supervisados por el Organismo Pagador.

Decimoprimero. Acceso y disposición de la documentación

1. Se autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y/o proyectos de inversión y controles efectuados, a las personas y órganos que tengan derecho a inspeccionarlos, y en particular a los siguientes:

a) Servicios responsables de tramitar el pago comunitario de las solicitudes.

b) Servicios de Auditoría Interna del Organismo Pagador.

c) Personal del Organismo de Certificación.

d) Personal del FEGA

e) Funcionarios bajo mandato de la Unión Europea.

2. Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre.

Decimosegundo. Verificación de las funciones delegadas

1. Se autoriza al Organismo Pagador para que, a través de su Servicio de Auditoría Interna, verifique que el órgano delegado, cumple con las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización de la delegación acordada.

2. El Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad y de los controles y actuaciones llevadas a cabo por el IMIDRA.

Decimotercero. Pagos indebidos

1.      Corresponde al IMIDRA la iniciación del oportuno procedimiento encaminado a la recuperación de los pagos indebidos o al descompromiso de fondos FEADER anteriormente declarados, así como el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización.

2. El IMIDRA deberá comunicar al Organismo Pagador, en cuanto tenga conocimiento de la misma, la información y documentación requerida en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera relativa a recuperación de pagos indebidos, sin perjuicio de facilitar la información que a efectos de conciliación con el Registro de Predeudores/Deudores le sea requerida específicamente por el Organismo Pagador.

3. Corresponde al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada por el IMIDRA, su inclusión en el Registro de Predeudores/Deudores y su correspondiente declaración al FEADER.

4. Igualmente, corresponde al Organismo Pagador la comunicación al FEGA, como Organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en cumplimiento del Reglamento comunitario relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades.

Decimocuarto. Seguridad de los sistemas de información

Las Unidades Gestoras de fondos FEADER del IMIDRA adaptarán sus procedimientos de seguridad de los sistemas de información a lo establecido en la Norma ISO/IEC 27002 y, en particular a la política de seguridad del Organismo Pagador y a los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de la información del Organismo Pagador.

Además, deberán actualizar su inventario de activos siempre que se introduzca algún cambio, informando de ello a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Decimoquinto. Prevención, detección y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses

Las Unidades Gestoras de fondos FEADER del IMIDRA atenderán a lo establecido tanto en la Estrategia como en el Procedimiento del Organismo Pagador en relación a la prevención, detección y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses.

Además, deberán remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) firmada por todo el personal.

Decimosexto. Corresponsabilidad financiera

1. El IMIDRA asumirá las responsabilidades que se deriven de las actuaciones que realice como órgano delegado, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea y, especialmente, en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y a la aplicación de la disciplina presupuestaria.

2.  La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, cuidará en todo momento de que los procedimientos de liquidación sean transparentes y cuenten con la participación de los órganos delegados afectados, en su caso, lo que constituirá requisito previo para la aplicación del principio de corresponsabilidad financiera de los diferentes organismos.

3. En relación a la atribución de las responsabilidades financieras entre el Organismo Pagador y los órganos delegados se estará a lo recogido en las Circulares del FEGA y en las Directrices y Reglamentos Comunitarios.

Decimoséptimo. Efectos y duración

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiendo los mismos durante el período de vigencia del PEPAC 2023-2027, y en todo caso, hasta su cierre, salvo que, por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de esta orden, hubiese de revocarse o modificarse la misma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 4 de enero de 2024.