Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que delega el
ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se
desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones. ()
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes
Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que
tengan atribuidas, en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no
sean jerárquicamente dependientes, o entidades de derecho público vinculadas o
dependientes.
Por su
parte, el artículo 8.2 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, determina
que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las
propias normas de atribución de competencias. En este sentido, el artículo 28.4
de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, dispone
que, en el ámbito de cada Consejería, la titularidad del Protectorado
corresponde al consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración
de dicha titularidad.
Con el fin
de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de
eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de
competencias del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, así como desconcentrar la titularidad y el ejercicio de la
competencia en materia de protectorado de las fundaciones adscritas a la Consejería.
En su
virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
DISPONGO
Primero
Delegar en
el titular de la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales el
ejercicio de las siguientes competencias:
1. En
materia de gastos:
La
aprobación de los gastos de cuantía superior a 3.000.0000 de euros de los
expedientes promovidos por las direcciones generales y demás órganos y unidades
administrativas que le estén adscritos.
2. En
materia de contratación:
Las
atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de
los acuerdos marco, cualquiera que sea su valor estimado, y de los contratos
promovidos por las direcciones generales y demás órganos y unidades
administrativas que le estén adscritos con un presupuesto base de licitación
superior a 3.000.000 de euros, así como respecto de los contratos financiados
con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes órganos, con
independencia de su cuantía.
Esta
delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos
administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, a
excepción de las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General
Técnica en el apartado segundo 2.b) de la presente Orden.
Esta
delegación no afecta a los contratos suscritos en materia de personal que se
ajustarán a lo establecido en el apartado segundo 4 de la Orden.
3. En
materia de personal:
La
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que
realicen los titulares de las direcciones generales y el personal adscrito a la
Viceconsejería reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
4. En
materia de recursos:
La
resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas por la
Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus propias competencias.
Segundo
Delegar en
el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. En
materia de gastos:
La aprobación
de gastos, independientemente de su cuantía, respecto de los expedientes
promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de
todos los gastos en materia de personal de todas las unidades administrativas
de la Consejería.
2. En
materia de contratación:
a) Las
atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de
los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén
adscritas, independientemente de su cuantía. Esta delegación comprende la
competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en
los procedimientos de contratación.
b) La designación de los miembros de
las mesas de contratación de la Consejería.
3. En
materia presupuestaria:
La
aprobación de las modificaciones de crédito y redistribuciones, cualquiera que
sea su importe, así como la elevación a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de las propuestas relativas a modificaciones competencia de la
Consejería.
4. En
materia de personal:
a) El
ejercicio de la superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería,
sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería o
Consejerías competentes en materia de función pública y de recursos humanos.
b) El
nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito
a la Consejería, con excepción del personal eventual.
c) La
contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería,
seleccionado de conformidad con la legislación vigente.
d) La
aprobación de las convocatorias para la contratación de personal laboral
temporal.
e) La
contratación laboral de carácter temporal de personal seleccionado en virtud de
las correspondientes convocatorias.
f) La
autorización, respecto del personal laboral de la Consejería, de las
excedencias por cuidado de hijos, para el cuidado de familiares, por violencia
de género, forzosas, por motivos particulares, voluntarias y por
incompatibilidad, así como del reingreso al servicio activo.
g) La
jubilación del personal laboral adscrito a la Consejería.
h) Las
adscripciones provisionales a puestos del personal funcionario y laboral
adscrito a la Consejería.
i) La
convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo mediante los sistemas de concurso de méritos y libre designación, con
excepción de los puestos adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.
j) La
concesión de las comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en
el artículo 53 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de carrera, que no supongan
cambio de Consejería, con excepción de las que tengan lugar en la Agencia
Madrileña para la Atención Social para la provisión de puestos de su relación
de puestos de trabajo.
k) La
incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la
Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de
suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente
en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del
servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la dirección general
competente en materia de función pública.
l) La
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que se
refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, respecto del personal de las unidades administrativas
adscritas a la Secretaría General Técnica.
m) La
aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos y cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid.
n) La
concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios respecto del
personal adscrito a la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
o) La distribución y concesión del
complemento de productividad respecto del personal adscrito a la Consejería, de
conformidad con lo establecido en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de
abril de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
5. En
materia de recursos, revisión de actos administrativos y acciones en vía
administrativa:
a) La
resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y
resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando, de conformidad con la
normativa vigente, sea el consejero el órgano competente para resolverlos,
salvo aquellos que se interpongan contra actos o resoluciones dictados por el
titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de competencias
propias.
b) La
interposición de recursos y el ejercicio de todo tipo de acciones en vía
administrativa, así como su desistimiento.
c) La
revisión de oficio de actos nulos, la revocación de actos de gravamen o
desfavorables y la declaración de lesividad de actos anulables de su
competencia.
d) La rectificación de los errores en
que hayan incurrido los actos y resoluciones que se hayan dictado por
delegación del titular de la Consejería.
6. En
materia de acciones jurisdiccionales y cumplimiento de resoluciones judiciales:
a) La
competencia para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y desistir de
las mismas en materias propias de la Consejería, excepto el ejercicio de
acciones judiciales para la protección, garantía y defensa de los derechos de
los menores de edad, y su desistimiento.
b) La
encomienda a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de
acciones jurisdiccionales para personarse la Comunidad de Madrid, como
acusación popular, en los procedimientos penales instados por las causas
previstas en el artículo 29 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
c) El cumplimiento de las resoluciones
judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Consejería en las materias
de su competencia.
7. En
materia de gestión patrimonial:
El
ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la
normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuye al titular de la
Consejería a la que estén adscritos los bienes y derechos.
8. En
materia de responsabilidad patrimonial:
La
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de
actuaciones u omisiones de la Consejería.
9. En
otros ámbitos materiales:
La
solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
en materias competencia de la Consejería.
Tercero
Delegar en
los titulares de las direcciones generales de la Consejería el ejercicio de las
siguientes competencias:
1. En
materia de gastos:
La
aprobación de gastos, de cuantía igual o inferior a 3.000.000 euros, respecto
de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén
adscritas.
2. En
materia de contratación:
Las
atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de
los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén
adscritas, con excepción de las delegadas en el titular de la Viceconsejería en
el apartado primero de la presente Orden. Esta delegación comprende la
competencia para ordenar todos actos administrativos que deban adoptarse en los
procedimientos de contratación, con excepción de la competencia atribuida al
titular de la Secretaría General Técnica en el apartado segundo 2.
3. En
materia de ayudas y subvenciones:
a) Los
actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas,
dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
b) El
inicio y resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones
en los mismos términos y cuantías que los previstos en el punto 1 de este
apartado tercero en materias de su competencia.
c) La resolución de devoluciones de
aval, fianzas y otras garantías, derivadas de expedientes de subvenciones, en
relación con los programas presupuestarios adscritos a los mismos, dentro de
sus respectivos ámbitos competenciales.
4. En
materia de personal:
La
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por
razón del servicio, que se encomienden al personal adscrito a su centro
directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5. En
materia de avales y garantías:
La gestión
y disposición de avales y garantías, no derivadas de contratos, constituidos en
las materias propias de su competencia.
6. En
materia de recursos, revisión de actos administrativos y acciones en vía
administrativa:
a) La
revisión de oficio de actos nulos, la revocación de actos de gravamen o
desfavorables y la declaración de lesividad de actos anulables en materias de
su competencia.
b) La rectificación de los errores en
que hayan incurrido los actos y resoluciones que hayan dictado por delegación
del titular de la Consejería.
7. En
materia acciones jurisdiccionales y ejecución de resoluciones judiciales:
El
cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones judiciales que determinen
obligaciones a cargo de la Consejería en materias de su competencia.
Cuarto
Delegar en
el titular de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad las siguientes competencias:
a) El
ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y su desistimiento en materia de protección,
garantía y defensa de los derechos de los menores de edad, en el marco de la
normativa vigente aplicable a esta materia.
b) El inicio y la resolución de los
procedimientos de concesión, modificación y extinción de la prestación
económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de
Madrid y de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
Quinto
Delegar en
el titular de la Dirección General de Juventud las siguientes competencias:
a) La
suscripción y modificación de los convenios con entidades públicas y privadas
para el desarrollo del programa ʺCarné Jovenʺ.
b) La aprobación y expedición de los
cursos y de los diplomas que imparta la Escuela Pública de Animación y
Educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid, y de
los cursos y diplomas que impartan las Escuelas de Animación y Educación
Infantil y Juvenil en el tiempo libre.
Sexto
Delegar en
el titular de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación la
resolución de los procedimientos sancionadores de la actividad de centros y
servicios de atención social que se incoen en aplicación de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, salvo cuando dicha competencia corresponda, a tenor de lo dispuesto en
la misma, al Consejo de Gobierno.
Séptimo
Delegar en
el titular de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social las
siguientes competencias:
1. En
materia de personal:
a) La
convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo mediante los sistemas de concurso de méritos y libre designación,
respecto de los puestos de trabajo adscritos a la Agencia Madrileña para la
Atención Social.
b) La
aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos adscritos al Organismo y cualquier otra competencia atribuida a la
Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los
procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en
relación a los mismos.
c) La
concesión de las comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en
el artículo 53 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de
carrera, que no supongan cambio de Consejería, que tengan lugar en la Agencia
Madrileña de Atención Social para la provisión de puestos de su relación de
puestos de trabajo.
d) La
concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con
respecto al personal adscrito al Organismo.
e) La distribución y concesión del
complemento de productividad, de conformidad con lo establecido en el artículo
74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de
Madrid, respecto al personal adscrito al Organismo Autónomo.
2. En
materia de responsabilidad patrimonial:
La
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de
actuaciones u omisiones de la Agencia Madrileña de Atención Social.
3. En
otros ámbitos materiales:
La
solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
en materias competencia de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Octavo
Delegar en
el titular de la Dirección de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad las siguientes competencias:
1. En
materia de personal:
a) La
concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con
respecto al personal adscrito a la Agencia.
b) La distribución y concesión del
complemento de productividad, de conformidad con lo establecido en el artículo
74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de
Madrid, respecto al personal adscrito a este Ente de derecho público.
2. En
otros ámbitos materiales:
La
solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
en materias competencia de la citada Agencia.
Noveno
Las
competencias delegadas en materia de gastos se entenderán siempre referidas a
las distintas fases del gasto determinadas en el artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de
Gobierno.
Décimo
Desconcentrar
en la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de
las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo
28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,
y disposición adicional segunda del Decreto
20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de
la Comunidad de Madrid.
Undécimo
Quedan sin
efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden 1558/2021, de 28 de
septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que
delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se
desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.
Duodécimo
La
presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.