Encomienda de gestión de 20 de noviembre
de 2023, de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, a la Dirección General de Emergencias, de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en materia de gestión de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ()
De una
parte, la Ilma. Sra. D.a ___, Directora General de Función
Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De otra
parte, el Ilmo. Sr. D. ___, Director General de Emergencias de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112.
EXPONEN
La
Dirección General de Función Pública, de conformidad con el artículo 15 l) del Decreto
230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, tiene atribuida la competencia de gestión del régimen de colaboración
con el Instituto Nacional de Seguridad Social.
El
artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid,
establece que el personal de la Comunidad de Madrid del servicio de prevención
y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, estará
integrado por los bomberos profesionales con la condición de funcionarios y el
personal laboral contratado para la prestación de servicios, el personal
funcionario del Servicio de Incendios Forestales y personal laboral adscrito al
mismo y el personal del Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid.
De
conformidad con el artículo 22.3 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de
septiembre, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a través de la
Dirección General de Emergencias, tiene adscrita la Unidad de Asistencia Médica
del Cuerpo de Bomberos, dirigida a la realización de las actividades que
resulten necesarias en orden a garantizar la salud de los trabajadores del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo que antecede, con el fin de proceder a la actualización de
las actuaciones que en materia de procesos de incapacidad temporal derivada de contingencia
profesional desempeñan ambos Órganos y en aplicación de los principios de
simplificación, economía de costes y eficacia en la gestión, las partes, en
nombre de los órganos que representan y al amparo de lo establecido en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
ACUERDAN
Primero.
Objeto
Se
encomienda a la Dirección General de Emergencias, a través del Servicio
Sanitario del Cuerpo de Bomberos, en relación con el personal funcionario y
laboral perteneciente al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, al
Servicio de Incendios Forestales y al Servicio Sanitario y al personal
contratado en régimen laboral para la prestación de servicios, la realización
de las siguientes actividades en relación con los procesos de incapacidad
temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional del personal
incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social:
Gestión
de la asistencia sanitaria de los procesos de incapacidad temporal sin baja.
Gestión
de los partes de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal.
Elaboración
del informe propuesta para secuelas permanentes no invalidantes e incapacidad
permanente.
Comunicación administrativa de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Segundo.
Competencia
La
encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General
de Función Pública.
Los actos
y resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las
actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán
adoptados por la Dirección General de la Función Pública en los términos
establecidos en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Tercero.
Financiación
Dadas las
características de la presente encomienda, no se contempla la existencia de
gastos específicos ni adicionales para la Comunidad de Madrid.
Cuarto. Vigencia
La
presente encomienda de gestión surtirá efectos desde la fecha de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta que por cualquiera de
las partes se acuerde su revocación, siendo aplicable a aquellos supuestos que
en el momento de su publicación estuvieran en curso.
Quinto. Resolución
del Acuerdo de 6 de abril de 2015, de encomienda de gestión
Se deja
sin efectos el Acuerdo de 6 de abril de 2015, de encomienda de gestión de la
Dirección General de Función Pública a la Dirección General de Protección
Ciudadana en materia de prevención de riesgos laborales.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.