Resolución de 4 de diciembre de 2023, de
la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden
de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de
autotaxi. ()
La
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.1.6 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1981, de 25 de febrero, tiene competencia
exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario transcurre
íntegramente en su territorio. Además, en virtud de la delegación de
competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987,
de 30 de julio, es competente para el establecimiento, en su ámbito
territorial, del sistema tarifario de los servicios de autotaxi de carácter
interurbano, aun cuando los mismos se efectúan al amparo de una autorización de
ámbito nacional.
En base a
lo anterior, mediante la Orden
de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, se estableció el régimen tarifario de los servicios interurbanos
de autotaxi y las condiciones de su aplicación, actualmente en vigor,
determinando en su artículo 2 las cuantías máximas a aplicar por los conceptos
de inicio de servicio, precio por kilómetro y precio por hora de espera, según
los días y franjas horarias los servicios sean realizados. Concretamente, se
establecen, por inicio del servicio 2,50 euros, de lunes a viernes de 7:00 h. a
21:00 h., y 3,10 euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 h. a 21:00 h.
y todos los días de 21:00 h. a 7:00 h.; por kilómetro recorrido 1,25 euros, de
lunes a viernes de 7:00 h. a 21:00 h., y 1,30 euros, los sábados, domingos y
festivos de 7:00 h. a 21:00 h. y todos los días de 21:00 h. a 7:00 h.; y por
hora de espera 22,00 euros, de lunes a viernes de 7:00 h. a 21:00 h., y 25,00
euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 h. a 21:00 h. y todos los días
de 21:00 h. a 7:00 h.
De acuerdo
con el artículo 12 de la Ley
20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los
Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en las zonas en las que exista
interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios
municipios, se podrán establecer Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, en
cuyo caso se habilita a los vehículos dotados con licencia de autotaxi de
cualquiera de los municipios que las integran para prestar cualquier servicio
que se realice íntegramente dentro de su territorio, con independencia del
municipio en el que se encuentre domiciliada su licencia de autotaxi, por lo
que, el transporte entre estos municipios, que anteriormente tenía la
consideración de interurbano, pasa a ser considerado como urbano.
Por Resolución
de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad,
de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se constituye el
nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en
Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan,
quedando integrada por 56 municipios (en tramitación su ampliación con la
integración de otros 12 nuevos municipios, en la actualidad), con 15.776
vehículos taxi y siendo su órgano gestor el Ayuntamiento de Madrid.
El Área de
Prestación Conjunta de Madrid (en adelante, APC de Madrid), se configura como
una zona muy extensa y la más poblada de la Comunidad de Madrid, en la que los
servicios de taxi que prestan los 15.776 vehículos taxi, tienen la misma
regulación y precios, respecto de los cuales les son de aplicación las tarifas
urbanas autorizadas por la Comisión de Precios, del Consejo de Consumo de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, al tener el
carácter de urbanos.
En la
actualidad, casi todas las ciudades del área metropolitana de Madrid están
dentro del APC de Madrid, lo que constituye, a los efectos de los servicios de
taxi, una gran ventaja para los ciudadanos cuando han de realizar los trayectos
entre las principales ciudades de la comunidad. Pero, además, con la finalidad
de ofrecer mayor transparencia al público usuario y procurar una
homogeneización de precios en esta modalidad de transporte de viajeros, la
citada Comisión de Precios viene utilizando el criterio de que todos los
municipios igualen o acerquen sus tarifas a las autorizadas al citado
Ayuntamiento.
La Orden
de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, en el artículo 3.3 dispone que «Mientras que el recorrido
discurra por suelo urbano del municipio de residencia de la autorización, se
aplicará la tarifa urbana que corresponda. De igual modo, en los servicios
realizados al amparo de autorizaciones residenciadas en un Área Territorial de
Prestación Conjunta se aplicarán las tarifas autorizadas para dicha Área en
tanto no se rebasen sus límites. En ambos casos se aplicará el precio por
kilómetro recorrido y el precio por hora de espera, previstos en el artículo 2
de esta Orden, una vez sobrepasados los mismos», lo que supone que, en muchos
de los trayectos interurbanos se aplica, en gran parte de su recorrido, las
tarifas urbanas autorizadas para el área de prestación y el cambio de una
tarifa a otra al salir de sus límites, en no pocas ocasiones, genera
desconfianza en los usuarios al tener, el conductor del vehículo taxi, que
manipular en el taxímetro al activar la tarifa interurbana.
Dado el
tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada orden, con el incremento
de costes que se han experimentado durante el mismo, a la vista del régimen del
régimen tarifario autorizado el pasado día 28 de noviembre por la Comisión de
Precios, de aplicación a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2024,
se ha estimado que, para una correcta aplicación del régimen tarifario de los
servicios interurbanos de autotaxi, a los efectos de preservar los derechos de
los usuarios de este tipo de servicios, se han de igualar las cuantías de las
tarifas interurbanas previstas en el artículo 2, a las tarifas urbanas
aprobadas para el Área de Prestación Conjunta de Madrid de aplicación a partir
del día 1 de enero de 2024.
La
disposición final de la Orden de 17 de diciembre de 2019, autoriza a la
Dirección General de Transportes y Movilidad para dictar cuantas resoluciones
procedan para la interpretación y aplicación de la misma.
En su
virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean
de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General
en el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda,
Transportes y Movilidad,
RESUELVE
Que serán
de aplicación, a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2024, a los
servicios enumerados en el artículo 1 de la Orden de 17 de diciembre de 2019,
de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, las siguientes
tarifas máximas:
a)
Inicio del servicio:
De
lunes a viernes de siete a veintiuna horas: 2,50 euros.
Sábados, domingos y festivos de siete
a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 3,15 euros.
b)
Precio por
kilómetro recorrido:
De
lunes a viernes, de siete a veintiuna horas: 1,30 euros.
Sábados, domingos y festivos de siete
a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 1,50 euros.
c)
Precio por hora de
espera:
De
lunes a viernes de siete a veintiuna horas: 25,00 euros.
Sábados, domingos y festivos de siete
a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 27,00 euros.
Lo que se
hace público para general conocimiento
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