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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se publica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como Anexo a la presente Resolución.

 

ANEXO

ACUERDO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID, EN RELACIÓN CON LA LEY 2/2023, DE 24 DE FEBRERO, DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 112 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con el siguiente compromiso:

Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá la correspondiente iniciativa legislativa de manera que el apartado 2 del artículo 112 quede con el siguiente tenor literal:

ʺSon cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo únicamente operar a prima fija.

Se regirán por la legislación vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley carácter supletorioʺ .

II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el ʺ Boletín Oficial del Estadoʺ  y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, ___. El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, ___.

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 18 de diciembre de 2023.