Orden 1456/2023, de 15 de diciembre, de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan
determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los
Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, en el Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA). ()
El
Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que
completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con
normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión
financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión de 21 de diciembre de
2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre organismos pagadores y
otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles,
las garantías y la transparencia y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga
el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, prevén una serie de
requisitos que deben cumplir los Organismos Pagadores en lo que concierne a la
autorización de los mismos y al procedimiento de liquidación de cuentas.
Concretamente,
el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, establece los criterios de
autorización referidos al ʺ1. Entorno interior, 2. Actividades de control,
3. Información y comunicación y 4. Supervisiónʺ que deben cumplir los
Organismos Pagadores para que puedan actuar como tales.
Así, el
apartado d) Delegación, dentro del ʺ1. Entorno interiorʺ, contempla
que en virtud del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, el Organismo
Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales, excepto la
relativa a la realización del pago de las ayudas comunitarias. Sin embargo, los
pagos que se abonen al beneficiario último, no están cubiertos por el citado
artículo y pueden ser ejecutados por la Autoridad de Gestión o por otro
Organismo. En este sentido, solo el reembolso de la parte comunitaria de la
subvención a esta autoridad u Organismo, debe quedar bajo la competencia del
Organismo Pagador, en cumplimiento de la Directriz número 1 de la Comisión para
la auditoría de certificación de las cuentas del FEAGA/FEADER (Directriz para
la Autorización).
La
Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto
de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y
ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica
general.
El
artículo 2 del Decreto
76/2006, del Consejo de Gobierno, de 21 de septiembre, por el que se regula
el funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, de los
gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, designa como Organismo
Pagador a la Consejería competente en materia de agricultura que, en la
actualidad es la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
conformidad con el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se
establece su estructura orgánica.
Durante el
período de programación 2014/2020 se aprobó la Orden
473/2021, de 19 de febrero, por la que se formalizó la delegación de
determinadas funciones del organismo pagador en el Consejo de Administración
del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y
Alimentario (IMIDRA) y cuya eficacia se extendía hasta el cierre del Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
El 31 de
agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó por Decisión C (2022) 6017 el Plan
Estratégico de la PAC para España que consta de una parte común a nivel
nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad
autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su
territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter
territorial.
Por todo
ello, con estos fines, el PEPAC 2023-2027 (en adelante PEPAC) establece las
siguientes intervenciones del ámbito competencial y de gestión del IMIDRA:
Intervenciones de Intercambio de
conocimientos e información.
Intervención 7201. Formación.
Intervención
7202. Asesoramiento.
La Ley
26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural Agrario y Alimentario, define al IMIDRA como
un organismo público de investigación, con la forma jurídica de organismo
autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio
propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
adscribiéndose actualmente a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera apartado
b) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece su estructura orgánica.
Por todo
lo anterior, se considera necesario proceder a la delegación de determinadas
funciones del organismo pagador (en concreto las de autorización y control de
los pagos de conformidad con la normativa europea, necesarias para verificar la
realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las ayudas
comunitarias) en el IMIDRA.
En
consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de
la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
RESUELVO
Primero.
Objeto
1. Delegar
en el IMIDRA, las actuaciones de autorización y control de los pagos de
conformidad con la normativa de la Unión Europea, necesarias para verificar la
realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las intervenciones a
las que afecta la presente Orden, mediante la realización de controles
administrativos.
2. Establecer
las condiciones en las que se desarrollarán las funciones a las que se refiere
el apartado anterior.
3. La
intervención recogida en el PEPAC 2023-2027 que se delega en el IMIDRA es:
Intervenciones de Intercambio de
conocimientos e información.
Intervención 7201. Formación.
Intervención 7202.
Asesoramiento.
Segundo. Procedimientos
de coordinación del Organismo Pagador
La
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en tanto que es
responsable de la gestión eficaz de los Fondos Europeos Agrícolas, establecerá,
a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los
procedimientos de coordinación correspondientes con las distintas unidades del
Área Técnica que lo integran, al objeto de garantizar el cumplimiento de los
criterios de autorización y funcionamiento del Organismo Pagador, así como los
relativos a la contabilidad y comunicación de la información contable al
Organismo Coordinador a nivel nacional y a la Comisión.
Estos
procedimientos de coordinación estarán contenidos en los Manuales de
Procedimiento Generales, que se dividirán en manuales que incorporarán aspectos
financieros (Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, MPCF), y en
manuales de coordinación de aspectos generales (Manual de Procedimientos
Generales de Coordinación, MPGC), del Organismo Pagador.
Tercero. Medios
El IMIDRA,
en su condición de órgano delegado, dispone de estructura organizativa, medios
personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades
de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las atribuciones delegadas
y las obligaciones correspondientes.
Estos
requisitos deben ser documentados e informados anualmente, al inicio del
ejercicio presupuestario, por el órgano delegado, a la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, indicando explícitamente que se dispone
de ellos y especificando los mismos.
Cuarto. Procedimiento
de actuación
1. El
IMIDRA, en su condición de órgano delegado, deberá actuar del modo siguiente:
a) Establecerá
procedimientos detallados sobre la recepción, registro y tratamiento de las
solicitudes, incluida la descripción de todos los documentos que se vayan a
utilizar.
b) Cada
empleado público responsable de la autorización tendrá a su disposición una
lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y adjuntará
a los justificantes de la solicitud, su certificación de que han sido
realizados esos controles, debiendo aportarse pruebas de que el trabajo de cada
empleado público ha sido revisado por un empleado público superior jerárquico.
c) El
pago de una solicitud solo se autorizará tras haber realizado un número de
controles suficiente para verificar su conformidad con la normativa
comunitaria.
d) Aplicará,
en su caso, los procedimientos, instrucciones y circulares contemplados en el
Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, realizando sus
propuestas de recuperación de fondos, solicitando internamente al Organismo
Pagador, los fondos de dichas recuperaciones para que este posteriormente lo
solicite al FEGA, y realizará como estaba establecido en el anterior período el
documento interno de recuperación de ingresos previo a la formalización de la
recuperación de los fondos.
e) Adoptará
los mecanismos necesarios para garantizar que las modificaciones de la
normativa comunitaria y en especial las que afecten al importe de las ayudas
aplicables sean registradas en sus manuales de procedimiento y que las
instrucciones, bases de datos y listas de control se actualicen a su debido
tiempo.
f) Remitirá a la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación para su revisión, los manuales de
procedimiento de gestión de las líneas de ayuda a las que afecta la presente
orden, así como, con la periodicidad que se establezca en el Manual de
Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, las actualizaciones y
revisiones de los mismos.
2. Cuantos
actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas
en virtud de la presente Orden, deberán hacer expresa constancia de tal
circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto. Expedientes
de contratación
1. La
tramitación de expedientes de contratación para la ejecución de obras e
inversiones o asistencias técnicas, en su caso, se realizarán con sometimiento
a las normas que rigen la contratación de las Administraciones Públicas, así
como a las establecidas en su caso, en el Manual de Procedimientos del
Organismo Pagador, remitiendo al Organismo Pagador la documentación
correspondiente para constancia del gasto comprometido.
2. Será
responsabilidad del IMIDRA el seguimiento, desarrollo y ejecución de toda relación
contractual resultante del expediente de contratación, independientemente de la
práctica de las actuaciones de control que sean necesarias para verificar los
hechos en base a los cuales sean realizados los gastos.
3. Como
paso previo a lo descrito en los puntos 1 y 2 será necesario que el IMIDRA
disponga de los manuales de procedimiento de gestión de las intervenciones
actualizados. Además, debe haber realizado solicitud de conformidad de la
intervención, conforme a lo establecido en el PEPAC. Esta solicitud de
conformidad debe remitirse a Autoridad de Gestión del Organismo Pagador.
Sexto. Control
de los expedientes
1. El
IMIDRA realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda y
solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y
adecuado controlar con medios administrativos, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de
2021, y en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador. Los
procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los
resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de
discrepancia.
El IMIDRA,
dentro del plazo establecido para el pago comunitario de cada una de las
intervenciones programadas, y en todo caso, con antelación suficiente a la
fecha establecida, deberá remitir al Organismo Pagador el universo de
expedientes a cofinanciar, según normativa y procedimientos de coordinación
aplicables, necesarios y previos al pago comunitario.
2. Asimismo,
el IMIDRA, pondrá a disposición de la unidad de controles del Organismo Pagador
la documentación de los expedientes que, de acuerdo a un muestreo adecuado,
hayan sido seleccionados por la unidad de coordinación del Organismo Pagador.
También deberá aportar la documentación que se le solicite cuando se realicen
controles de calidad de los controles. Todo ello para que estos controles
puedan ser realizados con el alcance, criterios, requisitos y contenido, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la
Comisión y en los Manuales de Procedimientos de Coordinación del Organismo
Pagador.
3. El
IMIDRA, tras finalizar el año financiero, enviará un informe de síntesis que
comprenderá una relación detallada de los expedientes propuestos al pago, así
como listado de las verificaciones realizadas sobre cada una de las solicitudes
o expedientes con indicación de las pruebas de supervisión efectuadas.
El informe
deberá enviarse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, acompañado de la certificación extendida por el responsable de la
unidad que ha llevado a cabo la gestión de los expedientes, notificándose por
vía electrónica.
4. La
cumplimentación del informe deberá tener en cuenta las condiciones siguientes:
a) Ser
firmado por el jefe de la unidad responsable de la gestión de las
intervenciones (nivel mínimo de jefatura del servicio o equivalente), y llevará
el conforme del subdirector general (o nivel equivalente), correspondiente del
IMIDRA.
b) Se informará
de los criterios utilizados en la selección de proyectos, normas seguidas en la
contratación y sobre el cumplimiento de las normas medioambientales.
c) Se
indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa
sectorial reguladora de las intervenciones, citando los reglamentos y,
asimismo, los criterios de autorización establecidos por el Reglamento Delegado
(UE) 2022/127 de la Comisión.
d) Se
informará de los controles administrativos, de campo o de las obras sobre
inversiones, describiendo la forma en que se han llevado a cabo.
e) Se
informará de las medidas tomadas en relación con las discrepancias e
irregularidades descubiertas.
f) Se garantizará que toda la
documentación generada para autorizar el pago está accesible y se encuentra
identificada.
Séptimo. Solicitud
de pago
El IMIDRA,
una vez se hayan realizado todos los controles sobre el terreno (previos al
pago), de los expedientes contenidos en el universo comunicado, deberá emitir
solicitud de pago de los expedientes por el importe que efectivamente se haya
comprobado admisible, habiendo comprobado previamente que estos reúnen todos
los requisitos de cofinanciación del FEADER, según se establece en el Anexo I
del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.
Octavo. Documentación
para la ejecución del pago comunitario
Junto con
cada solicitud de pago comunitario, el IMIDRA deberá remitir a la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación una Propuesta de Autorización
al pago cofinanciado, con la siguiente documentación:
Informe Propuesta de Pago.
Informe de Reducciones aplicadas en
Propuesta de Pago FEADER.
Informe
de Controles Previos al Pago.
En esos
informes se indicará que examinadas las solicitudes y demás documentación
complementaria presentada, y considerando que se han cumplido los requisitos
establecidos en las vigentes normas reguladoras de concesión de las ayudas
cofinanciadas a que se hace referencia, se propone el reembolso de fondos del
FEADER, en la cuantía que se indica para cada uno de los beneficiarios a que se
hace referencia, ingresándose dichos importes en la cuenta presupuestaria de la
Comunidad de Madrid y con cargo a la cuenta de Fondos FEADER.
Además, y
sin prejuicio de expuesto con anterioridad, el IMIDRA tendrá la obligación de
remitir la siguiente información a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación:
Información
en soporte electrónico, con periodicidad mínima trimestral de conformidad con
los establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de ejecución (UE) número
2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, a través de la aplicación
informática de gestión de la información del Organismo Pagador con los datos
relativos a los requerimientos de información exigidos por la Comisión y los
recogidos en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, relativos
a los pagos comunitarios a realizar en ese período.
Relación
de expedientes realizados como pagos anticipados y de las garantías
constituidas, y el importe de las mismas, así como expedientes que saldan
finalmente anticipos anteriormente realizados y que se encuentran inscritos en
el Registro del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual
de Procedimientos de Coordinación Financiera sobre los procedimientos
aplicables a los anticipos y garantías.
Relación de acuerdos de inicio de
expediente de reintegro incoados o devoluciones voluntarias a iniciativa de los
perceptores, así como modificación de la situación administrativa o judicial de
los procedimientos de recuperación de pagos indebidos anteriormente comunicados
al Registro de Predeudores/Deudores del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, sobre los
procedimientos aplicables a la recuperación de pagos indebidos y la gestión de
deudores.
Noveno. Previsión
de las necesidades de financiación
1. El
IMIDRA enviará dos veces al año a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, con antelación al 15 de enero y al 15 de julio,
respectivamente, sus previsiones sobre los importes que deba financiar el
FEADER en el año en curso y un cálculo actualizado de sus necesidades de
financiación comunitaria para el año siguiente.
2. A
efectos de programación financiera, necesaria para optimizar el sistema de
prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas e intervenciones del
FEADER, el IMIDRA remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, en los plazos que se establezcan las previsiones bimensuales de
gastos distribuidos por quincenas, de acuerdo con el Manual de Procedimientos
de Coordinación Financiera. Estas previsiones se efectuarán con la máxima
fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o
problemas de tesorería para atender los pagos.
Décimo. Conservación
y custodia de la documentación
El IMIDRA
conservará y custodiará toda la documentación relativa a las solicitudes de
ayudas y pago, así como proyectos de inversión autorizados y aprobados, y a los
controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente
registrado y archivado, según procedimientos establecidos o supervisados por el
Organismo Pagador.
Decimoprimero. Acceso y disposición de la documentación
1. Se
autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes
y/o proyectos de inversión y controles efectuados, a las personas y órganos que
tengan derecho a inspeccionarlos, y en particular a los siguientes:
a) Servicios responsables de tramitar
el pago comunitario de las solicitudes.
b) Servicios de Auditoría Interna del
Organismo Pagador.
c) Personal del Organismo de
Certificación.
d) Personal del FEGA
e) Funcionarios
bajo mandato de la Unión Europea.
2. Dicha
documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a los plazos
establecidos en el artículo 34 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la
Comisión de 21 de diciembre.
Decimosegundo. Verificación de las funciones delegadas
1. Se
autoriza al Organismo Pagador para que, a través de su Servicio de Auditoría
Interna, verifique que el órgano delegado, cumple con las obligaciones y
requisitos exigidos para la formalización de la delegación acordada.
2. El
Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad y de los controles y
actuaciones llevadas a cabo por el IMIDRA.
Decimotercero. Pagos indebidos
1. Corresponde
al IMIDRA la iniciación del oportuno procedimiento encaminado a la recuperación
de los pagos indebidos o al descompromiso de fondos FEADER anteriormente
declarados, así como el seguimiento del procedimiento hasta su total
recuperación o finalización.
2. El
IMIDRA deberá comunicar al Organismo Pagador, en cuanto tenga conocimiento de
la misma, la información y documentación requerida en el Manual de
Procedimientos de Coordinación Financiera relativa a recuperación de pagos
indebidos, sin perjuicio de facilitar la información que a efectos de
conciliación con el Registro de Predeudores/Deudores le sea requerida
específicamente por el Organismo Pagador.
3. Corresponde
al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada por el IMIDRA,
su inclusión en el Registro de Predeudores/Deudores y su correspondiente
declaración al FEADER.
4. Igualmente,
corresponde al Organismo Pagador la comunicación al FEGA, como Organismo de
Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la
normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento
de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en cumplimiento del
Reglamento comunitario relativo a la comunicación y seguimiento de
irregularidades.
Decimocuarto. Seguridad de los sistemas de información
Las
Unidades Gestoras de fondos FEADER del IMIDRA adaptarán sus procedimientos de
seguridad de los sistemas de información a lo establecido en la Norma ISO/IEC
27002 y, en particular a la política de seguridad del Organismo Pagador y a los
documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de la información
del Organismo Pagador.
Además,
deberán actualizar su inventario de activos siempre que se introduzca algún
cambio, informando de ello a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
Decimoquinto. Prevención, detección y lucha contra el fraude y el conflicto de
intereses
Las
Unidades Gestoras de fondos FEADER del IMIDRA atenderán a lo establecido tanto
en la Estrategia como en el Procedimiento del Organismo Pagador en relación a
la prevención, detección y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses.
Además,
deberán remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) firmada por todo el
personal.
Decimosexto. Corresponsabilidad financiera
1. El
IMIDRA asumirá las responsabilidades que se deriven de las actuaciones que
realice como órgano delegado, incluidas las que sobrevengan por decisiones de
los órganos de la Unión Europea y, especialmente, en lo relativo al proceso de
liquidación de cuentas y a la aplicación de la disciplina presupuestaria.
2. La
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, cuidará en todo momento
de que los procedimientos de liquidación sean transparentes y cuenten con la
participación de los órganos delegados afectados, en su caso, lo que
constituirá requisito previo para la aplicación del principio de
corresponsabilidad financiera de los diferentes organismos.
3. En
relación a la atribución de las responsabilidades financieras entre el
Organismo Pagador y los órganos delegados se estará a lo recogido en las
Circulares del FEGA y en las Directrices y Reglamentos Comunitarios.
Decimoséptimo. Efectos y duración
La
presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiendo los mismos durante el
período de vigencia del PEPAC 2023-2027, y en todo caso, hasta su cierre, salvo
que, por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran
cambio de los presupuestos de esta orden, hubiese de revocarse o modificarse la
misma.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.