Resolución de 27 de noviembre de 2023,
del Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, por la que se
delega el ejercicio de determinadas competencias. ()
La Ley
5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, crea la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 como ente del sector público del artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia
de protección civil, seguridad y emergencias.
Mediante
el Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías.
En
desarrollo del mismo, mediante Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo
7.5 del citado decreto, se adscribe el ente público Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, como parte de su administración institucional.
Posteriormente,
por Decreto
217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se
detalla la estructura directiva de la agencia, con su organización y funciones
hasta nivel de subdirección general.
Por
último, el Decreto
252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ha
establecido el régimen jurídico, organización administrativa y funciones del
ente público.
Por tanto,
con el fin de facilitar la gestión administrativa de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, de acuerdo con los principios generales de eficacia y
eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del
titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en
el resto de titulares de Direcciones Generales de la Agencia.
En uso de
las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero.
En materia de ordenación del gasto
1. Delegar
en las personas titulares de las direcciones generales de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 la competencia para la adopción de actos y
operaciones correspondientes al proceso de gasto hasta 225.000 euros en el
ámbito de las materias de sus competencias, con las salvedades contenidas en el
artículo 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
2. Las
competencias que en materia de aprobación de gastos se delegan en el apartado
anterior se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que
hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
3. Se
delega en las personas titulares de las direcciones generales la disposición de
los avales y garantías constituidos en las materias propias de su competencia.
Segundo.
En materia de contratación
1. Delegar
en las personas titulares de las direcciones generales de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 la celebración de contratos, así como sus
modificaciones, que correspondan a su centro de gestión, en las mismas cuantías
que se relacionan en el resuelvo primero de esta resolución.
Esta
delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos
administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación,
incluida la devolución de garantías en materia de contratación.
2. Se
delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y
Personal:
La
aprobación de los proyectos de obra y sus modificados.
La
aprobación de los planes de seguridad y salud y la designación del coordinador
de seguridad y salud.
La
designación de las direcciones facultativas de las obras.
La resolución sobre la existencia de
responsabilidad en la ejecución de los contratos prevista en el artículo 196 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Delegar
en las personas titulares de las direcciones generales de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 la competencia para la firma de los encargos
de los poderes adjudicadores a medios propios personificados a que hace
referencia el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, en las mismas cuantías que en el resuelvo primero apartado
primero.
Tercero.
En materia de gestión patrimonial
Delegar en
la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Personal la
administración del inventario y administración de los bienes afectos a la
Agencia.
Cuarto. En
materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar
Delegar en
la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Personal la
creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en
general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento
de las cajas pagadoras de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Quinto. En
materia de régimen jurídico.
Delegar en
la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Personal la
resolución de la revisión en vía administrativa de los actos promovidos por los
centros directivos de la Agencia, con excepción de los recursos interpuestos
contra los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Dirección
General de Gestión Económica y Personal en el ejercicio de sus competencias
propias.
Sexto. Delegación
de firma
Las
personas titulares de los órganos administrativos que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, deleguen la firma de las competencias delegadas
por la presente resolución, requerirán la autorización expresa y previa del
órgano delegante.
Séptimo.
Efectos
La presente
resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.