DECRETO POR
EL QUE SE APRUEBA LA ADSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, DEL
CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR EN HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
"DON BOSCO", EN EL QUE SE TRANSFORMA LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE
FORMACIÓN DE PROFESORADO DE E.G.B. "DON BOSCO", Y POR EL QUE SE
AUTORIZA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR DE INFORMÁTICA DE LA
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
DECRETO 66/2000, de 13 de abril, por el que se aprueba
la adscripción a la Universidad Complutense de Madrid, del Centro de Enseñanza
Superior en Humanidades y Ciencias de la Educación "Don Bosco", en el
que se transforma la Escuela Universitaria de Formación de Profesorado de
E.G.B. "Don Bosco", y por el que se autoriza el cambio de denominación
de la Escuela Superior de Informática de la Universidad Complutense de Madrid. ()
La Universidad Complutense de Madrid ha
propuesto la transformación de la actual Escuela Universitaria de Formación del
Profesorado de EGB «Don Bosco», en Centro de Enseñanza Superior a efectos de
ampliar las enseñanzas que se imparten en la misma, con las conducentes a la
obtención del título de Licenciado en Psicopedagogía.
Teniendo en cuenta que la referida
Escuela Universitaria quedó adscrita a la Universidad Complutense de Madrid, por
Real Decreto 1332/1978, de 14 de abril, y que la nueva propuesta de
implantación de enseñanzas de Licenciado en Psicopedagogía, en cuanto enseñanza
de segundo ciclo, exige el cambio de régimen jurídico del Centro, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre
creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, la
Universidad ha remitido el nuevo Convenio de adscripción, así como los Acuerdos
del Consejo Social aprobando tanto la transformación de la actual Escuela
Universitaria en Centro de Enseñanza Superior, como la ampliación de las
enseñanzas que se imparten en la misma.
De otra parte, la Universidad Complutense
de Madrid ha propuesto el cambio de denominación de la actual Escuela Superior
de Informática, por Facultad de Informática.
Informadas favorablemente las propuestas
por el Consejo de Universidades y por el Consejo Universitario de la Comunidad
de Madrid, procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, y en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril,
sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios; en
ejercicio de lo previsto en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que
se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y
previa deliberación en su reunión del día 13 de abril de 2000,
DISPONGO
Artículo 1.
- Se aprueba la adscripción a la
Universidad Complutense de Madrid del Centro de Enseñanza Superior en
Humanidades y Ciencias de la Educación «Don Bosco», en que se transforma la
Escuela Universitaria de Formación de Profesorado de EGB «Don Bosco», que
impartirá, con efectos del curso 1999/2000, junto a las enseñanzas del primer
ciclo que tiene autorizadas, las de segundo ciclo conducentes a la obtención
del título de Licenciado en Psicopedagogía. ()
-El citado Centro se regirá por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y
reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, los Estatutos de la
Universidad Complutense de Madrid, el Convenio de adscripción celebrado entre
la Universidad Complutense de Madrid y la Entidad Titular del Centro, y por sus
propias normas de organización y funcionamiento.
Artículo 2.
Se autoriza el cambio de denominación de
la Escuela Superior de Informática de la Universidad Complutense de Madrid, que
pasará a denominarse Facultad de Informática.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
La puesta en funcionamiento del Centro a
que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, se autorizará por la Consejería
de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real
Decreto 557/1991, de 12 de abril.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al consejero de Educación a
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este
Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid».