Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024 ()
PREÁMBULO
I
Los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, los primeros de la
legislatura XIII, como instrumento fundamental de ejecución de las políticas
del gobierno, responden plenamente al mandato recibido de las urnas tras las
elecciones del 28 de mayo de 2023. En estos comicios se obtuvo de manera clara
y contundente la confianza de los votantes para dar continuidad a las políticas
que hacen próspera a la Comunidad de Madrid, y que han llevado a la región a
ser la primera economía nacional, liderando la creación de empresas y la
atracción de inversión extranjera. Las mismas políticas que hacen que Madrid
sea una región fiscalmente atractiva, a la vez que la región de Régimen Común
con mayor recaudación vía impuestos y la más solidaria, porque es la que más
aporta al mecanismo de financiación autonómica para sufragar los servicios
públicos en España.
El
compromiso asumido para cumplir con los objetivos que el gobierno regional se
ha propuesto a lo largo de esta legislatura, exige la elaboración de unos
Presupuestos que representen a todos los madrileños, que impulsen el
crecimiento y el empleo, con un esfuerzo fiscal bajo que no penalice el
trabajo, el ahorro ni la inversión, y que, al mismo tiempo, sean eficaces y
eficientes, en un contexto en el que toda medida de alivio a los bolsillos de
los ciudadanos se convierte en imprescindible.
En este
sentido, los Presupuestos 2024 suponen el mayor esfuerzo realizado por la
Comunidad de Madrid en toda su historia, que garantizan la excelencia y calidad
en los servicios públicos, centrados en las personas, sin dejar a nadie atrás y
a la altura de los grandes retos que se aproximan. Así, la cifra global del
presupuesto alcanza un importe total de 27.558 millones de euros, lo que supone
un incremento del 19,6% con respecto a 2022 y con un 90% destinado a gasto
social.
Estos
presupuestos se enmarcan en un contexto regional de crecimiento económico y
creación de empleo. Tras cerrar el año 2022 como el año de la recuperación con
un crecimiento del 5,7%, la Comunidad de Madrid mantiene esta tendencia en el
2023, creciendo un 0,8% en el segundo trimestre del año, lo que supone casi el
doble del registrado por España (0,5%). Este dinamismo tiene su reflejo en el
empleo, con más de 3,5 millones de afiliados, superando máximos históricos y
siendo la región donde más sube la afiliación en términos absolutos.
Sin
embargo, se están produciendo tensiones en el ámbito económico que generan una
alta incertidumbre en los mercados, especialmente en Europa y España, con una
inflación aún persistente y una ralentización del crecimiento, que sumados a la
inestabilidad política a nivel nacional, podrían impactar en la Comunidad de
Madrid. Aunque la región cuente con un tejido económico sólido que resiste bien
las turbulencias económicas, no la convierte en inmune.
En este
contexto, se plantean unas cuentas públicas para 2024 responsables y realistas.
Las previsiones señalan que el crecimiento podría situarse entre el 1,9% y el
2,1%, y aunque sean superiores a las de España, resulta imprescindible plantear
la mayor eficiencia en el diseño del presupuesto y el desarrollo de las
políticas públicas, de tal manera que sea posible el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.
La
Comunidad de Madrid lleva muchos años aplicando unos presupuestos rigurosos y
prudentes, premisas que este año cobran mucha más importancia, considerando que
no se cuenta con información sobre los ingresos que corresponden por las
entregas a cuenta (y que suponen el 75% de los ingresos) ni sobre el techo de
gasto para la fijación del límite de crédito presupuestario. Asimismo,
probablemente España tendrá que someterse al cumplimiento de las reglas
fiscales europeas (suspendidas desde 2020 como consecuencia de la crisis
económica producida por el Covid-19) con el objetivo de recuperar la
estabilidad presupuestaria, lo cual afectará también a la capacidad de gasto.
Los
presupuestos de 2024 nacen para consolidar a la Comunidad de Madrid como la
primera economía de España, dando garantías de estabilidad que permitan
afianzar el crecimiento y avanzar hacia el objetivo del pleno empleo, y la
excelencia de los servicios públicos, tal y como se ha propuesto el Gobierno
Regional para esta legislatura.
Los
principios que sirven de fundamento a estos presupuestos son los que han guiado
la política económica de la Comunidad de Madrid en las últimas dos décadas.
Unos principios articulados en torno a la estabilidad financiera e
institucional, la reducción de impuestos y el respeto a la libertad conjugados
con eficiencia en el gasto, equilibrio presupuestario, mantenimiento y mejora
de los servicios públicos y priorización del gasto social; los mismos
principios que han convertido a la Comunidad de Madrid en el principal motor
económico de España, un foco de atracción de talento y el principal destino de
las inversiones extranjeras.
II
La
prioridad del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia sanitaria es seguir
prestando una asistencia sanitaria de vanguardia y excelencia, algo que sin
duda recoge el presupuesto para 2024. Centrando todos los esfuerzos en la
transformación y modernización de nuestro sistema sanitario.
En
2024, seguiremos impulsando la atención primaria, contando con un nuevo Plan de
Mejora Integral, con el objetivo de seguir mejorando su accesibilidad. A la vez
que se continuará trabajando en la ampliación de la oferta de agendas y en el
incremento de la capacidad resolutiva de las consultas de atención primaria,
con más pruebas diagnósticas de laboratorio e imagen. Contando para ello con
más profesionales e infraestructuras más modernas.
Asimismo,
potenciaremos la salud digital en todos los niveles asistenciales, en coordinación
con la Consejería de Digitalización, desarrollando nuevos modelos de atención y
más prestaciones a través de herramientas como la Tarjeta Sanitaria Virtual.
Otro de
los ejes principales de la gestión sanitaria para 2024 son las listas de
espera. Nuestro objetivo es que Madrid siga siendo una de las comunidades
autónomas con los tiempos más reducidos de espera, tanto para una intervención,
como para una prueba diagnóstica o una consulta.
Por
ello, en los presupuestos de 2024, se contemplan actuaciones dirigidas a
continuar reduciendo las listas de espera, con el objetivo de garantizar una
demora media inferior a los 45 días para cirugías, primeras consultas y pruebas
diagnósticas; establecer criterios para fijar un máximo de 45 días para la
cirugía cardiaca, coronaria o valvular.
Asimismo,
y dentro de la Estrategia de Natalidad de la Comunidad de Madrid, desde la
Consejería de Sanidad se pondrán en marcha medidas encaminadas a mejorar la
accesibilidad y disminuir el tiempo de espera en el acceso a las consultas y
técnicas de reproducción humana asistida.
Asimismo,
los presupuestos para 2024 recogen la apuesta del Gobierno de la Comunidad de
Madrid por una sanidad centrada en cuidar y acompañar a los pacientes y
familiares.
En este
punto, seguimos apostando, con carácter prioritario por la salud mental,
reforzando las actuaciones contenidas en el Plan de Salud Mental, con más
recursos asistenciales y más profesionales.
También
se impulsarán políticas efectivas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad,
incidiendo en la salud pública, con planes que promuevan una alimentación
saludable y la educación afectivo sexual. A la vez que se incrementan el número
de programas de vacunación a lo largo de la vida, especialmente en las primeras
edades y en los mayores ampliando el acceso a mejores vacunas y a más grupos de
edad para mejorar la calidad de vida de los madrileños.
Se
pondrán en marcha otros proyectos destinados a pacientes de ELA o con daño
neuronal rehabilitable, que permitan ofrecer una atención especializada y
ajustada a sus necesidades, así como atención y formación a sus familiares. A
este fin responde la primera Residencia del mundo para pacientes de ELA ubicada
en el antiguo Hospital Puerta de Hierro, así como el nuevo proyecto del Hospital
Enfermera Isabel Zendal.
Contará
en su pabellón 1 con un Centro de Neurorrehabilitación Funcional, así como un
Centro de Atención Diurna para pacientes de ELA.
A todo
ello, habría que añadir la remodelación de los pabellones 2 y 3 que albergarán
un hospital de emergencias dotado de UCIs, unidades de recuperación, bloque
quirúrgico de última generación, camas hospitalarias, así como una amplia zona
diagnóstica con la última tecnología.
Otro
reto contemplado en el presupuesto es la modernización de las infraestructuras
sanitarias, con la ampliación y construcción de nuevos centros de salud, así
como las infraestructuras hospitalarias, con obras como la construcción del
nuevo Hospital de La Paz; o la finalización del nuevo Hospital del 12 de
Octubre.
Y comenzarán
otras obras como la Primera Fase del Proyecto del Hospital Universitario
Gregorio Marañón, así como, las actuaciones en el antiguo Hospital Puerta de
Hierro, las nuevas actuaciones en el Hospital Enfermera Isabel Zendal y el
Hospital Sierra Norte. Sin olvidar las obras correspondientes a la Fase III del
Hospital Clínico San Carlos y la construcción de 18 nuevos centros de salud y
la finalización de otros 4 ya iniciados en 2023, además de obras de ampliación
y reforma en diferentes centros.
Además,
en 2024 se pondrá en marcha un Plan de Renovación Tecnológica, con una duración
de 4 años, que permitirá renovar equipos de diagnóstico por imagen (ecógrafos,
ecocardiógrafos, salas de RX, mamógrafos
) equipos de soporte vital (estaciones
de anestesia, incubadoras y respiradores) y equipos quirúrgicos (mesas,
lámparas y arcos quirúrgicos)
Por
último, en materia de recursos humanos, se continuará primando la estabilidad,
con la incorporación como personal estatutario fijo de más de 14.000
profesionales.
Además,
durante el ejercicio 2024, se procederá al reconocimiento económico de los
tutores de los residentes por su labor esencial en la formación de los futuros
especialistas y desarrollaremos la ordenación y coordinación de la formación de
los profesionales sanitarios; la acreditación de actividades y centros
dedicados a la formación continuada.
El
presupuesto de educación refleja el compromiso de desarrollar políticas
públicas por una educación libre, plural y de calidad. Respecto al primer ciclo
de Educación Infantil, este curso ha aumentado en un 72% el número de CEIP que
lo imparten, porcentaje que ascenderá de nuevo en el curso 2024-2025. Además,
está previsto que entren en funcionamiento 5 nuevas escuelas infantiles
públicas. A su vez, se incrementa el presupuesto de las becas de Educación
Infantil en un 34,5%, para aumentar tanto las cuantías como el número de
beneficiarios.
Las
bajadas de ratio de 25 a 20 alumnos por aula se harán efectivas en 2024 en todo
el segundo ciclo de Educación Infantil y la bajada de ratio en Secundaria de 30
a 25 alumnos por aula alcanzará a 1º y 2º de la ESO. Continúa la extensión del
Programa del Diploma de Bachillerato Internacional con la incorporación de tres
institutos de Educación Secundaria y del Programa de Años Intermedios (PAI) con
la incorporación de un nuevo instituto. El número de plazas de Formación
Profesional continuará creciendo en la red de centros de la Comunidad de
Madrid, así como la implantación de nuevos títulos y cursos de especialización.
Este crecimiento debe ir acompañado de una orientación a los ciudadanos y
empresas de los perfiles profesionales emergentes y de mayor demanda laboral, y
con ese objetivo creamos la figura de los Mentores de Formación Profesional.
Consolidaremos
el programa piloto de auxiliares de danza en Educación Primaria, con el fin de
fomentar el conocimiento y la difusión de la danza, descubrir vocaciones y
talentos y combatir el sedentarismo y el aislamiento.
Impulsaremos
nuevas acciones de apoyo a la igualdad de oportunidades, a la calidad y la
innovación educativa. Entre otros, desarrollamos el plan de mejora de centros
prioritarios en el que participan inicialmente diez colegios públicos y que
implica el aumento de recursos para impulsar dinámicas de cambio. Por su parte,
la implantación del Plan IncluYO en todos los centros educativos permitirá una
mejor atención a las necesidades de cada alumno. Asimismo, se va a crear una
red de radios escolares y tendrá lugar la primera edición de la Competición de
Historia. Continúa el proceso de digitalización de nuestros centros educativos
a través del impulso de proyectos como MADRID 5e. También se pondrán en marcha
más de 3.000 talleres sobre salud mental y adicciones tecnológicas.
Crece
el presupuesto de las becas de comedor ampliando el límite de renta e
incluyendo nuevos grupos beneficiarios. Además, se crean nuevas ayudas para la
realización de actividades extraescolares y se mantiene la apertura de colegios
en los días previos al inicio de curso y en los no lectivos.
Por
otro lado, el derecho de las familias a elegir la educación de sus hijos se
garantiza con el presupuesto destinado a la enseñanza concertada, incluyendo,
desde el 1 de enero, el incremento de la financiación del módulo de otros
gastos de los colegios concertados.
Vamos a
realizar un importante incremento presupuestario en capítulo 1: crece la
plantilla de docentes de la Comunidad de Madrid para aplicar la bajada de ratio
en Educación Infantil y en Educación Secundaria no obligatoria. Asimismo, habrá
200 administrativos más para colegios e institutos, con el fin de descargar de
trabajo administrativo y burocrático a los equipos directivos y que los
docentes puedan dedicar más tiempo a los alumnos.
Se
construirán nuevos centros educativos en la región y continuaremos con nuestro
compromiso de ejecutarlos en fase única o como máximo en dos fases. Así mismo
se realizarán importantes intervenciones en centros educativos de zonas rurales
en municipios de menos de 5.000 habitantes. Pondremos en marcha los proyectos
para la construcción de tres nuevos centros de Educación Especial situados en
Madrid capital, El Escorial y Móstoles. Además, realizaremos importantes
actuaciones de mejora integral de las infraestructuras de los institutos más
antiguos de la región, para mejorar su eficiencia energética y su
accesibilidad. Continuaremos la construcción y mejora de los espacios
deportivos de los centros educativos y la renovación del equipamiento educativo
y los laboratorios.
En
relación al transporte escolar, extenderemos el servicio de ruta de transporte
a los alumnos de Bachillerato y Formación Profesional que continúen estudiando
en su centro educativo, en los mismos términos que los alumnos de Primaria, ESO
y Especial.
En
enseñanza superior, la Comunidad de Madrid sigue apoyando la excelencia.
Aumenta la nominativa de las universidades e impulsamos iniciativas para
fomentar la investigación y el emprendimiento. Fomentamos su carácter
internacional con ayudas complementarias al Programa Erasmus+ para la movilidad
de estudiantes. Continúa el programa de becas para alumnos universitarios con
aprovechamiento académico excelente, del que se han beneficiado más de 10.000
estudiantes en los últimos años. Creamos un nuevo programa de ayudas para
alumnos que simultanean la competición deportiva de alto nivel con los estudios
universitarios. E incrementamos un 100% las becas socioeconómicas.
Asimismo,
el presupuesto incluye medidas para el avance de las políticas específicas de
la I+D+I de la Comunidad de Madrid. Se refuerzan los Institutos IMDEAS, se
apoyan proyectos de investigación en áreas prioritarias para nuestra región y
proyectos de doctores emergentes. Asimismo, para dar un mejor servicio a todo
el ecosistema de I+D+I, se impulsarán las infraestructuras
científico-tecnológicas de la REDLAB y otras como ESFRI-SLICES y ESFRI-CLARIAH.
Se seguirá apostando por los proyectos complementarios en comunicaciones
cuánticas, materiales avanzados, hidrógeno verde y astrofísica, y física de
altas energías. Se impulsará la generación, atracción y retención de talento
investigador como acción fundamental con convocatorias para la contratación de
ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, predoctorales con Mención
Internacional y doctores Talento César Nombela. Impulsaremos además un nuevo
programa piloto para atraer talento investigador relacionado con las
convocatorias del Consejo Europeo de Investigación (ERC).
Por
otra parte, se fomentará la innovación a través de los Clústers de Innovación
Tecnológica y Talento en áreas estratégicas de la Comunidad de Madrid,
estableciendo un nuevo programa piloto para implementar resultados de
desarrollos científicos y tecnológicos de alto interés social. La I+D+I
empresarial será apoyada por el Programa Madrid Innova, que refuerza la
colaboración público-privada en áreas estratégicas, así como por el Programa
Madrid Km0: startups e innovación. Se seguirá impulsando el Programa Govtech
Lab Madrid y se pondrá en marcha la plataforma de acceso único al ecosistema
innovador y el Programa RETECH de Emprendimiento Digital. Se mantienen las
convocatorias de apoyo a startups, a PYMES de alta intensidad innovadora, a
proyectos de efecto tractor, a doctorados industriales y a proyectos de PYMES
con el sello de excelencia del Programa de aceleración del Consejo Europeo de
Innovación (EIC). Asimismo, ampliaremos el Cheque Innovación para dar mayor
apoyo a pymes moderadamente innovadoras, a través de servicios de innovación
ofrecidos por centros de investigación, centros tecnológicos y startups.
En esta
nueva legislatura que acabamos de iniciar, vamos a seguir avanzando en
políticas basadas en los valores de la libertad y la pluralidad, pero también
para reducir las inequidades sociales y construir, entre todos, un proyecto
común que brinde oportunidades al conjunto de los madrileños en igualdad de
condiciones, asegurando siempre una protección social para quienes se
encuentran en una situación de vulnerabilidad en nuestra región.
Los
presupuestos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para
2024, vienen enmarcados en el firme compromiso de la Comunidad de Madrid de
seguir ofreciendo atención social a más de un millón de personas al día.
Ciudadanos que requieren de recursos y servicios sociales de máxima calidad.
En
concreto, el presupuesto de esta Consejería para 2024 se incrementa en un 18,7
% respecto al de 2022 (411 millones de euros más), siendo significativas las
partidas destinadas a infancia, mayores y dependientes, sin olvidarnos de las
personas con discapacidad y las más vulnerables, con políticas de protección e
igualdad de oportunidades, para que los ciudadanos puedan acceder en las mismas
condiciones a todos los recursos y servicios de la Comunidad de Madrid.
En este
sentido, vamos a impulsar un nuevo Modelo Madrid de Atención Social, que nos
permita seguir siendo una región abierta, libre y plural, y, a su vez, una
región que apueste por las personas y no deje a nadie atrás.
Para
ello, queremos intensificar y fortalecer el cuidado a nuestros mayores y a las
personas en situación de dependencia o con discapacidad, garantizando que
puedan elegir dónde vivir, en una residencia o en su hogar, disponiendo en
ambos casos de todos los servicios que precisen.
Así, de
forma progresiva, se van a incrementar el número de plazas en centros de día y residencias,
además de impulsar el servicio de asistencia integral e inmediata
enriqueciéndolo con la teleasistencia avanzada.
Una de
las medidas primordiales para asegurar el bienestar de las personas en
situación dependencia, es la Ayuda a Domicilio, que se reforzará para que se
puedan beneficiar 1.200 nuevos usuarios cada mes, aumentando a su vez la
atención, en un promedio de 30.000 horas mensuales.
Además,
en este nuevo marco de atención a mayores, dependientes y personas con
discapacidad, cobrará especial relevancia la figura del asistente personal, que
contribuirá a potenciar su autonomía y el desarrollo de las actividades en su
entorno habitual.
De
igual importancia serán las medidas específicas que se van a adoptar para las
personas con discapacidad. Para ello, vamos a fortalecer las redes de atención
temprana y de atención social a personas con discapacidad y enfermedad mental,
además de agilizar los procesos de valoración. Por otro lado, la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad seguirá siendo
un referente en la asistencia de estas personas en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
En la
senda de renovación de las residencias, el Programa Integral de Modernización y
Digitalización, dotado con 150 millones de euros, facilitará la adaptación de
los espacios a las necesidades que se presentan.
Por
tanto, estos recursos y acciones destinados a mayores y personas en situación
de dependencia o con discapacidad, son un respaldo al modelo que defendemos,
centrado en la persona, comprometido con su integración social.
Por
ello, vamos a incrementar en 276,9 millones de euros la partida presupuestaria
para dichos recursos y servicios, que representa un 21,6 % más del presupuesto
anterior. De ese importe se destinarán 253 millones de euros para mayores y
dependencia, reforzándose con 23,8 millones la atención y el cuidado de las
personas con discapacidad.
Por
otro lado, uno de los elementos que ayudará a nuestro firme propósito de seguir
mejorando la calidad de los servicios sociales, será la Historia Social Única,
el mayor proyecto tecnológico hasta la fecha para esta Consejería, que
impulsaremos de forma coordinada con Madrid Digital.
Con
idéntico fin, se va a crear la Agencia Madrileña de Calidad de los Servicios,
incorporando al efecto un nuevo cuerpo específico de inspectores de servicios
sociales.
Queremos,
igualmente, hacer crecer la Red Regional contra la Soledad; además de fomentar
el voluntariado en nuestra región, para que jóvenes y mayores compartan
espacios, creando así un puente entre generaciones.
En
relación a nuestros jóvenes, se ha detectado que muchos de ellos se refugian en
malos hábitos digitales y otro tipo de adicciones, no solo de drogas sino
también de violencia y pornografía, produciendo conductas autodestructivas.
Por
ello, desde la Dirección General de Infancia, se va a intensificar el Servicio
de Atención de Adicciones Tecnológicas, con el objetivo de intervenir frente al
uso inadecuado de las nuevas tecnologías por los adolescentes, haciéndolo itinerante
para acercarlo a los municipios de la región.
Igualmente,
la Dirección General de Juventud continuará potenciando el servicio de
asistencia psicológica, y con el carné joven, se seguirán fomentando
actividades que sirvan para desarrollar sus hábitos y bienestar.
Una de
las prioridades del Gobierno será la familia, institución básica de nuestra
sociedad, y elemento central sobre el que van a girar muchas de las políticas
de la Comunidad de Madrid. Por ello, con la nueva Ley de Familia, se recuperará
el protagonismo que las familias deben tener en educación, se protegerá a
aquellas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad y se reconocerá de
forma expresa el papel de los abuelos en la relación familiar. El reto es
convertir a Madrid en el mejor lugar de Europa para formar una familia.
En esta
misma línea, vamos a incorporar una nueva ayuda directa, que se corresponde con
un pago de 1.800 euros por parto o adopción múltiple; 3.600 euros en el caso de
partos dobles; y 5.400 euros en caso de trillizos; para hacer frente a los
primeros gastos de los recién nacidos. Y seguiremos impulsando el Plan de
Natalidad, el más ambicioso de la UE, con ayudas directas a las madres.
Desde
el pleno convencimiento de que todos los menores tienen derecho a vivir en una
familia, también seguiremos apostando por el acogimiento familiar, con recursos
más eficientes para su integración plena en un entorno familiar, y con una
ayuda de hasta 5.000Є anuales por niño para pagar gastos extraordinarios.
En
definitiva, para cumplir con todos estos compromisos la partida presupuestaria
de la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, va a
duplicar su presupuesto, incrementándolo en 99,9 millones de euros.
Dentro
del ámbito de la Dirección General de Igualdad, queremos seguir reforzando,
incluso ampliando, la red de atención integral para las víctimas de violencia y
para sus familiares, a través de los puntos municipales repartidos por la
región, recursos residenciales, centros integrales y centros de crisis, con la
ampliación de uno nuevo con atención 24 horas. Para reforzar los recursos y
servicios que tienen encomendados esta Dirección, su presupuesto se
incrementará en un 23,2 %.
Finalmente,
queremos fortalecer, la Red de Atención Social Primaria, con la finalidad de
atender a personas en situación de mayor vulnerabilidad; transformar el
programa de comedores sociales, para pasar a convertirse en un motor de
inclusión social; y modificar la Renta Mínima de Inserción, para servir de
estímulo no solo a la inclusión social sino también laboral.
Por
eso, con el fin de poder garantizar, que los servicios sociales alcancen al
mayor número de ciudadanos, la Consejería incrementará con 26 millones de euros
(es decir un 19% más que en los presupuestos anteriores), las partidas que
deberá gestionar la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
La
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras tiene como principales
prioridades, por un lado, facilitar el acceso a la vivienda, a través de
medidas de promoción y planes de ayuda, y también de rehabilitación y mejora,
y, por otro, garantizar la máxima movilidad, apostando por el crecimiento de un
sistema de transporte público moderno y eficiente.
En el
capítulo de la vivienda, el ámbito fundamental de actuación es la promoción
propia por la Comunidad de Madrid, terreno en el que contamos con la labor que
desarrolla la Agencia de Vivienda Social, que tiene el objetivo de construir
1.681 viviendas en 10 municipios durante la legislatura. Además, enfocados a
proporcionar viviendas a precios asequibles, contamos con el Plan Vive, 6.477
viviendas en 12 municipios, y el Plan Solución Joven, 1.200 en 6 municipios, y
tenemos ya en licitación 1.912 viviendas eficientes energéticamente en 10
municipios financiadas con fondos europeos.
Contamos
también con un amplio catálogo de ayudas. Mi Primera Vivienda es un plan que
facilita el acceso a una hipoteca en la que la financiación pueda llegar hasta
el 95 % del valor del inmueble al que ya se han adherido siete entidades
financieras. Además, contamos con ayudas al alquiler de vivienda habitual y
permanente para los jóvenes, así como para colectivos determinados y personas
arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Junto a ello,
tenemos el Plan Alquila, con la versión Plan Alquila Comparte, para pisos
compartidos, para dinamizar el mercado conectando viviendas disponibles con
demandantes de vivienda en alquiler. Somos también responsables del pago del
Bono Alquiler Joven y facilitamos el acceso a viviendas de la Agencia de
Vivienda Social en régimen de alquiler para personas que se encuentren en
situación de especial necesidad, emergencia social o por sorteo.
Asimismo,
las políticas públicas autonómicas de vivienda cuentan con un sistema de ayudas
a la rehabilitación y la accesibilidad del que forman parte varios programas
destinados a la rehabilitación de viviendas, edificios y barrios, a través de
la gestión de fondos europeos, con vistas al embellecimiento, mantenimiento y
eficiencia energética de los inmuebles, con un programa de Ayudas a
Rehabilitación de Viviendas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y con un
Plan Regional de Ascensores.
En el
capítulo de los transportes y las infraestructuras, la Consejería abordará la
ampliación del Metro, con un fuerte impulso en el año 2024, año en el que
finalizará la extensión de la Línea 3 hasta El Casar, abordaremos el proyecto
de ampliación de la Línea 5, de Alameda de Osuna al Aeropuerto, y continuarán
las obras de la Línea 11, que conectará el norte y el sur de la Capital.
Asimismo, proseguirán las labores de remodelación, modernización y
accesibilidad de líneas y estaciones, que serán un aspecto fundamental del
proceso de mejora del transporte metropolitano, y continuarán las medidas de
apoyo a las familias afectadas por la Línea 7B de Metro.
Vamos a
impulsar el primer Reglamento de VTC y la puesta en marcha del nuevo Reglamento
del Taxi, que impondrá obligaciones homólogas, garantizando tanto la libertad
como los derechos de los usuarios. En este ámbito se va a completar la
extensión del Transporte a Demanda en municipios de la Sierra Norte y en la
Zona Suroeste y Sureste de la Comunidad.
Se
abordará el nuevo Mapa Concesional del Consorcio Regional de Transportes, con
el firme objetivo de aumentar la cobertura territorial, la calidad de los
servicios y la eficiencia tecnológica y ambiental de la red interurbana.
También tenemos un plan dotacional para ampliar el Anillo Intermodal de
Intercambiadores, unas infraestructuras fundamentales que van a pasar de 5 a 9
en la próxima legislatura, que arrancará con fuerza con la inauguración del
Intercambiador de Valdebebas y el inicio de los trabajos administrativos y de
proyección del Intercambiador de Conde de Casal en el año 2024.
Se va a
dar un gran empuje en 2024 a la construcción y conservación de carreteras,
empezando por las que fueron dañadas por la Dana de septiembre de 2023, e
incidiendo en toda la red regional, a través de la Estrategia de Conservación y
Explotación de Carreteras y la Estrategia de Seguridad Vial, así como el Plan
de Carreteras 2025-2032, en cuya elaboración vamos a trabajar en el próximo
ejercicio, todo ello enfocado a la mejora de la conectividad y la seguridad y a
la creación de un marco objetivo de desarrollo, a través de una planificación
que incluye la creación de una Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de
Madrid.
Respecto
a la logística, que es un aspecto fundamental para el transporte, vamos a trabajar
en la creación e impulso de una agencia pública destinada a coordinar y
promover los parques logísticos de la Comunidad de Madrid e impulsar nuestra
región como el gran nodo logístico global del Sur de Europa.
En un
mundo cada vez más interconectado y sujeto a la tecnología, la Comunidad de
Madrid se ha embarcado en un ambicioso proyecto para convertirse en un
referente internacional en digitalización, con el objetivo de facilitar la vida
de los madrileños, potenciar a las empresas y a los emprendedores y, en
definitiva, construir una sociedad mejor. La transformación digital de la
administración pública es un proceso que implica la adopción de tecnologías de
la información y la comunicación (TIC) para mejorar la eficiencia, la
transparencia y la accesibilidad de los servicios públicos.
El
despliegue de esta estrategia conlleva necesariamente la puesta en marcha de
proyectos que deben contar con su correspondiente asignación presupuestaria.
Como
objetivo estratégico se plantea acercar la Administración al ciudadano y a la
empresa y mejorar los excelentes servicios públicos que ya ofrece la Comunidad,
utilizando para ello herramientas tecnológicas. Esto implica la eliminación de
trámites burocráticos, la creación de aplicaciones y plataformas intuitivas que
faciliten la interacción con la Administración, la consolidación y mejora de la
sede electrónica, y una firme apuesta por la gobernanza del dato, asegurando un
adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa, con el
fin de prestar un mejor servicio a los ciudadanos y atender sus necesidades.
Rediseñaremos los servicios de la Administración para que sean 100% digitales y
habiliten una experiencia ciudadana total.
Merecen
mención especial los proyectos a desarrollar en la parte sanitaria, al dar
soporte a una red de más de cien mil usuarios, 28 hospitales, la Fundación
Hospital de Alcorcón y dos empresas públicas (Hospital Universitario de
Fuenlabrada y Unidad Central de Radiodiagnóstico), a los que hay que añadir la
red de centros de Atención Primaria (con más de 430 puntos físicos diferentes
en los que se presta atención en toda la Comunidad de Madrid) y los Servicios
Centrales del SERMAS.
Una vez
culminados los procesos de implantación de historia clínica electrónica en
todos los hospitales y del soporte de las aplicaciones propias de los
diferentes departamentos hospitalarios, se abordarán los diversos procesos de
transformación digital en el marco de la actividad asistencial.
Se
desplegará la evolución del repositorio central, que abastecerá de información
clínica y social a todo el sistema de información del SERMAS. Ello dará lugar
al replanteamiento del visor de historia clínica actual, que permite el acceso
a la información clínica relevante de cada paciente desde diferentes centros.
Además,
en 2024 continuarán los avances en materia de medicina de precisión gracias a
la plataforma tecnológica para el almacenamiento de datos sobre genómica y
otros datos de interés, para ser utilizados por hospitales de nuestra red que
cuenten con capacidad de secuenciación genómica.
Se
Impulsará la empleabilidad en la Comunidad de Madrid, a través de la formación
en competencias relacionadas con las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TICs). Esto significa invertir en programas de educación,
capacitación y reconversión laboral, asegurando que cada madrileño tenga la
oportunidad de participar en la economía digital. Hemos concebido una serie de
proyectos estratégicos que se centran en el fortalecimiento de las competencias
digitales y en la promoción de la economía digital. Para asegurarnos que ningún
municipio se quede atrás en su proceso de transformación digital, se ha
previsto un proyecto integral de digitalización de entidades locales con el
objetivo de nivelar las oportunidades y recursos entre los municipios,
independientemente de su tamaño y capacidad. Impulsaremos la transformación
educativa y haremos que todos los ciudadanos dispongan de las infraestructuras
informáticas y de comunicaciones que permitan la mejora de la digitalización de
la enseñanza en los centros educativos públicos no universitarios.
Se
promoverá la atracción de talento e inversión: La transformación digital de
Madrid no solo se ocupa de su población actual, sino también de atraer talento
e inversión a nivel global. La región busca convertirse en un imán para
empresas tecnológicas y emprendedores, ofreciendo incentivos fiscales,
infraestructuras de vanguardia y un ecosistema de innovación vibrante que
fomente la colaboración y la creatividad. Impulsaremos el ecosistema de
clústeres ya creados.
Se
asegurará la protección de la información y la aplicación de políticas éticas y
humanas: En este camino hacia la digitalización total, la seguridad de la
información es una prioridad. Madrid se compromete a establecer rigurosas
medidas de ciberseguridad para proteger los datos de sus ciudadanos y empresas.
Además, se desarrollarán políticas que delineen claramente las líneas éticas y
humanas que deben guiar la innovación tecnológica, asegurando que el progreso
digital se realice de manera responsable y respetuosa con los valores
fundamentales de la sociedad. Se pondrá en marcha la Agencia de Ciberseguridad.
Se
avanzará hacia el objetivo del 40% al PIB de la Comunidad de Madrid. Uno de los
indicadores más ambiciosos de esta visión es que la digitalización aporte el
40% del Producto Interno Bruto (PIB) de la Comunidad de Madrid. Esto implica un
aumento significativo en la productividad, la generación de empleo en el sector
digital y la atracción de inversión, todo lo cual contribuirá al crecimiento
económico sostenible de la región. Se impulsará la creación de ecosistemas de
tecnologías disruptivas, la innovación abierta y el despliegue de redes de
banda ancha ultrarrápida que supongan un pilar para la modernización de nuestro
tejido productivo. Apostaremos especialmente por la Inteligencia Artificial y
las tecnologías cuánticas, para ponerlas al servicio de nuestras empresas y
generar riqueza en la economía madrileña.
A
medida que avanzamos hacia esta visión, la región se encamina hacia una
transformación que afectará todos los aspectos de la vida cotidiana, desde la
forma en que interactuamos con el gobierno hasta cómo trabajamos y contribuimos
a la economía. Con un enfoque en la accesibilidad, la educación, la seguridad y
la ética, Madrid busca liderar la revolución digital con un impacto tangible y
enriquecedor en sus ciudadanos y en el mundo.
La
Comunidad de Madrid es un ecosistema privilegiado que entrelaza, como ninguna
otra región de España, la densidad urbana con las zonas forestales o con
hábitats tan ricos, diversos y particulares como la Dehesa.
Queremos
plantearnos la labor de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
de igual manera: como un ecosistema en equilibrio, que se alimenta y crece de
las sinergias e interrelaciones de los diversos departamentos que la conforman,
todo para el mejor servicio, seguridad y protección del ciudadano madrileño,
centro y meta única de nuestra labor, y la conservación y desarrollo de nuestro
medio ambiente.
Por ello,
las políticas públicas que vamos a realizar son:
El
lanzamiento del Clúster agroalimentario. Este es un Proyecto Estratégico de
colaboración Público-Privada, que busca estructurar toda la cadena, desde el
productor hasta el canal HORECA o la distribución, permitiendo posicionar a la
Comunidad de Madrid y a sus empresas como referentes en proyectos avanzados en
el sector agroalimentario: I+D e innovación para impulsar el acceso a fondos
adicionales y adquirir calidad y valor añadido para los productores y
comercializadores madrileños. Es de naturaleza privada mayormente, pero
lideraremos su constitución y apoyaremos sus trabajos con la aportación de
100.000 euros.
Trabajaremos
para la culminación de los 200 kilómetros del ARCO VERDE y lo pondremos a
disposición de los madrileños para que lo conozcan y disfruten. Realizaremos un
importante esfuerzo de comunicación para que todos los madrileños lo conozcan y
lo puedan disfrutar, no solo desde un punto de vista de la generación de
biodiversidad, sino como una infraestructura verde que permita nuevos usos,
como las actividades deportivas o la movilidad ecológica. Ello implicará una
aportación de 2.5 millones con cargo al presupuesto, sin perjuicio de que sea
complementada con otras formas de colaboración público-privada.
Continuaremos
con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, con una
inversión total de 155M Є en la que la Comunidad financia el 52% 80MЄ,
frente al 32% de la U.E. y el 16% de la A.G.E.
Creemos
que la mejor política agraria es la que desarrollan nuestros agricultores y
ganaderos, así que lo mejor que podemos hacer es ayudarles a desarrollarse. Es
una medida que supondrá la modernización de las explotaciones agrarias, lo que
facilitará la incorporación de nuevos jóvenes agricultores, garantizando así el
relevo generacional. Además, el 30% de los fondos serán destinados a adoptar
medidas medioambientales
En la
actualidad se encuentra en periodo de información pública la Nueva Estrategia
de Energía, Clima y Aire (ECAM), bajo los principios de neutralidad
tecnológica, flexibilidad y gradualidad, colaboración público- privada y
responsabilidad compartida y que aprobaremos a final de año. Mientras tanto, y
en directa relación con nuestra política de transición energética y protección
del medio ambiente, estamos desarrollando las siguientes líneas de ayudas,
contado con la Fundación de la Energía: ayudas para la implantación de
instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la
economía de la Comunidad de Madrid, 22,8 MЄ; ayudas para mejora de la
eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial de la
Comunidad de Madrid, 23,5 MЄ; ayudas para el vehículo eléctrico e
instalaciones de cargadores, 158,3 MЄ; ayudas para la rehabilitación de
edificios, 40,5 MЄ; ayudas para la instalación de autoconsumo, 203,3 MЄ
y ayudas para el cambio de calderas y aires acondicionados, 10,7 MЄ.
También
continuaremos con el Plan ACTIVA MONTES, de gestión forestal activa en 15.000
hectáreas de la Comunidad, y que también tiene su vertiente (hidroforest) de
restauración y protección hidrológica de embalses mediante manejo de vegetación
en montes de cabecera de cuenca e hidrotecnias.
La
política de defensa contra los incendios forestales es la primera y principal
del área de interior, y dedicación fundamental de nuestros recursos humanos,
del gasto corriente y de muchas inversiones. Durante el 2024 la articularemos
con tres instrumentos fundamentales:
Elaboraremos
el Plan de Defensa contra incendios forestales, que se corresponde con el Plan
de Protección de los Ecosistemas Forestales, al que hace referencia la Ley
16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Este plan deberá recoger, empezando por la planificación, todas las actuaciones
a emprender, a medio y largo plazo, con un horizonte temporal de 20 años.
Para el
impulso del Plan, se creó un grupo de trabajo que se reunió en febrero de este
año, y ya se ha elaborado un borrador de pliego de licitación para la
elaboración del documento de éste.
Mientras
tanto, la planificación del día a día lo vamos a afrontar, como siempre, con el
normativo Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid.
Y
completaremos los instrumentos con la parte operativa, y el sobradamente
conocido INFOMA, Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid
Continuaremos
reforzando la seguridad y protección de los municipios madrileños mediante la
implementación del modelo de ESICAM 179 (casi 70 millones de Є, de los
que cerca de un millón se destinarán a vehículos, tasers y unidades caninas),
que busca generar unas policías locales homogéneas, con mejores ratios de
personal en función de la población, bien dotadas de medios, con subvenciones
para materiales como TASERs y Vehículos, coordinadas entre ellas, con la
Comunidad, y con los FFyCCSE, comunicadas, con un personal bien retribuido y
preparado para atender las necesidades de seguridad de los ayuntamientos,
trabajar con perros, ampliar su control en prevención y seguridad vial, y con
una gran formación continua impartida desde el IFISE, centro referente de
formación en el ámbito de la Seguridad y las Emergencias en nuestra región.
En 2024
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local contará para el
desarrollo de sus competencias con un presupuesto de 930 millones de euros, un
15,8% más que en el ejercicio anterior.
Uno de
los objetivos fundamentales será mejorar la atención al ciudadano, tanto en su
modalidad presencial como a través de los canales del 012, permitiendo así que
los ciudadanos puedan elegir cómo, cuándo y de qué manera quieren relacionarse
con la Administración.
Se
continuará, por tanto, prestando atención de forma presencial en las 92 oficinas
de información y registro ubicadas en 36 municipios de la región en las que se
reforzará la atención especializada a las personas con discapacidad sensorial.
También
se va a ampliar el servicio de Oficinas Móviles de Atención al Ciudadano para
llegar a todos los municipios de menos de 20.000 habitantes. A partir de 2024,
las oficinas móviles estarán presentes en 144 municipios y atenderán a una
población potencial de más 630.000 personas.
Los
servicios ʺ012 de Información Generalʺ, ʺ012 Mujerʺ, ʺ012
Apoyo a la Maternidadʺ y ʺ012 A Tu Ladoʺ se prestarán también a
través de nuevos canales que se sumarán a los ya existentes (teléfono, correo
electrónico, chat, Whatsapp, X antes Twitter y videollamada), y se
implementarán nuevas funcionalidades para dar más proactividad al servicio
abriendo también la posibilidad de realizar trámites y gestiones.
El
conjunto de estas actuaciones tendrá un presupuesto de más de 7,2 millones de
euros.
En el
ámbito de la cooperación con el Estado y la Unión Europea, se va a reforzar la
Asistencia Técnica de Apoyo a los Proyectos Europeos con objeto de facilitar a
las Administraciones públicas, entidades del tercer sector y también a las
empresas que puedan hacer uso de los fondos europeos para llevar a cabo sus
proyectos.
Además,
se reforzarán los servicios de apoyo al retornado, con el fin de asesorar a los
madrileños que después de residir en el extranjero vuelven a la región, para
facilitarles su integración social y laboral. También se llevarán a cabo
distintas actuaciones para dar cobertura a las necesidades de los madrileños
que han traslado su residencia a otros países.
Para
acometer estas iniciativas, en 2024 se destinarán 1,2 millones de euros.
Desde
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se continuará ofreciendo el
servicio de publicaciones oficiales, normativa y el acceso universal y gratuito
a la edición electrónica. En 2024, se modernizarán los equipamientos con el fin
de optimizar los recursos, para lo cual se asignará en el Presupuesto una
dotación de 2 millones de euros.
En el
ámbito de la administración de justicia, se van a iniciar los trabajos de
unificación de las actuales sedes judiciales de la ciudad de Madrid, en el
barrio de Valdebebas. Se llevará a cabo en varias fases, y agrupará los
actuales 374 órganos judiciales que ahora se encuentran dispersos en 28
edificios, a los que acceden más de 30.000 personas a diario.
También
se continuarán los trabajos para la construcción de seis nuevas sedes judiciales,
para lo que se destinará un presupuesto de 35,4 millones de euros, así como
para la remodelación de las sedes judiciales de Leganés, Alcorcón, Colmenar
Viejo, Coslada, Fuenlabrada y Móstoles, que se financiarán parcialmente con
fondos Next Generation, por una cuantía de 9,1 millones de euros.
Junto a
la mejora de las infraestructuras, se va a poner en marcha un paquete de
medidas para agilizar la actividad de la Justicia, entre las que se encuentra
la creación de unidades específicas para resolución de conflictos. A la
ejecución de estas iniciativas, se va a destinar 4,5 millones en el Presupuesto
General de la Comunidad de Madrid.
Para
garantizar la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos con menos
recursos, se van a dedicar alrededor de 56 millones de euros al servicio de
justicia gratuita y el turno de oficio.
Asimismo,
se pondrán en marcha distintas actuaciones para ofrecer una respuesta no sólo
jurídica sino también más humana y social, sobre todo a las víctimas de delitos
traumáticos. Entre ellas se encuentra la instalación de nuevas cámaras Gesell,
los recorridos diferenciados para agresores y víctimas, el servicio de perros
de apoyo a menores y las nuevas salas infantiles y de lactancia en los
juzgados.
Para
atender a los menores que cumplen pena por haber cometido algún delito, se
reforzarán los programas de prevención, reeducación y reinserción, se mejorarán
las instalaciones de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales y se
abrirán dos nuevos centros de día. Se ampliarán los programas formativos, se
pondrá en marcha el Plan de Actuación y Prevención contra el riesgo de
pertenencia a bandas juveniles violentas y se intensificarán las labores de
intermediación laboral.
La
atención a las víctimas del terrorismo se seguirá situando entre las
prioridades de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Se incrementarán las ayudas e indemnizaciones para las personas afectadas,
pasando de 4 a 15 millones de euros; y se desarrollará un plan especial de
sensibilización que contará con el testimonio de las víctimas en los centros
escolares, la denominación de sedes judiciales con nombres de juristas víctimas
de esta violencia, la concesión de distinciones y reconocimientos, el apoyo a
las asociaciones representativas, y otras acciones divulgativas en materia de
lucha contra el terrorismo.
Por
último, en el marco del fomento del desarrollo local, se impulsarán inversiones
con cargo al Plan Regional de Inversiones (PIR 2022-2026) por importe de hasta
250 millones de euros, para mejorar y construir nuevas infraestructuras y
dotaciones, parques y zonas verdes, de forma que todos los madrileños, con
independencia del lugar donde residan, tengan acceso a los mejores servicios y
recursos públicos. En 2024, se destinarán 33 millones de euros para financiar
el gasto corriente de los municipios.
Para
favorecer la cohesión territorial y garantizar la prestación de los servicios
públicos esenciales de calidad, se reforzará el asesoramiento y asistencia a
municipios y mancomunidades, destinando un crédito inicial de 24,7 millones de
euros.
A
través de la empresa pública Planifica Madrid, que gestiona el suelo
urbanizable y las obras de la Comunidad de Madrid, se llevarán a cabo, entre
otras actuaciones, el desarrollo de espacios empresariales y nuevas
infraestructuras.
La
cultura no es sólo un elemento vertebrador de nuestra sociedad y un ámbito
creador de riqueza y empleo, sino pieza fundamental que contribuye a formar el
pensamiento crítico de los ciudadanos y a dar forma al legado que dejaremos a
las generaciones venideras. Esta idea se refleja en el compromiso con el sector
que este Gobierno traslada a sus cuentas, y que este ejercicio se plasma en el
mayor incremento presupuestario de los últimos años.
Esta
apuesta inequívoca por una programación cultural de excelencia no sólo nos
permite mantener a la Comunidad de Madrid como gran referente cultural de
España sino en escenario imprescindible del circuito europeo e
hispanoamericano. Nuestro objetivo es consolidarnos como uno de los mayores
programadores, productores y exhibidores de nuestro país, y fomentar el
desarrollo de unas industrias culturales y creativas competitivas a nivel
internacional, con vocación de futuro, capaces de generar oportunidades empleo
de calidad.
Este
ejercicio consolidaremos la profunda remodelación del Plan Estratégico de
Subvenciones y la puesta en marcha de mecanismos de colaboración
público-privada que nos permitan dinamizar la industria y ofrecer ayudas
bienales al sector. Se pretende así dar respuesta a las demandas históricas del
sector y asegurar la pervivencia y autonomía del tejido cultural. Esta
remodelación nos está permitiendo contribuir a apoyar más efectivamente la
estabilidad, eficiencia y consolidación de las estructuras empresariales del sector,
favoreciendo su competitividad y, por lo tanto, su independencia y continuidad
a medio y largo plazo.
También
incrementamos las ayudas a salas alternativas, a salas de música en vivo y
tablaos flamencos, así como a entidades sin ánimo de lucro. Se introduce,
además, una línea de ayudas a la producción de circo y ayudas nominativas a la
Academia de Artes Escénicas.
Continuamos
también impulsando nuestro proyecto de aceleración de empresas de industrias
culturales y creativas para que ningún proyecto con futuro en la región se
quede en el camino por falta de financiación, construyendo un instrumento
pionero en España en el que la colaboración público-privada será esencial.
Continuará
también el amplio programa de actividades en los Teatros del Canal y nuestros
festivales, con especial atención al Siglo de Oro, así como exposiciones en
centros y salas propios, y nuestra apuesta por acercar el arte y la cultura a
los 179 municipios de la región. La descentralización cultural es una prioridad
de este Gobierno.
Nuestros
municipios acogen una enorme riqueza patrimonial, cultural y artística. Para
proteger este patrimonio, continuaremos con la elaboración de fichas de
salvaguarda, un modelo ejemplar para el resto de España a la hora de hacer
frente a situaciones de emergencia tales como inundaciones, incendios, etc. y
para el que contamos con la colaboración inestimable de la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112 (ASEM112).
En esa
misma línea, incrementamos las partidas destinadas a obras de conservación y
restauración en Bienes Culturales Inmuebles del Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, culminando los proyectos de Restauración de las Cubiertas
de la Cartuja de Talamanca del Jarama, la restauración de las cubiertas,
fachadas y forjados del Convento de Lozoya y las obras de restauración de
fachadas y cubiertas del Palacio de Goyeneche.
Ejecutaremos
el proyecto de museografía del Centro de Interpretación en el Yacimiento Romano
de Complutum, que se ubicará en el edificio anexo al yacimiento arqueológico de
Complutum y permitirá articular un relato expositivo que ayude a contextualizar
los restos arqueológicos.
Es
necesario también destacar el aumento de las subvenciones por concurrencia
competitiva y especialmente las destinadas a municipios destinadas a la
adquisición de fondos bibliográficos y de equipamiento bibliotecario, una nueva
subvención para proyectos culturales e inversiones en la digitalización del
fondo de Cristóbal Portillo y en los Servicios de Gestión documental en los
archivos centrales en las Consejerías.
En el
caso del sector turístico, la Comunidad de Madrid vive un momento de desarrollo
sin precedentes con el aumento de la llegada de visitantes con alta capacidad
de gasto atraídos por nuestra propuesta cultural, de ocio, gastronómica,
patrimonial, de compras y de negocios.
Para
seguir en esta línea, continuaremos apostando por consolidar el posicionamiento
de la Comunidad de Madrid como gran destino en el mercado turístico nacional e
internacional -especialmente Hispanoamérica- de la mano del sector privado y
desplegando nuestra Estrategia Turística 2023-2026. Nuestra prioridad será
también generar confianza para atraer inversiones turísticas y grandes eventos
que proyecten nuestra región internacionalmente.
Reforzaremos
la actividad de promoción, comunicación y comercialización del destino Madrid a
través de herramientas digitales y campañas que nos permitan segmentar, ampliar
y enriquecer la propuesta de la región como destino atractivo para el turismo
de calidad.
Y todo
ello queremos que contribuya a dinamizar y cohesionar nuestro territorio
mejorando la competitividad e innovación del sector y llevando a los viajeros
al mayor número de municipios madrileños. En ese sentido, trabajamos para
equilibrar la distribución de los flujos turísticos de la Comunidad de Madrid
desde un punto de vista territorial y temporal y avanzar en la definición e
implantación de un modelo de gestión turística que sea perdurable en el tiempo
y que tenga en cuenta la opinión del sector y de los agentes involucrados en el
desarrollo de la actividad turística.
Para
ello, la colaboración con las administraciones locales y con el sector privado
es de importancia fundamental. En ese sentido, este año consolidaremos nuestro
liderazgo y participación en Madrid Turismo by IFEMA. A través de esta
herramienta, creada en colaboración con el sector privado, el Ayuntamiento de
Madrid e IFEMA, desarrollaremos importantes acciones de promoción y
comercialización en mercados internacionales lejanos como Norteamérica,
Hispanoamérica, Asia u Oriente Medio, siendo un ejemplo de colaboración
público-privada sin precedentes y con una dotación presupuestaria muy
relevante.
En
cuanto al área de deportes, el objetivo es aprovechar el potencial de esta
actividad como elemento transformador de nuestro entorno y del estilo de vida
los madrileños. Así, continuaremos promoviendo el deporte de base, inclusivo,
femenino y la actividad física de los ciudadanos de cualquier edad y condición,
también en el ámbito escolar y universitario, con el objetivo de incorporar
hábitos de vida saludable y los valores deportivos. Para ello, seguiremos
desarrollando programas deportivos propios y proporcionando financiación a los
ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para que promuevan la extensión de la
práctica de la actividad física a la población.
Además,
consolidaremos a la Comunidad de Madrid como referente del deporte de alto
nivel y de espectáculo, con grandes eventos nacionales e internacionales
apoyando el deporte de competición a través de las federaciones, clubes y otras
asociaciones deportivas y apoyaremos a los deportistas de la Comunidad de
Madrid con un programa de becas económicas, con el objeto de que puedan
compatibilizar su entrenamiento de alto rendimiento deportivo con su formación
académica.
Por
último, continuaremos con la mejora y remodelación de nuestras infraestructuras
deportivas y con los programas de apoyo a la mejora de las instalaciones
deportivas de los municipios de la región con el objetivo de mejorar la
seguridad y la accesibilidad de las mismas.
La
Comunidad de Madrid sigue liderando la creación de empleo y de empresas,
gracias a la vitalidad de su tejido empresarial y a una política fiscal que le
permite cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria, garantizando a
los madrileños el mantenimiento de unos servicios públicos de calidad. Así, en
ejercicio de su autonomía fiscal, la Comunidad de Madrid suprimió todos sus
impuestos propios y el recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas,
convirtiéndose en la única comunidad autónoma de régimen común sin impuestos
propios.
El área
de hacienda continuará con el mantenimiento de una política fiscal adecuada y
eficaz para asegurar los recursos necesarios con los que afrontar los gastos
previstos en el presupuesto y que proporcione a los madrileños el régimen
tributario más beneficioso de nuestro país. Se dará, por ello, continuidad a
las distintas rebajas fiscales que han supuesto un importante ahorro a los
madrileños, estableciendo nuevas deducciones e incrementando otras ya vigentes.
Se procederá, así mismo, a deflactar la escala autonómica del IRPF y el mínimo
personal y familiar para evitar la sobreimposición que supone el incremento de
los salarios derivado de la inflación. En concreto se mantiene la práctica
supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con una bonificación del 99%
entre familiares directos, la bonificación del 15% para las adquisiciones entre
hermanos y la bonificación del 10% para adquisiciones entre tíos y sobrinos. Se
ha aprobado ya la ley que eleva esta última bonificación para tíos y sobrinos
hasta el 25 %. También se seguirá aplicando la bonificación del 100% en el
Impuesto sobre el Patrimonio y se mantendrán los tipos autonómicos más bajos en
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se
mejorará la defensa del contribuyente, y su asistencia y atención en la
elaboración y presentación de autoliquidaciones de impuestos, lo que favorecerá
el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Además, se
potenciarán las herramientas de prevención y control en el ámbito de los
ingresos tributarios
En
materia de contratación pública, se seguirá impulsando la transparencia y
calidad en las licitaciones, así como el desarrollo de las licitaciones
electrónicas. En lo relativo a la gestión del patrimonio, se fomentará la
centralización de sedes y la racionalización de su uso teniendo en cuenta la
efectiva implantación del teletrabajo.
En
materia de fondos europeos se potenciarán las labores de verificación y control
de las actuaciones cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos para el
periodo 2014-2020. Se fomentará una participación activa de nuestra Comunidad
en el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y en el fondo REACT-EU,
así como en la puesta en marcha de los fondos estructurales previstos para el
nuevo Período 2021-2027, destinados a la financiación de las políticas públicas
madrileñas.
En
materia de función pública, se continuará en el desarrollo de los procesos de
estabilización, garantizando asimismo el acceso a la función pública y la
agilización y modernización de los procesos selectivos. Se impulsará la
política de prevención en materia de riesgos laborales adaptada a las nuevas
necesidades existentes y se mantendrá un diálogo social fluido y constante con
las organizaciones sindicales para fomentar la modernización del modelo de
empleo público. Una moderna inspección de servicios garantizará tanto el
control de legalidad como una evaluación de los niveles de eficiencia de los
procedimientos y de las políticas públicas.
En 2024
se mantendrá el apoyo de la Comunidad de Madrid a todas aquellas políticas que
favorecen que autónomos y emprendedores sigan apostando por nuestra región como
lugar para emprender, y se refuerza la nueva Tarifa Cero a la que se destina
una buena parte del presupuesto dedicado a los autónomos y emprendedores. Esta
Tarifa Cero, tendrá por objeto favorecer el establecimiento de nuevos
autónomos, apoyándoles en el inicio de su actividad, y mejorar la supervivencia
de estas iniciativas emprendedoras, fortaleciendo de esta forma a un colectivo
esencial para la economía regional. Continuarán las medidas destinadas a la
formación y asesoramiento a emprendedores, tanto en sus etapas iniciales como
una vez comenzado su negocio.
El
esfuerzo inversor en materia de empleo se concentra en tres bloques de medidas
dirigidas a reforzar las oportunidades de empleo y la mejora de la
empleabilidad de las personas desempleadas de la Comunidad de Madrid, con
especial énfasis en los jóvenes a través del plan de empleo juvenil, los
incentivos a la contratación de algunos colectivos que encuentran más
dificultades para acceder al mercado laboral como son los desempleados de larga
o muy larga duración, mayores de 45 o 55 años, o que desempeñen su actividad en
un centro de trabajo ubicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, y
los jóvenes, las personas con discapacidad y otros colectivos especialmente
vulnerables. Se mantiene la colaboración con entidades locales a través de los
programas de formación en alternancia con el empleo con especial protagonismo
de los dirigidos a jóvenes y desempleados de larga duración, personas mayores
de 45 años y mujeres.
Continúa
la apuesta en estos presupuestos por el apoyo a los programas de empleo para la
integración laboral de personas con discapacidad con un peso muy importante de
la línea de mantenimiento de empleo en Centros Especiales de Empleo.
En el
ámbito de la formación para el empleo en 2024 se apostará por los programas que
permitan a los diferentes colectivos de empleados y desempleados adaptar sus
perfiles profesionales a las necesidades de sectores de muy alta demanda de
trabajadores. En este sentido, una de las prioridades de las actuaciones
formativas para el empleo será la puesta en marcha del Plan de impulso al
talento digital mediante la colaboración con los principales fabricantes
tecnológicos, y del Programa de formación para el empleo de personas con
discapacidad intelectual. Con la ayuda de los fondos europeos Next Generation
EU se desarrollará el programa piloto dirigido a la obtención de los permisos
profesionales de conducción de vehículos destinados al transporte de mercancías
y de viajeros, el de impulso de la acreditación de las competencias profesionales,
y el programa de formación con compromiso de contratación para la atención de
víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual.
Se
continuará invirtiendo en la promoción de excelencia empresarial a través de
Madrid Excelente, y en la atracción de inversiones. Se impulsará la actividad
de las pymes madrileñas en el exterior a través de la Ventanilla única de
Internacionalización y el programa de Técnicos de Comercio Exterior. Todo ello
sin abandonar el estudio del entorno económico regional, la defensa de la
competencia, la unidad de mercado y la lucha contra la híper-regulación.
En
materia estadística, continuará la inversión en la elaboración y automatización
de los procesos para ponerlos a disposición de los administrados y se
facilitará la toma de decisiones.
En
materia industrial la actividad de 2024 se centrará en el seguimiento de la
implantación del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid, la tramitación de
expedientes de instalaciones industriales y de seguridad sin dejar de lado las
actividades de inspección y control del cumplimiento de la normativa sobre
establecimientos industriales, mineros y productos de uso público. Se pondrán
en marcha diversas campañas y jornadas de información en materia industrial y
minera y se fomentará el acceso al mercado de trabajo de profesionales e
instaladores mediante convocatorias oficiales de exámenes, expedición de
carnés, y certificados de cualificación profesional. Se mantendrán las ayudas
para pymes industriales de la región dirigidas a apoyar proyectos destinados a
su digitalización, mejorando así modelos de negocio, de mejora en las áreas
industriales que permitirá modernizar y rehabilitar sus infraestructuras, y,
como novedad, que subvencionen la adquisición de medios productivos.
En el
año 2024, se continuará impulsando la modernización, innovación, promoción y
dinamización del sector comercial y de servicios, artesano y ferial, con el
objetivo de mejorar la competitividad de las pymes, la incorporación de las
nuevas tecnologías en sus procesos de negocio, el relevo generacional y la
profesionalización del sector. En particular, se convocarán ayudas para los
pequeños negocios, teniendo como novedad el apoyo a las pymes del sector
servicios reforzándose el apoyo específico a los comercios tradicionales de
larga trayectoria, al comercio ambulante y al sector artesano. Se continuará
colaborando con ayuntamientos y asociaciones de comerciantes en acciones para
dinamizar el sector, incrementar las ventas del pequeño comercio y avanzar en
la mejora de su competitividad mediante acciones de asesoramiento y
consultoría. Se impulsará, así mismo, la información y la formación de los
consumidores, la mejora de los procedimientos de reclamaciones, el control e
inspección del mercado y, a través del Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo, se continuará impulsando la resolución extrajudicial de conflictos
entre consumidores y empresas.
En
materia laboral se seguirá trabajando en la simplificación y agilización de
procedimientos, autorizaciones, permisos y registros y se impulsará la
actividad conciliadora del SMAC extendiendo la digitalización a todos los
servicios mejorando la calidad de la atención. Se continuará apoyando la
actividad de mediación y arbitraje en conflictos colectivos laborales entre trabajadores
y empresa de la Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad de Madrid, F.S.P, complementando las funciones de conciliación que
desarrolla el SMAC. En materia de prevención de riesgos laborales se mantendrá
la colaboración con los agentes sociales, empresas y trabajadores y se
incorporará, como entidades colaboradoras, a los centros educativos y las
administraciones locales potenciando la formación y la divulgación del
conocimiento especializado y de la cultura preventiva, y la investigación,
vigilancia y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
III
La Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 está integrada
por seis títulos, de los cuales se reseñan a continuación los aspectos más
destacados.
El
Título I, ʺDe la aprobación de los presupuestos y de sus modificacionesʺ,
constituye la parte principal de lo que se ha venido en denominar como
contenido esencial de las leyes de presupuestos, puesto que en el Capítulo I se
incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid. Se integran en el presupuesto general los
presupuestos de las instituciones y de la Administración de la Comunidad, de
sus organismos autónomos, de sus empresas y entes públicos, a los que se
refieren los artículos 5 y 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y los de las
fundaciones del sector público definidas, a estos efectos, en la propia ley. Se
recoge, además, la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los
tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente
por el Estado.
El
Capítulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias
establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con la estabilidad
presupuestaria. Se han incluido nuevos supuestos que permitirán al Consejo de
Gobierno realizar las adecuaciones procedentes para ajustar la ejecución
presupuestaria cuando se produzcan determinadas circunstancias que puedan
afectar al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas. Se regula la
dotación del Fondo de Contingencia cuya finalidad es atender las necesidades de
carácter no discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado
y que financiadas con otros recursos darían lugar a déficit en términos de
contabilidad nacional.
El
Capítulo III recoge un conjunto de normas sobre la vinculación de los créditos
y las modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecución
del presupuesto. Se establece, con carácter general, la vinculación a nivel de
artículo, sin perjuicio de lo cual, se consigna el detalle de dicha vinculación
en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se introduce la limitación
para la minoración de los créditos del Plan Especial de actuaciones vinculadas
a las afecciones derivadas de las obras de la línea 7b del Metro de Madrid que
se incluyen en el Anexo V de la ley. Respecto al régimen de modificación de los
créditos presupuestarios, se determinan limitaciones específicas para las
transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperación
municipal.
El
Título II, ʺDe los gastos de personalʺ, consta de dos capítulos; el
primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o
estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones
de los altos cargos y del personal directivo. Se mantienen en este capítulo las
medidas que pretenden garantizar un control eficiente de los gastos de personal
respecto de las entidades que componen el sector público.
En
relación al incremento retributivo de los empleados públicos para 2024, no se
incluye en el texto articulado ninguna previsión, como consecuencia de la
inexistencia de proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2024,
sin embargo, en la disposición adicional decimonovena se prevé la adecuación a
la normativa básica estatal cuando se dicte, especialmente en esta materia.
También
se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. En el año 2024, se establece la tasa de reposición en un máximo del
120 por cien en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo, la
docencia, la sanidad, la investigación, y la prevención y extinción de
incendios. Para el resto de los sectores la tasa de reposición se fijará hasta
un máximo del 110 por cien. Se permite de forma extraordinaria una tasa de
reposición específica para dar cumplimiento al objetivo legal de que la
temporalidad en el sector público no supere el 8 por ciento de las plazas
estructurales.
En el
Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de
personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la
determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas
indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con
cargo a los créditos para inversiones.
El
Título III, bajo la denominación ʺDe operaciones financieras y tesoreríaʺ,
recoge, en su Capítulo I, la regulación de las operaciones financieras, tanto a
corto como largo plazo. Como novedad, se introduce este año la necesidad de que
todos los entes del sector público institucional deban ser autorizados por la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con carácter previo a concertar
operaciones financieras a corto plazo.
En el
Capítulo II, ʺTesoreríaʺ, se recogen medidas para garantizar una
correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la
autorización para la apertura de cuentas bancarias, a la remisión de
información sobre su funcionamiento y a la fijación de la cuantía mínima para
que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El
Título IV, ʺProcedimientos de gestión presupuestariaʺ, estructurado
en siete capítulos, establece en el Capítulo I la cuantía que delimita la
competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la
autorización de gastos.
En el
Capítulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen
normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid,
referidas al número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados
sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2024, a cupos de efectivos
o contrataciones de otro profesorado no universitario. Además, se recogen
normas relativas a los módulos económicos para la financiación de centros
docentes privados sostenidos con fondos públicos.
El
Capítulo III ʺUniversidades Públicasʺ regula el régimen
presupuestario de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la
liquidación de las transferencias a sus presupuestos.
Por su
parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión
económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las
particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que
afecten a sus créditos, además se introduce un nuevo artículo para regular la
vinculación de su capítulo 1, todo ello con la finalidad de agilizar la gestión
en el Servicio Madrileño de Salud.
Se
introduce un nuevo Capítulo V ʺRégimen de gestión económica y
presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112ʺ,
pretende que la gestión económica y financiera en la nueva Agencia, ente con
presupuesto limitativo como el SERMAS, se realice con la agilidad que requieren
las materias de su competencia.
Lo
mismo se pretende con el nuevo Capítulo VI relativo a la gestión económico
presupuestaria de determinados créditos destinados a actuaciones
supramunicipales del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
En el
Capítulo VII ʺOtras normas de gestión presupuestariaʺ se establecen
normas específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y
programas de actuación, las especialidades en el ejercicio de la función
interventora o a las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción.
Además, se recogen normas relativas a la gestión de las subvenciones
financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas por la
Comunidad de Madrid, el procedimiento de determinación de la cuantía adicional
en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y
la regulación de las subvenciones nominativas.
En el
Título V, ʺDisposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madridʺ,
se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras,
relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado sector
público y de diversas fórmulas de control parlamentario.
Finalmente,
en el Título VI, ʺDe las tasasʺ, se establece el mantenimiento de la
cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el
ejercicio 2023.
En la
parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco
jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer
lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la
ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Asimismo,
se regulan cuestiones relativas a los recursos humanos de la Comunidad de
Madrid, entre otras las que se refieren al personal transferido o a la
contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y
de los consorcios adscritos a la Comunidad.
Se
establecen, además, obligaciones de suministro de información a la Asamblea de
Madrid en relación a transferencias a las corporaciones locales o a los
créditos para cumplimiento de sentencias.
En las
disposiciones finales destaca la modificación de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, en lo referente a determinados procedimientos regulados en el
Capítulo V del Título IV de dicha norma, relativos a la gestión de los fondos
vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, con el fin de
mejorar algunos aspectos concretos introducidos en 2022, a la vista de la
experiencia de la aplicación de los mismos en dicho ejercicio.
Se
modifica también el texto refundido de las Disposiciones Legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en relación a los beneficios
fiscales derivados de la equiparación de los miembros de las uniones de hecho a
los cónyuges, a las uniones de hecho inscritas en otros registros análogos al
registro autonómico existentes en otras Administraciones públicas, dentro o
fuera del ámbito español.
Por
último, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas
para el desarrollo y ejecución de la ley y establece su entrada en vigor.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
y de sus modificaciones
Capítulo I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid.
1. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2024 están
integrados por:
a) El
Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El
Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El
Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los
Presupuestos de los organismos autónomos administrativos.
e) Los
Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.
f) Los
Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su
presupuesto de gastos.
g) Los
Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.
h) Los
Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los
Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
j) Los
Presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Los
Presupuestos de las fundaciones del Sector Público autonómico.
2. A los efectos de esta
Ley, se entiende por fundaciones del Sector Público autonómico aquéllas que
reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que
se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o
indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera
de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien
reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que
el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por
bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector
público institucional autonómico con carácter permanente.
c) La
mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del
sector público institucional autonómico.
Artículo 2. De los créditos iniciales y
financiación de los mismos.
1. En el estado de
gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un
importe total de 40.190.190 euros, que se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024 de igual cuantía.
2. En el estado de
gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un
importe total de 9.521.166 euros, que se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2024 de igual cuantía.
3. En el estado de
gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se
aprueban créditos por un importe total de 29.835.961.700 euros, de los que
26.814.812.564 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a
empresas públicas, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2024, que se detallan en los estados de
ingresos correspondientes, y que se estiman en 26.875.114.603 euros.
b) Con el importe de las operaciones de
endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de
gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se
aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
Agencia Madrileña
de Atención Social
|
518.567.272
|
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
|
43.227.973
|
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
22.828.909
|
Los créditos anteriores
se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de
gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban
créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
|
1.982.046.003
|
Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
|
9.058.257
|
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario
|
26.037.471
|
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
|
182.012.480
|
Los créditos anteriores
se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones
propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas
cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de
gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los
siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Servicio Madrileño de Salud
|
9.892.812.792
|
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
|
336.256.351
|
Los créditos anteriores
se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2024, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los
estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos
en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
INGRESOS
NO FINANCIEROS CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS FINANCIEROS CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid
y Cámara de Cuentas
|
1.532.800
|
74.450
|
1.607.250
|
Administración de la Comunidad de Madrid
|
26.075.985.312
|
797.798.170
|
26.873.783.482
|
Organismos autónomos administrativos
|
40.281.161
|
4.050.761
|
44.331.922
|
Organismos autónomos mercantiles
|
492.890.753
|
598.487
|
493.489.240
|
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
|
181.152.845
|
29.144.074
|
210.296.919
|
TOTAL
|
26.791.842.871
|
831.665.942
|
27.623.508.813
|
8. La distribución de los
estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en
los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
GASTOS
NO FINANCIEROS CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS FINANCIEROS CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid
y Cámara de Cuentas
|
49.590.756
|
120.600
|
49.711.356
|
Administración de la Comunidad de Madrid
|
14.170.599.361
|
338.571.854
|
14.509.171.215
|
Organismos autónomos administrativos
|
583.958.190
|
665.964
|
584.624.154
|
Organismos autónomos mercantiles
|
2.196.663.294
|
122.709
|
2.196.786.003
|
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
|
9.813.605.434
|
415.463.709
|
10.229.069.143
|
TOTAL
|
26.814.417.035
|
754.944.836
|
27.569.361.871
|
Para la amortización de
pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de
gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente
artículo por importe de 3.014.994.039 euros.
Los créditos de los
presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis
del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio 2024, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y se estiman en importe de igual cuantía, previendo
operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos
por importe de 2.960.847.097 euros.
9. La distribución
funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los
apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
POLÍTICA DE GASTO
|
EUROS
|
Justicia
|
589.620.001
|
Seguridad ciudadana
|
336.256.351
|
Servicios sociales y promoción social
|
2.605.904.302
|
Fomento del empleo
|
664.320.091
|
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
|
540.682.615
|
Sanidad
|
10.161.794.454
|
Educación
|
6.259.087.297
|
Cultura
|
244.727.338
|
Agricultura, Pesca y Alimentación
|
63.137.611
|
Industria y energía
|
6.785.521
|
Comercio, turismo y PYMES
|
91.231.548
|
Infraestructuras y gestión del transporte
|
2.757.195.325
|
Investigación, desarrollo e innovación
|
202.500.308
|
Otras actuaciones de carácter económico
|
40.152.806
|
Alta dirección
|
51.277.741
|
Servicios de carácter general
|
1.346.850.061
|
Administración financiera y tributaria
|
78.498.795
|
Transferencias a otras
Administraciones Públicas
|
569.706.349
|
Deuda Pública
|
3.974.627.396
|
Artículo 3. De los Presupuestos de empresas
públicas y resto de entes del sector público.
1. Se aprueban los
Presupuestos de las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público,
que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se
incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los
siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON
FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
Unidad Central de Radiodiagnóstico
|
29.497.427
|
Hospital Universitario de Fuenlabrada
|
205.443.012
|
Canal de Isabel II
|
95.286.052
|
2. Se aprueban los
presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los
que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como
sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes
importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON
FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
|
EUROS
|
Madrid Activa, S.A.
(Sociedad Unipersonal)
|
774.530
|
Centro de Transportes de Coslada, S.A.
|
2.453.774
|
Madrid, Cultura y Turismo,
S.A.U.
|
16.407.928
|
Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P.,
S.A.
|
42.715.211
|
Metro de Madrid, S.A.U.
|
1.273.123.197
|
Canal Extensia,
S.A.U.
|
2.137.310
|
Canal de Isabel II, S.A.
|
1.328.846.965
|
Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
|
59.399.747
|
Radio Televisión
Madrid, S.A.
|
87.916.685
|
Universitas XXI, Soluciones y Tecnología para
la Universidad, S.A.
|
33.181.627
|
A.I.E. Centro Superior de Investigación del Automóvil y de la Seg.Vial
|
8.390
|
Alcalingua, Universidad de Alcalá, S.R.L.
|
1.938.910
|
Ciudad Residencial Universitaria, S.A. (CRUSA)
|
1.967.605
|
3. Se aprueban los
presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
RESTANTES ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Fundación Hospital Alcorcón
|
211.034.751
|
Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid
|
417.263.931
|
Agencia Madrileña para el Apoyo
a Personas Adultas
con Discapacidad
|
13.020.869
|
Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
|
197.286
|
4. Se aprueban los
presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que
se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los
siguientes importes:
CONSORCIOS ADSCRITOS A LA COMUNIDAD DE MADRID
|
EUROS
|
Consorcio Urbanístico Parque
Empresarial de la Carpetania
|
5.579.206
|
Consorcio Urbanístico los Molinos-Buenavista
|
4.557.500
|
Consorcio Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad
|
273.816
|
Consorcio para la Cooperación Bibliotecaria (Madroño)
|
6.042.206
|
Consorcio Urbanístico Ciudad
Universitaria de Madrid
|
248.930
|
Consorcio Urbanístico Móstoles Sur
|
1.168.465
|
Consorcio Urbanístico Parla
Este, en Liquidación
|
133.559
|
Consorcio Urbanístico el Bañuelo
|
182.250
|
Consorcio Urbanístico Leganés
Norte, en Liquidación
|
57.100
|
Consorcio Urbanístico Leganés
Tecnológico
|
7.175.320
|
Consorcio Urbanístico Rivas,
en Liquidación
|
167.000
|
Consorcio Urbanístico Área
Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE)
|
1.866.726
|
5. Se aprueban los
presupuestos de las fundaciones del Sector Público autonómico, en los que se
incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los
siguientes importes:
FUNDACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO
|
EUROS
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. de la Princesa
|
9.148.280
|
Fundación para la Inv. e Innov. Biomédica Atenc. Primaria. Com.
Madrid
|
2.299.775
|
Fundación Rogelio Segovia para el Desar.
de las Telec.
(FUNDETEL)
|
3.450.929
|
Fundación Arco
|
370.356
|
Fundación Canal de Isabel II
|
3.853.930
|
Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
|
133.845.662
|
Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM)
|
5.277.604
|
Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid
|
25.808.318
|
Fundación Madrid por
la Competitividad
|
2.917.922
|
Fundación Felipe II
|
163.463
|
Fundación Premio
Arce
|
1.126.939
|
Fundación Universitaria Fray
Francisco Jiménez de Cisneros
|
8.795.752
|
Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje (Irma-Fsp)
|
785.788
|
Fundación IMDEA
Agua
|
4.610.638
|
Fundación IMDEA
Alimentación
|
5.712.126
|
Fundación IMDEA
Energía
|
12.827.200
|
Fundación IMDEA
Materiales
|
12.732.083
|
Fundación IMDEA
Nanociencia
|
15.586.554
|
Fundación IMDEA
Networks
|
10.155.962
|
Fundación IMDEA
Software
|
10.456.496
|
Fundación para el Conocimiento Madri+d
|
8.857.989
|
Fundación General de la
Universidad de Alcalá
|
11.901.113
|
Fundación Interunivers.Fernando González Bernáldez para los Espac.Nat.
|
859.728
|
Fundación Parque Científico de Madrid
|
3.341.560
|
Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid
|
8.976.443
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Gregorio Marañón
|
20.818.522
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Infantil Univ.
Niño Jesús
|
4.036.476
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Clínico San Carlos
|
29.528.193
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Doce de Octubre
|
32.476.795
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. de Getafe
|
859.727
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Príncipe de Asturias
|
1.013.748
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Pta. Hierro Majadahonda
|
8.251.687
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Ramón
y Cajal
|
20.690.467
|
Fundación Centro de Poesía José Hierro
|
261.637
|
Fundación Marqués de Suanzes
|
533.626
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. la Paz
|
25.849.343
|
Fundación Investigación Biomédica H.U. Infanta Leonor
y H.U. Sureste
|
1.298.226
|
Fundación Investigación Biomédica H.U. Infanta Sofía
y H.U. Henares
|
671.789
|
Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid
|
8.291.808
|
Fundación Madrid
por el Deporte
|
388.024
|
Fundación Clínica Universitaria de la Universidad Rey Juan Carlos
|
5.733.547
|
Fundación José Entrecanales Ibarra
|
899.804
|
6. Asimismo, se aprueban
los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil,
entes públicos, consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y fundaciones del
sector público que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación,
cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.
Artículo 4. Transferencias internas entre entes
del sector público de la Comunidad de Madrid.
1. El titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establecerá el procedimiento y
requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas, la
adquisición de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el
capítulo 8 ʺActivos financierosʺ a favor de los distintos sujetos que
conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.
2. A estos efectos,
conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en
las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1.1 de la presente
ley y las universidades públicas.
Artículo 5. Aplicación de remanentes de
tesorería.
1. Durante 2024, los
remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán
afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de
Madrid.
2. Se exceptúan de lo
dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de
recursos propios.
3. Por el titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán los procedimientos
necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la
Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo
dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería
correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la
Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras
personas físicas o jurídicas, quedarán afectados al cumplimiento de las finalidades
específicas para las que la financiación fue concedida o las aportaciones
realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces.
En este caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las
modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo 6. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales
derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos
propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el
Estado, se estiman en 19.206,32 millones de euros.
Capítulo II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7. Estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
1. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los mismos
términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria
que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para
cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos.
1. En cumplimiento de las
exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el
caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el
Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de
créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para
2024, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras
medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria
dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo de
Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera:
a) En el caso de que el Gobierno, a
propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, formule a
la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento,
regulada en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de
Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes
presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según
lo establecido en el artículo 23.
c)
En el caso de que
el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública verifique desviación en
los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de
reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno
adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las
medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley
Orgánica.
2. El Consejo de Gobierno
realizará las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para
ajustar la ejecución presupuestaria a las consecuencias producidas por alguna
de estas circunstancias:
a) La
aprobación de disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran
repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid.
b)
Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación
autonómica comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten inferiores a las previstas
en el correspondiente presupuesto de ingresos.
c) La
aprobación de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario más
estrictas de las previstas en la elaboración del presupuesto aprobado.
3. El Consejo de Gobierno
dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda en la Asamblea de Madrid
de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes posterior al que
se produzcan.
Artículo 9. Fondo de Contingencia.
1. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos,
consignados en la sección 30, como capítulo 5 ʺFondo de Contingenciaʺ,
para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el
Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del
ejercicio.
2. La dotación del Fondo
de Contingencia se realizará por un importe equivalente al 0,5 por cien del
presupuesto no financiero aprobado por esta ley.
Capítulo III
Normas sobre modificación de los
créditos presupuestarios
y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 10. Vinculación de los créditos.
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la
presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de
artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel
de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de
gastos.
3. Durante 2024, los
créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones
nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los
estados de gastos.
4. Durante 2024, los
créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de
desagregación señalado:
131 ʺLaboral
eventualʺ
160 ʺCuotas
socialesʺ
452 ʺUniversidades
públicas: otras actuacionesʺ
485 ʺA centros docentes
no universitariosʺ
752 ʺUniversidades
públicas: otras actuacionesʺ
782 ʺInvestigaciónʺ
5. Durante 2024, serán
vinculantes a nivel de subconcepto:
a) Los
distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 ʺAportaciones a
empresas y entes públicosʺ, 24 ʺServicios Nuevosʺ y 69 ʺServicios
Nuevosʺ.
b) Los
subconceptos incluidos en los artículos 15 ʺIncentivos al rendimientoʺ.
c) Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional
de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:
22716 ʺTrabajos
apoyo técnico con entidades colaboradoras. Programas de inversión y serviciosʺ
22719
ʺTrabajos de apoyo técnico con medios propios. Programas de inversión
y serviciosʺ.
46300
ʺProgramas de Inversión y Serviciosʺ.
62900
ʺInversiones Directas de Programas de Inversión y Serviciosʺ.
62905
ʺInversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras
Supramunicipales.ʺ
65003
ʺEncargos de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de
Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)ʺ.
65099
ʺEncargos de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con
la consideración de medios propios de la Comunidad De Madridʺ.
76300
ʺProgramas de Inversión y Serviciosʺ.
d) Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la
empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A, en concreto los
subconceptos 61203 ʺPatrimonio histórico-artístico y cultural: mandato
empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.ʺ y 62105 ʺConstrucción
de edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras,
M.P., S.A.ʺ y 63104 ʺReposición o mejora edificios: mandato empresa
pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P, S.A.ʺ.
e) Los
siguientes subconceptos:
12401
ʺRetribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de
trabajoʺ.
12600
ʺFuncionarios docentes con permiso parcialmente retribuidoʺ.
13106
ʺRetribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados
sindicalesʺ.
14300
ʺFuncionarios interinos de justiciaʺ.
16002
ʺCuotas Sociales Alumnos en prácticas no remuneradasʺ
16200
ʺFormación y perfeccionamiento del personalʺ.
20200
ʺArrendamiento edificios y otras construccionesʺ.
22601
ʺAtenciones protocolarias y representativasʺ.
22602
ʺDivulgación y publicacionesʺ.
48311
ʺAyudas a víctimas del terrorismoʺ.
62104
ʺViviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madridʺ.
6. La adscripción de
programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley.
7. La creación de nuevos
elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación
jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
8. Sin perjuicio de la
aplicación de lo establecido en este artículo para el resto de capítulos de la
clasificación económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación
jurídica del capítulo 1 en el Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo
dispuesto en el artículo 54 de esta Ley.
Artículo 11. Plan de actuaciones integrales línea
7b Metro.
Los créditos para
actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para las afecciones
derivadas de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo V
no podrán minorarse durante el ejercicio 2024, excepto para incrementar otra
actuación incluida en el citado Plan.
Artículo 12. Régimen jurídico aplicable a las
modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de los
créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en
aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo 13. Transferencias de crédito.
1. En el caso de que una
transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios,
simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad
de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2024,
no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las
transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias
nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid
recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
b) Las
transferencias que afecten a los artículos 24 ʺServicios nuevos ʺ y
69 ʺServicios nuevosʺ.
c) Las
transferencias que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes
inmuebles.
d)
Las transferencias que afecten a los artículos 85 ʺAdquisición de acciones
dentro del sector públicoʺ, 87 ʺParticipación en Consorcios
Urbanísticosʺ y 89 ʺAportaciones a empresas y entes públicosʺ.
e) Las
transferencias que afecten al subconcepto 34200 ʺIntereses de demoraʺ.
f) Las
transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio
presupuestario 2024, de conformidad con los criterios establecidos en la
normativa vigente.
3. Las transferencias de
crédito que afecten al subconcepto 20200 ʺArrendamiento edificios y otras
construccionesʺ requerirán para su tramitación informe previo y favorable
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. No obstante lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2024 corresponde al
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las
transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 ʺCréditos
Centralizadosʺ o a la Sección 30 ʺFondo de Contingenciaʺ.
Artículo 14. Limitación de transferencias de
crédito.
En ningún caso las
transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien
subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo
57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Esta limitación no será
aplicable cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones
orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de
normas con rango de ley.
Artículo 15. Competencias específicas en materia
de modificaciones presupuestarias.
1. El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse
en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de
los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024, dando cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al
amparo de este apartado.
2. En el caso de que la
cuantía de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación
autonómica comunicada a la Comunidad de Madrid fuera superior a la estimada en
el presupuesto de ingresos para 2024, el mayor ingreso que suponga el importe
global podrá prorratearse en doce mensualidades, a efectos de posibilitar la
habilitación de crédito mensualmente, por el exceso entre lo presupuestado y lo
comunicado.
3. Se autoriza al titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar en los créditos de
gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste
a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas
Presupuestarias.
4. No obstante lo
previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2024,
cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1,
en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos
de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
Artículo 16. Subconceptos de gastos asociados a
ingresos.
1. Los créditos
asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge
en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones
u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2024, salvo que tengan
como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de
cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de
cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los
ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán
los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total,
del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación
sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe
suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva
para el ejercicio 2024, los subconceptos de gastos asociados a financiación
procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
(FEIE) de los periodos de programación vigentes, derivada de las
correspondientes decisiones de aprobación, incluyendo los recursos
adicionales derivados del REACT-EU y los que, en su caso, procedan de la
participación en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de la Economía Española, financiado con otros fondos europeos podrán ser
minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de
cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los
objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones
de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.
Los
subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo
dispuesto en el apartado 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo
informe en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma
se compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo
necesario informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la realización de las
actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de
un informe trimestral.
2. Para la realización
de cualquiera de las actuaciones descritas en el apartado anterior, se
requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en
el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe
corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el
resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, previos los informes que se estimen necesarios.
En el supuesto de
actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será
necesario el informe al que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de
redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha
operación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2024,
se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para que
disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al
órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras
operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la
Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo 17. Cooperación municipal.
1. Durante 2024, no
podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa
afectado, que minoren los créditos destinados a financiar los programas de
inversión regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a
incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de
otros programas presupuestarios.
2. Durante 2024, las
transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Se exceptúan de lo
establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con
fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el
artículo 11 del Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el ʺPrograma de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el
período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de eurosʺ, cuando en
la fecha de su tramitación no hayan sido solicitados para financiar alguna de
las actuaciones previstas en el citado artículo.
Artículo 18. Información y control.
El titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, trimestralmente, informará a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de
crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Artículo 19. De los presupuestos de carácter
estimativo.
1. Durante 2024, los
sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo
a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales
de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de
personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía
prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de
los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa
autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin
perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para
las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2024, las
dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán
exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de
gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que
afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización
del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no
podrá ser delegada.
5. En el supuesto de
modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de
encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un
Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación
de los límites de dichos presupuestos.
Artículo 20. Créditos para el cumplimiento de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Durante 2024 las
aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los
fines de la misma.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al servicio
del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 21. De las retribuciones.
1. A efectos de lo
establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la
Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de
Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las universidades públicas y centros
universitarios de la Comunidad de Madrid.
c) Las empresas públicas con forma de
entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.
d) Los entes públicos a los que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la
presente ley.
e) Las fundaciones del sector público,
definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de
enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2024, los gastos
de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los
de 2023. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción
social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las
contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer
determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado
personal al servicio del sector público.
3. Lo dispuesto en el
apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los
objetivos fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o
convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos
retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que
se opongan al mismo.
5. Las referencias
relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a
retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar
a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes
de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2024,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, queda suspendida y sin
efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de
beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza
similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran su origen en acuerdos,
pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley
12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2018, para el personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos,
anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.
Dicha suspensión se aplicará al
personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5 de la
presente ley.
8. La autorización de la
masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo regulada en el
artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el
apartado anterior.
9. Todos los acuerdos,
convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad
de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del
sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del
sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán,
para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen
sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún
caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en
materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
10. Se exceptúa a la
Presidenta de la Comunidad de Madrid de los posibles incrementos retributivos
derivados de la aplicación de las normas que con carácter básico dicte el
Estado.
11. Los límites
establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los
contratos mercantiles del personal del sector público.
[ Por Orden
de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se
dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid para 2024.]
Artículo 22. Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación a lo
largo del ejercicio 2024 de nuevo personal en el sector público definido en el
artículo 21.1 de esta ley se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo
Público como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco
plurianual.
2. Las empresas
públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales
décima, undécima y duodécima de esta ley.
3. La configuración
concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa
de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación
y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla
actual, así como a través del resto de medidas contenidas en el presente
artículo.
4. La Oferta de Empleo
Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de
acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.
5. Respetando, en todo
caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de
gastos, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes
Tasas de Reposición de Efectivos:
a)
Se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los
siguientes sectores prioritarios:
1º En
el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para
el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
2º En
el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y
equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
3º Control
y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia
de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.
4º Asesoramiento
jurídico y gestión de los recursos públicos.
5º Plazas
de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6º Cobertura
de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y
extinción de incendios.
7º Plazas
de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
8º Contratación
de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al
certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal
laboral fijo en los organismos de investigación.
9º Plazas
de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios
sociales.
10º Plazas
de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en
materia de empleo.
11º Plazas
de seguridad y emergencias.
12º Plazas
de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de
transporte público.
13º Personal
de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
14º Personal
que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
b) En
los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se
fijará hasta un máximo del 110 por cien.
c) La Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter
extraordinario, una tasa específica que sea necesaria, para dar cumplimiento al
objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad
en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza
estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de
acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
6. Lo establecido en los
párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.
7. El resultado de la
aplicación de las tasas de reposición de efectivos previstas en este artículo
deberá incluirse en una única Oferta de Empleo Público.
8. Para la configuración
de la Oferta se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por
vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en
ejecución de ofertas anteriores.
En todo caso, las
vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo
Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no
fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
9. La Oferta de Empleo
Público se ajustará a la regulación básica en materia de tasa de reposición de
efectivos y deberá atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias
del capítulo I de presupuestos de gastos.
10. La tasa resultante de
aplicar las reglas contenidas en la legislación básica podrá incrementarse con
la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso,
hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la
propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre
del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio
siguiente.
11. Las plazas no cubiertas
tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que
no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La
nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias
anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a
las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios
anteriores a 2024, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
12. No computarán dentro
del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, y
por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:
a)
Las plazas que se
cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de
ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b)
Las plazas que se
convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos,
salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de
Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c)
Las plazas
correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia
judicial.
d)
Las plazas
necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo
establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o
local.
e)
En los servicios
públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de
plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio
concreto.
13. El Consejo de
Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a
uno o varios de estos sectores prioritarios en otro u otros de los mismos. A
estos efectos se tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la adopción
de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos
humanos y los índices de absentismo existentes.
La tasa de reposición de
los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
14. La Administración de
la Comunidad de Madrid podrá ceder tasa a las universidades públicas de su
competencia, y las universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, con
autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
15. No se podrá ceder
tasa de reposición de la Administración de la Comunidad de Madrid a sus
sociedades mercantiles públicas, empresas públicas con forma de entidad de
derecho público y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición por parte de
la Comunidad de Madrid a los consorcios en que participe, con autorización
previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
16. Excepcionalmente,
mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, el sector público podrá ceder parte de su tasa de
reposición a las entidades del mismo que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o que
realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se
ceda se dedique a los citados proyectos.
17. Cuando se haya
acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión de
un servicio de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid
por otra Administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la
Administración que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo.
18. En los supuestos en
los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la
oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá
contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa
acumulación.
19. La contratación de
personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y
estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente,
según proceda.
No se podrá contratar
personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario interino y
sustituto, y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo
con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como
en el resto de normativa aplicable, y de
acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
20. La contratación de
personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y
sustituto, y de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos requerirán
la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con las
condiciones que establezca la misma.
Los nombramientos de
funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2024 de acuerdo con lo
previsto en el artículo 17 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda
de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de
las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las
políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio
presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de
diciembre de 2024.
Se exceptúa de lo
anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en
centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta,
como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos
para el curso académico siguiente.
No obstante, podrán
continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente
Oferta de Empleo Público, siempre que sea posible, conforme a la Disposición
Adicional Tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de Medidas para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
21. Para la atención de
necesidades urgentes e inaplazables de cobertura interina de puestos de trabajo
por personal funcionario, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá
autorizar excepcionalmente, la reactivación de una lista de espera de
funcionarios interinos, surgida de una convocatoria para la selección de
funcionarios interinos, en el supuesto de que se agote una lista de espera
derivada de un proceso selectivo para ingreso en la Función Pública de la
Comunidad de Madrid del mismo Cuerpo/Escala/ Especialidad.
No podrá acordarse la
reactivación de las listas de espera surgidas de las convocatorias señaladas
cuando hubieran transcurrido más de seis años desde la fecha de publicación de
la orden por la que se aprobó la misma, y el momento en el que debiera
procederse a su reactivación, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
22. Las plazas vinculadas
a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en
tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el
correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los
oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia
de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de
movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista
de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Dichas plazas podrán ser
objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o
reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole
presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas
selectivas aprobadas.
La aplicación de lo
previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su
caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la
que se encuentren incluidos.
23. Las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que le es de
aplicación el apartado 1 de este artículo requerirán la autorización del
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
24. La condición de
personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o
de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo
se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que
se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
A tal efecto, la
integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de
procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de
sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado
la superación de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en
el apartado anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.
25. Las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se
adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo público y a lo
establecido en la legislación vigente en materia de universidades,
correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las
autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y debiendo acreditar las universidades públicas el
cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación.
El nombramiento de
personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de
las universidades públicas deberán respetar la normativa básica estatal en la
materia.
Artículo 23. Personal del sector público de la
Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario.
1. Con efectos de 1 de
enero de 2024, las cuantías de las retribuciones del personal del sector
público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y
estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las
retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio
de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación
procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las
pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e
incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y
trienios establecidas en el artículo 26.1.b) de la presente ley y de una
mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en
función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo
resulte de aplicación.
b) El
conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados
a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los
complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo
carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley,
sin que experimenten incremento alguno.
2. El personal a que se
refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones
correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta
materia dicte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma
supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 24. Personal laboral del sector público
de la Comunidad de Madrid.
1. La masa salarial del
personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales, devengados por el personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid en 2023, y los gastos de acción social no
suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de
la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la
Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes
a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por
gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de
enero de 2024, la masa salarial del personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta
ley, no podrá experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2023, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los
objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente
público, fundación del sector público autonómico y consorcio adscrito a la
Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificación
de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En
estos supuestos, será preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Se requerirá autorización del
Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.
Tampoco experimentarán
incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado
mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio, con independencia
de su tipología, modalidad, naturaleza, incluido el personal directivo del
sector público.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 21.2, los gastos de acción social y la productividad o
retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de
homogeneidad respecto al número de efectivos.
3. Dentro de los tres
meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo autorizará la masa salarial de las empresas
públicas y de los restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
así como la de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a
la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para
determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las
retribuciones del personal afectado.
La autorización de la
masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de las
entidades y organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 7, de la presente ley.
4. Las variaciones de la
masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de
trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones
laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las
variaciones en tales conceptos.
5. Lo previsto en los
apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el
comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se
celebren en el año 2024 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de
las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y
todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
6. Cuando se trate de
personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas
en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo las retribuciones satisfechas y devengadas
durante 2023, mediante la correspondiente certificación.
7. Las indemnizaciones o
suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo
dispuesto en esta ley.
8. Salvo lo
específicamente previsto en el convenio colectivo de aplicación, los
complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del
sector público determinado en el artículo 21.1 de esta ley se mantendrán en las
mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2023, siendo absorbidos por los
incrementos retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el
cambio de puesto de trabajo, operando la absorción y compensación sobre el 100
por cien del incremento retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no
se considerará ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos de
la Comunidad de Madrid
1. Durante el año 2024 las retribuciones
del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de
Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
2. Durante el año 2024 las retribuciones
de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con
el mismo rango, incluidos los de los entes públicos, y Gerentes de organismos
autónomos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023.
3. El régimen retributivo de los
apartados anteriores, así como lo dispuesto en el artículo 21.10, servirá de
referencia a efectos de lo establecido en la disposición adicional de la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de
la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás altos cargos de la
Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de
minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de Director General,
salvo que esta limitación haya sido exceptuada por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
Las retribuciones de este
personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2023.
5. Los altos cargos mencionados en los
apartados 2 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía
que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del
Consejero respectivo.
6. El Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá exceptuar de
la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando
concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7. Sin perjuicio de lo expuesto, los
altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener
reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones
Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la
normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se
abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios
se incluyen en el presupuesto de gastos.
8. Los altos cargos tendrán derecho al
régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid
respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan
reconocido.
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios de
la Comunidad de Madrid.
1. De conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el
año 2024 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo
previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
serán las siguientes:
a)
El sueldo y los
trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el
Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes
cuantías referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO EBEP
|
SUELDO
(euros)
|
TRIENIOS
(euros)
|
A1
|
15.535,20
|
597,96
|
A2
|
13.432,92
|
487,56
|
B
|
11.742,24
|
427,80
|
C1
|
10.085,88
|
369,12
|
C2
|
8.394,24
|
251,28
|
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
|
7.683,00
|
189,12
|
b)
Las pagas
extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e
incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto
de sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino
mensual que se perciba:
GRUPO/SUBGRUPO EBEP
|
SUELDO
(euros)
|
TRIENIOS
(euros)
|
A1
|
798,88
|
30,76
|
A2
|
816,41
|
29,62
|
B
|
845,73
|
30,83
|
C1
|
726,44
|
26,55
|
C2
|
693,15
|
20,72
|
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
|
640,25
|
15,76
|
A
efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a
percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y
Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar
referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el
artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras
variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos
sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo
A1 EBEP.
Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo
A2 EBEP.
Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo
C1 EBEP.
Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo
C2 EBEP.
Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones
profesionales EBEP.
Cuando
los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el
importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción
proporcional.
c)
El complemento de
destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
13.570,08
|
29
|
12.171,60
|
28
|
11.660,16
|
27
|
11.147,88
|
26
|
9.780,48
|
25
|
8.677,32
|
24
|
8.165,40
|
23
|
7.654,20
|
22
|
7.141,80
|
21
|
6.630,72
|
20
|
6.159,36
|
19
|
5.845,08
|
18
|
5.530,44
|
17
|
5.215,80
|
16
|
4.902,00
|
15
|
4.586,88
|
14
|
4.272,96
|
13
|
3.958,08
|
12
|
3.643,32
|
11
|
3.328,68
|
10
|
3.014,64
|
9
|
2.857,68
|
8
|
2.699,88
|
7
|
2.542,80
|
6
|
2.385,48
|
5
|
2.228,28
|
4
|
1.992,48
|
3
|
1.757,04
|
2
|
1.521,24
|
1
|
1.285,68
|
d) El complemento específico, que, en su
caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, conforme al
artículo 21.2 de esta ley, no experimentará incremento respecto del vigente a
31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de
la presente ley.
El
complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Cuando
los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el
importe de la paga experimentará la correspondiente reducción proporcional.
e) El complemento de productividad, que
retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria,
el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre
que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la
normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad
deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los
resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Las
cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 21.2 no
experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
En
ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter
excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan
ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios
extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los
créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y
transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que
se produzca en el año 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo.
En
el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de
retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya
absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que
puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Con
carácter general, la absorción operará sobre el 100 por cien del incremento
retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislación estatal sobre
los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1985.
A
efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán
los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Las retribuciones
que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban
los funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid serán, en todo caso, las
correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los
procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las
tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con
excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías
y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el
artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el derecho a percibir las
cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Artículo 27. Retribuciones del personal
estatutario de los servicios de salud.
1. El personal estatutario incluido en
el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre
retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud,
percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las retribuciones básicas y el
complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos
retributivos en el artículo 26.1 a), b) y c) de la presente ley.
b) El importe de las retribuciones
correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén
asignados al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
El
complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las
retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su
caso, estén fijadas al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta
ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2023.
c) El complemento de productividad
retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria,
el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus
titulares, así como su participación en programas o actuaciones concretas y el
cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad,
conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a
las vigntes a 31 de diciembre de 2023
2. Las retribuciones del restante
personal estatutario, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
3. Las cuantías a percibir por el
concepto de carrera profesional, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
4. Los reconocimientos de niveles de
carrera profesional a personal estatutario interino y sustituto que se
produzcan en virtud del Acuerdo
de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la
incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera
profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos, surtirán
efectos económicos desde la fecha que determina el citado acuerdo y, en todo
caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan,
sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo.
En todo caso, tanto los
reconocimientos de niveles de carrera profesional como los pagos estarán
condicionados y limitados por las disponibilidades presupuestarias, sin que, en
ningún caso, tengan validez ni eficacia las resoluciones adoptadas sin la
existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. Durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 38.10 del EBEP, se suspenden y quedan sin efecto las previsiones
establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio que habiendo sido suscrito
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, sea de
aplicación al personal incluido en el artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, relativas a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier
clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de
naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y
anticipos.
6. Los complementos personales y
transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo
serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año
2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos
previstos en el artículo 26.1. g) de esta ley.
A los efectos de la
absorción prevista para los complementos personales y transitorios, no se
considerarán los trienios, el complemento de productividad variable, y el
complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del
Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios a
los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las
retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la
aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de
Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente
de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de
esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo 29. Retribuciones del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus
funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las
retribuciones previstas en la ley de Presupuestos de Estado vigente.
2.
Los complementos
y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos
adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus
competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio
presupuestario en los mismos, no experimentarán incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Artículo 30. Otras retribuciones: personal
eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas,
contratos de alta dirección y otro personal directivo.
1. El personal eventual regulado en la
disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los
trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y
demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.1. b) y d) de la presente
ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al
Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los
trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Por su parte, los
funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el artículo
10.1.c) y d) del EBEP percibirán las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.
No obstante, en su caso, se podrán percibir los complementos establecidos en
las medidas 4 y 10 del Anexo I del Acuerdo
de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de la masa salarial
previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el
que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del
sector público, si se cumplen las condiciones objetivas establecidas para cada
medida.
Será de aplicación a los
funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.1.
b) y d) de la presente ley.
3. Las retribuciones de los funcionarios
en prácticas se regularán por la normativa dictada por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la
normativa estatal.
Cuando el nombramiento de
funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o
Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel en que se aspira
a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el
curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento
perfeccionados, computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de
trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el
caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de
carrera en estos últimos.
4. El complemento de productividad podrá
asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el
apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios
en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un
puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho
complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de
trabajo.
5. Las retribuciones del personal con
contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 25 de esta ley no
experimentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta ley,
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del
derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que
pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del
Estado y demás Administraciones Públicas.
Por su parte, las
retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas,
fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid,
no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en el artículo 25 de
esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023.
6. La fijación inicial de las
retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de
la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 21.1.e) de
esta ley, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid,
corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se procederá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.
7.
A los efectos de
lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo, se entenderá por
personal directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los
conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas
para los altos cargos a los que se refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en
todo caso, aquél con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo
que respecta a la fijación inicial de retribuciones.
Artículo 31. Retribuciones del personal directivo
de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.
1. Durante el año 2024,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta ley, las retribuciones del
personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la
Consejería de Sanidad, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a
31 de diciembre de 2023. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a
propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en
concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir
el citado personal, concepto retributivo que no experimentará incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, el importe
total que se abone por este concepto no podrá superar las cuantías globales de
los créditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 ʺProductividad
factor variable del personal directivoʺ de la Sección 17.
2. No obstante, el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá establecer las
retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad
variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se
formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que
así lo justifiquen.
Artículo 32. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de
las universidades públicas.
1. A los efectos de las previsiones de
la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones
del personal de las universidades públicas se aplicará:
a) La legislación estatal en materia de
función pública, al personal docente e investigador de carácter funcionarial.
b) La legislación autonómica al personal
laboral, tanto docente e investigador como de administración y servicios.
c) Las normas que dicten las
universidades en el marco de la legislación básica del Estado sobre función
pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta
ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades autorizará, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, los costes de personal docente e investigador y de administración y
servicios de cada una de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo
público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3.a) de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los costes de personal
autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus
presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4. b) de esta ley.
En todo caso, las
retribuciones del personal de las universidades sólo podrán ser revisadas con
el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Ley
o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen
jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.
3. Con objeto de recabar esta
autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, antes del 1 de septiembre, la siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva,
junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las
categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y
servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de
nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en
materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta
ley.
b) La totalidad de los costes de
personal.
c) La actividad docente e investigadora
del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus
presupuestos.
Esta documentación se
remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
4. Los costes de personal para 2024,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta ley no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
5. Por la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades se dará traslado a la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo,
así como de la autorización de costes realizada.
6. Las cuantías que, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 32.6 de la Ley
7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2013, han quedado integradas en las transferencias
corrientes de carácter nominativo a favor de las universidades, sólo podrán
destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos
individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una
universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de
esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio
2024, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes
citados.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de
personal
Artículo 33. Requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
1. Durante el año 2024, será preciso
informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para proceder
a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no
funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración de la Comunidad de
Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las empresas públicas con forma de
entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.
c) Los entes públicos a que se refiere
el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
d) Las fundaciones del sector público y
los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Se entenderá por determinación o
modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las
siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de
puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos,
acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el
apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a
los mismos.
c) Aplicación de los convenios
colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o
extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante
contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo
determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio
colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier clase de
mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo,
aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los
funcionarios públicos.
3. Una vez finalizado el proceso
negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios
colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de
todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
4. El mencionado informe será evacuado
en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del
proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven
consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el
año 2024 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a
control del crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos convencionales que
se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El mencionado informe será evacuado
en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará
sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en
aquellos.
6. Serán nulos de pleno derecho, y por
consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta
materia con omisión de los informes señalados en este artículo, o cuando los
mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que
impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que
determinen las futuras leyes de presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos
derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2024 sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 34. Contratos de alta dirección.
Los contratos de alta
dirección que se celebren durante 2024 por la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector
público autonómico, por las fundaciones del sector público y los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid deberán remitirse, al menos con quince días
de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de
contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria
económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente,
sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición
de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en
sentido favorable.
El informe del párrafo
anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el
órgano competente de la entidad correspondiente.
Artículo 35. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos
comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente título no podrán
percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público
como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las
remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que
resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la
normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo
desempeñado.
Artículo 36. Prohibición de cláusulas
indemnizatorias.
1. En la contratación de personal por la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas
públicas y por el resto de entes del sector público autonómico, no podrán
pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la
extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que
se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni
eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los
titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad
de Madrid.
2. La anterior prohibición se aplicará
también en la contratación de personal por las fundaciones del sector público y
de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
3. A partir de la entrada en vigor de la
presente ley, la modificación o novación de los contratos indicados en el
anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a
indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este
artículo.
Artículo 37. Contratación de personal laboral con
cargo a los créditos para inversiones.
1. Las diferentes Consejerías y
organismos autónomos y entes de derecho público previstos en el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año 2024, con cargo a
los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter
temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la
concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto
la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la
legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan
ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad
suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de
personal.
2. La contratación podrá
exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan
de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de
carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevé en la
normativa aplicable.
3. Esta contratación
requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de
suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario
destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente.
El informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se emitirá en el
plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
4. Los contratos habrán
de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid que, en especial, se pronunciará sobre la
modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del
contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. Los contratos
regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización en los casos en
que la misma resulte preceptiva, conforme a la normativa aplicable. A estos
efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la
contratación de personal eventual si no existe crédito suficiente para ello en
el concepto presupuestario destinado específicamente a dicha finalidad.
6. Serán nulos de pleno
derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados
anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los
titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de
Madrid.
7. Los incumplimientos de
estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que
pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán
dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo
129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
[Por Resolución
de 8 de julio de 2024, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local, se publica el Acuerdo de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 37 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024]
Artículo 38. Formalización de contratos,
adscripción o nombramiento de personal.
1. La formalización de todo nuevo
contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de
puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la
justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento
esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito
necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 5 y 7 del artículo 68 de esta ley.
En los demás supuestos la
formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de personal requerirá
previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente
para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales
aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a
dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y
variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos económicos
individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les
sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los
actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos
gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid
publicará en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín
estadístico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su sector
público, fundaciones de su sector público incluidas en el Sector
Administraciones Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con
datos desagregados relevantes por área de actividad y relación jurídica de
empleo, así como como categoría profesional, edad o género, ofreciendo una
evolución temporal del personal.
TÍTULO III
De las operaciones financieras y
tesorería
Capítulo I
Operaciones financieras
Artículo 39. Límite del endeudamiento.
Durante 2024, la
Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las
universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen
en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda
tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el
cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se
hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los
volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo 40. Operaciones financieras a largo
plazo.
1. Se autoriza al Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponga la realización de las
operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del
límite establecido en el artículo anterior.
2. Los organismos
autónomos, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar, previa
autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro
del límite establecido en el artículo anterior.
3. Metro de Madrid, S.
A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas,
podrá concertar operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones
con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorización
expresa de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo, por un importe máximo de
129.456.041 euros, igual a las amortizaciones del ejercicio.
La deuda viva a largo
plazo de Metro de Madrid, S.A no experimentará crecimiento a 31 de diciembre de
2024.
4. Cualquier otra
operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los
organismos autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se
clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del
mencionado en el apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso
de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como
Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del
Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea.
5. Se autoriza al titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a disponer la realización de
operaciones financieras activas.
Aquellas operaciones
financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación
crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado
mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del
Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté
sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al
grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como
mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones financieras
activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se
tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá tener
una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se
otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas
en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación
financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad
que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos
agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de
evaluación del crédito del Eurosistema.
Todas las operaciones
financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones
razonables de coste y riesgo.
6. Los sujetos del
Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán concertar, previa
autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las
operaciones financieras activas contempladas en el apartado anterior y conforme
a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el mismo.
7. El titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará las condiciones de las
operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores
y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que
respecta a las referidas en el apartado 1.
8. El Consejo de Gobierno
remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo
máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente
u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo
de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo
de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 41. Operaciones financieras a corto
plazo.
1. Se autoriza al
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para:
a)
Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir
necesidades transitorias de tesorería.
b)
Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir
excedentes de tesorería.
Aquellas
operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de
calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior
al grado mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de
calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del
crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una
entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o
que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será
otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para
las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de
calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la
entidad. Ésta deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo
de inversión, que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del
Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que
esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que
pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser
otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
Cuando
las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del Banco
Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no
cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente
podrán concertar depósitos por plazo no superior a 3 meses.
Todas
las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre
unas condiciones razonables de coste y riesgo.
2. Los sujetos del
Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán concertar, previa
autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las
operaciones financieras activas y pasivas contempladas en el apartado anterior
y conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en
el mismo en el supuesto de las operaciones activas.
3. El Consejo de
Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en
el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano,
ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el
plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al
amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 42. Otras operaciones financieras.
1. Se autoriza al titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para modificar, refinanciar y
sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin novación de
contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga
financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de
las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del
mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones
con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras,
opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que
permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las
condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la determinación de las
características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos a realizar,
previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las
operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones
a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios
de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea
consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se
contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al
presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho
presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los organismos
autónomos, empresas públicas y demás entes públicos necesitarán autorización
expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para realizar
operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de
cualquier naturaleza.
Artículo 43. Anticipos de caja.
1. El Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos
autónomos, empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid
y demás entes del sector público, hasta un límite máximo del 15 por cien de su
presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y
pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose
solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del
15 por cien señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Consejo de
Gobierno, previo informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. A efectos contables,
dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el
correspondiente reflejo en la cuenta de ʺDeudoresʺ, debiendo quedar
reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se
concedan.
4. Los anticipos
contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si
representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid.
Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este
artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo 44. Apertura de cuentas.
La apertura de cuentas en
entidades financieras que haya de realizarse por los organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de
la autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la
que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a
través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.
Artículo 45. Valores pendientes de cobro.
A efectos de lo dispuesto
en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente
para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante
orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
No quedarán afectadas por
esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía
fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión
presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo 46. Autorización de gastos.
En relación con lo
dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará
reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de
capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de
500.000 euros en gastos corrientes.
Capítulo II
De los centros docentes no
universitarios
Artículo 47. Autorización de cupos de efectivos de
cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en
centros docentes públicos no universitarios y la designación de asesores
técnicos docentes.
1. El Consejo de
Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios para el curso escolar 2024-2025.
2. Durante 2024, la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará el número máximo de otro
profesorado no funcionario que presta servicio en centros públicos no
universitarios, así como el número máximo y la designación de asesores técnicos
docentes.
Artículo 48. Módulo económico para financiación de
centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
1. A tenor de lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en el anexo III de la presente ley se fijan los módulos económicos
correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos
en el año 2024:
a) En el ejercicio
de sus competencias, la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades podrá modificar los módulos incluidos en el anexo citado, de acuerdo a las variaciones que
pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2024, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la
ordenación académica de las enseñanzas,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su publicación en el
Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
b) La
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establecerá los criterios de
distribución de los importes que integran los ʺgastos variablesʺ de
acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de
conciertos, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 117.3.c) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de ʺgastos
variablesʺ se abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace
referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora
del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma
progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de
acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las
compensaciones económicas y profesionales correspondientes al desempeño de
otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su
autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se
señala en el anexo III de la presente ley.
La
financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el anexo
III constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar
este objetivo en el ejercicio 2024 y posee carácter finalista, no pudiendo los
centros destinarla a otros fines.
c) Las
cuantías señaladas para ʺsalarios del personal docenteʺ y ʺgastos
variablesʺ, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la
Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el
profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación
laboral existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de
Madrid.
La
Administración no asumirá:
1.º Los
incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra
circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del
anexo III de la presente ley.
2.º Los
incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que
supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no
universitario.
3.º Las
alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas
de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las
cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en
los módulos del citado anexo III.
4º Los
incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la
Administración Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del
concierto, de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de
Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en
su condición de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social o a la Administración Tributaria.
d)
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
del año 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos
convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo
en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta,
previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y
consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos,
hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio
colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de
enero del año 2024.
e) La
cuantía correspondiente a ʺotros gastosʺ se abonará mensualmente,
debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar
el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las
enseñanzas concertadas del mismo centro.
En
los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de
desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso
e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía
correspondiente a ʺotros gastosʺ por unidad de apoyo de compensación
educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y en función de las
disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales
estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, para su integración
en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La
parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del
alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma
finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo
destinado a ʺotros gastosʺ.
Con
carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo
informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los importes de ʺotros
gastosʺ podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tales como aulas de enlace y
otros programas para atender las necesidades específicas del alumnado que se
convoquen a lo largo del año, así como el Programa Accede de préstamo de
libros.
f) A
los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación primaria,
educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado
medio y formación profesional básica se les dotará de la financiación para
sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para
los centros con unidades concertadas en educación secundaria obligatoria,
enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional
básica, la dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad
concertada de dichas enseñanzas.
En
relación con la educación primaria se estará a lo dispuesto en la normativa de
desarrollo de la misma.
g) De conformidad con lo señalado en
el artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades
educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios
para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A
los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las
disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a
financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que
tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte
adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que
se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el
mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con
otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte
adaptado.
i) A
los centros docentes concertados autorizados bilingües, y en función del número
de unidades escolares en la que se implante la enseñanza bilingüe, se les
dotará de la financiación destinada a los gastos correspondientes a las horas
del auxiliar de conversación por unidad escolar, la adquisición de material
didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de
funcionamiento de esta enseñanza. Se aplicarán los módulos previstos en el
anexo III de esta ley para cada nivel educativo por unidad bilingüe. No
obstante, los centros que estén implantando el programa bilingüe y tengan
únicamente 1 o 2 unidades bilingües en los niveles de educación primaria o
educación secundaria obligatoria, recibirán el importe equivalente a 3
unidades, a fin de que puedan disponer de media jornada de auxiliar de
conversación.
2. Las relaciones
profesor/unidad concertada (ʺratiosʺ) adecuadas para impartir el plan
de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la
Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas
lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo III junto al módulo de
cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para adecuarlas a las
necesidades concretas de determinados centros y alumnado, así como para atender
la implantación de las nuevas enseñanzas por aplicación de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las
disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en
aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello,
sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en
los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así
como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
En el caso de las
enseñanzas de formación profesional que se desarrollen según la modalidad dual
o proyectos propios autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se
ajustará al proyecto autorizado en función de la distribución de la carga
horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los períodos de
formación en la empresa. En enseñanzas con una duración de 2.000 horas, los
centros podrán distribuir la cuantía económica total, correspondiente a la
ratio de profesorado de los dos cursos de las enseñanzas, en función de sus
necesidades organizativas.
3. En los conciertos
singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros
podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza
reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad
entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
La financiación obtenida
por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de
complementaria a la abonada directamente por la Administración para la
financiación de los otros gastos.
La cantidad abonada por
la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06
euros el importe correspondiente a ʺotros gastosʺ establecido en el
anexo III de la presente Ley.
Los nuevos conciertos
singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse
a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y
favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Los centros privados
regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de
acuerdo a los términos de los mismos, conforme a las condiciones y criterios
que establezca el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo. En caso de no establecerse dichos términos, se aplicarán los módulos
previstos en el anexo III de esta ley para cada nivel educativo.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación
sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros
concertados se adaptará, en su caso, a lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2024
Artículo 49. Autorización de unidades escolares en
centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar
2024-2025.
El Consejo de Gobierno
autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a concertar para
el curso escolar 2024-2025 y su correspondiente valoración económica, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 50. Convenios con Corporaciones Locales.
1. Los convenios con
Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2024 para la creación,
construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos, en virtud de lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerirán
el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Durante 2024, la
formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en
materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe
previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Capítulo III
Universidades Públicas
Artículo 51. Régimen presupuestario de las
universidades públicas.
1. A efectos de
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el
artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás
actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio,
coherente con la normativa europea.
2. Las actuaciones de
las universidades públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad
financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos
presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme
a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa europea.
3. Los
preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las
entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido clasificadas
dentro del sector Administración Pública de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC).
4. La estructura de los
presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:
a) A
las clasificaciones del estado de gastos previstas en el artículo 47.2 de la
citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación
territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso,
comprenderá los proyectos de inversión.
b) Al
estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del
personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad
de los costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que
figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.
La memoria comprensiva de
la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de
trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con el resto de
la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades y a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
5. Si los presupuestos
de la universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los
presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
6. Las cuentas anuales
consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid deberán
someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de
cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con
el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección
General competente en materia de universidades, antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente.
Dicha documentación se
adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de
Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
7. De acuerdo con el
principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones
deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la
verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de
los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid
recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para
el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por
orden conjunta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se concretará la información
a suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días
naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto
inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con carácter
trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el
trimestre anterior.
En el supuesto de que las
universidades públicas incumplan la obligación de remitir la información requerida,
se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la
retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las
transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las
mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se
remita la mencionada información, se reanudará el pago completo de los
libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su
recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
8. Las universidades
públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario,
calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la
obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o
liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan
económico-financiero a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será
aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la
Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en
relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos,
que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio
presupuestario.
El plan económico
financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previo
informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
La Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, podrá proceder a la retención del 10 por cien del
libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter
nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que éstas no elaborasen en
plazo el plan económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse el citado
plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con
los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez
aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se
observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del
presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas
previstas en el artículo 57.8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
La Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, reanudará el pago completo de los libramientos
mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un
máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando
se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.
b) En
el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento
del mismo por la universidad correspondiente.
9. Las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito
entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de
capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser
acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a
cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo
informe favorable del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades y autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
10. Las operaciones
financieras a corto y largo plazo, tanto activas como pasivas, de las
universidades públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas
serán autorizadas previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
previo informe favorable de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
Aquellas operaciones
financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación
crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado
mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del
Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté
sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al
grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como
mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema
de evaluación del crédito del Eurosistema.
Para las operaciones
financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación
crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta
deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión,
que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las
admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la
operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema
de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una
entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por
dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de
evaluación del crédito del Eurosistema.
Cuando las entidades
financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del Banco Central
Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los
citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán concertar
depósitos por plazo no superior a 3 meses.
Todas las operaciones
financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones
razonables de coste y riesgo.
El Consejo de Gobierno
comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo
máximo de dos meses, las operaciones financieras autorizadas.
11. Las universidades
públicas remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.
Artículo 52. De la liquidación de las
transferencias a los presupuestos de las universidades.
1. Las transferencias
corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el
concepto 450 ʺA Universidades públicas: asignación nominativaʺ,
excluido el subconcepto 45006 ʺCompensación Reducción de Tasas
Universitariasʺ, se librarán por doceavas partes.
En el caso de que se
acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando concurran las
circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos
pendientes con el anticipo concedido.
2. Las inversiones de
las universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas
para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.
3. Las transferencias de
capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto
751 ʺUniversidades públicas: obra nueva y reformaʺ, se librarán de
acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
Capítulo IV
Régimen de gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 53. Gestión económica y presupuestaria.
La gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de
desarrollo.
Artículo 54. Vinculación de los créditos del
Servicio Madrileño de Salud.
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la
presente ley en el capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño
de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en
todos sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P ʺDirección
y Servicios Generales SERMASʺ, cuyos créditos de capítulo 1 vincularán
según lo establecido en el artículo 10 de esta Ley.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel
de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de
gastos.
3. Durante 2024, serán
vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:
a)
Los créditos consignados en el concepto 153 ʺProductividad personal
estatutario SERMASʺ, a excepción de los subconceptos 15300 ʺProductividad
factor fijo personal estatutarioʺ y 15301 ʺProductividad factor fijo
otro personal estatutario interino y sustitutoʺ que vincularán a nivel de
capítulo.
b) El
subconcepto 16200 ʺFormación y perfeccionamiento del personalʺ
c) Los
créditos incluidos en el artículo 18 ʺAjustes técnicos, crecimiento de
plantilla, funciones y servicios transferidosʺ.
4. Tal y como dispone el
artículo 10.8 de esta ley, la vinculación de los créditos del resto de
capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud se regirá
por lo establecido en dicho artículo.
Artículo 55. Modificaciones de los créditos
1. Las modificaciones de
los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de
Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2024, no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
las transferencias de crédito que se realicen dentro de los programas 312A ʺAtención
hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ.
3. Con carácter
excepcional, durante 2024, respecto de los créditos de los programas 312A ʺAtención
hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ,
no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la
General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa
con el siguiente alcance:
a) Entre
créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean
consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En
el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen
dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.
4. Con carácter
excepcional, durante 2024, en el ámbito de los programas 312A ʺAtención
hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ
cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los
créditos consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la
clasificación económica, excepto en capítulo 4, y siempre que no sean
consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica
que figuren en los programas 312A ʺAtención hospitalariaʺ, 312B ʺAtención
Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ, siendo competencia del titular de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de
la clasificación económica que no figuren en los citados programas.
5. La tramitación de los
expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos anteriores, requerirá
el previo informe favorable del titular de la Dirección General competente en
la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de
Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
La Consejería de Sanidad
informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo 56. Gestión presupuestaria.
1. Compete al
Viceconsejero de Sanidad la adopción de los actos y operaciones
correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los
servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo
reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se
atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en
los siguientes supuestos:
a) Gastos
de cuantía indeterminada.
b) Gastos
cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos
plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de
6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del
número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A
estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los
créditos del programa 312A ʺAtención hospitalariaʺ.
d)
Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles
en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e)
Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
3. El previo informe de
la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el
artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo
será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Viceconsejero de
Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del
presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias
referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de
ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Capítulo V
Régimen de gestión económica y
presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Artículo 57. Gestión económica y presupuestaria.
La gestión económica y
presupuestaria del Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se rige por lo
dispuesto en la Ley
5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente
ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 58. Modificaciones de los créditos.
1. Las modificaciones de
los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y a
lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de
desarrollo.
2. Durante 2024, no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Durante 2024,
respecto de los créditos de los programas presupuestarios de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, no precisarán previo informe de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de
crédito:
a) Entre
créditos de capítulo 1 del mismo programa o entre los distintos programas de la
Agencia, y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En
el resto de los capítulos, entre créditos del mismo o distinto capítulo, ya se
realicen dentro de un programa o entre varios programas de la Agencia.
4. Durante 2024, el
Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 podrá
autorizar transferencias entre créditos del Ente, con el siguiente alcance:
a) Dentro
del mismo programa presupuestario, siempre que no afecten a créditos de
capítulo 1:
1º.
Entre créditos para gastos corrientes.
2º.
Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre
créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios, siempre que
no afecten a créditos de Capítulo 1.
Estas competencias
incluirán el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en sus
programas presupuestarios siendo competencia del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica
que no figuren en dichos programas.
Artículo 59. Gestión presupuestaria.
1. Compete al Director
General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la adopción de los
actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los
gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el
apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se
atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del
gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos
de cuantía indeterminada.
b) Gastos
corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de
capital que superen los 2.000.000 de euros.
c) Gastos
plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe
de 2.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o
del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre.
d) Gastos
derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los
supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos
derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de
arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
anualidades supere cuatro años.
3. Las competencias
referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de
ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Capítulo VI
Gestión económico presupuestaria
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
Artículo 60. Actuaciones supramunicipales.
1. Durante 2024, los
gastos realizados con cargo al subconcepto 62905 ʺInversiones Directas de
Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipalesʺ, para la
financiación de las actuaciones de obras supramunicipales del Programa de
Inversión Regional llevadas a cabo por la empresa pública Planifica Madrid,
Proyectos y Obras, M. P., S. A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 del Decreto
229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, no estarán sometidos a intervención previa, sin perjuicio
del control de carácter financiero que corresponda ejercer respecto de la
empresa pública, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre.
2. La
autorización o compromiso de estos gastos corresponderá al Consejero competente
en materia de Administración Local, cualquiera que sea su importe.
Artículo 61. Incremento de créditos.
Durante
el ejercicio 2024, los créditos destinados a financiar los programas de
inversiones regionales podrán ser incrementados, con crédito procedente
del Fondo de Contingencia, hasta una cuantía máxima de 250.000.000 euros, de
acuerdo con lo previsto en los citados programas y en los
instrumentos que los desarrollen.
Capítulo VII
Otras normas de gestión
presupuestaria
Artículo 62. Planes y programas de actuación.
El Consejo de Gobierno,
previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar
planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a
ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos,
medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y
gasto.
En el primer trimestre de
cada año, el titular de la Consejería responsable de cada plan remitirá a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea la relación de dotaciones de
créditos que se corresponde con cada uno de los planes vigentes en el
ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotación, así como un
estado de ejecución de los créditos asignados a dichos planes en el ejercicio
presupuestario anterior.
Artículo 63. Retención y compensación.
1. En el supuesto de que
cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones
Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido
satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo podrá practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En
todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad
de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes, que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras
Administraciones Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y
exigibles, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante expediente
instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos
pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como vía
de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo 64. Disposición de créditos financiados
con transferencias finalistas.
1. El titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinará las normas de gestión de
los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados
durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias
de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la
cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las
obligaciones contraídas superen el importe concedido, el titular de la
Consejería respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en
aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución
ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 65. Procedimiento de determinación de la
cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva.
1. No podrán concederse
subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la
convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en
los supuestos previstos en los apartados siguientes.
2. Excepcionalmente, la
convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima, además de la cuantía
total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén
disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se
prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
La convocatoria deberá
hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la
previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
La fijación y utilización
de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:
a) El
aumento de los créditos podrá derivar de la existencia de saldos de
convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los capítulos IV o VII del
presupuesto o al Capítulo VI cuando se trate de inversiones destinadas a otros
entes.
b) Las
convocatorias para las que se prevea una cuantía adicional deben financiarse
con cargo a los mismos créditos presupuestarios que aquellas que pueden
presentar los saldos, tomando como referencia la vinculación jurídica de los
mismos, o si fuera necesaria una transferencia de crédito, esta debe llevarse a
cabo dentro del mismo programa o entre programas de una misma Sección.
c) Los
saldos pueden producirse en cualquier fase del proceso de gasto. Cuando se
produzcan como consecuencia de la presentación de solicitudes de ayudas por
importe inferior al gasto inicialmente previsto, el saldo se acreditará
mediante certificado del órgano designado para la instrucción del
procedimiento. Si se producen en el resto de las fases de ejecución
presupuestaria, será necesaria la adopción del acto administrativo que permita
disponer del saldo correspondiente.
3. En todo caso, se
podrá ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe del crédito
presupuestario disponible sea consecuencia de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito.
4. El importe que
finalmente resulte disponible deberá ser publicado por el órgano concedente con
carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la
convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para
presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para
resolver.
Artículo 66. Subvenciones gestionadas.
El régimen aplicable a
las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del
Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquélla haya
previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa, será el
siguiente:
1. Cuando la aprobación
del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y proceda la aprobación simultánea
por la Comunidad Autónoma de bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma
conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental, existiendo una
pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha
aprobación, podrán acordarse en unidad de acto ambas aprobaciones, así como la
declaración de disponibilidad de los créditos presupuestarios para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.
El procedimiento se
iniciará con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada
por el transcurso del plazo fijado para resolver.
2. Cuando por
requerimientos de la gestión del procedimiento no pueda producirse la
aprobación simultánea del gasto y de las bases reguladoras, convocatorias,
ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental que
resulte necesario, o cuando la aprobación del gasto no corresponda al Consejo
de Gobierno, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el
momento de dicha aprobación, se procederá a la tramitación prevista en el
artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, si bien
las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el mencionado artículo
serán ejercidas por el órgano competente para la aprobación de las bases
reguladoras, de la convocatorias, o el acto procedimental que resulte necesario
para llevar a cabo la ejecución de la ayuda.
3. Cuando la normativa
reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el
reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un
periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya
singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se
entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid
la fase de instrucción, que se llevará a cabo de forma individualizada para
cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón de la materia,
finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda.
El inicio de la fase de
instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que será
negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por
la Comunidad Autónoma al interesado.
4. La aprobación del
correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y de conformidad
con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Salvo en los casos en los
que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, los expedientes a que
se refiere el apartado tercero de este artículo, podrán acumular y emitir en un
solo acto y un solo documento las fases de autorización y disposición del
gasto, una vez determinada en la fase de instrucción la cuantía concreta del
compromiso económico y sus condiciones de ejecución.
Artículo 67. Subvenciones nominativas.
1. Podrán concederse de
forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo por tales aquellas en
que su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparecen determinados en los
estados de gastos del Presupuesto.
El objeto de estas
subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá
ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente
crédito presupuestario.
2. La resolución de
concesión o el convenio, tendrán el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones,
debiendo incluir los extremos necesarios para la determinación de los elementos
de la concesión y entre ellos, los siguientes:
a)
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su
caso, deberán aportar los beneficiarios.
b)
Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de
la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los
fondos percibidos.
3. Las subvenciones
nominativas no están sometidas a fiscalización previa, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 83.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
No obstante, la
Intervención Delegada correspondiente podrá emitir informe a las bases
reguladoras, que no tendrá carácter fiscal, con las observaciones que estime
convenientes, realizando una vez finalizado el ejercicio un seguimiento sobre
la aceptación de las recomendaciones contenidas en los mencionados informes.
Artículo 68. Especialidades en el ejercicio de la
función interventora.
1. Durante el año 2024,
la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las
pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción,
proyectos de integración, así como a aquellas líneas de ayudas en las que el
volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los principios de
eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la
aplicación de esta modalidad de control. En estos casos la concreta aplicación
del sistema de fiscalización mencionado será decidida mediante resolución
motivada del titular de la Intervención General.
2. El ejercicio de la
función interventora en la comprobación material de contratos, convenios y
subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante
resolución motivada del titular de la Intervención General, cuando de la
solicitud de representante de la Intervención de un expediente de gasto se
desprenda que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro de un
municipio, distintas ubicaciones.
3. Asimismo, el Consejo
de Gobierno podrá autorizar durante 2024, a propuesta del titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la aplicación del sistema de
fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos,
documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las
disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de
la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los
mencionados en los apartados anteriores, en los que la naturaleza de los gastos
así lo requiera.
4. La Intervención
General de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a aplicar para
la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se
garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma
de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
5. Durante 2024, el
ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral
temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes
adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se producirá en el momento de
la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nómina.
6. Durante 2024, no
estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por
el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos
y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
7. Durante 2024, el
ejercicio de la función interventora para la contratación laboral de personal
temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se producirá en el momento
de la inclusión de los contratos en nómina.
8. Durante el ejercicio
2024, las cuantías mínimas para solicitar designación de
representante de la Intervención en todo tipo de contratos, subvenciones y
convenios serán las correspondientes al importe del contrato menor de obras
(IVA excluido) regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En aquellos casos en los que el
beneficiario de una subvención, firmante del convenio o el
contratista sea una persona física, dicho límite se establece en 30.000 euros
(IVA excluido).
Artículo 69. Importe de la prestación de la Renta
Mínima de Inserción para 2024.
Con efectos 1 de enero de
2024, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes
cuantías:
a) Importe
de la prestación mensual básica: 469,93 euros.
b) Complemento
por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 117,48 euros.
c) Complemento
por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11
euros.
El tope máximo será el
establecido en el artículo 10.4 de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.
Artículo 70. Importe de la prestación económica
para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid para
2024.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley
4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, con efectos a partir de 1
de enero de 2024, el importe de la prestación económica para apoyar el
acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid recogida en el Decreto
44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la
Comunidad de Madrid, se fija en las siguientes cuantías:
a) Por
acogimiento de carácter general: 400 euros mensuales por menor en acogida.
b) Por
acogimiento de carácter especial: 600 euros mensuales por menor en acogida.
c) Por
integración en el Programa de Acogimiento de Urgencia: 1.600 euros mensuales.
TÍTULO V
Disposiciones sobre promoción
económica y actividad del Sector Público
Artículo 71. Reordenación del sector público.
Por razones de política
económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno
durante el ejercicio 2024 para que, mediante decreto, a propuesta de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la Consejería
interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y
suprimir organismos autónomos, empresas públicas y demás entes del sector
público, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo
de treinta días desde su aprobación.
Artículo 72. Información de organismos autónomos
mercantiles, empresas públicas y fundaciones.
1. Los organismos
autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de la Comunidad
de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo la información que establezca la normativa que
les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera. Trimestralmente
se remitirá a la Asamblea de la Comunidad de Madrid dicha información en el
plazo máximo de 30 días naturales.
2. Sin perjuicio de las
competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, los
organismos autónomos mercantiles deberán someter las cuentas anuales del
ejercicio 2023 a auditoría externa, que tendrá necesariamente que ser realizada
por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del
correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos
en la legislación de auditoría de cuentas.
El informe deberá ser
emitido con carácter previo a la aprobación de las cuentas y se incorporará a
la documentación que se remita para conformar la Cuenta General de la Comunidad
de Madrid, como documento adicional a los previstos en el artículo 123.1 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 73. Encargos a medios propios.
1. Anualmente, para
financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y entes que tienen
la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la
administración pública a la que se encuentren adscritos, se podrán comprometer
créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe
global dentro de los créditos dotados a tal fin, salvo que su normativa propia
disponga otra cosa.
2. A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación
independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos
precisos para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen
la condición de medio propio, previo informe de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
Artículo 74. Control parlamentario de las
inversiones por encargo.
Las inversiones que los
entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de
Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control
parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la
Administración. A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de
ejecución de dichas inversiones, desglosado por Sección, Programa y
Subconcepto, que se incorporará al estado de ejecución del presupuesto de gastos,
así como a la liquidación del mismo.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 75. Mantenimiento de la cuantía de las
tasas.
Durante el ejercicio de
2024 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2023, salvo las
modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
Disposición
adicional primera
Informes de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo
1. Todo proyecto de ley,
disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación
pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos
de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente
ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse
para informe preceptivo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Asimismo, habrán de
remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los
acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos
integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que
hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con
las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los
ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia
presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100
del respectivo presupuesto.
2. Durante 2024,
precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las
concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como
cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los
cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan
compromisos de gastos.
3. A efectos del informe
previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse
con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones
presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo
de quince días.
Disposición
adicional segunda
Suspensión de determinados artículos
de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid
Durante el año 2024, se
suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la oferta de Empleo
Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa básica de
aplicación.
Disposición
adicional tercera
Personal transferido
1. Durante el ejercicio 2024, no se
efectuarán transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea
su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid
a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse específicamente en los
instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al personal funcionario transferido
le será de aplicación el artículo 88 del EBEP.
Al personal laboral le
será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.
3. En todo caso,
corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos
de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización
convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la
transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de
Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el
personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal
en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y
materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de
Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el
correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes
al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración
del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad
de Madrid.
En cualquier caso, la
efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos
quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten
necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización
interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos
resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos
adjudicados.
Disposición
adicional cuarta
Integración del personal laboral a la
Comunidad de Madrid
1. El personal laboral fijo de entes y
empresas públicas autonómicas, incluido el resto de entes del sector público a
que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la
norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposición del
propio Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por
cualquier proceso de racionalización o reorganización administrativa
autonómica, se integre durante el año 2024 en la plantilla de la Comunidad de
Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y
Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que
le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere
desempeñando y área de actividad.
En el apartado
retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en
que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las
retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de
procedencia.
2. El personal laboral no incluido en
los supuestos anteriores que se integre durante el año 2024 en la Comunidad de
Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se integrará en los
Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales
previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido
exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del
contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de
actividad, con el salario establecido para su categoría y nivel salarial en el
referido Convenio, con independencia de las retribuciones que viniere
percibiendo hasta la integración.
En las mismas condiciones
se integrará el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo
de la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas
o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
3. En todo caso, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los supuestos
contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si en la norma
o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador
con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las
tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y Nivel en que se
integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal
transitorio.
El complemento personal
transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce mensualidades del mismo
importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de
cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así
como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de
los complementos del mismo.
A efectos de esta
absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza
variable.
4. Al personal integrado,
sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podrán ser
reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en
el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Disposición
adicional quinta
Adaptaciones técnicas del presupuesto
Durante 2024, se autoriza
a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar en los estados de
gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los
correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas
de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la
aprobación de normas con rango de ley.
La aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o
supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o
por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos
globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones
técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Disposición
adicional sexta
Contratación de publicidad,
promoción, divulgación y anuncios
1. Durante 2024, las
distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos,
a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A, deberán
solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local para la contratación de publicidad, promoción, divulgación
y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener,
en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades,
organismos, empresas públicas y resto de entes públicos deberán remitir a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local certificación de los
abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las empresas en cuyo
capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la
Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación
lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o
publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para que dicte las
disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el
presente artículo.
Disposición
adicional séptima
Contratos, convenios y subvenciones a
las universidades públicas
Durante 2024, en el caso
de que alguna Consejería, centro directivo, organismo autónomo, empresa o ente
público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o
conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe
preceptivo de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, salvo cuando
deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se
sustituirá por comunicación posterior.
Disposición
adicional octava
Destino del canon de la explotación
de la Plaza de Toros de Las Ventas.
Los derechos del canon
aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros
de Las Ventas y de la actividad turística de la misma se destinarán a la mejora
del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y
promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
Disposición
adicional novena
Efectos de la extinción de los
contratos administrativos en materia de personal.
En aquellos supuestos en
los que la Administración Pública opte por la resolución antes de la fecha de
finalización ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios
públicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar
dicho servicio por sí o a través de entes de su sector público, dicha
resolución en ningún caso otorgará a los trabajadores de las empresas
contratistas el carácter de empleados públicos de la Administración Pública o
de sus organismos o entidades de derecho público en virtud de subrogación o
sucesión de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.
Esto será igualmente de
aplicación en caso de secuestro o intervención del servicio conforme a la
legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los
mismos y en la extinción de los contratos por finalización del plazo
contractual.
Disposición
adicional décima
Contratación de personal en las
empresas públicas.
1. En el año 2024, las empresas
públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad
mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley podrán
proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos
establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones
que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, en todo caso,
previo informe favorable de esta Consejería.
En todo
caso, la contratación de este personal deberá realizarse con carácter
indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente
disposición.
Sólo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las empresas
públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad
mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley contempladas
en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de
conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en
los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa
aplicable.
2. Las indicadas limitaciones no serán
de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario,
laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e
indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que
respectivamente esté incluida la empresa pública, así como, en aquellos ámbitos
que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo
de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su
celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma
cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa
pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. Las empresas públicas que gestionen
servicios públicos o realicen actividades de los sectores determinados en la
normativa básica enumerados en el artículo 22.5 de esta ley tendrán una tasa de
reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho
precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la
adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás
casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la
posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para
dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).
La determinación de la
tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación
básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular
de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
Disposición
adicional undécima
Contrataciones de las fundaciones del
sector público de la Comunidad de Madrid.
1. Las fundaciones del sector público de
la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 21.1.e) de la presente ley
únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las
limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición, de acuerdo
con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe
favorable de esta Consejería.
La contratación de
personal de fundaciones del sector público habrá de realizarse con carácter
indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente
disposición.
Sólo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las
fundaciones contempladas en la presente disposición podrán llevar a cabo
contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe
favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades
previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en
su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en
el resto de normativa aplicable.
2. Las indicadas limitaciones no serán
de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario,
laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e
indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que esté
incluida la correspondiente fundación, así como en aquellos ámbitos que
presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la
Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. Las fundaciones que gestionen
servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo
22.5.a) tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos
términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la
necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de
la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento,
sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una
tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).
La
determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos
en la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.
La
contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Disposición
adicional duodécima
Contratación de personal de los
consorcios adscritos a Comunidad de Madrid.
1. En el año 2024 los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación de
nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la
Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, y, en
todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
La contratación de
personal de consorcios adscritos habrá de realizarse con carácter indefinido,
con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios
públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo
contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe
favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades
previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en
su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en
el resto de normativa aplicable.
2. Los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid que, con arreglo a la legislación aplicable,
puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen
actividades de los enumerados en el artículo 22.5.a) de esta ley tendrán una
tasa de reposición del 120 por cien, en los términos establecidos en dicho
precepto, y siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la
adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los
demás casos, la tasa será del 110 por cien, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter
extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto
en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el
artículo 22.5.c).
La determinación de la
tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación
básica estatal y lo establecido en esta ley.
La contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Las indicadas limitaciones no serán
de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario,
laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e
indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que,
respectivamente, esté incluido el correspondiente consorcio, así como en
aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa
autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos
celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
4. Las convocatorias de
plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización
del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Disposición
adicional decimotercera
Suspensión de acuerdos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 21.7 de la presente ley, durante el año 2024 se mantiene la suspensión
de las siguientes disposiciones del Acuerdo
Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el
período 2006-2009:
a) Artículo 17, en lo relativo a la
incentivación de la jubilación anticipada.
b) Artículo 18, en lo relativo a las
licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas
convocatorias de dichas licencias.
c) Artículo 19, denominado ʺAyudas
a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de
régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no
universitaria y universitariaʺ.
d) Artículo 23, denominado ʺFormaciónʺ,
en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los
respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones
sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no
universitario.
e) Artículo 24, apartado A), punto 1,
relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de
aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1 d)
del EBEP, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo
que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente
escala:
- Hasta 100 funcionarios:
15.
- De 101 a 250
funcionarios: 20.
- De 251 a 500
funcionarios: 30.
- De 501 a 750
funcionarios: 35.
- De 751 en adelante: 40.
f) Artículo 25, apartado 1, relativo al
derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa
total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.
2.
Asimismo, se
mantiene la suspensión de la Disposición transitoria primera del referido
Acuerdo, ʺAyudas para gastos de administración del Acuerdoʺ, salvo
acuerdo entre administración y organizaciones sindicales que posibilite su
percepción.
Disposición
adicional decimocuarta
Suspensión de normas convencionales
En el año 2024, con
aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el
artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.7
de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su
origen en Acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en convenios
colectivos para el personal del sector público de la Comunidad de Madrid,
suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de
diciembre, y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año
2024, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, excluidos préstamos,
anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.
Disposición
adicional decimoquinta
Arrendamientos de inmuebles a
disposición de organizaciones sindicales
1. En el año 2024, con
aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el
artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin
efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar,
para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por
el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones
sindicales.
2. Las organizaciones
sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente
requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando
otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podrán solicitar a la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior la puesta a disposición de un inmueble de propiedad
autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el ámbito territorial
de la Comunidad y sea viable su utilización.
Disposición
adicional decimosexta
Subvenciones a partidos políticos y
organizaciones sindicales y empresariales
Durante 2024, sólo se
concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones
sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el
procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de
concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el
Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos
políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas subvencionen acciones o
actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su
actividad propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley
11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Disposición
adicional decimoséptima
Acción social
Los acuerdos, pactos,
convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de
beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza
similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a partir de la
entrada en vigor de la presente ley, se financiarán exclusivamente con cargo a
los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la normativa
básica autorice para el ejercicio presupuestario 2024, todo ello sin perjuicio
de la aplicación de la normativa básica que se dicte para el restablecimiento de
las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la misma.
Disposición
adicional decimoctava
Régimen jurídico del Consorcio
Institución Ferial de Madrid.
El Consorcio Institución
Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regirá por lo
previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposición
adicional decimocuarta de la de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y simplificación de la Administración Pública. En tanto cumpla
las condiciones fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación lo
establecido para los consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Disposición
adicional decimonovena
Adecuación a la normativa básica
estatal.
1. La aplicación de las normas de la
presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con
carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a
incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos
y su cálculo, y sectores prioritarios.
2. En materia
retributiva, se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que
procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, en el marco de la política económica autonómica.
Disposición
adicional vigésima
Modificación de la Ley
8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Durante el año 2024, se
suspende la vigencia del artículo 97.1 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Disposición
adicional vigesimoprimera
Transferencias a Corporaciones
Locales.
El Consejo de Gobierno
informará, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre los créditos
transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitirá a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda y a la Comisión de Administración Local y
Digitalización, información que incluya por cada municipio, el importe del
crédito transferido desagregado por Sección, programa y subconcepto.
Disposición
adicional vigesimosegunda
Información sobre pleitos y
sentencias judiciales.
El Consejo de Gobierno
remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de tres meses desde el vencimiento del trimestre
anterior, un informe sobre los pleitos judiciales cuya cuantía sea superior a
diez millones de euros, en los que la Comunidad de Madrid ocupa la posición de
demandada y en las que pudieran estar comprometidos bienes económicos o
patrimoniales de la Comunidad de Madrid. En los casos en que exista sentencia
firme, se indicará fecha, demandante, importe y estado, así como sección,
programa y subconcepto presupuestario en el que se haga efectiva.
Disposición
transitoria única
Las modificaciones
establecidas en la disposición final primera, serán de aplicación a la
tramitación de los procedimientos y expedientes administrativos iniciados con
posterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Se exceptúa lo dispuesto
en el apartado 5 del artículo 62, que será aplicable a los procedimientos que,
al inicio del ejercicio 2024, se encuentren en la situación regulada en dicho
apartado
Disposición
final primera
Modificación de la Ley 4/2021, de 23
de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
Se
modifican los artículos que se relacionan a continuación, del Capítulo V ʺDe
los fondos vinculados al Instrumento de la Unión Europeaʺ, del Título IV ʺProcedimientos
de gestión presupuestariaʺ, de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, cuya vigencia se
extiende hasta el 31 de diciembre de 2030 en virtud de lo dispuesto en el
artículo 66 de la citada ley.
Uno.- El artículo 56, que
queda redactado en los siguientes términos:
ʺArtículo 56.
Afectación de ingresos
Los
ingresos obtenidos como consecuencia del reparto de los fondos derivados del
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea quedarán afectados a la
financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados al citado
instrumento y se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la
Comunidad de Madrid.ʺ
Dos.- El apartado 2, del
artículo 61, que queda redactado en los siguientes términos:
ʺ2. De conformidad con el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos administrativos
que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se les aplicará la tramitación
de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para
el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes, recursos y los establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo,
por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Cuando
se trate de la licitación
de contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se estará a lo
dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin
perjuicio de lo señalado para los plazos establecidos en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo.ʺ
Tres.- El artículo
ʺArtículo 62.
Especialidades en la tramitación e ayudas y subvenciones públicas.ʺ
1. Las bases reguladoras
de las subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea podrán
incorporar la convocatoria de las mismas.
2. Las bases reguladoras
de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar
pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación,
cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención o ayuda, así como abonos a cuenta, que supondrán el pago parcial
previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención
concedida, sin que les sea exigible, en ambos casos, la constitución de
garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Cuando corresponda a los órganos de
la Comunidad de Madrid la valoración de la concurrencia de las razones
excepcionales de interés público, social, económico o humanitario u otras
debidamente justificadas que aconsejan la utilización del procedimiento de
concesión directa, el régimen aplicable a estas subvenciones será el siguiente:
a)
Corresponderá al Consejero competente por razón de la materia la aprobación de
la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una
pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha
aprobación.
En
estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los
créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente
de gasto que corresponda, iniciándose el procedimiento con la solicitud de los
interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo
fijado para resolver.
b) Podrán
suscribirse convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los
beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en
el momento de dicha suscripción.
c)
Todos los expedientes deberán incorporar un informe justificativo de la
concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del
procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería
competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente
proponente.
4. El régimen
competencial establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los
expedientes de concesión directa a los que resulte aplicable el artículo 4.5.c
de la Ley 2/1995, asociados a la financiación procedente de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos.
5. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de
la hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando a la finalización del ejercicio
presupuestario, en la tramitación de la convocatoria de subvenciones
financiadas con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación no
haya podido alcanzarse la fase de compromiso del gasto, se conservarán todos
aquellos actos y trámites vinculados al procedimiento administrativo de
concesión de la subvención, siempre que se hubiera aprobado el correspondiente gasto.
La conservación de dichos
actos y trámites quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el ejercicio siguiente o a la posibilidad de dotarlo mediante las
correspondientes modificaciones presupuestarias.
Los órganos competentes
en cada caso realizarán las actuaciones que resulten necesarias para hacer
efectiva la conservación de los distintos actos y trámites.ʺ
Cuatro. Las
modificaciones recogidas en esta disposición final serán de aplicación a según
lo establecido en la disposición transitoria única de esta ley.
Disposición
final segunda
Modificación de la ley 9/1990, de 8
de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Uno.- Se modifica el
apartado 4, del artículo 55, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que queda redactado
como sigue:
ʺ4. El
número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no será
superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los
ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar
al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los
siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en
el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el
50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto
que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la
cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la
operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.
Los reajustes
o reprogramación de anualidades y las retenciones a que se refiere el artículo
29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,
aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los
límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes
o del número de anualidades, en estos supuestos, no precisará la autorización
del Consejo de Gobierno.
Estas
limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga
financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de
funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o
por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles,
incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
En los supuestos de exención de informe a que se refiere el último
párrafo del apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los
límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de
los mismos por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de
Gobiernoʺ.
Dos.- Se
modifica el apartado 3 del artículo 67 bis, que queda redactado de la siguiente
manera:
ʺ3. El importe transferido según lo dispuesto en el apartado
anterior podrá generar crédito en la misma sección presupuestaria de la que
proceden dichas disponibilidades o en la Sección 26 ʺCréditos
Centralizadosʺ.ʺ
Disposición
final tercera
Modificación del texto refundido de
las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre.
Con
efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 26 del Texto
Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21
de octubre, en los siguientes términos:
ʺArtículo 26. Uniones
de hecho y menores acogidos y tutelados.
1. A efectos de la
aplicación de lo dispuesto en este capítulo, se asimilarán a cónyuges los
miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de
Madrid o en registros análogos existentes en otras Administraciones públicas,
dentro o fuera del ámbito español.
2. Asimismo, se asimilan
a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por razón
de tutela o acogimiento familiar en los términos previstos en la legislación
civil aplicable.ʺ
Disposición
final cuarta
Desarrollo y ejecución de la presente
ley
Se autoriza al Consejo de
Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de esta ley.
Disposición
final quinta
Entrada en vigor
La presente ley entrará
en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo lo dispuesto en la disposición final
tercera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Veánse en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de diciembre de 2023)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.