Resolución de 27 de noviembre de 2023,
del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en
los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros
docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 21 del Decreto
248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos la gestión
del personal funcionario docente, incluidos los inspectores de educación, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Organización
Educativa, y del resto del profesorado, así como del personal funcionario y
laboral no docente adscrito a los centros públicos docentes no universitarios,
sin perjuicio de las correspondientes a la consejería competente en materia de
Recursos Humanos y de Función Pública.
La gestión
de este personal conlleva un considerable volumen de actos y resoluciones que
se generan a diario y que afectan a la gestión no solo de la propia Dirección
General, sino también de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros
docentes.
Como
consecuencia, resulta aconsejable delegar parcialmente el poder de decisión,
acercándolo a las unidades donde repercute, pero conservando la competencia
originaria, de modo que se asegure la necesaria unidad de criterio en la
gestión del sistema.
En su
virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y a tenor de lo dispuesto
en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero.
Delegación de competencias en los titulares de las Direcciones de Área
Territoriales
Se delega
en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales de la Consejería la
competencia en las siguientes materias:
1. Respecto
del personal funcionario docente de los Cuerpos regulados por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del profesorado de Religión y de
los asesores lingüísticos, que presten servicio en los respectivos centros
docentes públicos no universitarios y servicios o funciones educativas:
a) El
reconocimiento de los servicios previos y de la antigüedad.
b) El
reconocimiento de los trienios, incluidos los del personal docente que preste
servicios en puestos de administración general.
c) El
reconocimiento de los periodos del componente del complemento específico por
formación permanente (sexenios).
d) El
nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes y
servicios educativos, de acuerdo con la normativa reguladora de su designación
y renovación.
e) Las
adscripciones provisionales que hayan de efectuarse dentro del proceso general
de adjudicación de destinos en inicio de curso, una vez concluidos los procesos
centralizados, así como las derivadas de la gestión ordinaria que sean precisas
durante el curso escolar.
f) La
readscripción del profesorado desplazado por falta de horario, por cese
voluntario en su destino definitivo o por supresión de su puesto de trabajo.
g) La
contratación del profesorado de Religión.
h) El
nombramiento del profesorado interino.
i) La
contratación o el nombramiento de profesores especialistas y de asesores
lingüísticos.
j) Las
tomas de posesión y ceses.
k) La
declaración de las situaciones de excedencia.
l) La
resolución de los expedientes de jubilación, excepto la voluntaria.
m) La resolución de las solicitudes
de prolongación de la permanencia en el servicio activo en los siguientes
supuestos:
1) Funcionarios
que se encuentren en otra situación distinta al servicio activo, pero que no
han perdido su condición de funcionario.
2) Funcionarios
que la soliciten al objeto de completar el período de carencia para causar
pensión de jubilación.
3) Funcionarios que opten por prolongar
su permanencia en el servicio activo únicamente hasta la terminación del curso
académico en el que cumplieran la edad de jubilación forzosa.
Asimismo, se delegan las resoluciones de finalización de
las prolongaciones de permanencia en el servicio activo en todos sus supuestos.
n) La
formalización de altas y bajas en los correspondientes regímenes de la
Seguridad Social.
o) La
tramitación ante el Registro de Personal de las altas y bajas, así como de
todas las incidencias o situaciones administrativas que deban ser objeto de
inscripción o anotación en él.
p) La
custodia y archivo de los expedientes personales.
q) La
autorización de las vacaciones anuales cuando el interesado no haya podido
disfrutarlas en el período estival no lectivo en los términos previstos en la
normativa vigente.
r) La
concesión de reducciones de jornada por los motivos establecidos en la
normativa vigente.
s) Las
adaptaciones de jornada por tratamientos oncológicos o enfermedad grave, y para
las víctimas de violencia de género o de terrorismo.
t) Las licencias y permisos
siguientes:
1) Las
licencias por enfermedad.
2) Los
permisos por nacimiento, adopción o acogimiento.
3) El
permiso por lactancia.
4) El
permiso parental por hijo menor de ocho años.
5) Los
permisos y adaptaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
6) Las
licencias por asuntos propios.
7) El
permiso por matrimonio.
8) El
permiso por fallecimiento de un familiar, cuando su duración exceda de tres
días.
9) Las
faltas de asistencia de cuatro días o más de duración por situaciones de
violencia de género sobre la mujer empleada pública.
10) Los
permisos por enfermedad de hijo menor de dieciséis años.
11) Las
licencias para asistir a actividades de formación, cuando se realicen dentro de
la Comunidad de Madrid.
12) Los
permisos por ser candidato en las elecciones europeas, generales, autonómicas o
locales.
13) Los
permisos por ser miembro de las mesas electorales, representante de la
Administración, interventor o apoderado en las elecciones sindicales.
14) Las licencias sin retribución
para la participación en proyectos o programas de cooperación para el
desarrollo y de acción humanitaria.
u) Las competencias delegadas en
los directores de los centros docentes públicos no universitarios dependientes
de la Consejería de Educación en el artículo segundo, apartado 1, cuando los
interesados sean directores de centro docente o personal de los servicios y
funciones educativas dependientes de la propia Dirección de Área Territorial.
2. Respecto
del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial para el
personal funcionario de administración y servicios de la Administración
General, así como en el del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid, que presten servicio en los respectivos centros docentes
públicos no universitarios de ellas dependientes:
a) La
formalización de altas y bajas en los correspondientes regímenes de la
Seguridad Social.
b) La
concesión de reducciones de jornada por los motivos establecidos en la
normativa vigente.
c) Las
adaptaciones de jornada por tratamientos oncológicos o enfermedad grave, y para
las víctimas de violencia de género o de terrorismo.
d) El
reconocimiento de trienios al personal laboral.
e) La
concesión de excedencias al personal laboral.
f) La
tramitación ante el Registro de Personal de las altas y bajas, así como de
todas las incidencias o situaciones administrativas que deban ser objeto de
inscripción o anotación en él, relativas al personal laboral.
g) La
custodia y archivo de los expedientes personales.
h) Las licencias y permisos
siguientes:
1) Los
permisos por nacimiento, adopción y acogimiento, incluido el permiso por
encontrarse en la 37.a semana de gestación o 35.a semana
en el caso de gestación múltiple.
2) Los
permisos por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, incluidas las
eventuales adaptaciones, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo segundo
2, letra c.
3) El
permiso por lactancia.
4) Los
permisos adicionales por deberes de conciliación.
5) El
permiso parental por hijo menor de ocho años.
6) El
permiso por matrimonio.
7) Las
faltas de asistencia de cuatro días o más de duración por situaciones de
violencia de género sobre la mujer empleada pública.
8) El
permiso por fallecimiento de un familiar, cuando su duración exceda de tres
días.
9) El
permiso para asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes u oposición,
cuando su duración exceda de tres días.
10) El
permiso para asistencia a actividades de sindicatos.
11) Las
licencias con sueldo parcial y sin sueldo.
12) Los
permisos por ser candidato en las elecciones europeas, generales, autonómicas o
locales.
13) Los
permisos por ser miembro de las mesas electorales, representante de la
Administración, interventor o apoderado en las elecciones sindicales.
14) Los permisos para reservistas
voluntarios cuya duración exceda de tres días.
i) Los permisos y licencias
delegados en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación en el artículo segundo, apartado 2, cuando los
interesados sean directores de centro docente.
Segundo. Delegación de competencias en los
titulares de las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios
Se delega
en los titulares de las direcciones de los centros docentes públicos no
universitarios la competencia en las materias que se indican, sin perjuicio de
las funciones de supervisión que, sobre ellas, corresponden a las Direcciones
de Área Territoriales y a la Inspección Educativa:
1. Respecto
del personal funcionario docente de los Cuerpos regulados por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del profesorado de Religión y de
los asesores lingüísticos, que presten servicio en su respectivo centro docente
o servicio educativo:
a) La
imposición de sanciones por faltas leves.
b) La
aprobación, en su caso, de la justificación de las ausencias de menos de cuatro
días por enfermedad o accidente.
c) Las
faltas de asistencia de menos de cuatro días de duración debidas a situaciones
por violencia de género sobre la mujer empleada pública, y en los casos y
términos concretos en que así lo disponga la Dirección del Área Territorial.
d) Los
permisos por traslado de domicilio.
e) Los
permisos por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.
f) Los
permisos por fallecimiento de un familiar, cuando el permiso solicitado sea
como máximo de tres días de duración.
g) Los
permisos por matrimonio de un familiar.
h) Los
permisos para concurrir a exámenes de estudios encaminados a la obtención de un
título académico o profesional.
i) Los
permisos por deber inexcusable, por el tiempo indispensable para su
cumplimiento.
j) Los
permisos por ser apoderado, miembro de mesa o interventor en las elecciones
europeas, generales, autonómicas o locales.
k) Los
permisos para ejercer el derecho al voto en las elecciones sindicales.
l) Los
permisos por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
m) Los
permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida, exámenes
prenatales, técnicas de preparación al parto y asistencia a sesiones previas a
la declaración de idoneidad de la adopción o acogimiento, o guarda con fines de
adopción.
n) La concesión de días de libre
disposición de acuerdo con los criterios acordados en el marco de los Acuerdos
adoptados por la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la
Comunidad de Madrid.
2. Respecto
del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial para el
Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración
General, así como en el del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid, que presten servicio en su respectivo centro docente:
a) La
imposición de sanciones por faltas leves.
b) La
aprobación de la justificación de las ausencias debidas a situaciones por
violencia de género sobre la mujer empleada pública, cuando las mismas sean de
una duración menor de cuatro días y en los casos y términos concretos en que
así lo disponga la Dirección de Área Territorial.
c) La
concesión de los permisos para la realización de tratamientos de fecundación
asistida, exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y asistencia a
sesiones previas a la declaración de idoneidad de la adopción o acogimiento o
guarda con fines de adopción.
d) Los
permisos por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
e) La
concesión de las medidas de flexibilidad para la conciliación de la vida
familiar y laboral, excepto las que supongan reducción o adaptación de la
jornada.
f) El
permiso por enfermedad, accidente, consultas médicas o pruebas diagnósticas con
un máximo de tres días de duración.
g) La
concesión de los días de permiso por asuntos particulares y días adicionales.
h) La
concesión de los permisos por formación.
i) La
concesión de los permisos por traslado de domicilio.
j) La
concesión del permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un
familiar.
k) La
concesión del permiso por fallecimiento de un familiar, cuando su duración no
exceda de tres días.
l) La
concesión de los permisos para la concurrencia a exámenes finales, liberatorios
y pruebas definitivas en centros oficiales, así como el permiso para la
preparación de exámenes cuando se cursen estudios académicos directamente
relacionados con actividades que presta en la Comunidad de Madrid.
m) La
concesión de los permisos por cumplimiento de un deber inexcusable por el
tiempo indispensable para su cumplimiento.
n) La
concesión de los permisos para asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes
o de oposición.
o) Los
permisos por ser apoderado, miembro de mesa o interventor en las elecciones
europeas, generales, autonómicas o locales.
p) Los
permisos para ejercer el derecho al voto en las elecciones sindicales.
q) Los permisos para reservistas
voluntarios cuya duración no exceda de tres días.
Tercero.
Régimen de las delegaciones
Los actos
administrativos adoptados en el ejercicio de la delegación contenida en esta
Resolución indicarán expresamente esta circunstancia en la antefirma, y se
considerarán dictados por el titular de la Dirección General de Recursos
Humanos.
Esta
delegación de competencias se efectúa sin perjuicio de la competencia del
Director General de Recursos Humanos para coordinar las actuaciones de las
Direcciones de Área Territoriales establecida en el artículo 21 del Decreto
248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. A
estos efectos:
1. Deberán
utilizarse los formularios institucionales que en cada caso se establezcan.
2. La
Dirección General de Recursos Humanos establece los procedimientos y criterios
comunes de actuación, mediante la forma de manuales de procedimiento o
instrumentos análogos, a los que deben ajustarse los actos que se dicten por
esta delegación.
3. Corresponderá
a las Direcciones de Área Territoriales y a la Inspección Educativa, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, la supervisión de la actividad
delegada en los directores de los centros docentes, poniendo en conocimiento de
la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, los eventuales actos que
deban ser objeto de revocación o avocación.
Cuarto. Revocación
Quedan sin
efecto cuantas Resoluciones sobre delegación de competencias que afecten al
ámbito de gestión de la Dirección General de Recursos Humanos se hayan dictado
con anterioridad a la presente resolución.
Esta
revocación no afecta a las Resoluciones de delegación de firma en los titulares
de los órganos y unidades de esta Dirección General.
Quinto. Efectos
Esta
Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.