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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Encomienda de gestión de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la Dirección General de Emergencias, de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en materia de gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ([1])

 

 

 

De una parte, la Ilma. Sra. D.a ___, Directora General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. ___, Director General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

 

EXPONEN

La Dirección General de Función Pública, de conformidad con el artículo 15 l) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tiene atribuida la competencia de gestión del régimen de colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social.

El artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece que el personal de la Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, estará integrado por los bomberos profesionales con la condición de funcionarios y el personal laboral contratado para la prestación de servicios, el personal funcionario del Servicio de Incendios Forestales y personal laboral adscrito al mismo y el personal del Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 22.3 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a través de la Dirección General de Emergencias, tiene adscrita la Unidad de Asistencia Médica del Cuerpo de Bomberos, dirigida a la realización de las actividades que resulten necesarias en orden a garantizar la salud de los trabajadores del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo que antecede, con el fin de proceder a la actualización de las actuaciones que en materia de procesos de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional desempeñan ambos Órganos y en aplicación de los principios de simplificación, economía de costes y eficacia en la gestión, las partes, en nombre de los órganos que representan y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

ACUERDAN

Primero. Objeto

Se encomienda a la Dirección General de Emergencias, a través del Servicio Sanitario del Cuerpo de Bomberos, en relación con el personal funcionario y laboral perteneciente al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, al Servicio de Incendios Forestales y al Servicio Sanitario y al personal contratado en régimen laboral para la prestación de servicios, la realización de las siguientes actividades en relación con los procesos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional del personal incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social:

— Gestión de la asistencia sanitaria de los procesos de incapacidad temporal sin baja.

— Gestión de los partes de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal.

— Elaboración del informe propuesta para secuelas permanentes no invalidantes e incapacidad permanente.

— Comunicación administrativa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Segundo. Competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Función Pública.

Los actos y resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán adoptados por la Dirección General de la Función Pública en los términos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Financiación

Dadas las características de la presente encomienda, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales para la Comunidad de Madrid.

Cuarto. Vigencia

La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta que por cualquiera de las partes se acuerde su revocación, siendo aplicable a aquellos supuestos que en el momento de su publicación estuvieran en curso.

Quinto. Resolución del Acuerdo de 6 de abril de 2015, de encomienda de gestión

Se deja sin efectos el Acuerdo de 6 de abril de 2015, de encomienda de gestión de la Dirección General de Función Pública a la Dirección General de Protección Ciudadana en materia de prevención de riesgos laborales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 4 de diciembre de 2023.