Encomienda de gestión de 24 de noviembre
de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local a la Dirección
General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se acuerda la prórroga de la misma. ()
De una
parte, Ilmo. Sr. D. ___, Director General de Infraestructuras Judiciales de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Y, de otra
parte, Ilma. Sra. D.a ___, Directora General de Función Pública
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
EXPONEN
Que mediante el Decreto 121/2020, de 29
de diciembre, del Consejo de Gobierno, artículo primero, se modificaron
parcialmente los Decretos de estructura orgánica de varias Consejerías,
atribuyendo en el caso de la entonces Consejería de Justicia, Interior y
Víctimas a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales las competencias
de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito de las
sedes judiciales en todos los aspectos relacionados con el trabajo,
incluyéndose entre esas funciones la planificación, coordinación y gestión de
las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al
servicio de la Administración de Justicia, así como, la mejora de las
instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y
evacuación de los inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.
Actualmente
estas competencias se recogen en el artículo 18.d) del Decreto 229/2023, de 6
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Por otra
parte, la Dirección General de Función Pública dispone de una División de
Prevención de Riesgos Laborales, con personal técnico que realiza determinadas
actividades en materia de prevención de riesgos laborales, disponiendo además
de un contrato de servicios, como unidad promotora del mismo, en materia de
reconocimientos médicos.
Careciendo
la unidad administrativa de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de personal
suficiente para gestionar las funciones que tiene atribuidas, por razón de la
materia, en prevención de riesgos laborales y habiendo asumido este año por
primera vez, la gestión de los reconocimientos médicos (como ya se advirtiera
en la prórroga precedente), se vuelve a considerar oportuno que, en tanto no
finalice el vigente contrato, se acuerde una nueva prórroga, por si fuese
necesario realizar alguna actuación al respecto para proteger la salud de los
trabajadores, que no quepa en el ámbito de aplicación de mismo, momento a
partir del cual, y habiendo sido resuelto presumiblemente el contrato vigente,
podrá llevarse a cabo una contratación nueva que asuma la capacidad real
necesaria.
Como
consecuencia de lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
titulares de los órganos intervinientes,
ACUERDAN
Primero.
Objeto
Prorrogar
la encomienda
de gestión a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, de 15 de noviembre de 2021, publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 30 de noviembre de 2021, para la
realización de las siguientes funciones:
Emitir
los informes médicos de evaluación de la salud y de adaptación de funciones de los
empleados públicos en los términos establecidos por la legislación vigente en
materia de prevención de riesgos laborales y por la normativa convencional de
aplicación.
Reconocimientos
médicos en los supuestos de solicitud de funcionarios de carrera de
prolongación del servicio activo (Orden
de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda).
Emisión
de informes médicos relativos a la evaluación de la salud colectiva.
Análisis
de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la
evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos, y colaboración con el
resto de especialidades técnicas, con la finalidad de investigar y analizar las
posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los
perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
Valoraciones
médicas en relación con la determinación de la contingencia profesional en los
expedientes de averiguación de causas de empleados públicos.
Campañas
de vacunación en el ámbito laboral.
El
asesoramiento al departamento de gestión de personal en materia de permisos y
licencias solicitados por los empleados públicos por causa de enfermedad grave
de familiares.
Todas
las actividades sanitarias recogidas en el artículo 3 del Real Decreto
843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre
la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los
servicios de prevención.
La
gestión de los reconocimientos médicos del personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a las sedes judiciales en lo
que respecta a la coordinación con la empresa adjudicataria del contrato de
servicios correspondiente.
La
coordinación de la campaña anual de vacunación antigripal, como medida de
promoción de la salud.
Segundo.
Plazo
La
prórroga producirá efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de
diciembre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de que, si resultase
necesario, ambas Consejerías puedan acordar que se prolongue a un momento
posterior a dicha fecha.
No
obstante, el plazo anteriormente señalado, en la medida en que la unidad
administrativa adscrita a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local esté en
disposición de gestionar, por tener el personal suficiente, las funciones que
tiene atribuidas por razón de la materia, la encomienda dejará de tener
eficacia en relación con los determinados ámbitos materiales. Esta
circunstancia se hará constar en un documento firmado por los firmantes de la
presente encomienda.
Tercero.
Competencia
La
encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los actos y resoluciones que den
soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de
servicios objeto de esta encomienda se adoptarán por los órganos
administrativos competentes de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
En todo
caso, la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos
de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente,
en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Publicación
Publicar
la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.