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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. ([1])

 

 

 

La Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como ente del sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.

Mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías.

En desarrollo del mismo, mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.5 del citado decreto, se adscribe el ente público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, como parte de su administración institucional.

Posteriormente, por Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se detalla la estructura directiva de la agencia, con su organización y funciones hasta nivel de subdirección general.

Por último, el Decreto 252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ha establecido el régimen jurídico, organización administrativa y funciones del ente público.

Por tanto, con el fin de facilitar la gestión administrativa de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el resto de titulares de Direcciones Generales de la Agencia.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero. En materia de ordenación del gasto

1. Delegar en las personas titulares de las direcciones generales de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la competencia para la adopción de actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto hasta 225.000 euros en el ámbito de las materias de sus competencias, con las salvedades contenidas en el artículo 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Las competencias que en materia de aprobación de gastos se delegan en el apartado anterior se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales la disposición de los avales y garantías constituidos en las materias propias de su competencia.

Segundo. En materia de contratación

1. Delegar en las personas titulares de las direcciones generales de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la celebración de contratos, así como sus modificaciones, que correspondan a su centro de gestión, en las mismas cuantías que se relacionan en el resuelvo primero de esta resolución.

Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de garantías en materia de contratación.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Personal:

— La aprobación de los proyectos de obra y sus modificados.

— La aprobación de los planes de seguridad y salud y la designación del coordinador de seguridad y salud.

— La designación de las direcciones facultativas de las obras.

— La resolución sobre la existencia de responsabilidad en la ejecución de los contratos prevista en el artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Delegar en las personas titulares de las direcciones generales de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la competencia para la firma de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las mismas cuantías que en el resuelvo primero apartado primero.

Tercero. En materia de gestión patrimonial

Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Personal la administración del inventario y administración de los bienes afectos a la Agencia.

Cuarto. En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

Delegar en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Personal la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Quinto. En materia de régimen jurídico.

Delegar en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Personal la resolución de la revisión en vía administrativa de los actos promovidos por los centros directivos de la Agencia, con excepción de los recursos interpuestos contra los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Personal en el ejercicio de sus competencias propias.

Sexto. Delegación de firma

Las personas titulares de los órganos administrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deleguen la firma de las competencias delegadas por la presente resolución, requerirán la autorización expresa y previa del órgano delegante.

Séptimo. Efectos

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 4 de diciembre de 2023.