Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se
publica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación
con la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. ()
Conforme
a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como Anexo a
la presente Resolución.
ANEXO
ACUERDO DE 27
DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID, EN RELACIÓN CON LA LEY 2/2023, DE 24 DE
FEBRERO, DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De
conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con el artículo 112 de la Ley
2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, ambas
partes las consideran solventadas de conformidad con el siguiente compromiso:
Ambas
partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá la
correspondiente iniciativa legislativa de manera que el apartado 2 del artículo
112 quede con el siguiente tenor literal:
ʺSon
cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad
aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo
únicamente operar a prima fija.
Se
regirán por la legislación vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley
carácter supletorioʺ .
II. En
razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el ʺ Boletín
Oficial del Estadoʺ y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El
Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, ___. El Consejero de
Presidencia, Justicia y Administración Local, ___.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.