Resolución conjunta de 4 de diciembre de
2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa,
sobre la información a las familias que deben contener las páginas web de los
centros educativos de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la Ley 1/2022,
de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de
Madrid. ()
El Decreto
29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección
de centro escolar en la Comunidad de Madrid, en su artículo 7, relativo a la
información a las familias, establece con detalle, en sus apartados 1 y 2, la
información que ha de estar a disposición de las mismas de forma fácilmente
accesible.
La Ley
1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la
Comunidad de Madrid, ha especificado con mayor detalle la información que los
centros educativos deben facilitar a las familias. En concreto, señala su
artículo 5 que la libertad de elección de centros docentes sostenidos con
fondos públicos se fundamenta, entre otros, en los principios y derechos de
transparencia informativa y de publicación de los resultados de los centros y
establece los contenidos e informaciones que, para permitir el pleno ejercicio
del derecho a las familias a elegir la educación de sus hijos con libertad y
responsabilidad, cada centro educativo deberá publicar en su página web. Entre
ellos, se incluyen la oferta educativa, las actividades complementarias,
extraescolares y los resultados obtenidos por cada centro en todas las pruebas
generales en las que participen sus alumnos, especialmente en las pruebas
externas. Por su parte, el artículo 12 de la misma Ley 1/2022, de 10 de
febrero, establece otros contenidos que también deben hacer públicos los
centros educativos.
En
consecuencia, con la finalidad de que las páginas web de los centros educativos
ofrezcan los contenidos e informaciones preceptuados en la Ley 1/2022, de 10 de
febrero, se dictan las siguientes instrucciones.
1. Ámbito de aplicación
Estas
instrucciones serán de aplicación en los centros educativos en aquellas etapas
sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
2. Contenidos
obligatorios que deben incluir las páginas web de los centros
Las
páginas web de los centros educativos de la Comunidad de Madrid sostenidos con
fondos públicos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2022, de 10 de
febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid,
deberán disponer de un apartado, en una zona pública y visible desde la página
de inicio, con la denominación ʺInformación a las familiasʺ, en el
que, independientemente de que se hallen ubicados también en otros lugares de
la página web, deberán figurar de forma fácilmente accesible los siguientes
contenidos:
Oferta
educativa: enseñanzas, etapas y niveles; modalidades, turnos e itinerarios
formativos.
Ideario
del centro, en el caso de los centros de titularidad privada.
Servicios
complementarios que prestan.
Programas
y proyectos educativos que se desarrollan en el centro.
Líneas
básicas del Proyecto Educativo, entre las que se incluya el carácter propio del
centro.
Normas
de organización y funcionamiento.
Teléfonos
y correos de contacto de la dirección y la administración del centro.
Listado
y precio de todas las actividades complementarias, extraescolares y servicios
complementarios que se hayan llevado a cabo en el centro el curso anterior, y
de las que estén previstas para el nuevo curso.
Además,
en las actividades complementarias, información exhaustiva de las previstas
para el curso en vigor: título de la actividad, cursos a los que se destina,
fecha, contenido y, en su caso, organizaciones colaboradoras.
Resultados del centro en todas las
pruebas generales en la que participen los alumnos, detallando el resultado
obtenido por etapa educativa y en cada una de las dimensiones evaluadas; entre
ellos al menos:
Pruebas
de acceso a la Universidad.
Pruebas
externas de carácter comunitario, nacional e internacional.
Otras
pruebas de evaluación de la Comunidad de Madrid, incluidas las de evaluación
del programa Bilingüe español-inglés.
3. Actualización de los contenidos
Antes de
31 de enero de 2024, las páginas web de los centros deberán ajustarse a lo
establecido en estas instrucciones. Los centros deberán mantener
permanentemente actualizada su información y especialmente con antelación al
inicio del período de admisión de alumnos.
4. Supervisión por la
Inspección Educativa
En el
desarrollo de sus actuaciones habituales, la Inspección Educativa supervisará
el cumplimiento de lo establecido en estas instrucciones.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.